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Política de Conflictos de Interés

(Adoptada el día 6 de mayo de 2012)

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ARTÍCULO I - PROPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN

Sección 1.1. La Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet ("ICANN") está comprometida con los más altos niveles de integridad. Se espera que las personas cubiertas por la presente política se relacionen con los demás, con la ICANN y con las organizaciones externas en forma objetiva y honesta. Las personas cubiertas por la presente política están obligadas a revelar sus conflictos de interés éticos, legales, financieros y otros en relación con la ICANN, así como a retirarse de una posición de autoridad en la toma de decisiones relacionada con cualquier conflicto de interés que involucre a la ICANN. El propósito de esta Política de Conflictos de Interés de la Junta Directiva ("Política COI") es evitar que cualquier conflicto de interés o apariencia del mismo afecte a cualquier toma de decisiones que involucre a la ICANN, a fin de garantizar que las deliberaciones y las decisiones de la ICANN tomen lugar únicamente en los intereses de la comunidad mundial de Internet, en su conjunto, y a fin de proteger los intereses de la ICANN cuando ésta se encuentre evaluando realizar una transacción, un contrato o acuerdo, o aprobar una política, programa u otro asunto que pudiese beneficiar a los intereses personales de una persona comprendida por la presente.

Sección 1.2. Una persona cubierta por la presente política no puede usar su posición con respecto a la ICANN, o la información corporativa confidencial obtenida por él o ella en relación con la ICANN, con el fin de lograr un beneficio económico u otro para sí ni para un tercero, incluyendo a otra organización caritativa o sin fines de lucro.

Sección 1.3. Esta Política COI tiene por objeto complementar pero no sustituir a las leyes aplicables que rigen los conflictos de interés aplicables a la ICANN.

Sección 1.4. La ICANN alentará a las Organizaciones de Apoyo, Comités Asesores y demás órganos de la ICANN, según corresponda, a considerar la implementación de los principios y las prácticas de esta Política de Conflictos de Interés según sea relevante.

Sección 1.5. El Comité de Gobernanza de la Junta (junto con cualquier subcomité del mismo establecido por la Junta Directiva, el "Comité") administrará y supervisará el cumplimiento de esta Política de Conflictos de Interés de acuerdo con los términos aquí contenidos.

Sección 1.6. Algunos de los términos capitalizados en esta Política COI tendrán los significados establecidos en el Artículo VII de la presente Política de Conflictos de Interés.

ARTÍCULO II - PROCEDIMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Sección 2.1. Obligación de revelar información.

(a) En relación con cualquier transacción propuesta, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto que estuviese siendo considerado por parte de la ICANN, una persona cubierta por la presente política deberá revelar de inmediato la existencia de cualquier posible conflicto directo que pueda dar lugar a un conflicto de interés con respecto a la transacción, contrato, acuerdo, política, programa u otro asunto. Tal revelación de información se hará en la Oficina del Asesor Letrado General estableciendo, por escrito, todos los hechos pertinentes relativos a la situación de posible conflicto directo. En caso de duda, las personas interesadas deberán revelar la información de los asuntos que implican un posible conflicto directo.

(b) Los posibles conflictos percibidos pueden ser gravemente perjudiciales para la confianza de la comunidad de múltiples partes interesadas en la ICANN. Una persona cubierta por la presente política deberá revelar de inmediato la existencia de cualquier posible conflicto percibido, el cual deberá ser tratado en forma equivalente a una situación de conflicto directo hasta que la duda sea eliminada y el asunto sea determinado luego de la investigación de todos los hechos pertinentes, de conformidad con esta Política COI. En caso de duda, las personas interesadas deberán revelar los asuntos considerados como posibles conflictos percibidos y revelar todos los hechos pertinentes relativos a la percepción del posible conflicto percibido a la Oficina del Asesor Letrado General.

(c) Si una persona cubierta por la presente política tiene razones para creer que otra persona cubierta por la presente política tiene un posible conflicto de interés, la primera lo informará a la Oficina del Asesor Letrado General, incluyendo la revelación de todos los hechos relevantes relacionados con dicha creencia.

(d) La persona interesada deberá, al momento de revelar la información de conformidad con la Sección 2.1, suministrar una Declaración actualizada (conforme lo establecido en el Artículo V a continuación). La revelación de información respecto a un posible conflicto, realizada en la Oficina del Abogado Letrado General, se hará con prontitud y de conformidad con los procedimientos que, ocasionalmente, podrán ser establecidos por la Junta Directiva o el Comité.

Sección 2.2. Determinación de la existencia de un conflicto de interés.

(a) Luego que una persona interesada revele información sobre un posible conflicto, la Oficina del Asesor Letrado General informará prontamente al Comité del Posibles Conflictos y brindará a dicho Comité toda la información suministrada por la persona interesada en relación al mismo. A discreción de los miembros desinteresados del Comité, la persona interesada podrá presentar información más detallada relacionada o conversar de otro modo con tales miembros, respecto al posible conflicto.

(b) A partir de entonces, en ausencia de la persona interesada, los miembros desinteresados del Comité determinarán si las circunstancias descriptas por el interesado en relación con el posible conflicto constituyen un conflicto de interés y, con sujeción a una conclusión contraria por parte de la mayoría de los Directores desinteresados, la determinación de los miembros Desinteresados del Comité a este respecto es concluyente y no puede ser impugnada por el interesado. Tal determinación se hará constar de conformidad con la Sección 3.1. de la presente. Si la persona interesada es un Director o Coordinador de Enlace, dicha determinación estará sujeta a la ratificación por parte de ―y será informada a― los directores desinteresados, en la siguiente reunión de la Junta Directiva y antes de que los directores desinteresados aprueben o adopten, según corresponda, la transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto que ocasionase tal posible conflicto.

Sección 2.3. Procedimientos para abordar un conflicto de interés.

(a) Si los miembros desinteresados de la Comisión determinan que existe un conflicto de interés, la persona en conflicto puede hacer una presentación a los miembros desinteresados del Comité con respecto al conflicto de interés. Tras dicha presentación, y con sujeción a la Sección 2.4 (d), la persona en conflicto dejará la reunión y no deberá estar presente durante ninguna discusión del conflicto de interés.

(b) El Presidente del Comité (en caso de ser un desinteresado) o una mayoría de los miembros desinteresados del Comité, deberán, si corresponde, designar a una persona desinteresada o a un comité para investigar alternativas o modificaciones, según corresponda, a la transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto propuesto. Si la persona en conflicto es un Director o Coordinador de Enlace, las conclusiones serán informadas a los directores desinteresados, en la siguiente reunión de la Junta Directiva y antes de que los directores desinteresados aprueben o adopten, según corresponda, la transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto que ocasionase tal posible conflicto.

(c) Después de investigar la transacción, contrato, acuerdo, política, programa u otro asunto, los miembros desinteresados del Comité determinarán si la ICANN puede obtener, mediante esfuerzos razonables, una transacción, contrato, acuerdo, políticas, programa u otro asunto en forma más ventajosa, de una manera que no origine o que alivie o mitigue un conflicto de interés. Si la persona en conflicto es un Director o Coordinador de Enlace, dicha determinación será informada a los directores desinteresados, en la siguiente reunión de la Junta Directiva y antes de que los directores desinteresados aprueben o adopten, según corresponda, la transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto que ocasionase tal posible conflicto.

(d) Si una transacción, contrato, acuerdo, política, programa u otro asunto más ventajoso no se encuentra razonablemente a disposición de la ICANN bajo circunstancias que no produzcan un conflicto de interés; o la transacción, contrato, acuerdo, política, programa u otro asunto no puede ser modificado para aliviar o mitigar un conflicto de interés, los miembros desinteresados del Comité, y allí donde la persona en conflicto sea Director o Coordinador de Enlace, determinarán por mayoría de votos de los directores desinteresados aplicables si la transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto que esté generando el conflicto de interés está en el mejor interés de la ICANN, si es para su propio beneficio, y si es justo y razonable para la ICANN. De conformidad con esas determinaciones, los miembros desinteresados del Comité o los directores desinteresados, según corresponda, deberán tomar una decisión en cuanto a si la ICANN debe realizar la transacción, contrato o acuerdo o debe aprobar la política, programa o cualquier otro asunto.

Sección 2.4. Obligación de abstención.

(a) Después de revelar la información sobre la existencia de un posible conflicto, las personas interesadas deberán abstenerse de utilizar su influencia personal (sea en o fuera de una reunión de la Junta Directiva) con el fin de influenciar el manejo de la ICANN sobre la transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto.

(b) Ningún Director podrá votar, y cada Director deberá abstenerse de votar sobre cualquier asunto en el cual tenga un conflicto de interés, excepto que un Director no necesite abstenerse de ―y pueda votar sobre―, aceptar o rechazar una recomendación a la Junta Directiva emitida por un Experto en Evaluación Independiente y contenida en un Dictamen fundado escrito respecto a un acuerdo de remuneración por los servicios prestados por el Director de la ICANN en la capacidad de Director como miembro de la Junta Directiva.

(c) En el caso de una abstención, el Director que se abstiene deberá indicar el motivo de la abstención, dejando constancia de ello conforme lo establecido en la Sección 3.1.

(d) Excepto sea de otro modo dispuesto en la Sección 2.4(b) anterior, relativa a un acuerdo de remuneración por los servicios prestados por el Director de la ICANN en la capacidad del Director como miembro de la Junta Directiva, ningún Director podrá participar en un comité de la Junta Directiva o deliberaciones de la Junta Directiva sobre cualquier transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto en el cual tenga un conflicto de interés, sin antes revelar el conflicto (y de otra manera cumplir con los requisitos de esta Política COI) y hasta que una mayoría de los miembros desinteresados del Comité o una mayoría de los directores desinteresados presentes acuerden si y de qué manera la persona en conflicto puede participar.

Sección 2.5. Infracciones a la Política de Conflictos de Interés.

(a) Si los miembros desinteresados del Comité tienen motivos razonables para creer que una persona cubierta por la presente política no ha revelado un posible conflicto, el Comité informará a esta última e iniciará los procedimientos descriptos en las Secciones 2.1, 2.2 y 2.3.

(b) Si los miembros desinteresados del Comité determinan que un Director o Coordinador de Enlace ha fallado intencionalmente en revelar un posible conflicto, los miembros desinteresados del Comité podrán formular recomendaciones a los directores desinteresados respecto de medidas correctivas. Los directores desinteresados examinarán la recomendación de los miembros desinteresados del Comité y tomarán las medidas correctivas que consideren apropiadas, incluyendo, pero no limitándose a, la remoción de un Director o Coordinador de Enlace que no haya cumplido con su obligación de conformidad con los Estatutos de la ICANN y las leyes aplicables.

ARTÍCULO III: REGISTROS DE LOS PROCEDIMIENTOS

Sección 3.1. Los registros escritos o electrónicos de la Junta Directiva y del Comité en relación a los conflictos de interés deberán contener:

(i) Los nombres de las personas cubiertas por la presente política que hubiesen revelado información o se hubiesen encontrado de otro modo en posible conflicto de interés en relación con un contrato, acuerdo, política, programa u otro asunto;

(ii) La naturaleza del posible conflicto;

(iii) cualquier acción destinada a determinar la existencia de un conflicto de interés;

(iv) La decisión de la Junta Directiva o del Comité, según corresponda, respecto a la existencia fehaciente de un conflicto de interés;

(v) Los nombres de las personas que estuvieron presentes en los debates y votaciones sobre la transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto;

(vi) El contenido de la discusión, incluidas las alternativas para la transacción, contrato, acuerdo, política, programa u otro asunto propuesto; y

(vii) Un registro de las votaciones que se efectúen en relación con la misma.

ARTÍCULO IV: REMUNERACIÓN

Sección 4.1. Excepto en la medida permitida por la Sección 2.4(b), un Director que recibe una remuneración, directa o indirectamente, por parte de la ICANN en retribución de sus servicios, no podrá votar sobre asuntos relacionados con la remuneración del Director.

Sección 4.2. Un Director no podrá votar sobre asuntos relacionados con la remuneración recibida, directa o indirectamente, por parte de la ICANN para un miembro de la familia del Director o para una persona con quien un Director tiene una estrecha relación personal, incluyendo, pero no limitándose a, cualquier relación que no sea de parentesco, cónyuge o equivalente al cónyuge que establezca un vínculo personal significativo entre el Director y el otro individuo que, a juicio del Comité podría dañar la capacidad del Director para actuar en forma justa e independiente y de una manera que promueva —o no se oponga a— los mejores intereses de la ICANN.

Sección 4.3. Ninguna persona cubierta por la presente política que reciba una remuneración, directa o indirectamente, por parte de la ICANN, ya sea individual o colectivamente, tiene prohibido suministrar información a la Junta Directiva o a cualquier Comité en relación a su remuneración.

ARTÍCULO V: DECLARACIONES ANUALES

Sección 5.1. Cada persona cubierta por la presente política debe firmar una declaración en forma anual, o inmediatamente después de convertirse en una persona cubierta por la presente política, la cual afirma que dicha persona: (i) ha recibido una copia de la Política de Conflictos de Interés; (ii) ha leído y comprendido la Política COI; (iii) se ha comprometido a cumplir con la Política COI; y (iv) entiende que la ICANN es una organización exenta de impuestos en virtud de lo descripto en § 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas y que, a fin de mantener su exención de impuestos federales, la ICANN debe dedicarse principalmente a las actividades que cumplen con uno o más de los propósitos exentos de impuestos.

Sección 5.2. Sobre una base anual, todas las personas cubiertas por la presente política deberán revelar en su declaración una lista de todas las organizaciones en las cuales tiene un interés financiero o con las cuales exista una dualidad de interés.

Sección 5.3. Sobre una base anual, el Comité examinará las declaraciones de las personas cubiertas por la presente política, a fin de determinar si una persona cubierta por la presente política tiene un conflicto o conflictos de interés que sean, en forma individual o conjunta, tan penetrantes como para que la misma no pueda continuar desempeñándose en su respectivo rol.

ARTÍCULO VI: REVISIONES PERIÓDICAS

Sección 6.1. Para asegurar que la ICANN opere con los más altos niveles de integridad y de manera coherente con sus propósitos exentos de impuestos, y que no se involucre en actividades que puedan poner en riesgo su estatus de exenta de impuestos, la Oficina del Asesor Letrado General y el Departamento de Finanzas de la ICANN llevarán a cabo revisiones periódicas de sus propósitos y actividades.

Sección 6.2. Estas revisiones periódicas deberán, como mínimo, incluir los siguientes temas:

(i) Si las actividades llevadas a cabo por la ICANN son coherentes y cumplen con uno o más de los propósitos de exención de impuestos de la ICANN;

(ii) Si la ICANN sigue políticas y procedimientos calculados razonablemente para evitar la obtención de beneficios privados mayores al beneficio privado incidental, las transacciones de beneficios excesivos, el cabildeo sustancial y la participación o intervención en cualquier campaña política a favor o en contra de cualquier candidato a un cargo público;

(iii) Si los acuerdos de remuneración y beneficios son razonables, y se basan en datos adecuados en cuanto a comparabilidad, y son el resultado de una negociación de plena independencia.

(iv) Si las asociaciones, emprendimientos conjuntos y acuerdos con organizaciones que brindan personal o servicios de gestión se ajustan a las políticas escritas de la ICANN, se registran correctamente, reflejan una inversión razonable o pagos por bienes y servicios, si se detallan los propósitos exentos de impuestos y no resultan en la obtención de beneficios privados mayores al beneficio privado incidental, o en una transacción de beneficio excesivo.

Sección 6.3. Al llevar a cabo las revisiones periódicas, la ICANN puede ―aunque no necesita―, utilizar expertos y/o asesores externos. Si se utilizan expertos y/o asesores externos, su uso no eximirá a la Junta Directiva de su responsabilidad por garantizar las revisiones periódicas realizadas en la forma prevista en el presente Artículo.

ARTÍCULO VII: DEFINICIONES

Sección 7.1. Tal como se utiliza en la presente Política COI, los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a continuación.

(i) "Comités Asesores" significa el Comité Asesor Gubernamental, el Comité Asesor At-Large, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad, y el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz.

(ii) "Junta Directiva" significa la Junta Directiva de la ICANN.

(iii) "Comité de Gobernanza de la Junta" significa el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva.

(iv) "Coordinador de Enlace con la Junta" significa aquellos coordinadores de enlace con la Junta Directiva, designados de conformidad con los Estatutos de la ICANN.

(v) "Remuneración" incluye la remuneración directa e indirecta, así como los regalos o favores que son de naturaleza material o en cantidad. La remuneración no incluye el reembolso de viajes debidamente documentados y otros gastos de negocio apropiados.

(vi) Un "Conflicto" o "conflictos de interés" surge cuando la Junta Directiva o el Comité, según corresponda —y siguiendo los procedimientos establecidos en los Artículos II y III de la presente Política COI—, determina que la persona cubierta por la presente política ha revelado información sobre un posible conflicto que puede tener, a juicio de la mayoría de los directores desinteresados o miembros desinteresados de la Junta o del Comité, según corresponda, un impacto negativo en la capacidad de la persona cubierta por la presente política para actuar equitativa e independientemente y de una manera que promueva —o no se oponga a— los mejores intereses de la ICANN.

(vii) "Persona en conflicto" significa una persona cubierta por la presente política que tenga un conflicto de interés, conforme así  haya sido determinado por la Junta Directiva o el Comité.

(viii) "Persona cubierta por la presente política" significa un funcionario, director, coordinador de enlace con la Junta Directiva o empleado clave de la ICANN.

(ix) Un "Director" es un miembro de la Junta Directiva con derecho a voto.

(x) "Desinteresado" significa que no tiene un conflicto potencial con respecto a una transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto que esté siendo considerado por la ICANN.

(xi) "Pareja de hecho" se entenderá una persona que reside en el mismo domicilio que la persona cubierta por la presente política, como su equivalente conyugal.

(xii) Una "Dualidad de interés" se presenta cuando, con respecto a una transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto, una persona cubierta por la presente política o un miembro de la familia de dicha persona tiene una relación fiduciaria con otra parte para una transacción, contrato o acuerdo propuesto que dé lugar a una circunstancia en la cual los deberes fiduciarios de la persona cubierta por la presente política para con la ICANN y los deberes fiduciarios de la persona cubierta por la presente política ―o los deberes fiduciarios de los miembros de la familia de la persona cubierta por la presente política― para con la otra parte, pueden estar en conflicto. Una dualidad de interés no constituye un conflicto de interés si la ICANN y todas las demás partes en la transacción, contrato o acuerdo que cuentan con todos los hechos materiales, renuncian al conflicto por escrito.

(xiii) La "familia" de cualquier persona cubierta por la presente política deberá incluir: al cónyuge de la persona cubierta; a la pareja de hecho; a los hermanos y sus cónyuges o parejas de hecho; a sus ancestros y sus cónyuges o parejas de hecho; y a sus descendientes y sus cónyuges o parejas de hecho. La familia también incluirá a cualquier persona (que no sea un empleado o proveedor de servicios nacional) que comparta la casa de la persona cubierta por la presente política.

(xiv) Un "interés financiero" existe cada vez que una persona cubierta por la presente política tiene o está participando en deliberaciones para tener lo siguiente, en forma directa o indirecta, a través de empresas, inversiones o de la familia: (a) una propiedad o el interés de inversión en cualquier entidad con la cual la ICANN tiene una transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto; (b) un acuerdo de remuneración con cualquier entidad o persona con la cual la ICANN tiene una transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto; y (c) una posible propiedad o interés de inversión en ―o un acuerdo de remuneración con― cualquier entidad o persona con la cual la ICANN esté negociando una transacción, contrato, acuerdo, política, programa o cualquier otro asunto. Conforme el uso en el presente documento, las "transacciones, contratos y acuerdos" incluyen subsidios u otras donaciones, así como acuerdos, autorizaciones o aprobaciones comerciales. En forma adicional, conforme el uso en el presente documento, las  "políticas, programas u otras cuestiones" incluyen, pero no se limitan a, la solicitud o el registro de dominios de alto nivel. Un interés financiero es un posible conflicto, pero no es necesariamente un conflicto de interés. Un interés financiero no se convierte en un conflicto de interés hasta que la Junta Directiva o el Comité, en virtud de los procedimientos establecidos en los Artículos II y III de la presente Política COI, determine que el interés financiero constituye un conflicto de interés.

(xv) Un "experto de valoración independiente" significa una persona contratada por la ICANN para valorar los acuerdos de remuneración que: (a) se considera ante el público como un consultor en remuneraciones; (b) realiza evaluaciones respecto de los acuerdos de remuneración de manera periódica y presta la mayoría de sus servicios de consultoría en remuneraciones a personas fuera de la ICANN; (c) está calificado para realizar evaluaciones del tipo de servicios que implica cualquier compromiso por y para la ICANN; (d) proporciona a la ICANN una opinión escrita razonada respecto de cualquier acuerdo de remuneración en particular; y (e) incluye en su opinión escrita razonada una certificación que satisface los requisitos estipulados en (a) a (d) de esta definición.

(xvi) Una "persona interesada" es una persona cubierta por la presente política que tiene un posible conflicto con respecto a una transacción, contrato, acuerdo, política, programa u otro asunto en particular que esté siendo considerado por la ICANN.

(xvii) "Código de Rentas Internas": el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según sus enmiendas, o cualquier futura ley de ingresos que reemplace al Código de 1986.

(xviii) "Obtención de beneficios", conforme el uso en el presente documento, significa: (a) una transacción en la cual la ICANN ofrece un beneficio económico, directa o indirectamente, para o por el uso de cualquier persona cubierta por la presente política, donde el valor de ese beneficio económico supera el valor de la contraprestación (incluyendo la prestación de servicios) que la ICANN recibe a cambio; o (b) cualquier transacción o acuerdo por o a través del cual una persona cubierta por la presente política recibe una distribución directa o indirecta de los ingresos netos de la ICANN (excepto el pago del valor justo de mercado para la propiedad o el derecho de uso de bienes y la remuneración razonable por servicios).

(xix) Un "empleado clave" es un empleado de la ICANN designado como miembro del equipo de gestión ejecutiva de la ICANN, pero que no es un funcionario ni un director.

(xx) Un "funcionario" es un individuo que ejerce un cargo designado como Funcionario en virtud de los Estatutos de la ICANN o por resolución de la Junta Directiva e incluye, sin limitación, al Presidente de la ICANN.

(xxi) Una "persona" se refiere a una persona física, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad, fideicomiso, asociación sin personería jurídica u otra entidad.

(xxii) Un "posible conflicto" significa un posible conflicto directo o un posible conflicto percibido.

(xxiii) Un "posible conflicto directo" significa uno o más de lo siguiente: (a) un interés financiero directo o indirecto en una transacción, contrato o acuerdo que esté siendo considerado por la ICANN, por parte de una persona cubierta por la presente política o de un miembro de la familia de dicha persona; (b) una dualidad de interés por parte de una persona cubierta por la presente política o de un miembro de la familia de dicha persona con respecto a otra parte en una transacción, contrato o acuerdo que esté siendo considerado por la ICANN a la cual todas las partes intervinientes en la transacción, contrato o acuerdo no hayan renunciado por escrito; o (c) una estrecha relación personal entre la persona cubierta por la presente política o un miembro de una familia de dicha persona con un individuo que sea parte, directa o indirectamente a través de empresas, inversiones o de la familia, en una transacción, contrato o acuerdo que esté siendo considerado por la ICANN.

(xxiv) Existe un "posible conflicto percibido" cuando una persona razonable, en conocimiento de los hechos pertinentes, podría concluir que los intereses privados de la persona cubierta por la presente política podrían afectar adversamente la capacidad de dicha persona para actuar en forma justa e independiente y de una manera que promueva —o no se oponga a— los mejores intereses de la ICANN.

(xxv) "Regulaciones" significa las regulaciones del tesoro promulgadas en virtud del Código de Rentas Internas.

(xxvi) "Dictamen fundado escrito" significa una opinión escrita emitida por un experto en valoración que cumpla con los requisitos de la Sección 7.1(xv) (a) a (d) de la presente Política COI. Para ser fundada, la opinión debe estar basada en una revelación completa de información realizada por la ICANN al experto de valoración respecto a la situación de hecho relativa al acuerdo de remuneración que es objeto de la opinión; la opinión debe articular las normas de valoración aplicables en materia de valoración de dicho acuerdo de remuneración, la opinión debe aplicar esas normas a dicho acuerdo de remuneración, y la opinión debe llegar a una conclusión sobre si el acuerdo de remuneración está dentro del rango de una remuneración razonable por los servicios cubiertos por el acuerdo. Una opinión escrita es fundada, aun cuando llegue a una conclusión que posteriormente se determina como incorrecta, siempre que el dictamen haga referencia a los hechos y las normas aplicables. No obstante, una opinión escrita es infundada si no hace más que recitar los hechos y expresar una conclusión.

(xxvii) "Declaración" significa la declaración anual requerida por el Artículo V del presente documento.

(xxviii) "Organizaciones de Apoyo" significa: la Organización de Apoyo para Direcciones, la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos y la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País.

Sección 7.2. Cuando los términos utilizados en la presente Política COI, tal como remuneración razonable (que tendrá el significado establecido en § 53,4958-4 (b) (1) (ii) de las Regulaciones), tienen un significado particular bajo el marco del Código de Rentas Internas y/o de cualquier Regulación en virtud del mismo, se considerará que esta Política COI incorpora ese significado según el contexto lo requiera.

Sección 7.3. Todos los demás términos utilizados en la presente Política COI tendrán su significado normal y corriente.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."