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Transición del protocolo de WHOIS al RDAP: lo que hay que saber

23 de octubre de 2019
Por Cyrus Namazi

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El protocolo de WHOIS, o Puerto 43, tiene más de 25 años como protocolo estándar para acceder a los datos de registración de nombres de dominio. Durante casi todo el tiempo de vida de la ICANN, la comunidad ha estado debatiendo cuestiones relacionadas con los datos de registración (en la jerga de la ICANN, Servicios de Directorio de Datos de Registración de Nombres de Dominio o RDDS) y, con el correr del tiempo, ha identificado limitaciones en la tecnología existente. Estas limitaciones incluyen:

  • Falta de un formato estandarizado.
  • Falta de adaptabilidad a la internacionalización.
  • Imposibilidad de autenticar usuarios.
  • Funcionalidades de consulta pero no de búsqueda.
  • Falta de estandarización en redireccionamientos o referencias.
  • Ausencia de un mecanismo estandarizado para saber qué servidor consultar.
  • Imposibilidad de autenticar el servidor o encriptar datos entre el servidor y el cliente.

El Protocolo de Acceso a los Datos de Registración de Nombres de Dominio, conocido como RDAP, fue desarrollado por la comunidad técnica del Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF) como un posible reemplazo del protocolo de WHOIS. El RDAP permite que los usuarios accedan a los datos de registración vigentes y fue creado para ayudar a solucionar las limitaciones del protocolo de WHOIS. Como les informamos en febrero de 2019, la organización de la ICANN dio otro paso importante entre las diversas etapas que comprende la transición de los servicios del protocolo de WHOIS al RDAP: establecer que sea obligatorio que todos los registros de dominios genéricos de alto nivel (gTLD) y los registradores acreditados por la ICANN brinden RDDS mediante el RDAP además del protocolo de WHOIS a partir del 26 de agosto de 2019. Hemos avanzado considerablemente en una primera etapa, la cual consiste en que los registradores y operadores de registro concreten la implementación técnica del RDAP.

El próximo paso es modificar el Acuerdo de Registro (RA) y el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) actualmente en vigencia para incorporar requisitos contractuales comparables a los servicios de WHOIS para el RDAP, tales como acuerdos de nivel de servicio (SLA). Hemos iniciado negociaciones con el Grupo de Partes Interesadas de Registros y el Grupo de Partes Interesadas de Registradores de gTLD para poner en marcha este proceso y definir una transición coordinada del protocolo de WHOIS al RDAP. En los próximos meses, la ICANN continuará informando los avances realizados respecto de estas modificaciones y la transición del protocolo de WHOIS al RDAP. Estas actualizaciones incluirán los planes a nivel internacional para concientizar sobre los cambios que implica la introducción del RDAP.

Los usuarios del Puerto 43 en el marco del protocolo de WHOIS pueden interiorizarse con el RDAP durante la reunión ICANN66 en Montreal, Canadá. Contamos con herramientas de participación remota para quienes no puedan asistir en persona. En la página web del RDAP pueden acceder a más información y recursos.

Esperamos concretar estas próximas etapas y les agradecemos a los miembros de la comunidad de partes contratadas por su colaboracion, participación y apoyo en esta transición.

Authors

Cyrus Namazi