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Informe Inicial del EPDP sobre Medidas Correctivas Específicas para la Protección de Derechos de las OIG

14 de septiembre de 2021

En el día de hoy, la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) inició un periodo de comentario público sobre las recomendaciones preliminares en materia de políticas acerca de las medidas correctivas especificas para la protección de los derechos de las organizaciones internacionales gubernamentales (OIG).

Fecha de apertura

Martes 14 de septiembre de 2021

Fecha de cierre

Domingo 24 de octubre de 2021

Categoría

Política

Solicitante

Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO)

Objeto de la consulta

El equipo responsable del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas (EPDP) sobre las Medidas Correctivas Específicas para la Protección de Derechos de las OIG solicita comentarios sobre las recomendaciones preliminares en materia de políticas que presentó en su informe inicial.

El Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) le indicó al equipo responsable del EPDP-OIG que considerase “si se puede desarrollar una solución apropiada en materia de políticas que sea coherente en general con las cuatro primeras recomendaciones del PDP de la GNSO sobre el Acceso a las Medidas Correctivas para la Protección de Derechos de las OIG-OING y cumpla con los siguientes requisitos:

  • Contemplar la posibilidad de que una OIG pueda contar con inmunidad jurisdiccional en determinadas circunstancias.
  • No afectar el derecho y la capacidad de los registratarios de iniciar acciones legales ante un tribunal competente.
  • Preservar los derechos de los registratarios de acceder a la revisión judicial de una decisión resultante de la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP) o el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS).
  • Reconocer que la existencia y el alcance de la inmunidad jurisdiccional de las OIG en cualquier situación particular es una cuestión jurídica que debe dirimir un tribunal competente".

El Consejo de la GNSO había iniciado esta labor mediante una de las áreas de trabajo del Grupo de Trabajo para el Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) sobre Mecanismos de Protección de Derechos, el cual en aquel momento se encontraba efectuando una revisión de determinados mecanismos de protección de derechos relativos a marcas comerciales. El grupo de trabajo dedicado a ese PDP concluyó la primera etapa de su tarea. En agosto de 2021, el Consejo de la GNSO tomó una medida de índole procedimental para iniciar un EPDP sobre Medidas Correctivas Específicas para la Protección de Derechos de las OIG a fin de que las deliberaciones en materia de políticas dentro del Área de Trabajo sobre sobre OIG continúen sin demora, y sin que se efectúe cambio alguno al alcance o la composición inicial del grupo.

Información de referencia

En junio de 2014, el Consejo de la GNSO estableció en la carta orgánica del PDP sobre Acceso a las Medidas Correctivas para la Protección de Derechos de las OIG-OING que dicho PDP "modifique la UDRP y el URS para permitir que las OIG y [las organizaciones internacionales no gubernamentales (OING)] puedan acceder a estos mecanismos y utilizarlos y, de ser así, en qué casos correspondería desarrollar un procedimiento de resolución de disputas específico para el segundo nivel, basado en la UDRP y el URS, que tenga en cuenta las necesidades y circunstancias especificas de las OIG y las OING, o bien si corresponde desarrollarlo". El grupo de trabajo sobre el PDP presentó su informe final, en el cual se incluyen cinco recomendaciones, ante el Consejo de la GNSO en julio de 2018. Tras varios meses de deliberaciones sobre las recomendaciones del PDP, durante las cuales varios miembros del Consejo de la GNSO expresaron su preocupación acerca de las implicaciones de la Recomendación 5, en abril de 2019 el Consejo de la GNSO votó la aprobación de las primeras cuatro recomendaciones y la derivación de la Recomendación 5 al PDP sobre la Revisión de Todos los Mecanismos de Protección de Derechos (RPM) para que la considerase durante la segunda etapa de su trabajo.

El Consejo de la GNSO aprobó una adenda a la carta orgánica del PDP sobre los RPM en enero de 2020 para iniciar el trabajo necesario en materia de políticas correspondiente a la Recomendación 5. La adenda refleja los resultados de varias deliberaciones entre el Consejo de la GNSO y el Comité Asesor Gubernamental (GAC), así como las OIG interesadas, durante las cuales el GAC y los representantes de las OIG indicaron que estarían dispuestos a participar en una iniciativa específica en materia de políticas con eje en las medidas correctivas para la protección de derechos de las OIG y fundamento en las experiencias recientes de la comunidad con el EPDP sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD) y el Área de Trabajo 5 del PDP de la GNSO sobre Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD.

En diciembre de 2020, tras una convocatoria a presentar manifestaciones de interés para presidir al Área de Trabajo sobre las OIG, el Consejo de la GNSO designó a Chris Disspain, exmiembro de la Junta Directiva de la ICANN, para desempeñarse en dicha función. La Unidad Constitutiva de Negocios, la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual, la Unidad Constitutiva de Proveedores de Servicios de Internet y Servicios de Conectividad y el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales de la GNSO; el Comité Asesor At-Large; el GAC y las OIG interesadas designaron miembros de conformidad con los requisitos específicos de la adenda. El equipo comenzó a reunirse en febrero de 2021.

Una vez finalizada la primera etapa del PDP sobre los RPM, y estando pendiente el inicio de la segunda etapa, el Consejo de la GNSO resolvió que el trabajo sobre las OIG continuara mediante un EPDP en agosto de 2021. El Consejo de la GNSO hizo hincapié en que esta decisión era de naturaleza exclusivamente procedimental, tendiente a aportar un marco procesal para mantener el impulso logrado en el Área de Trabajo sobre las OIG y continuar con el mismo alcance de trabajo (mediante la nueva carta orgánica del EPDP-OIG) plasmado en la adenda original previamente aprobada por el Consejo de la GNSO.

El equipo responsable del EPDP-OIG considera que su informe inicial refleja su posición actual acerca del problema en materia de políticas, cuya consideración le fuera encomendada por el Consejo de la GNSO. Los comentarios públicos sobre el informe inicial ayudarán al equipo responsable del EPDP-OIG a finalizar sus deliberaciones y concluir sus recomendaciones.

Próximos pasos

El equipo responsable del EPDP-OIG analizará todos los comentarios públicos presentados y actualizará sus recomendaciones preliminares en materia de políticas según corresponda. Sus recomendaciones finales en materia de políticas se presentarán ante el Consejo de la GNSO para su consideración y votación.

Enlace a la página para presentar comentarios públicos

https://www.icann.org/en/public-comment/proceeding/initial-report-epdp-specific-curative-rights-protections-igos-14-09-2021

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