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Directrices del Instrumento de Continuidad Operacional se encuentran disponibles para los solicitantes para Nuevos gTLD

23 de diciembre de 2011

Como parte del programa de nuevos dominios genéricos de alto nivel (gTLD), todos los solicitantes para nuevos gTLD tienen como requisito proporcionar una estimación de costos para la financiación de las funciones críticas de registro sobre una base anual, en caso de que hubiera una falla del mismo.

Varios miembros de la comunidad y posibles solicitantes pidieron a ICANN mayor cantidad de directrices sobre el cálculo de estas estimaciones de costos. Luego de analizar los costos proporcionados por varios posibles proveedores, quienes habían respondido a la reciente EBERO RFI (Petición de Información del Operador de Registro Intermediario de Emergencia) (véase: http://www.icann.org/es/announcements/announcement-2-14sep11-es.htm), ICANN comenzó a ofrecer orientación sobre los costos a través del siguiente cuadro.

Los números detallados están basados en los datos extraídos de las propuestas recibidas, y su propósito es únicamente orientativo.  Ninguno de los costos mencionados en el cuadro es idéntico a las estimaciones brindadas por los potenciales proveedores. Se espera que todos los solicitantes completen los cálculos de acuerdo a las circunstancias particulares en las que se encuentren, y brinden fundamentos sobre las estimaciones de sus costos de acuerdo al enfoque técnico, operacional y financiero descrito en la solicitud.

Debe tenerse en cuenta también que estos son los costos requeridos únicamente por brindar las cinco funciones críticas del registro identificadas en este proceso.  Estas directrices acerca de los costos no representan los montos necesarios para poner en funcionamiento todos los servicios relacionados a la operación de un gTLD.

Los solicitantes deben asegurar que el instrumento financiero cubrirá los costos por las cinco funciones críticas del registro por un período de tres años, utilizando las proyecciones de registraciones de dominios del solicitante que estuviesen en gestión.

Orientación acerca del Instrumento de Continuidad Operacional:

Cantidad de Dominios Proyectados Estimación de 3 años del Instrumento de Continuidad Operacional (USD)
10,000 $18,000
25,000 $40,000
50,000 $80,000
100,000 $140,000
250,000 $250,000
> 250,000 $300,000

Nótese: El Instrumento de Continuidad Operacional mínimo para cualquier nuevo gTLD debería ser de US $18,000 (dieciocho mil dólares estadounidenses). El Instrumento de Continuidad Operacional máximo para cualquier nuevo gTLD no debe ser mayor a US $300,000 (trescientos mil dólares estadounidenses).

Orientación acerca de la calificación bancaria

El instrumento financiero debe ser emitido/mantenido por una institución financiera calificada como "A", o mayor a esta misma (o equivalente) por cualquiera de las siguientes organizaciones calificadoras: A.M. Best, Dominion Bond Rating Service, Egan-Jones, Fitch Ratings, Agencia Kroll Bond Rating, Moody’s, Morningstar, Standard & Poors, y Agencia Japan Credit Rating.

En caso que el solicitante no pueda acceder a una institución financiera de calificación "A", pero existiese en cambio una sucursal o subsidiaria en la jurisdicción local del solicitante, entonces el mismo podrá utilizar cualquier institución local que posea la misma o mayor calificación.

Como último recurso, los solicitantes pueden utilizar las instituciones financieras que posean las calificaciones más altas que estuviesen situadas en su jurisdicción nacional, en caso de ser aceptado por ICANN.

Nótese: En el caso que un instrumento financiero contemple a ICANN como parte interesada, a pedido por escrito del solicitante, ICANN puede (pero no está obligado a) ejecutar tal acuerdo antes de la presentación de la solicitud del postulante en caso de que el mismo se encuentre bajo condiciones aceptables para la organización. ICANN alienta a los solicitantes a presentar una copia escrita de dicho acuerdo (únicamente si requiere la firma de ICANN) ante la organización tan pronto sea posible, en función de facilitar a ICANN la revisión del mismo. Si el instrumento financiero requiere la firma de ICANN, entonces el solicitante recibirá solo 3 puntos por la pregunta 50 (ya que el instrumento estará "garantizado y  en orden") en el caso que ICANN ejecute el acuerdo previo a la presentación de la solicitud.  ICANN determinará, a su entera discreción, si se implementará y si pasará a ser parte de un instrumento financiero.

¿Por qué es importante el Instrumento de Continuidad Operacional?

Al ser fundamental la protección del registrante, los nuevos solicitantes de gTLD deberán presentar pruebas de que las funciones críticas se continuarán llevando a cabo incluso si el registro falla. Las funciones críticas de un registro que deben ser respaldadas, incluso si el negocio y / o la financiación del solicitante fallan, son las siguientes: (1) Resolución del Sistema de Nombres de Dominio (DNS)  para nombres de dominio registrados; (2) operación del Sistema de Registro Compartido; (3) suministro de servicios de Whois ; (4) depósitos de custodia de datos del registro; y (5) mantenimiento de una zona apropiadamente firmada conforme a los requisitos de las Extensiones de Seguridad para el Sistema de Nombres de Dominio (DNSSEC). Esto brinda una oportunidad para que los registrantes existentes en los TLD mantengan los servicios existentes de forma dependiente de los nombres de dominio registrados, y crea así la capacidad para que estos mismos planeen una transición amplia hacia donde sea necesario.

Los valores esenciales y estatutos de ICANN establecen que preservar y mejorar la estabilidad operativa, la confiabilidad, la seguridad y la interoperabilidad global de Internet deben guiar las decisiones y actos de ICANN. Los requisitos del Instrumento de Continuidad Operacional están enfocados a este principio y son el resultado del desarrollo del Esquema de Continuidad de Registro de ICANN.

¿Dónde puedo encontrar más información?

El modelo actual propuesto por ICANN se encuentra delineado en la Guía para el Solicitante http://newgtlds.icann.org/applicants/agb), en particular por favor vea la pregunta 50 en las Preguntas y Criterios de Evaluación, desarrollada en el Modulo 2, y la Especificación 8 del Acuerdo de Registro.

En abril de 2009, ICANN publicó el Plan de Continuidad de Registros gTLD de ICANN http://www.icann.org/en/registries/continuity/. Este documento describe un Esquema de Continuidad de Registros gTLD desarrollado en colaboración con los registros experimentados gTLD y ccTLD, y los miembros de la comunidad técnica.

En mayo de 2012, ICANN publicó un Memorando Explicativo para los Nuevos Dominios de Alto Nivel “Modelo para los Procesos de Transición de Registro de gTLD” (RyTP, por sus siglas en inglés) - http://www.icann.org/en/topics/new-gtlds/registry-transition-processes-clean-30may11-en.pdf [PDF, 747 KB]. Este documento elabora con más profundidad el concepto de funciones críticas necesarias para el mantenimiento de los servicios de Dominios de Alto Nivel, y discute los tipos de transición entre un Operador de Registro y otro.

Enlaces a información pertinente: