Resoluciones adoptadas por la Junta Directiva | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 24 de junio de 2017

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva
    2. Designación de nuevo miembro ante el SSAC
    3. Aprobación de las enmiendas a la carta orgánica de la Unidad Constitutiva de Negocios de la GNSO
    4. Contratación de la sede para la reunión de la ICANN de marzo de 2019
    5. Contratación de la sede para la reunión de la ICANN de noviembre de 2019
    6. Delegación de ocho Nombres de Dominio Internacionalizados que representan a la India a la Organización Nacional de Intercambio de Internet de India (NIXI)
    7. Representante de la oficina de coordinación de enlace de Estambul
    8. Gerente y representante legal de la sucursal de Bruselas
    9. Agradecimiento al anfitrión local de la reunión ICANN 59
    10. Agradecimiento al patrocinador de la reunión ICANN 59
    11. Agradecimiento a los intérpretes, el personal y los equipos del hotel y eventos de la reunión ICANN 59
  2. Orden del día principal:
    1. Aprobación de la actualización del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y Plan Operativo Quinquenal para el año fiscal 2018
    2. Consideración de las recomendaciones del SSAC al Registro de Asesoramiento de la Junta Directiva de los documentos SAC062, SAC063, SAC064, SAC065, SAC070 y SAC073
    3. Consideración de la recomendación revisada del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva sobre las Solicitudes de Reconsideración 13-16 y 14-10
    4. Consideración de la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 17-1
    5. Renovación del Acuerdo de Registro de .NET

 

  1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva

      Resuélvase (2017.06.24.01): La Junta Directiva aprueba las actas de la reunión ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN del día 18 de mayo de 2017.

    2. Designación de nuevo miembro ante el SSAC

      Visto y considerando: Que el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) analiza su composición ocasionalmente y efectúa las modificaciones que considera pertinentes.

      Visto y considerando: Que el Comité de Membresía del SSAC solicita que la Junta Directiva nombre a Andrew de la Haije ante el SSAC por un período de tres años que comience inmediatamente después de la aprobación de la Junta Directiva y con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2020.

      Resuélvase (2017.06.24.02): La Junta Directiva nombra a Andrew de la Haije ante el SSAC para un período de tres años que comienza inmediatamente después de la aprobación de la Junta Directiva y finaliza el 31 de diciembre de 2020.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.02

      El SSAC es un grupo diverso de personas cuyos conocimientos sobre temas específicos permiten que dicho comité cumpla su estatuto y ejecute su misión. Desde su creación, el SSAC ha invitado a personas con amplios conocimientos y gran experiencia en áreas técnicas y de seguridad que son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de los sistemas de asignación de direcciones y de nombres de dominio de Internet.

      Las operaciones continuas del SSAC como organismo competente dependen del aporte y el talento de expertos que han aceptado contribuir voluntariamente con su tiempo y energía para llevar a cabo la misión del comité. Andrew es el Director de Operaciones de Réseaux IP Européens (RIPE), cargo en el que se desempeña desde hace más de 10 años. Ha participado activamente en el Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF) y en la ICANN en distintos roles durante muchos años. Aporta vasta experiencia operativa de la comunidad de Registros Regionales de Internet (RIR), además de amplia experiencia técnica. El SSAC cree que será un miembro que realizará contribuciones significativas al Comité.

    3. Aprobación de las enmiendas a la carta orgánica de la Unidad Constitutiva de Negocios de la GNSO

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN (Artículo 11, Sección 11.5(c)) establecen que: "Cada Grupo de partes interesadas [de la GNSO]… deberá mantener el reconocimiento de la Junta Directiva de la ICANN".

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha establecido un proceso para enmendar las cartas orgánicas de las Unidades Constitutivas y del Grupo de Partes Interesadas de la GNSO (en adelante, el “Proceso”).

      Visto y considerando: Que la Unidad Constitutiva de Negocios (BC) de la GNSO, la organización de la ICANN y el Comité de Efectividad Organizacional (OEC) completaron todos los pasos identificados en el Proceso, incluida la determinación de que los cambios propuestos no generarán ninguna inquietud fiscal ni de responsabilidades para la organización de la ICANN.

      Resuélvase (2017.06.24.03): La Junta Directiva de la ICANN aprueba las enmiendas a la carta orgánica de la Unidad Constitutiva de Negocios. El Director Ejecutivo o su representante designado deberá compartir esta resolución con los dirigentes de la Unidad Constitutiva de Negocios. La Unidad Constitutiva de Negocios y la organización de la ICANN tienen la obligación además de proporcionar acceso al nuevo documento rector sobre las páginas web apropiadas de la ICANN y la Unidad Constitutiva de Negocios.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.03

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda este tema ahora?

      Los Estatutos de la ICANN (Artículo 11, Sección 11.5(c)) establecen que: "Cada Grupo de Partes Interesadas… deberá mantener el reconocimiento de la Junta Directiva de la ICANN". La Junta Directiva interpreta que esto significa que la Junta Directiva de la ICANN debe aprobar formalmente toda enmienda que se haga a los documentos rectores de los Grupos de Partes Interesadas (SG) o Unidades Constitutivas de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO).

      En septiembre de 2013, la Junta Directiva estableció un Proceso para enmiendas de las cartas orgánicas de Unidades Constitutivas y Grupos de Partes Interesadas de la GNSO (el "Proceso") para proporcionar una metodología optimizada a fin de cumplir con el requisito de los Estatutos.

      A principios de este año, la Unidad Constitutiva de Negocios de la GNSO aprobó las enmiendas a sus documentos rectores y utilizó el Proceso.

      ¿Cuáles son las propuestas que se están considerando?

      La Unidad Constitutiva de Negocios ha modificado el documento de su carta orgánica existente para adaptarse a una composición de miembros en evolución y para permitirle llevar a cabo sus responsabilidades de desarrollo de políticas con mayor eficacia. Entre una serie de enmiendas, los cambios más sustanciales a la carta orgánica se encuentran en las siguientes áreas:

      1. Creación del nuevo cargo de Asesor Letrado General (GC) como parte del Comité Ejecutivo de la BC (BC-EC). De acuerdo con la nueva carta orgánica, el GC es un cargo sin derecho a voto en el BC-EC y la función principal del nuevo GC parece centrarse en el mantenimiento de la entidad de la BC recientemente constituida;
      2. Incorporación de nuevas disposiciones que reconozcan el rol que el Defensor del Pueblo de la ICANN podría tener en la resolución de posibles reclamos presentados por los miembros de la BC sobre las acciones o las actividades que se realicen en la unidad constitutiva. Estas disposiciones servirían como confirmación de la capacidad de los miembros de recurrir al Defensor del Pueblo para apelar las acciones que se lleven a cabo en la BC y con las que no estén de acuerdo; y
      3. Revisión de los criterios de elegibilidad del umbral de membresía de la BC. En particular, a fin de evitar lo que en la carta orgánica se menciona como "conflictos de interés", la carta orgánica revisada descalifica de la membresía a todas las entidades que obtengan más del 30 % de sus ingresos anuales como operadores de registro, registradores o revendedores de nombres de dominio (por ej., "Partes Contratadas").

      ¿A qué partes interesadas u otros se consultó?

      Además de las extensas deliberaciones de la comunidad dentro de la BC, las enmiendas propuestas se sometieron a un período de comentario público de 41 días (del 6 de enero al 15 de febrero de 2017). Cuando finalizó el período, el personal elaboró un informe de resumen para ser revisado por la comunidad y la Junta Directiva el 8 de marzo de 2017.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Los miembros de la Junta Directiva revisaron las enmiendas propuestas a la carta orgánica, una copia del informe de resumen del personal con una breve reseña de los comentarios de la comunidad y una lista de verificación de seguimiento de cuestiones que describe la dispensación de varios comentarios de la comunidad considerados por la BC.

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      La Unidad Constitutiva de Negocios de la GNSO, la organización de la ICANN y el Comité de Efectividad Organizacional completaron todos los pasos identificados en el Proceso, incluidas la determinación de que las enmiendas propuestas a la carta orgánica no generarán ninguna inquietud fiscal ni de responsabilidades para la organización de la ICANN y la publicación de las enmiendas para recibir el análisis y comentarios de la comunidad.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La NCUC ha modificado el documento de su carta orgánica existente para adaptarse a una composición de membresía en evolución y para permitirle llevar a cabo sus responsabilidades en materia de desarrollo de políticas con mayor eficacia.

      ¿Se observan ramificaciones o impactos fiscales en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      Estas enmiendas incluyen ajustes a los umbrales de elegibilidad de miembros, establecidos por la BC para la membresía de la unidad constitutiva que podrían tener un impacto en los miembros individuales de la comunidad.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé ningún impacto sobre la seguridad, la estabilidad y la flexibilidad del sistema de nombres de dominio como resultado de esta decisión.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público o que no lo requiera?

      Las enmiendas propuestas se sometieron a un período de comentario público de 41 días (del 6 de enero al 15 de febrero de 2017).

    4. Contratación de la sede para la reunión de la ICANN de marzo de 2019

      Visto y considerando: Que la ICANN tiene la intención de realizar su primera reunión pública de 2019 en la región de Asia Pacífico.

      Visto y considerando: Que el personal ha realizado una revisión exhaustiva de todas las sedes propuestas en la región de Asia Pacífico y considera que la de Kobe, Japón es la más adecuada.

      Resuélvase (2017.06.24.04): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a realizar y facilitar todas las contrataciones y desembolsos que se requieran para el centro de convenciones y los hoteles anfitriones para la Reunión Pública de la ICANN de marzo de 2019 en Kobe, Japón, hasta una cantidad máxima de [MONTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN].

      Resuélvase (2017.06.24.05): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, sección 3.5b de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial pueda publicarse.

      Fundamentos para las Resoluciones 2017.06.24.04 – 2017.06.24.05

      Como parte de su calendario de reuniones públicas, la ICANN actualmente celebra tres reuniones al año en regiones geográficas distintas (de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la ICANN). La Reunión N.º 64 de la ICANN, programada para los días 9 al 14 de marzo de 2019, se celebrará en la región geográfica de Asia Pacífico. El 15 de julio de 2016, se publicó una convocatoria para recomendar la ubicación de la reunión en América del Norte. La ICANN recibió propuestas de varias partes.

      El personal realizó un análisis exhaustivo de todas las propuestas, así como también de otras sedes, y preparó un documento para identificar aquellas que cumplían con los criterios de selección para reuniones (véase http://meetings.icann.org/location-selection-criteria). En función de las propuestas y el análisis, la organización de la ICANN ha seleccionado a Kobe, Japón, como sede de la Reunión N.º 64 de la ICANN.

      La Junta Directiva revisó la información presentada por el personal para celebrar la reunión de la ICANN de marzo de 2019 en Kobe (Japón), y la determinación de que la propuesta cumplía con los factores importantes de los criterios de selección para reuniones, así como con los costos relacionados con las instalaciones seleccionadas.

      Habrá un impacto financiero sobre la ICANN basado en la celebración de la reunión y el suministro de apoyo para viajes, según sea necesario, así como también sobre la comunidad, al incurrir en los gastos de viaje para asistir a la reunión. Sin embargo, dicho impacto hubiese existido independientemente de la sede seleccionada para la reunión. Esta acción no tendrá impacto alguno sobre la seguridad o la estabilidad del DNS.

      La Junta Directiva agradece a todos aquellos que recomendaron sedes para la Reunión N.º 64 de la ICANN.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    5. Contratación de la sede para la reunión de la ICANN de noviembre de 2019

      Visto y considerando: Que la ICANN tiene la intención de realizar su tercera Reunión Pública de 2019 en la región de América del Norte.

      Visto y considerando: Que el personal ha realizado una revisión exhaustiva de todas las sedes propuestas en la región de América del Norte y considera que la de Montreal, Canadá, es la más adecuada.

      Resuélvase (2017.06.24.06): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a realizar y facilitar todas las contrataciones y desembolsos que se requieran para el centro de convenciones y hoteles anfitriones de la Reunión Pública de la ICANN de noviembre de 2019 en Montreal, Canadá, hasta una cantidad máxima de [MONTO OMITIDO POR MOTIVOS DE NEGOCIACIÓN].

      Resuélvase (2017.06.24.07): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, sección 3.5b de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial pueda publicarse.

      Fundamentos para las Resoluciones 2017.06.24.06 – 2017.06.24.07

      Como parte de su calendario de reuniones públicas, la ICANN actualmente celebra tres reuniones al año en regiones geográficas distintas (de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la ICANN). La Reunión N.º 66 de la ICANN, programada para los días 2 al 8 de noviembre de 2019, se celebrará en la región geográfica de América del Norte. El 15 de julio de 2016, se publicó una convocatoria para recomendar la ubicación de la reunión en América del Norte. La ICANN recibió propuestas de varias partes.

      El personal realizó un análisis exhaustivo de todas las propuestas, así como también de otras sedes, y preparó un documento para identificar aquellas que cumplían con los criterios de selección para reuniones (véase http://meetings.icann.org/location-selection-criteria). En función de las propuestas y el análisis, la organización de la ICANN ha seleccionado a Montreal, Canadá, como sede de la Reunión N.º 66 de la ICANN.

      La Junta Directiva revisó la información presentada por el personal para celebrar la reunión pública de la ICANN de noviembre de 2019 en Montreal (Canadá) y la determinación de que la propuesta cumple con los factores importantes de los criterios de selección para reuniones, así como los costos relacionados con las instalaciones seleccionadas.

      Habrá un impacto financiero sobre la ICANN basado en la celebración de la reunión y el suministro de apoyo para viajes, según sea necesario, así como también sobre la comunidad, al incurrir en los gastos de viaje para asistir a la reunión. Sin embargo, dicho impacto hubiese existido independientemente de la sede seleccionada para la reunión. Esta acción no tendrá impacto alguno sobre la seguridad o la estabilidad del DNS.

      La Junta Directiva agradece a todos aquellos que recomendaron sedes para la Reunión N.º 66 de la ICANN.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    6. Delegación de ocho Nombres de Dominio Internacionalizados que representan a la India a la Organización Nacional de Intercambio de Internet de India (NIXI)

      Resuélvase (2017.06.24.08): Como parte del ejercicio de sus responsabilidades en virtud del Contrato de Funciones de Nombres de la IANA con la ICANN, la entidad PTI (Identificadores Técnicos Públicos) revisó y evaluó la solicitud para delegar a la Organización Nacional de Intercambio de Internet de India ocho dominios de alto nivel con código de país (.ಭಾರತ, .ഭാരതം, .ভাৰত, .ଭାରତ, .بارت, .भारतम्, .भारोत, .ڀارت) que representan a India en distintos idiomas. La documentación demuestra que se siguieron los procedimientos adecuados durante la evaluación de la solicitud.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.08

      ¿Por qué la Junta aborda el tema ahora?

      De acuerdo con el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA, la entidad PTI ha evaluado una solicitud de delegación de un dominio de alto nivel con código de país (ccTLD) y presenta su informe ante la Junta Directiva para su revisión. La revisión por parte de la Junta tiene por objetivo verificar que se hayan seguido los procedimientos adecuados.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta es aprobar una solicitud para crear ocho dominios de alto nivel con código de país (.ಭಾರತ, .ഭാരതം, .ভাৰত, .ଭାରତ, .بارت , .भारतम्, .भारोत, .ڀارت) que representen a la India en distintos idiomas y asignar el rol de administrador a la Organización Nacional de Intercambio de Internet de India.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante la evaluación de esta solicitud de delegación, la entidad PTI consultó al solicitante y a otras partes interesadas. Como parte del proceso de solicitud, es necesario que el solicitante describa las consultas realizadas en el país en relación con el ccTLD y su aplicabilidad a la comunidad local de Internet.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      La entidad PTI no tiene conocimiento de ninguna inquietud o cuestión significativa planteada por la comunidad en relación con esta solicitud.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta analizó las siguientes evaluaciones:

      • Los dominios son aptos para delegación, ya que son cadenas de caracteres aprobadas por el Proceso de Avance Acelerado de Dominios de Alto Nivel con Código de País de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN ccTLD) y representan un país incluido en la norma ISO 3166-1;
      • se ha consultado al gobierno pertinente, el cual no se opone a la decisión;
      • el administrador propuesto y sus contactos aceptan sus responsabilidades para la administración de estos dominios;
      • La propuesta ha demostrado el apoyo y la colaboración pertinentes de la comunidad local de Internet;
      • la propuesta no infringe ninguna legislación o normativa conocida;
      • la propuesta garantiza que los dominios se administren localmente en el país y estén sujetos a la legislación local;
      • el administrador propuesto ha confirmado que administrará los dominios de modo justo y equitativo;
      • el administrador propuesto ha demostrado poseer las aptitudes y planes técnicos y operativos adecuados para operar los dominios;
      • la configuración técnica propuesta satisface los requisitos de cumplimiento técnico;
      • no se han identificado riesgos ni preocupaciones específicas en relación con la estabilidad de Internet; y
      • El personal ha recomendado que se implemente esta solicitud en función de los factores considerados.

      Estas evaluaciones responden a los criterios y marcos de trabajo de políticas pertinentes, tales como "Estructura y delegación del Sistema de Nombres de Dominio" (RFC 1591) y "Principios y directrices del GAC para la delegación y administración de los dominios de alto nivel con código de país".

      Como parte del proceso, los informes sobre Delegación y Transferencia se encuentran publicados en http://www.iana.org/reports.

      ¿Qué factores la Junta consideró significativos?

      La Junta no identificó ningún factor específico importante respecto de esta solicitud.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación oportuna de administradores de nombres de dominio con código de país que cumplen con los diversos criterios de interés público no sólo tiene un impacto positivo para la misión de la ICANN a nivel general y para las comunidades locales a las que están destinados dichos dominios, sino que, además, responde a las obligaciones previstas en el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      La administración de las delegaciones de dominios con código de país en la zona raíz del DNS forma parte de las funciones de la IANA y, por ello, la acción de delegación no debería causar variaciones de importancia en los gastos ya planificados. No corresponde a la ICANN evaluar el impacto financiero de las operaciones internas de los nombres de dominio con código de país dentro de un país.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La ICANN considera que esta solicitud no implica riesgos significativos para la seguridad, estabilidad o flexibilidad.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    7. Representante de la oficina de coordinación de enlace de Estambul

      Visto y considerando: Que la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet, una corporación de beneficio público sin ánimo de lucro, debidamente constituida y regida por las leyes del estado de California y de los Estados Unidos de América, con sede comercial principal en 12025 E. Waterfront Drive, Suite 300, Los Ángeles, California USA 90094 (ICANN), ha establecido una oficina de coordinación de enlace en Estambul, Turquía (Oficina de coordinación de enlace).

      Visto y considerando: Que en virtud de la resolución 2013.04.11.03, la Junta Directiva de la ICANN designó a David Olive como representante de la Oficina de coordinación de enlace, con autoridad plena para actuar en nombre de dicha oficina.

      Visto y considerando: Que el rol de representante autorizado de la Oficina de coordinación de enlace del Sr. Olive finaliza el 31 de agosto de 2017.

      Resuélvase (2017.06.24.09): Con vigencia el 31 de agosto de 2017, David Olive es retirado de su cargo como representante autorizado de la Oficina de coordinación de enlace de la ICANN en Estambul, Turquía, para cualquier y todo propósito.

      Resuélvase (2017.06.24.10): A partir del 1 de septiembre de 2017, se designa a Nicholas Tomasso [INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y CONTACTO OMITIDA] como representante de la Oficina de coordinación de enlace en Estambul, Turquía, con plenas facultades para actuar individualmente en representación de la ICANN en relación con las actividades de la Oficina de coordinación de enlace.

      Resuélvase (2017.06.24.11): Esta resolución tendrá carácter confidencial como una “acción relativa al personal o a cuestiones laborales”, conforme al Artículo 3, sección 3.5b de los Estatutos de la ICANN, hasta tanto se anuncie públicamente la selección del representante de la Oficina de coordinación de enlace de Estambul.

      Fundamentos para las Resoluciones 2017.06.24.09 – 2017.06.24.11

      La ICANN está comprometida a continuar su alcance global y presencia en todas las zonas horarias del mundo. Uno de los primeros aspectos clave de los esfuerzos de globalización de la ICANN fue establecer oficinas en Turquía y en Singapur.

      El 18 de junio de 2013, la ICANN registró formalmente una Oficina de coordinación de enlace en Estambul, Turquía. Para su correcta constitución, la Junta Directiva de la ICANN debe designar un representante de la Oficina de coordinación de enlace. A tal fin, la Junta Directiva designó a David Olive como el primer representante de coordinación de enlace de la ICANN para el establecimiento de la oficina en Estambul, quien aceptó desempeñarse en este cargo por un período de dos años. Posteriormente, el Sr. Olive prolongó su estadía dos años más. La ICANN quiere agradecer al Sr. Olive por todos sus esfuerzos en el establecimiento de una oficina estable y próspera.

      Como se reasignó al Sr. Olive a otra oficina de la ICANN, la Junta Directiva debe designar a un nuevo representante. Nicholas Tomasso ha aceptado la nueva designación como representante de la Oficina de coordinación de enlace y su reubicación en Estambul.

      Este es el primer cambio de representante legal de la Oficina de coordinación de enlace. La identificación y designación de un nuevo representante demuestra el compromiso con la globalización de las organizaciones de la ICANN.

      Habrá un impacto fiscal en la ICANN solo en cuanto a la reubicación y otros costos relacionados, pero este impacto se ha considerado en el presupuesto para el año fiscal 2018. Esta resolución no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    8. Gerente y representante legal de la sucursal de Bruselas

      Visto y considerando: Que la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet, una corporación de beneficio público sin ánimo de lucro, debidamente constituida y regida por las leyes del estado de California y de los Estados Unidos de América, con sede comercial principal en 12025 E. Waterfront Drive, Suite 300, Los Ángeles, California. Estados Unidos 90094 ("ICANN"), ha establecido una sucursal de una entidad extranjera sin ánimo de lucro en Bélgica, con domicilio actual en 6 Rond Point Schuman, b. 5, 1040 Bruselas, bajo el nombre de Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet.

      Visto y considerando: Que por resolución 05.79 de la Junta Directiva de la ICANN, Olof Nordling, [INFORMACIÓN DE CONTACTO IDENTIFICABLE OMITIDA], fue designado como el gerente de sucursal y representante legal en Bélgica, para desempeñarse en este rol hasta que se retire su designación por resolución de esta Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que el rol de Olof Nordling como gerente de sucursal y representante legal en Bélgica finaliza el 31 de julio de 2017, luego de su retiro de la corporación.

      Visto y considerando: Que a partir del 1 de agosto de 2017, Jean-Jacques Sahel, [INFORMACIÓN DE CONTACTO IDENTIFICABLE OMITIDA] asumirá las responsabilidades de gerente de sucursal y representante legal en Bélgica.

      Resuélvase (2017.06.24.12): La autoridad de Olof Nordling para ejercer sus funciones como gerente de sucursal y representante legal de la sucursal de la ICANN en Bruselas, Bélgica, quedará sin efecto a partir del 31 de julio de 2017.

      Resuélvase (2017.06.24.13): Jean-Jacques Sahel será el nuevo gerente de sucursal y representante legal de la sucursal de la ICANN en Bruselas, Bélgica, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017 y el Sr. Sahel no recibirá remuneración por este cargo.

      Resuélvase (2017.06.24.14): Jean-Jacques Sahel tendrá plenas facultades para llevar a cabo la gestión diaria de la sucursal de la ICANN en Bruselas, Bélgica, que incluye, a modo meramente ilustrativo, las siguientes facultades específicas con respecto a las operaciones de dicha sucursal:

      1. Representar a la corporación frente a todas las autoridades públicas, ya sean gubernamentales, regionales, provinciales, municipales u otras, los Tribunales de Comercio, el banco Crossroads Bank for Enterprises, los contadores corporativos, las autoridades impositivas, incluso la administración de IVA; el servicio de cheques postales, aduanas, servicios postales, telefónicos y telegráficos, y todos los demás servicios y autoridades públicas.
      2. Firmar la correspondencia a diario, recibir y firmar la entrega de cartas o paquetes registrados que se envíen a la corporación mediante los servicios o las compañías de correo postal, aduana o transporte aéreo, ferroviario u otro.
      3. Suscribir, firmar, transferir o cancelar todas las políticas de seguros y todos los contratos de suministro de servicios de agua, gas, energía, teléfono u otros de la sucursal, así como también pagar las facturas o los gastos relacionados.
      4. Firmar y aceptar todas las cotizaciones, los contratos y los pedidos para la compra o venta de equipo para la oficina y otros bienes de inversión, servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de la sucursal, siempre que esto no obligue a la corporación a gastar más de EUR 500.
      5. Contratar o conceder arrendamientos, incluidos arrendamientos a largo plazo, sobre bienes inmuebles, equipos u otros activos fijos y celebrar contratos de arrendamiento con respecto a los mismos, previa aprobación del Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN o la Junta Directiva de la ICANN.
      6. Reclamar, recaudar y recibir sumas de dinero, documentos o propiedad de cualquier tipo y firmar su respectiva recepción.
      7. Afiliar la sucursal a todos los profesionales u organizaciones comerciales.
      8. Representar a la sucursal en los procedimientos legales o de arbitraje, como demandante o demandado; tomar todas las medidas necesarias respecto de los procedimientos antes mencionados, obtener todas las sentencias y observar su ejecución.
      9. Elaborar versiones preliminares de todos los documentos y firmarlos a fin de poder ejecutar las facultades antes descriptas.
      10. Adoptar todas las medidas necesarias para implementar las resoluciones y recomendaciones de la Junta Directiva.
      11. Trasladar la sucursal a cualquier otra ubicación en Bélgica con la aprobación del Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN o la Junta Directiva de la ICANN.

      Resuélvase (2017.06.24.15): Esta resolución tendrá carácter confidencial como una “acción relativa al personal o a cuestiones laborales”, conforme al Artículo 3, sección 3.5b de los Estatutos de la ICANN, hasta tanto se anuncie públicamente la selección del Gerente y Representante Legal de la sucursal de Bruselas.

      Fundamentos para las Resoluciones 2017.06.24.12 – 2017.06.24.15

      La ICANN está comprometida a continuar su alcance global y presencia en todas las zonas horarias del mundo. A tal fin, la Junta Directiva de la ICANN aprobó las resoluciones que establecen una oficina sucursal en Bélgica y, en 2005, designó a Olof Nordling como gerente de sucursal y representante legal con facultades delegadas asociadas para cumplir con estos deberes. El Sr. Nordling se retirará de su empleo en la ICANN el 31 de julio de 2017. Por ello, la Junta Directiva deberá designar a un nuevo gerente y representante legal de sucursal. La resolución por la cual se designó al Sr. Sahel como gerente y representante legal de sucursal con delegación de facultades específicas para administrar la sucursal, continúa con la administración efectiva de la sucursal de la ICANN luego del retiro del actual gerente y representante legal de sucursal.

      Habrá un impacto fiscal en la ICANN solo en la medida de los gastos por viajes frecuentes, pero este impacto se ha contemplado en el presupuesto para el año fiscal 2018.

      Se prevé que esta resolución no tenga ningún impacto en la seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    9. Agradecimiento al anfitrión local de la reunión ICANN 59

      La Junta Directiva desea expresar su agradecimiento a ZADNA. Un agradecimiento especial a Vika Mpsane, Director Ejecutivo de ZADNA, y a Peter Madavhu, Gerente de Operaciones.

    10. Agradecimiento al patrocinador de la reunión ICANN 59

      La Junta Directiva desea agradecer al siguiente patrocinador: Verisign.

    11. Agradecimiento a los intérpretes, el personal y los equipos del hotel y eventos de la reunión ICANN 59

      La Junta Directiva expresa su profundo agradecimiento a los transcriptores en tiempo real, intérpretes, equipo audiovisual, equipos técnicos y todo el personal de la ICANN por los esfuerzos realizados para que la reunión se llevara a cabo sin inconvenientes. La Junta Directiva también desea agradecer a la gerencia y al personal del Centro de Convenciones de Sandton por brindar una maravillosa sede para el evento. Un agradecimiento especial a Nasrin Hoosen, Gerente de Ventas Internacionales, y a Janine Baltensperger, Gerente de Operaciones. Asimismo, la Junta Directiva quisiera agradecer a Sello Ditsoabare con la Oficina de Convenciones de Johannesburgo y a Yoshni Singh con la Oficina de Convenciones de Gauteng.

  2. Orden del día principal:

    1. Aprobación de la actualización del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y Plan Operativo Quinquenal para el año fiscal 2018

      Visto y considerando: Que el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo Quinquenal para el año fiscal 2018 fueron publicados para comentario público, de conformidad con los Estatutos, el 8 de marzo de 2017, el cual se basó en numerosas consultas a la comunidad, y las consultas al personal de ICANN y el Comité Financiero de la Junta Directiva, durante el año fiscal actual.

      Visto y considerando: Que el 19 de abril de 2017, la Junta Directiva evaluó y aprobó las solicitudes presupuestarias adicionales de la Organización de Apoyo (SO) y el Comité Asesor (AC).

      Visto y considerando: Que los comentarios recibidos en el proceso de comentario público fueron analizados por los miembros de la organización de la ICANN durante varias llamadas con los representantes de los órganos de la ICANN que los presentaron, a fin de asegurarse de comprenderlos correctamente y considerarlos de manera apropiada. Los miembros del BFC debatieron extensamente sobre los resultados de las llamadas y las respuestas a los comentarios.

      Visto y considerando: Que se consideraron los comentarios públicos recibidos para determinar las revisiones que deben hacerse a la versión preliminar del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo Quinquenal para el año fiscal 2018.

      Visto y considerando: Que, además del proceso de comentario público, la ICANN solicitó, en forma activa, devoluciones de la comunidad y la consulta con la comunidad de la ICANN por otros medios, los cuales incluyeron teleconferencias, reuniones celebradas en la Reunión N.° 58 de la ICANN en Copenhague y comunicaciones por correo electrónico.

      Visto y considerando: Que en todas sus recientes reuniones regularmente programadas, el Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC) debatió y guió a la organización de la ICANN respecto del desarrollo del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo Quinquenal para el año fiscal 2018.

      Visto y considerando: Que el BFC se reunió el 9 de junio de 2017 para revisar y debatir sobre los cambios sugeridos en los comentarios públicos, el Plan Operativo y Presupuesto final para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo Quinquenal para el año fiscal 2018, y que el BFC sugirió que la Junta Directiva adopte dichos planes operativos y presupuestos.

      Visto y considerando: Que, según lo establecido en la Sección 3.9 de los Acuerdos de Acreditación de Registradores de los años 2001, 2009 y 2013, respectivamente, la Junta Directiva debe establecer las tarifas de acreditación variables para los registradores, las cuales deben determinarse para elaborar el presupuesto anual.

      Visto y considerando: Que la descripción de las tarifas para registradores, incluidas las tarifas de acreditación variables para registradores recomendadas, para el año fiscal 2018 ha sido incluida en el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018.

      Resuélvase (2017.06.24.16): La Junta Directiva adopta el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, incluido el Presupuesto provisorio de la ICANN para el año fiscal 2018 que estará vigente a partir del comienzo del año fiscal 2018 hasta que entre en vigor el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 de acuerdo con la Sección 22.4(a)(vi) de los Estatutos de la ICANN. La adopción del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 establece la tarifa de acreditación variable (por registrador y transacción) tal como se determina en el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018.

      Resuélvase (2017.06.24.17): La Junta Directiva adopta el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018, incluido el Presupuesto provisorio de la IANA para el año fiscal 2018 que estará vigente a partir del comienzo del año fiscal 2018 hasta que entre en vigor el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 de acuerdo con la Sección 22.4(B)(vi) de los Estatutos de la ICANN.

      Resuélvase (2017.06.24.18): La Junta Directiva adopta la actualización del Plan Operativo Quinquenal para el año fiscal 2018. La Actualización del Plan Operativo para el año fiscal 2018 entrará en vigencia de acuerdo con la Sección 22.5(a)(vi) de los Estatutos de la ICANN.

      Fundamentos para las Resoluciones 2017.06.24.16 – 2017.06.24.18

      De conformidad con la Sección 22.4 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva deberá aprobar un presupuesto anual y publicarlo en el sitio web de la ICANN. El 8 de marzo de 2017 se publicaron para comentario público las versiones preliminares del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo Quinquenal para el año fiscal 2018. La Junta Directiva de la entidad PTI (Identificadores Técnicos Públicos) aprobó el presupuesto de la entidad PTI el 18 de enero de 2017 y dicho presupuesto se recibió como aporte al Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018.

      La versión preliminar publicada del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 y del Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 se basó en diversos debates con los miembros de la organización de la ICANN y de la comunidad de la ICANN, incluidas extensas consultas con las Organizaciones de Apoyo y Comités Asesores de la ICANN y otros grupos de partes interesadas durante los meses previos.

      Los comentarios recibidos del proceso de comentario público resultaron en algunas revisiones a la versión preliminar del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 del 8 de marzo de 2017. En particular, se realizaron las siguientes actividades de consulta:

      • Del 8 al 13 de septiembre de 2017: seminario web con la comunidad sobre el programa de planificación para el año fiscal 2018.
      • 8 de noviembre de 2016: en Hyderabad se realizó una sesión de cuatro horas de duración con el grupo de trabajo sobre presupuesto en la que se debatieron los supuestos del Presupuesto para el año fiscal 2018. Participaron de la sesión más de 15 miembros de la comunidad, miembros de la organización de la ICANN y Asha Hemrajani, Presidente del Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC).
      • 14 de marzo de 2017: se realizó una sesión de tres horas de duración con el grupo de trabajo sobre presupuesto en la que se debatió el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018. Participaron de la sesión más de 15 miembros de la comunidad, miembros de la organización de la ICANN y Asha Hemrajani, Presidente del Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC).
      • 08 de mayo de 2017: revisión y debate con la Unidad Constitutiva de Negocios (BC), la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual (IPC) y la Unidad Constitutiva de Proveedores de Servicios de Internet y Conectividad (ISPCP) acerca de los comentarios públicos presentados por estos grupos sobre el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 (se asesoró a los miembros del BFC).
      • 09 de mayo de 2017: revisión y debate con el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales (NCSG), la Unidad Constitutiva de Usuarios No Comerciales (NCUC), la Unidad Constitutiva de Entidades sin Fines de Lucro (NPOC) y el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) acerca de los comentarios públicos presentados por estos grupos sobre el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 (se asesoró a los miembros del BFC).
      • 15 de mayo de 2017: revisión y debate con el Grupo de Partes Interesadas de Registros sobre el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, respecto de los comentarios públicos presentados por este grupo (miembro asistente de la Junta Directiva: Asha Hemrajani).

      Para la elaboración del Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo Quinquenal para el año fiscal 2018 se tuvieron en cuenta todos los comentarios recibidos. En los casos factibles y pertinentes, los aportes recibidos se incorporaron a la versión final propuesta para adopción del Plan Operativo y Presupuesto final para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo Quinquenal para el año fiscal 2018.

      Además de los requisitos operativos diarios, el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 incluye las partidas presupuestarias para los nuevos gTLD para el año fiscal 2018 y los importes asignados a las diversas solicitudes presupuestarias para el año fiscal 2018 recibidas de los líderes de la comunidad. El Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 también divulga información financiera sobre el Programa de Nuevos gTLD relacionada con los gastos, la financiación y los fondos netos restantes. Además, dado que las tarifas de acreditación variables para registradores son fundamentales para el desarrollo del presupuesto, el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018 establece y determina dichas tarifas, las cuales están en consonancia con los últimos años, y serán revisadas para su aprobación por parte de los registradores.

      Se prevé que el Plan Operativo y Presupuesto para el año fiscal 2018, el Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2018 y la actualización del Plan Operativo Quinquenal para el año fiscal 2018 tengan un impacto positivo en la ICANN, ya que juntos permiten proporcionar un marco adecuado para la administración y funcionamiento de la ICANN, además de los fundamentos para que la organización sea responsable de manera transparente. Esto tendrá un impacto fiscal en la ICANN y la comunidad de la forma prevista. Esto debería tener un impacto positivo en la seguridad, la estabilidad y la flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) respecto de cualquier otra financiación dedicada a dichos aspectos del DNS.

      Esta medida constituye una función organizativa y administrativa que ya se ha sometido a comentario público, según se indicó anteriormente.

    2. Consideración de las recomendaciones del SSAC al Registro de Asesoramiento de la Junta Directiva de los documentos SAC062, SAC063, SAC064, SAC065, SAC070 y SAC073

      Visto y considerando: Que el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) presentó recomendaciones en los siguientes documentos del SAC: SAC062, SAC063, SAC064, SAC065, SAC070 y SAC073.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN ha evaluado la viabilidad del asesoramiento del SSAC y elaboró recomendaciones para la implementación para cada uno.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha considerado el asesoramiento del SSAC y las recomendaciones en materia de implementación de la organización de la ICANN sobre este asesoramiento.

      Resuélvase (2017.06.24.19): La Junta Directiva adopta las recomendaciones del SSAC descriptas en el documento titulado "Recomendaciones de implementación para el Asesoramiento del SSAC en los documentos SAC062, SAC063, SAC064, SAC065, SAC070 y SAC073 (08 de junio de 2017) [PDF, 433 KB]", y le indica al Director Ejecutivo que implemente el asesoramiento descripto en el documento.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.19

      El Registro de Solicitudes de Acción es un marco que pretende mejorar el proceso mediante el cual la Junta Directiva considera las recomendaciones realizadas a la Junta Directiva de la ICANN, incluido el asesoramiento de sus Comités Asesores. Este marco ha estado en desarrollo desde 2015 y, como parte del esfuerzo inicial, la organización de la ICANN revisó el asesoramiento del SSAC emitido entre 2010 y 2015 para identificar los puntos que aún no habían sido considerados por la Junta Directiva. Los resultados de esta revisión inicial se comunicaron al Presidente del SSAC en una carta del Presidente de la Junta Directiva de la ICANN con fecha del 19 de octubre de 2016 (véase https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/crocker-to-faltstrom-19oct16-en.pdf [PDF, 627 KB]). Esta resolución intenta abordar varios puntos que se identificaron como pendientes en ese momento, además de dos puntos identificados como parte del proceso "piloto".

      Como parte del proceso de Registro de Solicitudes de Acción, por cada punto de asesoramiento presentado con esta resolución, la organización de la ICANN revisó la solicitud, confirmó su entendimiento de la solicitud del SSAC con él y evaluó la viabilidad de la solicitud. La organización de la ICANN presenta sus recomendaciones a la Junta Directiva a fin de que ésta pueda considerar el asesoramiento formalmente y solicitar al Director Ejecutivo que trate el asesoramiento de forma adecuada.

      A continuación, se proporciona información contextual sobre cada documento de asesoramiento:

      El documento SAC062 sugiere que la ICANN debe trabajar con la comunidad de Internet en general para identificar cuáles son las cadenas de caracteres apropiadas para reservar para el uso de espacio de nombre privado y qué tipo de uso es adecuado. La Oficina del Director de Tecnologías de la ICANN sigue activa en las Operaciones del DNS del Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF) para la especificación de un proceso que permita reservar nombres de uso especiales. Este esfuerzo actualizará la solicitud de comentarios RFC6761 (véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-062-en.pdf [PDF, 375 KB]).

      El documento SAC063 sugiere que el personal de la ICANN dirija, coordine o fomente la creación de una plataforma de prueba para analizar los comportamientos de validación de las implementaciones de resolutores que pueden afectar o verse afectados por el traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz. Como parte del proyecto de traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz, la Oficina del Director de Tecnologías de la ICANN continúa su trabajo con la plataforma de prueba de resolutores creada por el equipo de investigación para estudiar el comportamiento de los validadores de DNSSEC en diversas condiciones operativas. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-063-en.pdf [PDF, 480 KB])

      El documento SAC064 aborda el comportamiento de procesamiento de la "lista de búsqueda". En este contexto, una lista de búsqueda es una enumeración de los dominios adjuntos a la entrada de un nombre de dominio parcial de un usuario para formar un nombre de dominio completo. La Recomendación 2 sugiere que el personal de la ICANN debe trabajar con la comunidad del DNS y el IETF para fomentar la estandarización del comportamiento de procesamiento de la lista de búsqueda. La Recomendación 3 sugiere distintas formas a considerar en las que el comportamiento de la lista de búsqueda puede contribuir con la mitigación de las colisiones de nombres. El personal de la ICANN puede facilitar ambas recomendaciones, aunque esto podría tener un impacto en los costos y los recursos. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-064-en.pdf [PDF, 931 KB].)

      El documento SAC065 es un documento de asesoramiento sobre los ataques DDoS que aprovechan la infraestructura del DNS. La Recomendación 1 indica que la ICANN debe facilitar un esfuerzo de toda la comunidad de Internet para reducir la cantidad de redes y resolutores abiertos que permiten la falsificación informática (spoofing) de la red. Con posterioridad a la creación de un esfuerzo así por parte de la comunidad, la ICANN debe proporcionar medidas y respaldo de difusión y alcance con la asignación de personal y financiación adecuadas. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-065-en.pdf [PDF, 423 KB]).

      El documento SAC070 es un documento de asesoramiento sobre las listas de sufijos públicos (PSL). Si bien no hay una definición de PSL consensuada, el SAC la describe como "un dominio bajo el cual varias partes que no tienen afiliación con el propietario del sufijo público pueden registrar subdominios". Existen numerosas PSL, pero la que corresponde a Mozilla Foundation es la que tiene mayor aceptación. La Recomendación 3 sugiere que la ICANN trabaje con Mozilla Foundation para elaborar materiales informativos sobre la lista de sufijos públicos de Mozilla Foundation que se pueda entregar a los operadores de registro. La Recomendación 4a sugiere que la comunidad de Internet estandarice el enfoque de las PSL y la ICANN, y que el trabajo en curso con aceptación universal fomente el respaldo al uso de las PSL por parte de la comunidad de desarrollo de software.

      La Recomendación 5 sugiere que la IANA auspicie una PSL que contenga información sobre los dominios incluidos en los registros con los que la IANA tiene comunicación directa. La Recomendación 6 sugiere que las partes que trabajan en la aceptación universal, como el UASG, incluyan el uso de una PSL y las acciones de una PSL como parte de su trabajo. La ICANN puede consultar a Mozilla Foundation y a la comunidad de la ICANN en general sobre la conveniencia de contar con materiales educativos y, de ser así, la Oficina del Director de Tecnologías de la ICANN deberá considerar la priorización en su carga de proyecto, además de los costos y otros factores. El Grupo Directivo sobre Aceptación Universal (UASG) ya recomienda que los TLD se validen cuando sea necesario y hace especial referencia al documento SAC070 en su documentación de Aceptación Universal. No obstante, actualmente el UASG no recomienda el uso de la PSL de Mozilla Foundation porque no confía en que el contenido sea autoritativo. Tampoco queda claro si la creación y auspicio de una PSL separada por parte de la IANA tendrá algún beneficio para ésta, ya que la PSL de Mozilla Foundation ya es la PSL más utilizada. Se deberá consultar a la comunidad. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-070-en.pdf [PDF, 955 KB].)

      El documento SAC073 contiene comentarios sobre el plan de traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz y trata los siguientes temas: Terminología y definiciones relacionadas con el traspaso de la clave del DNSSEC en la zona raíz, la administración de claves en la zona raíz, las motivaciones para el traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz, los riesgos asociados con el traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz, los mecanismos para el traspaso, cuantificar el riesgo de falla en la actualización del anclaje de confianza y las consideraciones del tamaño de respuesta del DNS. La Oficina del Director de Tecnologías de la ICANN y la entidad PTI (Identificadores Técnicos Públicos) son responsables de la planificación y ejecución del proyecto de traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz. Asimismo, conforme a lo solicitado por el documento SAC073 se deberá redactar un informe para abordar los comentarios del SAC073. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-073-en.pdf [PDF, 541 KB].)

    3. Consideración de la recomendación revisada del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva sobre las Solicitudes de Reconsideración 13-16 y 14-10

      Visto y considerando: Que dot Sport Limited (Solicitante) presentó las Solicitudes de Reconsideración 13-16 y 14-10 que cuestionaban la Determinación del Experto que sustentaba la objeción de la comunidad presentada contra la solicitud del Solicitante para la cadena de caracteres .SPORT (Determinación del Experto) sobre la base de que el Experto que presidió el procedimiento de objeción no pudo presentar evidencia sobre una supuesta parcialidad.

      Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) ya había rechazado la Solicitud 13-16 y sugirió que la Junta Directiva rechace la Solicitud 14-10. La Junta Directiva (a través del Comité para el Programa de Nuevos gTLD [NGPC]) expresó su acuerdo porque los Solicitantes no justificaron la reconsideración por los motivos establecidos en la Determinación del BGC sobre la Solicitud 13-16 [PDF, 184 KB] y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10.

      Visto y considerando: Que el Solicitante inició un Proceso de Revisión Independiente (IRP) contra la ICANN, que objeta la Determinación del Experto y el rechazo de las Solicitudes 13-16 y 14-10 por parte del BGC y de la Junta.

      Visto y considerando: Que el Panel del IRP declaró que el Solicitante es la parte vencedora y recomendó a la "Junta Directiva reconsiderar sus decisiones sobre las Solicitudes de Reconsideración y, además, sopesar la nueva evidencia en su totalidad frente a la norma aplicable a neutrales, como se establece en las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados (IBA)". (Declaración Final [PDF, 518 KB], en ¶ 9.1(b).)

      Visto y considerando: Que el 16 de marzo de 2017, la Junta Directiva adoptó la recomendación del Panel del IRP e indicó al BGC que reevalúe las Solicitudes de Reconsideración pertinentes.

      Visto y considerando: Que el BGC ha considerado detenidamente si el Experto debería haber divulgado la evidencia sobre una supuesta parcialidad en virtud de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados, así como también el informe emitido por el Defensor del Pueblo luego de la determinación de la Junta Directiva sobre la Solicitud 14-10.

      Visto y considerando: Que el BGC sugirió volver a denegar las Solicitudes 13-16 y 14-10, según los fundamentos descriptos en la primera Determinación del BGC sobre la Solicitud 13-16 [PDF, 184 KB] y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10, porque, de acuerdo con las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados, la evidencia de supuesta parcialidad no "genera dudas sobre la imparcialidad o independencia del árbitro", por lo tanto, el Solicitante no ha presentado fundamentos adecuados para la reconsideración. La Junta Directiva manifestó su acuerdo.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha considerado detenidamente la carta complementaria enviada por el Solicitante el 14 de junio de 2017 y concluye que la carta no brinda ningún argumento o evidencia adicional para avalar la reconsideración.

      Resuélvase (2017.06.24.20): La Junta Directiva adopta la Recomendación adicional del BCG en relación a las Solicitudes de Reconsideración 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB].

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.20

      1. Resumen

        Dot Sport Limited (Solicitante) y SportAccord solicitaron la cadena de caracteres .SPORT y se encuentran en el mismo conjunto de solicitudes controvertidas. SportAccord presentó una objeción de la comunidad (Objeción) contra la solicitud del Solicitante (Solicitud). El Experto se expresó a favor de SportAccord (Determinación del Experto). (Véase https://newgtlds.icann.org/sites/default/files/drsp/04nov13/determination-1-1-1174-59954-en.pdf [PDF, 173 KB].) El Solicitante luego presentó dos Solicitudes de Reconsideración (Solicitud 13-16 y Solicitud 14-10) [PDF, 867 KB], en las que cuestionaba la designación del Experto por parte del Centro Internacional para Experiencia, dependiente de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y reclamaba que el Experto no cumplió con la política o los procesos establecidos al no divulgar materiales informativos relevantes a su designación. El BGC y el NGPC rechazaron las Solicitudes 13-16 y 14-10, respectivamente, sobre la base de que los fundamentos no justificaban la reconsideración. (Véase la Determinación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-16, https://www.icann.org/en/system/files/files/determination-sport-08jan14-en.pdf [PDF, 184 KB]; y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10, https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-07-18-en). Luego de la determinación del NGPC sobre la Solicitud 14-10, el Solicitante presentó un reclamo nuevo ante el Defensor del Pueblo. El 25 de agosto de 2014, el Defensor del Pueblo emitió un informe final sobre el nuevo reclamo del Solicitante (Informe Final del Defensor del Pueblo).1

        Luego, el Solicitante inició un IRP. El 31 de enero de 2017 [PDF, 518 KB], el Panel del IRP declaró que el Solicitante es la parte vencedora y sugirió a la Junta Directiva reconsiderar las Solicitudes 13-16 y 14-10 "y, además, sopesar la nueva evidencia en su totalidad frente a la norma aplicable a neutrales, como se establece en las [Pautas para Conflictos de Interés en el Arbitraje Internacional de la Asociación Internacional de Abogados]" (Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados [IBA]). (Declaración Final del IRP en ¶ 9.1(a)-(b), https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-dot-sport-final-declaration-31jan17-en.pdf [PDF, 518 KB]). El 16 de marzo de 2017, la Junta Directiva de la ICANN aceptó la recomendación del Panel del IRP e indicó al BGC que reevalúe las Solicitudes de Reconsideración pertinentes.

        El BGC ha considerado detenidamente si el Experto debería haber divulgado la evidencia de supuesta parcialidad en virtud de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados. El BGC también evaluó el Informe Final del Defensor del Pueblo, que se emitió después de la Determinación del NGPC sobre la Solicitud 14-10. EL BGC concluyó, y la Junta Directiva acepta, que los reclamos del Solicitante son infundados porque la evidencia de supuesta parcialidad no "da lugar a dudas sobre la imparcialidad o independencia del árbitro", de acuerdo con las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados. (Véase la Norma general 3(a) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004). El BGC señaló que sus hallazgos previos sobre puntualidad no son relevantes para su reevaluación de las Solicitudes 13-16 y 14-10. Por lo tanto, el BGC recomienda volver a denegar las Solicitudes 13-16 y 14-10 y la Junta Directiva expresa su acuerdo.

        El 14 de junio de 2017, el Solicitante envió una carta a la Junta Directiva de la ICANN en la que refutaba la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10. La Junta Directiva consideró la carta y determinó que no establece fundamentos para la reconsideración (Carta del 24 de junio de 2017). (https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-13-16-et-al-dot-sport-crowell-moring-to-icann-board-redacted-14jun17-en.pdf [PDF, 903 KB].)

        La Junta Directiva señala que las Solicitudes 13-16 y 14-10 pretendían la reconsideración sobre la base de otros fundamentos, además de los supuestos conflictos. Estos reclamos adicionales no formaron parte de la reevaluación del BGC. La Junta Directiva (a través del BGC y el NGPC) evaluó anteriormente estos reclamos adicionales en la Determinación del BGC sobre la Solicitud 13-16 [PDF, 184 KB] y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10. La Junta Directiva considera que sus hallazgos anteriores sobre estos reclamos adicionales, que no son parte de la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], aún son aplicables.

      2. Hechos

        Todo el contexto fáctico considerado por la Junta se describe en la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 PDF, 365 KB] y se ha incorporado al presente documento.

        Tras la emisión de la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10, el Solicitante presentó la carta del 14 de junio de 2017 [PDF, 903 KB], la cual fue revisada y considerada por la Junta.

      3. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración y objeciones de la comunidad.

        Los Estatutos vigentes al momento de la presentación de las Solicitudes 13-16 y 14-10 exigen que el BGC evalúe y tome una decisión, o bien haga recomendaciones a la Junta Directiva sobre las Solicitudes de Reconsideración. (Véase el Artículo IV, Sección 2 de los Estatutos, en vigencia al 11 de abril de 2013, https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2014-04-04-en#IV y el Artículo IV, Sección 2 de los Estatutos, en vigencia al 7 de febrero de 2014, https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2014-10-06-en#IV). La ICANN ya había determinado que se puede invocar debidamente el proceso de reconsideración por impugnaciones de las determinaciones de expertos relacionadas con el nuevo gTLD expresadas por paneles compuestos por otros proveedores de servicio de resolución de disputas, como la Cámara de Comercio Internacional (ICC), en las que se pueda establecer que el proveedor no siguió las políticas y los procesos establecidos correspondientes para llegar a la determinación del experto o que el personal no siguió sus políticas o procesos al aceptar la determinación. (Véase la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-5, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/recommendation-booking-01aug13-en.pdf [PDF, 117 KB]). El proceso de reconsideración solicita al BGC que realice una revisión sustancial de las determinaciones del experto. De acuerdo con esto, la revisión del BGC no estaba destinada a evaluar la conclusión del Panel de la ICC respecto de la existencia de oposición sustancial de una gran parte de la comunidad a la que apunta la solicitud de .SPORT presentada por el Solicitante. Por el contrario, la revisión del BGC se limitaba a determinar si el Experto violó las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados. De acuerdo con el reclamo del Solicitante, la violación tuvo lugar cuando el Experto no divulgó el Contrato de DirecTV, la relación con TyC y su participación como copresidente en un panel en la Conferencia, conforme a estos términos definidos más adelante en el presente. La Junta Directiva señala que las Solicitudes 13-16 y 14-10 pretendían la reconsideración sobre la base de otros fundamentos, además de los supuestos conflictos. Estos fundamentos adicionales no forman parte de la reevaluación del BGC. La Junta Directiva (a través del BGC y el NGPC) evaluó anteriormente estos fundamentos adicionales en la Determinación del BGC sobre la Solicitud 13-16 [PDF, 184 KB] y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10. La Junta Directiva considera que sus determinaciones anteriores sobre estos reclamos adicionales, que no son parte de la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], aún son aplicables.

        La Junta Directiva ha revisado y considerado detenidamente la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB] y determina que el análisis está bien fundado.

      4. Análisis y fundamentos

        El BGC concluyó, y la Junta Directiva acepta, que las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no obligan al Experto a divulgan que: (i) DirecTV, un cliente de la firma del Experto, obtuvo derechos de transmisión de los Juegos Olímpicos del COI el 7 de febrero de 2014 (el Contrato de DirecTV); y (ii) un socio de la firma legal del Experto es el presidente de Torneos y Competencias S.A. (TyC), una empresa que tiene los derechos de transmisión de los Juegos Olímpicos desde hace años (la Relación con TyC); o (iii) se había desempeñado como copresidente en un panel realizado en una conferencia en febrero de 2011 (Conferencia) llamado "La búsqueda de la optimización para el proceso de resolución de disputas en los principales eventos deportivos". De acuerdo con esto, la reconsideración no está garantizada ya que las Pautas para Conflictos de la IBA no obligan al Experto a divulgar ninguna de las supuestas conductas que dan lugar a los reclamos de supuesta parcialidad presentados por el Solicitante.

        4.1. Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no exigen la divulgación del Contrato de DirecTV ni de la Relación con TyC.

        Contrarias a los reclamos del Solicitantes, las Pautas para Conflictos de la IBA no requieren que el Experto divulgue el Contrato de DirecTV o la Relación con TyC. En general, los requisitos de divulgación para las partes neutrales se evalúan con la guía que establecen las Pautas para Conflictos de la IBA. Las Pautas para Conflictos de la IBA de 2004 que estaban vigentes durante los procedimientos de Objeción requieren que un experto de la ICC divulgue "hechos o circunstancias. . . que, frente a las partes, puedan dar lugar a dudas sobre la imparcialidad o independencia del árbitro". (Norma general 3(a) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004).

        Con el fin de lograr "mayor consistencia y menores impugnaciones innecesarias, y retiros y remociones de árbitros", las Pautas establecen "listas de situaciones específicas que … garantizan o no la divulgación o la descalificación de un árbitro" (Lista de Aplicación de las Pautas). (Véase id. en ¶ 3). Las listas se denominan Roja, Naranja y Verde.

        Las circunstancias identificadas en la Lista Roja deben divulgarse a las partes y descalificarán a un experto a menos que las partes renuncien afirmativamente al conflicto. (Véase id. en § II.2) Un experto tiene el deber de divulgar las cuestiones que aparecen en la Lista Naranja, pero estas cuestiones no descalificarán a un experto a menos que las partes objeten afirmativamente el conflicto. (Véase id. en § II.3) Además, si una de las partes objeta una divulgación de la Lista Naranja, aún se puede designar a un experto si la autoridad que regula sobre la impugnación decide que no cumple con la prueba de objeción para la calificación. (Véase id. en § II.4) No es necesario divulgar las conductas que se incluyen en la Lista Verde. (Véase id. en § II.6)

        Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004 señalan que "una impugnación posterior que se base en el hecho de que un árbitro no divulgó" hechos o circunstancias que pertenecen a la categoría naranja "no debería resultar automáticamente en la no designación, la posterior descalificación o una impugnación exitosa a cualquier laudo. . .. [L]a falta de divulgación por parte de un árbitro no es suficiente para determinar la parcialidad o la ausencia de independencia; solo los hechos o las circunstancias que no haya divulgado pueden hacerlo". (Id. en § II.5)

        El Panel del IRP y el Defensor del Pueblo en su Informe Final identificaron varias Pautas como potencialmente implicadas por el Contrato de DirecTV y la Relación con TyC. El BGC y la Junta Directiva han considerado detenidamente las Pautas en su totalidad, incluidas las secciones identificadas por el Panel del IRP y el Defensor del Pueblo. Como se discute a continuación, el BGC concluyó, y la Junta Directiva acepta, que las Pautas no requieren que el Experto divulgue el Contrato de DirecTV o la Relación con TyC.

        4.1.1. Pautas 4.2.1 y 3.4.1 (Firma legal adversaria)

        El Defensor del Pueblo sugirió que la Pauta 4.2.1 fue posiblemente invocada por la representación de DirecTV de la firma legal del Experto en las negociaciones con el COI. (Véase Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB] en Anexo 1). La Pauta 4.2.1 categoriza como Verde (es decir, sin requisito de divulgación) a la circunstancia en la que "[l]a firma legal del árbitro haya actuado en contra de una de las partes o afiliada de una de las partes en una cuestión no relacionada sin la participación del árbitro". (Lista de aplicación de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004 en ¶ 4.2.1).

        Después de una detenida consideración, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que la Pauta 4.2.1 no se corresponde con las circunstancias de la lista verde porque el COI no es una afiliada de SportAccord, como se analiza a continuación. Y aunque se hubiere aplicado la Pauta 4.2.1, esta no requiere divulgación. Por lo tanto, la Pauta 4.2.1 no puede avalar la reconsideración. En especial, el Defensor del Pueblo reconoció en su informe final que la Pauta 4.2.1 "no es tan atinada", pero es el conjunto de hechos "más cercano" a la representación de DirecTV de la firma legal del Experto en las negociaciones con el COI. El Defensor del Pueblo agregó que a pesar de que "[l]as pautas hablan sobre afiliadas de partes", las "conexiones" en este caso no "eran tan claras". El BGC estuvo de acuerdo, al igual que la Junta Directiva, ya que SportAccord carece de empresas, corporaciones u otra relación con el COI, solo participa en la misma industria, como se analiza a continuación. De cualquier manera, el Defensor del Pueblo señaló que aunque la Pauta 4.2.1 fuera atinada, la antigua adversidad de la firma legal del árbitro con una de las partes o afiliada figura entre las circunstancias comprendidas por la Lista Verde y, por lo tanto, no es necesaria su divulgación.

        El BGC y la Junta Directiva también han considerado la Pauta 3.4.1. La Pauta 3.4.1, que se categoriza como Naranja (es decir, se requiere divulgación), trata los casos en los que "[l]a firma legal del árbitro es adversaria a una de las partes o afiliada de una de las partes" y lo clasifica como Lista Naranja. La Pauta 3.4.1 no se aplica en este caso porque la firma legal del Experto era adversaria al COI en su representación de DirecTV. El COI no era una parte en la Objeción ni era una afiliada de la parte. Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados dejan en claro que el término "afiliada" se utiliza para describir distintas entidades "dentro del mismo grupo de empresas", incluidas las entidades en relación empresa matriz-subsidiaria o empresas asociadas bajo el control de la misma entidad matriz. (Explicación 6(b) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004; Id. Lista de aplicación, nota 5). Con respecto a las afiliadas, las Pautas se centran específicamente en las entidades que tienen "influencia controlante" en una parte. (Id. Explicación 6(c)).

        Como reconoce el Solicitante, SportAccord es una organización coordinadora de todas las federaciones internacionales de deportes (Olímpicas y no Olímpicas), además del organizador de juegos polideportivos y asociaciones internacionales relacionadas con el deporte. SportAccord tiene noventa y dos miembros plenos; el COI no es uno de ellos. (Véase http://www.olympic.org/ioc-members-list.) SportAccord tampoco es miembro del COI. (Id.) En una industria tan interconectada como lo es la industria deportiva internacional, el mero hecho de que: (1) en el sitio web del COI se señala que SportAccord es una de las varias asociaciones que coordinan las federaciones de deportes reconocidas por el COI; y (2) que dos de los seis miembros del Consejo Ejecutivo de SportAccord estén entre los 102 miembros del IOC no es prueba de una afiliación. Estos hechos no crean una afiliación entre las dos entidades que sea comparable con una afiliación entre dos miembros del mismo grupo de empresas. (Véase la Explicación 6(b) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004). Finalmente, no existe nada que demuestre que el COI tenga una "influencia controlante" sobre SportAccord como consecuencia de una afiliación u otra relación. Por lo tanto, la Pauta 3.4.1 no obliga a la divulgación del Contrato de DirecTV.

        4.1.2. Pauta 2.3.6 (Relación comercial significativa de la firma legal)

        La Pauta 2.3.6 categoriza como Roja (es decir, se requiere divulgación) a las circunstancias en las que "la firma legal del árbitro tiene actualmente una relación comercial significativa con una de las partes o con una afiliada de una de las partes". El Panel del IRP declaró que invocó la Pauta 2.3.6 y sugirió que la ICANN considerara si requería que el Experto divulgara la "relación" de su firma legal con TyC. (Declaración Final del IRP en ¶ 7.91(b)). Esa "relación" consiste en el hecho de que un socio de la firma legal del Experto es el presidente de TyC, y la firma legal del Experto ha representado a TyC en las negociaciones por los derechos de transmisión de los Juegos Olímpicos del COI.

        La Pauta 2.3.6 refleja la posición de la Asociación Internacional de Abogados respecto de que toda persona que tenga un "interés económico significativo en la cuestión en juego" no debería desempeñarse como árbitro en dicha cuestión. Esto se debe a que una persona con interés financiero en el resultado de un arbitraje no puede ser (o no se lo considerará) como imparcial e independiente frente a la cuestión. (Explicación 2(d) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004). Como resultado, la Pauta 2.3.6 prohíbe la designación de un árbitro cuya firma legal tenga actualmente una "relación comercial significativa" con una de las partes o una afiliada de una de las partes.

        Los motivos de la Asociación Internacional de Abogados para elaborar una versión preliminar de la Pauta 2.3.6 no se aplican aquí. La "relación" de la firma legal del Experto con TyC se limita al hecho de que otro socio de la firma legal es el presidente de TyC y la firma —no el Experto —ha representado a TyC. El Solicitante no ha demostrado que la firma legal en sí misma tenga un interés financiero significativo en TyC o que las actividades comerciales de TyC tengan algún efecto en las finanzas de la firma legal. El Solicitante no presentó evidencia que respalde su reclamo respecto de que el Experto, o su firma legal, habría recibido beneficio alguno, fuere comercial u otro, de la decisión a favor o en contra de SportAccord.

        Por último, aunque la firma legal del Experto tuviera una relación comercial significativa con TyC, TyC no es una parte o afiliada de SportAccord. En todo caso, TyC estaba del otro lado de las negociaciones y era adversario al COI; TyC negoció con el COI por los derechos de transmisión de los Juegos Olímpicos. El Solicitante no ha asegurado que TyC tuviera una conexión real con la parte en cuestión, SportAccord, excepto a través del COI que, como se analizó anteriormente, no es una afiliada de SportAccord. Por este motivo adicional, el Párrafo 2.3.6 de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no exige al Experto que divulgue la Relación con TyC.

        4.1.3. Pauta 3.1.4, 3.2.1 y 3.2.3 (Cliente parte)

        Dado que el COI no es una parte ni una afiliada a una de las partes en la Objeción, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que no es posible interpretar la obligatoriedad de divulgación de la Relación con TyC o del Contrato de DirecTV por parte del Experto a partir de las Pautas restantes (Pautas 3.1.4, 3.2.1 y 3.2.3) identificadas por el Panel del IRP como posiblemente aplicables a los reclamos del Solicitante.

        La Pauta 3.1.4, categorizada como Naranja, se aplica cuando "[e]n los últimos tres años, la firma legal del árbitro haya actuado para una de las partes o una afiliada de una de las partes en una cuestión no relacionada sin la participación del árbitro". La Pauta 3.2.1, categorizada como Naranja, se aplica cuando "[l]a firma legal del árbitro actualmente preste servicios a una de las partes o a una afiliada de una de las partes sin el establecimiento de una relación comercial significativa y sin la participación del árbitro". La Pauta 3.2.3, categorizada como Naranja, se aplica cuando "[e]l árbitro o su firma representa a una parte o a una afiliada al arbitraje de forma regular, pero no está involucrado en una disputa actual".

        El Solicitante no ha identificado a una parte o una afiliada de una parte que sea cliente de la firma legal del Experto y, como se ha debatido, el COI no es una parte o una afiliada de una parte. Por lo tanto, ninguna de las Pautas antes mencionadas es análoga con los supuestos conflictos que el Solicitante ha identificado.

        Finalmente, las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados reconocen que el "número creciente de firmas legales" puede limitar indebidamente la capacidad de una parte para "seleccionar el árbitro". (Explicación 6(a) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004). Por lo tanto, "las actividades de la firma legal de un árbitro" no pueden "constituir automáticamente una fuente de . . . conflicto o un motivo de divulgación". (Id. en la Norma General 6(a)). La lectura de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados a fin de exigir la divulgación de las relaciones de las firmas legales que están débilmente relacionadas con el sujeto de una disputa, como lo estaban la Relación con TyC y el Contrato de DirecTV con la Objeción, impondría un límite innecesario y excesivo a la capacidad de las partes para "seleccionar un árbitro". El BGC concluyó que no puede sugerir ese resultado y la Junta Directiva estuvo de acuerdo.

        4.2 Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no requieren la divulgación de la presentación del Experto en la Conferencia de resolución de disputas.

        El Solicitante también reclama que el Experto debería haber divulgado su participación en un programa llamado "[l]a búsqueda de la optimización para el proceso de resolución de disputas en los principales eventos deportivos", en una conferencia en febrero de 2011 que estaba destinada a "dirigentes de federaciones deportivas", entre otros. El BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que ninguna de las reglas de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados requiere la divulgación de esa información.

        El Panel de Revisión Independiente sugirió que la Pauta 3.5.2 de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados es relevante para evaluar si el Experto estaba obligado a divulgar su participación en un panel. La Pauta 3.5.2 se aplica cuando "[e]l árbitro ha expresado públicamente una posición específica sobre el caso que está en arbitraje, ya fuere en un documento publicado, en un discurso u otro". La Pauta 3.5.2 forma parte de la Lista Naranja.

        La Pauta 3.5.2 se aplicaría únicamente si el Experto "expresa públicamente una posición específica sobre el caso que está en arbitraje" (énfasis agregado), algo que el Experto no hizo en este caso. Por el contrario, el Experto participó en la Conferencia en cuestión en febrero de 2011, más de dos años antes de que SportAccord presentara su Objeción y casi dos años y medio antes de que el ICC designara al Experto para considerar la Objeción. Por lo tanto, es lógicamente imposible que en la presentación de 2011 el Experto expresase una posición específica sobre la Objeción, dado que la Objeción no se había presentado y no se presentaría hasta dos años después de la Conferencia. Además, el Solicitante no afirmó que el Experto haya expresado una posición específica sobre la Objeción en la Conferencia, sino que simplemente señaló que la Conferencia estaba "destinada a . . . líderes de federaciones deportivas". La identificación de un público objetivo para una Conferencia no significa "expresar una posición específica sobre el caso que está en arbitraje", como se requiere para invocar la Pauta 3.5.2.

        La Asociación Internacional de Abogados publicó Pautas para Conflictos actualizadas en 2014 que proporcionaron orientación adicional sobre la divulgación de conflictos, aunque se hayan publicado con posterioridad a la designación del Experto. Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2014 aclararon que "en principio, se debe considerar a un árbitro como representante de su firma legal, pero las actividades de la firma del árbitro no deberían crear automáticamente un conflicto de interés. La relevancia de las actividades de la firma del árbitro . . y la relación del árbitro con la firma legal deben considerarse en cada caso particular".

        Las Pautas de 2014 incluyen una nueva Pauta 4.3.4, que identifica como Verde la circunstancia en la que "[e]l árbitro fuera expositor, moderador u organizador de una o más conferencias, o participara en seminarios o grupos de trabajo de una organización profesional, social o de caridad, con otro árbitro o asesor letrado de las partes". (Lista de aplicación de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2014 en ¶ 4.3.4).

        Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2014 dejan en claro que no es necesario que un árbitro divulgue que "fue expositor, moderador u organizador de una o más conferencias, o que participó en seminarios o grupos de trabajo de una organización profesional, social o de caridad, con otro árbitro o asesor letrado de las partes". (Id.) En este caso, el Experto participó en un panel relacionado con la legislación deportiva, su conexión con el tema no plantea ninguna sospecha de parcialidad, como tampoco implica una relación con una de las partes, una afiliada de las partes o un asesor letrado de una parte. Si debiera divulgarse la participación en un panel con asesores letrados de las partes, no hay motivo alguno para creer que la participación en un panel sobre el mismo género que el arbitraje requiriera divulgación.

        Además de considerar detenidamente las Pautas identificadas por el Panel de Revisión Independiente y el Defensor del Pueblo (todas las cuales se discutieron anteriormente), el BGC también revisó las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados en su totalidad. De acuerdo con esta revisión, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que ninguna otra pauta puede aplicarse a los supuestos conflictos presentados por el Solicitante y, por ende, ninguna otra pauta sugiere, y mucho menos obliga, la divulgación de los supuestos conflictos.

        Según la norma de revisión establecida en los Estatutos vigentes cuando el Solicitante presentó las Solicitudes 13-16 y 14-10, la revisión del BGC concluiría después de evaluar si el ICC no siguió sus procesos relativos a la designación del Experto. Sin embargo, conforme a la recomendación del Panel de Revisión Independiente y a la resolución de la Junta Directiva, el BGC consideró el cumplimiento del Experto de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados y, además, consideró "si los supuestos conflictos dan lugar a una inquietud sustancial sobre la falta de independencia o imparcialidad que socave la integridad o la equidad de la Determinación del Experto". Por los motivos analizados en detalle anteriormente, el Contrato de DirecTV y la Relación con TyC no pueden crear una inquietud sustancial sobre la falta de independencia o imparcialidad ni socavar la integridad o la equidad del Experto. Del mismo modo, el mero hecho de que el Experto haya participado en un panel relacionado con el tema general de la legislación deportiva no plantea ninguna sospecha de parcialidad, así como tampoco implica una relación con una de las partes, una afiliada de las partes o un asesor letrado de una parte.

        Por los motivos analizados anteriormente, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no exigen al Experto la divulgación del Contrato de DirecTV, la Relación con TyC o la presentación del Experto en la Conferencia. Los supuestos conflictos tampoco dan lugar a una inquietud sustancial sobre la independencia o imparcialidad del Experto ni socavan la integridad o la equidad de su Determinación. La Junta Directiva señala que las Solicitudes 13-16 y 14-10 pretendían la reconsideración sobre la base de otros fundamentos, además de los supuestos conflictos. Estos fundamentos adicionales no forman parte de la reevaluación del BGC. La Junta Directiva (a través del BGC y el NGPC) evaluó anteriormente estos fundamentos adicionales en la Determinación del BGC sobre la Solicitud 13-16 [PDF, 184 KB] y la Acción del NGPC sobre la Solicitud 14-10. La Junta Directiva considera que sus hallazgos anteriores sobre estos fundamentos adicionales, que no son parte de la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], aún son aplicables.

        4.3. La Carta del Solicitante del 14 de junio de 2017 no aporta fundamentos para la reconsideración.

        La carta del 14 de junio de 2017 presenta el siguiente argumento: (1) el BGC no "tuvo en cuenta debidamente" la Declaración del IRP; (2) el BGC hizo una caracterización errónea del supuesto conflicto de interés del Experto; (3) el BGC aplicó incorrectamente las Pautas de la IBA; (4) el BGC no debería haberse atenido al Informe Final del Defensor del Pueblo y (5) el BGC no consideró, y la ICANN no divulgó, los debates confidenciales entre la ICANN y el COI. (Véase la Carta del 14 de junio de 2017 [PDF, 903 KB]). La Junta Directiva concluye que la Carta del 14 de junio de 2017 no presenta argumentos ni hechos que justifiquen la reconsideración.

        4.3.1. El BGC cumplió con la resolución de la Junta Directiva.

        La Junta Directiva instruyó a la ICANN a "tomar todas las medidas necesarias" a fin de implementar la recomendación del Panel del IRP respecto de que "la Junta Directiva reconsidere sus decisiones sobre las Solicitudes de Reconsideración y, además, sopese la nueva evidencia en su totalidad frente a la norma aplicable a neutrales, como se establece en las Pautas para Conflictos de IBA", que es exactamente lo que hizo el BGC. (Resolución 2017.03.16.10). Ni el Panel del IRP ni la Junta Directiva instruyeron a la ICANN a llegar a la conclusión de que el Experto debería haber divulgado los supuestos conflictos presentados por el Solicitante, ni que las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados exigieran un resultado en particular.

        El Solicitante pretende reemplazar su entendimiento de la Declaración del Panel del IRP sobre el posible resultado del análisis de la ICANN por la instrucción que la ICANN dio al BGC y a la Junta Directiva para analizar las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados por sí mismos. El Solicitante está equivocado al pensar que "el Panel del IRP fue sumamente claro . . . en que existía una supuesta parcialidad". (Carta del 14 de junio de 2017 [PDF, 903 KB], página 2). El Panel del IRP señaló, como mencionó el Solicitante, que "[e]n caso de que un Experto . . . carezca de independencia o imparcialidad, u otra inclinación evidente de parcialidad, es deber de la Junta Directiva de la ICANN tratar la parcialidad". (Id. en 2; Declaración Final del IRP, en ¶ 7.72). Además, el Panel del IRP concluyó que la ICANN no consideró las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados en su determinación inicial de las Solicitudes 13-16 y 14-10. (Declaración Final del IRP en ¶ 7.88). El Panel del IRP no concluyó que la ICANN aplicó las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de manera errónea.

        4.3.2. El BGC trató los supuestos conflictos de interés.

        El Solicitante argumenta que TyC y DirecTV están alineados con el COI, en lugar de ser adversarios, y que, por lo tanto, el BGC se equivocó en aplicar los ejemplos de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados como si TyC y DirecTV fueran adversarios del COI. (Véase la Carta del 14 de junio de 2014 [PDF, 903 KB], página 2). De acuerdo con esto, como se analizó en la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10, no es relevante si la relación entre el COI y TyC o DirecTV está alineada o es adversa porque no existe conexión entre ninguna de estas tres entidades y SportAccord que pudiera dar lugar a una inclinación de parcialidad. (Véase Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], páginas 16-17).

        Asimismo, la Junta Directiva señala que el Solicitante cita una acusación a un Director de TyC fechada en mayo de 20152, para respaldar sus argumentos de que el Experto fue imparcial en su emisión de la Determinación en octubre de 2013. Las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados expresan claramente que los hechos y las circunstancias operativos son aquellos presentes "en el momento en que [el experto] acepta una designación para desempeñarse como árbitro y . . . durante todo el curso de los procedimientos de arbitraje". (Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados, explicación de la Norma General 1). No se extienden "durante el período por el que se puede impugnar el laudo" o posteriormente. (Véase Id.) No queda claro cuán relevante es la acusación, pero aunque lo fuera, tuvo lugar mucho después de finalizados los procedimientos de la Objeción y, por ende, no es relevante al análisis de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados. Además, como se menciona en la Determinación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10, "las actividades de la firma legal de un árbitro" no pueden "constituir automáticamente una fuente de . . . conflicto o un motivo de divulgación". (Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], páginas 19-20; Norma general 6(a) de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados de 2004). La lectura de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados a fin de exigir la divulgación de las relaciones de las firmas legales que están débilmente relacionadas con el sujeto de una disputa, como lo estaban la Relación con TyC y el Contrato de DirecTV con la Objeción, impondría un límite innecesario y excesivo a la capacidad de las partes para "seleccionar un árbitro". (Id.)

        4.3.3 El BGC aplicó correctamente las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados.

        El Solicitante presentó un reclamo erróneo respecto de que el BGC "no analizó las Normas Generales de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados". (Carta del 14 de junio de 2017, página 3). El BGC comenzó su análisis de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados con una discusión de las Normas Generales, incluido el requisito para que un experto divulgue "hechos o circunstancias . . . que, frente a las partes, puedan dar lugar a dudas sobre la imparcialidad o independencia del árbitro". (Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], páginas 13-14; Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados, explicación de la Norma General 1). El BGC también consideró la Lista de Aplicación de Pautas, cuya finalidad es proporcionar "mayor coherencia" en la aplicación de las Normas Generales. (Véase Id.) El BGC también consideró la Norma General 6 y su correspondiente Explicación, que trata el análisis de las relaciones de firmas legales. (Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], página 19).

        A diferencia de la afirmación del Solicitante, el análisis del BGC no era "extremadamente acotado". El BGC aplicó los principios de las Normas Generales y la Lista de Aplicación de Pautas para concluir que las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados no exigían al Experto la divulgación del Contrato de DirecTV, la Relación con TyC o la participación del Experto como copresidente de un panel en la Conferencia.

        4.3.4. Las Referencias del BGC al Informe Final del Defensor del Pueblo eran adecuadas.

        El Solicitante objeta la referencia del BGC al Informe Final del Defensor del Pueblo alegando que los hallazgos del Defensor del Pueblo son "contradictorios con los hallazgos del Panel del IRP acerca de que el BGC debería haber considerado las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados".3 El Solicitante afirma que el BGC "prest[ó] demasiada atención" al Informe Final del Defensor del Pueblo, pero que "no tenía relevancia".

        El Informe Final del Defensor del Pueblo es coherente con los hallazgos del Panel del IRP. Como señala el Solicitante, el Panel del IRP declaró que el BGC debería haber considerado las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados. Durante la consideración del segundo reclamo del Solicitante, el Defensor del Pueblo tuvo en cuenta las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados y concluyó que no exigen la divulgación de los supuestos conflictos.

        Además, aunque el BGC hubiera considerado el Informe Final del Defensor del Pueblo, la determinación del BGC se basa en su aplicación de las Pautas para Conflictos de la Asociación Internacional de Abogados a los hechos alegados por el Solicitante. No se basó en el análisis del Defensor del Pueblo para llegar a su conclusión, sino que simplemente señaló que los resultados del análisis eran coherentes con el análisis del Defensor del Pueblo. En consecuencia, los argumentos del Solicitante respecto de la atención concedida al Informe Final del Defensor del Pueblo no son relevantes.

        4.3.5. Los debates de la ICANN con el COI no son relevantes.

        En la Carta del 14 de junio de 2017, el Solicitante reclama por primera vez que la ICANN mantuvo reuniones confidenciales con el COI sobre el dominio .SPORT. (Véase la Carta del 14 de junio de 2017 [PDF, 903 KB], página 4). La Junta Directiva no tiene conocimiento de que se hayan realizado reuniones confidenciales entre la ICANN y el COI sobre el dominio .SPORT. El Solicitante no cita evidencia en respaldo de esta acusación. Parece haberse incluido únicamente para sugerir que la ICANN, en lugar del Experto, tenía cierta parcialidad en relación con el dominio .SPORT. Esta afirmación infundada no justifica la reconsideración.

        La adopción de la Recomendación del BAMC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    4. Consideración de la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 17-1

      Visto y considerando: Que Russ Smith (el Solicitante) presentó la Solicitud de Reconsideración 17-1 (Solicitud 17-1) en la que objetaba las decisiones del Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN para cerrar tanto su Reclamo sobre el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) de WHOIS, por el cual la ICANN debía obligar a Verisign a proporcionar los datos históricos del WHOIS para el nombre de dominio directorschoice.com como el reclamo de seguimiento del Solicitante en el que expresaba su disconformidad con el manejo del Reclamo sobre el SLA del WHOIS sin poner a disposición los datos históricos de WHOIS solicitados para directorschoice.com.

      Visto y considerando: Que el BGC previamente determinó que la Solicitud estaba debidamente expresada y que envió la Solicitud al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(j) y (k) de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el Defensor del Pueblo se ha recusado de este asunto de acuerdo con el Artículo 4, Sección 4.2(l)(iii) de los Estatutos.

      Visto y considerando: Que el BGC ha analizado detenidamente los fundamentos de la Solicitud 17-1 y todos los materiales pertinentes y ha sugerido la denegación de la Solicitud 17-1 en virtud de que esta no expone un fundamento adecuado para la reconsideración, y la Junta Directiva está de acuerdo.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha considerado detenidamente la refutación del Solicitante y su anexo de la Recomendación del BGC en relación a la Solicitud 17-1 y concluye que la refutación y el anexo no brindan ningún argumento o evidencia adicional para avalar la reconsideración.

      Resuélvase (2017.06.24.21): La Junta Directiva adopta la Recomendación del BCG en relación a la Solicitud 17-1 [PDF, 810 KB].

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.21

      1. Resumen

        El Solicitante es el registratario designado para directorschoice.com. El Solicitante presentó un Reclamo sobre el Acuerdo de Nivel de Servicio de WHOIS en el que solicitaba a la ICANN obligar a Verisign a proporcionar los datos históricos del WHOIS a directorschoice.com. El Solicitante declaró que Verisign se había negado a hacerlo. El Solicitante sugirió que la Afirmación de Compromisos de 2009 entre el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y la ICANN (AoC), los Acuerdos de Acreditación de Registradores (RAA) y los Acuerdos de Registro (RA) de la ICANN requiere que los datos históricos del WHOIS se pongan a disponibilidad del público.

        El Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN revisó el reclamo sobre el SLA del WHOIS y concluyó que: (i) el RAA no requiere que los registradores proporcionen datos históricos del WHOIS; (ii) el RAA no se aplica a los operadores de registro (es decir, Verisign); y (iii) ninguna otra obligación contractual de la ICANN o política establecida requiere que los operadores de registro mantengan y proporcionen datos históricos del WHOIS a los registratarios u otras personas. De acuerdo con esto, el Departamento de Cumplimiento Contractual indicó al Solicitante que la ICANN no tiene la autoridad contractual para abordar ningún "asunto relacionado con el servicio al cliente que esté fuera del alcance del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) o del Acuerdo de Registro (RA) y de las políticas de la ICANN" y, posteriormente, dio por cerrado el reclamo sobre el SLA del WHOIS del Solicitante.

        El 16 de marzo de 2017, el Solicitante presentó otro reclamo ante Cumplimiento Contractual de la ICANN (Reclamo), en el que se expresaba su disconformidad con el manejo de su Reclamo sobre el SLA del WHOIS y, nuevamente, solicitaba que la ICANN proporcionara, u obligara a Verisign a proporcionar, los datos históricos del WHOIS a directorschoice.com. El departamento de Cumplimiento Contractual volvió a determinar, e informó al Solicitante que el Reclamo sobre el SLA del WHOIS "no implica un incumplimiento de una política o acuerdo de la ICANN".

        El Solicitante reclama que la reconsideración de la decisión de la ICANN para cerrar el Reclamo sobre el SLA del WHOIS y el Reclamo sin acción está justificada por dos motivos. Primero, el Solicitante volvió a afirmar que al no proporcionar, o no exigir a Verisign que proporcione, los datos históricos del WHOIS, la ICANN violó las políticas establecidas, como se establece en: (i) la AoC;4 y (ii) los términos de los contratos de la ICANN con registradores y registros. El Solicitante sugiere que los dos requieren que la ICANN "permita el acceso público a la información [sic] del WHOIS independientemente de si es ´histórica´". Segundo, el Solicitante reclama que el Reclamo sobre el SLA del WHOIS se cerró "sin consideración de la información material" en violación al Artículo 4, Sección 2(c)(ii) de los Estatutos de la ICANN.

        El BGC consideró la Solicitud 17-1 y todos los materiales pertinentes y recomendó que la Junta Directiva rechazase la Solicitud 17-1 porque no establece una base adecuada para la reconsideración por los motivos establecidos en la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 17-1 [PDF, 810 KB] (la Recomendación del BGC [PDF, 810 KB]), que se han considerado y se incorporan aquí.

        El 2 de junio de 2017, el Solicitante presentó una refutación a la Recomendación del BGC (Refutación [PDF, 28 KB]), conforme al Artículo 4, Sección 4.2(q) de los Estatutos de la ICANN. El Solicitante afirmó que: (1) el BGC no "explicó[] la distinción entre la información actual e histórica del [WHOIS]" en su Recomendación; (2) "el personal de la ICANN recomienda a los usuarios [sic] a comprar en el mercado negro datos robados del WHOIS [sic] cuando se solicita el acceso a los datos históricos del WHOIS"; y (3) el Defensor del Pueblo no debería haberse recusado.

        El 12 de junio de 2017, el Solicitante envió un Anexo a su Refutación (Anexo [PDF, 22 KB]), donde establecía que al adjuntar la correspondencia por correo electrónico entre el Solicitante y la ICANN a la Recomendación, el BGC "no tomó en cuenta la política de privacidad publicada . . sin el previo conocimiento o permiso [del Solicitante]".

        La Junta Directiva ha considerado la Solicitud 17-1 y todos los materiales pertinentes, la Recomendación del BGC, la Refutación y el Anexo. La Junta Directiva concluye que la Solicitud 17-1, la Refutación y el Anexo no establecen una base adecuada para la reconsideración.

      2. Hechos

        Todo el contexto fáctico se describe en la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 17-1 [PDF, 810 KB], que fue revisada y considerada por la Junta Directiva y se ha incorporado al presente documento.

        El 1 de junio de 2017, el BGC recomendó que se rechazase la Solicitud 17-1 sobre la base de que la Solicitud 17-1 no establece un fundamento adecuado para la reconsideración por los motivos expuestos en la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de reconsideración 17-1 [PDF, 810 KB], que se incorporan aquí.

        El 2 de junio de 2017, el Solicitante presentó una refutación a la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 17-1 (Refutación), de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(q) de los Estatutos de la ICANN, que la Junta Directiva también ha revisado y considerado.

        El 12 de junio de 2017, el Solicitante presentó un Anexo a su refutación (Anexo [PDF, 22 KB]), que la Junta Directiva también ha revisado y considerado.

      3. Cuestiones

        Las cuestiones presentadas para reconsideración son:

        • Si la decisión del Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN para cerrar el Reclamo sobre el SLA del WHOIS y el Reclamo sin acción infringe alguna de las políticas establecidas de la ICANN;
        • si el Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN dio por cerrado el Reclamo sobre el SLA del WHOIS sin considerar la información relevante.
      4. Normas pertinentes a la evaluación de Solicitudes de Reconsideración

        En el Artículo 4, Sección 4.2 (a) y (c) de los Estatutos de la ICANN se estipula, en la parte pertinente, que toda entidad puede presentar una solicitud "para reconsideración o revisión de una acción u omisión por parte de la ICANN en la medida en que se haya visto adversamente afectada por:

        1. Una o más acciones o inacciones del Personal o de la Junta Directiva que contradigan la Misión, los Compromisos, los Valores Fundamentales o las políticas establecidas de la ICANN;
        2. Una o más acciones o inacciones de la Junta Directiva o el Personal de la ICANN que se hubiesen tomado o negado a tomar sin la consideración de información significativa, salvo cuando el Solicitante hubiese podido presentar la información para la consideración de la Junta Directiva o el Personal en el momento de la acción o negación a actuar y no la hubiese presentado; o
        3. Una o varias acciones o inacciones de la Junta Directiva o del Personal llevadas a cabo como consecuencia de que la Junta Directiva o el Personal se basó en información relevante significativa falsa o inexacta.

        (Estatutos de la ICANN, 1 de octubre de 2016, Art. 4, §§ 4.2(a), (c)). Conforme al Artículo 4, Sección 4.2(k) de los Estatutos, si el BGC determina que la Solicitud se ha fundamentado suficientemente, esta se enviará al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración. (Véase Id. en § 4.2(l)). Si el Defensor del Pueblo se recusa de la cuestión, el BGC revisará la Solicitud sin la participación del Defensor del Pueblo y presentará sus recomendaciones ante la Junta Directiva. (Véase Id. en § 4.2(l)(iii)). El solicitante puede presentar una refutación a la recomendación del BGC, siempre que la refutación: (i) "se limite a refutar o contradecir las cuestiones planteadas en la recomendación del BGC, y (ii) no ofrezca nueva evidencia para avalar un argumento hecho en la Solicitud de Reconsideración original del Solicitante que el Solicitante podría haber proporcionado cuando presentó inicialmente la Solicitud de Reconsideración”. (Véase Id. en § 4.2(q)). La denegación de una solicitud de reconsideración de la acción o inacción de la ICANN es adecuada si el BAMC lo recomienda y la Junta Directiva determina que la parte solicitante no satisface los criterios de reconsideración que establecen los Estatutos. (Véase Id. en § 4.2(e)(vi), (q), (r)).

      5. Análisis y fundamentos

        La Junta Directiva ha revisado y considerado detenidamente la Solicitud 17-1 y todo el material pertinente, incluida la Recomendación del BGC. La Junta Directiva determina que el análisis presente en la Recomendación del BGC está bien fundado. La Junta Directiva también ha considerado la Refutación del Solicitante a la Recomendación del BGC. La Junta Directiva determina que la Refutación y el Anexo no presentan argumentos ni hechos que respalden la reconsideración.

        5.1. Ninguna política establecida requiere que la ICANN ponga los datos históricos del WHOIS a disponibilidad del público.

        El BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que ninguna política o procedimiento establecido requiere que la organización de la ICANN, la Junta Directiva o el operador del dominio .COM pongan los datos históricos del WHOIS a disponibilidad del público. De acuerdo con esto, el Solicitante no puede identificar ninguna política o procedimiento establecido de la ICANN que requiera la divulgación de datos históricos del WHOIS. El WHOIS "es el sistema que formula la pregunta ¿quién es el responsable de un nombre de dominio o de una dirección IP?". (Véase https://whois.icann.org/en/about-whois). El sistema del WHOIS no formula la pregunta ¿"quién fue" el responsable de un nombre de dominio o de una dirección IP y nunca pretendió hacerlo?. De acuerdo con esto, la herramienta de búsqueda en WHOIS que la organización de la ICANN tiene un su sitio web permite al público identificar al registratario de nombre de dominio actual, no a todos los registratarios anteriores del nombre de dominio. Como queda claro en el sitio web icann.org, "la ICANN no genera, recopila, retiene ni archiva los resultados indicados, salvo durante el período transitorio necesario para mostrar estos resultados en respuesta a consultas en tiempo real". (https://whois.icann.org/en/history-whois.) Por lo tanto, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que la organización de la ICANN no violó la Misión de la ICANN, los Compromisos, los Valores Fundamentales ni ninguna otra política establecida de la ICANN en su manejo del Reclamo sobre el SLA del WHOIS y el Reclamo.

        5.1.1 La AoC finalizó el 6 de enero de 2017, pero no requería que la ICANN ponga los datos históricos del WHOIS a disponibilidad del público bajo ninguna circunstancia.

        El Solicitante reclama que la organización de la ICANN violó la política establecida en la AoC cuando dio por cerrado su Reclamo sobre el SLA del WHOIS y el Reclamo porque considera que la AoC exige que la organización de la ICANN "haga públicos los datos del WHOIS, . . . independientemente de si son "históricos" o no". El BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que el argumento del Solicitante carece de fundamentos por dos motivos.

        En primer lugar, la AoC finalizó el 6 de enero de 2017. (https://www.ntia.doc.gov/files/ntia/publications/ntia-icann_affirmation_of_commitments_01062017.pdf [PDF, 99 KB]) Por lo tanto, no era una "política establecida de la ICANN" el 9 de marzo de 2017 o el 16 de marzo de 2017, fechas en las que el departamento de Cumplimiento Contractual dio por cerrados el Reclamo sobre el SLA del WHOIS y el Reclamo, respectivamente. Dado que la AoC ya no estaba vigente al momento de la acción de la organización de la ICANN, su violación (aunque hubiere sucedido) no avalaría la reconsideración.

        En segundo lugar, aunque la AoC siguiera vigente, el Solicitante malinterpreta las obligaciones establecidas en la AoC. En la parte pertinente, la AoC de 2009 requiere que la organización de la ICANN "implemente medidas para mantener acceso público, sin demoras ni restricciones, a información precisa y completa del WHOIS, que incluya información de los contactos técnicos, administrativos, de facturación y de registratario". (AoC de 2009, § 9.3.1, https://www.icann.org/resources/pages/affirmation-of-commitments-2009-09-30-en). Si bien el Solicitante reclama que este texto requería que la organización de la ICANN pusiera los datos "históricos" del WHOIS a disponibilidad, una lectura simple de la AoC confirma que la lectura del Solicitante es infundada, ya que la AoC no hace referencia a datos "históricos" en ningún momento. Por el contrario, cuando se analizaron los datos del WHOIS que la organización de la ICANN debía poner a disponibilidad, la AoC hacía referencia al "registratario" en tiempo presente, no a los registratarios anteriores, por lo que respalda la noción de que las obligaciones solo se extienden a los datos actuales del WHOIS. En consecuencia, la AoC nunca requirió que la organización de la ICANN pusiera los datos históricos del WHOIS a disponibilidad y las respuestas del departamento de Cumplimiento Contractual al Reclamo sobre el SLA del WHOIS y el Reclamo presentados por el Solicitante no podrían haber violado la política establecida de la ICANN, aunque la AoC siguiera vigente.

        En la medida en que las obligaciones de la organización de la ICANN presentes en la AoC fueran incorporadas a los Estatutos de la ICANN, estos tampoco requieren que la organización de la ICANN ponga los datos históricos del WHOIS a disponibilidad. En cambio, los Estatutos hacen referencia explícita a datos de WHOIS "actualizados", es decir, actuales. (Estatutos de la ICANN, 1 de octubre de 2016, Anexos G-1, G-2, https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#annexG1 y https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#annexG2). En particular, una parte de la Misión de la ICANN es "coordinar[] el desarrollo y la implementación de políticas sobre el registro de nombres de dominio de segundo nivel", incluido el desarrollo de políticas para el "mantenimiento de y acceso a información actualizada y exacta sobre los nombres registrados[,] los servidores de nombres[ y] los registros de nombres de domino". (Id.) El Solicitante no argumenta que la organización de la ICANN no proporcionó información actualizada o exacta de los nombres registrados, los servidores de nombres o los registros de nombres de domino.

        5.1.2. Los contratos de la ICANN con los registros y los registradores no requieren que la organización de la ICANN ponga los datos históricos del WHOIS a disponibilidad del público.

        El Solicitante reclama que los contratos de la ICANN con los registros y los registradores requieren que la organización de la ICANN "permita el acceso público a los datos [sic] del WHOIS, independientemente de su antigüedad".5 El BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que el Solicitante está equivocado.

        El Acuerdo de Registro con Verisign para el Registro de .COM (RA de .COM) requiere que Verisign "opere un servicio del WHOIS. . . el cual brinde acceso público, gratuito y basado en consultas a los datos actualizados de los nombres de dominio y registros de los servidores de nombres". (RA de .COM, Anexo 5, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/appendix-05-2012-12-07-en). Esto demuestra que las obligaciones en el Acuerdo de Registro de .COM solo se extienden a la información de registro actual, no histórica. El Anexo 5 del Acuerdo de Registro de .COM proporciona un ejemplo de visualización del WHOIS, que vuelve a identificar la información actual y no hace referencia a los datos históricos del WHOIS. (Véase Id.) Ninguna otra parte del Acuerdo de Registro de .COM (u otro acuerdo de registro que la ICANN mantenga con un operador de registro) hace referencia a los datos históricos del WHOIS. Por lo tanto, en virtud del Acuerdo de Registro de .COM, Verisign no está obligado a proporcionar los datos que el Solicitante pretende, y la organización de la ICANN no tiene fundamentos para obligar a Verisign a proporcionar dicha información.

        El Solicitante también argumenta que el RAA requería que la ICANN y el registrador pusieran los datos históricos del WHOIS a disponibilidad del público. El RAA requiere que los registradores operen un servicio de WHOIS que brinde acceso gratuito a "[e]l nombre . . del titular del nombre registrado" (es decir, el registratario), entre otros. La mención se vuelve a hacer en tiempo presente. (Véase RAA de 2013, § 3.3.1, https://www.icann.org/en/system/files/files/approved-with-specs-27jun13-en.pdf [PDF, 913 KB]; véase también, RAA de 2013 § 2.1, https://www.icann.org/resources/pages/approved-with-specs-2013-09-17-en#whois-accuracy). Además, el RAA requiere que el registrador valide la información del registratario solo si es pertinente al registratario actual; el registrador debe retener esa información "por la duración [del registro del nombre de dominio del registratario] y, luego, por un período adicional de dos años". (RAA de 2013 § 6.1.1, https://www.icann.org/resources/pages/approved-with-specs-2013-09-17-en#data-retention). El Solicitante registró el nombre de dominio directorschoice.com el 7 de marzo de 2000. De acuerdo con esto, si se asume que el nombre de dominio estaba antes registrado con un registratario diferente, según el RAA, el registrador solo debía conservar esa información hasta el 7 de marzo de 2002, como máximo.

        El Acuerdo de Registro de .COM y el RAA no requieren que la organización de la ICANN ponga los datos del WHOIS a disponibilidad. El Acuerdo de Registro de .COM requiere que Verisign lo haga. (Acuerdo de Registro de .COM, Anexo 5, https://www.icann.org/resources/pages/appendix-05-2012-12-07-en). En virtud del Acuerdo de Registro de .COM actual, Verisign solo debe proporcionar a la ICANN los datos del WHOIS "acotado". (Véase id.; véase también, Política de Transición hacia WHOIS Amplio para .COM, .NET y.JOBS, https://www.icann.org/resources/pages/thick-whois-transition-policy-2017-02-01-en; Guía Básica de WHOIS, https://whois.icann.org/en/primer). Los datos del WHOIS acotado solamente incluyen la información suficiente para identificar al registrador patrocinador, el estado de la registración, las fechas de creación y vencimiento de cada registración, los datos del servidor de nombre y la actualización más reciente del registro en su repositorio de datos del WHOIS. (Véase Política de Transición hacia WHOIS Amplio para .COM, .NET y .JOBS, https://www.icann.org/resources/pages/thick-whois-transition-policy-2017-02-01-en; Guía Básica de WHOIS, https://whois.icann.org/en/primer). Verisign no está obligado a proporcionar datos del WHOIS amplio a la ICANN, en virtud del Acuerdo de Registro de .COM. (Véase Acuerdo de Registro de .COM, Anexo 5, https://www.icann.org/resources/pages/appendix-05-2012-12-07-en).

        Del mismo modo, el RAA requiere que el registrador, no la organización de la ICANN, ponga a disponibilidad los datos de WHOIS referenciados. A modo de aclaración, como se mencionó antes, "la ICANN no genera, recopila, retiene ni archiva los resultados [de búsqueda en WHOIS], salvo durante el período transitorio necesario para mostrar estos resultados en respuesta a consultas en tiempo real". (https://whois.icann.org/en/history-whois.) En otras palabras, la organización de la ICANN no mantiene datos del WHOIS y, por lo tanto, no puede proporcionar acceso a ellos en ninguna circunstancia. En consecuencia, el BGC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que no se justifica la reconsideración por causa de las obligaciones que, en la opinión errónea del Solicitante, se derivan de los contratos con los registros y los registradores.

        5.2 La organización de la ICANN consideró toda la información relevante.

        El Solicitante también reclama que el departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN cerró el Reclamo sobre el SLA del WHOIS "sin considerar la información relevante", en violación al Artículo 4, Sección 2(c)(ii) de los Estatutos de la ICANN porque la organización de la ICANN "no revisó las cuestiones presentes en" el Reclamo sobre el SLA del WHOIS antes de darlo por finalizado. El Solicitante no ha presentado evidencia alguna que establezca o sugiera que el departamento de Cumplimiento Contractual no revisó toda la información relevante acerca del Reclamo sobre el SLA del WHOIS antes de proporcionarle una respuesta al Solicitante. En cambio, el Solicitante expresa su disconformidad con la respuesta recibida, lo que no es un fundamento para la reconsideración.

        Como parte de la evaluación de la Solicitud 17-1, el BGC consultó si el departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN había considerado toda la información relevante en su evaluación del Reclamo sobre el SLA del WHOIS y el Reclamo. El departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN confirmó que había considerado toda la información provista por el Solicitante.

        5.3. La Refutación y el Anexo no presentan argumentos ni hechos que respalden la reconsideración.

        La Junta Directiva ha considerado la Refutación y el Anexo del Solicitante y determina que el Solicitante no ha proporcionado otros argumentos o hechos que avalen la reconsideración.

        En la refutación se reclama lo siguiente: (1) el BGC no "explicó[] la distinción entre la información actual e histórica del [WHOIS]" en su Recomendación; (2) "el personal de la ICANN recomienda a los usuarios [sic] a comprar en el mercado negro datos robados del WHOIS [sic] cuando se solicita el acceso a los datos históricos del WHOIS"; y (3) el Defensor del Pueblo no debería haberse recusado. (Refutación, https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-17-1-smith-requester-rebuttal-bgc-recommendation-02jun17-en.pdf [PDF, 28 KB]).

        Con respecto al primer argumento, la Junta Directiva ha considerado la Solicitud 17-1, la Recomendación del BGC y la Refutación, y concluye que el BGC sí consideró la distinción entre los datos históricos y actuales del WHOIS. Específicamente, el BGC explicó que el "WHOIS es el sistema que formula la pregunta ¿quién es el responsable de un nombre de dominio o de una dirección IP?. El sistema de WHOIS no formula la pregunta ¿"quién fue" el responsable de un nombre de dominio o de una dirección IP y nunca pretendió hacerlo?. (Recomendación del BGC [PDF, 810 KB], página 8). El BGC agregó que la herramienta de búsqueda en WHOIS pretende identificar el registratario del nombre de dominio actual, no los registratarios históricos y que, como se establece en el sitio web icann.org, "la ICANN no genera, recopila, retiene ni archiva los resultados indicados, salvo durante el período transitorio necesario para mostrar estos resultados en respuesta a consultas en tiempo real". (Id.) Luego, el BGC consideró la Misión de la ICANN, los Compromisos, los Valores Fundamentales y las políticas establecidas de la ICANN y sugirió que ninguno de estos documentos rectores o políticas exigen que la organización de la ICANN ponga los datos históricos del WHOIS a disponibilidad del público, así como tampoco exigen que el operador de .COM lo haga. (Id.) El Solicitante puede estar en desacuerdo con la recomendación del BGC, pero no demostró que el BGC no haya considerado si la organización de la ICANN "explica la distinción entre los datos actuales e históricos [del WHOIS]".

        Respecto al argumento del Solicitante de que "el personal de la ICANN recomienda a los usuarios [sic] la compra en el mercado negro de datos robados del WHOIS [sic] cuando se solicita acceso a los datos históricos de WHOIS", el Solicitante parece hacer referencia a la respuesta del 9 de marzo de 2017 del Centro de Apoyo Global (GSC) de la ICANN al Solicitante, donde el GSC redactó lo siguiente:

        Desafortunadamente, la ICANN no conserva el historial del WHOIS de un dominio. No obstante, hay muchas compañías que ofrecen esa información como un servicio gratuito. Para identificar a las compañías que ofrecen el historial del WHOIS de forma gratuita, debe ingresar alguna de las siguientes palabras clave en un motor de búsqueda web: "WHOIS History Lookup Free" (búsqueda de historial de WHOIS gratis), "Domain WHOIS History Free" (historial de dominios de WHOIS gratis), "Historical WHOIS Free" (WHOIS histórico gratis), "Free Domain History Lookup" (búsqueda de historial de dominios gratis).

        (Recomendación del BGC PDF, 810 KB], en Anexo 3, página 3). Si bien es posible que el Solicitante crea que los "servicios de terceros . . . efectivamente comenten actos de piratería y roban información de las distintas bases de datos del WHOIS [sic]", no ha presentado evidencia alguna sobre la posibilidad de robar los datos históricos del WHOIS gratuitos que están disponibles en línea. Además, la Junta Directiva ha considerado el mensaje del GSC al Solicitante y no está de acuerdo en que el GSC recomiende al Solicitante que intente obtener datos "robados", por el contrario, el GSC le brinda información en un esfuerzo por ayudar al Solicitante a obtener la información que buscaba (aunque la organización de la ICANN no está obligada a brindar esa información).

        La Junta Directiva entiende que los reclamos del Solicitante sobre la recusación del Defensor del Pueblo son infundados. El Defensor del Pueblo puede recusarse de las "Solicitudes que implican cuestiones frente a las que el Defensor del Pueblo haya tomado una posición en el ejercicio de su rol con anterioridad a la presentación de la Solicitud de Reconsideración, conforme al Artículo 5 de los[] Estatutos, o que involucran la conducta de este de alguna forma". (Estatutos de la ICANN, Art. 4, Sección 4.2(l)(iii)). En este caso, el Defensor del Pueblo se recusó de conformidad con este requisito. (Véase la Respuesta del Defensor del Pueblo sobre la Solicitud 17-1, https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-17-1-smith-response-ombudsman-07apr17-en.pdf [PDF, 76 KB]).

        El Anexo reclama que al adjuntar la correspondencia por correo electrónico entre el Solicitante y la ICANN a la Recomendación, el BGC “no tomó en cuenta la política de privacidad . . sin el previo conocimiento o permiso [del Solicitante]". (Anexo [PDF, 22 KB], pág. 1) El Solicitante está equivocado en su evaluación de la política de privacidad de la ICANN. La política de privacidad de la CANN establece que “la ICANN puede incluir [a] información personal del usuario al publicar comentarios o aportes presentados sobre este último en el sitio de la ICANN para el beneficio de otros o para cumplir con los principios de responsabilidad y transparencia de la ICANN."6 La reconsideración es uno de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN.7 En virtud del Artículo 4, Sección 4.2(p) de los Estatutos de la ICANN, el BGC debe actuar "según el registro escrito público, que incluye la información presentada por el Solicitante, por el personal de la ICANN y por cualquier tercero" en la presentación de su Recomendación ante la Junta Directiva. (Estatutos, Art. 4, § 4.2(p)). Como parte de su consideración de la Solicitud 17-1, el BGC evaluó el Reclamo sobre el SLA del WHOIS y el Reclamo del Solicitante, incluidas las comunicaciones por correo electrónico entre el Solicitante y el GSC de la ICANN, las cuales se anexaron al Reclamo y fueron parte de los reclamos del Solicitante. El BGC obtuvo estos documentos de la organización de la ICANN, dado que el Solicitante no los adjuntó a la Solicitud 17-1 o al Complemento de la Solicitud 17-1. Por lo tanto, de acuerdo con el Artículo 4, Sección 4.2(p) de los Estatutos, el BGC debía incorporar dicha documentación al registro público. La política de privacidad y los Estatutos de la ICANN permiten la publicación del Reclamo sobre el SLA del WHOIS y el Reclamo del Solicitante, incluidas las comunicaciones por correo electrónico entre el Solicitante y el GSC de la ICANN, con este fin. Además, la Junta Directiva menciona que la información personal del Solicitante en el Reclamo sobre el SLA del WHOIS y el Reclamo, incluidas las comunicaciones por correo electrónico entre el Solicitante y el GSC de la ICANN que se anexaron al Reclamo, fue omitida con anterioridad a la publicación de los Anexos a la Recomendación del BGC sobre la Solicitud 17-1. La única información personal no omitida fue la información que ya está disponible públicamente y que se había proporcionado mediante una búsqueda en WHOIS para directorschoice.com. Por lo tanto, no hubo violación de la política de privacidad de la ICANN.

        La adopción de la Recomendación del BAMC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    5. Renovación del Acuerdo de Registro de .NET

      Visto y considerando: Que, desde el 20 de abril de 2017 hasta el 30 de mayo de 2017 la ICANN comenzó un período de comentario público sobre la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro del dominio de alto nivel (TLD) .NET.

      Visto y considerando: Que la renovación del Acuerdo de Registro de .NET incluye disposiciones nuevas y modificadas que son coherentes con los términos comparables del Acuerdo de Registro de .ORG y de .COM.

      Visto y considerando: Que la renovación del Acuerdo de Registro de .NET incluye disposiciones nuevas que son coherentes con los términos comparables del Acuerdo de Registro básico de Nuevos gTLD.

      Visto y considerando: Que el foro de comentario público sobre la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro finalizó el 30 de mayo de 2017 y que la ICANN recibió veintitrés (23) comentarios de organizaciones independientes y de individuos. Se proporcionó a la Junta Directiva un resumen y análisis de los comentarios.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha determinado que, luego de considerar los comentarios, no es necesaria ninguna revisión de la Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET propuesto.

      Resuélvase (2017.06.24.22): Se aprueba la propuesta de Renovación del Acuerdo de Registro .NET y se autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quién este designe, a tomar las medidas apropiadas para finalizar e implementar dicho acuerdo.

      Fundamento de la resolución 2017.06.24.22

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      La ICANN y Verisign firmaron un Acuerdo de Registro el 1 de enero de 1985 para el funcionamiento del dominio de alto nivel .NET. El actual Acuerdo de Registro del dominio .NET vence el 30 de junio de 2017. La propuesta de renovación del Acuerdo de Registro se publicó para comentario público desde el 20 de abril de 2017 hasta el 30 de mayo de 2017. En este momento, la Junta Directiva está aprobando la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro de .NET para la operación continua del TLD .NET por parte de Verisign.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta de renovación del Acuerdo de Registro de .NET aprobada por la Junta Directiva se basa en el Acuerdo de Registro de .NET actual con modificaciones acordadas por la ICANN y Verisign. Además, incluye algunas disposiciones incorporadas a los Acuerdos de Registro de los gTLD legados (p. ej., del Acuerdo de Registro de .ORG, fechado el 22 de agosto de 2013) y otras disposiciones del Acuerdo de Registro básico de los Nuevos gTLD.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      La organización de la ICANN llevó a cabo un período de comentario público sobre el paquete de términos para la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET desde el 20 de abril de 2017 hasta el 30 de mayo de 2017. Luego, la ICANN resumió, analizó y publicó un informe sobre los comentarios públicos. En forma adicional, la ICANN entabló negociaciones bilaterales con el Operador de Registro para acordar el paquete de términos a incluirse en la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro de .NET que fue publicado para la recepción de comentarios públicos.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      El foro de comentario público sobre la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro de .NET finalizó el 30 de mayo de 2017 y la ICANN recibió veintitrés (23) comentarios. Los comentarios provenían de veintitrés (23) organizaciones independientes y se resumieron en las cinco categorías principales que se detallan a continuación.

      1. Precio del registro (Sección 7.3): si bien no se modificó esta sección en el Acuerdo de Registro, muchos comentarios se centraron en el aumento permitido del 10 % anual en las tarifas de registro disponible durante el plazo del Acuerdo de Registro de .NET. La mayoría se oponía al aumento disponible de las tarifas, mientras que un comentario señalaba que la ICANN no está en la posición de ser un "regulador de precios" y no objetó los aumentos de precio siempre que el tope anual del 10 % no se modifique y no se aplique a la renovación del Acuerdo de Registro de .COM en 2018.
      2. Tarifas de registro a la ICANN (Sección 7.2): los comentarios se centraban en la tarifa de USD 0,75 que Verisign paga a la ICANN por cada registro de dominio .NET y por qué difiere de los USD 0,25 para los demás dominios de alto nivel. Las inquietudes se centraban en la falta de equidad al tener la carga de un costo adicional sobre los registratarios, el valor de las tarifas adicionales y cómo usa la ICANN esas tarifas. Se solicitó más conocimiento y responsabilidad sobre el modo de distribución de los fondos para respaldar la misión en curso de la ICANN que pretende mejorar la seguridad y la estabilidad del DNS y de Internet a fin de mejorar la participación en la comunidad de Internet.
      3. Acuerdo de Registro: la comunidad manifestó sus inquietudes acerca de que el Acuerdo de Registro de .NET tenga una supuesta cláusula de renovación y cree que el acuerdo debería estar abierto a una licitación competitiva. Los comentarios consideraban que la presunta renovación no es competitiva si un operador de registro administra los dos TLD de mayor volumen. Como se menciona en el resumen y el análisis de los comentarios, las disposiciones de renovación del actual Acuerdo de Registro de .NET son consistentes con todos los demás Acuerdos de Registro de gTLD. Estas disposiciones de renovación fomentan la inversión a largo plazo en operaciones sólidas de TLD, y esto ha beneficiado a la comunidad con una operación fiable de la infraestructura de registro. En virtud del actual Acuerdo de Registro de .NET, la ICANN no tiene el derecho de rechazar unilateralmente la renovación del acuerdo o de bifurcar las funciones de registro.
      4. Exclusión de la administración de la protección de derechos: la comunidad estaba dividida respecto de la exclusión de los mecanismos de protección de derechos de nuevos gTLD y las medidas de protección en los gTLD legados: algunos comentarios expresaron apoyo a la exclusión de ciertos mecanismos de protección de derechos, como la Sistema Uniforme de Suspensión Rápida y el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación; y la exclusión de los Compromisos en pos del interés público (es decir, las medidas de protección) del Acuerdo de Registro de los Nuevos gTLD, sobre la base de que no son políticas consensuadas y los registros deben aguardar hasta que se tome una decisión final mediante el Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO). Otros expresaron preocupación sobre la exclusión de los mecanismos de protección de derechos de los nuevos gTLD, argumentando que las disposiciones no deben recaer solo sobre los operadores de registro de nuevos gTLD.
      5. Proceso de negociación: los comentarios mencionaban que si bien el nuevo Acuerdo de Registro de .NET incorpora ventajas técnicas y operativas importantes del Acuerdo de Registro de los Nuevos gTLD, no se extiende lo suficiente y debería adoptar el Acuerdo de Registro de los Nuevos gTLD. Se sugería que si .NET no realiza el traspaso al Acuerdo de Registro de los Nuevos gTLD, es necesario trabajar más para armonizar la consistencia de las disposiciones entre los Acuerdos de Registro. Además, los comentarios mencionaron una falta de transparencia en el proceso de negociación entre la ICANN y Verisign y solicitaron más exposición del proceso de negociación antes de que finalice el Acuerdo de Registro.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Como parte de sus deliberaciones, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva examinó cuidadosamente los comentarios públicos recibidos sobre la renovación del Acuerdo de Registro de .NET, junto con el resumen y el análisis de esos comentarios. La Junta Directiva también consideró los términos acordados por el Operador de Registro como parte de las negociaciones bilaterales con la organización de la ICANN. Si bien la Junta Directiva reconoce las preocupaciones expresadas por algunos miembros de la comunidad respecto del aumento anual del 10 %, también reconoce que el Operador de Registro está autorizado a determinar el cargo para los registros de dominio .NET dentro de las disposiciones de tope de precios del Acuerdo de Registro de .NET. Además, la Junta Directiva entiende que las disposiciones actuales de tope de precios en los Acuerdos de Registro de Verisign, incluido el Acuerdo de Registro de .NET, evolucionaron históricamente para hacer frente a diversos factores del mercado en cooperación con las unidades constitutivas más allá de la ICANN, por ejemplo, el Departamento de Comercio. Durante las negociaciones para la renovación, Verisign no solicitó modificar las disposiciones de tope de precios, las partes no negociaron estas disposiciones y, por lo tanto, las disposiciones se conservan iguales que en el acuerdo anterior.8Posiblemente, el tope de precios histórico del 10 % se incluyó para permitir al Operador de Registro aumentar los precios a fin de dar cuenta de la inflación y del aumento de los costos e inversiones, además de otras fuerzas de mercado, pero no fueron dictadas únicamente por la ICANN.

      La Junta Directiva también reconoce las preocupaciones expresadas por los miembros de la comunidad sobre la continuación de la tarifa de registro de USD 0,75 que se paga a la ICANN, que es mayor que la tarifa de USD 0,25 que pagan otros TLD e indica que esos fondos se utilizan para apoyar la seguridad y la estabilidad del DNS y de Internet. Asimismo, la Junta Directiva fomenta más actividades para ampliar la comunidad de Internet por las cuales los fondos puedan respaldar los proyectos de la ICANN, como el Programa de Becas, y apoya más iniciativas para que la ICANN sea transparente en el uso de esos fondos para las actividades deseadas.

      Si bien la Junta Directiva reconoce las preocupaciones expresadas por algunos miembros de la comunidad con respecto a la exclusión del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación y los Compromisos en pos del interés público en la renovación del Acuerdo de Registro de .NET, la Junta Directiva señala que la inclusión de estas disposiciones se basa en las negociaciones bilaterales entre la organización de la ICANN y el Operador de Registro. El Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación y los Compromisos en pos del interés público no se han adoptado como una política de consenso. Tal es así que la organización de la ICANN no tiene la capacidad para determinar la obligatoriedad de estas disposiciones para ningún dominio de alto nivel distinto a las solicitudes de Nuevos gTLD que se hayan presentado durante la ronda de Nuevos gTLD de 2012. No obstante, un operador de registro legado puede estar de acuerdo en adoptar estas disposiciones durante las negociaciones bilaterales, incluso como resultado de pasar al Acuerdo de Registro de los Nuevos gTLD. En consecuencia, la aprobación por parte de la Junta Directiva de la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET propuesta no decreta la exclusión del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación y los Compromisos en pos del interés público como requisitos obligatorios para los dominios de alto nivel legados. Estas disposiciones, o su ausencia, solo se adoptan según el caso y como resultado de negociaciones bilaterales.

      La Junta Directiva reconoce que en algunos comentarios se cuestionó si el proceso de negociación para la renovación y enmienda de los acuerdos de registro legados tiene la transparencia suficiente y cómo se llegó a la renovación del Acuerdo de Registro de .NET. Todos los operadores de registro tienen la capacidad de negociar los términos de sus Acuerdos de Registro con la organización de la ICANN, lo cual inherentemente significa debates entre las dos partes contratadas, la organización de la ICANN y el Operador de Registro correspondiente. Este fue el caso con Verisign y la renovación del Acuerdo de Registro de .NET. La Junta Directiva señala que el proceso es directo e implica debates entre las dos partes hasta llegar a un acuerdo. Una vez que se llegue a un acuerdo, la organización de la ICANN invita a la comunidad a participar del proceso de comentario público a fin de garantizar la transparencia y recopilar aportes valiosos. La Junta Directiva también señala que la renovación del Acuerdo de Registro de .NET contiene nuevas disposiciones para que las partes inicien las discusiones de renovación al menos seis meses antes de la finalización de la renovación del Acuerdo de Registro de .NET, lo que debe brindar a la comunidad de la ICANN conocimiento sobre el plazo de renovación.

      La Junta Directiva señala que el Acuerdo de Registro de .NET actual exige la presunta renovación del acuerdo a su vencimiento, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. La renovación del Acuerdo de Registro de .NET está sujeta a la negociación de los términos de renovación razonablemente aceptables para la ICANN y para el Operador de Registro. Los términos de la renovación aprobados por la Junta Directiva son el resultado de negociaciones bilaterales previstas en el Acuerdo de Registro de .NET actual y la permanencia en su estado actual mientras se actualizan las disposiciones para alinearlas con el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD no infringiría la política establecida de la GNSO. Las disposiciones adoptadas de la nueva forma del Acuerdo de Registro de los Nuevos gTLD ofrecen ventajas técnicas y operativas positivas, además de beneficios para los registratarios y la comunidad de Internet gracias a la adopción del formato de custodia para los depósitos de custodia de datos y los archivos BRDA (Acceso Masivo a Datos de Registro), la adopción de la Especificación de API para el informe de custodia de datos y las Especificaciones de Servicios de Directorio de Datos de Registración (por ej., WHOIS).

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación de la renovación del Acuerdo de Registro de .NET por parte de la Junta Directiva también ofrece beneficios técnicos y operativos positivos. La adopción de ciertas disposiciones del Acuerdo de Registro de los Nuevo gTLD brindará uniformidad en todos los registros, en pos de un ambiente más predecible para los usuarios finales. Por ejemplo, el hecho de que la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET obliga el uso de registradores acreditados que estén sujetos al Acuerdo de Acreditación de Registradores ofrece múltiples beneficios a los registradores y registratarios.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la organización de la ICANN (por ejemplo, plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se espera ningún impacto fiscal significativo como consecuencia de la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .NET.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé que la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MUSEUM genere problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionados con el DNS. En efecto, la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MUSEUM incluye términos que permiten una acción más rápida ante la ocurrencia de determinadas amenazas a la seguridad o estabilidad del DNS, además de otros beneficios técnicos con los que se pretende brindar consistencia en todos los registros en pos de un ambiente más predecible para los usuarios finales.

Publicado el 27 de junio de 2017


1Informe Final del Defensor del Pueblo en página 4, adjunto como Anexo 1 de la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10 [PDF, 365 KB], incorporado al presente documento.

2 El Solicitante reclama que la acusación es evidencia de la parcialidad del Experto, ya que el Presidente de TyC es un socio sénior de la firma legal del Experto y "sería perjudicial para [el Experto] y los clientes importantes de su firma legal ir en contra de los intereses del COI y sus asociaciones relacionadas". (Carta del 14 de junio de 2014, página 2).

3 El Solicitante sugiere que no entiende las "circunstancias [bajo las cuales] se elaboró el segundo informe" y que no recibió una copia del Informe Final del Defensor del Pueblo, con fecha del 25 de agosto de 2014. (Carta del 14 de junio de 2017, páginas 3-4) El Informe Final del Defensor del Pueblo deja en claro que se elaboró en respuesta al segundo reclamo del Solicitante, presentado después de que el BGC rechazara la Solicitud 14-10. (Informe Final del Defensor del Pueblo, páginas 2-3, incluidas como Anexo 1 a la Recomendación Adicional del BGC sobre las Solicitudes 13-16 y 14-10). El Solicitante también alega que el correo electrónico del 5 de mayo de 2015 del Defensor del Pueblo a la ICANN, en el que el Defensor del Pueblo escribió que "no tomó ninguna medida después de elaborar la versión preliminar del informe" (es decir, el correo electrónico del 31 de marzo del 2014 del Defensor del Pueblo) y que "no volvió a saber" del Solicitante respecto de esereclamo, demuestra que el Solicitante nunca presentó un segundo reclamo ante el Defensor del Pueblo. (Carta del 14 de junio de 2017, página 4). No obstante, el Defensor del Pueblo respondió a un correo electrónico de la ICANN donde se le preguntaba específicamente sobre su consideración del reclamo del 6 de febrero de 2014 del Solicitante, no sobre el segundo reclamo. Por lo tanto, el correo electrónico del 5 de mayo de 2015 no está relacionado con el segundo reclamo.

4 La AoC finalizó el 6 de enero de 2017, pero algunos de los requisitos relevantes, como el compromiso de la ICANN para poner a disponibilidad información de registro de nombre de dominio exacta y actualizada, se enumeran en los Estatutos de la ICANN. Véase la Carta de Stephen D. Crocker, Presidente de la Junta Directiva, ICANN, a Lawrence E. Strickling, Secretario Adjunto de Comunicaciones e Información, Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, fechada el 3 de enero de 2017. Véase también la Carta de Strickling a Crocker, 6 de enero de 2017, en la que se adjunta copia firmada de la carta del 3 de enero ("Carta de rescisión"), disponible en https://www.ntia.doc.gov/files/ntia/publications/ntia-icann_affirmation_of_commitments_01062017.pdf [PDF, 99 KB]; Estatutos de la ICANN, 1 de octubre de 2016, Art. 1, § 1.1(a)(i) y Anexos G-1 y G-2.

5 Solicitud, § 7, página 4.

6 Política de privacidad de la ICANN, https://www.icann.org/resources/pages/privacy-2012-12-21-en.

7 Responsabilidad y Transparencia, https://www.icann.org/resources/accountability. Las políticas de privacidad de la ICANN incluyen un enlace a la página sobre Responsabilidad y Transparencia de la ICANN en un debate sobre el uso de la información personal del usuario para cumplir con los principios de responsabilidad de la ICANN. Véase https://www.icann.org/resources/pages/privacy-2012-12-21-en.

8 Fe de erratas: el fundamento de la resolución 2017.06.24.22 se actualizó el 30 de junio de 2017 para corregir un error tipográfico. El texto original estipulaba: "During the negotiations for the renewal, Verisign did not request to alter the pricing cap provisions, the parties did not negotiate these provisions and the provisions remain changed from the previous agreement” (Durante las negociaciones para la renovación, Verisign no solicitó modificar las disposiciones de tope de precio, las partes no negociaron estas disposiciones y, por lo tanto, las disposiciones se conservan cambiadas respecto del acuerdo anterior).