Operadores de registro
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Servicios para Operadores de Registro
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El Acuerdo de Registro define los derechos, obligaciones y disposiciones para que los Operadores de Registro operen sus Dominios de Alto Nivel (TLD). En circunstancias en las cuales el Operador de Registro debe informar o solicitar el consentimiento o la aprobación de la organización de la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet), se han desarrollado servicios para facilitar estos procesos.
A continuación, puede encontrar enlaces a los servicios comúnmente solicitados para los operadores de registro en orden alfabético:
- Certificación anual de cumplimiento – Los operadores de registro que cumplan con las condiciones que se detallan a continuación durante al menos una parte del año calendario que se está revisando deben presentar una certificación anual de un caso de cumplimiento a la organización de la ICANN::
- Si un operador de registro o una parte relacionada con el registro también opera como proveedor de servicios de registrador o registrador revendedor, debe certificar que cumple el Código de conducta de operadores de registro (Especificación 9).
- Si un operador de registro está exento de la Especificación 9, debe certificar que sigue cumpliendo los criterios para una Exención del Código de Conducta.
- Si un operador de registro tiene un acuerdo de registro del TLD .Brand, debe certificar que cumple los criterios de un TLD .Brand según la Especificación 13 (disposiciones del TLD .BRAND).
- Cesión del Acuerdo de Registro o Cambio de Control del Operador de Registro – En el caso de los operadores de registro sujetos al Acuerdo de Registro de nuevos gTLD de base, cualquier propuesta de cesión del Acuerdo de Registro o cambio de control directo o indirecto del operador de registro debe seguir el proceso establecido en la sección 7.5 del Acuerdo de Registro.
- Sistema de Datos de Zona Centralizado (CZDS) – El Sistema de Datos de Zona Centralizado proporciona un punto centralizado para que las partes interesadas soliciten acceso a los archivos de zona que suministran los Registros de Dominios de Alto Nivel participantes. El servicio es la solución para la ampliación de la transferencia de datos de zona a medida que se añaden cientos de nuevos gTLD (Dominios Genéricos de Alto Nivel) a Internet.
- Solicitudes de cambio de gTLD de la comunidad – El procedimiento de Solicitud de cambio de gTLD de la comunidad permite que un operador de registro de gTLD solicite modificaciones a la Especificación 12 sin que se desestimen las políticas de registración para la comunidad, lo cual ampliaría o acotaría de manera excesiva la elegibilidad de los registratarios o los requisitos para la selección de nombres, o bien traería aparejado un impacto significativamente negativo para la comunidad de gTLD.
- Servicios del Instrumento de Continuidad Operacional (COI) – El COI asegura que haya suficientes recursos financieros para apoyar el funcionamiento continuado de las funciones críticas del registro relacionadas con el TLD. De conformidad con la Especificación 8 del Acuerdo de Registro base, los Operadores de Registro contarán con un COI que prevea recursos financieros suficientes como para cubrir las cinco funciones críticas del Registro estipuladas en la Sección 6 de la Especificación 10, por un período de tiempo determinado, conforme se define en la Sección 1 de la Especificación 8.
- Servicio de Notificación de Propiedad Cruzada – Como se indica en la Sección 2.9 (b) del Acuerdo de Registro base, los operadores de registro que establezcan una relación de afiliación o reventa con un registrador acreditado por la ICANN, o que subcontraten la prestación de cualquier servicio de registro (conforme a la definición del Acuerdo de Registro base) a un registrador acreditado por la ICANN, deben brindar a la organización de la ICANN notificación inmediata del contrato, la transacción o cualquier otro acuerdo que haya dado lugar a la afiliación, relación de reventa o subcontratación.
- Custodia de datos – Los operadores de registro están obligados por sus acuerdos de registro (Acuerdo de Registro de gTLD base de 2017 y Acuerdos de gTLD heredados) a custodiar ciertos datos de registración con un Agente de Custodia de Datos (DEA) aprobado por la ICANN. Para obtener información sobre los servicios relacionados con la custodia de datos de registro, consulte lo siguiente:
- Servicios de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN) – Los operadores de registro que deseen agregar, modificar o eliminar el Servicio de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN) de un acuerdo de registro o actualizar tablas de IDN previamente aprobadas pueden utilizar los siguientes servicios:
- Cambio del acuerdo de subcontratación parcial de funciones críticas (MSA) – Un cambio a un MSA se refiere a un cambio en cualquier Operador de Registro Back-End (también conocido como un proveedor de servicios back-end o un Proveedor de Servicios de Registro), el cual se define en el Proceso de Transición del Registro como una organización contratada por un Operador de Registro para ejecutar una o más de las funciones críticas de un Registro de gTLD e incluye a proveedores de servicios tales como los proveedores del Sistema de Nombres de Dominio (DNS)..
- Renovaciones del Acuerdo de Registro de nuevos gTLD – Los nuevos gTLD del Programa de Nuevos gTLD de 2012 se rigen por el Acuerdo de Registro (RA) Base con plazos iniciales de 10 años. Se prevé que los acuerdos se renueven por períodos sucesivos de 10 años, a menos que se aplique alguna de las excepciones establecidas en la Sección 4.2 del RA Base.
- Servicio de Rescisión del Acuerdo de Registro – En virtud del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, cualquiera de las partes puede rescindir el Acuerdo, conforme a ciertos requisitos del Acuerdo de Registro que incluyen, en forma no taxativa, lo siguiente:
- Sección 4.3 y sus subsecciones - Rescisión por parte de la organización de la ICANN.
- Sección 4.4 y sus subsecciones - Rescisión por parte del Operador del Registro.
- Cambio de nombre del Operador de Registro – Si un Operador de Registro cambia el nombre de su organización y no es la consecuencia de un cambio de control, el Operador de Registro deberá notificar dicho cambio a la organización de la ICANN, mediante el uso del servicio de Cambio de nombre del Operador de Registro.
- Proceso de Transición del Registro – Un cambio en la parte contratada de un Acuerdo de Registro de gTLD con la organización de la ICANN. Estos son ejemplos de circunstancias que conducen a una Transición del registro: cambio de nombre de la organización que ejecuta el gTLD, una venta o transferencia del registro, el registro actual no cumple con el Acuerdo de registro, etc.
- Eliminación de Restricciones a la Propiedad Cruzada – Con el fin de levantar las restricciones a la propiedad cruzada, los Operadores de Registro de gTLD existentes pueden, o bien solicitar una modificación a su Acuerdo de Registro existente para eliminar las restricciones de titularidad cruzada, o bien solicitar la transición al nuevo formato del Acuerdo de Registro para los nuevos gTLD.
- Nombres reservados
- Nombres reservados Etiquetas ASCII de dos caracteres – La Sección 2 de la Especificación 5 del Acuerdo de Registro Base para Nuevos gTLD requiere que las etiquetas ASCII de dos caracteres se reserven en el segundo nivel. Durante un período de dos años, los miembros de la comunidad de Internet, la organización de la ICANN, el Comité Asesor Gubernamental (GAC) y los gobiernos, los Registros de gTLD y otros, han trabajado juntos para establecer un marco que permita la liberación de estas etiquetas. El esfuerzo de dos años finalmente resultó en múltiples autorizaciones para liberar las etiquetas de dos caracteres reservadas.
- Nombres reservados – La Sección 4 de la Especificación 5 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD requiere que los Operadores de Registro reserven ciertos nombres de países y territorios de segundo nivel. El Acuerdo de Registro también proporciona dos métodos mediante los cuales los Operadores de Registro pueden liberar nombres de países y territorios de segundo nivel, los cuales se describen detalladamente en las Directrices de la organización de la ICANN para liberar nombres de países y territorios.
- Enmienda al Acuerdo entre Registro y Registrador (RRA) – Los operadores de registro deben notificar a la organización de la ICANN cualquier revisión de los Acuerdos entre Registro y Registrador (RRA), como se indica en la Sección 2.9(a) del Acuerdo Base de Registro de gTLD.
- Rescisión del Acuerdo entre Registro y Registrador (RRA) – Los registradores y operadores de registro acreditados por la ICANN que decidan rescindir un Acuerdo entre Registro y Registrador (RRA) deberán notificar por escrito a la organización de la ICANN su deseo de rescindir uno o más de sus RRA con una antelación mínima de treinta (30) días.
- Mecanismos de Protección de Derechos (RPM) y Procedimientos de Resolución de Disputas (DRP) – Los RPM son salvaguardas que ayudan a proteger los derechos de los titulares de marcas comerciales y de propiedad intelectual. Los RPM incluyen el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales, la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP), el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida y los Procedimientos para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación. Los DRP constituyen el proceso mediante el cual las disputas relacionadas con el dominio se resuelven [sin litigios] a través de procedimientos de resolución de disputas desarrollados por la comunidad de la ICANN.
- Proceso de la RSEP – La Política de Evaluación de Servicios de Registro (RSEP) se desarrolló en 2006 como una política de consenso a través del modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN. Los Acuerdos de Registro (RA) de gTLD identifican el proceso de la RSEP como el mecanismo para que un operador de registro de gTLD presente una solicitud a la organización de la ICANN para 1) Agregar un Servicio de Registro propuesto (definido en el Acuerdo de Registro y en la Política) 2) Modificar un Servicio de Registro existente 3) Eliminar un Servicio de Registro
- Solicitudes de Exención de Respuesta de Seguridad (SRW) para Operadores de Registro – La SRW se desarrolló con el fin de proporcionar un proceso para los registros de gTLD que informan a la organización de la ICANN sobre un incidente de seguridad existente o inminente (en adelante, denominado "incidente") a sus TLD y/o al DNS, para solicitar una exención contractual por acciones que pudieron tomar o que han tomado para mitigar o eliminar el incidente.

