Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 5 de noviembre de 2013

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-05nov13-en.htm.

 

  1. Orden del día principal

 

  1. Orden del día principal:

    1. Solicitud de reconsideración 13-6, Hotel Top Level Domain S.a.r.l.

      Visto y considerando que, la solicitud de reconsideración, solicitud 13-6 de Hotel Top-Level-Domain S.a.r.l's (".Hotel") procuraba la reconsideración de la Determinación de Expertos con fecha 8 de agosto de 2013 de un panel de resolución de disputas establecido por el Centro Internacional para Resolución de Disputas que desestimó la objeción de .Hotel a la solicitud de nuevos gTLD para .HOTELS.

      Visto y considerando que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva ("BGC") consideró las cuestiones planteadas en la solicitud 13-6.

      Visto y considerando que, el BGC recomendó que se denegara la solicitud 13-6 porque .Hotel no ha planteado fundamentos adecuados para su reconsideración y el Comité para el Programa de Nuevos gTLD está de acuerdo.

      Visto y considerando que, el NGPC revisó y consideró el material presentado por .Hotel después de que el BGC emitiera su recomendación sobre la solicitud 13-6 y concluyó que dicho material no modifica la recomendación del BGC.

      Resuélvase que (2013.11.05.NG01), el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) adopta la recomendación del BGC referida a la Solicitud de Reconsideración 13-6, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-hotel-25sep13-en.pdf. [PDF, 121 KB]

      Fundamentos de la resolución 2013.11.05.NG01

      De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase el artículo IV, sección 2, de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la solicitud 13-6 y opina que el análisis ha sido sólido.

      La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva estén actuando de conformidad con las políticas, los procedimientos, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.

      La solicitud 13-6 solicita que la ICANN desestime la determinación de expertos del Panel de la objeción por confusión de cadenas a la solicitud de nuevos gTLD de Booking.com para .HOTELS y solicita que se designe otro panel para rever la objeción de .Hotel para su revaluación. Asimismo, .Hotel solicita que la ICANN establezca "cláusulas adecuadas de control de calidad dentro del proceso de objeción por similitud de cadenas a fin de garantizar la coherencia en las decisiones de los panelistas". (Solicitud, sección 9)

      La Solicitud pide que se considere lo siguiente: (1) si el Panel violó cualquier política o proceso al llevar a cabo su revisión de similitud visual de la objeción de .Hotel, y (2) si el supuesto incumplimiento de la ICANN de incorporar mecanismos adecuados de "calidad de control" en el proceso de resolución de disputas y objeción de disputas de nuevos gTLD constituye una falla concreta del proceso. (Solicitud, secciones 6-8 y 10)

      Respecto de la primera cuestión, el BGC examinó los argumentos planteados en la solicitud, incluido el adjunto, y llegó a la conclusión de que .Hotel no logró plantear adecuadamente una solicitud de reconsideración de la acción tomada por el personal puesto que no citó ninguna política ni ningún proceso que el personal haya violado. Contrario a la sugerencia de .Hotel de que el Panel se basó indebidamente en el resultado de la conclusión de la revisión de similitud de cadenas de que las cadenas .HOTEL y .HOTELS no eran similares, no parece haber nada en la Guía para el Solicitante ni en el Procedimiento para Resolución de Disputas para Nuevos gTLD (el "Procedimiento") que limite la capacidad del Panel a hacer referencia a revisiones o evaluaciones anteriormente realizadas de las cadenas en cuestión ni a basarse en ellas. .Hotel no cita ni hace referencia de algún otro modo a una cláusula tal para sustentar sus afirmaciones. El BGC destacó que el Procedimiento deja en claro que, además de aplicar los estándares que la ICANN ha definido, el Panel "puede hacer referencia a las declaraciones y los documentos presentados, o basar sus conclusiones en ellos, y en cualquier regla o principio que considere aplicable". (Procedimiento, Art. 20(b)) Asimismo, el BGC destacó que el Panel indicó que la puntuación de similitud de cadenas se presentó ante el Panel para su revisión por Booking.com en su Respuesta a la objeción de .Hotel como evidencia de que las dos cadenas no son visualmente similares. El BGC determinó que no hay nada en la Guía para el Solicitante ni en el Procedimiento que impidiera a un panel hacer referencia a la evidencia presentada o basarse en ella, incluso cuando dicha evidencia puede también haber respaldado los resultados de la revisión de similitud de cadenas anterior. No existe ningún requisito que los resultados anteriores de la revisión de similitud de cadenas deban ser desestimados al determinar una posterior objeción por confusión de cadenas.

      En el contexto del Programa para Nuevos gTLD, el proceso de reconsideración no está previsto para que el BGC o el NGPC realice una revisión sustantiva de las decisiones del panel de DSP, sino que pretende la consideración de falla de proceso o reclamos relacionados con políticas. No se ha violado ninguna política ni ningún proceso. Por lo tanto, si bien .Hotel puede estar en desacuerdo con las conclusiones del Panel, la reconsideración no está disponible como un mecanismo para cuestionar las determinaciones de los paneles de DRSP.

      El BGC también llegó a la conclusión de que la disputa de .Hotel de que los procedimientos de resolución de disputas están diseñados para "realizar una segunda revisión" de los resultados de la revisión de similitud de cadenas no es sostenible. En su lugar, la revisión de similitud de cadenas que ocurre al comienzo del proceso de evaluación "pretende aumentar el proceso de resolución de disputas y de objeciones…que aborda todos los tipos de similitudes". (Guía para el Solicitante, sección 2.2.1.1.1).

      Respecto de la segunda cuestión, el BGC llegó a la conclusión, y el NGPC está de acuerdo, que .Hotel no identifica ninguna política ni ningún proceso establecido que requiera que la ICANN tome acciones. Si bien .Hotel sugiere que la falla de la ICANN de incorporar cláusulas adecuadas de "control de calidad" en el proceso de resolución de disputas y objeciones constituye una falla material del proceso y que dichas fallas han resultado en decisiones fallidas del Proveedor de servicios de resolución de disputas ("DRSP") y "resultados inherentemente incoherentes, .Hotel no parece sugerir que no se cumplieron los procedimientos de resolución de disputas establecidos en el módulo 3 de la Guía para el Solicitante o el Procedimiento. En cambio, .Hotel parece solicitar la reconsideración de una supuesta inacción, es decir, el incumplimiento aparente de la ICANN de actuar a fin de implementar controles de calidad adecuados. .Hotel solo sugiere que, debido a que otros aspectos del Programa de Nuevos gTLD incluyen mecanismos de control de calidad, el proceso de resolución de disputas y objeciones también debería incluir dichos mecanismos. (Solicitud, sección 8)

      El NGPC destaca que .Hotel presentó una encuesta respecto de resultados de objeciones por confusión de cadenas disímiles después de que el BGC emitió su recomendación. (Véase Anexo G a Materiales de Referencia). Debido al momento en que se realizó esta presentación, el BGC no tuvo la oportunidad de considerar la encuesta antes de emitir su recomendación. Desde entonces, se ha revisado y considerado la encuesta. El NGPC ha determinado que la encuesta no altera la recomendación del BGC o el fundamento planteado en dicha recomendación.

      Además de lo anteriormente mencionado, el NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el solicitante, además de todas las cartas presentadas que se relacionan con la solicitud 13-6. Después de considerar toda la información relevante proporcionada, el NGPC revisó y ha adoptado la recomendación del BGC sobre 13-6, cuyo texto completo se puede consultar en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-hotel-25sep13-en.pdf [PDF, 121 KB] y se adjunta a los Materiales de Referencia a la Presentación del NGPC sobre esta cuestión. La recomendación del BGC sobre la solicitud de reconsideración 13-6 también será considerada parte de estos fundamentos.

      En cuanto a los plazos de la recomendación del BGC, la sección 2.16 del artículo IV de los Estatutos estipula que el BGC tomará una determinación o recomendación final a la Junta Directiva [o el NGPC según corresponda] con respecto a una solicitud de reconsideración dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que no sea factible. Véase el artículo IV, sección 2.16, de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de treinta días, el BGC debió haber actuado respecto de la solicitud 13-6 antes del 22 de septiembre de 2013. Cuando se presentó dicha solicitud, la reunión siguiente del BGC ya estaba planificada para llevarse a cabo durante el taller de la Junta Directiva de la ICANN, programada para los días 26-28 de septiembre de 2013. Debido a que los preparativos para esta reunión ya se habían realizado y dado el viaje necesario anterior al taller, la primera oportunidad factible para que el BGC tomara acción sobre esta solicitud fue durante el taller; no fue factible que el BGC considerara la solicitud 13-6 con anterioridad. Después de tomar dicha determinación, el personal notificó al solicitante del plazo anticipado del BGC para la revisión de la solicitud 13-6.

      La adopción de la recomendación del BGC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad sistemáticas del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Solicitud de reconsideración 13-7, DISH DBS Corp.

      Visto y considerando que, la solicitud de reconsideración 13-7 de Dish DBS Corporation ("Dish") procuraba la reconsideración de la Determinación de Expertos del 29 de julio de 2013 de un panel de resolución de disputas establecido por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual que sustentó la objeción de DirecTV Group, Inc. a la solicitud de Dish para .DIRECT.

      Visto y considerando que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva ("BGC") consideró las cuestiones planteadas en la solicitud 13-7.

      Visto y considerando que, el BGC recomendó que se denegara la solicitud 13-7 porque Dish no ha planteado fundamentos adecuados para su reconsideración y el Comité para el Programa de Nuevos gTLD está de acuerdo.

      Resuélvase que (2013.11.05.NG02), el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) adopta la recomendación del BGC referida a la solicitud de reconsideración 13-7, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-dish-dbs-25sep13-en.pdf [PDF, 120 KB].

      Fundamentos de la resolución 2013.11.05.NG02

      De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase el artículo IV, sección 2, de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la solicitud 13-7 y opina que el análisis ha sido sólido.

      La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva estén actuando de conformidad con las políticas, los procedimientos, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.

      La solicitud 13-7 hace referencia a derechos de marcas. El solicitante solicita que la ICANN desestime la decisión del Panel de sustentar la objeción de DirecTV a la solicitud de Dish para el nuevo gTLD .DIRECT y solicita que un nuevo panel de expertos revise la decisión. Asimismo, Dish solicita que la ICANN proporcione a los solicitantes de "determinaciones incoherentes o erróneas del panel de DRSP con una vía de reparación que se corresponda con el mandato de la ICANN de actuar con equidad". En el caso de que la ICANN no revierta la decisión de inmediato, Dish solicita que se proporcione una oportunidad para responder al BGC, antes de que el BGC proponga una recomendación final. (Solicitud, sección 9) Dish también solicita una audiencia. (Solicitud, página 11)

      La Solicitud pide que se considere lo siguiente: (1) Si la supuesta influencia del Panel por las cuentas de medios constituye una violación al proceso; y (2) si la aceptación automática de la ICANN de la decisión del panel de Proveedores de Servicios de Resolución de Disputas ("DRSP") es contraria al mandato de la ICANN de actuar de manera transparente y justa.

      Respecto de la primera cuestión, el BGC examinó los argumentos planteados en la solicitud, incluido el adjunto, y llegó a la conclusión de que Dish no logró plantear adecuadamente una solicitud de reconsideración de la acción tomada por el personal puesto que no citó ninguna política ni ningún proceso que el personal haya violado. (Recomendación del BGC, páginas 8-9, 13-13). El NGPC está de acuerdo. Dish reclama que el Panel, al llegar a la conclusión de que la solicitud de Dish para .DIRECT no era una "solicitud de buena fe", no otorgó el peso adecuado a una declaración presentada y, en cambio, fue influenciado indebidamente por los avisos publicitarios de Dish que no formaban parte del registro. (Solicitud, sección 10) El BGC determinó que, contrario al conflicto de Dish, no existe cláusula alguna en el Procedimiento de Resolución de Disputas para Nuevos gTLD (el "Procedimiento") que limite la capacidad de un panel de hacer referencia a los avisos publicitarios o basarse en ellos. (Recomendación del BGC, página 7).

      El BGC destacó que el estándar relevante para evaluar una objeción por derechos legales está estipulado en la sección 3.5.2 de la Guía para el Solicitante (la "Guía"). La sección 3.5.2. estipula ocho factores no exclusivos que un panel deberá considerar en casos en los que la objeción se base en derechos de marcas. (Guía, sección 3.5.2). El Procedimiento también deja en claro que, además de aplicar los estándares que la ICANN ha definido, el Panel "puede hacer referencia a las declaraciones y los documentos presentados, o basar sus conclusiones en ellos, y en cualquier regla o principio que considere aplicable". (Procedimiento, Art. 20(b)) El BGC consideró que el Panel aplicó los ocho factores no exclusivos a la objeción por derechos legales de Dish según lo requiere la Guía y determinó que la evaluación de los factores favoreció a DirecTV. (Determinación, páginas 5-8).

      El BGC consideró que Dish indicó incorrectamente la supuesta influencia de las "cuentas" de medios en el Panel al emitir su determinación. El Panel hizo referencia a los avisos publicitarios televisivos para ilustrar el hecho de que Dish y DirecTV son competidores directos en la industria de televisión satelital. (Recomendación, página 7; determinación, páginas 4-5). El BGC destacó que Dish no cuestiona el hecho de que los dos son competidores y ambas partes reconocen que prestan servicios de televisión satelital. (Recomendación, página 7; determinación, páginas 2-3). Por ende, aun si la referencia del Panel a los avisos publicitarios televisivos fuese en cierto modo inadecuada, no parece haber ningún perjuicio para Dish. Asimismo, el BGC destacó que las "cuentas de medios" en cuestión son avisos publicitarios realizados por las partes a los procedimientos de objeción y no declaraciones de periodistas, de manera que la oposición de Dish a la decisión debido a estas "cuentas de medios" parece ser no pertinente en ningún evento. (Recomendación del BGC, página 7).

      Respecto de la segunda cuestión, el BGC llegó a la conclusión, y el NGPC está de acuerdo, que el intento de Dish de reclamar que los procedimientos estipulados en la Guía, que siguieron años de planificación de desarrollo e implementación de políticas inclusivas, no se corresponden con el Acta Constitutiva y los Estatutos de la ICANN (o las recomendaciones de la GNSO) no es secundada. La Guía establece los estándares empleados para evaluar y resolver objeciones. La Determinación de Expertos muestra que el Panel cumplió con los estándares de evaluación. La aceptación de dicha Determinación de Expertos por parte de la ICANN como consejo también está de acuerdo con el proceso establecido. (Guía, sección 3.4.6) El desacuerdo de Dish respecto de si los estándares deben haber resultado en una conclusión a favor de la objeción de DirecTV no implica que la ICANN (o el Panel) haya violado una política o un proceso al tomar la decisión (ni respalda una conclusión de que la decisión fuera realmente errónea).

      Asimismo, el BGC consideró que Dish no sugiere que no se siguieron los procedimientos de resolución de disputas establecidos en el módulo 3 de la Guía para el Solicitante o en el Procedimiento. En su solicitud, Dish sostiene que la aceptación automática de la ICANN de las decisiones del panel de DRSP, incluidas aquellas que son "erróneas o incoherentes" es contraria a su mandato de actuar de manera transparente y justa. (Solicitud, sección 8, página 4). El BGC llegó a la conclusión de que las afirmaciones de Dish no son precisas y no sustentan la reconsideración.

      Por los mismos motivos, el BGC consideró que la supuesta inacción de la ICANN en la implementación de nuevos controles no demuestra una violación de ninguna política ni ningún proceso de la ICANN.

      Si bien las partes del procedimiento de resolución de disputas no siempre pueden estar conformes con las determinación de los paneles de DRSP, y puede existir divergencia en las conclusiones alcanzadas entre los diversos paneles, el proceso de reconsideración no pretende volver a examinar el proceso de resolución de disputas establecido. La opinión de Dish de que se deben modificar los procedimientos de resolución de disputas y objeciones no constituye una violación de políticas o procesos que respalde la reconsideración. En cambio, la solicitud objeta la determinación sustancial del Panel. En el contexto del Programa de Nuevos gTLD, la reconsideración no es un mecanismo para solicitar una nueva apelación directa de las decisiones del panel con las que el solicitante no está de acuerdo y, de hecho, procurar dicha medida está en contravención con los procesos establecidos dentro de la ICANN.

      El NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el solicitante, además de todas las cartas presentadas que se relacionan con la solicitud 13-7. Después de considerar toda la información relevante proporcionada, el NGPC revisó y ha adoptado la recomendación del BGC sobre la solicitud 13-7, cuyo texto completo se puede consultar en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-dish-dbs-25sep13-en.pdf [PDF, 120 KB] y se adjunta a los Materiales de Referencia a la Presentación del NGPC sobre esta cuestión. La recomendación del BGC sobre la solicitud de reconsideración 13-7 también será considerada parte de estos fundamentos.

      En cuanto a los plazos de la recomendación del BGC, la sección 2.16 del artículo IV de los Estatutos estipula que el BGC tomará una determinación o recomendación final a la Junta Directiva [o el NGPC según corresponda] con respecto a una solicitud de reconsideración dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que no sea factible. Véase el artículo IV, sección 2.16, de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de treinta días, el BGC debió actuar antes del 22 de septiembre de 2013. Cuando se presentó la solicitud 13-7, la reunión siguiente del BGC ya estaba planificada para llevarse a cabo durante el taller de la Junta Directiva de la ICANN, programada para los días 26-28 de septiembre de 2013. Debido a que los preparativos para esta reunión ya se habían realizado y dado el viaje necesario anterior al taller, la primera oportunidad factible para que el BGC tomara acción sobre esta solicitud fue durante el taller; no fue factible que el BGC considerara la solicitud 13-7 con anterioridad. Después de tomar dicha determinación, el personal notificó al solicitante del plazo anticipado del BGC para la revisión de la solicitud 13-7.

      La adopción de la recomendación del BGC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad sistemáticas del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Solicitud de reconsideración 13-8, Merck KGaA

      Visto y considerando que, la solicitud de reconsideración 13-8 de Merck KGaA procuraba la reconsideración de la resolución con fecha 13 de julio de 2013 del Comité para el Programa de Nuevos gTLD ("NGPC") que permitía y alentaba a los paneles de resolución de disputas a usar discreción en la aplicación de los plazos dispuestos en la Guía para el Solicitante de Nuevos gTLD.

      Visto y considerando que, la solicitud 13-8 impugna la resolución del NGPC que se relaciona con la objeción de la comunidad de Merck & Co. Inc. a la solicitud de Merck KGaA respecto de .MERCK, la cual el Proveedor de Servicios de Resolución de Disputas rechazó debido a que fue presentada con posterioridad al plazo de cierre publicado estipulado en la Guía para el Solicitante.

      Visto y considerando que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva ("BGC") consideró las cuestiones planteadas en la solicitud 13-8.

      Visto y considerando que, el BGC recomendó que la solicitud 13-8 fuese denegada debido a que Merck KGaA no ha planteado fundamentos apropiados para la reconsideración.

      Resuélvase que (2013.11.05.NG03), el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) adopta la recomendación del BGC referida a la Solicitud de Reconsideración 13-8, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-merck-10oct13-en.pdf [PDF, 106 KB].

      Fundamentos de la resolución 2013.11.05.NG03

      De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase el artículo IV, sección 2, de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la solicitud 13-8 y opina que el análisis ha sido sólido.

      La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.

      La solicitud 13-8 procura la reconsideración de la resolución que permitió y alentó a los paneles de resolución de disputas a usar discreción al aplicar los plazos estipulados en la Guía para el Solicitante de Nuevos gTLD. Específicamente, la solicitud impugna la resolución del NGPC en relación con la objeción de la comunidad del Objetor a la solicitud de Merck KGaA respecto de .MERCK, la cual el Proveedor de Servicios de Resolución de Disputas (DRSP) rechazó debido a que fue presentada con posterioridad al plazo de cierre publicado.

      La Solicitud pide que se considere lo siguiente: (1) si el NGPC no ha tenido en cuenta información relevante al adoptar la resolución impugnada; (2) si el NGPC no tiene la jurisdicción para "rever, apelar o impugnar" las decisiones procesales de los DRSP; y (3) si las acciones del NGPC constituyen incumplimientos de los valores principales de la ICANN, incluidos el requisito de tomar "decisiones mediante la aplicación neutral y objetiva de políticas documentadas, con integridad y equidad" y el requisito de emplear "mecanismos de desarrollo de políticas abiertos y transparentes que … garanticen que las entidades más afectadas puedan ayudar en el proceso de desarrollo de políticas".

      Respecto de la primera cuestión, el BGC revisó los fundamentos planteados en la solicitud, incluido el adjunto, y llegó a la conclusión de que Merck KGaA no indicó adecuadamente una solicitud de reconsideración. Específicamente, el BGC consideró que no existe sustento para el reclamo de Merck KGaA de que el NGPC no tuvo en cuenta información relevante porque la resolución se basó en "informes incompletos e inadecuadamente compilados por el Defensor del Pueblo de la ICANN". (Solicitud, página 16). Contrario a los reclamos de Merck KGaA de que el defensor del pueblo denegó el derecho de Merck KGaA de ser escuchado y emitió sus recomendaciones al NGPC sobre la base de comunicaciones unilaterales en las que solo se presentó la posición del Objetor (Solicitud, página 5), el BGC destacó que los informes del Defensor del Pueblo que el NGPC consideró no abordaron, ni tuvieron la intención de abordar, el reclamo del Objetor ante el Defensor del Pueblo respecto del rechazo del ICC de la objeción a .MERCK. (Documentos informativos del NPGC).

      El Defensor del Pueblo emitió solo dos informes a la Junta Directiva en relación con los plazos que supuestamente no se cumplieron. El primer informe abordó una objeción de Axis Communication AB a la solicitud de la empresa de telecomunicaciones de Arabia Saudita respecto de .AXIS (el "informe de .AXIS"). (Documentos informativos del NGPC 2, http://www.icann.org/en/groups/board/documents/briefing-materials-2-13jul13-en.pdf [PDF, 1.36 MB].) El segundo informe abordó una objeción a .GAY por GOProud (el "informe de .GAY"). (Documento informativo del NPGC, páginas 10-11). El BGC destacó que, en función del informe de .AXIS y el informe de .GAY, el NGPC adoptó dos resoluciones muy específicas que solicitaban que los DRSP respectivos reconsideraran/revieran sus decisiones relacionadas con las presentaciones relevantes. Además de las dos resoluciones específicas, el NGPC adoptó una resolución que generalmente permite y alienta a los DRSP a ejercer discreción al aplicar los plazos estipulados en la Guía para el Solicitante. Esta resolución más general no está dirigida a ningún DRSP específico ni a ningún procedimiento de resolución de disputas específico ni a un reclamo del Defensor del Pueblo, incluido el reclamo relacionado con la objeción a .MERCK.

      El BGC consideró que, dado que ninguno de los informes abordaba el reclamo del Objetor al Defensor del Pueblo, reflejaba de otro modo una recomendación al NGPC sobre cómo resolver el reclamo del Objetor, no existe respaldo para la afirmación de Merck KGaA de que el NGPC no tuvo en cuenta información relevante relacionada con el reclamo del Objetor. El NGPC está de acuerdo.

      Además, el BGC destacó que, en sus fundamentos publicados para la resolución, el NGPC reconoció que, más allá de los dos informes del Defensor del Pueblo, la ICANN ha recibido varias otras consultas por parte de los objetores, solicitantes y DRSP sobre las cuestiones relacionadas con la presentación tardía y respecto de si los DRSP tienen el poder discrecional de desviarse de los plazos específicos establecidos en la Guía para el Solicitante. El NGPC llegó a la conclusión, en pos de los intereses de equidad y razonabilidad, que resulta apropiado que los DRSP ejerzan discreción, dadas las circunstancias de cada situación, al ejecutar los plazos de resolución de disputas. (Resoluciones del 13 de julio de 2013). Este otorgamiento de discreción es solo eso, no instruye a ningún DRSP a revertir ninguna decisión específica para aceptar o rechazar una presentación tardía. En cambio, la resolución pretende ofrecer más orientación a los DRSP sobre el tema de presentaciones tardías.

      Respecto de la segunda cuestión, el BGC llegó a la conclusión, y el NGPC está de acuerdo, que los fundamentos planteados no constituyen una base adecuada para la reconsideración de conformidad con los Estatutos de la ICANN. Sin embargo, aun si éstos fueran bases adecuadas para proceder a la reconsideración, los fundamentos mencionados anteriormente no sustentan la reconsideración. El BGC destacó que el artículo 23(a) del Procedimiento de Resolución de Disputas de Nuevos gTLD (los "Procedimientos") claramente proporciona a la ICANN la competencia para modificar los procedimientos que rigen el proceso de resolución de disputas. (Procedimientos, Art. 23(a)). Por ende, incluso si la resolución impugnada fuera considerada una modificación a los Procedimientos, el NGPC tiene la autoridad de realizar dichas modificaciones, siempre que las modificaciones sean conforme a los Estatutos de la ICANN.

      Respecto de la tercera cuestión, el BGC determinó, y el NGPC está de acuerdo, que las afirmaciones de Merck KGaA no están sustentadas y no constituyen una base adecuada para la reconsideración de conformidad con los Estatutos de la ICANN. Como se analizó anteriormente, el reclamo de .MERCK al Defensor del Pueblo no fue ante el NGPC. El NGPC adoptó dos resoluciones que abordan específicamente cuestiones en torno de objeciones a las cadenas .AXIS y .GAY aplicadas y adoptó una tercera resolución que, en general, permite y alienta a las DRSP a ejercer discreción al aplicar los plazos del procedimiento de resolución de disputas. (Resoluciones del 13 de julio de 2013). Este otorgamiento general de discreción se debe aplicar de manera neutral y objetiva. Tanto el informe de .AXIS como el informe de .GAY están publicados en forma pública, y el NGPC claramente indicó y publicó su fundamento para las resoluciones (Resoluciones del 13 de julio de 2013). Las acciones del NGPC, tanto la evaluación de las cuestiones como sus resoluciones finales, fueron en todo momento abiertas, transparentes y de buena fe. En consecuencia, no existe respaldo al reclamo de Merck KGaA de que las acciones del NGPC eran de algún modo incoherentes con los valores principales de la ICANN.

      Además de lo anteriormente mencionado, el NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el solicitante, además de todas las cartas presentadas que se relacionan con la solicitud 13-8. Después de considerar toda la información relevante proporcionada, el NGPC revisó y ha adoptado la recomendación del BGC sobre la solicitud 13-8, cuyo texto completo se puede consultar en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-merck-10oct13-en.pdf [PDF, 106 KB] y se adjunta a los Materiales de Referencia a la presentación del NGPC sobre esta cuestión. La recomendación del BGC sobre la solicitud de reconsideración 13-8 también será considerada parte de estos fundamentos.

      En cuanto a los plazos de la recomendación del BGC, la sección 2.16 del artículo IV de los Estatutos estipula que el BGC tomará una determinación o recomendación final a la Junta Directiva [o el NGPC según corresponda] con respecto a una solicitud de reconsideración dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que no sea factible. Véase el artículo IV, sección 2.16, de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de treinta días, el BGC debió actuar antes del 29 de septiembre de 2013. Debido al volumen de las solicitudes de reconsideración recibidas en las semanas recientes, la primera oportunidad factible para que el BGC tomara medidas sobre esta Solicitud fue el 10 de octubre de 2013; no fue factible que el BGC considerara la solicitud con anterioridad. Después de tomar dicha determinación, el personal notificó al solicitante del plazo anticipado del BGC para la revisión de la solicitud 13-8.

      La adopción de la recomendación del BGC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad sistemáticas del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    4. Solicitud de reconsideración 13-9, Amazon EU S.á.r.l.

      La discusión fue pospuesta para otra reunión y no se tomó ninguna resolución.

    5. Solicitud de reconsideración 13-10, Commercial Connect, LLC

      La discusión fue pospuesta para otra reunión y no se tomó ninguna resolución.