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Política de Transferencia Entre Registradores

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La Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) promueve y fomenta la competencia sólida en el espacio de nombres de dominio. Por lo tanto, la Política de Transferencia entre Registradores (IRTP) tiene por objeto brindar un procedimiento para los titulares de nombres de dominio, para transferir sus nombres desde un registrador acreditado por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) a otro, en caso de que deseen hacerlo. La política también establece requisitos estandarizados para el manejo de tales solicitudes de transferencia de los titulares de nombres de dominio, por parte de los registradores.

La política es un consenso existente de la comunidad, que fue implementado a finales de 2004 y que ahora está siendo examinado por la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio (GNSO). Como parte de tal esfuerzo, el Consejo de Organización de Apoyo para Nombres de Dominio (GNSO) conformó un Grupo de Trabajo sobre Transferencias (TWG), para examinar y recomendar las posibles áreas de mejora en la actual política de transferencia. El Grupo de Trabajo sobre Transferencias (TWG) identificó una amplia lista de más de 20 áreas potenciales, tanto para clarificación como para mejora.

En forma paralela al Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) sobre las razones de denegación de la Política de Transferencia entre Registradores (IRTP) —que están actualmente llegando a su conclusión—, el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio (GNSO) encargó a un grupo de planificación a corto plazo evaluar y priorizar las 19 cuestiones restantes relacionadas con esta política e identificadas por el Grupo de Trabajo sobre Transferencias.

En marzo de 2008, el grupo entregó un informe al Consejo que proponía combinar la consideración de las cuestiones relacionadas, en cinco nuevos Procesos de Desarrollo de Políticas (PDPs). El 8 de mayo de 2008, el Consejo aprobó la estructuración de otros cinco Procesos de Desarrollo de Políticas (PDPs) de transferencia entre registradores, tal como fuera sugerido por el grupo de planificación (en forma adicional al Proceso de Desarrollo de Políticas 1 —PDP, en curso—, orientado al trabajo sobre las cuatro razones para denegar una transferencia). Los cinco nuevos Procesos de Desarrollo de Políticas (PDPs) se abordarán de un modo ampliamente consecutivo, con la posibilidad de superposición cuando los recursos así lo permitan.

Este primer Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) aborda las tan nombradas “nuevas cuestiones de la Política de Transferencia entre Registradores (IRTP)” relacionadas con cuestionamientos relativos al intercambio de información de direcciones de correo electrónico de los registrantes, la posibilidad de incluir nuevas formas de autenticación electrónica y las posibles disposiciones para las "transferencias masivas parciales”. El Grupo de Trabajo publicó su Informe Inicial y un periodo de comentarios públicos tomó lugar hasta el 30 de enero de 2009. El Grupo de Trabajo finalizó su informe en marzo de 2009 y lo sometió a consideración del Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio (GNSO). El Grupo de Trabajo recomendó que no se requieren cambios en la Política de Transferencia Entre Registradores, en lo que respecta a las cuestiones consideradas en la Parte A del Proceso de Desarrollo de Políticas de la Política de Transferencia entre Registradores (IRTP PartA PDP), la cual incluye la necesidad de intercambio de información de direcciones de correo electrónico de los registrantes, la posibilidad de incluir nuevas formas de autenticación electrónica y las posibles disposiciones para las "transferencias masivas parciales”. El Grupo de Trabajo sí realizó recomendaciones para: un nuevo estudio del Servicio de Información de los Registros de Internet (IRIS) para propósitos del Equipo de Recomendación para la Implementación (IRTP); mayor consideración de cuán conveniente resulta un cambio de política que impida a un registrante revertir una transferencia una vez que la misma haya sido completada y autorizada por el contacto administrativo; y una aclaración de que las disposiciones de transferencia masiva también se aplican a la transferencia masiva de nombres de dominio en sólo un Dominio Genérico de Alto Nivel ( gTLD).

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."