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Nombres de países y territorios

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

Documento actualizado el 13 de junio de 2017

En virtud de la Especificación 5, Sección 4, del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD (el "Acuerdo de Registro"), los operadores de registro deben reservar determinados nombres de países y territorios en el segundo nivel. Asimismo, en el Acuerdo de Registro se presentan pautas para que los operadores de registro obtengan la aprobación para la habilitación de nombres de países y territorios en el segundo nivel.

Sobre la base del Acuerdo de Registro y el Comunicado del Comité Asesor Gubernamental (GAC) emitido en Singapur [PDF, 113 KB] en febrero de 2015, y luego de la resolución de la Junta Directiva de la ICANN con fecha del 18 de mayo de 2017, los operadores de registro:

  • Deben continuar reservando los nombres de segundo nivel identificados en el Acuerdo de Registro e indicados en la sección sobre nombres de países y territorios reservados que figura a continuación.
  • Tienen la aprobación para habilitar un nombre de país o territorio en el segundo nivel, siempre y cuando:
    1. El operador de registro haya llegado a un acuerdo con el gobierno correspondiente para habilitar un nombre de país o territorio en particular, o
    2. La base de datos del GAC indique que un país o territorio "renuncia a su derecho de autorizar la habilitación del nombre del país o territorio" según las instrucciones que figuran en la base de datos.

Para más detalles, consultar las pautas que se indican a continuación.

Nombres de países y territorios reservados

De conformidad con la Especificación 5, Sección 4, del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, se deben reservar los nombres de países y territorios (incluidas sus variantes de TLD, cuando corresponda) que figuran en las siguientes listas reconocidas a nivel internacional. Los enlaces que figuran a continuación se indican a modo de referencia, y no con el objeto de modificar las listas ya identificadas. Los operadores de registro deben reservar los nombres indicados en las listas a continuación y consultar las instrucciones en esta página web con respecto a la habilitación de todo nombre de país o territorio en el segundo nivel.

  1. La forma abreviada (en inglés) de todos los nombres de países y territorios indicados en la lista ISO 3166-1, con su correspondiente actualización periódica, incluida la Unión Europea, la cual se encuentra reservada con carácter excepcional en la lista  ISO3166-1, como también la ampliación de su alcance, concedida en agosto de 1999 a toda solicitud que necesite representar el nombre de la Unión Europea: http://www.iso.org/iso/iso-3166-1_decoding_table.html; https://www.iso.org/obp/ui/
  2. Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos, Manual de Referencia Técnica para la Normalización de Nombres Geográficos, Parte III, Nombres de los Países del Mundo: http://unstats.un.org/unsd/geoinfo/UNGEGN/docs/pubs/UNGEGN tech ref manual_m87_combined.pdf[PDF, 3.5 MB]
  3. La lista de estados miembro de las Naciones Unidas en los seis idiomas oficiales de dicha organización, confeccionada por el Grupo de Trabajo sobre Nombres de Países de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Normalización de los Nombres Geográficos: WG Country Names Document.pdfhttp://unstats.un.org/unsd/geoinfo/UNGEGN/docs/10th-uncsgn-docs/econf/E_CONF.101_25_UNGEGN [PDF, 925 KB]

Pautas para la habilitación de nombres de países y territorios

En la Especificación 5, Sección 4, del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, se indican dos métodos a través de los cuales los operadores de registro pueden habilitar nombres de países y territorios en el segundo nivel. Tras la aprobación en virtud de estas dos opciones, no se requiere mayor consideración por parte de la ICANN y los operadores de registro están autorizados a habilitar y activar los correspondientes nombres de países y territorios. A continuación, se describen los dos métodos:

  1. Mediante un "acuerdo con el gobierno correspondiente"

    De conformidad con este método, los operadores de registro pueden habilitar el nombre de un país o territorio específico si llegan a un acuerdo con el gobierno correspondiente. A fin de facilitar las notificaciones a los gobiernos, en su Comunicado emitido en Singapur [PDF, 113 KB] en febrero de 2015, el Comité Asesor Gubernamental (GAC) recomendó que la ICANN debería trabajar con el GAC a los efectos de desarrollar una base de datos con carácter público, la cual fue establecida por el GAC el 30 de julio de 2015.

    En la base de datos del GAC se informa si un miembro individual del GAC (1) "requiere ser notificado de todas las solicitudes", (2) "no requiere ninguna notificación", (3) "no requiere ser notificado cuando se trate de un TLD que representa a una marca",  o (4) "no indica una postura". Importante: en el asesoramiento del GAC, plasmado en el Comunicado emitido por dicho comité en Singapur, también se indica que "la ausencia de información por parte de un gobierno no será considerada como acuerdo".

    La ICANN insta a los operadores de registro y a las demás partes interesadas a que continúen consultando la base de datos del GAC, dado que puede ser actualizada en forma periódica. La organización de la ICANN continuará interactuando en forma periódica con el GAC para colaborar en posibles mejoras a la base de datos del GAC a los efectos de documentar las aprobaciones para la habilitación de nombres de países y territorios en el segundo nivel, como también recordarles a los miembros del GAC que actualicen o indiquen su decisión dentro de la base de datos del comité.

  2. Proponiendo la habilitación de nombres "sujeta a la revisión por parte del GAC y la aprobación por parte de la ICANN"

    Estas pautas fueron actualizadas como resultado de la resolución de la Junta Directiva de la ICANN con fecha del 18 de mayo de 2017.

    La resolución de la Junta Directiva de la ICANN con fecha del 18 de mayo de 2017 indica que la ICANN aprueba la habilitación de nombres de países y territorios en el segundo nivel por parte de los operadores de registro solamente en la medida que el gobierno  pertinente haya indicado su aprobación en la base de datos del GAC. Los operadores de registro deben continuar reservando los nombres de países y territorios restantes hasta tanto lleguen a un acuerdo con el gobierno correspondiente, o el gobierno actualice la base de datos del GAC indicando su aprobación. Los operadores de registro que soliciten la aprobación de la ICANN para habilitar nombres de países y territorios reservados deberían seguir el proceso previamente indicado y no necesitan presentar una solicitud de conformidad con la RSEP.

    Enmiendas propuestas para el Acuerdo de Registro derivadas de  solicitudes de conformidad con la RSEP previas al 18 de mayo de 2017: con antelación a la resolución de la Junta Directiva, los operadores de registro solicitaron la habilitación de nombres de países y territorios mediante la RSEP, lo cual resultó en la propuesta de enmiendas al Acuerdo de Registro. Sobre la base de la orientación provista en la resolución de la Junta Directiva, la ICANN notificará directamente a los operadores de registro a fin de resolver estas solicitudes en consonancia con la resolución de la Junta.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."