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Declaración del IRP sobre .AFRICA – Aclaraciones del caso

31 juillet 2015
Par

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John Jeffrey
Asesor Letrado General y Secretario de la ICANN

Recientemente, se han planteado algunos interrogantes respecto de nuestra publicación de una versión con omisiones parciales de la "Declaración" final emitida por el Panel en el marco del proceso de revisión independiente DotConnectAfrica Trust (DCA) v. ICANN (DCA .AFRICA IRP o IRP).

Información inexacta así como también informes erróneos han enmarcado algunas partes de la discusión. En esta publicación, quisiera presentar algunos datos y aclarar una serie de cuestiones, incluidas las razones por las cuales se ha publicado una versión revisada de la Declaración.

¿Por qué se publica una declaración con omisiones?

Para referencia del lector, la ICANN tiene un compromiso con la comunidad de publicar las declaraciones emitidas por el Panel de Revisión Independiente tan pronto como sea razonablemente posible. Inicialmente, la ICANN publicó, el 9 de julio de 2015, dentro de las 24 horas de su recepción, una versión con omisiones de la Declaración emitida por el Panel en el caso DCA .AFRICA IRP.

Hoy publicamos una segunda versión con menos omisiones. Entonces, ¿por qué publicamos dos versiones con distintos grados de omisiones?

Específicamente, de acuerdo con los Estatutos de la ICANN, un Panel de Revisión Independiente puede acceder a un pedido de mantener la confidencialidad de determinada información, por ejemplo, información personal, secretos comerciales, correspondencia interna y correspondencia con terceros. En el caso de DCA v. ICANN, el Panel determinó lo siguiente:

  • Que los documentos intercambiados por las partes como confidenciales no podían divulgarse públicamente.
  • Que las referencias a la información incluida en estos documentos hechas en las presentaciones escritas de las partes debían ser omitidas antes de su divulgación pública. Esta es una práctica común en arbitrajes comerciales similares y ha sido adoptada en los procedimientos del IRP a fin de que se ponga a consideración del Panel la mayor cantidad posible de información para que éste tome una decisión.

Al recibir la Declaración del Panel del IRP, estábamos obligados, conforme lo establecido en nuestro acuerdo de confidencialidad y en la Orden Procedimental N.o 4 del Panel del IRP, a suprimir del documento toda la información confidencial intercambiada durante los procedimientos del IRP.

Inmediatamente tras la recepción de la Declaración, nuestro asesor jurídico comenzó a realizar las omisiones obligatorias para proteger el material que las partes habían acordado era confidencial. Esto se hizo a fin de cumplir con nuestra obligación de publicar el documento con rapidez (dentro del primer día hábil tras la recepción de la Declaración).

En retrospectiva, podríamos, y deberíamos, haber indicado en el documento publicado y en el sitio web que se habían omitido algunas partes, además de explicar los motivos de tales omisiones.

A los efectos de proceder con mayor claridad, hemos modificado nuestro proceso para publicar declaraciones de IRP. De ahora en adelante, no sólo marcaremos cada parte del documento que tenga omisiones con la leyenda "Información omitida", sino que aclararemos, al publicar una declaración, si tiene omisiones y explicaremos los motivos de tales omisiones, como lo hicimos en la versión que publicamos hoy.

En el caso de la Declaración de DotConnectAfrica Trust (DCA) v. ICANN, inmediatamente después de su publicación inicial, el asesor jurídico externo de la ICANN comenzó a revisar cada una de las omisiones a fin de determinar si el documento podía publicarse.

Si la información omitida provenía de la ICANN, tratamos de responder varias preguntas: ¿contenía el documento información confidencial?, ¿contenía información privilegiada?, ¿podía levantarse el privilegio?, y ¿contenía información de terceros o de solicitantes que no teníamos derecho a publicar sin autorización?

Si la información en cuestión debía mantenerse en confidencialidad a pedido de la parte o entidad que la proporcionaba a la ICANN, tratamos de responder una serie distinta de preguntas: ¿hemos obtenido su autorización para publicarla? Si la información provenía de DCA: ¿ha levantado DCA o su asesor letrado su solicitud de que la información fuese considerada confidencial?, ¿lo harían si les pedimos que levanten la confidencialidad?

Si la información en cuestión provenía de la ICANN, podíamos revisarla muy rápidamente. Pero si la información provenía de terceros, debíamos contactar a cada una de las partes.

En el caso de DCA, inicialmente contactamos a sus abogados, pero, cuando nos enteramos de que DCA ya no estaba representada por asesores letrados, tuvimos que contactarnos directamente con dicha organización.

También solicitamos autorización para divulgar información que otras partes afectadas habían solicitado mantener en confidencialidad y lo hicimos contactando directamente a cada uno de los involucrados.

La versión más reciente de la Declaración que estamos publicando es el resultado de los esfuerzos que hemos realizado para eliminar las omisiones. Aún quedan algunas omisiones, y en la versión revisada hemos indicado los motivos por los cuales se mantuvieron.

Asistencia del personal de la ICANN para las solicitudes de nuevos gTLD

Algunos consideran que las omisiones respaldan una acusación hecha por DCA durante los procedimientos del IRP que hacía referencia a que el personal de la ICANN no había tratado a DCA de manera justa. Específicamente, se ha sugerido que el personal asistió de forma inadecuada a la Comisión de la Unión Africana (AUC) al ayudar a que su carta de apoyo para otro solicitante cumpliera con los criterios necesarios. La Declaración del IRP no aborda esta acusación, pero como se está discutiendo al respecto, el asunto amerita algunas aclaraciones.

Si un solicitante presenta una solicitud para una cadena de caracteres de gTLD que constituye un nombre geográfico, como .AFRICA, el solicitante debe presentar documentos de apoyo o una declaración de inexistencia de objeciones que hayan sido emitidos por los Gobiernos o las autoridades públicas pertinentes. La existencia de apoyo o la inexistencia de objeciones es el objetivo principal, y la forma en que esto es documentado es secundaria.

El personal de la ICANN ha ayudado a muchos solicitantes, y quienes los respaldaron saben cómo documentar apropiadamente dicho respaldo. No sólo pusimos a disposición del público una carta de apoyo modelo como parte de la Guía para el Solicitante del Programa de Nuevos gTLD (véase el Apéndice del Módulo 2), sino que además hemos respondido preguntas, recibidas a través de nuestro canal de servicio al cliente, sobre la manera en que las partes interesadas pueden documentar el apoyo a una solicitud de gTLD dada. En el caso de ZA Central Registry, la ICANN asistió apropiadamente al solicitante en la tarea de documentar el apoyo de la AUC.

Nuestras acciones en torno a las solicitudes de .AFRICA no son las únicas, ya que brindamos asistencia a todos los solicitantes que piden ayuda o que necesitan aclaraciones respecto de la mejor manera de documentar apoyo o sobre otras cuestiones. Hemos brindado asistencia a todos los solicitantes en relación con sus solicitudes en la mayor medida posible.

Impacto en la delegación de .AFRICA

También se han planteado interrogantes respecto de las afirmaciones hechas por DCA sobre el impacto que esta decisión tendría en la otra solicitud de .AFRICA. En una declaración hecha hace unos días, se citaron las siguientes palabras de DCA:

"De cara al futuro, esperamos que la ICANN acepte el resultado vinculante del IRP, que desista de todo plan de delegar el dominio .AFRICA a ZA Central Registry, quien debería ser removido inmediatamente del Programa de Nuevos gTLD; y que coopere plenamente con DCA Trust a fin de garantizar que la decisión del Panel del IRP sea implementada de modo que .AFRICA pueda ser delegada a DotConnectAfrica Trust dentro de un marco de cooperación que satisfaga las estipulaciones de los objetivos benéficos de DCA". [énfasis en negrita agregado]

La Junta Directiva de la ICANN adoptó las recomendaciones del Panel en su reunión del 16 de julio de 2015.

Esta decisión no remueve a ZA Central Registry del Programa de Nuevos gTLD, y ninguna parte de la Declaración pretende ese resultado. En cuanto al impacto sobre ZA Central Registry, la ICANN "se abstendrá de delegar .AFRICA" hasta tanto se dé a conocer el resultado del proceso de evaluación de la solicitud de DCA.

Tal como se exige en la resolución de la Junta Directiva, la ICANN ha "reanud[ado] la evaluación de la solicitud de DCA para el dominio .AFRICA. Las evaluaciones serán realizadas según los procesos establecidos en la Guía para el Solicitante.

En resumen, las acciones de la ICANN consistentes en omitir algunas partes de la Declaración del IRP al inicio se basaron, por un lado, en nuestra obligación para con la comunidad de publicar el documento rápidamente y, por el otro, en la obligación contrapuesta pero ineludible de respetar la información confidencial y proceder, a la vez, con la mayor transparencia posible.

Authors

John Jeffrey

John Jeffrey

General Counsel and Secretary