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La ICANN se pronuncia sobre la enmienda de .COM y la carta de intención vinculante propuesta entre la ICANN y Verisign

27 de marzo de 2020
Por Göran Marby

Con más de 145 millones de dominios dentro del registro de .COM, el Acuerdo de Registro (RA) de .COM es uno de los contratos más importantes bajo la responsabilidad de la ICANN. Las enmiendas a este Acuerdo de Registro se evalúan cuidadosamente y solo se aprueban después de un exhaustivo análisis. Esta decisión no deriva de una sola fuente de información, sino que se fundamenta en los aportes continuos de la comunidad de Internet y en la consulta estrecha con la Junta Directiva de la ICANN.

Desde esta perspectiva, la organización de la ICANN evaluó atenta y detalladamente tanto la Enmienda No 3 propuesta para el Acuerdo de Registro de .COM como la Carta de Intención vinculante propuesta, y consultó a la Junta Directiva de la ICANN antes de iniciar y concluir negociaciones con Verisign. También tuvimos en cuenta los comentarios públicos recibidos.

En representación de la organización de la ICANN como su Presidente y Director Ejecutivo (CEO), he decidido implementar la enmienda al Acuerdo de Registro de .COM y la Carta de Intención vinculante que se ha propuesto.  Considero que esta decisión es en beneficio de mantener una Internet segura, estable y flexible. El texto completo del documento con los fundamentos, en el cual se amplía la información de referencia para tomar esta decisión, se encuentra disponible en este espacio.

En general, la decisión de implementar la enmienda al Acuerdo de Registro de .COM y la Carta de Intención vinculante que se ha propuesto beneficia a la comunidad de Internet. 

Por ejemplo, los términos de las especificaciones técnicas del Acuerdo de Registro estarán más alineados con los del Acuerdo Base de Registro de gTLD. En virtud de estos términos, Verisign debe incorporar medidas para combatir el uso indebido del Sistema de Nombres de Dominio (DNS). Este es uno de los temas más debatidos en la comunidad de la ICANN durante años. Específicamente, Verisign debe exigir que sus registradores acreditados incluyan disposiciones en los acuerdos de registración que prohíban el uso de nombres de dominio para concretar amenazas a la seguridad del DNS. Verisign también debe monitorear su zona para detectar qué dominios están siendo utilizados para concretar amenazas a la seguridad del DNS al menos una vez al mes.

La Carta de Intención vinculante propuesta también estipula que, a partir del 1 de enero de 2021, Verisign aportará USD 20 millones a lo largo de cinco años en respaldo de las iniciativas de la ICANN para preservar y mejorar la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS. Estas iniciativas comprenden actividades relativas a la gobernanza del sistema de servidores raíz, la mitigación de amenazas a la seguridad del DNS, la promoción y/o facilitación de la implementación de las Extensiones de Seguridad del Sistema de Nombres de Dominio (DNSSEC), la mitigación de las colisiones de nombres y la investigación del funcionamiento del DNS. La organización de la ICANN tiene presente la solicitud de responsabilidad y transparencia en cuanto al uso de los fondos y se compromete a ser plenamente transparente e informar a la comunidad de la ICANN con el nivel de detalle adecuado en cuanto la información se encuentre disponible.

También deseo aprovechar esta oportunidad para aclarar el rol de la ICANN con respecto al precio de venta mayorista de los dominios de alto nivel. Quiero poner en claro que la organización de la ICANN no es una autoridad en materia de competencia ni un ente regulador de precios.

Hace tiempo que hemos dejado en manos del Departamento de Comercio y el Departamento de Justicia del Gobierno de Estados Unidos la regulación de precios de los servicios de registro de .COM, en virtud del Acuerdo de Cooperación entre Verisign y el Departamento de Comercio. Eso no ha cambiado. Verisign sigue teniendo la obligación de notificar todo incremento en los precios mayoristas de .COM a los registradores con una antelación mínima de seis meses. Esto permite que los registradores actúen en representación de sus clientes, los registratarios, y registren o renueven dominios dentro de .COM al precio vigente durante el plazo de notificación por un periodo de registración de hasta diez años, antes de que entre en vigencia el aumento de precios. De esta manera, se pueden mantener los precios mayoristas vigentes por un plazo de hasta diez años.

Los invito a leer el documento con los fundamentos de la decisión para interiorizarse con este tema. Espero que se encuentren sanos y bien en estos momentos de incertidumbre.

Authors

Göran Marby

Göran Marby

Anterior President & CEO