Política de información adicional sobre Servicios de Directorio de Datos de Registración (RDDS)
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Actualizado el 21 de febrero de 2024 para reflejar los cambios necesarios para aplicar la Política de datos de registración. Esta política se conocía anteriormente como Política de Información Adicional de WHOIS. Las partes contratadas pueden implementar esta Política actualizada a partir del 21 de agosto de 2024 y deben implementarla a más tardar el 21 de agosto de 2025.
Las palabras clave "DEBE", "NO DEBE", "REQUERIDO", "DEBERÁ", "NO DEBERÁ", "DEBERÍA", "NO DEBERÍA", "RECOMENDADO", "NO RECOMENDADO", "PODRÁ" y "OPCIONAL" en el presente documento deben interpretarse como se describe en BCP 14 [RFC2119] [RFC8174] cuando, y únicamente cuando, aparezcan en mayúsculas, como se muestra aquí.
La Sección 1 de esta política detalla los requisitos independientes de la tecnología que se aplican a todos los Servicios de Directorio de Datos de Registración.
La Sección 2 de esta política detalla los requisitos de implementación relativos a WHOIS (disponible a través del puerto 43) y a los servicios de directorio de Whois basados en web únicamente.
Los Registradores acreditados por la ICANN y los registros de dominios genéricos de alto nivel (gTLD) están obligados, en virtud de sus respectivos acuerdos con la ICANN, a ofrecer acceso basado en consultas a ciertos Datos de registración. Además, esta Política de Información Adicional del RDDS exige a los Registradores y a los Registros que incluyan ayuda en su devolución de información del RDDS, para que los usuarios del RDDS identifiquen mejor al Registrador patrocinador de la registración y para que entiendan los códigos de estado utilizados por los Registros y Registradores, de la siguiente manera:
- Los Operadores de Registro y Registradores DEBERÁN implementar los siguientes requisitos:
1.1 Incluir el siguiente mensaje en su devolución de información del RDDS: "Para obtener más información sobre los códigos de estado del dominio, visite https://icann.org/epp" *
* Tenga en cuenta que la forma más larga del enlace anterior que fue previamente incluida en la sección 1(c), es decir, https://www.icann.org/resources/pages/epp-status-codes-2014-06-16-en también cumple con esta Política.
1.2 Los registros DEBEN incluir el número de identificación único y global del registrador emitido por la ICANN (GURID, comúnmente conocido como ID de la IANA) en su información de salida del RDDS.
- Los Operadores de Registro y Registradores DEBERÁN implementar los siguientes requisitos para WHOIS (disponible a través del puerto 43) y los servicios de directorio de WHOIS basados en web:
2.1 Los estados DEBEN mostrarse utilizando sus respectivos códigos de estado de EPP.
2.2 Se DEBE mostrar un enlace o URL al lado de cada código de estado de EPP que se vincule a una página web de la ICANN donde se describa y defina el código de estado de EPP respectivo. En el siguiente enlace, se encuentra disponible una lista de URL: https://www.icann.org/resources/pages/epp-status-codes-list-2014-06-18-en;
2.3 Los registradores NO PODRÁN eliminar los enlaces y mensajes descritos anteriormente cuando brinden datos de Whois desde su propio servicio de Whois o desde el servicio de Whois de otro registrador o registro.
Notas: La Política de Información Adicional de Whois (AWIP), renombrada como Servicios de Directorio de Datos de Registración Adicionales (ARIP), fue adoptada por la ICANN como política de consenso el 6 de mayo de 2012. Esta política entró en vigencia el 31 de enero de 2016. A partir de la fecha de entrada en vigencia, todos los Registradores acreditados por la ICANN y los Registros de gTLD deben cumplir con la ARIP en lo que respecta a las registraciones que patrocinan, en todos los gTLD para los cuales cuentan con acreditación o administran.
El propósito de esta política es clarificar el significado de los códigos de estado de EPP en los datos del RDDS y exigir la identificación coherente de los Registradores en el RDDS, mediante su GURID.
Información de referencia: El 24 de junio de 2009, el Consejo de la GNSO inició un Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) en relación a la Política de Transferencia entre Registradores (IRTP) (http://gnso.icann.org/en/council/resolutions#200906 – – resolución 20090624-2) y el grupo de trabajo del PDP (Grupo de Trabajo B de la IRTP) presentó su informe final el día 30 de mayo de 2011, con una serie de recomendaciones (http://gnso.icann.org/issues/transfers/irtp-b-final-report-30may11-en.pdf [PDF, 971 KB]), incluida la Recomendación 8: estandarizar y clarificar los mensajes de estado del RDDS con respecto al estado de "Bloqueo del Registrador". El 22 de junio de 2011, el Consejo de la GNSO resolvió que, antes de la consideración para la aprobación de la recomendación sobre la normalización y clarificación de los mensajes de estado del RDDS con respecto al estado de bloqueo del registrador, el Consejo de la GNSO solicitaría al personal de la ICANN que brinde una propuesta diseñada para garantizar que se pueda elaborar un enfoque técnicamente viable para cumplir con esta recomendación. En respuesta a esta petición, el personal de la ICANN elaboró una propuesta en consulta con el grupo de trabajo, la cual ha sido publicada para la recepción de comentarios públicos y ha sido posteriormente adoptada por el Consejo de la GNSO el día 16 de febrero 2012 (http://gnso.icann.org/en/council/resolutions#20120216-1). Tras otro foro de comentario público sobre la recomendación y la propuesta (http://www.icann.org/en/news/public-comment/irtp-b-rec8-21feb12-en.htm), la Junta Directiva de la ICANN las adoptó el día 6 de mayo de 2012. (https://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-06may12-en.htm#1.5)
El 22 de septiembre de 2011, se encargó a un grupo de trabajo adicional de la GNSO (Grupo de Trabajo C de la IRTP) considerar tres preguntas relacionadas con la IRTP, entre ellas, si el proceso podría simplificarse mediante el requisito de que los Registros utilicen los identificadores de IANA para los Registradores, en lugar de utilizar identificadores de propiedad (https://community.icann.org/display/gnsoirtppdpwg/3.+WG+Charter). El grupo de trabajo presentó un informe inicial que fue objeto de comentarios públicos y, posteriormente, un Informe Final que fue aprobado por el Consejo de la GNSO el día 17 de octubre de 2012. Tras otro foro de comentario público, la Junta Directiva de la ICANN aprobó las recomendaciones del Informe Final, el día 20 de diciembre 2012 (http://www.icann.org/en/groups/board/documents/minutes-20dec12-en.htm#2.a).
