Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 15 de mayo de 2019

  1. Orden del día principal:
    1. Consideración del asesoramiento del GAC: Comunicado pronunciado en Kōbe (marzo de 2019)
    2. Consideración de las recomendaciones del EPDP de la GNSO sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD
    3. Consideración de la propuesta de la empresa Amazon acerca de las inquietudes constantes de los Estados miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) sobre: Solicitud del nuevo gTLD .AMAZON
    4. Otros temas a tratar

 

  1. Orden del día principal:

    1. Consideración del asesoramiento del GAC: Comunicado pronunciado en Kōbe (marzo de 2019)

      Visto y considerando: Que el Comité Asesor Gubernamental (GAC) se reunió durante la Reunión N.° 64 de la ICANN celebrada en Kōbe, Japón, y emitió asesoramiento a la Junta de la ICANN en un Comunicado el 14 de marzo de 2019 ("Comunicado pronunciado en Kōbe").

      Visto y considerando: Que el Comunicado pronunciado en Kōbe fue el tema de un intercambio entre la Junta y el GAC el 15 de abril de 2019.

      Visto y considerando: Que en una carta fechada el 23 de abril de 2019, el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) expuso sus comentarios ante la Junta sobre el asesoramiento incluido en el Comunicado pronunciado en Kōbe, pertinente al WHOIS y la legislación de protección de datos, así como la Consideración de las recomendaciones de revisión del Equipo de Trabajo de Comunicaciones y Coordinación (CCT) por parte de la Junta de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, en una carta fechada el 24 de abril de 2019, el GAC proporcionó orientación adicional a su asesoramiento sobre el Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas de la GNSO sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD.

      Visto y considerando: Que la Junta elaboró una tabla de calificación para responder al asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Kōbe, teniendo en cuenta el diálogo entre la Junta y el GAC, y la información proporcionada por el Consejo de la GNSO.

      Visto y considerando: Que la Junta revisó el asesoramiento del GAC previamente postergado del Comunicado pronunciado en San Juan, y está tomando medidas en relación con uno de los puntos del asesoramiento, que se incluye en la tabla de calificación actual, titulada "Asesoramiento del GAC – Comunicado pronunciado en Kōbe: Acciones y Actualizaciones (15 de mayo de 2019)".

      Resuélvase (2019.05.15.01): La Junta adopta la tabla de calificación titulada "Asesoramiento del GAC – Comunicado pronunciado en Kōbe: Acciones y Actualizaciones (30 de mayo de 2018)" en respuesta a los puntos del asesoramiento del GAC en los Comunicados pronunciados en Kōbe y en San Juan.

      Fundamento de la resolución 2019.05.15.01

      El Artículo 12, Sección 12.2(a)(ix) de los Estatutos de la ICANN permite al Comité Asesor Gubernamental (GAC) "exponer temas a la Junta directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes". En el Comunicado pronunciado en Kōbe (14 de marzo de 2019), el GAC emitió asesoramiento a la Junta sobre el WHOIS y la legislación de protección de datos y la Consideración de las recomendaciones de revisión del CCT por parte de la Junta de la ICANN. El GAC también proporcionó un seguimiento al asesoramiento previo sobre las próximas rondas de nuevos gTLD. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de política pública en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. Todo asesoramiento del GAC aprobado por pleno consenso del GAC (tal como se define en los Estatutos) puede ser rechazado únicamente por una votación de no menos del 60 % de la Junta Directiva, y el GAC y la Junta Directiva entonces intentarán, de buena fe y de manera oportuna y eficaz, encontrar una solución mutuamente aceptable.

      Actualmente, la Junta está tomando medidas sobre todos los puntos del Comunicado pronunciado en Kōbe, entre los que se incluyen los puntos relacionados con el WHOIS y la legislación de protección de datos, además de la Consideración de las recomendaciones de revisión del CCT por parte de la Junta de la ICANN. La Junta también está tomando medidas sobre uno de los puntos del Comunicado pronunciado en San Juan, previamente postergado.

      La Junta seguirá postergando la consideración de otros cuatro puntos del Comunicado pronunciado en San Juan, que incluyen: tres puntos de asesoramiento relacionados con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y el WHOIS, y un punto de asesoramiento relacionado con los acrónimos reservados de las organizaciones intergubernamentales (OIG), pendiente de los resultados de un estudio de viabilidad iniciado por la organización de la ICANN y de otra discusión con el GAC. La Junta considerará si se requiere acción adicional después de estas discusiones.

      Las acciones de la Junta se describen en la tabla de calificación con fecha del 15 de mayo de 2019.

      Al adoptar su respuesta al asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Kōbe, la Junta examinó diversos materiales, incluidos, aunque no taxativamente, los siguientes materiales y documentos:

      La adopción del asesoramiento del GAC, tal como se proporciona en la tabla de calificación, tendrá un impacto positivo en la comunidad, además de ser coherente con la misión de la ICANN y el interés público, porque ayudará a resolver el asesoramiento del GAC respecto de los gTLD y otras cuestiones. No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta Resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Consideración de las recomendaciones del EPDP de la GNSO sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD

      Visto y considerando: Que, el 17 de mayo de 2018, la Junta de la ICANN adoptó la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (Especificación Temporaria) de conformidad con los procedimientos contenidos en el Acuerdo de Registro y el Acuerdo de Acreditación de Registradores respecto del establecimiento de políticas temporarias.

      Visto y considerando: Que, tras la adopción de la Especificación Temporaria y de conformidad con los procedimientos para las políticas temporarias contenidos en el Acuerdo de Registro y el Acuerdo de Acreditación de Registradores, se debe iniciar de inmediato un Proceso de Desarrollo de Políticas de Consenso, como se establece en los Estatutos de la ICANN, que se completará dentro de un año a partir de la fecha efectiva de implementación de la Especificación Temporaria (25 de mayo de 2018).

      Visto y considerando: Que el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) aprobó la Solicitud de Inicio del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas (EPDP) (https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/temp-spec-gtld-rd-epdp-initiation-request-19jul18-en.pdf) y la Carta orgánica del EPDP (https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/temp-spec-gtld-rd-epdp-19jul18-en.pdf) del 19 de julio de 2018.

      Visto y considerando: Que el EPDP siguió los procedimientos del EPDP establecidos, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos, y generó el Informe Final que fue presentado el 20 de febrero de 2019.

      Visto y considerando: Que el equipo responsable del EPDP obtuvo consenso sobre todas las recomendaciones, excepto dos relacionadas con los temas descritos en la Carta.

      Visto y considerando: Que el Consejo de la GNSO examinó y debatió las recomendaciones del equipo responsable del EPDP y adoptó todas las Recomendaciones el día 4 de marzo de 2019 mediante voto de mayoría calificada de la GNSO (véase https://gnso.icann.org/en/council/resolutions#20190304-1).

      Visto y considerando: Que la votación del Consejo de la GNSO excedió el límite de votos requerido por los Estatutos de la ICANN para imponer nuevas políticas de consenso sobre las partes contratadas de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, tras la votación del Consejo de la GNSO, se realizó un período de comentario público sobre las Recomendaciones aprobadas, y la mayoría de los comentarios se enfocaron en cuestiones que se discutieron en los extensos debates durante la Fase 1 del trabajo del equipo responsable del EPDP y las Recomendaciones sobre estos temas representan compromisos cuidadosamente elaborados. Para varias de estas cuestiones ya se confirmó otra etapa de revisión y consideración durante la Fase 2 del trabajo del equipo responsable del EPDP (https://www.icann.org/public-comments/epdp-recs-2019-03-04-en).

      Visto y considerando: Que la Comisión Europea presentó un comentario público el 17 de abril de 2019 y envió una carta de seguimiento a la organización de la ICANN el 3 de mayo de 2019, en la que indicaba que el Propósito 2, como se establece en la Recomendación 1, puede requerir mayor refinamiento para garantizar su coherencia y facilitar una experiencia de cliente predecible y coherente con la legislación aplicable.

      Visto y considerando: Que se instruyó al Comité Asesor Gubernamental (GAC) presentar todas las inquietudes surgidas durante el comentario público que pudieran tener lugar si la Junta aprueba la política propuesta (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/chalaby-to-ismail-08mar19-en.pdf).

      Visto y considerando: Que el GAC respondió el aviso de la Junta y señaló que "el GAC recibirá la adopción de las recomendaciones de política de la Fase 1 del EPDP por parte de la Junta a la brevedad[,]" y que no presentó ninguna inquietud surgida durante el comentario público que pudiera tener lugar si la Junta adopta la política de consenso recomendada.

      Visto y considerando: Que, en su resolución del 30 de mayo de 2018, la Junta adoptó la tabla de calificación titulada "Asesoramiento del GAC – Comunicado pronunciado en San Juan: Acciones y Actualizaciones (30 de mayo de 2018)" en la que la Junta postergó la consideración de cuatro puntos de asesoramiento pendientes de discusión con el GAC, como solicitó el GAC en su carta del 17 de mayo de 2018 a la Junta de la ICANN.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN sigue evaluando las Recomendaciones y planea solicitar orientación adicional a las Autoridades de Protección de Datos sobre la interacción entre el acceso legítimo y proporcionado a los datos del registratario y la misión de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad (SSR) de la ICANN.

      Visto y considerando: Que la Política de Transición hacia WHOIS Amplio requiere que los registradores de gTLD migren al operador de registro pertinente todos los campos necesarios de los nombres de dominio existentes y disponibles en la base de datos del registrador.

      Visto y considerando: Que las recomendaciones, en la Recomendación 7, establecen que los elementos de datos recopilados y generados "deben transferirse del registrador al registro siempre que exista un fundamento legal adecuado y un Acuerdo de Procesamiento de Datos"; la transferencia es opcional para la información de contacto.

      Visto y considerando: Que las recomendaciones, en la Recomendación 12, establecen que se publicará el campo de la Organización si dicha publicación es reconocida o confirmada por el registratario, y el registrador puede redactar o eliminar el contenido del campo si el registratario no lo confirma.

      Visto y considerando: Que la eliminación de los contenidos del campo de la Organización por parte del registrador puede ocasionar la pérdida de información sobre la identidad del registratario.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN analizó las Recomendaciones y, de acuerdo con la información actual y con sujeción a otros aportes de las Autoridades de Protección de Datos y análisis legales, considera que las Recomendaciones (con la posible excepción de la Recomendación 1, el Propósito 2 y la opción de eliminar los datos en el campo de la Organización que se explica en la Recomendación 12) no parecen entrar en conflicto con (a) el GDPR, (b) los requisitos existentes para los operadores de registro y los registradores de gTLD, o (c) el mandato de la ICANN para garantizar la estabilidad, la seguridad y la flexibilidad de los DNS de Internet.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN analizó las Recomendaciones y, de acuerdo con la información y actual y con sujeción a otros aportes de las Autoridades de Protección de Datos y análisis legales, considera que las Recomendaciones (con la posible excepción de la Recomendación 1, el Propósito 2 y la opción de eliminar los datos en el campo de la Organización que se explica en la Recomendación 12) son de interés público.

      Visto y considerando: Que en una carta fechada el 3 de mayo de 2019, la Comisión Europea estableció que "hemos instado a la ICANN y a la comunidad a desarrollar un Modelo de Acceso Unificado que se aplique a todos los registros y registradores, y que proporcione un método estable, predecible y viable para que los usuarios con un interés legítimo u otros fundamentos legales puedan acceder a los datos de registro de gTLD no público, como se establece en el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). La Comisión Europea considera que esto es vital y urgente, por lo tanto, instamos a la ICANN y a la comunidad a desarrollar e implementar un modelo de acceso pragmático y viable en el menor tiempo posible, para lo que colaboraremos de forma activa[]".

      Visto y considerando: Que la Junta desarrolló una tabla de calificación para simplificar la consideración de las Recomendaciones, titulada "Tabla de calificación: Recomendaciones de la Fase 1 del EPDP". En ella se identifican las cuestiones a considerar para la implementación de las Recomendaciones de la Fase 1 y la Fase 2, ya que el trabajo continúa con la valiosa información aportada por todas las partes.

      Visto y considerando: Que la Junta entiende que cualquier medida sobre estas Recomendaciones que no se centre en la adopción, exige a la Junta (i) articular los motivos de su determinación en un informe que presentará ante del Consejo de la GNSO y (ii) enviar la declaración de la Junta al Consejo de la GNSO, de conformidad con la Sección 6 del Anexo A-1 de los Estatutos de la ICANN.

      Resuélvase (2019.05.15.02): La Junta adopta las Recomendaciones de política del Consejo de la GNSO para una nueva política de consenso sobre los datos de registro de gTLD, como se establece en la sección 5 del Informe Final, de conformidad con las Secciones A y B de la tabla de calificación adjunta y titulada "Tabla de calificación: Recomendaciones de la Fase 1 del EPDP".

      Resuélvase (2019.05.15.03): La Junta indica al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, desarrollar y poner en marcha un plan de implementación para las Recomendaciones adoptadas, que se ajuste a las pautas brindadas por el Consejo de la GNSO y que continúe las conversaciones con la comunidad sobre este trabajo.

      Resuélvase (2019.05.15.04): La Junta determina que, en este momento, la Recomendación 1, Propósito 2 no es en beneficio de la comunidad de la ICANN o la ICANN misma.

      Resuélvase (2019.05.15.05): La Junta determina que, en este momento, la Recomendación 12, referente a la opción de eliminar datos en el campo de la Organización, no es en beneficio de la comunidad de la ICANN o la ICANN misma.

      Resuélvase (2019.05.15.06): La Junta no adopta la Recomendación 1, Propósito 2, en este momento. La Junta expresa sus motivos para no adoptar la Recomendación 1, Propósito 2, en este momento en los fundamentos que se incluyen a continuación. Asimismo, enviará al Consejo de la GNSO una declaración formal de la Junta, en la que incorporará los fundamentos para realizar una discusión a la brevedad, como se establece en el Anexo A-1, Sección 6 de los Estatutos de la ICANN. La Junta espera poder tener una discusión productiva con el Consejo de la GNSO sobre las inquietudes planteadas y considerará todas las recomendaciones complementarias que surjan de este proceso de discusión, en consonancia con las obligaciones de la Junta.

      Resuélvase (2019.05.15.07): La Junta no adopta la Recomendación 12, relacionada con la opción de eliminar datos en el campo de la Organización, en este momento. La Junta expresa sus motivos para no adoptar la Recomendación 12, relacionada con la opción de eliminar datos en el campo de la Organización, en este momento, en los fundamentos que se incluyen a continuación. Asimismo, enviará al Consejo de la GNSO una declaración formal de la Junta, en la que incorporará los fundamentos para realizar una discusión a la brevedad, como se establece en el Anexo A-1, Sección 6 de los Estatutos de la ICANN. La Junta espera poder tener una discusión productiva con el Consejo de la GNSO sobre las inquietudes planteadas y considerará todas las recomendaciones complementarias que surjan de este proceso de discusión, en consonancia con las obligaciones de la Junta.

      Resuélvase (2019.05.15.08): La Junta instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a seguir evaluando el impacto que pueden tener las Recomendaciones para la organización de la ICANN y las Partes Contratadas, en virtud del GDPR, así como también el impacto de las Recomendaciones sobre las políticas y los acuerdos existentes de la ICANN, de acuerdo con los análisis legales y los aportes adicionales de las Autoridades de Protección de Datos. Además, la Junta instruye que se ajuste el plan de implementación a estas Recomendaciones, conforme la evaluación en consulta con el Equipo para la Revisión de la Implementación y que se garantice que la implementación de las Recomendaciones reflejará el objetivo propio y original de la ICANN para proteger la seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Resuélvase (2019.05.15.09): La Junta confirma su conocimiento con respecto a la Recomendación 7 acerca de que esta recomendación no deroga ni revoca la política de consenso existente que incluye, en este caso, la Política de Transición hacia WHOIS Amplio. Asimismo, instruye a la organización de la ICANN a trabajar con el Equipo para la Revisión de la Implementación para examinar y elaborar informes transparentes sobre el alcance de las modificaciones que estas Recomendaciones pueden requerir para las políticas de consenso existentes, entre ellas, la Política de Transición hacia WHOIS Amplio.

      Resuélvase (2019.05.15.10): La Junta adopta la tabla de calificación titulada "Tabla de calificación: Recomendaciones de la Fase 1 del EPDP" e instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a tomar las medidas que aquí se identifican, entre las que se incluye la implementación de las Recomendaciones de la Fase 1 y la Fase 2, ya que el trabajo continúa con la valiosa información aportada por todas las partes.

      Resuélvase (2019.05.15.11): La Junta confirma que, de acuerdo con la carta del GAC fechada el 24 de abril de 2019, la adopción de las Recomendaciones por parte de la Junta, así como la aceptación y la postergación continua de parte del asesoramiento del GAC incluido en el Comunicado pronunciado en San Juan, no son coherentes con el asesoramiento del GAC.

      Resuélvase (2019.05.15.12): La Junta sigue apoyando los esfuerzos de la Fase 2 por desarrollar políticas según el modelo de múltiples partes interesadas y alienta a la comunidad a seguir apoyando este trabajo de suma importancia, de forma expeditiva y con la inclusión de todos los temas que se identificaron para consideración adicional durante la Fase 2.

      Fundamento de las resoluciones 2019.05.15.02 – 2019.05.15.12

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      El 17 de mayo de 2018, la Junta de la ICANN adoptó la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (Especificación Temporaria) de conformidad con los procedimientos contenidos en el Acuerdo de Registro y el Acuerdo de Acreditación de Registradores respecto del establecimiento de políticas temporarias. Tras la adopción de la Especificación Temporaria y de conformidad con los procedimientos para las políticas temporarias contenidos en el Acuerdo de Registro y el Acuerdo de Acreditación de Registradores, se debe iniciar de inmediato un Proceso de Desarrollo de Políticas de Consenso, como se establece en los Estatutos de la ICANN, que se completará dentro de un año a partir de la fecha efectiva de implementación de la Especificación Temporaria (25 de mayo de 2018).

      El Consejo de la GNSO realizó varias discusiones sobre los próximos pasos para aclarar las cuestiones sobre el alcance, los plazos y las expectativas. Entre estas discusiones, podemos destacar una reunión entre el Grupo de Partes Interesadas de la GNSO y los Presidentes de las Unidades Constitutivas el 21 de mayo de 2018, la reunión del Consejo el 24 de mayo de 2018, una reunión entre la Junta de la ICANN y el Consejo de la GNSO el 5 de junio de 2018 y la reunión extraordinaria del Consejo de la GNSO el 12 de junio de 2018. El Consejo de la GNSO aprobó la Solicitud de Inicio del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas (EPDP) (https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/temp-spec-gtld-rd-epdp-initiation-request-19jul18-en.pdf) y la Carta orgánica del EPDP (https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/temp-spec-gtld-rd-epdp-19jul18-en.pdf) del 19 de julio de 2018.

      Se formó el equipo responsable del EPDP, que realizó su primera reunión el 1.° de agosto de 2018, luego de la publicación del informe de prioridades requerido por la carta orgánica, el 15 de septiembre de 2018, y de su Informe Inicial el 21 de noviembre de 2018. El equipo responsable del EPDP obtuvo consenso (completo) sobre las recomendaciones incluidas en el Informe Final, además de dos recomendaciones (2 y 16).

      El 4 de marzo de 2019, el Consejo de la GNSO votó para aprobar por mayoría calificada todas las recomendaciones incluidas en el Informe Final elaborado por el equipo que, conforme la carta orgánica, debía realizar un EPDP sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD. También se incluyeron las recomendaciones sobre las que había desacuerdo dentro del equipo responsable del EPDP. Véase el Informe Final para consultar un resumen de todas las recomendaciones aprobadas.

      Se estableció por carta orgánica que el equipo responsable del EPDP sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD tenía la siguiente obligación:

      Decidir si la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD debería convertirse en política de consenso de la ICANN tal como está, o bien ser modificada. A su vez, la especificación debe cumplir con el GDPR y demás normativas legales en materia de privacidad y protección de datos.

      Como parte de sus deliberaciones sobre esta cuestión, el equipo responsable del EPDP tenía la tarea de considerar, como mínimo, las preguntas específicamente identificadas en relación con la Especificación Temporaria y que se detallaban en la carta orgánica del EPDP. Estas preguntas se relacionaban con distintas secciones de la Especificación Temporaria y contenían, por ejemplo, los propósitos para procesar los datos de registro de gTLD y la recopilación, transferencia y publicación de los datos de registro de gTLD, como se describe en la Especificación Temporaria.

      De ser aprobadas por la Junta, las recomendaciones de política impondrán obligaciones a las partes contratadas. La votación a favor de estos puntos por parte del Consejo de la GNSO cumple con el límite de votos requerido en la Sección 11.3(i) (xv) de los Estatutos de la ICANN, respecto de la elaboración de políticas de consenso. De conformidad con los Estatutos de la ICANN, el apoyo por mayoría calificada del Consejo de la GNSO a las recomendaciones del EPDP obliga a la Junta a adoptar las recomendaciones, a menos que con más de dos tercios de los votos, la Junta establezca que la política no beneficia a la comunidad de la ICANN o a la organización de la ICANN.

      Si la Junta determina que la adopción de una o más Recomendaciones no beneficia a la comunidad de la ICANN o a la ICANN, la Junta deberá expresar sus motivos para dicha decisión en un informe que se presentará ante el Consejo. Una vez finalizado el debate entre el Consejo y la Junta, el Consejo se deberá reunir para ratificar o modificar la recomendación y comunicar esa conclusión a la Junta.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La Junta de la ICANN está considerando la adopción de las Recomendaciones que se describen en la Sección 5 del Informe Final del equipo responsable del EPDP (véase https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/epdp-gtld-registration-data-specs-final-20feb19-en.pdf), que establecen una nueva política de consenso sobre los datos de registro de gTLD.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Externa

      De conformidad con el Manual de PDP de la GNSO, el equipo responsable del EPDP se puso en contacto rápidamente con las Organizaciones de Apoyo y los Comités Asesores de la ICANN, así como con los Grupos de Partes Interesadas y Unidades Constitutivas de la GNSO a fin de conseguir sus aportes sobre las cuestiones de la carta orgánica. Véase https://community.icann.org/display/EOTSFGRD/Request+for+Early+Input+-+1+August+2018 para consultar todas las respuestas recibidas (y que corresponden a la Unidad Constitutiva de Negocios, la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual, el Comité Asesor Gubernamental, el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales, el Grupo de Partes Interesadas de Registradores, el Grupo de Partes Interesadas de Registros, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad y el Comité Asesor At-Large).

      Asimismo, de conformidad con el Manual de PDP de la GNSO, el Informe Inicial del equipo responsable del EPDP se publicó para comentario público luego de su presentación el 21 de noviembre de 2019 (véase https://www.icann.org/public-comments/epdp-gtld-registration-data-specs-initial-2018-11-21-en). Todos los comentarios públicos recibidos se compilaron en una herramienta uniforme de revisión de comentario público y fueron revisados por el equipo responsable del EPDP (véase https://community.icann.org/display/EOTSFGRD/Public+Comment+Review+Tool). De conformidad con los Estatutos de la ICANN, el comentario público también se solicitó antes de la consideración de la Junta de la ICANN (véase https://www.icann.org/public-comments/epdp-recs-2019-03-04-en).

      Además, el Grupo de Trabajo realizó tres reuniones presenciales: la primera se llevó a cabo en Los Ángeles, del 24 al 26 de septiembre de 2018; la segunda se celebró durante la reunión pública de la ICANN en Barcelona, del 20 al 25 de octubre de 2018; y la tercera se realizó en Toronto, del 16 al 18 de enero de 2019. En la segunda reunión presencial del equipo responsable del EPDP en Barcelona se celebraron sesiones abiertas a la comunidad. Las transcripciones, documentos y grabaciones de todas las reuniones del equipo responsable del EPDP están disponibles en el espacio wiki del equipo, en: https://community.icann.org/display/EOTSFGRD/EPDP+on+the+Temporary+Specification+for+gTLD+Registration+Data.

      Durante el transcurso de su trabajo, el equipo responsable del EPDP reconoció que algunas de las cuestiones en discusión requerían la experiencia de un asesor legal. Un subgrupo del equipo responsable del EPDP, el Comité de Asuntos Jurídicos del EPDP, trabajó en conjunto para identificar las calificaciones preferidas y la experiencia que el equipo responsable del EPDP estaba buscando. La organización de la ICANN, conforme su procedimiento estándar que incluye una evaluación del conflicto de interés, identificó a Ruth Boardman de Bird & Bird como la asesora legal externa para este trabajo. Ruth Boardman, además, es presidente del Grupo Internacional de Privacidad y Protección de Datos de Bird & Bird.

      Todos los memorandos legales completos están disponibles para revisión, pero los temas que recibieron mayor orientación de la asesora legal se detallan a continuación:

      1. Aplicabilidad de la referencia al Artículo 6.1.b del GDPR "del cual forma parte el asunto de los datos" y "la necesidad de desempeño de un contrato".
      2. La posible responsabilidad de una autoidentificación incorrecta del titular del nombre registrado, sea una persona natural o jurídica, que ocasiona la publicación de los datos personales.
      3. Significado de "información" al sujeto interesado con respecto a la provisión de un contacto técnico y administrativo por separado.
      4. Precisión de los requisitos de datos conforme el GDPR.
      5. ¿Los datos proporcionados por el titular del nombre registrado ("RNH") en el campo "Ciudad" están en los datos personales de dirección del RNH?
      6. Aplicabilidad del alcance territorial conforme el GDPR.
      7. Transferencia de los datos de registración desde los registradores a los registros (WHOIS amplio).

      El equipo responsable del EPDP también revisó detenidamente el asesoramiento del Comité Europeo de Protección de Datos ("EDPB") sobre la Especificación Temporaria.

      Por último, el equipo responsable del EPDP publicó para revisión y referencia la siguiente lista de recursos, que incluye la orientación recibida previamente sobre el Servicio de Directorio de Datos de Registración de Nombres de Dominio (RDDS), las leyes de privacidad, las políticas de la ICANN, et. al.

      En reconocimiento de los plazos acotados del equipo responsable del EPDP, el Consejo de la GNSO decidió invitar a dos coordinadores de enlace de la organización de la ICANN para que trabajen directamente con el equipo responsable del EPDP: un coordinador de enlace del equipo de Asuntos Legales de la ICANN y otro coordinador de enlace de la División Global de Dominios de la ICANN. Los coordinadores de enlace de la organización de la ICANN asistieron a la mayoría de las llamadas del equipo responsable del EPDP, participaron en las reuniones presenciales del equipo, proporcionaron antecedentes y respondieron a todas las preguntas del equipo responsable del EPDP.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      Los Grupos de Partes Interesadas de la GNSO y las unidades constitutivas asociadas tuvieron la oportunidad de presentar declaraciones adicionales, que se anexaron al Informe Final. A continuación, se incluye un resumen de alto nivel de las inquietudes que se mencionaron en las declaraciones.

      El Comité Asesor At-Large señaló las siguientes inquietudes porque consideró que el equipo responsable del EPDP no las había abordado correctamente:

      • Maximizar el acceso a la información del RDDS para los involucrados en la ciberseguridad y la protección del consumidor
      • Maximizar la estabilidad y la flexibilidad de un DNS confiable
      • Proteger y apoyar a los usuarios de Internet individuales
      • Proteger a los registratarios

      La Unidad Constitutiva de Negocios y la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual destacaron su postura frente a la importancia de que las Partes Contratadas consideren de forma razonable las solicitudes de divulgación legal de los datos de registro no públicos, entre las que se incluyen las solicitudes presentadas en el contexto de protección al cliente, ciberseguridad, propiedad intelectual o aplicación de la ley conforme el propósito de divulgación legal (Propósito 2).

      El Comité Asesor Gubernamental señaló que, a su entender, el Informe Final no reconoce los beneficios de la base de datos de WHOIS.

      La Unidad Constitutiva de Proveedores de Servicios de Internet y Servicios de Conectividad presentó sus inquietudes respecto del consentimiento otorgado en forma de reclamo y que el texto actual del Informe Final no aborda el consentimiento de conformidad con el GDPR.

      El Grupo de Partes Interesadas No Comerciales también presentó sus inquietudes con el Propósito 2 y argumentó que la divulgación a terceros no es un propósito válido de la ICANN para el procesamiento de los datos de los registratarios de nombres de dominio y que, en última instancia, podría ser anulado por las leyes. El Grupo de Partes Interesadas No Comerciales también presentó sus inquietudes respecto del Propósito 7, ya que podría ocasionar el aumento de los elementos de datos en el RDDS o WHOIS, algunos de los cuales podrían contener información personal. El Grupo de Partes Interesadas No Comerciales declaró que estos elementos de datos adicionales no deben custodiarse. El Grupo de Partes Interesadas No Comerciales expresó discrepancias con la Recomendación 2, y señaló que la Oficina del Director de Tecnologías de la ICANN ha mencionado en reiteradas ocasiones que no necesita acceso a la información personal de los registratarios de nombre de dominio para hacer su trabajo. El Grupo de Partes Interesadas No Comerciales también declaró que las reglas sobre el RDDS deben aplicarse de forma universal y uniforme; por lo tanto, la Recomendación 16, que permite pero no exige a los registradores que apliquen diferenciación geográfica a los titulares de los nombres registrados, no se ajusta a una Internet global y uniforme.

      El Grupo de Partes Interesadas de Registros presentó sus inquietudes respecto de los manuales del Anexo D que se incorporaron en el Informe Final para fines de referencia. Asimismo, presentó inquietudes sobre las Recomendaciones 7 y 27, con el argumento de que el texto no refleja el consenso del equipo responsable del EPDP; y sobre la Recomendación 2, porque está fuera del alcance de este EPDP.

      El Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad señaló que, en contraposición con el texto de las Recomendaciones 16 y 17, los registradores deberían estar obligados a hacer diferenciaciones según la ubicación geográfica y entre personas naturales y jurídicas, luego de un período de implementación adecuado. Esta solicitud de diferenciación se basa en un equilibrio entre el costo para las Partes Contratadas y los costos sobre las partes que confían en los datos de registración de nombres de dominio para el vasto conjunto de fines legítimos.

      Las presentaciones ante el foro de comentario público tras la aprobación de las recomendaciones por parte del Consejo de la GNSO (véase https://www.icann.org/public-comments/epdp-recs-2019-03-04-en) se enfocaron en temas como los propósitos para el procesamiento de los datos de registro de gTLD, las partes responsables, el exceso de solicitudes de GDPR, la redacción de datos, la precisión de los datos, las personas naturales y jurídicas, la diferenciación geográfica y la Fase 2 del EPDP.

      El resumen anterior es una mera representación de algunos puntos de impacto mencionados entre las unidades constitutivas y los grupos de partes interesadas afectados. La Junta entiende que estas cuestiones e inquietudes se presentaron durante las discusiones del equipo responsable del EPDP y que, conforme el Proceso de Desarrollo de Políticas definido en el Manual para Procesos de Desarrollo de Políticas de la GNSO y los Estatutos de la ICANN, el equipo responsable del EPDP presentó un Informe Final ante el Consejo de la GNSO y el Consejo aprobó el informe y las Recomendaciones de política de consenso.

      No obstante las inquietudes antes identificadas, la comunidad expresó su apoyo a las Recomendaciones, como se observa por el apoyo consensuado del equipo responsable del EPDP a 27 de las 29 Recomendaciones y el voto de mayoría calificada del Consejo de la GNSO para adoptar todas las Recomendaciones.

      Para obtener más información, véanse las declaraciones completas en el Anexo G del Informe Final.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      A la hora de adoptar esta acción, la Junta Directiva consideró lo siguiente:

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta? ¿Existen impactos positivos o negativos para la Comunidad?

      La Junta toma esta medida para adoptar las Recomendaciones desarrolladas durante el EPDP de la GNSO, como se establece en el Anexo A-1 de los Estatutos de la ICANN, con las excepciones que se mencionan a continuación. Estas Recomendaciones recibieron el voto por mayoría calificada necesario del Consejo de la GNSO. De conformidad con los Estatutos de la ICANN, el apoyo de la mayoría calificada del Consejo obliga a la Junta Directiva a adoptar las recomendaciones, a menos que, por el voto de más de dos tercios, la Junta Directiva determine que tal política recomendada no responde a los mejores intereses de la ICANN o de su comunidad. Esta acción de la Junta permitirá que la organización de la ICANN inicie la implementación de las Recomendaciones adoptadas por la Junta como una nueva política de consenso, en consulta con un Equipo para la Revisión de la Implementación.

      Al tomar medidas para adoptar las Recomendaciones, con las excepciones que se mencionan a continuación, la Junta señala que hay algunas áreas que se deben considerar durante la fase de implementación para garantizar que la política resultante: (a) cumple con el mandato de interés público de la ICANN; (b) protege la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS, y (c) protege a los registratarios. Estas áreas, que se abordaron en más detalle en la Tabla de calificación de las Recomendaciones de la Fase 1 del EPDP incluyen las siguientes:

      1. Retención de datos (Recomendación 15). La Junta entiende que esta recomendación modifica los requisitos de retención de datos existentes. La Junta también entiende que el equipo responsable del EPDP está comprometido a seguir trabajando en la Fase 2 sobre el tema de la retención de datos. La Junta instruye a la organización de la ICANN a realizar una revisión a fin de identificar las instancias en las que se necesitan datos personales más allá del registro, como recomienda el equipo responsable del EPDP.
      2. Viabilidad del estudio (Recomendación 16). Con la adopción de esta Recomendación, la Junta entiende que hubo divergencia en el EPDP acerca del valor de un estudio para informar la política y que se habían presentado solicitudes para un estudio así ante la Junta. La Junta instruye al Director Ejecutivo y a la organización a discutir con el equipo responsable de la Fase 2 del EPDP acerca de los fundamentos de un estudio para examinar la viabilidad y las implicancias para el interés público de distinguir a los registratarios por su ubicación geográfica, conforme la solicitud del GDPR. Las conversaciones que se realicen dentro del equipo responsable de la Fase 2 del EPDP aportarán más información para orientar las medidas por tomar.
      3. Acuerdos de Protección de Datos con las Partes Contratadas (Recomendación 19). La Junta señala que la determinación de los roles y las responsabilidades de procesamiento de los datos de registro de gTLD se basa en un análisis legal de las leyes. La Junta instruye a la organización de la ICANN a realizar este análisis legal y a consultar con las Autoridades de Protección de Datos, según corresponda.
      4. Actividades de procesamiento de datos y partes responsables (Recomendación 20). La Junta señala que la determinación de los roles y las responsabilidades de procesamiento de los datos de registro de gTLD se basa en un análisis legal de las leyes. La Junta instruye a la organización de la ICANN a realizar este análisis legal y a consultar con las Autoridades de Protección de Datos, según corresponda.
      5. Fecha de vigencia de la política (Recomendación 28). La Junta señala que la Recomendación establece una fecha de vigencia para la política. Dada la complejidad de la implementación, es posible que no se pueda cumplir con esta fecha. La Junta instruye a la organización de la ICANN a proporcionar actualizaciones de estado periódicas sobre el progreso de la implementación y a destacar todas las posibles cuestiones o inquietudes con el plazo, a fin de que se las pueda abordar de forma oportuna.

      Al tomar una medida hoy, la Junta también señala lo siguiente:

      1. Propósitos para el procesamiento de los datos de registro de gTLD (Recomendación 1). Esta recomendación define siete propósitos de la ICANN para el procesamiento de los datos de registro de gTLD, seis de los cuales fueron adoptados por la Junta en esta oportunidad. La Junta observa que los propósitos de la ICANN se rigen por las políticas de consenso elaboradas por la comunidad de la ICANN y que la organización de la ICANN no es la única que los pretende.
      2. Transferencia de los datos de registro de gTLD de los registradores a los operadores de registro (Recomendación 7). La Junta confirma su observación de que las Recomendaciones no derogan ni revocan la política de consenso existente que incluye, en este caso, la Política de Transición hacia WHOIS Amplio. De acuerdo con la Recomendación 27, la Junta instruye a la organización de la ICANN a trabajar con el Equipo para la Revisión de la Implementación a fin de examinar e informar con transparencia la medida en que estas Recomendaciones demandan la modificación de las políticas de consenso existentes. Si bien la modificación de las políticas de consenso existentes es necesaria, solicitamos al Consejo de la GNSO que inicie un Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) de inmediato para revisar y recomendar los cambios necesarios a las políticas de consenso.

        Con la adopción de la Recomendación 7, la Junta observa que los Propósitos descritos en el Informe Final, en la Recomendación 1, definen los fundamentos legales para el procesamiento de los datos mínimos adicionales, como se establece en esta Recomendación. La Junta solicita que el equipo responsable de la Fase 2 del EPDP decida si las correcciones propuestas en los comentarios del Grupo de Partes Interesadas de Registros y la tabla adjunta en el Anexo G del Informe Final reflejan el consenso de la Fase 1 con mayor precisión y si se debería aceptarlas.

      3. Jurídico frente a natural (Recomendación 17). La Junta acepta esta recomendación y sigue postergando el asesoramiento del GAC acerca de este tema, conforme la carta del GAC del 24 de abril de 2019. La Junta observa que la Recomendación establece que el equipo responsable del EPDP "determinará y resolverá la cuestión de persona jurídica frente a persona natural durante la Fase 2".
      4. Acceso razonable (Recomendación 18). La Junta entiende que esta Recomendación proporciona un mecanismo para que terceros con intereses legítimos puedan acceder a los datos de registro de gTLD no públicos y obliga a las Partes Contratadas a divulgar los datos no públicos solicitados, si la solicitud pasa la prueba de equilibrio.

      Las Recomendaciones adoptadas proporcionan flexibilidad para abordar los temas antes identificados, en consulta con el Equipo para la Revisión de la Implementación y durante las negociaciones recomendadas por el EPDP con las Partes Contratadas. Si surgiesen inquietudes durante la implementación que pudieran tener un impacto negativo en la capacidad de la organización de la ICANN para implementar estas Recomendaciones (p. ej., se decide que la implementación de una o más Recomendaciones no cumple con el mandato de interés público de la ICANN, o no protege la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS o a los registratarios), la organización de la ICANN deberá remitir estas inquietudes a la Junta, como corresponda.

      La Junta ha determinado que, como se necesita una consulta adicional con el Consejo de la GNSO u orientación adicional de las Autoridades de Protección de Datos para conocer las consideraciones sobre las siguientes Recomendaciones, la adopción de estas partes de las Recomendaciones en este momento no beneficia la comunidad de la ICANN ni a la ICANN misma.

      1. Propósito 2 (Recomendación 1). En el Informe Final se señala que este propósito es provisional y está pendiente de más análisis durante la Fase 2.

        La Junta no adopta esta Recomendación en este momento en virtud de la descripción que el equipo responsable del EPDP hizo de ella como provisional y de la necesidad de considerar los aportes recientes de la Comisión Europea. De acuerdo con las opiniones presentadas en las cartas recientes de la Comisión Europea, es posible que el Propósito 2, tal y como se describe en el Informe Final del equipo responsable del EPDP, requiera mayor refinamiento para garantizar su coherencia y propiciar que la ICANN tenga la capacidad de prestar una experiencia de cliente predecible y coherente con la legislación aplicable. La inquietud de la Junta radica en que si el texto del Propósito 2 no es coherente con las leyes aplicables, el impacto podría ser la eliminación de un propósito de la ICANN. Hay propósitos claros de la ICANN que esta debe tratar de emplear de acuerdo con los marcos legales existentes a fin de implementar un método unificado que permita a las personas que tienen un interés legítimo y proporcionado acceder a los datos de registro de gTLD no públicos, aunque sea necesario redefinir o refinar más estos propósitos de acuerdo con más aportes legales, reguladores u otros. La Junta instruye a la organización de la ICANN seguir evaluando este propósito propuesto y solicitar orientación adicional de las DPA, respecto del acceso legítimo y proporcionado a los datos del registratario y la misión de seguridad, estabilidad y flexibilidad de la ICANN.

        La Coalición para la Responsabilidad en Línea presentó inquietudes similares en su carta a la Junta de la ICANN, fechada el 14 de mayo de 2019.

      2. El campo de la Organización (Recomendación 12). La Junta entiende que la implementación de esta Recomendación, relacionada con la opción de que los registradores eliminen los contenidos del campo si el registratario no confirma los datos para publicar, puede ocasionar la pérdida de la capacidad para identificar al registratario.

        La Junta solicita que, como parte de la Fase 2, el EPDP considere en qué medida la eliminación (opuesta a la redacción) que ocasiona la pérdida o cambios al nombre del registratario puede beneficiar el interés público y es coherente con la misión de la ICANN. La Junta espera poder discutir esta cuestión en mayor detalle con el Consejo de la GNSO, de acuerdo con los procesos establecidos por los Estatutos.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      Podría haber impactos fiscales en la ICANN asociados con la elaboración de una política de registro de nuevo gTLD. El plan de implementación debería considerar los costos y plazos para la implementación. Se formó un equipo de implementación interno de la organización de la ICANN, que comenzó un proceso de revisión de las recomendaciones para analizar los requisitos de implementación. La organización de la ICANN considera que el alcance del esfuerzo necesario para esta implementación es significativo y extenso.

      La implementación de estas recomendaciones ocasionará cambios en los sistemas de registro y de registradores. En consecuencia, el equipo responsable del EPDP discutió sobre los costos para las Partes Contratadas durante la elaboración de la versión preliminar de las recomendaciones.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La omisión de implementar las recomendaciones puede dificultar la identificación de los responsables de la administración de los nombres de dominio en la Internet. En aquellos casos en los que los nombres de dominio se usen con fines indebidos (por ejemplo, phishing, comando y control de botnet, distribución de software malicioso, etc.), la capacidad de los actores antiabuso para bloquear la acción indebida podría verse limitada y, en consecuencia, presentar riesgos para la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS y la Internet en su totalidad.

      La implementación de las recomendaciones debe proporcionar acceso a la información de registro solo a las entidades acreditadas con fines legítimos, como lo establecen los requisitos del GDPR. Si bien la capacidad de obtener acceso a los datos de registración no regresará la implementación al statu quo anterior, las recomendaciones permitirán que el acceso que cumple con el GDPR esté orientado a apoyar la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizativa y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      El comentario público acerca del desarrollo de políticas de la GNSO se realizó conforme los Estatutos de la ICANN y los Procedimientos Operativos de la GNSO.

      ¿Se encuentra esto dentro de la misión de la ICANN? ¿De qué forma esta acción sirve al interés público?

      La consideración de las recomendaciones de política desarrolladas por la comunidad está dentro de la misión de la ICANN, como se define en el Artículo 1, sección 1.1(i) de los Estatutos de la ICANN. Esta acción sirve al interés público, ya que la ICANN cumple un rol central como "guardián" del Sistema de Nombres de Dominio.

    3. Consideración de la propuesta de la empresa Amazon acerca de las inquietudes constantes de los Estados miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) sobre: Solicitud del nuevo gTLD .AMAZON

      Visto y considerando: Que en 2012, Amazon EU S.à r.l. (la empresa Amazon) solicitó .AMAZON y dos versiones del Nombre de Dominio Internacionalizado (IDN) de la palabra "Amazon" (solicitudes de .AMAZON). Las solicitudes de .AMAZON fueron objeto de Alertas Tempranas del Comité Asesor Gubernamental (GAC) presentadas por los gobiernos de Brasil y Perú (con el respaldo de Bolivia, Ecuador y Guyana), que notificaron a la empresa Amazon que estos gobiernos tenían una preocupación de política pública sobre las cadenas de caracteres solicitadas.

      Visto y considerando: Que en marzo de 2013, el objetor independiente presentó una objeción de la comunidad contra cada solicitud de .AMAZON y que la empresa Amazon resultó la parte ganadora en cada una de las objeciones, conforme lo determinó el Panel de Objeciones en enero de 2014.

      Visto y considerando: Que, en julio de 2013, en el Comunicado pronunciado en Durban, las solicitudes de .AMAZON fueron objeto de un Asesoramiento consensuado del GAC que indicó que las solicitudes de .AMAZON no deberían proceder. El 14 de mayo de 2014, la Junta (a través del Comité para el Programa de Nuevos gTLD) aceptó ese asesoramiento y ordenó a la organización de la ICANN que no proceda con las solicitudes de .AMAZON.

      Visto y considerando: Que en octubre de 2015, la empresa Amazon presentó una propuesta a los estados miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) en un intento por llegar a una solución que pudiera beneficiar a ambas partes. Esta propuesta fue rechazada.

      Visto y considerando: Que en julio de 2017, la empresa Amazon prevaleció en un Proceso de Revisión Independiente (IRP) presentado en 2016. La declaración del IRP recomendó que la Junta Directiva "vuelva a evaluar adecuadamente las solicitudes de Amazon" y "formule un juicio objetivo e independiente con respecto a si existen razones de política pública fundadas en los méritos para rechazar las solicitudes de Amazon".

      Visto y considerando: Que el 29 de octubre de 2017, la Junta solicitó al GAC información adicional sobre el asesoramiento del GAC acerca de las solicitudes de .AMAZON. En su Comunicado pronunciado en Abu Dabi en noviembre de 2017, el GAC recomendó que la Junta Directiva "continúe facilitando negociaciones entre los Estados miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y la empresa Amazon con el objetivo de alcanzar una solución aceptable para ambas partes para permitir el uso de .amazon como nombre de dominio de primer nivel".

      Visto y considerando: Que, el 4 de febrero de 2018, la Junta de la ICANN aceptó el asesoramiento del GAC y le indicó al Presidente y Director Ejecutivo que "facilite las negociaciones entre los Estados miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y la empresa Amazon".

      Visto y considerando: Que, en octubre de 2017, la empresa Amazon presentó una nueva propuesta ante el GAC y la OTCA, y envió otra propuesta actualizada en febrero de 2018; en consecuencia, los Estados miembros de la OTCA emitieron una declaración el 5 de septiembre de 2018, en la cual manifestaron que "...[l]os países de la Amazonia han llegado a la conclusión de que la propuesta no constituye una base adecuada para proteger sus derechos inmanentes relacionados con la delegación del TLD '.amazon'".

      Visto y considerando: Que, el 16 de septiembre de 2018, la Junta de la ICANN ordenó al Presidente y Director Ejecutivo "apoyar el desarrollo de una solución para la delegación de las cadenas de caracteres representadas en las solicitudes de .AMAZON que incluye compartir el uso de esos dominios de nivel superior con los Estados miembros de la OTCA para apoyar el patrimonio cultural de los países en la región de la Amazonia" y "si es posible, proporcionar una propuesta a la Junta, sobre las solicitudes de .AMAZON para permitir que la Junta tome una decisión sobre la delegación de las cadenas de caracteres representadas en las solicitudes de .AMAZON".

      Visto y considerando: Que, el 25 de octubre de 2018, la Junta ordenó al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, eliminar el estado "No procederá" y retomar el procesamiento de las solicitudes de .AMAZON conforme a las políticas y procedimientos que rigen la ronda de 2012 del Programa de Nuevos gTLD. La Junta también ordena al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, proporcionar actualizaciones periódicas a la Junta sobre el estado de las solicitudes de .AMAZON.

      Visto y considerando: Que, el 5 de noviembre de 2018, la OTCA presentó la Solicitud de Reconsideración 18-10 en la que solicitaba la reconsideración de la Resolución 2018.10.25.18 de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que, el 21 de diciembre de 2018, el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) realizó un análisis exhaustivo de los fundamentos de la Solicitud 18-10 y de todos los documentos pertinentes y recomendó la denegación de la Solicitud 18-10 porque la Junta adoptó la Resolución basándose en información precisa y completa y porque la adopción de la Resolución por parte de la Junta fue coherente con los compromisos y valores fundamentales de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, el 26 de enero de 2019, la Junta adoptó la Recomendación del BAMC y rechazó la Solicitud de Reconsideración 18-10. La Junta reiteró que la Resolución 2018.10.25.18 fue adoptada con la clara intención de otorgar al Presidente y Director Ejecutivo la autoridad para avanzar en el proceso de facilitación entre los Estados miembros de la OTCA y la empresa Amazon, con el objetivo de ayudar a que las partes involucradas logren alcanzar una solución de mutuo acuerdo, pero en el caso de que no sean capaces de lograr dicho acuerdo, la Junta tomará una decisión en la Reunión N.° 64 de la ICANN sobre los pasos siguientes respecto de la posible delegación de .AMAZON y dominios de alto nivel relacionados.

      Visto y considerando: Que, desde febrero hasta octubre de 2018, el Presidente y Director Ejecutivo facilitó debates con distintos Estados miembros de la OTCA y que, luego de la Resolución 2018.10.25.18 de la Junta, el Presidente y Director Ejecutivo continuó con sus intentos de facilitar más debates entre con los Estados miembros de la OTCA. No obstante estos esfuerzos, se programaron discusiones de facilitación adicionales que nunca se llevaron a cabo.

      Visto y considerando: Que, en las cartas del 21 de febrero y del 5 de marzo de 2019, los gobiernos de Brasil y Ecuador, respectivamente, solicitaron más tiempo a la Junta para hallar una solución con la empresa Amazon.

      Visto y considerando: Que la Junta considera que autorizar un plazo adicional breve antes de que la Junta tome una decisión acerca de la delegación de las cadenas de caracteres representadas por las Solicitudes de .AMAZON podría resultar beneficioso para hallar una solución aceptable sobre estas solicitudes.

      Visto y considerando: Que, el 10 de marzo de 2019, la Junta llegó a una resolución sobre las solicitudes de .AMAZON, para proporcionar a la OTCA y a la empresa Amazon la oportunidad para "comprometerse en un último esfuerzo que permita que las dos partes trabajen de buena fe durante las próximas cuatro (4) semanas para hallar una solución mutuamente aceptable sobre las solicitudes de .AMAZON y, de hallar la solución, informarla a la Junta antes del 7 de abril de 2019".

      Visto y considerando: Que, el 10 de marzo de 2019, la resolución de la Junta también permitió conceder la opción de una extensión de cuatro semanas, si las dos partes estuvieran de acuerdo con dicha extensión. Sin embargo, como no se presentó una solicitud de extensión conjunta, la Junta ordenó recibir la propuesta de la empresa Amazon antes del 21 de abril de 2019.

      Visto y considerando: Que, el 11 de marzo de 2019, el Presidente y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN envió una carta al GAC en la que señalaba que la resolución de la Junta promulgada el 10 de marzo de 2019 marcó el fin del proceso de facilitación a cargo del Presidente y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN; proceso que había sido recomendado por el GAC en su Comunicado pronunciado en Abu Dabi.

      Visto y considerando: Que la OTCA y la empresa Amazon no enviaron una solicitud conjunta para una extensión del plazo ni una propuesta conjunta para hallar una solución mutuamente aceptable.

      Visto y considerando: Que, el 17 de abril de 2019, la empresa Amazon presentó una propuesta para compromisos en pos del interés público (PIC) relacionada con las solicitudes de .AMAZON.

      Visto y considerando: Que, si bien la Junta reconoce la necesidad de lograr un equilibrio entre las inquietudes de todas las partes involucradas y que debe operar con equidad y transparencia en todo momento, también es consciente del tiempo que ha transcurrido desde la presentación de las solicitudes de .AMAZON en 2012 y que la empresa Amazon resultó la parte ganadora en su Proceso de Revisión Independiente contra la ICANN, en julio de 2017.

      Visto y considerando: Que la Junta consideró la propuesta de la empresa Amazon en virtud de todo lo sucedido anteriormente, incluido el asesoramiento anterior del GAC y la Declaración Final del IRP de Amazon.

      Visto y considerando: Que la Junta de la ICANN considera que ha cumplido con el asesoramiento operativo del GAC sobre este tema, como se estableció en el Comunicado pronunciado en Abu Dabi en noviembre de 2017, para que "continúe facilitando negociaciones entre los Estados miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y la empresa Amazon con el objetivo de alcanzar una solución aceptable para ambas partes que permita el uso de .amazon como nombre de dominio de primer nivel".

      Visto y considerando: Que la Junta ha determinado que la propuesta de la empresa Amazon es coherente con el asesoramiento del GAC y que no existen motivos de política pública, por lo que las solicitudes de .AMAZON no puedan proceder en el Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2019.05.15.13): La Junta determina que la propuesta de la empresa Amazon, fechada el 17 de abril de 2019, es aceptable y, en consecuencia, instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN, o a quien este designe, a continuar con el procesamiento de las solicitudes de .AMAZON de acuerdo con las políticas y los procedimientos del Programa de Nuevos gTLD. Esto incluye la publicación de los Compromisos en pos del interés público (PIC), según lo propuesto por la empresa Amazon, durante un período de comentario público de 30 días, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el programa de nuevos gTLD.

      Resuélvase (2019.05.15.14): La Junta agradece a la OTCA, a los Estados miembros de la OTCA y a la empresa Amazon por su tiempo y dedicación para intentar hallar una solución mutuamente aceptable sobre esta cuestión.

      Resuélvase (2019.05.15.15): La Junta agradece al Presidente y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN, junto con su equipo, por sus esfuerzos de facilitación.

      Fundamento de las resoluciones 2019.05.15.13 – 2019.05.15.15

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      La Junta toma esta medida en este momento de acuerdo con las resoluciones 2019.03.10.01-.07 de la Junta y en reconocimiento de todos los aportes recibidos respecto de las solicitudes de .AMAZON. La Junta Directiva reconoce la necesidad de equilibrar las preocupaciones de todos los interesados y que debe actuar de manera justa y transparente en todo momento. En efecto, la Junta ha considerado las inquietudes presentadas acerca de las solicitudes de .AMAZON en cada etapa del proceso, a través del Programa de Nuevos gTLD.

      No obstante, la Junta también es consciente del tiempo que ha transcurrido desde la presentación de las solicitudes de .AMAZON en 2012 y que la empresa Amazon resultó la parte ganadora en su Proceso de Revisión Independiente contra la ICANN, en julio de 2017. Desde ese entonces, tanto la Junta como la organización de la ICANN han participado con el Comité Asesor Gubernamental (GAC), la OTCA y la empresa Amazon para hallar una solución mutuamente aceptable, como queda evidenciado por las diversas reuniones, propuestas y cartas recibidas sobre el tema de las solicitudes de .AMAZON en los últimos años. La Junta consideró que su resolución de marzo de 2019, por la que se autoriza un plazo adicional breve (tras más de un año de facilitación a cargo del Presidente y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN) antes de que la Junta tomase una decisión final acerca de la delegación de las solicitudes de .AMAZON fue acertada y coherente con las solicitudes de un plazo adicional presentadas por los Estados miembros de la OTCA. La Junta consideró que este plazo adicional podría resultar beneficioso para hallar una solución mutuamente aceptable sobre estas solicitudes.

      Hasta el día de la fecha, dos meses después de la resolución de la Junta de marzo de 2019, la OTCA y la empresa Amazon no han podido hallar una solución mutuamente aceptable ni llegar a un acuerdo sobre una extensión del plazo para continuar con las discusiones. En virtud de esto, la Junta ha decidido avanzar con los pasos siguientes que se establecen en la resolución 2019.03.10.05 de la Junta e instruye a la organización de la ICANN a continuar con el procesamiento de las solicitudes de .AMAZON para su delegación.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta en consideración es permitir a la ICANN que continúe con el procesamiento de las solicitudes de .AMAZON, de acuerdo con las políticas y los procedimientos del Programa de Nuevos gTLD, que incluye la publicación de los compromisos en pos del interés público (PIC) de la empresa Amazon para comentario público. A fin de poder tomar una decisión al respecto, la Junta también ha considerado si la actualización de esos PIC propuestos por la empresa Amazon era aceptable para la Junta y coherente con todos los asesoramientos formales pendientes que se recibieron acerca de las solicitudes de .AMAZON. En abril de 2019, en respuesta a la resolución 2019.03.10.01-.07 de la Junta, la empresa Amazon presentó su propuesta modificada de PIC. 1 Esta propuesta sigue la línea de otras propuestas presentadas por la empresa Amazon durante los últimos años, entre ellas, las propuestas de octubre de 2015, octubre de 2017, febrero de 2018 y octubre de 2018.2

      Además de la creación de un Comité Directivo conjunto, la propuesta de abril de 2019 incluye los siguientes compromisos:

      1. "No usar como nombres de dominio de cada TLD .AMAZON aquellos términos que tienen un significado primario y bien reconocido en la cultura y legado de la región de la Amazonia;
      2. proporcionar nueve nombres de dominio en cada TLD .AMAZON para que la OTCA y sus Estados miembros puedan usar con fines no comerciales para aumentar la visibilidad de la región; y
      3. Bloquear de todo uso los 1500 nombres de dominio de cada TLD .AMAZON que tienen un significado primario y bien reconocido en la cultura y legado de la región de la Amazonia."

      En su propuesta, la empresa Amazon también señala que sus TLD serán "dominios .BRANDS altamente restringidos" y que "Amazon solo registrará nombres de dominio que se ajusten a su estrategia de marca global de manera que los TLD de .AMAZON se asocien con la reputación de la marca Amazon, lo que debería eliminar las inquietudes de la OTCA y sus Estados miembros de que terceros puedan usar los TLD de forma indebida".

      Por último, la empresa Amazon declaró que alojará los nueve nombres de dominio antes mencionados y que aplicará "controles de seguridad proactivos junto con controles reactivos y de detección [para ofrecer] el enfoque más integral a la seguridad" en relación con la "prestación y configuración de los dominios de .AMAZON".

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas?

      Las preocupaciones de los Estados miembros de la OTCA con respecto al uso de las solicitudes de .AMAZON se centran en la capacidad de los países y las personas de la región de la Amazonia para utilizar los nombres de dominio con fines de interés público. En octubre de 2017, tras la Declaración Final del Panel del IRP sobre las solicitudes de .AMAZON, los Estados miembros de la OTCA emitieron una declaración, en la cual reafirmaron:

      "...que el nombre Amazon, en cualquier idioma, es parte del patrimonio cultural y la identidad de los países de la Amazonia, y que su uso como nombre de dominio de primer nivel, a menos que sea acordado de otra manera por los países de la Amazonia, se reservará para la promoción de los intereses y derechos de los pueblos de la Amazonia y su inclusión en la sociedad de la información".

      El 5 de septiembre de 2018, luego de que la empresa Amazon presentara una propuesta actualizada en febrero de 2018 y de que los Estados miembros de la OTCA presentaran preguntas aclaratorias a la empresa Amazon sobre la propuesta, los Estados miembros de la OTCA enviaron una carta a la Junta, en la que declaraban que, con respecto a la delegación del dominio .AMAZON, esta "debía contar con el consentimiento de los países de la región de la Amazonia" y que los Estados miembros de la OTCA "tienen derecho a participar en el gobierno del TLD '.amazon'".3 Asimismo, los Estados miembros de la OTCA declararon que "la propuesta [de febrero de 2018] no constituye una base adecuada para proteger sus derechos inmanentes relacionados con la delegación del TLD '.amazon'". Sin embargo, los Estados miembros mencionaron que estaban dispuestos a "comprometerse con la Junta de la ICANN... con el fin de proteger sus derechos como estados soberanos".

      El 12 de octubre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia envió una carta a la ICANN en la que expresó sus inquietudes sobre la propuesta de la empresa Amazon y reiteró la posición de los Estados miembros de la OTCA, como se señaló anteriormente.

      El 25 de octubre de 2018, la Junta tomó una resolución en la que instruía al Presidente y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN, o a quien este designe, eliminar el estado "No procederá" y continuar con el procesamiento de las solicitudes de .AMAZON. A raíz de esta resolución, la OTCA envió una carta a la Junta el 5 de noviembre de 2018, en la que explicaba que "se atribuyó una interpretación errónea a las posiciones que mantuvieron los países de la Amazonia" y presentó la Solicitud de Reconsideración 18-10, en la que pedía "la anulación de la resolución del 25 de octubre de 2018".4 En la carta, la OTCA también solicitó "un proceso mediado por el Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN... para discutir una solución mutuamente aceptable". Además, la OTCA invitó al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN a asistir a una reunión en Bolivia, el 29 de noviembre de 2018, que fue pospuesta.

      El 21 de diciembre de 2018, después de que el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) realizara un análisis exhaustivo de los fundamentos de la Solicitud 18-10 y de todos los documentos pertinentes, recomendó la denegación de la Solicitud 18-10 porque la Junta adoptó la Resolución basándose en información precisa y completa, y porque la adopción de la Resolución por parte de la Junta fue coherente con los compromisos y valores fundamentales de la ICANN. El 16 de enero de 2019, la Junta consideró la recomendación del BAMC para rechazar la Solicitud de Reconsideración 18-10 y la aceptó. En su Resolución 2019.01.16.03, la Junta también declaró que la Resolución 2018.10.25.18 "fue adoptada con la clara intención de otorgar al Presidente y Director Ejecutivo la autoridad para avanzar en el proceso de facilitación entre los Estados miembros de la OTCA y la empresa Amazon, con el objetivo de ayudar a que las partes involucradas logren alcanzar una solución de mutuo acuerdo, pero que, en el caso de que no sean capaces de lograr dicho acuerdo, la Junta tomará una decisión en la Reunión N.° 64 de la ICANN sobre los pasos siguientes respecto de la posible delegación de .AMAZON y dominios de alto nivel relacionados".5 La decisión de la Junta para continuar con el procesamiento de las solicitudes de .AMAZON sigue vigente.

      Con posterioridad a la resolución 2019.01.16.03, la OTCA y el Presidente y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN continuaron el diálogo con el objetivo de facilitar más discusiones sobre las solicitudes de .AMAZON. El 28 de febrero de 2019, la OTCA solicitó a la Junta tomar una decisión final sobre las solicitudes de .AMAZON en la Reunión N.° 64 de la ICANN, en Kōbe, Japón. Aunque la OTCA recibió muy bien la intención del Presidente y Director Ejecutivo de participar en las discusiones, preferentemente antes del 9 de marzo de 2019, nunca sugirió una fecha para realizar las discusiones.

      Asimismo, en una carta fechada el 5 de marzo de 2019, el gobierno de Ecuador reiteró las inquietudes de la OTCA y lo que "compartir la gobernanza de los TLD .amazon" significa para la OTCA, a saber:

      "(1) realizar disposiciones para permitir que la empresa Amazon Inc. controle los dominios de segundo nivel que son relevantes a sus intereses comerciales (por ejemplo, books.amazon, kindle.amazon, etc.); (2) cada país de la Amazonia se reserva para sí el uso de aquellos dominios que son relevantes a su soberanía y legado cultural (por ejemplo, dominios con nombres geográficos, resonancia histórica, implicancias políticas, etc.); (3) se establecerá un comité de gobernanza a fin de que los ocho países de la Amazonia tengan la oportunidad de objetar los nombres que perjudican su soberanía y cultura, mientras que la empresa Amazon Inc. podrá ampliar la lista de dominios de segundo nivel en sus campos de actividad".6

      El 23 de abril de 2019, a raíz de la resolución de la Junta fechada el 10 de marzo de 2019 y en respuesta a la propuesta modificada de la empresa Amazon fechada el 17 de abril de 2019 (como se detalla antes), la OTCA envió su propia propuesta para la redacción de los PIC y mencionó varias inquietudes acerca de la propuesta de la empresa Amazon. En particular, la OTCA declaró que "la propuesta de la empresa [Amazon], presentada el 17 de abril, parece no ajustarse a los principios de responsabilidad compartida y gobernanza compartida que solicitan los Estados miembros de la OTCA".7 La OTCA señala que el Comité Directivo solo podrá hacer recomendaciones y no estará sujeto a las obligaciones de los PIC. Además, la OTCA presentó inquietudes acerca de una "definición demasiado restrictiva del concepto de 'cultura y legado específicos a la región de la Amazonia', que no incluiría los nombres de las ciudades, pueblos, villas, ríos, platos e ingredientes típicos, flora y fauna, atracciones turísticas, servicios relacionados con viajes, entre otros".

      En la carta del 23 de abril de 2019, la OTCA también respondió las preguntas formuladas por la empresa Amazon sobre el derecho comercial internacional y las dificultades técnicas observadas en relación con la propuesta de los Estados miembros de la OTCA.8 Por último, la OTCA también señaló que la AGB concedió al GAC la capacidad para oponerse a las solicitudes de .AMAZON y que "[i]gnorar [las normas de la AGB] sería desestimar el modelo de gobernanza de múltiples partes interesadas sobre el que se basa la ICANN y, por ende, los propios Estatutos, que reconocen explícitamente que 'los gobiernos y las autoridades públicas son responsables de la política pública'".9

      Finalmente, el 7 de mayo de 2019, el gobierno de Brasil envió un escrito a la Junta para reiterar la posición de la OTCA respecto de las solicitudes de .AMAZON y agregó que "es posible que se hayan generado algunos malos entendidos sobre las soluciones propuestas por los países de la Amazonia a la Junta de la ICANN" y que es de suma importancia enmendarlos.10 En particular, el gobierno de Brasil aclaró el rol del Comité Directivo, que "solo tendrá responsabilidades sobre una cantidad limitada de cuestiones" y "deberá permitir la representación equitativa de ambas partes"; el objetivo de "uso compartido" que apunta a "proteger el legado natural y cultural de la región de la Amazonia y su gente"; y los "términos protegidos" que "solo deben ampliarse con el fin de incluir nombres que puedan provocar malentendidos o confusión en el público".

      ¿Cuáles son las partes interesadas consultadas?

      A raíz de la Declaración Final del Panel de Revisión Independiente en julio de 201711, en la que el panel del IRP recomendó que la Junta "vuelva a evaluar adecuadamente las solicitudes de Amazon" y "formule un juicio objetivo e independiente con respecto a si existen razones de política pública basadas en los fundamentos para rechazar las solicitudes de Amazon", la Junta solicitó información adicional al GAC, en octubre de 2017, en relación con los fundamentos de política pública que sustentan el asesoramiento del GAC para que las solicitudes de Amazon no avancen.12

      En su Comunicado pronunciado en Abu Dabi en noviembre de 2017, el GAC recomendó que la Junta Directiva "continúe facilitando negociaciones entre los Estados miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y la empresa Amazon con el objetivo de alcanzar una solución aceptable para ambas partes para permitir el uso de .amazon como nombre de dominio de primer nivel".

      Posteriormente, en respuesta al asesoramiento del GAC en el Comunicado de Abu Dabi, la Junta Directiva de la ICANN declaró en su Tabla de calificación del Asesoramiento del GAC de Abu Dabi que "solicitó al Presidente y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN que facilitara las negociaciones entre los Estados miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y la empresa Amazon".13

      Poco después, el 15 de marzo de 2018, en el Comunicado pronunciado en Puerto Rico y en respuesta a la consulta de la Junta a raíz del IRP, el GAC señaló que "más allá de referirse al Comunicado del GAC pronunciado en Abu Dabi (en el que aconsejó a la Junta seguir facilitando más negociaciones), no tiene otra información para proporcionar a la Junta sobre esta cuestión".

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      Cuando revisó la propuesta de la empresa Amazon, la Junta consideró si se había hecho la averiguación de antecedentes y si disponía de todos los documentos pertinentes para tomar una decisión sobre la propuesta, si las acciones de la Junta respetaban los procesos establecidos y eran consonantes con los Estatutos de la ICANN y si las medidas tomadas por la Junta se ajustaban a la misión de la ICANN. La Junta también consideró las cuestiones de equidad y si las partes habían recibido tiempo suficiente para hallar una solución razonable.

      Por último, la Junta determinó que había realizado su averiguación de antecedentes a partir de la revisión de las solicitudes de .AMAZON y las inquietudes presentadas durante las distintas etapas de las solicitudes.14 En particular, la Junta tuvo en cuenta el modo en que las solicitudes de .AMAZON se ajustan al Programa de Nuevos gTLD más amplio. La empresa Amazon presentó las solicitudes de .AMAZON en 2012, conforme la Guía para el Solicitante (AGB). La Guía para el Solicitante, sujeta, en parte o en todo, a más de cincuenta períodos de comentario dentro de la ICANN, también se elaboró a lo largo de tres años de intensos debates con la comunidad. El GAC presentó más de ochenta cuestiones discretas, que se abordaron en una consulta presencial intensiva. Se incorporaron a la AGB cuestiones como la protección de los nombres geográficos o la capacidad de los gobiernos individuales para presentar inquietudes y que el GAC brinde asesoramiento a la Junta acerca de las solicitudes. La ICANN se comprometió a financiar las objeciones presentadas por los gobiernos, si fuera necesario.

      Las solicitudes de .AMAZON fueron evaluadas primero de acuerdo con la AGB y se determinó que no eran nombres geográficos separados por protección o que necesitaran la aprobación del gobierno. Como se describió antes, los gobiernos individuales presentaron "Alertas Tempranas" en contra de las solicitudes de .AMAZON, además de un desafío adicional: una objeción de la comunidad presentada por el objetor independiente, Alain Pellet. El objetor independiente expresó aquellas cuestiones que, a su entender, preocupaban a los habitantes de la región de la Amazonia, incluidas cuestiones sobre derechos humanos. Luego del proceso de la AGB, un panelista experto independiente consideró los argumentos del objetor independiente y, finalmente, desestimó la objeción con base en una decisión detallada de enero de 2014, en la que se habían considerado los derechos humanos y otros argumentos. Tanto el objetor independiente como el panelista experto son reconocidos por sus becas en esta área.

      En el Comunicado pronunciado en Durban en julio de 2013, el GAC presentó el asesoramiento consensuado a la Junta, en el que indicaba que las solicitudes de .AMAZON no debían proceder. La Junta siguió este asesoramiento y, finalmente, se presentó el IRP, que se describió antes en detalle. De acuerdo con la Declaración Final del IRP, la Junta, como se menciona antes, volvió a participar con el GAC para obtener más asesoramiento y aclaraciones. El asesoramiento del GAC resultante pronunciado en Abu Dabi, es el asesoramiento del GAC operable y vigente sobre esta cuestión. En este asesoramiento, el GAC recomendó a la Junta que "[c]ontinúe facilitando negociaciones entre los Estados miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y la empresa Amazon con el objetivo de alcanzar una solución aceptable para ambas partes que permita el uso de .amazon como nombre de dominio de primer nivel". La Junta aceptó ese asesoramiento y ha operado de acuerdo con él en todas las decisiones posteriores sobre las solicitudes de .AMAZON, desde la decisión de octubre de 2018, por la que permitió que las solicitudes de .AMAZON continuaran con el proceso de la AGB, hasta la decisión de enero de 2019 sobre la Solicitud de Reconsideración de la OTCA y la decisión de marzo de 2019 para autorizar una extensión del plazo de cuatro semanas para realizar discusiones entre las partes, además del año de facilitación que se cumplió cuando la Junta aceptó el asesoramiento de Abu Dabi).

      En consecuencia, la Junta ha cumplido con el asesoramiento del GAC pronunciado en Abu Dabi, ya que el Presidente y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN facilitó las discusiones entre las dos partes por más de un año. Asimismo, la Junta recibió aportes suficientes y contó con los documentos necesarios para tomar esta decisión, como se indica a continuación.15 Habiendo recibido una carta de los Drs. van Ho y Doyle, de las Escuelas de Leyes, Universidades de Essex y Middlesex, respectivamente, en la que se identificaban otras posibles inquietudes sobre derechos humanos en relación con la continuación de las solicitudes de .AMAZON, la Junta consideró este nuevo aporte en virtud del proceso de la AGB requerido y de la información sustancial sobre derechos humanos antes presentada durante el proceso de evaluación de la solicitud, e identificó que no se habían presentado cuestiones nuevas que no se hubiesen considerado ya a lo largo del extenso e intensivo proceso que siguieron las solicitudes de .AMAZON.

      Además, en términos de equidad y las obligaciones de la ICANN para dar un trato igualitario a los solicitantes, la Junta considera que la actividad que se desarrolló durante los últimos siete años, período en el que las solicitudes de .AMAZON siguieron el curso de la AGB y estuvieron sujetas a otros procesos de la ICANN, respalda la decisión de permitir que las solicitudes procedan. Siete años es un tiempo más que prudencial para que las partes hallen una solución razonable y, en pos de garantizar la equidad de todas las partes, ha llegado el momento de continuar. Si las solicitudes de .AMAZON no pueden completar los procesos de la AGB y continuar con la delegación, la Junta espera que, tal como lo haría con cualquier otro acuerdo de registro, el Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN supervise diligentemente el cumplimiento de los términos de los acuerdos de registro celebrados por la empresa Amazon, incluidos los PIC que son fundamentales para la decisión que se tomó en el día de la fecha.

      Por último, la Junta determina que esta acción es en apoyo de la misión de la ICANN, porque promueve el Programa de Nuevos gTLD y la expansión prevista del DNS. También es en beneficio del interés público porque equilibra los valores fundamentales de la introducción y promoción de la competencia sin dejar de reconocer la prestación de asesoramiento en materia de políticas públicas por parte de los gobiernos.

      ¿Qué materiales analizó la Junta?

      A la hora de adoptar esta acción, la Junta Directiva consideró lo siguiente:

      • La Guía para el Solicitante para el Programa de Nuevos gTLD.
      • Antecedentes sobre las solicitudes y los procesos provistos por la organización de la ICANN (Anexos A y B de los Materiales de Referencia).
      • La Alerta Temprana del GAC sobre las solicitudes de .AMAZON del 20 de noviembre de 2012.
      • El Asesoramiento del GAC de los Comunicados del GAC pronunciados en Durban y en Abu Dabi sobre las solicitudes de .AMAZON.
      • La Declaración del Panel del IRP en el Proceso de Revisión Independiente de .AMAZON.
      • La acción del NGPC del 14 de mayo de 2014 sobre las solicitudes de .AMAZON y las acciones de la Junta Directiva del 29 de octubre de 2017 y del 4 de febrero de 2018 sobre las solicitudes de .AMAZON.
      • Las propuestas anteriores de la empresa Amazon, con fecha de octubre de 2015, octubre de 2017, febrero de 2018 y noviembre de 2018.
      • Los Compromisos en pos del interés público (PIC) propuestos por la empresa Amazon el 17 de abril de 2019.
      • Los Compromisos en pos del interés público (PIC) propuestos por la OTCA el 18 de abril de 2019.
      • Las cartas de la OTCA fechadas el 11 de abril, el 18 de abril, el 23 de abril y el 7 de mayo de 2019.
      • Las cartas de la empresa Amazon fechadas el 9 de abril, el 17 de abril, el 19 de abril y el 23 de abril de 2019.
      • La carta de los Drs. van Ho y Doyle, Escuelas de Leyes en las Universidades de Essex y Middlesex, respectivamente, del 22 de abril de 2019.
      • Comunicado de prensa de la OTCA del 29 de abril de 2019
      • Comunicado de prensa de CGI.br del 30 de abril de 2019

      ¿Existen impactos fiscales o para la comunidad?

      Se anticipa que esta acción tendrá un pequeño impacto de recursos en la organización de la ICANN en base a los recursos necesarios para cumplir con la orden de la Junta Directiva.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      Esta medida no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizativa y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Esto constituye una Función Administrativa y Organizacional que no requiere comentario público salvo que se estipule lo contrario anteriormente.

    4. Otros temas a tratar

      No se adoptó ninguna resolución.


1 Véase: https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/huseman-to-chalaby-17apr19-en.pdf.

2 Véase: https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/mendoza-to-chalaby-marby-05sep18-en.pdf; https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/mendoza-to-icann-board-07dec18-en.pdf; véase también el ANEXO B DE LOS MATERIALES DE REFERENCIA.

3 Véase: https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/mendoza-to-chalaby-marby-05sep18-en.pdf.

4 Véase: https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/mendoza-to-chalaby-marby-05nov18-en.pdf.

5 Véase: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2019-01-16-en#2.a.

6 Véase: https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/mena-to-ismail-05mar19-en.pdf.

7 Véase: https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/zaluar-to-chalaby-23apr19-en.pdf.

8 Véase la carta de Amazon fechada el 23 de abril de 2019: https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/huseman-to-chalaby-23apr19-en.pdf.

9 Véase el ANEXO B DE LOS MATERIALES DE REFERENCIA.

10 Véase: https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/zaluar-to-chalaby-07may19-en.pdf.

11 Véase: https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-amazon-final-declaration-11jul17-en.pdf. Véase también el ANEXO A DE LOS MATERIALES DE REFERENCIA.

12 Véase: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2017-10-29-en#2.a.

13 Véase: https://www.icann.org/en/system/files/files/resolutions-abudhabi60-gac-advice-scorecard-04feb18-en.pdf.

14 Véase el ANEXO A DE LOS MATERIALES DE REFERENCIA.

15 Véase el ANEXO B DE LOS MATERIALES DE REFERENCIA.