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Alojamiento Fast Flux

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En marzo de 2008, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) completó un estudio sobre alojamiento fast flux. Debido a que el alojamiento fast flux involucra a muchos actores diferentes —ciberdelincuentes y sus víctimas, proveedores de servicios de Internet, compañías que ofrecen servicios de alojamiento web y registros y registradores del Sistema de Nombres de Dominio—, hay muchos enfoques posibles para su mitigación. La mayoría de ellos requerirán la cooperación de una variedad de actores, y algunos quedarán fuera del ámbito de aplicación de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN).

Según lo dispuesto por el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio (GNSO), el 26 de marzo de 2008, el Personal publicó un Informe de Cuestiones Relacionadas con el alojamiento fast flux. En el Informe, el Personal recomienda que la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio (GNSO) patrocine un hallazgo de hechos e investigación adicional, a fin de desarrollar las mejores prácticas o prácticas recomendadas en relación al alojamiento fast flux. El Personal también destaca que podría resultar apropiado que la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO) participe en tal actividad.

En su reunión del 8 de mayo de 2008, el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio (GNSO) inició oficialmente un Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP), rechazó un enfoque de trabajo conjunto y propuso la conformación de un Grupo de Trabajo especializado sobre fast flux. Posteriormente, en su reunión del 29 de mayo 2008, el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio (GNSO) aprobó el estatuto del Grupo de Trabajo, para considerar las siguientes preguntas:

  • ¿Quién resulta beneficiado por el fast flux y quién resulta perjudicado?
  • ¿Quién se beneficiaría por el cese de esta práctica y quién se vería perjudicado?
  • Los operadores de registros, ¿están involucrados o podrían estarlo en actividades de alojamiento fast flux? Si así fuera, ¿cómo?
  • ¿Están los registradores implicados en las actividades de alojamiento fast flux? Si así fuera, ¿cómo?
  • ¿Cómo se ven afectados los registrantes por el alojamiento fast flux?
  • ¿Cómo se ven afectados los usuarios por el alojamiento fast flux?
  • ¿Qué medidas técnicas (por ejemplo: cambios en el modo en que operan las actualizaciones de DNS) y políticas (por ejemplo: cambios en los acuerdos entre registro/registrador o normativas que rijan el comportamiento permisible del registrante) podrían implementarse por los registros y registradores para mitigar los efectos negativos del fast flux?
  • ¿Cuál sería el impacto (positivo o negativo) de establecer limitaciones, directrices o restricciones sobre los registrantes, registradores y/o registros, respecto a las prácticas que permiten o facilitan el alojamiento fast flux?
  • ¿Cuál sería el impacto de estas limitaciones, directrices o restricciones para la innovación de productos y servicios?
  • ¿Cuáles son algunas de las prácticas recomendadas disponibles, respecto a la protección contra el fast flux?

También se encomienda al Grupo de Trabajo, la obtención de una opinión experta —según resulte apropiado—, sobre qué áreas del fast flux están al alcance y fuera del alcance para la generación de una política de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio (GNSO).

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."