La ICANN puso en marcha el Servicio de Solicitud de Datos de Registración (RDRS) en noviembre de 2023. El servicio proporciona un formato estandarizado para enviar solicitudes a los registradores acreditados por la ICANN para la divulgación de datos de registración sin carácter público relacionados con los dominios genéricos de alto nivel (gTLD). Si bien la participación de los registradores en el RDRS es voluntaria, los registradores deben cumplir con los requisitos de divulgación aplicables para las solicitudes enviadas a través del servicio. En este blog se explica cómo se aplican los actuales requisitos de divulgación a dichas solicitudes y se aclara cómo enfoca la ICANN el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas.
A partir del 21 de agosto de 2024, los registradores y operadores de registro (partes contratadas) podrán comenzar a aplicar la Política de Datos de Registración. Hasta el 21 de agosto de 2025, las partes contratadas podrán seguir aplicando la Política Temporaria sobre Datos de Registración de gTLD (Política Temporaria), que exige la implementación de medidas coherentes con la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (Especificación Temporaria). Ambas políticas especifican cómo los registradores deben revisar y responder a las solicitudes de divulgación enviadas a través del RDRS.
Requisitos de la Política Temporaria
La Política Provisional (a través del Apéndice A, Sección 4.1 de la Especificación Temporaria) establece que el “Registrador y el Operador de Registro DEBEN proporcionar un acceso razonable a los Datos Personales incluidos en los Datos de Registración para terceros, sobre la base de intereses legítimos perseguidos por el tercero, excepto cuando sobre dichos intereses prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del Titular del Nombre Registrado o sujeto interesado, conforme al Artículo 6(1)(f) del RGPD”.
En virtud de esta norma, los registradores deben proporcionar un “acceso razonable” a los datos de registración sin carácter público. Los registradores están obligados a considerar y responder razonablemente a las solicitudes, ya sean presentadas directamente al registrador o a través del RDRS. Toda falta de respuesta a una solicitud en un plazo razonable se considerará incumplimiento.
Requisitos de la Política de Datos de Registración
La Sección 10 de la Política de Datos de Registración establece que los registradores “DEBEN considerar cada Solicitud de Divulgación debidamente formulada en función de sus méritos, teniendo en cuenta el fundamento específico y la base de cada solicitud” y “responder a las Solicitudes de Divulgación que cumplan con sus respectivos formatos requeridos”.
En virtud de la Política de Datos de Registración, los requisitos de divulgación se aplican a cualquier solicitud que cumpla con el formato requerido de un registrador. Estos requisitos incluyen la forma en que un registrador debe revisar y responder a las solicitudes de divulgación. Todo registrador que opte por el RDRS acepta su uso, incluida la aceptación de solicitudes en el formato requerido. En consecuencia, si no se respetan los requisitos de respuesta, incluidos los plazos de respuesta, se consideraría un incumplimiento.
Aunque no es obligatoria, la decisión de un registrador de optar por el RDRS o la decisión de un solicitante de utilizar el servicio no afectan a las obligaciones de divulgación existentes. Independientemente de la política que los registradores apliquen actualmente (Política Temporaria o Política de Datos de Registración), las solicitudes presentadas a través del RDRS deben procesarse de conformidad con la política aplicable, incluidos los requisitos relacionados con la respuesta.
Si cree que un registrador acreditado por la ICANN no ha cumplido con sus requisitos de divulgación en virtud de la Política Temporaria o de la Política de Datos de Registración, puede presentar un reclamo ante el departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN utilizando este formulario de reclamo. En este documento encontrará información adicional sobre la presentación de reclamaciones relativas a solicitudes de divulgación.


