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Reglas para la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (las “Reglas”)

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

Actualizado el 21 de febrero de 2024 para reflejar los cambios necesarios para aplicar la Política de datos de registración. Las partes contratadas pueden implementar esta Política actualizada a partir del 21 de agosto de 2024 y deben implementarla a más tardar el 21 de agosto de 2025.

Aprobada por la Junta Directiva de la ICANN el 28 de septiembre de 2013.

Estas Reglas se aplican a todas las actuaciones enmarcadas en la UDRP en las cuales se presenta un reclamo a un proveedor a partir del 31 de julio de 2015. La versión anterior de las Reglas, aplicable a todos los procedimientos en los que se presentó un reclamo a un proveedor el 30 de julio de 2015 o antes, se encuentra en https://www.icann.org/resources/pages/rules-be-2012-02-25-en. Los Proveedores de la UDRP pueden optar por adoptar los procedimientos de notificación establecidos en las presentes Reglas, con antelación al 31 de julio de 2015.

Los procedimientos administrativos para la resolución de disputas en virtud de la Política Uniforme de Resolución de Disputas se regirán por estas Reglas y también las Reglas complementarias del proveedor que administra los procedimientos, según se publican en su sitio web. Cuando las Reglas complementarias de un Proveedor entren en conflicto con estas Reglas, estas Reglas prevalecerán.

  1. Definiciones

    En estas Reglas:

    Parte reclamante significa la parte que inicia un reclamo respecto de la registración de un nombre de dominio.

    ICANN hace referencia a la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet.

    Bloqueo significa un conjunto de medidas que un registrador aplica a un nombre de dominio, las cuales evitan al mínimo posible cualquier modificación a la información del registratario y del registro por parte de la Parte Reclamada, pero sin afectar la resolución del nombre de dominio ni a la renovación del mismo.

    Jurisdicción mutua significa una jurisdicción judicial en la ubicación de (a) la oficina principal del registrador (siempre que el titular del nombre de dominio se haya sometido en su Acuerdo de Registración a dicha jurisdicción para la adjudicación judicial de disputas relativas o derivadas del uso del nombre de dominio) o (b) la dirección del titular del nombre de dominio como se muestra para la registración del nombre de dominio en los datos de registración del registrador 1 al momento en que se presenta el reclamo al proveedor.

    Panel significa un panel administrativo designado por un Proveedor para decidir sobre un reclamo relativo a la registración de un nombre de dominio.

    Panelista significa una persona designada por un Proveedor para que sea miembro de un Panel.

    Parte significa una Parte reclamante o una Parte reclamada.

    Tramitación significa el período de tiempo que transcurre desde el momento en que la Parte reclamante presenta un reclamo en virtud de la UDRP al Proveedor de la UDRP hasta el momento en que se ejecuta la decisión de la UDRP o se da por terminado el reclamo en virtud de la UDRP.

    Política significa la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio que se incorpora por referencia y forma parte del Acuerdo de Registro.

    Proveedor significa un proveedor de servicios de resolución de disputas aprobado por la ICANN. Puede consultar una lista de dichos Proveedores en http://www.icann.org/en/dndr/udrp/approved-providers.htm.

    Registrador significa la entidad con la cual la Parte reclamada ha registrado un nombre de dominio que es objeto de un reclamo.

    Acuerdo de Registro significa el acuerdo entre un Registrador y el titular de un nombre de dominio.

    Parte reclamada significa el titular de un registro de nombre de dominio en contra de quién se ha iniciado un reclamo.

    Secuestro inverso de nombres de dominio significa utilizar la Política de mala fe para intentar privar de un nombre de dominio a un titular de nombre de dominio registrado.

    Reglas complementarias implica las reglas adoptadas por el proveedor que administra un procedimiento para complementar estas Reglas. Las Reglas complementarias no deberán ser inconsistentes con la Política o estas Reglas, y deberán abarcar temas tales como tarifas, pautas y límites de palabras y páginas, modalidades de formato y tamaño de archivo, los medios de comunicación con el Proveedor y el Panel, y el formato de las portadas.

    Notificación por escrito significa la versión impresa de la notificación por parte del Proveedor a la Parte reclamada del inicio de un procedimiento administrativo en virtud de la Política, en la cual se informará a la parte reclamada que se ha presentado un reclamo en su contra, y en la cual se indicará que el Proveedor ha transmitido electrónicamente a la Parte reclamada el reclamo, incluidos sus anexos, por los medios especificados en el presente documento. La notificación por escrito no incluye una copia impresa del propio reclamo ni de sus anexos.

  2. Comunicaciones

    (a) Cuando se envía un reclamo de manera electrónica a la Parte reclamada, incluidos los anexos, el Proveedor tendrá la responsabilidad de utilizar los medios disponibles razonablemente calculados para lograr notificar fehacientemente a la Parte reclamada. Se eximirá de esta responsabilidad si se logra la notificación fehaciente o se emplean las siguientes medidas para ello:

    (i) enviar una Notificación por escrito del reclamo a todas las direcciones de correo postal y fax (A) del titular del nombre de dominio y del contacto administrativo y técnico (según corresponda) que figuren en los Datos de Registración del nombre de dominio en el Servicio de Directorio de Datos de Registración (en adelante "RDDS") del Registrador o que figuren en los Datos de Registración proporcionados por el Registrador o el Operador de Registro cuando los Datos de Registración estén censurados en el RDDS y (B) suministrados por el Registrador al Proveedor para el contacto de facturación de la registración; y

    (ii) enviar el reclamo, incluidos los anexos, en formato electrónico por correo electrónico a:

    (A) las direcciones de correo electrónico de dichos contactos técnicos, administrativos y de facturación según corresponda;

    (B) postmaster@<el nombre de dominio impugnado>; y

    (C) si el nombre de dominio (o "www." seguido del nombre de dominio) resuelve a una página web activa (que no sea una página genérica que el Proveedor concluya que es mantenida por un registrador o ISP para el estacionamiento de nombres de dominio registrados por múltiples titulares de nombres de dominio), cualquier dirección de correo electrónico o enlaces de correo electrónico que se muestren en esa página web; y

    (iii) enviar el reclamo, incluidos sus anexos, a cualquier dirección de correo electrónico que la Parte reclamada haya notificado al Proveedor que prefiere y, en la medida de lo posible, a todas las demás direcciones de correo electrónico que proporcione la Parte reclamante al Proveedor en virtud del Párrafo 3(b)(v).

    (b) Excepto por lo dispuesto en el Párrafo 2(a), toda comunicación escrita a la Parte reclamante o a la Parte reclamada prevista en las presentes Reglas se efectuará electrónicamente a través de Internet (quedando constancia de su transmisión), o por cualquier medio preferente razonablemente solicitado que indique la Parte reclamante o la Parte reclamada, respectivamente (véanse los Párrafos 3(b)(iii) y 5(c)(iii)).

    (c) Cualquier comunicación al Proveedor o al Panel se realizará por los medios y en la forma (incluida, según corresponda, la cantidad de copias) que se indiquen en las Reglas complementarias del Proveedor.

    (d) Las comunicaciones se llevarán a cabo en el idioma prescrito en el Párrafo 11.

    (e) Cualquiera de las Partes puede actualizar sus detalles de contacto mediante notificación al Proveedor y al Registrador.

    (f) Salvo que se estipule lo contrario en estas Reglas, o conforme a la decisión de un Panel, todas las comunicaciones contempladas en estas Reglas se considerarán realizadas:

    (i) si se enviaron a través de Internet, en la fecha en que se transmitió la comunicación, siempre que la fecha de transmisión pueda comprobarse; o, en los casos que resulte aplicable

    (ii) si se transmitieron por fax o telecopia, en la fecha que figura en la confirmación de transmisión; o bien:

    (iii) si se enviaron por servicio postal o de mensajería, en la fecha que figura en el recibo.

    (g) Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, todos los períodos calculados conforme a estas Reglas que comienzan cuando se realiza una comunicación comenzarán a correr en la fecha más temprana en que la comunicación se considere realizada de conformidad con el Párrafo 2(f).

    (h) Cualquier comunicación por parte de

    (i) un Panel a cualquiera de las Partes será copiada al Proveedor y a la otra Parte;

    (ii) el Proveedor a cualquiera de las Partes, será copiada a la otra Parte; y

    (iii) una Parte será copiada a la otra Parte, al Panel y al Proveedor, según sea el caso.

    (i) El remitente tendrá la responsabilidad de conservar los registros del hecho y las circunstancias del envío, los cuales estarán disponibles para ser inspeccionados por las partes afectadas y para fines informativos. Esto incluye al Proveedor al enviar la Notificación por escrito a la Parte reclamada por correo postal o por fax en virtud del Párrafo 2(a)(i).

    (j) Si una de las Partes envió una comunicación y recibe una notificación de que la comunicación no pudo ser entregada, esa Parte notificará inmediatamente al Panel (o, si aún no se ha designado un panel, al Proveedor) sobre las circunstancias de la notificación. Los procedimientos adicionales relacionados con la comunicación y las respuestas serán realizados según las instrucciones del Panel (o del Proveedor).

  3. El Reclamo

    (a) Cualquier persona o entidad puede iniciar un procedimiento administrativo presentando un reclamo de conformidad con la Política y las presentes Reglas a cualquier Proveedor aprobado por la ICANN. (Debido a limitaciones de capacidad o por otras razones, la capacidad de un Proveedor para aceptar reclamos puede suspenderse en ocasiones. En tal caso, el Proveedor rechazará la presentación. La persona o entidad podrá presentar el reclamo a otro Proveedor).

    (b) El reclamo, incluidos los anexos, se enviará en formato electrónico y deberá:

    (i) Solicitar que el reclamo se presente para decisión de acuerdo con la Política y estas Reglas.

    (ii) Proporcionar el nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y fax de la Parte reclamante y de los representantes autorizados para actuar en nombre de la Parte reclamante en el procedimiento administrativo.

    (iii) Especificar un método preferido para las comunicaciones dirigidas a la Parte reclamante en el procedimiento administrativo (incluida la persona a contactar, medio, e información de dirección) para cada uno de los (A) materiales solo electrónicos y (B) materiales incluida una copia impresa (según corresponda).

    (iv) Designar si la Parte reclamante decide que la controversia sea resuelta por un Panel de uno o de tres miembros y, en el caso de que la Parte reclamante opte por un Panel de tres miembros, proporcionar los nombres y datos de contacto de tres candidatos para actuar como uno de los Panelistas (estos candidatos pueden extraerse de la lista de panelistas de cualquier proveedor aprobado por la ICANN).

    (v) Proporcionar el nombre de la Parte reclamada (titular de nombre de dominio) y toda la información (incluidas las direcciones postales y de correo electrónico y números de teléfono y telefax) conocida a la Parte reclamante respecto de cómo ponerse en contacto con la Parte reclamada o su representante, incluida la información de contacto en función de las operaciones previas al reclamo, con los detalles suficientes para permitir que el Proveedor envíe el reclamo según se describe en el Párrafo 2(a). El reclamo de la parte reclamante no se deberá considerar defectuoso por no suministrar el nombre de la Parte reclamada y cualquier otra información de contacto relevante requerida por la Sección 3 de las Reglas de la UDRP, si dicha información de la Parte reclamada no está disponible en los datos de registración públicamente disponibles del RDDS o es desconocida por la Parte reclamante. En tal caso, la Parte reclamante puede presentar un reclamo contra una Parte reclamada no identificada y, luego de recibir tal presentación, el Proveedor proporcionará a la Parte reclamante los datos de contacto del titular del nombre registrado que sean pertinentes.

    (vi) Especificar el nombre(s) de dominio específico que es objeto del reclamo.

    (vii) Identificar el Registrador o Registradores en los que está registrado el nombre o nombres de dominio en el momento de presentar el reclamo.

    (viii) Especificar la marca o marcas comerciales o de servicio en las que se basa el reclamo y, para cada marca, describir los productos o servicios, en su caso, con los que se utiliza la marca (la Parte reclamante también puede describir por separado otros productos y servicios con los que pretende, en el momento de presentar el reclamo, utilizar la marca en el futuro).

    (ix) Describir, de conformidad con la Política, los motivos en los que se basa el reclamo, incluyendo, en particular,

    (1) la forma en que el nombre o nombres de dominio son idénticos o confusamente similares a una marca comercial o marca de servicio en la que la Parte reclamante tiene derechos; y

    (2) por qué debería considerarse que la Parte reclamada (titular del nombre de dominio) carece de derechos o intereses legítimos respecto del nombre o nombres de dominio objeto del reclamo; y

    (3) por qué debe considerarse que el nombre o nombres de dominio han sido registrados y se utilizan de mala fe

    (La descripción deberá, para los elementos (2) y (3), analizar cualquier aspecto de los Párrafos 4(b) y 4(c) de la Política que sea aplicable. La descripción deberá cumplir con cualquier límite de palabras o páginas que se estipule en las Reglas complementarias del Proveedor).

    (x) Especificar, de acuerdo con la Política, la solución que se procura.

    (xi) Identificar cualquier otro procedimiento judicial que haya comenzado o terminado en relación con cualquiera de los nombres de dominio que son objeto del reclamo.

    (xii) Indicar que la Parte reclamante se someterá, con respecto a cualquier apelación ante una decisión en el procedimiento administrativo que cancele o transfiera el nombre de dominio, a la jurisdicción de los tribunales de al menos una Jurisdicción Mutua especificada.

    (xiii) Concluir con la siguiente declaración seguida de la firma (en cualquier formato electrónico) de la Parte reclamante o de su representante autorizado:

    "La Parte reclamante acuerda que sus reclamos y recursos concernientes a la registración del nombre de dominio, la disputa o la resolución de la disputa, serán únicamente en contra del titular del nombre de dominio y renuncia a todos dichos reclamos y recursos en contra de: (a) los panelistas y el proveedor del servicio se resolución de disputas, salvo en el caso de un acto fraudulento intencional; (b) el Registrador; (c) el administrador del registro; y (d) la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet, así como sus directores, funcionarios, empleados y agentes".

    "La Parte reclamante certifica que la información contenida en este Reclamo, a su leal saber y entender, está completa y es precisa; que este Reclamo no se presenta con ningún fin impropio, como, por ejemplo, para acosar; y que las afirmaciones incluidas en este Reclamo están garantizadas conforme a estas Reglas y según la legislación aplicable, como ahora existe o como puede extenderse por un argumento razonable y de buena fe".

    (xiv) Adjuntar cualquier prueba documental o de otro tipo, incluida una copia de la Política aplicable al nombre o nombres de dominio en disputa y cualquier registración de marca comercial o de servicios en el que se base el reclamo, junto con un índice de dichas pruebas.

    (c) El reclamo podrá referirse a más de un nombre de dominio, siempre que los nombres de dominio estén registrados por el mismo titular de nombre de dominio.

  4. Notificación del reclamo

    (a) El Proveedor presentará una solicitud de verificación al Registrador. La solicitud de verificación también incluirá una solicitud para el bloqueo del nombre de dominio.

    (b) En el plazo de dos (2) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de verificación del Proveedor, el Registrador proporcionará los Datos de Registración completos para cada uno de los nombres de dominio especificados en la solicitud de verificación una vez que el Proveedor de la UDRP notifique al Registrador la existencia de un reclamo, incluso mediante la participación en el mecanismo para proporcionar los Datos de Registración completos al Proveedor según lo especificado por la ICANN, y confirmará que se ha aplicado un Bloqueo del nombre de dominio. El Registrador no notificará el procedimiento a la Parte reclamada hasta que se haya aplicado el estado de Bloqueo. El bloqueo se mantendrá durante el resto de la Tramitación del procedimiento de la UDRP. Cualquier actualización de los datos de la Parte reclamada, como resultado de una solicitud de un proveedor de servicios de privacidad o representación (proxy) para revelar los datos subyacentes del cliente, debe realizarse antes de que concluya el período de dos (2) días hábiles o antes de que el Registrador verifique la información solicitada y confirme el Bloqueo al Proveedor de la UDRP, lo que ocurra primero. Cualquier modificación de los datos de la Parte reclamada una vez transcurrido el plazo de dos (2) días hábiles podrá ser abordada por el Panel en su resolución.

    (c) El Proveedor examinará el reclamo para verificar su cumplimiento administrativo con respecto a la Política y las presentes Reglas y, en caso afirmativo, transmitirá el reclamo, incluidos sus anexos, por vía electrónica a la Parte reclamada y al Registrador y enviará a la Parte reclamada una Notificación por escrito del reclamo (junto con la portada explicativa prescrita por las Reglas complementarias del proveedor), en la forma prescrita en el Párrafo 2(a), en un plazo de tres (3) días naturales a partir de la recepción de las tarifas que debe abonar la Parte reclamante de conformidad con el Párrafo 19.

    (d) Si el Proveedor considera que el reclamo es deficiente desde el punto de vista administrativo, notificará sin demora a la Parte reclamante y a la Parte reclamada la naturaleza de las deficiencias identificadas. La Parte reclamante dispondrá de cinco (5) días naturales para corregir dichas deficiencias, transcurridos los cuales se considerará retirado el procedimiento administrativo, sin perjuicio de que la Parte reclamante presente un reclamo diferente. 

    (e) Si el Proveedor desestima el reclamo debido a una deficiencia administrativa, o la Parte reclamante retira voluntariamente su reclamo, el Proveedor informará al Registrador que se ha retirado el procedimiento, y el Registrador liberará el Bloqueo en el plazo de un (1) día hábil a partir de la recepción de la notificación de desestimación o retirada por parte del Proveedor.

    (f) La fecha de inicio del procedimiento administrativo será la fecha en que el Proveedor complete sus responsabilidades en virtud del Párrafo 2(a) en relación con el envío del reclamo a la Parte reclamada.

    (g) El Proveedor notificará inmediatamente a la Parte reclamante, a la Parte reclamada, al Registrador o Registradores pertinentes y a la ICANN la fecha de inicio del procedimiento administrativo. El Proveedor informará a la Parte reclamada que cualquier corrección de la información de contacto de la Parte reclamada durante el resto de la Tramitación del procedimiento de la UDRP se comunicará al Proveedor de conformidad con la Regla 5(c)(ii) y 5(c)(iii).

  5. La Contestación

    (a) En el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento administrativo, la Parte reclamada deberá presentar una contestación al Proveedor.

    (b) La Parte reclamada podrá solicitar expresamente un plazo adicional de cuatro (4) días naturales para responder al reclamo, y el Proveedor concederá automáticamente la prórroga y lo notificará a las Partes. Esta prórroga no excluye las prórrogas adicionales que puedan concederse en virtud del apartado 5(d) de las Reglas.

    (b) La contestación, incluidos los anexos, se enviará en formato electrónico y deberá:

    (i) Responder específicamente a las afirmaciones y alegaciones contenidas en el reclamo e incluir todas y cada una de las bases para que la Parte reclamada (titular del nombre de dominio) retenga el registro y uso del nombre de dominio en disputa (esta parte de la contestación deberá cumplir con cualquier límite de palabras o páginas establecido en las Reglas complementarias del proveedor).

    (ii) Proporcionar el nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y fax de la Parte reclamada (titular del nombre de dominio) y de cualquier representante autorizado para actuar en nombre de la Parte reclamada en el procedimiento administrativo.

    (iii) Especificar un método preferido para las comunicaciones dirigidas a la Parte reclamante en el procedimiento administrativo (incluida la persona a contactar, medio e información de dirección) para cada uno de los (A) materiales solo electrónicos y (B) materiales incluida una copia impresa (según corresponda).

    (iv) Si la Parte reclamante ha optado por un panel de un solo miembro en el reclamo (véase el Párrafo 3(b)(iv)), indicar si la Parte reclamada decide, en cambio, que la controversia sea resuelta por un panel de tres miembros.

    (v) Si la Parte reclamante o la Parte reclamada optan por un Panel compuesto por tres miembros, proporcionar los nombres y datos de contacto de tres candidatos para actuar como uno de los Panelistas (estos candidatos pueden elegirse de la lista de panelistas de cualquier proveedor aprobado por la ICANN)

    (vi) Identificar cualquier otro procedimiento judicial que haya comenzado o terminado en relación con cualquiera de los nombres de dominio que son objeto del reclamo.

    (vii) Indicar que se ha enviado o transmitido a la Parte reclamante una copia de la contestación, incluidos los anexos, de conformidad con el Párrafo 2(b).

    (viii) Concluir con la siguiente declaración seguida de la firma (en cualquier formato electrónico) de la Parte reclamada o de su representante autorizado:

    "La Parte reclamada certifica que la información contenida en esta Contestación, a su leal saber y entender, está completa y es precisa; que esta Contestación no se presenta con ningún fin impropio, como, por ejemplo, para acosar; y que las afirmaciones incluidas en esta Contestación están garantizadas conforme a estas Reglas y según la legislación aplicable, como ahora existe o como pueda ampliarse por un argumento razonable y de buena fe".

    (ix) Anexar cualquier prueba documental o de otra índole de la que depende la Parte reclamada, junto con una descripción o índice de dichos documentos.

    (d) Si la Parte reclamante ha decidido que la controversia sea resuelta por un Panel compuesto por un único miembro y la Parte reclamada opta por un Panel compuesto por tres miembros, la Parte reclamada deberá pagar la mitad de la tarifa aplicable a un Panel compuesto por tres miembros, tal como se establece en las Reglas complementarias del proveedor. Este pago se efectuará junto con la presentación de la contestación al Proveedor. En caso de que no se efectúe el pago exigido, la controversia será resuelta por un Panel de un solo miembro.

    (e) A petición de la Parte reclamada, el Proveedor podrá, en casos excepcionales, prorrogar el período de tiempo para la presentación de la contestación. El plazo también podrá prorrogarse mediante estipulación por escrito entre las Partes, siempre que la estipulación sea aprobada por el Proveedor.

    (f) Si la Parte reclamada no presenta una contestación, en ausencia de circunstancias excepcionales, el Panel decidirá respecto de la disputa en base al reclamo.

  6. Designación del Panel y plazos de decisión

    (a) Cada Proveedor mantendrá y publicará una lista públicamente disponible de los panelistas y sus cualificaciones.

    (b) Si ni la Parte reclamante ni la Parte reclamada han elegido un Panel compuesto por tres miembros (Párrafos 3(b)(iv) y 5(c)(iv)), el Proveedor designará, en un plazo de cinco (5) días naturales a partir de la recepción de la contestación por parte del Proveedor, o del vencimiento del plazo para su presentación, a un único Panelista de su lista de panelistas. Los honorarios de un Panel de un solo miembro serán pagados íntegramente por la Parte reclamante.

    (c) Si la Parte reclamante o la Parte reclamada deciden que la controversia sea resuelta por un Panel compuesto por tres miembros, el Proveedor designará a tres Panelistas de conformidad con los procedimientos indicados en el Párrafo 6(e). Las tarifas correspondientes a un Panel compuesto por tres miembros serán abonadas en su totalidad por la Parte reclamante, salvo cuando la elección de un Panel compuesto por tres miembros haya sido realizada por la Parte reclamada, en cuyo caso las tarifas aplicables se repartirán de manera equitativa entre las Partes.

    (d) A menos que ya haya elegido un Panel compuesto por tres miembros, la Parte reclamante presentará al proveedor, en un plazo de cinco (5) días naturales a partir de la comunicación de una contestación en la que la Parte reclamada elija un Panel compuesto por tres miembros, los nombres y datos de contacto de tres candidatos para actuar como uno de los Panelistas. Dichos candidatos podrán proceder de cualquier lista de panelistas aprobada por la ICANN.

    (e) En caso de que la Parte reclamante o la Parte reclamada elijan un Panel compuesto por tres miembros, el Proveedor procurará designar a un miembro de la lista de candidatos proporcionada por la Parte reclamante y la Parte reclamada. En caso de que en el plazo de cinco (5) días naturales el Proveedor no pueda conseguir la designación de un Panelista en sus condiciones habituales de la lista de candidatos de cualquiera de las Partes, el Proveedor efectuará dicha designación de su lista de panelistas. El tercer Panelista será designado por el Proveedor a partir de una lista de cinco candidatos presentada por el Proveedor a las Partes, la selección del Proveedor entre los cinco se realizará de manera que se equilibren razonablemente las preferencias de ambas Partes, según especifiquen al Proveedor dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la presentación por parte del Proveedor de la lista de cinco candidatos a las Partes.

    (f) Una vez que se haya designado la totalidad del Panel, el Proveedor notificará a las Partes los Panelistas designados y la fecha en la que, salvo circunstancias excepcionales, el Panel remitirá su decisión sobre el reclamo al Proveedor.

  7. Imparcialidad e independencia

    Un Panelista deberá ser imparcial e independiente y, antes de aceptar su designación, tendrá que comunicar al Proveedor toda circunstancia que dé lugar a duda justificable en cuanto a su imparcialidad o independencia. Si, en cualquier etapa del procedimiento administrativo, surgen nuevas circunstancias que pudieran dar lugar a duda justificable en cuanto a la imparcialidad o independencia del Panelista, ese Panelista debe divulgar oportunamente dichas circunstancias al Proveedor. En dicho caso, el Proveedor podrá, a su entera discreción, designar un Panelista sustituto.

  8. Comunicación entre las Partes y el Panel

    Ninguna de las Partes ni ninguna persona que actúe en su nombre puede tener una comunicación unilateral con el Panel. Todas las comunicaciones entre una Parte y el Panel o el Proveedor deberán dirigirse al administrador designado por el Proveedor de la manera estipulada en las Reglas complementarias del Proveedor.

  9. Transmisión del archivo al Panel

    El Proveedor remitirá el expediente al Panel tan pronto como se designe al Panelista en el caso de un Panel compuesto por un solo miembro, o tan pronto como se designe al último Panelista en el caso de un Panel compuesto por tres miembros.

  10. Facultades generales del Panel

    (a) El Panel llevará a cabo el procedimiento administrativo de la manera que considere adecuado de conformidad con la Política y estas Reglas.

    (b) En todos los casos, el Panel se asegurará de que las Partes sean tratadas con igualdad y de que cada Parte tenga una oportunidad justa de presentar su caso.

    (c) El Panel velará por que el procedimiento administrativo se desarrolle con la debida celeridad. Podrá, a petición de una Parte o por iniciativa propia, prorrogar, en casos excepcionales, un plazo fijado por las presentes Reglas o por el Panel.

    (d) El Panel determinará la admisibilidad, la relevancia, la importancia y el peso de la prueba.

    (e) Un Panel decidirá sobre la solicitud de una Parte de consolidar múltiples disputas por nombres de dominio de conformidad con la Política y las presentes Reglas.

  11. Idioma del procedimiento

    (a) A menos que las Partes lo acuerden de otro modo, o que se especifique de otro modo en el Acuerdo de Registro, el idioma del procedimiento administrativo será el idioma del Acuerdo de Registro, con sujeción a la facultad del Panel para determinarlo de otro modo, habida cuenta de las circunstancias del procedimiento administrativo.

    (b) El Panel podrá ordenar que los documentos presentados en idiomas distintos del idioma del procedimiento administrativo vayan acompañados de una traducción total o parcial al idioma del procedimiento administrativo.

  12. Declaraciones adicionales

    Además del reclamo y la contestación, el Panel podrá solicitar, a su entera discreción, declaraciones o documentos adicionales a cualquiera de las Partes.

  13. Audiencias presenciales

    No se celebrarán audiencias presenciales (incluidas las audiencias por teleconferencia, videoconferencia y conferencia web), a menos que el Panel decida, a su entera discreción y con carácter excepcional, que dicha audiencia es necesaria para resolver el reclamo.

  14. Por defecto

    (a) En el caso de que una Parte, salvo circunstancias excepcionales, no cumpla alguno de los plazos establecidos por las presentes Reglas o por el Panel, el Panel procederá a adoptar una resolución sobre el reclamo.

    (b) Si una de las Partes, en ausencia de circunstancias excepcionales, no cumple con alguna disposición o exigencia en virtud de estas Reglas o cualquier solicitud del Panel, el Panel elaborará dichas inferencias como lo considere apropiado.

  15. Decisiones del Panel

    (a) Un Panel decidirá sobre un reclamo en base a las declaraciones y documentos presentados y de conformidad con la Política, las presentes Reglas y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicables.

    (b) Salvo circunstancias excepcionales, el Panel comunicará su decisión sobre el reclamo al Proveedor en un plazo de catorce (14) días a partir de su designación de conformidad con el Párrafo 6.

    (c) En el caso de un Panel compuesto por tres miembros, la decisión del Panel se adoptará por mayoría.

    (d) La decisión del Panelista se realizará por escrito, proporcionará los motivos en los que se basa, indicará la fecha en que se formuló e identificará el nombre del Panelista (o Panelistas).

    (e) Normalmente, las opiniones en disenso y las decisiones del Panel cumplirán con las pautas en cuanto a longitud estipuladas en las Reglas Complementarias del Proveedor. Cualquier opinión en disenso acompañará a la decisión mayoritaria. Si el Panel llega a la conclusión de que la disputa no se enmarca dentro del alcance del Párrafo 4(a) de la Política, así lo indicará. Si, tras considerar las presentaciones, el Panel constata que el reclamo fue presentado de mala fe, por ejemplo en un intento de Secuestro Inverso de Nombres de Dominio, o que el mismo ha sido presentado principalmente para hostigar al titular del nombre de dominio, el Panel declarará en su decisión que el reclamo ha sido presentado de mala fe y que constituye un abuso del procedimiento administrativo.

  16. Comunicación de la decisión a las partes

    (a) Dentro del plazo de tres (3) días naturales tras recibir la decisión de un Panel, el Proveedor comunicará el texto completo de la decisión a cada parte, al registrador pertinente y a la ICANN. Los Registradores pertinentes deberán, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles tras recibir la decisión del Proveedor, comunicar a cada parte, al Proveedor y a la ICANN la fecha para la implementación de la decisión conforme a la Política.

    (b) Salvo que el Panel lo decida de otro modo (véase el Párrafo 4(j) de la Política), el Proveedor publicará la resolución completa y la fecha de su implementación en un sitio web de acceso público. En cualquier caso, se deberá publicar la parte de toda decisión donde se determina que se ha interpuesto un reclamo de mala fe (véase el Párrafo 15(e) de estas Reglas).

  17. Conciliación u otros fundamentos para terminación

    (a) Si, antes de la decisión del Panel, las Partes llegan a una conciliación, el Panel dará por concluido el procedimiento administrativo. Para llegar a una conciliación se seguirán los pasos 17(a)(i) – 17(a)(vii):

    (i) Las Partes notifican por escrito al Proveedor la solicitud de suspender el procedimiento porque las partes están discutiendo una conciliación.

    (ii) El Proveedor acusa recibo de la solicitud de suspensión e informa al Registrador sobre la solicitud de suspensión y la duración prevista de la suspensión.

    (iii) Las Partes llegan a una conciliación y proporcionan al Proveedor un formulario de conciliación estándar conforme al formulario de conciliación y las reglas complementarias del Proveedor. El formulario de conciliación estándar no tiene por objeto ser un acuerdo en sí mismo, sino únicamente resumir los términos esenciales del acuerdo de conciliación independiente de las Partes. El Proveedor no revelará a terceros el formulario de conciliación estándar cumplimentado.

    (iv) El Proveedor confirmará al Registrador, con copia a las Partes, el resultado de la conciliación en lo que respecta a las medidas que deba adoptar el Registrador.

    (v) Tras recibir la notificación del Proveedor, además de lo que se establece en el apartado 17(a)(iv), el Registrador deberá eliminar el bloqueo dentro de un plazo de dos (2) días hábiles. 

    (vi) La Parte reclamante confirmará al Proveedor que la conciliación relativa al nombre o nombres de dominio se ha implementado de conformidad con las Reglas complementarias del Proveedor.

    (vii) El Proveedor desestimará el procedimiento sin perjuicio de lo estipulado en la conciliación.

    (b) Si, antes de que el Panel tome una decisión, se vuelve innecesario o imposible continuar con el procedimiento administrativo por cualquier motivo, el Panel dará por concluido el procedimiento administrativo, a menos que una parte presente fundamentos justificables para objeción dentro de un período que determinará el Panel.

  18. Efecto de procesos judiciales

    (a) En el caso de que se inicie un proceso judicial antes de un procedimiento administrativo o durante él respecto de la disputa de nombres de dominio que es objeto del reclamo, el Panel podrá, a su entera discreción, decidir si suspende o da por finalizado el procedimiento administrativo o si continúa hasta llegar a una decisión.

    (b) Si una de las Partes inicia un proceso judicial durante la Tramitación de un procedimiento administrativo respecto de la disputa de nombres de dominio que es objeto del Reclamo, esta deberá notificar de inmediato al Panel y al Proveedor. Consulte el Párrafo 8 anterior.

  19. Tarifas

    (a) La Parte reclamante pagará al Proveedor una tarifa fija inicial, de conformidad con las Reglas complementarias del proveedor, en el plazo y por el importe requeridos. La Parte reclamada que, en virtud del Párrafo 5(c)(iv), decida que la disputa sea resuelta por un Panel compuesto por tres miembros, en lugar del Panel compuesto por un solo miembro elegido por la Parte reclamante, pagará al Proveedor la mitad de la tarifa fija correspondiente a un Panel compuesto por tres miembros. Véase el Párrafo 6(c). En todos los demás casos, la Parte reclamante deberá hacerse cargo de la totalidad de los honorarios del Proveedor, salvo lo dispuesto en el Párrafo 19(d). Una vez designado el Panel, el Proveedor reembolsará la cantidad correspondiente, si la hubiere, de la tarifa inicial a la Parte reclamante, según se especifique en las Reglas complementarias del proveedor.

    (b) El Proveedor no dará curso a un reclamo hasta que haya recibido de la Parte reclamante la tarifa inicial de conformidad con el Párrafo 19(a).

    (c) Si el Proveedor no ha recibido la tarifa en el plazo de diez (10) días naturales a partir de la recepción del reclamo, el reclamo se considerará retirado y se dará por concluido el procedimiento administrativo.

    (d) En circunstancias excepcionales, por ejemplo en caso de que se celebre una audiencia en persona, el Proveedor solicitará a las Partes el pago de tarifas adicionales, que se establecerán de común acuerdo con las Partes y el Panel.

  20. Exclusión de responsabilidad

    Salvo en el caso de actos fraudulentos intencionales, ni el Proveedor ni el Panelista serán responsables ante las Partes por cualquier acto u omisión en relación con un procedimiento administrativo conforme a estas Reglas.

  21. Enmiendas

    La versión de estas Reglas en vigencia al momento de la presentación del reclamo al Proveedor se aplicará al procedimiento administrativo iniciado en consecuencia. Estas Reglas no pueden enmendarse sin la aprobación expresa y escrita de la ICANN.


1 El término "Datos de Registración", tal como se utiliza en la presente política, TENDRÁ el significado que se le otorga en la Política de Datos de Registración

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."