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Guía Para No Abogados del Acuerdo de Acreditación de Registradores de Mayo de 2009*

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Guía Para No Abogados del Acuerdo de Acreditación de Registradores de Mayo de 2009 [PDF, 212 KB]

Generalidades
El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA)
Conclusión
Glosario

Este documento está siendo elaborado en respuesta a la solicitud del Comité Asesor At-Large (ALAC) de una Guía para No Abogados del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN), conforme al material del siguiente enlace: http://www.atlarge.icann.org/correspondence/correspondence-01oct09-en.htm. Tal como se señaló en la solicitud, el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) constituye un documento legal firmado entre la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) y los Registradores y redactado bajo las leyes del Estado de California, EE.UU. Como resultado, aquellos que no son parte de este acuerdo, que no están familiarizados con el sistema jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica, que no son abogados y/o que tienen otro idioma nativo diferente al inglés, pueden tener dificultades para comprender las obligaciones acordadas por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) y los Registradores. Esta Guía no altera ni modifica el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) de modo alguno y tampoco constituye una interpretación jurídica de dicho Acuerdo.

Esta guía ofrece un resumen básico del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) del mes de mayo de 2009 (disponible en http://www.icann.org/en/registrars/ra-agreement-21may09-en.htm). Algunos registradores aún continúan operando bajo el marco del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) del mes de mayo de 2001, (disponible en http://www.icann.org/registrars/ra-agreement-17may01.htm), de modo que por el momento, algunos de los temas aquí presentados no se aplicarán a todos los registradores. Usted puede conocer cuáles son los registradores que están trabajando bajo el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) de 2009, revisando la lista de Registradores Acreditados (disponible en http://www.icann.org/en/registrars/accredited-list.html). El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) es aplicable a cada registro se identifica en la columna "RAA".

Para ayudar en la lectura de esta guía, al final del documento se incluye un breve Glosario.


1. Generalidades

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) es una parte del proceso de registración de nombres de dominio. En pocas palabras, los contratos de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) con los Operadores de Registros, las compañías que operan los Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLDs). Si un cliente desea registrar un nombre de dominio en un Dominio Genérico de Alto Nivel (gTLD), debe recurrir a un Registrador acreditado Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN); es decir, a una compañía que celebra un Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) con Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN). Cuando un cliente registra un nombre de dominio, el cliente brinda al Registrador información tal como la información de facturación o de contacto, así como información sobre el servidor de nombres para el funcionamiento del nombre de dominio. Entonces, el Registrador transmite esta información al Operador de Registro para que el nombre sea resuelto dentro del sistema de nombres de dominio. Cada registración de un nombre de dominio se realiza por un tiempo limitado. El plazo más breve ofrecido por los Registradores para las registraciones es de un año y dichas registraciones pueden hacerse hasta por diez años por vez. Cuando un plazo de registración vence, el Titular del Nombre Registrado puede renovar la registración. Si el Titular del Nombre Registrado no está de acuerdo en renovar la registración, generalmente pierde el derecho al nombre de dominio y el nombre de dominio estará disponible para ser registrado por otro cliente. Cuando el plazo de registración vence y no es renovado, el nombre de dominio puede, en última instancia, ser eliminado por el Registrador, caso en el cual el nombre de dominio ya no se resolverá dentro del sistema de nombres de dominio.

A fin de que un Registrador sea acreditado por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) , el Registrador debe solicitar la acreditación, un proceso que se describe en detalle en http://www.icann.org/en/registrars/accreditation.htm. En pocas palabras, la empresa que solicita la acreditación tiene que proporcionar a la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) información acerca de cuestiones empresariales, técnicas y financieras. El solicitante debe también brindar información sobre las personas que desempeñan roles de funcionarios, directores y gerentes de la empresa. Si la solicitud es aprobada y a fin de completar el proceso de acreditación, el Registrador debe —entre otras cosas—, firmar el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) estándar de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN).

A fin de ofrecer las funciones de registro en los Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD), cada Registrador acreditado por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) debe celebrar un Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) estándar con la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN). El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) se compone de varias partes: (1) el acuerdo principal; (2) apéndices para cada Dominio de Alto Nivel (TLD) que el Registrador está acreditado a operar; y (3) el Apéndice de Licencia de Logo de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN), el cual otorga permiso al Registrador acreditado para el uso especial del logo de "Registrador Acreditado pro ICANN", en el sitio del Registrador. Si bien el acuerdo principal y el Anexo de Licencia de Logo son estándares para cada uno de los Registradores, los Registradores pueden optar por no entrar en cada uno de los apéndices disponibles del Dominio de Alto Nivel (TLD). Por ejemplo, un Registrador puede decidir ofrecer registraciones sólo en unos pocos de los Dominios de Alto Nivel (TLDs) disponibles, tales como.COM,.NET y.INFO, y no ofrecer registraciones en otros Dominios de Alto Nivel (TLD). En tal caso, el Registrador podrá elegir ingresar sólo en los apéndices de Dominios de Alto Nivel (TLD) del acuerdo que correspondan a.COM,.NET y.INFO, aunque más adelante el Registrador puede optar por agregar Dominios de Alto Nivel (TLDs) adicionales. En el siguiente enlace: http://www.icann.org/en/registrars/accredited-list.html h ay disponible una lista que muestra todos los Dominios de Alto Nivel (TLD) sobre los cuales cada Registrador está acreditado para ofrecer servicios de registración. En esta Guía, el término "Dominio de Alto Nivel (TLD) pertinente" se referirá al Dominio de Alto Nivel (TLD) sobre el cual el Registrador está acreditado para ofrecer servicios. Típicamente, un Registrador tendrá un acuerdo por separado con cada Operador de Registro con el cual el Registrador esté acreditado y tales acuerdos pueden incluir obligaciones adicionales para el Registrador.

Los registradores no podrán alegar que pueden proporcionar a los Titulares de Nombres Registrados un acceso superior a cualquier Dominio de Alto Nivel (TLD) pertinente, en comparación con otros Registradores.

Algunos Registradores acreditados por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) pueden ofrecer servicios de registración de Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD), tales como.DE, .UK y.ME. La Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) no acredita a los registradores de Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD), y los requisitos del Acuerdo de Acreditación de Registración (RAA) no se aplican para las registraciones en los Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD). La acreditación de registradores para los Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD) es un asunto de elección para los Operadores de Registro de Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD): los Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD) no tienen registradores acreditados y si eligen acreditarse, los Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD) pueden establecer sus propias normas y obligaciones para la acreditación.

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) es una calle de doble sentido. En otras palabras, tanto la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) como el Registrador hacen compromisos entre sí en el acuerdo, y la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) y el Registrador pueden eventualmente violar el acuerdo. Tanto la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) como el registrador pueden ser considerados responsables por no cumplir con sus obligaciones respectivas.

Debido a que entre la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) y el Registrador media el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA), nadie más —incluyendo al Titular de un Nombre Registrado— puede demandar a la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) o al Registrador para reclamar una violación al Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA).


2. El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA)

El acuerdo principal está dividido en cinco secciones:

  1. Definiciones
  2. Obligaciones de ICANN
  3. Obligaciones del Registrador
  4. Procedimientos para Establecer o Revisar Especificaciones y Políticas
  5. Disposiciones Varias

Mientras que en general esta Guía sigue las secciones que figuran en el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA), algunas de las disposiciones están relacionadas entre sí. Esta Guía sigue la presentación por temas y no presenta a las disposiciones necesariamente como un esquema de sección-por-sección.

2.1 Definiciones

La sección de Definición establece ciertos términos que son utilizados en todo el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA). Sin intentar volver a exponer todas las definiciones de esta sección, algunos de los términos clave están descriptos en el Glosario que se incluye al final de esta Guía.

2.2 Obligaciones de ICANN

Expresado en forma breve, las obligaciones de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) incluyen el otorgamiento de la acreditación y la concesión de una licencia al Registrador, la cual declara que el Registrador ha sido acreditado por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN). Durante el término del acuerdo, los Registradores pueden solicitar la acreditación en Dominios de Alto Nivel (TLDs) adicionales. La Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) también está obligada a actuar de manera abierta y transparente, a aplicar las normas de manera equitativa entre los Registradores, a no restringir la competencia y a garantizar que el Registrador cuenta con procedimientos de apelación adecuados dentro de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN).

2.3 Obligaciones del Registrador

Mientras que la sección de las Obligaciones del Registrador del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) contiene numerosas disposiciones que detallan las obligaciones de los Registradores en relación a sus tratos/gestiones con los Titulares de Nombres Registrados, esta sección de la Guía ofrece más detalle que se proporciona en otras secciones.

Los Registradores tienen algunas obligaciones básicas, tales como que los Registradores están obligados a seguir las políticas de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) y las políticas de consenso, y que deben operar de conformidad con la ley. El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) también exige específicamente que los Registradores estén regidos por la Política Uniforme de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (UDRP), comúnmente conocida y referida por sus siglas en inglés.

Los Registradores también tienen elementos específicos sobre los cuales deben dar aviso a los Titulares de Nombres Registrados, incluyendo las notificaciones de finalización de un período de registración, el uso de los Información Personal del Titular del Nombre Registrado y, en algunos casos, notificaciones relacionadas con la custodia de datos para los nombres de dominio registrados a través de servicios de registración de privacidad o proxy (representación) que se describen a continuación. También se requiere a los Registradores que publiquen las tarifas cobradas para la recuperación de nombres registrados.

2.3.1 Presentación de Datos del Registrador a los Operadores de Registro

Para cada Dominio de Alto Nivel (TLD) pertinente, los Registradores deben presentar ciertos elementos informativos relacionados con cada Nombre Registrado dentro del Dominio de Alto Nivel (TLD):

3.2.1.1 El nombre del Nombre Registrado que se presenta para su registro;

3.2.1.2 Las direcciones IP del servidor de nombres primario y servidores de nombres secundarios correspondientes al Nombre Registrado;

3.2.1.3 Los nombres correspondientes a los mencionados servidores de nombres;

3.2.1.4 La identidad del Registrador, a menos que sea automáticamente generado por el sistema de registro;

3.2.1.5 La fecha de vencimiento de la registración, a menos que sea automáticamente generada por el sistema de registro; y

3.2.1.6 Cualquier otro dato que el Operador de Registro requiera que se le brinde.

Normalmente se requiere a los Titulares de Nombres Registrados que proporcionen información relativa a los servidores de nombres (3.2.1.2 - 3) al Registrador, y pueden existir datos adicionales que sean requeridos conforme a la Sección 3.2.1.6, los cuales deben ser brindados por el Titular del Nombre Registrado. Si el Titular del Nombre Registrado proporciona una actualización de estos elementos informativos, el Registrador tiene cinco (5) días para transmitir esa actualización al Operador de Registro.

A petición de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) y ante el evento de una falla técnica o cambio en el Operador de Registro, los Registradores también están obligados a proporcionar la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) una base de datos electrónica con todos los elementos informativos de todas las registraciones activas en un Dominio de Alto Nivel (TLD).

2.3.2 Datos de Whois

En el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) no se presentan antecedentes de los servicios Whois. Para contar con algo más de contexto, se requiere que los Registradores pongan a disposición contactos específicos e información técnica relativa a cada registración de nombre de dominio bajo la acreditación del Registrador. Esa información —los datos de Whois—, tienen que ser accesibles para todo público, estar en un formato específico y estar disponible en un “puerto” designado y reservado para el intercambio de datos de Whois —el puerto 43—, así como en una página web interactiva. El servicio Whois es una herramienta utilizada para muchos propósitos, tales como para determinar si un nombre de dominio está disponible para ser registrado, para la identificación del registrante de un nombre de dominio que ha estado asociado con actividades maliciosas, para ponerse en contacto con los registrantes de nombres de dominio respecto a los asuntos relacionados con la protección de marcas y para verificar a los comerciantes en línea, para nombrar algunos pocos de esos propósitos.

Los registradores están obligados a tener una página web interactiva y el servicio del puerto 43 de Whois a disposición del público, para ser consultados en forma gratuita. El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) especifica ciertos elementos informativos que se deben proporcionar en respuesta a una consulta:

3.3.1.1 La denominación del Nombre Registrado;

3.3.1.2 Los nombres del servidor de nombres primario y los servidores de nombres secundarios correspondientes al Nombre Registrado;

3.3.1.3 La identidad del Registrador (la cual podrá brindarse a través del sitio web del Registrador);

3.3.1.4 La fecha de creación original del registro;

3.3.1.5 La fecha de vencimiento del registro;

3.3.1.6 El nombre y la dirección postal del Titular del Nombre Registrado;

3.3.1.7 El nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono de voz y (si se contara con disponibilidad), el número de fax del contacto técnico para el Nombre Registrado; y

3.3.1.8 El nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono de voz y (si se contara con disponibilidad), el número de fax del contacto administrativo para el Nombre Registrado.

A estos elementos informativos se los refiere comúnmente como datos de Whois. Como se explica más adelante, se requiere que los Titulares de Nombres Registrados proporcionen al Registrador las actualizaciones correspondientes a los datos de Whois para un nombre registrado, en tiempo y forma. Al recibir la actualización, el Registrador actualizará los datos de Whois rápidamente. Los Registradores podrán contratar a una tercera parte para el mantenimiento de la función de consulta pública.

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) exige a los Registradores brindar acceso masivo a los datos de Whois a terceras partes. Al proporcionar acceso masivo o acceso a los datos de Whois a través de la función de consulta pública, se requiere que el Registrador restrinja el uso para las consultas de alto volumen y que aplique otras restricciones sobre los usos de los datos de Whois, tal como se especifica en el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA), incluyendo las actividades de comercialización y las solicitudes masivas.

2.3.3 Comunicaciones con los Titulares de Nombres Registrados

Se requiere que los Registradores mantengan registros de todas las comunicaciones con los Titulares de Nombres Registrados, así como registros de la información proporcionada a los Operadores de Registro.

2.3.4 Custodia de los Datos del Titular del Nombre Registrado

Se requiere que un Registrador mantenga una base de datos de todos los datos de Whois para todos los Nombres Registrados que se hubiesen registrado a través de la acreditación del Registrador, así como toda la información que el registrador presenta al Operador de Registro. En forma adicional, el Registrador debe incluir en la base de datos el nombre y (si procede), la dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono y número de fax del contacto de facturación, para cada Nombre Registrado.

El Registrador tiene la obligación de colocar esta base de datos completa en custodia —o depositar con un tercero de confianza—, lo cual se conoce como “custodia de datos”. La base de datos puede liberarse de tal custodia para asistir al Registrador, a la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) o un cesionario, en caso necesario, para prestar Servicios de Registrador. La Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN), el Registrador y la empresa de custodia de datos celebran un contrato adicional que específicamente regula los términos y condiciones del proceso de custodia de datos, en el siguiente enlace se puede encontrar un modelo del mismo: http://www.icann.org/en/rde/registrar-data-escrow-agreement-09nov07.pdf [PDF, 45 KB].

A modo de antecedente, existen ciertas instancias en las cuales un cliente que desee utilizar un nombre de dominio, desee limitar la cantidad de información personal que el Registrador pone a disposición a través de una consulta de Whois. Para ello, el nombre de dominio puede ser registrado a través de un servicio de privacidad (lo cual permite a un Titular del Nombre Registrado sustituir alguna información de identificación personal con la información del servicio de privacidad, tal como el servicio de privacidad del uso de una casilla postal en lugar de informar la dirección de la casa o negocio del Titular del Nombre Registrado) o de un servicio proxy (de representación), un servicio que registra el nombre de dominio y otorga la licencia de uso del nombre de dominio a un cliente. Cuando se utiliza un servicio proxy, existe una representación del Titular del Nombre Registrado y por lo tanto la información de ese servicio de representación es la que se utiliza para la mayoría o la totalidad de los elementos informativos requeridos. A pesar de que el hecho de que el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) incluye disposiciones relativas a la utilización de los servicios de privacidad o proxy, la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) nunca ha tomado una posición a favor o en contra de dichos servicios.

Cuando un Nombre Registrado se registra a través de un servicio de registración de privacidad o proxy, eso afecta a la información que se coloca en la base de datos y el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) requiere que un Registrador que ofrece un servicio de privacidad o proxy debe hacer una de dos cosas: El Registrador debe, ya sea (1 ) incluir en la base de datos el nombre, la dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono de voz del cliente, además de la información del servicio de privacidad o proxy; o bien, (2) en el momento que un cliente decide utilizar un servicio de registración de privacidad o proxy, debe mostrar un aviso de que los datos del cliente no están siendo colocados en custodia. Cuando los datos de un cliente no están siendo colocados en custodia, sólo se colocará en custodia la información de contacto asociada con el servicio de registración de privacidad o proxy. Si los datos de un cliente no son colocados en custodia y la única información de la base de datos es la información del servicio de privacidad o proxy, y ante el evento de una falla del Registrador o del Registro, las notificaciones únicamente podrán ser enviadas a la información de contacto del servicio de privacidad o proxy y no al cliente.

La Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) tiene derecho a acceder y a revisar los datos que el Registrador está obligado a mantener. Sin embargo, la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) tiene la restricción de no revelar el contenido de los datos, excepto según lo permitido por una de sus políticas o especificaciones.

2.3.5 Negocios Empresariales del Registrador con los Titulares de Nombres Registrados

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) impone muchos requisitos sobre los negocios empresariales del registrador, incluyendo sus negocios con los Titulares de Nombres Registrados.

La Sección 3.7.4 del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) establece que un Registrador no puede activar un Nombre Registrado hasta que reciba las garantías suficientes para garantizar que la tarifa de registración será abonada.

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) describe las acciones que el Registrador podrá tomar al finalizar el período de registración, si un Titular del Nombre Registrado no ha dado su consentimiento para renovar la registración, incluyendo que el Registrador cancele la registración al finalizar el plazo de registro actual. Si el Titular del Nombre Registrado o alguien que actúe en nombre del Titular del Nombre Registrado no dio su consentimiento para la renovación, el Registrador deberá asegurarse de que el Nombre Registrado correspondiente sea eliminado de la base de datos del Registro, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizar el plazo de registración.

Esta obligación de eliminar el nombre de dominio no es absoluta. La Sección 3.7.5.1 del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) establece una lista de posibles "circunstancias atenuantes" que, de ser pertinentes, permiten que el Registrador renueve el nombre de dominio, incluso sin el consentimiento del Titular del Nombre Registrado. Estas circunstancias incluyen que el nombre registrado sea objeto de una acción de la Política Uniforme (UDRP) 1, de una orden judicial, un procedimiento de quiebra o una disputa de facturación, entre otras. El registrador deberá mantener un registro de las razones por las que el Registrador renovó una registración sin el consentimiento del Titular del Nombre Registrado. Los Registradores también tienen la capacidad de insertar términos adicionales en sus acuerdos con los Titulares de Nombres Registrados que modifiquen los requisitos de eliminación del Registrador.

Los Registradores tienen que proporcionar a cada nuevo Titular de Nombre Registrado, una notificación de sus políticas de eliminación y autorrenovación. Si durante el tiempo del acuerdo de registración existe algún cambio en la política de eliminación del Registrador, el Registrador tiene que hacer esfuerzos para informar tales cambios a los Titulares de Nombres Registrados. Los detalles de las políticas de eliminación y autorrenovación tienen que ser mostradas en cualquier página web que el Registrador opere para la registración de nombres de dominio y renovación, y el Registrador también debe indicar en esos sitios cualquier tasa/tarifa que se cobrará por la recuperación de un nombre de dominio durante el Período de Gracia de Redención (el período de 30 días de tiempo durante el cual el nombre está en estatus de "Pendiente de eliminación" en el Registro) 2.

Si al momento de ser eliminado o al momento de vencimiento de la registración un Nombre Registrado es objeto de una controversia de Política Uniforme de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (UDRP), el demandante tiene derecho a renovar (o restablecer, en el caso de una eliminación) el nombre de dominio. Si el demandante renueva o restaura el nombre, el Registrador debe colocar el nombre en un estatus de ESPERA o BLOQUEO 3 y debe modificar la información de Whois para mostrar que el nombre está siendo objeto de una disputa. La Sección 3.7.5.7 del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) también prevé un derecho para que el Titular del Nombre Registrado recupere o renueve el nombre en el caso de que la demanda ante la Política Uniforme, finalice sin una toma de decisión o bien se decida en favor del Titular original del Nombre Registrado.

2.3.5.1 El Acuerdo Registrador/Titular de Nombre Registrado

Los Registradores están obligados a celebrar acuerdos de registración electrónicos o en papel con todos los Titulares de Nombres Registrados. De acuerdo con el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA), el Acuerdo Registrador/Titular de Nombre Registrado debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos (conforme a lo establecido en las Secciones 3.7.7.1 – 12 del Acuerdo de Acreditación de Registradores):

  • El Titular del Nombre de Registro debe proporcionar "información exacta/precisa y datos de contacto fiables" y debe "corregirla y actualizarla con prontitud" durante el plazo de la registración. Los datos requeridos son enunciados en la Sección 3.7.7.1: " nombre completo, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono de voz y (si se contara con disponibilidad), número de fax del Titular del Nombre Registrado; en el caso de que el Titular del Nombre Registrado sea una organización, asociación o sociedad mercantil, el nombre de la persona autorizada para los fines de contacto; y los elementos informativos listados en los Subapartados 3.3.1.2, 3.3.1.7 y 3.3.1.8. "
  • Si el Titular del Nombre Registrado proporciona intencionalmente información inexacta o no fiable, falta en forma deliberada no actualizando rápidamente la información o no responde dentro de los quince (15) días a las consultas del Registro respecto a la exactitud de los datos de contacto, el Titular del Nombre Registrado incurrirá en un incumplimiento material del acuerdo y la registración puede ser cancelada.
  • Quien quiera que esté listado como Titular del Nombre Registrado debe proporcionar información de contacto completa y constituye el Titular de Nombre Registrado para los registros. A veces un Titular de Nombres Registrados puede registrar un nombre de dominio y luego permitir que otra persona utilice el nombre de dominio (como un diseñador de sitios web que registre un nombre de dominio para un cliente). Si esto ocurre y la persona que realmente utiliza el nombre no celebró el Acuerdo Registrador /Titular del Nombre Registrado (referido en el Acuerdo de Acreditación de Registradores como una “tercera parte” o “tercero”), el Titular del Nombre Registrado podría ser responsable por el uso ilícito del nombre de dominio llevado a cabo por el tercero. Esto sucederá si se brindan al Titular del Nombre Registrado "pruebas razonables de daño procesable" por el uso de terceros del nombre de dominio. En esa situación, el Titular del Nombre Registrado "acepta la responsabilidad por los daños causados por el uso indebido del Nombre Registrado", a menos que el Titular del Nombre Registrado revele rápidamente la identidad del usuario y la información de contacto actualizada proporcionada por el usuario final.
  • El Registrador debe proporcionar un aviso de la manera en que tiene intención de utilizar los datos proporcionados por el Titular del Nombre Registrado y quién recibirá la información del Titular del Nombre Registrado. El Registrador también debe proporcionar un aviso de cómo los Titulares de Nombres Registrados pueden acceder y actualizar los datos. En forma adicional, el Registrador debe identificar qué elementos informativos el Titular del Nombre Registrado le debe brindar al Registrador y qué información puede ser proporcionada en forma voluntaria. El Titular del Nombre Registrado debe dar su consentimiento a todos estos términos de procesamiento de datos.
  • Si el Titular del Nombre Registrado proporciona al Registrador, Datos Personales en nombre de cualquier persona que no celebró el Acuerdo Registrador / Titular del Nombre Registrado (el "tercero" o “tercera parte” antes mencionada), el Titular del Nombre Registrado debe confirmar que: (1) le ha brindado a los individuos de dicha tercera parte las mismas notificaciones de procesamiento de datos que brinda el Registrador, y que (2) ha recibido los mismos consentimientos relacionados con los términos y condiciones del procesamiento de datos, por parte de la tercera parte.
  • Un Registrador puede procesar únicamente los datos del Titular del Nombre Registrado conforme a lo especificado en las notificaciones de procesamiento de datos arriba descriptas.
  • Un Registrador tiene que estar de acuerdo en que tomará todas las precauciones razonables para proteger los Datos Personales contra su “pérdida, uso ilícito, acceso o divulgación no autorizados, alteración o destrucción”.
  • El Titular del Nombre Registrado declarará que, a su leal saber y entender, ni la registración del Nombre Registrado ni la manera en la cual ésta es directa o indirectamente utilizada, infringen los derechos jurídicos de ningún tercero. Esto significa que el Titular del Nombre Registrado debe declarar ante el Registrador que el nombre de dominio no está siendo registrado para ser utilizado de ninguna forma que infrinja los derechos de los demás. Un ejemplo de esta “infracción" podría ser la registración de un nombre de dominio que infrinja los derechos de una marca registrada propiedad cuya titularidad corresponda a algún otro individuo que no es el Titular del Nombre Registrado.4
  • Si existe una disputa en relación al uso del nombre registrado, el Titular del Nombre Registrado debe aceptar la jurisdicción de los tribunales, tanto de donde se encuentra el Registrador (a menudo declarado en la página web o en el Acuerdo Registrador/ Titular del Nombre Registrado) como de los tribunales del “domicilio del Titular del Nombre Registrado". “Domicilio” es una palabra que cuenta con un significado legal específico, pero típicamente es el lugar el Titular del Nombre Registrado brinda al Registrador en los Datos Personales requeridos por este último. El acordar la jurisdicción significa que el Titular del Nombre Registrado está de acuerdo en que los tribunales de cualquiera de esos lugares tienen el poder de decidir este tipo de casos.5
  • El titular del Nombre Registrado debe acordar que su registración está sujeta a la "suspensión, cancelación o transferencia" por las razones expuestas en la Sección 3.7.7.11. Estas razones incluyen: si la Corporación para la Asignación de Números y Nombre en Internet (ICANN) adopta alguna especificación o política que lo requiera o si el procedimiento de un registrador o registro lo requiere “(1) para corregir errores por parte del Registrador o el Operador de Registro, al registrar el nombre o (2) para la resolución de disputas relativas al Nombre Registrado " Por ejemplo , la Política Uniforme de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (UDRP) es una política adoptada por la Corporación para la Asignación de Números y Nombre en Internet (ICANN) que especifica que un panel administrativo que evalúa la disputa de un nombre de dominio puede ordenar que la registración de nombre de dominio sea suspendida, transferida o cancelada, y el Titular del Nombre Registrado tiene que acordar que esta es una posibilidad.
  • “El Titular del Nombre Registrado exonerará y eximirá de responsabilidad al Operador de Registro y sus directores, funcionarios, empleados y agentes a partir de y contra cualquier reclamo/denuncia, daño, responsabilidad, costo y gastos (incluyendo honorarios y gastos legales razonables) que pudieran surgir del, o en relación a, la registración del nombre de dominio del Titular del Nombre Registrado ”. Expresado en su forma más simple, esto significa que si el Operador de Registro (o sus empleados, etc.) para el nombre registrado es demandado debido a la registración del nombre de dominio del Titular del Nombre Registrado, el Titular del Nombre Registrado pagará al Operador de Registro todos los honorarios y gastos incurridos en la defensa contra la demanda, así como también abonará cualquier resolución judicial o responsabilidad que se le adjudique. Esta "indemnización" no está únicamente limitada a los casos judiciales.

    2.3.5.2 Verificación de la información de contacto

Tal como se describe en detalle más adelante, existen especificaciones y políticas que pueden ser creadas y que se aplican a los Registradores. Algunas de las especificaciones o políticas pueden abordar la obligación de un Registrador para verificar la información de contacto proporcionada por el Titular del Nombre Registrado cuando el dominio se registra por primera vez, así como establecer requisitos para la verificación periódica de la información de contacto. Siempre que sean comercialmente viables, los Registradores deben cumplir con tales especificaciones y políticas.

Los Registradores también están obligados a tomar "medidas razonables" para verificar la información de contacto en caso de que cualquier persona notifique al Registrador que la información de contacto de un Nombre Registrado es inexacta. El Registrador también tiene la obligación de actuar para corregir imprecisiones en la información de contacto sobre las cuales el Registrador tome conocimiento, incluso si la inexactitud no fuese denunciada por ninguna otra persona.

El Registrador también debe mantener la información de contacto adecuada para sí mismo, incluyendo una dirección postal y una dirección de correo electrónico válidas. Esta información de contacto debe ser publicada en el sitio web del Registrador.

2.3.5.3 Tasas/Tarifas del Servicio de Registración

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) no impone limitaciones sobre las tasas/tarifas que los Registradores puedan cobrar a los Titulares de Nombres Registrados por los servicios de registración.

2.3.6 Pago de Tasas del Registrador a ICANN

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) establece que los Registradores están obligados a pagar tasas anuales a la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN), así como las tasas variables. El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) establece las condiciones de pago de las tasas/tarifas.

2.3.7 Obligaciones de los Registradores por Actos Ajenos

2.3.7.1 Interés de Participación Mayoritaria Común

Cuando las entidades solicitan la acreditación, están obligadas a proporcionar la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) información sobre la propiedad y la gestión del Registrador propuesto. Se ha vuelto común que múltiples empresas que comparten un interés de participación mayoritaria común de control (como la compañía “matriz” o las mismas personas que figuran como propietarios) soliciten acreditaciones separadas. Estos Registradores son entidades jurídicas separadas con Acuerdos de Acreditación de Registradores (RAAs) separados; sin embargo el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) del mes de mayo de 2009 añade algunas obligaciones adicionales a los Registradores Afiliados, debido a la estrecha relación entre las empresas afiliadas. No todos los Registradores tienen Registradores Afiliados.

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) establece las condiciones bajo las cuales un Registrador bajo un interés de participación mayoritaria común con sus Registradores Afiliados estaría en infracción del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) en base a los actos de dos o más de los Registradores Afiliados.

2.3.7.2 Acuerdos de Distribuidores/Revendedores

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) 2009 también impone nuevas obligaciones a los Registradores que trabajan con distribuidores/revendedores: las personas o entidades que el Registrador contrata para atraer clientes y, en algunos casos, para proveer servicios de registrador. El Acuerdo de Acreditación (RAA) 2009 exige a los Registradores incluir ítems específicos en los Acuerdos Registrador/Revendedor, tales como: prohibir que el Revendedor declare estar acreditado por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN); exigir que todos los acuerdos de registración de Revendedores incluyen todas las disposiciones que el Registrador está obligado a incluir en su Acuerdo Registrador / Titular del Nombre Registrado; requerir la publicación de todos los enlaces a todos los sitios web de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) que el Registrador tiene obligación de publicar; e identificar al Registrador patrocinante. El Revendedor también debe asegurarse de que si un cliente está usando un servicio de privacidad o proxy que dicho revendedor ofrezca, ese Revendedor debe hacer una de las siguientes tres cosas: (1) depositar de la identidad e información de contacto del cliente con el Registrador; (2) depositar de la identidad e información de contacto del cliente en custodia; o (3) notificar al cliente que su información de contacto no está siendo colocada en custodia.

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) también requiere que el Registrador tome acciones para de cumplimiento y exigencia para que un Revendedor no infrinja ninguna de las disposiciones requeridas.

2.3.8 Cooperación del Registrador con ICANN

Ahora se requerirá que los Registradores completen un curso de capacitación, desarrollado en consulta con los Registradores y ofrecido por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN), sobre las obligaciones del Registrador. Con antelación razonable (establecida en el Acuerdo de Acreditación de Registradores), también se requiere que los Registradores cooperen con las auditorías de cumplimiento de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN), que brinden información a la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) en forma oportuna y que permitan visitas físicas solicitada por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN), así como auditorías de verificación contable realizadas por terceros independientes sobre los libros y registros del Registrador. Además, si en consulta con los registradores la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) crea contenido identificando los derechos y responsabilidades de los Titulares de Nombres Registrados, los Registradores están obligados a colocar un enlace a la página web que contenga dicho contenido.

2.4 Procedimientos para el Establecimiento o Revisión de Especificaciones y Políticas

Tal como se mencionara anteriormente, los Registradores están obligados a cumplir con las especificaciones y políticas de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN), incluyendo aquellas que sean establecidas o revisadas durante el término de vigencia del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA). El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) establece los temas de las especificaciones y políticas que podrían ser establecidas o revisadas en forma posterior, los cuales incluyen temas relacionados con la interoperabilidad y estabilidad del Sistema de Nombres de Dominio (DNS), la resolución de disputas sobre nombres de dominio, la asignación de nombres registrados y la prohibición de que el Registrador almacene nombres registrados. Los temas son específicos y no son fáciles de resumir o condensar; sin embargo, lo importante es que hay muchas áreas en las cuales el Registrador tiene obligaciones continuas para cumplir con las revisiones y nuevas especificaciones y políticas que puedan ser creadas durante la vigencia del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA), aún cuando los términos de esas especificaciones y políticas no estén especificados por escrito en el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA). La Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) debe proporcionar al Registrador un período razonable de tiempo después de dar la notificación, para que de cumplimiento a la especificación o política recientemente establecida.

Algunas de estas especificaciones y políticas se conocen como "Políticas de Consenso" y son establecidas " en base a un consenso entre grupos de partes interesadas de Internet, representados en el proceso de ICANN.” El Registrador está obligado a seguir estas Políticas de Consenso, al igual que está obligado a cumplir con otras especificaciones y políticas de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN). Sin embargo, puede haber ocasiones en que el Registrador no crea que exista "consenso" para apoyar la creación de la política, y por lo tanto considera que no tiene que cumplir con la Política de Consenso. Por lo tanto, el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) establece un procedimiento para que el Registrador dispute si existe consenso y si debe cumplir con la especificación o la política en cuestión. Las Secciones 4.3 y 4.4 del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) contienen una cantidad considerable de información muy específica relacionada con la creación de las Políticas de Consenso y el calendario correspondiente al proceso de disputa.6

2.5 Disposiciones Varias

La Sección 5 del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) establece una serie de disposiciones que se centran principalmente en la solución de controversias en virtud del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA), en la terminación/finalización del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) y en el tipo de alivio que tanto la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) como el Registrador pueden buscar a través de una demanda o arbitraje que sea iniciado en virtud del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA). Algunos de los elementos a señalar de la Sección 5 son:

2.5.1 Rescisión

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) tiene un término de cinco (5) años y, si al finalizar ese término de cinco años, el Registrador solicita renovar su Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA), la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) permitirá una renovación, pero sólo si el Registrador está en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA). Como sucedió en 2009, existe la posibilidad de que el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) pueda ser revisado de nuevo. Si eso sucede, el Registrador podrá solicitar —aunque no tiene que hacerlo— ingresar en el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) “nuevo”, incluso si el acuerdo actual del Registrador aún no hubiese finalizado. Cuando finaliza el término de cinco años y el Registrador renueva el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) , el Registrador deberá celebrar la versión más reciente del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) que esté disponible a l momento de la renovación.

Un Registrador puede rescindir el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) en cualquier momento antes de su finalización, mediante notificación escrita a la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) presentada con una antelación de treinta (30) días.7

La Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) sólo podrá rescindir el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) bajo las circunstancias específicas establecidas en la Sección 5.3 , incluyendo si un Registrador: hiciese una declaración material inexacta, errónea o falsa en su solicitud de acreditación; si se enfrentase a una condena o sentencia judicial relacionada con fraude o delitos similares; si estuviese sujeto a sanciones gubernamentales por el uso indebido de fondos de otros; y si fallase en remediar una infracción al Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) que hubiese sido identificada mediante notificación de incumplimiento emitida por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN). La Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) también puede rescindir la acreditación de un Registrador cuando este último se declarase en bancarrota o insolvente, o bien cuando esté participando en acciones que la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) identifique como peligrosas para la estabilidad operativa de Internet. En todas las situaciones distintas a la insolvencia, la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) debe notificar la rescisión con una antelación de quince (15) días. Para situaciones que afecten a la estabilidad operativa de Internet, la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) puede suspender un Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) hasta cinco (5) días, mientras busca la ayuda de emergencia por parte de los tribunales.

Si un Registrador recibe un aviso de rescisión, el Registrador puede impugnar la resolución mediante la presentación de un arbitraje.8 Un Registrador también puede solicitar que los árbitros suspendan la rescisión —en otras palabras, permitir que el Registrador continúe operando como un Registrador acreditado—, hasta contar con una decisión final del arbitraje. Los árbitros sólo podrán expedir una suspensión de rescisión y permitir que el Registrador continúe sus actividades, si se demuestra que la continuación del funcionamiento del Registrador no sería perjudicial para los consumidores o el interés público, o si los árbitros identifican a un gestor independiente (que no esté asociado ni con ICANN ni con el Registrador) para gestionar las operaciones de Registrador hasta que los árbitros emitan una decisión. A diferencia de versiones anteriores del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA), la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) puede pedir a los árbitros que "levanten" la suspensión de la rescisión y pongan fin a las operaciones de Registrador antes de que el arbitraje hubiese culminado. El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) establece requisitos adicionales sobre cómo y dónde se realizará el arbitraje. En forma adicional, el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) permite que tanto la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) como el Registrador presenten un procedimiento judicial en relación con una disputa relativa al Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA). El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) establece límites para las sumas monetarias que un panel de arbitraje o un juez puede imponer a cualquiera de las partes en un juicio o arbitraje.

La Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) puede tomar otras acciones de cumplimiento contra el Registrador, sin recurrir a la rescisión del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA). Por ejemplo, ICANN tiene el derecho de suspender la capacidad del Registrador para crear nuevos Nombres Registrados y/ o la capacidad del Registrador para iniciar las transferencias de entrada de Nombres Registrados hasta por un año, pero sólo bajo ciertas circunstancias. El registrador podrá afrontar la suspensión si fracasa en subsanar una infracción al Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) dentro de un período de tiempo apropiado. Además, si un Registrador recibe notificaciones de al menos tres infracciones distintas del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) en un período de un año —aún cuando el Registrador subsanase cada incumplimiento notificado en el plazo requerido—, la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) tiene la facultad de suspender al Registración para la creación de nuevas registraciones sobre la base de infracciones repetidas al Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA). Este derecho de suspensión es adicional a las disposiciones de rescisión, si bien la suspensión es una herramienta de imposición de cumplimiento no tan drástica como la rescisión.

Si el Registrador es adquirido por otra empresa o entidad, el Registrador debe brindar a la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) el anuncio de adquisición y proporcionar cierta información acerca de la capacidad de continuidad para cumplir con los requisitos de acreditación dentro de los treinta (30) días de la adquisición. Si el Registrador desea transferir el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) a otra empresa o entidad, la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) debe aceptar la transferencia por escrito.


3. Conclusión

El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) es un documento jurídico vinculante entre la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) y cada uno de los Registradores Acreditados. El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) es importante en la definición de la función del Registrador en el sistema de nombres de dominio y de la manera en que el Registrador interactúa con los Titulares de Nombres Registrados. Esta Guía tiene por objeto asistir a los Titulares de Nombres Registrados y a los usuarios finales para que logren obtener una mejor comprensión de las obligaciones existentes entre la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) y los Registradores, así como para ofrecer un contexto sobre la forma en que las obligaciones del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) afecta a los Titulares de Nombres Registrados y a los usuarios finales. Si bien esta Guía carece de efecto legal, la misma representa un paso importante en hacer que el trabajo de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) sea más accesible para todos y en incrementar el entendimiento común de las funciones y responsabilidades de todas las personas en la comunidad de Internet.


4. Glosario

Hay algunos términos básicos que son útiles para un mejor entendimiento al leer acerca de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) y el Sistema de Nombres de Dominio (DNS). En el siguiente enlace podrá encontrar un glosario más completo: http://www.iana.org/about/glossary/. Las descripciones generales de los términos que aquí se presentan, no sustituyen a las definiciones legales de los términos utilizados en el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA), sino que se ofrecen a modo de prestar una asistencia para la mejor lectura y comprensión de esta Guía.

ccTLD o Dominio de Alto Nivel con Código de País: los Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLDs) son una clase de Dominios de Alto Nivel (TLDs) —véase más abajo—, que sólo son asignables para representar a países o territorios que figuran en la lista ISO 3166. Estos son los nombres de dos caracteres, tales como.DE para Alemania o. IE para Irlanda. Próximamente habrá Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD) adicionales, conocidos como Dominios de Alto Nivel con Código de País de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN ccTLD), que no son equivalentes a los caracteres latinos y que permiten realizar registraciones en escrituras y alfabetos locales para el país, tales como una representación árabe de Arabia Saudita o una representación de caracteres cirílicos de Rusia. Las registraciones de los Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLD) no están sujetas a las disposiciones del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA).

gTLD o Dominio Genérico de Alto Nivel: Esta clase de Dominios de Alto Nivel (TLDs) —véase más abajo—, se utilizan para propósitos generales, tales como.COM o.NET. Los Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD) son de dos tipos: dominios de alto nivel patrocinados, como.JOBS o.TRAVEL y dominios de alto nivel no patrocinados, como.COM y.NET. Un Dominio de Alto Nivel (TLD) patrocinado sirve a una comunidad específica y el registro interactúa con una organización patrocinadora que supervisa el desarrollo de políticas para el funcionamiento del Dominio de Alto Nivel (TLD) patrocinado. El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) se aplica a todas las registraciones realizadas en los Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD).

Servidor de Nombres: Es un término general que se refiere a un sistema en Internet que responde a las peticiones para convertir los nombres de dominio en otra cosa.

Titular del Nombre Registrado: El registrante del nombre de dominio.

Registrador: Una entidad que actúa en la solicitud de los Titulares de Nombres Registrados para hacer cambios en el registro, incluyendo la registración inicial de nombres de dominio. El Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) se aplica a todos los Registradores que están acreditados para registrar nombres de dominio dentro de los Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLDs).

Registro: Para los propósitos de entender el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA), un Registro es el archivo de todas las registraciones dentro de un Dominio de Alto Nivel (TLD) particular.

Operador de Registro: La persona o entidad que opera un Registro.

TLD o Dominio de Alto Nivel: Un Dominio de Alto Nivel (TLD) es el subdominio más alto en el Sistema de Nombres de Dominio (DNS), representado por el todo lo que se escribe a la derecha del "punto", como.COM,.UK y.EDU. Existen diferentes clasificaciones de Dominios de Alto Nivel (TLDs), incluidos los Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLDs) y los Dominios de Alto Nivel con Código de País (ccTLDs).

UDRP, o Política Uniforme de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio: La Política Uniforme de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (UDRP) es una política adoptada por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) que se incorpora a todos los acuerdos celebrados entre el titular de un nombre registrado y un Registrador, en un Dominio Genérico de Alto Nivel (gTLD). La Política Uniforme de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (UDRP) establece los términos y condiciones que rigen las disputas que se establecen sobre la base de la registración y el uso de un nombre de dominio. La Política Uniforme de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio se encuentra publicada en http://www.icann.org/en/dndr/udrp/policy.htm y está traducida a 10 idiomas.


* La Guía para No Abogados es un documento en evolución. El personal de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) acepta con agrado comentarios y aportes respecto a la forma en que la Guía puede ser mejorada.

1 La Política Uniforme de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (UDRP) está brevemente descripta en el Glosario que se incluye al final de esta Guía.

2 En el siguiente enlace: http://www.icann.org/en/registrars/gtld-lifecycle.htm se encuentra una representación gráfica del ciclo de vida de un típico Nombre Registrado de un Dominio Genérico de Alto Nivel (gTLD). Este diagrama puede ser útil para usar como referencia para más información sobre el estado de los nombres de dominio post vencimiento.

3 Existen nombres técnicos formales para los estatus de los nombres de dominio, que surgen del borrador de Solicitud de Comentarios basados en la comunidad. Los estatus que se requieren aquí son establecidos por el Registrador. Cuando una registración tiene más de uno de estos estatus, dicho dominio no puede ser eliminado y la registración no puede ser modificada. El Registrador debe eliminar el estatus de ESPERA O BLOQUEO para que pueda ocurrir cualquier modificación.

4 Existen muchas otras maneras posibles de "infringir los derechos legales" de otros individuos y se alienta a los potenciales Titulares de Nombres Registrados a buscar asesoramiento independiente en caso de estar preocupados acerca de que la registración o el uso de un nombre de dominio pueda infringir los derechos de algún otro individuo.

5 Podría haber otras jurisdicciones que sean capaces de decidir sobre una disputa/controversia sobre el uso de un nombre registrado, pero esas jurisdicciones adicionales no se especifican en el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA).

6 Para conocer ejemplos de las Políticas de Consenso que han sido creadas dentro de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN), véanse las políticas identificadas en: http://www.icann.org/en/general/consensus-policies.htm.

7 La Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) cuenta con procesos específicos que sigue para ayudar en la transición ordenada de registraciones, ante el evento de una rescisión de acreditación de un Registrador. Para mayor información sobre los procedimientos específicos, refiérase al Procedimiento de Transición de Registrador por Desacreditación, en: http://www.icann.org/en/processes/registrars/de-accredited-registrar-transition-procedure-01oct08.pdf [PDF, 119 KB].

8 Un arbitraje es un método privado para la resolución de controversias, como contrapartida de un método público de iniciar una demanda en una corte. Típicamente los arbitrajes son procedimientos más rápidos y eficientes que las demandas judiciales. En vez de ser supervisado por un juez, el arbitraje es supervisado por un panel de árbitros contratados en forma privada, ninguno de los cuales deben contar con ningún conflicto de interés relacionado con las partes que participan en el arbitraje.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."