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ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES Y NÚMEROS EN INTERNET | Una Corporación pública benéfica sin fines de lucro

Note: this page is an archive of an old version of the bylaws. The current ICANN bylaws are always available at: https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en

Conforme su versión modificada del 24 de junio de 2011

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/general/bylaws.htm.

ÍNDICE

ARTÍCULO I: MISIÓN Y VALORES ESENCIALES
ARTÍCULO II: FACULTADES
ARTÍCULO III: TRANSPARENCIA
ARTÍCULO IV: RENDICIÓN DE CUENTAS Y REVISIÓN
ARTÍCULO V: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ARTÍCULO VI: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ARTÍCULO VII: COMITÉ DE NOMINACIONES
ARTÍCULO VIII: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA DIRECCIONES
ARTÍCULO IX: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES DE DOMINIO CON CÓDIGOS DE PAÍS
ARTÍCULO X: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES GENÉRICOS
ARTÍCULO XI: COMITÉS ASESORES
ARTÍCULO XI-A: OTROS MECANISMOS DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO XII: COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TEMPORALES
ARTÍCULO XIII: FUNCIONARIOS
ARTÍCULO XIV: INDEMNIZACIÓN DE DIRECTORES, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OTROS AGENTES
ARTÍCULO XV: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO XVI: ASUNTOS FISCALES
ARTÍCULO XVII: MIEMBROS
ARTÍCULO XVIII: OFICINAS Y SELLO
ARTÍCULO XIX: ENMIENDAS
ARTÍCULO XX: ARTÍCULO DE TRANSICIÓN
ANEXO A: PROCESO DE DESARROLLO DE POLÍTICAS DE LA GNSO
ANEXO B: PROCESO DE DESARROLLO DE POLÍTICAS DE LA ccNSO (ccPDP)
ANEXO C: EL ALCANCE DE LA ccNSO

ARTÍCULO I: MISIÓN Y VALORES ESENCIALES

Sección 1: MISIÓN

La misión de la Corporación para la asignación de nombres y números en Internet (ICANN) es coordinar, de manera global, el sistema mundial de identificadores únicos de Internet y, en particular, asegurar el funcionamiento estable y seguro de estos sistemas. Concretamente, la ICANN:

1. Coordina la asignación y la adjudicación de los tres grupos de identificadores únicos para Internet, que son

a. nombres de dominio (que forman un sistema denominado "DNS")

b. direcciones de protocolo Internet ("IP") y números del sistema autónomo ("AS")

c. puerto de protocolo y números de parámetros

2. Coordina el funcionamiento y la evolución del sistema del servidor de nombres de raíz del DNS.

3. Coordina el desarrollo de políticas relacionadas de manera razonable y adecuada con estas funciones técnicas.

Sección 2: VALORES ESENCIALES

Al poner en práctica su misión, las decisiones y las acciones de la ICANN deben estar guiadas por los siguientes valores esenciales:

1. Preservar y mejorar la estabilidad operativa, la confiabilidad, la seguridad y la interoperabilidad global de Internet.

2. Respetar la creatividad, la innovación y el flujo de información posibilitados a través de Internet al limitar las actividades de la ICANN a los asuntos comprendidos dentro de su misión que exijan o se beneficien considerablemente de la coordinación global.

3. En la medida de lo posible y siempre que corresponda, delegar las funciones de coordinación o reconocer la función política de otras entidades responsables que reflejen los intereses de las partes afectadas.

4. Buscar y respaldar una participación amplia e informada que refleje la diversidad funcional, geográfica y cultural de Internet en todos los niveles del desarrollo de políticas y de la toma de decisiones.

5. Siempre que resulte factible y adecuado, dependiendo de los mecanismos del mercado, promover y conservar un entorno competitivo.

6. Incorporar y promover competencia en el registro de nombres de dominio, siempre que resulte práctico y beneficioso para el interés público.

7. Emplear mecanismos para elaborar políticas que sean abiertos y transparentes que (i) fomenten decisiones bien informadas con la debida pericia, y (ii) garanticen que las entidades más afectadas puedan contribuir en el proceso de desarrollo de políticas.

8. Tomar decisiones mediante la aplicación de políticas documentadas de forma neutral y objetiva, con integridad e imparcialidad.

9. Actuar con diligencia para responder las necesidades de Internet al mismo tiempo que, como parte del proceso de la toma de decisión, se deben obtener opiniones informadas de las entidades más afectadas.

10. Continuar siendo responsable ante la comunidad de Internet a través de mecanismos que mejoran la eficacia de la ICANN.

11. Conservando sus raíces en el sector privado, reconocer que los gobiernos y las autoridades públicas son responsables de las políticas públicas, y tener en cuenta las recomendaciones de tales autoridades.

Estos valores esenciales se expresan deliberadamente en términos muy generales, a fin de brindar una guía útil y relevante en la más amplia gama posible de circunstancias. Dado que no son estrechamente prescriptivos, la forma específica en que se aplicarán, individual o colectivamente, a cada nueva situación dependerá necesariamente de muchos factores que no pueden anticiparse ni enumerarse de forma completa; y dado que son declaraciones de principios y no prácticas, surgirán inevitablemente situaciones en las que no será posible alcanzar una fidelidad exacta con los once valores esenciales de forma simultánea. Cualquier organismo de la ICANN que efectúe una recomendación o tome una decisión deberá poner en práctica su propio juicio a fin de determinar los valores esenciales más relevantes y cómo aplicarlos a las circunstancias específicas del caso en cuestión, y determinar, de ser necesario, un equilibrio adecuado y justificable entre los valores encontrados.

ARTÍCULO II: FACULTADES

Sección 1: FACULTADES GENERALES

Excepto que en las Actas de constitución o en estos Estatutos se mencione lo contrario, las facultades de la ICANN deben ser puestas en práctica por la Junta directiva, así como ésta también debe controlar los bienes, y conducir sus negocios y asuntos. Con respecto a cualquier asunto que recaiga dentro de lo dispuesto en la sección 6 del artículo III, la Junta directiva sólo puede actuar por votación mayoritaria de todos los miembros de dicha Junta. En todas las demás cuestiones, excepto que se manifieste lo contrario en estos Estatutos o por ley, la Junta directiva puede actuar por votación mayoritaria de los presentes en cualquier reunión anual, ordinaria o extraordinaria. Cuando en los Estatutos se haga referencia a la votación de la Junta directiva, se deberá entender que se refiere al voto solamente de los miembros presentes en la reunión siempre que se garantice el quórum; salvo que se especifique lo contrario en tales Estatutos y se haga mención a "todos los miembros de la Junta directiva".

Sección 2: RESTRICCIONES

La ICANN no actuará como Registro del sistema de nombres de dominio o Registro de direcciones del protocolo de Internet en competencia con entidades afectadas por las políticas de la ICANN. Ninguna parte de esta sección tiene como fin impedir que la ICANN tome las medidas necesarias para proteger la estabilidad operativa de Internet en caso de incumplimiento financiero de un Registro u otra emergencia.

Sección 3: TRATAMIENTO NO DISCRIMINATORIO

La ICANN no aplicará sus estándares, políticas, procedimientos o prácticas de forma injusta ni tratará a una parte en particular de manera distinta salvo causas justificadas de naturaleza sustancial y razonable, como la promoción de competencia eficaz.

ARTÍCULO III: TRANSPARENCIA

Sección 1: PROPÓSITO

La ICANN y sus órganos constitutivos deberán desempeñarse –hasta el máximo de sus posibilidades– de manera abierta y transparente, y en concordancia con los procedimientos diseñados para garantizar la equidad.

Sección 2: SITIO WEB

La ICANN deberá mantener un sitio global en Internet de acceso público (el "sitio web"), que puede incluir, entre otras cosas, (i) un calendario de reuniones programadas de la Junta directiva, de las Organizaciones de apoyo y de los Comités asesores; (ii) un calendario de todos los asuntos de desarrollo de políticas pendientes, incluido su programa y estado actual; (iii) avisos de reuniones específicas y agendas según se describe a continuación; (iv) información sobre el presupuesto de la ICANN, auditorias anuales, contribuyentes financieros y el monto de sus contribuciones, y asuntos relacionados; (v) información sobre la disponibilidad de mecanismos para asegurar la responsabilidad, incluida la reconsideración, la revisión independiente y las actividades del Mediador, además de información sobre el resultado de solicitudes específicas y reclamos referidos a estos mecanismos; (vi) anuncios sobre las actividades de interés de la ICANN relacionadas con segmentos significativos de su comunidad; (vii) comentarios recibidos de la comunidad sobre políticas que estén siendo desarrolladas y otras cuestiones; (viii) información sobre las reuniones presenciales y foros públicos de la ICANN; y (ix) otra información de interés para la comunidad de la ICANN.

Sección 3: DIRECTOR DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Se creará el cargo de director para la participación pública, u otro título similar según lo determine el presidente, que será responsable, bajo la dirección del presidente, de coordinar los diversos aspectos de participación pública en la ICANN, incluido el sitio web y otros medios de comunicación y de recepción de opiniones de la comunidad general de usuarios de Internet.

Sección 4: AVISOS DE REUNIONES Y AGENDAS

Con una anticipación de siete (7) días como mínimo de cada reunión de la Junta directiva (en el caso de que no resulte factible, con la mayor anticipación posible), se deberá publicar un aviso de tal reunión y, en la medida en que la información esté disponible, una agenda de la reunión.

Sección 5: ACTAS E INFORMES PRELIMINARES

1. Todas las actas de las reuniones de la Junta directiva y de las Organizaciones de apoyo (y los consejos) deberán ser aprobadas con prontitud por el organismo que las creó y proporcionarse al Secretario de la ICANN para su publicación en el sitio web.

2. Las resoluciones aprobadas por la Junta directiva en su reunión, se harán públicas en el sitio web antes de las 11:59 pm del segundo día hábil posterior a la conclusión de cada sesión (según los cálculos de la hora local en la ubicación de la oficina principal de la ICANN); no obstante disponiéndose, que el informe preliminar a disposición pública no incluirá las acciones relacionadas con el personal o asuntos de empleo, asuntos legales (en la medida en que la Junta directiva determine que es necesario o apropiado para proteger los intereses de la ICANN), asuntos que la ICANN tenga prohibido revelar públicamente, por ley o contrato, así como otros asuntos que la Junta directiva determine por una mayoría de tres cuartos (3/4) de los votos de los directores presentes y votantes en la reunión que no son apropiados para su distribución pública. El Secretario deberá informar a la Junta directiva y a los presidentes de las Organizaciones de apoyo (conforme lo establecido en los artículos VIII - X de estos Estatutos) y Comités asesores (conforme lo establecido en el artículo XI de estos Estatutos) que las resoluciones han sido publicadas.

3. Sujeto a las restricciones de divulgación establecidas en la sección 5.2, todas las medidas adoptadas por la Junta directiva en su reunión, se harán públicas en un informe preliminar en el sitio web antes de las 11:59 pm del séptimo día hábil posterior a la conclusión de cada sesión (según los cálculos de la hora local en la ubicación de la oficina principal de la ICANN). Para los asuntos que la Junta directiva determine no divulgar, deberá describir en términos generales en el informe preliminar por qué no los divulga.

4. Antes del día posterior a la fecha en que fue aprobado formalmente por la Junta directiva (o, si no fuera un día laborable, según se calcule por la hora local de la oficina principal de la ICANN, el siguiente día laborable inmediato), las actas se pondrán a disposición del público en el sitio web; no obstante disponiéndose, que cualquier minuta relacionada con asuntos del personal o de empleo, asuntos legales (en la medida en que la Junta directiva considere necesario o adecuado proteger los intereses de la ICANN), asuntos que la ICANN tiene prohibido por ley o por contrato divulgar de forma pública y otros asuntos que la Junta directiva determine ―mediante un voto de tres cuartas partes de los directores presentes y votantes en la reunión― que no son adecuados para distribución pública, no será incluida en las actas que se pondrán a disposición del público. Para los asuntos que la Junta directiva determine no divulgar, deberá describir en términos generales en las actas relevantes por qué no los divulga.

Sección 6: AVISO Y COMENTARIOS SOBRE ACCIONES DE POLÍTICAS

1. Con relación a políticas cuya adopción es considerada por la Junta directiva y que afectarán considerablemente el funcionamiento de Internet o de terceros, incluida la imposición de tarifas o cargos, la ICANN debe:

a. dar a conocer un aviso público en el sitio web donde se expliquen las políticas que se están considerando adoptar y el motivo, al menos con veintiún días (si resulta práctico, aun antes) antes que la Junta directiva tome cualquier acción;

b. proporcionar una oportunidad razonable para que las partes efectúen comentarios sobre la adopción de las políticas propuestas, para consultar los comentarios de otros y para responder a esos comentarios, antes que la Junta directiva tome cualquier acción; y

c. en aquellos casos donde la acción de la política afecte cuestiones de normativa pública, deberá solicitar la opinión del Comité asesor gubernamental y tener en cuenta los consejos oportunamente presentados por este Comité ya sea por propia iniciativa o a solicitud de la Junta directiva.

2. Cuando sea ambos factible y coherente con el proceso de desarrollo de políticas relevante ―y antes de que la Junta directiva tome alguna acción definitiva―, se creará un foro público presencial para la discusión de las políticas propuestas según lo descripto en la  sección 6(1)(b) de este artículo.

3. Una vez que la Junta directiva haya tomado una medida sobre alguna política sujeta a esta sección, deberá publicar en las actas de la reunión los motivos de las acciones tomadas, el voto de cada director que participó en la votación de la medida y la declaración independiente de cualquier director que desee publicar tal declaración.

Sección 7: TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Según corresponda y en la medida en que su presupuesto lo contemple, la ICANN facilitará la traducción de los documentos finales publicados en diversos idiomas.

ARTÍCULO IV: RESPONSABILIDAD Y REVISIÓN

Sección 1: PROPÓSITO

En cumplimiento de su misión en virtud de lo establecido en estos Estatutos, la ICANN debe ser responsable ante la comunidad por trabajar en un modo que sea compatible con estos Estatutos, y teniendo en cuenta los valores fundamentales establecidos en el artículo I de estos Estatutos. Las disposiciones de este artículo ―la creación de procesos para la reconsideración y revisión independiente de las acciones de la ICANN y la revisión periódica de su estructura y procedimientos―, tienen como fin reforzar los diversos mecanismos de responsabilidad estipulados en estos Estatutos, incluyendo las disposiciones de transparencia establecidas por el artículo III y la Junta directiva, así como otros mecanismos de selección estipulados en estos Estatutos."

Sección 2: RECONSIDERACIÓN

1. La ICANN debe contar con un proceso mediante el cual cualquier persona o entidad materialmente afectada por una acción de la ICANN pueda solicitar la revisión o reconsideración de tal acción por parte de la Junta directiva.

2. Cualquier persona o entidad puede presentar una solicitud de reconsideración o revisión de una acción o inacción de la ICANN ("Solicitud de reconsideración") en la medida en se hubiese visto afectado por:

a. una o varias acciones o inacciones del personal que contradigan a las políticas establecidas de la ICANN; o

b. una o varias acciones o inacciones de la Junta directiva de la ICANN que se hubiese tomado o denegado sin la consideración de información material, excepto cuando la parte que presenta la solicitud hubiese podido presentar la información para la consideración de la Junta directiva en el momento de la acción o denegación y no lo hubiese hecho.

3. La Junta directiva ha designado al Comité de gobernanza de la Junta para revisar y considerar cualquiera de tales Solicitudes de reconsideración. El Comité de gobernanza de la Junta tendrá la autoridad para:

a. evaluar solicitudes de revisión o de reconsideración;

b. determinar si corresponde suspender la acción impugnada hasta que se resuelva la solicitud;

c. efectuar cualquier investigación de los hechos que se considere adecuada;

d. solicitar informes escritos adicionales a la parte afectada o a otras partes; y

e. efectuar recomendaciones a la Junta directiva de la ICANN sobre los méritos de la solicitud.

4. La ICANN deberá absorber los costos administrativos normales del proceso de reconsideración. Se reserva el derecho de recuperar cualquier costo considerado de carácter extraordinario, a partir de las partes que soliciten la revisión o reconsideración. Cuando tales gastos extraordinarios puedan ser previstos, se deberá comunicar ese hecho ―y las razones por las cuales tales costos son necesarios y adecuados para la evaluación de la solicitud de reconsideración― a la parte solicitante de la reconsideración, quien tendrá entonces la opción de retirar la solicitud o aceptar asumir dichos gastos.

5. Todas las Solicitudes de reconsideración deben ser presentadas mediante su envío a una dirección de correo electrónico designada por el Comité de gobernanza de la Junta, dentro de los treinta (30) días posteriores a:

a. en el caso de impugnación a una acción de la Junta directiva, la fecha de la primera publicación en un informe preliminar o actas de reunión de la Junta directiva, sobre la acción de dicha Junta que esté siendo impugnada.

b. en caso de impugnación a una acción del personal, la fecha en que la parte que presenta la solicitud tomó conocimiento de ―o razonablemente debería haber tomado conocimiento de―, la acción del personal que esté siendo impugnada; o

c. en caso de impugnación a una inacción ya sea de la Junta directiva o del personal, la fecha en que la persona afectada concluyó razonablemente ―o razonablemente debería haber concluido―, que la acción no se tomaría en el momento oportuno.

6. Todas las Solicitudes de reconsideración deben incluir la información requerida por el Comité de gobernanza de la Junta, la cual deberá al menos comprender la siguiente información:

a. nombre, dirección e información de contacto de la parte que presenta la solicitud, incluidas las direcciones postal y de correo electrónico;

b. la acción o inacción específica de la ICANN por la cual se solicita revisión o reconsideración;

c. la fecha de la acción o inacción;

d. la forma en que la parte que presenta la solicitud se verá afectada por la acción o inacción;

e. la medida en la que, en la opinión de la parte que envía la Solicitud de reconsideración, la acción o inacción en cuestión afecta de forma adversa a otras personas;

f. si se solicita una suspensión temporal de cualquier acción reclamada y, de ser así, los daños que resultarán de no suspenderse la acción;

g. en el caso de una acción o inacción del personal, una explicación detallada de los hechos presentados ante el personal y los motivos por los cuales la acción o inacción del personal fue inconsistente con las políticas establecidas de la ICANN;

h. en el caso de una acción o inacción de la Junta directiva, una explicación detallada de la información material no considerada por dicha Junta y, si la información no se hubiese presentado ante la Junta directiva, los motivos por los cuales la parte solicitante no proporcionó dicha información a la Junta directiva antes de que la misma actuara o decidiese no actuar;

i. los pasos específicos que la parte solicitante requiere que tome la ICANN, por ej., si la acción se debe revertir, cancelar o modificar y de qué manera, o qué acción específica debería tomarse;

j. los fundamentos sobre los cuales que se debe tomar la acción solicitada; y

k. cualquier documento que la parte solicitante desee presentar para avalar su solicitud.

7. Todas las Solicitudes de reconsideración deberán ser publicadas en el sitio web.

8. El Comité de gobernanza de la Junta tendrá la facultad de examinar las Solicitudes de reconsideración de las diferentes partes en el mismo procedimiento, siempre y cuando (i) las solicitudes impliquen la misma acción o inacción general y (ii) las partes que presenten las Solicitudes de reconsideración se vean afectadas de manera similar por dicha acción o inacción.

9. El Comité de gobernanza de la Junta deberá revisar las Solicitudes de reconsideración con prontitud luego de su recepción y anunciar, dentro de los treinta (30) días, su intención de declinar la consideración o de proceder con una Solicitud de reconsideración recibida. El anuncio deberá publicarse en el sitio web.

10. El anuncio del Comité de gobernanza de la Junta acerca de una decisión de desestimar una Solicitud de reconsideración debe incluir una explicación de los motivos de tal decisión.

11. El Comité de gobernanza de la Junta puede solicitar información adicional o clarificaciones a la parte que presenta la Solicitud de reconsideración.

12. El Comité de gobernanza de la Junta puede solicitar al personal de la ICANN que emita sus comentarios sobre el asunto, los cuales serán puestos a disposición del público a través del sitio web.

13. Si el Comité de gobernanza de la Junta requiere información adicional, puede optar por celebrar una reunión con la parte solicitante de la reconsideración, por vía telefónica, correo electrónico o personalmente, si resultase aceptable para la parte interesada. En la medida en que la información obtenida en dicha reunión sea relevante para efectuar una recomendación, el Comité de gobernanza de la Junta así lo manifestará en su recomendación.

14. El Comité de gobernanza de la Junta también puede solicitar a terceros información adicional relevante para la solicitud. En la medida en que la información obtenida sea relevante para efectuar una recomendación, el Comité de reconsideración así lo manifestará en su recomendación.

15. El Comité de gobernanza de la Junta debe actuar sobre una Solicitud de reconsideración en función del registro público escrito, el cual incluye la información presentada por la parte solicitante de la revisión o reconsideración, por el personal de la ICANN o por un tercero.

16. A fin de evitar abusos en el proceso de reconsideración, el Comité de gobernanza de la Junta puede desestimar una Solicitud de reconsideración cuando la misma sea repetitiva, frívola, no substancial o de alguna otra forma abusiva, o bien cuando la parte afectada haya tenido aviso y oportunidad de participar en el período de comentario público relacionado con la acción en cuestión ―si correspondiese―, pero no lo hubiese hecho. De igual forma, el Comité de gobernanza de la Junta puede desestimar una solicitud cuando el solicitante no demuestre que se verá afectado por la acción de la ICANN.

17. El Comité de gobernanza de la Junta  deberá efectuar una recomendación final a la Junta Directiva con relación a la Solicitud de reconsideración dentro de los noventa (90) días posteriores a la recepción de la misma, a menos que no resulte factible, en cuyo caso se deberá informar a la Junta directiva sobre las circunstancias que impidieron la realización de una recomendación final y el plazo mínimo necesario para elaborarla. La recomendación final deberá publicarse en el sitio web.

18. La Junta directiva no deberá atenerse a las recomendaciones del Comité de gobernanza de la Junta. La decisión final de la Junta directiva se hará pública como parte del informe preliminar y actas de la reunión de la Junta en que la medida sea adoptada.

19. Anualmente, el Comité de gobernanza de la Junta presentará un informe a la Junta directiva, incluirá al menos la siguiente información para el año calendario anterior:

a. la cantidad y carácter general de las Solicitudes de reconsideración recibidas;

b. la cantidad de Solicitudes de reconsideración sobre las cuales el Comité de gobernanza de la Junta ha tomado acción;

c. la cantidad de Solicitudes de reconsideración que quedaron pendientes al final del año calendario y la duración de tiempo promedio en que estas Solicitudes de reconsideración han estado pendientes;

d. una descripción de las Solicitudes de reconsideración que quedaron pendientes al finalizar el año calendario durante más de noventa (90) días, y los motivos por los cuales el Comité de gobernanza de la Junta no ha tomado ninguna acción al respecto;

e. la cantidad y la naturaleza de las Solicitudes de reconsideración que el Comité de gobernanza de la Junta ha desestimado debido a que conforme su consideración no cumplían con los criterios establecidos por esta política;

f. para las Solicitudes de reconsideración que fueron denegadas, una explicación de cualquier otro mecanismo disponible para asegurar que la ICANN sea responsable ante las personas materialmente afectadas por sus decisiones; y

g. si, desde la perspectiva del Comité de gobernanza de la Junta, los criterios que ameritan la Solicitud de una reconsideración deben ser revisados, o si se debe adoptar o modificar otro proceso para garantizar que todas las personas materialmente afectadas por las decisiones de la ICANN tengan acceso genuino a un proceso de revisión que garantice la equidad al mismo tiempo que limite los reclamos frívolos.

20. Cada informe anual también debe contar con información sobre los temas enumerados en el párrafo 19 (a)-(e) de esta sección para el período, a partir del 1 enero de 2003.

Sección 3: REVISIÓN INDEPENDIENTE DE LAS ACCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. Además del proceso de reconsideración descripto en la sección 2 del presente artículo, la ICANN deberá contar con un proceso separado para la revisión independiente de terceros sobre las acciones de la Junta directiva impugnadas por una parte afectada por considerarlas incompatibles con el Acta de constitución o los Estatutos.

2. Cualquier persona afectada sustancialmente por una decisión o una acción de la Junta directiva que manifieste que no cumple con las Actas de constitución o los Estatutos puede presentar una solicitud para revisión independiente de dicha decisión o acción.

3. Las solicitudes de revisión independiente deberán derivarse a un Panel de revisiones independientes ("IRP"), que deberá cotejar las acciones cuestionadas de la Junta directiva con las Actas de constitución y los Estatutos, y declarar si la Junta ha actuado en conformidad con las disposiciones de tales reglamentos.

4. El IRP estará a cargo de un proveedor de arbitraje internacional que ocasionalmente designe la ICANN ("el Proveedor de IRP") que emplee árbitros contratados o designados por ese proveedor.

5. Sujeto a la aprobación de la Junta directiva, el proveedor de IRP establecerá las normas y procedimientos operativos, los cuales implementará en forma coherente con esta sección 3.

6. Cualquiera de las partes puede optar por que la solicitud de revisión independiente sea considerada por un panel de tres miembros; ante la ausencia de tal posibilidad de elección, el problema será considerado por un panel de un solo miembro.

7. El Proveedor de IRP deberá determinar un procedimiento para la asignación de los miembros que integren paneles individuales; considerando que, si la ICANN lo indica de esta manera, el Proveedor de IRP establecerá un panel permanente para dar lugar a tales reclamos.

8. El IRP deberá tener la autoridad de:

a. solicitar otras declaraciones por escrito de la parte que solicita la revisión, de la Junta directiva, de las Organizaciones de apoyo o de otras partes;

b. declarar si una acción u omisión de la Junta directiva no cumplió con las Actas de constitución o con los Estatutos; y

c. recomendar que la Junta directiva suspenda dicha acción o decisión, o que la Junta tome alguna medida provisional, hasta el momento en que la Junta revise y tome una medida en función de la opinión del IRP.

9. Las personas con un cargo oficial o puesto dentro de la estructura de la ICANN no reúnen las condiciones para formar parte del el IRP.

10. Para reducir los costos y los inconvenientes de la revisión independiente todo lo posible, siempre que sea factible el IRP debe efectuar los procedimientos pertinentes por correo electrónico o de cualquier otra forma a través de Internet. Siempre que sea necesario, el IRP debe celebrar reuniones vía telefónica.

11. El IRP deberá respetar la política de conflicto de intereses estipulada en las reglas y los procedimientos operativos del Proveedor de IRP, según la aprobación de la Junta directiva.

12. Las declaraciones del IRP deberán presentarse por escrito. El IRP deberá efectuar su declaración únicamente en función de la documentación, los comprobantes y los argumentos presentados por las partes y, en su declaración, deberá designar específicamente la parte que prevalece. Por lo general, la parte que no prevalece deberá hacerse responsable de todos los costos incurridos por el Proveedor de IRP, pero en un caso extraordinario, el IRP puede, en su declaración, asignar hasta la mitad de los costos a la parte que prevalece en función de las circunstancias, incluso una consideración de la racionalidad de las posiciones de las partes y de su contribución al interés público. Cada una de las partes implicadas en los procedimientos del IRP deberá cubrir sus propios gastos.

13. Cuando estén disponibles, los procedimientos operativos del IRP así como todas las peticiones, reclamos y declaraciones, deberán publicarse en el sitio web.

14. El IRP puede, a su entera discreción, dar lugar a la solicitud de una parte de mantener determinada información como confidencial, tal como en el caso de secretos comerciales.

15. Siempre que sea posible, la Junta directiva deberá considerar la declaración del IRP en su próxima reunión.

Sección 4: REVISIÓN PERIÓDICA DE LA ESTRUCTURA Y OPERACIONES DE LA ICANN

1. La Junta directiva hará una revisión periódica del desempeño y funcionamiento de cada Organización de apoyo, cada consejo de Organización de apoyo, cada Comité asesor (excepto el Comité asesor gubernamental) y el Comité de nominaciones, a través de una entidad o entidades independientes de la organización que está siendo evaluada. El objetivo de la revisión, que se efectuará conforme a los criterios y los estándares indicados por la Junta directiva, será determinar (i) si el objetivo de la organización sigue teniendo vigencia en la estructura de la ICANN, y (ii) de ser así, si se debe efectuar un cambio en la estructura o en las operaciones para mejorar su eficacia.

Estas revisiones periódicas se llevarán a cabo con una frecuencia de al menos  cada cinco años, sobre la base de la viabilidad que determine la Junta directiva. Cada ciclo de cinco años se computará a partir de la recepción del informe final del Grupo de trabajo de revisión pertinente, por parte de la Junta directiva.

Los resultados de tales estudios deberán publicarse en el sitio web para revisión y comentarios por parte del público, y deberán ser considerados por la Junta directiva con anterioridad a su segunda reunión programada transcurridos treinta (30) días de la publicación. La consideración de la Junta directiva incluye la posibilidad de revisar la estructura o la operación de las partes de la ICANN sometidas a revisión mediante una votación de dos tercios de todos los miembros de la Junta.

2. El Comité asesor gubernamental deberá facilitar sus propios mecanismos de revisión.

ARTÍCULO V: MEDIADOR

Sección 1: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

1. Se deberá establecer una Defensoría del Pueblo, a cargo de un Mediador, e incluirá el personal que la Junta directiva determine adecuado dentro de las posibilidades. El Mediador desempeñará un cargo de tiempo completo, con salario y beneficios adecuados a la función, según lo determine la Junta directiva.

2. El Mediador deberá ser designado por la Junta directiva para un mandato inicial de dos años, sujeto a renovación por parte de la Junta directiva.

3. El Mediador podrá quedar sujeto al despido por parte de la Junta directiva sólo con el respaldo de tres cuartas partes de los votos de la Junta directiva.

4. La Junta directiva establecerá el presupuesto anual para la Defensoría del Pueblo, como parte del proceso de elaboración del presupuesto anual de la ICANN. El Mediador deberá presentar una propuesta de presupuesto al presidente, y el presidente deberá incluir este presupuesto de forma íntegra y sin cambios en el presupuesto general de la ICANN recomendado a la Junta directiva. Ninguna cláusula de este artículo impide que el presidente notifique su parecer a la Junta directiva en cuanto a naturaleza, la magnitud y otras características del presupuesto propuesto por el mediador.

Sección 2: ESTATUTO

Según el estatuto, el Mediador actuará como un profesional neutral para la resolución de disputas en aquellos asuntos donde no son aplicables las disposiciones de la Política de reconsideración  establecidas en la sección 2 del artículo IV o las disposiciones de la Política de revisión independiente establecidas en la sección 3 del artículo IV.  La función principal del Mediador será proporcionar una evaluación interna independiente de los reclamos presentados por miembros de la comunidad que consideren que el personal, la Junta directiva o un órgano constitutivo de la ICANN los ha tratado de manera injusta. El Mediador actuará con el objetivo de abogar por la equidad y se esforzará por evaluar —y cuando sea posible resolver— los reclamos sobre el tratamiento injusto o inadecuado por parte del personal, la Junta directiva o los órganos constitutivos de la ICANN, aclarando los conflictos y utilizando herramientas de resolución de problemas tales como: negociación, facilitación y viajes diplomáticos para lograr estos resultados.

Sección 3: OPERACIONES

La Defensoría del Pueblo deberá:

1. facilitar la resolución justa, imparcial y oportuna de los problemas y los reclamos que los miembros afectados de la comunidad de la ICANN (sin incluir a los empleados y a los proveedores de la ICANN) puedan tener ante acciones o incumplimientos específicos por parte de la Junta directiva o del personal de la ICANN que no hayan sido sometidos de otra forma a las Políticas de reconsideración o de revisión independiente;

2. ejercer la facultad de aceptar o rechazar una acción en relación con un reclamo o una inquietud, incluso a través de la elaboración de procedimientos, para descartar reclamos que no sean lo suficientemente concretos, sustanciales o estén relacionados con interacciones de la ICANN con la comunidad, constituyendo asuntos inadecuados para las responsabilidades del Mediador.  Además, y sin limitarse a lo antes mencionado, el Mediador no tendrá autoridad para actuar de ninguna forma en relación con las cuestiones administrativas internas, problemas relacionados con los miembros de la Junta directiva, o problemas referentes a relaciones con proveedores;

3. tener el derecho a acceder (pero no a publicar si es confidencial) a toda la información y los registros necesarios del personal de la ICANN y los organismos constitutivos para permitir una evaluación informada del reclamo y para colaborar en la resolución de disputas siempre que sea posible (sujeto únicamente a tales obligaciones de responsabilidad según lo imponga el reclamante o cualquier política de confidencialidad aplicable adoptada por la ICANN);

4. difundir el conocimiento del programa y de las funciones del Mediador a través de interacción de rutina con la comunidad de la ICANN y la disponibilidad en línea;

5. mantener la neutralidad y la independencia; y no tener prejuicios, inclinaciones ni interés personal en un resultado; y

6. cumplir con todas las políticas de conflictos de interés y confidencialidad de la ICANN.

Sección 4: INTERACCIÓN CON LA ICANN Y ENTIDADES EXTERNAS

1. Ningún empleado de la ICANN, miembro de la Junta directiva u otro participante en las Organizaciones de apoyo o Comités asesores deberá evitar o impedir el contacto del Mediador con la comunidad de la ICANN (incluso los empleados de la ICANN). Los empleados de la ICANN y los miembros de la Junta directiva deberán indicar a los miembros de la comunidad de la ICANN que presenten problemas, inquietudes o reclamos sobre la ICANN que se comuniquen con el Mediador, quien deberá asesorar a los reclamantes sobre las diversas opciones disponibles para revisiones de tales problemas, inquietudes o reclamos.

2. El personal de la ICANN y otros participantes de este organismo deberán cumplir y respetar las determinaciones tomadas por la Defensoría del Pueblo en relación con la confidencialidad de reclamos recibidos en tal despacho.

3. El contacto con el Mediador no deberá interpretarse como aviso a ICANN de una acción particular o causa de acción.

4. El Mediador deberá estar específicamente autorizado para elaborar tales informes para la Junta directiva que considere adecuados con relación a una cuestión en particular y su resolución, o la incapacidad de resolverlo. En el caso de que el Mediador no determinara, a su entera discreción, que sería inadecuado tales informes se publicarán en el sitio web.

5. El Mediador no tomará ninguna acción no autorizada en estos Estatutos y, en particular, no establecerá, se unirá ni apoyará de ninguna forma acciones legales que cuestionen la estructura, los procedimientos o los procesos de la ICANN, o cualquier conducta de la Junta directiva, el personal o los organismos constitutivos.

Sección 5: INFORME ANUAL

La Defensoría del Pueblo deberá publicar anualmente un análisis consolidado de los reclamos y las resoluciones del año, en conformidad con las obligaciones y las cuestiones de confidencialidad. Este informe anual deberá incluir una descripción de las tendencias o los elementos comunes de los reclamos recibidos durante el período en cuestión, además de las recomendaciones para los pasos que pueden seguirse a fin de minimizar los reclamos futuros. El informe anual deberá publicarse en el sitio web.

ARTÍCULO VI: JUNTA DIRECTIVA

Sección 1: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta directiva de la ICANN ("Junta directiva") estará integrada por dieciséis miembros con derecho a voto ("Directores"). En forma adicional, se deberán designar cinco coordinadores sin derecho a voto ("Coordinadores") para los fines estipulados en la sección 9 de este artículo. Sólo se contarán los directores para alcanzar el quórum y para establecer la validez de los votos emitidos por la Junta directiva de la ICANN.

Sección 2: DIRECTORES Y SU SELECCIÓN; ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

1. El directorio estará comprendido por:

a. Ocho miembros con derecho a voto seleccionados por el Comité de nominaciones, establecido por el artículo VII de estos Estatutos. Estas bancas en la Junta directiva son mencionadas en estos Estatutos como las Bancas 1 a 8.

b. Dos miembros con derecho a voto seleccionados por la Organización de apoyo para direcciones, conforme lo dispuesto en el artículo VIII de estos Estatutos. Estas bancas en la Junta directiva son mencionadas en estos Estatutos como las Bancas 9 y 10.

c. Dos miembros con derecho a voto seleccionados por la Organización de apoyo para nombres de dominio con códigos de país, conforme lo dispuesto en el artículo IX de estos Estatutos. Estas bancas en la Junta directiva son mencionadas en estos Estatutos como las Bancas 11 y 12.

d. Dos miembros con derecho a voto seleccionados por la Organización de apoyo para nombres genéricos, conforme lo dispuesto en el artículo X de estos Estatutos. Estas bancas en la Junta directiva son mencionadas en estos Estatutos como las Bancas 13 y 14.

e. Un miembro con derecho a voto seleccionados por la Comunidad At-Large, conforme lo dispuesto en el artículo XI de estos Estatutos.  Esta banca en la Junta directiva es mencionada en estos Estatutos como la Banca 15.

El presidente ex oficio, quien será un miembro con derecho a voto

2. Al poner en práctica sus responsabilidades para cubrir las Bancas 1 a 8, el Comité de nominaciones deberá asegurarse de que la Junta directiva de la ICANN esté compuesta por miembros que demuestren diversidad geográfica, cultural, de capacidades, experiencia y perspectiva al aplicar los criterios estipulados en la  sección 3 de este artículo. En ningún momento el Comité de nominaciones seleccionará a un director para cubrir una vacante o un mandato cumplido cuya elección generase que el número total de directores (sin incluir al presidente) ciudadanos de países de cualquier región geográfica (conforme lo definido en la sección 5 de este artículo) superase la cantidad de cinco; y el Comité de nominaciones deberá garantizar a través de su selección que, en todo momento, la Junta directiva incluya al menos un director ciudadano de un país de cada Región geográfica de la ICANN ("Cálculo de diversidad"). 

A los efectos de este inciso 2 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN, si algún candidato para desempeñarse en el cargo de director es ciudadano de más de un país, o ha estado domiciliado durante más de cinco (5) años en un país del cual no cuenta con  ciudadanía ("domicilio"), ese candidato puede ser considerado como perteneciente a cualquiera de estos países y debe seleccionar en su Declaración de interés el país de ciudadanía o el domicilio bajo el cual desea que el Comité de nominaciones le considere, a efectos del Cálculo de diversidad. A los efectos de este inciso 2 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN, una persona sólo puede tener un "domicilio", el cual estará determinado por el lugar donde el candidato tiene su residencia permanente y que constituye el lugar donde habita.

3. Al poner en práctica sus responsabilidades para cubrir las Bancas 9 a 15, las Organizaciones de apoyo y la Comunidad At-Large deberán asegurarse de que la Junta directiva de la ICANN esté compuesta por miembros que en su conjunto demuestren diversidad geográfica, cultural, de capacidades, experiencia y perspectiva al aplicar los criterios estipulados en la sección 3 de este artículo. En ningún momento dos directores elegidos por una Organización de apoyo podrán ser ciudadanos del mismo país o de países ubicados en la misma Región geográfica.

A los efectos de este inciso 3 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN, si algún candidato para desempeñarse en el cargo de director  mantuviese su ciudadanía en más de un país o se domiciliase durante más de cinco años en un país en el cual el candidato no tuviera ciudadanía (“domicilio”), ese candidato puede ser considerado como perteneciente a cualquiera de estos países y debe seleccionar en su Declaración de interés el país de ciudadanía o el domicilio bajo el cual desea que la Organización de apoyo o la Comunidad At-Large le considere a efectos de la selección. A los efectos de este inciso 3 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN, una persona sólo puede tener un "domicilio", el cual estará determinado por el lugar donde el candidato tiene su residencia permanente y que constituye el lugar donde habita.

4. La Junta directiva deberá elegir anualmente un presidente y un vicepresidente entre los directores, sin incluir al presidente.

Sección 3: CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES

Los directores de la ICANN deberán ser:

1. Personas dotadas de integridad, objetividad e inteligencia, con reputación por su criterio razonable y apertura mental, y capacidad demostrada en cuanto a la toma de decisiones en grupo ;

2. Personas con un entendimiento de la misión de la ICANN y el posible impacto que las decisiones de este organismo podría tener sobre la comunidad global de Internet, y que estén comprometidas con el éxito de la ICANN;

3. Personas que aportarán la más amplia diversidad cultural y geográfica en la Junta directiva, además de cumplir con los demás criterios estipulados en esta sección;

4. Personas que, además, estén familiarizadas con el funcionamiento de los registros y registradores de los dominios genéricos de nivel superior (gTLD); con los registros de los dominios de nivel superior con código de país (ccTLD); con los registros de direcciones IP; con los estándares técnicos y los protocolos de Internet; con los procedimientos de desarrollo de políticas; con las tradiciones legales y el interés público; y con la amplia gama de usuarios comerciales, individuales, académicos y no comerciales de Internet;

5. Personas dispuestas a prestar servicios como voluntarios, sin compensación adicional más que el reembolso de determinados gastos; y

6. Personas que puedan trabajar y comunicarse en inglés escrito y oral.

Sección 4: REQUISITOS ADICIONALES

1. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el presente documento, no podrá desempeñarse como director ningún funcionario de un gobierno nacional o de una entidad multinacional establecida por tratado o por otro acuerdo entre gobiernos nacionales. Según su utilización en el presente documento, el término “funcionario” hace referencia a una persona (i) que ocupa un puesto gubernamental electivo o (ii) que es empleada de tal gobierno o entidad gubernamental y cuya función principal en tal gobierno o entidad es desarrollar o influenciar políticas gubernamentales o públicas.

2. Ninguna persona que se desempeñe en cualquier puesto (incluso como coordinador) en cualquier Consejo de las Organizaciones de apoyo podrá desempeñarse de forma simultánea como director o coordinador de la Junta directiva. Si esta persona acepta su nominación para ser elegido como director por parte del Consejo de Organizaciones de apoyo o la Comunidad At-Large, después de la nominación tal persona no deberá participar en ningún debate ni votación del Consejo de Organizaciones de apoyo o el comité designado por la Comunidad At-Large en relación con la selección de directores que realice el Consejo o la Comunidad, hasta que dicho órgano hubiese seleccionado el cupo completo de directores que le corresponde.  En el caso de que una persona se desempeñe en cualquier puesto en un Consejo de Organizaciones de apoyo acepte su nominación para ser elegido como director, el grupo constitutivo u otro grupo o entidad que lo hubiese elegido puede seleccionar a un reemplazo, a los fines del proceso de selección del Consejo.  En el caso de que una persona se desempeñe en cualquier puesto en un Consejo de Organizaciones de apoyo acepte su nominación para ser considerado para la selección de la Comunidad At-Large como director, la Organización regional At-Large u otro grupo o entidad que lo hubiese elegido puede seleccionar a un reemplazo, a los fines del proceso de selección de la Comunidad.

3. Las personas que se desempeñan en cualquier puesto en el Comité de nominaciones no serán elegibles para ser seleccionados para ocupar una posición en la Junta directiva, conforme lo dispuesto en la sección 8 del artículo VII.

Sección 5: REPRESENTACION INTERNACIONAL

A los fines de garantizar una amplia representación internacional en la Junta directiva, la selección de directores efectuada por el Comité de nominaciones y cada Organización de apoyo y la Comunidad At-Large deberá cumplir con todas las disposiciones de diversidad vigentes de estos Estatutos o de cualquier Memorando de entendimiento al que se haga referencia en estos Estatutos, en relación con la Organización de apoyo. Un objetivo de estas disposiciones de diversidad es garantizar que, en todo momento, cada Región geográfica tenga al menos un director y que, en todo momento, ninguna región tenga más de cinco directores en la Junta directiva (sin incluir al presidente). Según se utiliza en estos Estatutos, cada una de las siguientes se considera una "Región geográfica": Europa, Asia/Australia/Pacífico; América Latina/islas del Caribe; África y América del Norte. Los países específicos incluidos en cada Región geográfica deberán ser determinados por la Junta directiva, y esta sección deberá ser revisada ocasionalmente por la Junta directiva (al menos cada tres años) para determinar si corresponde realizar algún cambio teniendo en cuenta la evolución de Internet.

Sección 6: CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS DIRECTORES

A través del Comité de gobernanza de la Junta, la Junta directiva requerirá una declaración de cada director, con una frecuencia no inferior a un año, donde se detallen todos los negocios y otras afiliaciones que estén de cualquier modo relacionadas con los negocios y otras afiliaciones de la ICANN. Cada director será responsable de revelar a la ICANN cualquier asunto que, razonablemente, permita considerar a tal director como un "director interesado" según el significado expuesto en la sección 5233 de la Ley de corporaciones públicas benéficas sin fines de lucro del estado de California ("CNPBCL").  Además, cada director revelará a la ICANN cualquier relación u otro factor que pueda, razonablemente, ser considerado como la causa de que dicho director sea una "persona interesada" según el significado expuesto en la sección 5227 de la CNPBCL. La Junta directiva adoptará políticas que aborden específicamente los conflictos de interés del director, funcionario y Organización de apoyo. Ningún director votará en asuntos en los cuales tenga intereses materiales o financieros directos que se verían afectados por el resultado de la votación.

Sección 7: OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES

Los directores deben desempeñarse como personas que tienen la obligación de actuar en lo que ellos consideran que son los mejores intereses de la ICANN y no como representantes de la entidad que los seleccionó, sus empleados o cualquier otra organización o unidad constitutiva.

Sección 8: MANDATOS DE LOS DIRECTORES

1. El mandato regular de las Bancas 1 a 15 de director, deberá comenzar de la siguiente manera:

a. Los mandatos regulares de las Bancas 1 a 3 comenzarán al finalizar la reunión anual de la ICANN en 2003 y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años después de 2003;

b. Los mandatos regulares de las Bancas 4 a 6 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN en 2004 y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años después de 2004;

c. Los mandatos regulares de las Bancas 7 y 8 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN en 2005 y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años después de 2005;

d. Los mandatos regulares de las Bancas 9 y 12 deberán continuar hasta la finalización de la reunión anual de la ICANN a mediados de año, después de la reunión anual de la ICANN en 2011. Los siguientes mandatos de las Bancas 9 y 12 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN a mediados del año 2011 y cada reunión anual de la ICANN a mediados de año, cada tres años después de 2011;

e. Los mandatos regulares de las Bancas 10 y 13 deberán comenzar después de la reunión anual de la ICANN a mediados de año, después de la reunión anual de la ICANN en 2012; Los siguientes mandatos de las Bancas 10 y 13 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN a mediados del año 2012 y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años después de 2012;

f. Los mandatos regulares de las Bancas 11 y 14 deberán comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN a mediados del año 2010 y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años después de 2010;

g. El primer mandato regular de la Banca 15 deberá comenzar al finalizar la reunión anual de la ICANN a mediados de año y cada reunión anual de la ICANN, cada tres años a partir de 2010. (Nota: En el período previo al inicio del mandato regular de la Banca 15, la misma se considerará vacante. A través de un proceso coordinado por el Comité asesor At-Large, la Comunidad At-Large seleccionó a un director para ocupar la Banca 15 vacante y proporcionó una notificación escrita de su selección al Secretario de la ICANN. La Banca 15 vacante fue ocupada al finalizar la reunión anual de la ICANN en 2010, con un mandato que concluirá al inicio del primer periodo regular especificado para la Banca 15, de acuerdo con esta sección de los Estatutos. Hasta la finalización de la reunión anual de la ICANN en 2010, hubo un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor At-Large, quien participó como se especifica en las secciones 9(3) y 9(5) del presente artículo.)

h. A los efectos de esta sección, el término "reunión de la ICANN a mediados de año" se refiere a la primera reunión pública de la ICANN, la cual se celebra no antes de los seis meses y no después de los ocho meses posteriores a la finalización de la reunión anual general de la ICANN. En el caso de que una reunión a mediados de año sea programada y posteriormente cancelada dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su inicio, el mandato de cualquier banca ―programado para comenzar al finalizar la reunión de la ICANN a mediados de año―, comenzará en la fecha en que estaba programada la finalización de dicha reunión de la ICANN a mediados de año. En el caso de que durante el tiempo definido para la reunión a mediados de año no se programase ninguna reunión pública, el mandato de cualquier banca ―programado para comenzar al finalizar la reunión de la ICANN a mediados de año―, comenzará el día en que se cumplan seis meses posteriores a la finalización de la reunión anual de la ICANN.

2. Cada director que ocupe las Bancas 1 a 15, incluido un director seleccionado para cubrir una vacante, deberá cumplir un mandato que dure hasta el inicio del siguiente mandato para esa banca y hasta que se hubiese seleccionado un sucesor calificado o hasta que el director renuncie o sea destituido de acuerdo con estos Estatutos.

3. Por lo menos dos meses antes del inicio de cada reunión anual, el Comité de nominaciones notificará por escrito su selección de directores para las bancas cuyos mandatos comienzan al finalizar la reunión anual, al Secretario de la ICANN.

4. Por lo menos dos meses antes de la fecha especificada para el inicio del mandato, conforme lo dispuesto en los párrafos 1.d-g anteriores, cualquier Organización de apoyo o la Comunidad At-Large con derecho a seleccionar a un director para una banca cuyo mandato comience ese año, deberá notificar por escrito su selección al Secretario de la ICANN.

5. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, ningún director puede desempeñarse en su cargo más de tres mandatos consecutivos. A estos fines, no se considerará que una persona seleccionada para cubrir una vacante durante un mandato, ha cumplido ese mandato. Cualquier servicio previo para las Bancas 9, 10, 11, 12, 13 y 14 conforme lo definido en los Estatutos de fecha [insertar fecha anterior a la modificación efectiva] será incluido en el cálculo de mandatos consecutivos en este párrafo, siempre y cuando dicho servicio no fuese para cubrir una vacante.

6. El mandato de director para la persona que se desempeña como presidente durará, y sólo exclusivamente, mientras que tal persona ocupe el cargo de presidente.

Sección 9: COORDINADORES SIN DERECHO A VOTO

1. Los coordinadores sin derecho a voto incluirán:

a. Un coordinador designado por el Comité asesor gubernamental;

b. Un coordinador designado por el Comité asesor del sistema de servidores raíz establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

c. Un coordinador designado por el Comité asesor de seguridad y estabilidad establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

c. Un coordinador designado por el Grupo de coordinación técnica establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

e. Un coordinador designado por la Fuerza de trabajo en ingeniería.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo de transición de estos Estatutos, los coordinadores sin derecho a voto deberán iniciar sus mandatos al finalizar cada reunión anual. Al menos un mes antes del comienzo de cada reunión anual, cada organismo con capacidad para designar a un coordinador sin derecho a voto deberá notificar su nombramiento por escrito, al Secretario de la ICANN.

3. Los coordinadores sin derecho a voto se desempeñarán como voluntarios, sin compensación adicional más que el reembolso de determinados gastos.

4. Cada coordinador sin derecho a voto puede volver a ser designado, y permanecerá en ese cargo hasta que se designe un sucesor o hasta que el coordinador renuncie o sea destituido conforme a estos Estatutos.

5. Los coordinadores sin derecho a voto estarán facultados para asistir a las reuniones de la Junta directiva, participar en las discusiones y deliberaciones de la Junta directiva, y tendrán acceso (según las condiciones establecidas por la Junta directiva) a materiales proporcionados a los directores para su uso en las discusiones, deliberaciones y reuniones de la Junta directiva, aunque de ninguna otra forma tendrán los derechos y los privilegios de los directores. Los coordinadores sin derecho a voto tendrán derecho (según las condiciones establecidas por la Junta directiva) a usar los materiales que les proporcionan conforme a esta sección a fin de realizar consultas con su comité u organización respectiva.

Sección 10: RENUNCIA DE UN DIRECTOR O UN COORDINADOR SIN DERECHO A VOTO

Sujeto a la sección 5226 del CNPBCL, un director o un coordinador sin derecho a voto puede renunciar en cualquier momento, ya sea mediante la presentación oral de su renuncia en una reunión de la Junta directiva (seguida del aviso escrito inmediato al Secretario de la ICANN) o mediante la presentación de una notificación por escrito al presidente o al Secretario de la ICANN. Tal renuncia entrará en vigencia en el momento especificado, y, a menos que se indique lo contrario, la aceptación de esta renuncia no será necesaria para su entrada en vigencia. El sucesor será seleccionado de conformidad con la sección 12 del presente artículo.

Sección 11: DESTITUCIÓN DE UN DIRECTOR O DE UN COORDINADOR SIN DERECHO A VOTO

1. Tras haber sido notificado, cualquier director puede ser destituido mediante la votación mayoritaria de las tres cuartas partes (3/4) de todos los directores; no obstante disponiéndose, que el director sujeto a acción de destitución no estará facultado para votar sobre tal acción o para ser contado como miembro votante de la Junta directiva al calcular la votación requerida conformada por las tres cuartas partes (3/4); y disponiendo en forma adicional, que cada voto para destituir a un director debe ser un voto separado sobre la única moción de remoción de ese director en particular.   Si el director fue seleccionado por una Organización de apoyo, se le debe dar aviso a la Organización de Apoyo al mismo tiempo que se le brinda a dicho director.  Si el director fue seleccionado por la Comunidad At-Large, se le debe dar aviso al Comité asesor At-Large al mismo tiempo que se le brinda a dicho director.

2. Con la excepción del coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor gubernamental, un coordinador sin derecho a voto puede ser destituido, tras ser notificado él y la organización mediante la cual se lo ha seleccionado, a través de una mayoría obtenida con el voto de tres cuartas partes (3/4) de todos los directores en el caso de que la organización que lo seleccionó falle en destituir con prontitud a ese coordinador tras ser notificada. La Junta directiva puede solicitar al Comité asesor gubernamental que considere la posibilidad de reemplazar al coordinador sin derecho a voto designado por ese Comité si la Junta, mediante una votación mayoritaria de las tres cuartas partes (3/4) de todos los directores, determina que tal acción es adecuada.

Sección 12: VACANTES

1. Se considerará que hay una vacante o vacantes en la Junta directiva en el caso de fallecimiento, renuncia o destitución de un director; si el número autorizado de directores aumenta; o si se ha declarado que un director no está en pleno uso de sus facultades mentales a través de una orden judicial definitiva o es declarado culpable de un delito o encarcelado por más de noventa días como consecuencia de una condena penal o, por orden definitiva o sentencia de un tribunal se comprueba que ha incumplido una obligación según las secciones 5230 et seq. del CNPBCL. Cualquier vacante que surja en la Junta directiva será ocupada por el Comité de nominaciones, a menos (a) que ese director hubiese sido seleccionado por una Organización de apoyo, en cuyo caso la vacante será ocupada por tal organización, o (b) que ese director sea el presidente, en cuyo caso la vacante será ocupada conforme lo dispuesto en el  artículo XIII del presente Estatuto. El organismo encargado de la selección deberá notificar por escrito sus designaciones para cubrir las vacantes, al Secretario de la ICANN. Un director seleccionado para cubrir una vacante en la Junta directiva deberá desempeñarse durante el mandato sin cumplir de su predecesor y hasta que se seleccione un sucesor calificado. Una reducción en el número autorizado de directores no dará lugar a la destitución de un director antes de la fecha de vencimiento del mandato correspondiente.

2. Las organizaciones encargadas de seleccionar a los coordinadores sin derecho a voto identificadas en la sección 9 de este artículo son responsables de determinar la existencia de cualquier vacante en esos cargos, y cubrirlos.  Las designaciones para cubrir las vacantes deberán ser notificadas por escrito al r al Secretario de la ICANN.

Sección 13: REUNIONES ANUALES

Las reuniones anuales de la ICANN se efectuarán a los fines de seleccionar funcionarios y llevar a cabo otros negocios que pudieran surgir antes de la reunión. Cada reunión anual de la ICANN será efectuada en la oficina principal de la ICANN, o en cualquier otro lugar adecuado que determine la Junta directiva y a la hora que elija, siempre que dicha reunión se celebre dentro de los catorce meses de la reunión anual inmediatamente anterior. Si la Junta directiva determina que es práctico, la reunión anual será difundida en tiempo real, y en formatos de archivos de video y audio en Internet.

Sección 14: REUNIONES ORDINARIAS

Las reuniones ordinarias de la Junta directiva se efectuarán en las fechas que ésta determine. Si no se designa otro lugar, las reuniones ordinarias se celebrarán en la oficina principal de la ICANN.

Sección 15: REUNIONES ESPECIALES

Las reuniones especiales de la Junta directiva pueden convocarse cuando lo solicite una cuarta parte (1/4) de los miembros de la Junta directiva o cuando lo convoque el presidente de la Junta directiva o el presidente. La convocatoria a una reunión especial estará a cargo del Secretario de la ICANN. Si no se designa otro lugar, las reuniones especiales se celebrarán en la oficina principal de la ICANN.

Sección 16: AVISO DE REUNIONES

El aviso sobre la hora y el lugar de todas las reuniones será comunicado personalmente, por teléfono o por correo electrónico a cada director y coordinador sin derecho a voto; o se enviará por correo postal de primera clase (correo aéreo para las direcciones en el exterior) o fax, con cargos prepagos, a nombre de cada director y coordinador sin derecho a voto en la dirección del director o del coordinador sin derecho a voto que se figura en los registros de la ICANN. En el caso de que el aviso se envíe por correo postal, el mismo deberá entregarse en el correo de los EE.UU. con una antelación de al menos catorce (14) días antes de la fecha en que se efectuará la reunión. En el caso de que el aviso se entregue personalmente, por teléfono, por fax o correo electrónico, la entrega se realizará con una antelación de al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha en que se efectuará la reunión. No obstante cualquier mención en esta sección que indique lo contrario, no es necesario notificar sobre una reunión a un director que haya firmado una exención de avisos o haya dado un consentimiento escrito para celebrar la reunión o una aprobación de las actas, ya sea antes o después de la reunión, o que asiste a la reunión sin reclamar, con anterioridad o en el comienzo, la ausencia de notificación a tal director. Todas estas exenciones, consentimientos y aprobaciones deberán archivarse en los registros corporativos o adosarse a de las actas de las reuniones.

Sección 17: QUÓRUM

En todas las reuniones anuales, ordinarias y especiales de la Junta directiva, la mayoría del total de directores en cumplimiento de su mandato constituirá el quórum para la celebración de negocios, y las actuaciones de la mayoría de los directores presentes en cualquier reunión donde haya quórum se considerará la actuación de la Junta directiva, excepto que se especifique lo contrario en el presente o por ley. Si en una reunión de la Junta directiva no se alcanza el quórum, los directores presentes pueden eventualmente posponerla para otro lugar, hora o fecha. Si la reunión se suspende por más de veinticuatro (24) horas, se deberá notificar a aquellos directores no presentes en el momento de la suspensión.

Sección 18: ACCIONES A TRAVÉS DE REUNIONES TELEFÓNICAS O POR OTRO EQUIPO DE COMUNICACIÓN

Los miembros de la Junta directiva o de cualquier Comité de la Junta pueden participar en una reunión de la Junta directiva o del Comité de la Junta a través de (i) conferencias telefónicas o equipo de comunicación similar, siempre que todos los directores que participen en esta reunión puedan hablar y escucharse entre sí o (ii) comunicación por pantalla de video electrónica u otro equipo de comunicación, siempre que: (a) todos los directores que participen en una reunión puedan hablar y escucharse entre sí, (b) todos los directores cuenten con los medios para participar de forma completa en todos los asuntos ante la Junta directiva o el Comité de la Junta y (c) la ICANN adopte e implemente medios de verificación que indiquen que una persona (x) que participa en una reunión sea un director u otra persona con derecho a participar en la reunión y (y) que todas las acciones de la Junta directiva o del Comité de la Junta sean tomadas sólo por los miembros de la Junta directiva o del Comité, y no por personas que no sean miembros, lo mismo se aplica a la emisión de votos. La participación en una reunión conforme a esta sección implica la presencia en persona. La ICANN pondrá a disposición en el lugar donde se realice una reunión de la Junta directiva, el equipo de telecomunicaciones necesario para que los miembros de la Junta directiva participen por teléfono.

Sección 19: ACCIÓN SIN REUNIÓN

Una acción que requiera la Junta directiva o un Comité de la Junta directiva o que éstos permitan tomar puede llevarse a cabo sin una reunión si todos los directores con derecho a voto brindan su consentimiento individual o colectivamente por escrito para tomar dicha acción. Este consentimiento escrito tendrá el mismo vigor que el voto unánime de estos directores. Este consentimiento o consentimientos por escrito se archivarán junto con las actas de los procedimientos de la Junta directiva.

Sección 20: CORREO ELECTRÓNICO

Si lo permite la ley aplicable, la comunicación por correo electrónico se considerará equivalente a cualquier otra comunicación requerida por escrito. La ICANN tomará las medidas que considere necesarias según las circunstancias para garantizar que las comunicaciones por correo electrónico son auténticas.

Sección 21: DERECHOS DE INSPECCIÓN

Cada director tendrá derecho, en un momento razonable, a inspeccionar y a copiar todos los libros, registros y documentos de toda clase, y a inspeccionar las propiedades físicas de la ICANN. La ICANN establecerá procedimientos razonables para protegerse contra la divulgación indebida de información confidencial.

Sección 22: COMPENSACIÓN

El Presidente de la Junta directiva de la ICANN tendrá derecho a recibir una compensación razonable por su servicios como director. El comité de compensación será responsable de recomendar un nivel razonable de compensación para el presidente de la Junta directiva. Sólo los miembros del Comité de compensación que no tengan conflictos de interés con respecto a la parte cuya compensación está siendo considerada, podrán participar en las deliberaciones o votación sobre la recomendación de la Junta directiva. Sólo los miembros de la Junta directiva que no tengan conflictos de interés con respecto a la parte cuya compensación está siendo considerada, podrán participar en las deliberaciones o votación sobre la compensación del presidente de la Junta directiva. En ningún momento el presidente de la Junta directiva participará en las deliberaciones o la votación sobre la compensación para su propio puesto. El Comité de compensación y la Junta directiva seguirán los procesos adecuados, establecidos en el Código de rentas internas de los EE.UU. y las regulaciones del Departamento del tesoro de los EE.UU., a fin de garantizar que exista una presunción refutable de una compensación razonable establecida para el presidente de la Junta directiva.

A excepción del presidente de la Junta directiva, ningún director recibirá compensación por los servicios brindados en su carácter de director. Sin embargo, la Junta directiva puede autorizar el reembolso de los gastos reales y razonables necesarios incurridos por los directores y los coordinadores sin derecho a voto en el desempeño de sus funciones.

Sección 23: PRESUNCIÓN DE CONSENTIMIENTO

Se supondrá el consentimiento de un director presente en una reunión de la Junta directiva en la que se toma una acción sobre un asunto corporativo a menos que su disenso o abstención se haga constar en las actas de la reunión, o excepto que tal director presente su disenso o abstención por escrito sobre dicha acción ante la persona que actúa como secretario de la reunión antes del aplazamiento, o reenvía dicho disenso o abstención por correo certificado al Secretario de la ICANN inmediatamente después del aplazamiento de la reunión. Este derecho a disentir o a abstenerse no se aplicará a un director que votó a favor de dicha acción.

ARTÍCULO VII: COMITÉ DE NOMINACIONES

Sección 1: DESCRIPCIÓN

Se establecerá un Comité de nominaciones de la ICANN, responsable de la selección de todos los directores de la ICANN, excepto el presidente y aquellos directores seleccionados por las Organizaciones de apoyo de la ICANN, y por otras selecciones según lo estipulen estos Estatutos.

Sección 2: COMPOSICIÓN

El Comité de nominaciones comprenderá a las siguientes personas:

1. Un presidente sin derecho a voto designado por la Junta directiva de la ICANN;

2. Un "presidente electo en entrenamiento" (chair-elect) sin derecho a voto, designado por la Junta directiva de la ICANN como asesor sin derecho a voto;

3. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor del sistema de servidores raíz de la ICANN, establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

4. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor de seguridad y estabilidad de la ICANN, establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

5. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor gubernamental;

6. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, cinco delegados con derecho a voto seleccionados por el Comité asesor At-Large, establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

7. El Comité de nominaciones seleccionará delegados con derecho a voto de la Organización de apoyo para nombres genéricos, establecido por el artículo X de estos Estatutos, de la siguiente manera:

a. Un delegado del Grupo de partes interesadas de registros;

b. Un delegado del Grupo de partes interesadas de registradores;

c. Dos delegados de la Unidad constitutiva empresarial, uno que represente a las pequeñas empresas y uno que represente a los usuarios de grandes empresas;

d. Un delegado de la Unidad constitutiva de proveedores de servicios de Internet;

e. Un delegado de la Unidad constitutiva de propiedad intelectual; y

f. Un delegado de los grupos de consumidores y de la sociedad civil, seleccionados por la Unidad constitutiva de usuarios no comerciales.

8. Un delegado con derecho a voto seleccionado por las siguientes entidades:

a. El Consejo de la Organización de apoyo para nombres de dominio con código de país, establecido por el artículo IX de estos Estatutos;

b. El Consejo de la Organización de apoyo para direcciones establecidas en el artículo VIII de estos Estatutos;

c. El Grupo de trabajo en ingeniería de Internet; y

d. El Grupo de coordinación técnica, establecido por el artículo XI de estos Estatutos;

9. Un presidente asociado sin derecho a voto, que puede ser designado por el presidente, a su entera discreción, para desempeñarse durante todo el mandato del presidente o en una parte de éste. El presidente asociado no puede ser una persona que sea de algún otro modo miembro del mismo Comité de nominaciones. Este presidente asociado colaborará con el presidente en el desempeño de sus funciones; pero no se desempeñará, temporalmente ni de otra forma, en lugar del presidente.

Sección 3: MANDATOS

Sujetos a lo dispuesto en el Artículo de transición de estos Estatutos:

1. Cada delegado con derecho a voto cumplirá un mandato de un año. Un delegado puede desempeñarse como máximo durante dos mandatos de un año consecutivos, después de los cuales deberá dejar transcurrir un período de dos años antes de reunir las condiciones para cumplir otro mandato.

2. El mandato regular de cada delegado con derecho a voto comenzará al finalizar una reunión anual de la ICANN y finalizará al concluir la siguiente reunión anual  de la ICANN, inmediatamente posterior.

3. Los coordinadores sin derecho a voto se desempeñarán durante el mandato designado por la entidad que los selecciona. El presidente, el presidente electo en entrenamiento y cualquier presidente asociado desempeñarán sus cargos hasta la celebración de la siguiente reunión anual de la ICANN.

4. Se prevé que al concluir el mandato del presidente electo en entrenamiento, la Junta directiva le designará para la posición de presidente. No obstante, la Junta directiva se reserva la facultad de designar a otra persona para el cargo de presidente. Al momento de designar al presidente electo en entrenamiento, si la Junta directiva determina que la persona identificada para desempeñarse como presidente será nombrado como presidente por un mandato consecutivo, la posición del presidente electo en entrenamiento permanecerá vacante durante el plazo designado por la Junta directiva.

5. Las vacantes en los puestos de delegado, coordinador sin derecho a voto, presidente o presidente electo en entrenamiento serán cubiertas por la entidad con derecho a seleccionar tales posiciones. Para cualquiera de los mandatos en que la posición de presidente electo en entrenamiento esté vacante, de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo, o hasta que cualquier otra vacante en el cargo de presidente electo en entrenamiento pueda ser cubierta, la Junta directiva podrá designar a un asesor sin derecho a voto para el presidente, de entre las personas con previo desempeño en la Junta directiva o Comité de nominaciones, incluyendo el presidente del Comité de nominaciones inmediatamente anterior.   Una vacante en el puesto de presidente asociado puede ser cubierta por el presidente, conforme los criterios establecidos en la sección 2(9) de este artículo.

6. La existencia de vacantes no afectará la obligación del Comité de nominaciones de llevar a cabo las responsabilidades asignadas conforme a estos Estatutos.

Sección 4: CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE DELEGADOS DEL COMITÉ DE NOMINACIONES

Los delegados del Comité de nominaciones de la ICANN serán:

1. Personas dotadas de integridad, objetividad e inteligencia, con reputación por su criterio razonable y apertura mental, y con experiencia y competencia en la toma de decisiones en grandes grupos colegiados;

2. Personas con amplios contactos, vasta experiencia en la comunidad de Internet y comprometidas con el éxito de la ICANN;

3. Personas en quienes el organismo de selección confía que realizarán amplias consultas y aceptarán las opiniones en el desempeño de sus responsabilidades;

4. Personas que sean neutrales y objetivas, sin compromisos personales fijos con personas u organizaciones en particular y sin objetivos comerciales en el desempeño de sus responsabilidades en el Comité de nominaciones;

5. Personas con un entendimiento de la misión de la ICANN y el posible impacto de las actividades de la ICANN en la amplia comunidad de Internet, que estén dispuestas a prestar servicios como voluntarios, sin compensación más que el reembolso de determinados gastos; y

6. Personas que puedan trabajar y comunicarse en inglés escrito y oral.

Sección 5: DIVERSIDAD

En el desempeño de sus responsabilidades para seleccionar miembros de la Junta directiva de la ICANN (y selecciones para otros organismos de la ICANN, responsabilidad del Comité de nominaciones según estos Estatutos), el Comité de nominaciones tendrá en cuenta la continuidad de los miembros de la Junta directiva de la ICANN (y tales otros organismos), e intentará garantizar que las personas seleccionadas para cubrir vacantes en la Junta directiva de la ICANN (y en los demás organismos) efectúen selecciones ―en la medida posible y en conformidad con los demás criterios cuya aplicación exige la  sección 4 de este artículo―, bajo el amparo del Valor esencial 4 de la sección 2 del artículo I.

Sección 6: APOYO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO

ICANN proporcionará el apoyo administrativo y operativo necesario para que el Comité de nominaciones lleve a cabo sus responsabilidades.

Sección 7: PROCEDIMIENTOS

El Comité de nominaciones adoptará estos procedimientos operativos según lo considere necesario, que serán publicados en el sitio web.

Sección 8: INHABILITACIÓN PARA SER ELEGIDO POR EL COMITÉ DE NOMINACIONES

Ninguna persona que se desempeñe en el Comité de nominaciones en cualquier puesto reunirá las condiciones para la selección por ningún medio para ningún cargo en la Junta directiva o en cualquier otro organismo de la ICANN que tenga uno o más cargos que el Comité de nominaciones tenga la responsabilidad de cubrir, hasta la finalización de la reunión anual de la ICANN que coincida con, o sea posterior, a la finalización del cargo de esa persona en el Comité de nominaciones.

Sección 9: INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑARSE EN EL COMITÉ DE NOMINACIONES

Ninguna persona que sea un empleado o consultor pagado por la ICANN (incluido el mediador) podrá desempeñarse simultáneamente en ninguna de las posiciones del Comité de Nominaciones, descriptas en la sección 2 del presente artículo.

ARTÍCULO VIII: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA DIRECCIONES

Sección 1: DESCRIPCIÓN

1. La Organización de apoyo para direcciones (ASO) asesorará a la Junta directiva en temas de políticas relacionadas con la operación, la asignación y la administración de direcciones de Internet.

2. La ASO será la entidad establecida por el Memorando de entendimiento celebrado el 21 de octubre de 2004 entre ICANN y la Organización de recursos numéricos (NRO), una organización de los registros de Internet regionales (RIR) existentes.

Sección 2: CONSEJO DE DIRECCIONES

1. La ASO contará con un Consejo de direcciones, compuesto por los miembros del Consejo de números de la NRO.

2. El Consejo de direcciones seleccionará directores para aquellas bancas de la Junta directiva cuyos cargos deben ser ocupados por la ASO.

ARTÍCULO IX: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES DE DOMINIO CON CÓDIGOS DE PAÍS

Sección 1: DESCRIPCIÓN

Se deberá establecer un organismo de desarrollo de políticas conocido como la Organización de apoyo para nombres de dominio con códigos de país (ccNSO), que será responsable de:

1. Elaborar y recomendar a la Junta directiva políticas globales relacionadas con los dominios de nivel superior de códigos de país;

2. Buscar consenso entre la comunidad de la ccNSO, incluidas las actividades relacionadas con los nombres de los ccTLD.

3. Realizar tareas de coordinación con otras Organizaciones de apoyo,comités y unidades constitutivas de la ICANN.

Las políticas que se aplican a los integrantes de la ccNSO en su carácter de miembros son sólo aquellas políticas elaboradas de acuerdo con la sección 4.10 y 4.11 de este artículo. No obstante, la ccNSO también puede participar en otras actividades autorizadas por sus miembros. La adhesión a los resultados de estas actividades será voluntaria y tales actividades pueden incluir: procurar elaborar mejores prácticas voluntarias para administradores de los ccTLD, ayudar en la creación de habilidades dentro de la comunidad global de administradores de los ccTLD y mejorar la cooperación técnica y operativa entre dichos administradores.

Sección 2: ORGANIZACIÓN

La ccNSO comprenderá (i) administradores de los ccTLD que han acordado por escrito ser miembros de la ccNSO (véase la sección 4(2) de este artículo) y (ii) un Consejo de la ccNSO, responsable de la gestión del proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO.

Sección 3: CONSEJO DE LA ccNSO

1. El Consejo de la ccNSO comprenderá (a) tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por miembros de la ccNSO dentro de cada  Región geográfica de la ICANN, conforme lo descripto en la  sección 4(7) a (9) de este artículo; (b) tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por el Comité de nominaciones de la ICANN; (c) coordinadores, conforme lo descripto en el  párrafo 2 de esta sección; y (iv) observadores, conforme lo descripto en el párrafo 3 de esta sección.

2. En la medida en que se opte por designar un coordinador del Consejo de la ccNSO, se contará también con la presencia de uno para cada una de las siguientes organizaciones: (a) el Comité asesor gubernamental; (b) el Comité asesor At-Large; y (c) cada una de las Organizaciones regionales descriptas en la sección 5 de este artículo. Estos coordinadores no serán miembros ni tendrán derecho a voto en el Consejo de la ccNSO, pero tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones que los miembros del Consejo de la ccNSO. Los nombramientos de los coordinadores deberán efectuarse mediante un aviso escrito al Secretario de la ICANN, con una copia de la notificación al presidente del Consejo de la ccNSO; y será por el mandato designado por la organización que efectúa el nombramiento, conforme lo establecido en el aviso escrito. La organización que efectúa el nombramiento puede revocar el mandato o reemplazar al coordinador en cualquier momento mediante un aviso escrito de la revocatoria o reemplazo que se envía al Secretario de la ICANN, con una copia de la notificación al presidente del Consejo de la ccNSO.

3. El Consejo de la ccNSO puede acordar el intercambio de observadores con el Consejo de cualquier otra Organización de apoyo de la ICANN. Estos observadores no revestirán el carácter de miembros ni tendrán derecho a voto en el Consejo de la ccNSO, pero tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones que los miembros del Consejo de la ccNSO. El Consejo encargado del nombramiento puede designar a su observador (o revocar o cambiar tal nombramiento) en el Consejo de la ccNSO en cualquier momento mediante un aviso por escrito al Secretario de la ICANN, con una copia de la notificación al presidente del Consejo de la ccNSO.

4. Sujetos a lo dispuesto en el Artículo de transición de estos Estatutos: (a) el mandato regular de cada miembro del Consejo de la ccNSO comenzará al finalizar una reunión anual de la ICANN y finalizará al concluir la tercera reunión anual de la ICANN; (b) los mandatos regulares de los tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por los miembros de la ccNSO dentro de cada región geográfica de la ICANN serán escalonados, de modo que el mandato de un miembro comience en un año divisible por tres, el mandato de un segundo miembro comience el primer año después de un año divisible por tres, y el mandato del tercero miembro comience el segundo año después de un año divisible por tres; y (c) los mandatos regulares de los tres miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por el Comité de nominaciones serán escalonados de la misma forma. Cada miembro del Consejo de la ccNSO cumplirá sus funciones durante su mandato regular o hasta que se seleccione un sucesor calificado, o hasta que renuncie o sea destituido de acuerdo con estos Estatutos.

5. Un miembro del Consejo de la ccNSO puede renunciar en cualquier momento mediante un aviso escrito al Secretario de la ICANN, con una copia de la notificación al presidente del Consejo de la ccNSO.

6. Los miembros del Consejo de la ccNSO pueden ser destituidos por no asistir a tres reuniones consecutivas del Consejo sin justificativo suficiente o por conductas gravemente inadecuadas, determinadas por el voto de como mínimo el 66% de los miembros del Consejo de la ccNSO.

7. Se considerará que hay una vacante en el Consejo de la ccNSO en el caso de fallecimiento, renuncia o destitución de cualquiera de sus miembros. Las vacantes en los puestos de los tres miembros seleccionados por el Comité de nominaciones serán ocupadas durante el mandato sin cumplir por el Comité de nominaciones, quien deberá notificar su nombramiento por escrito al Secretario de la ICANN, con una copia de la notificación al presidente del Consejo de la ccNSO. Las vacantes en los puestos de los miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por miembros de la ccNSO serán ocupadas durante el mandato sin cumplir, de conformidad con lo dispuesto en la sección 4(7) a (9) de este artículo.

8. La función del Consejo de la ccNSO es administrar y coordinar los asuntos de la ccNSO (incluida la coordinación de reuniones, entre ellas una reunión anual, de los miembros de la ccNSO conforme lo descripto en la  sección 4(6) de este artículo, y administrar la elaboración de recomendaciones de políticas de conformidad con la sección 6 de este artículo.  El Consejo de la ccNSO también llevará a cabo otras funciones según lo decidan ocasionalmente sus miembros.

9. El Consejo de la ccNSO efectuará las selecciones para cubrir las bancas 11 y 12 de la Junta directiva mediante sufragio por escrito o una acción que se decida en una reunión. Dicha selección debe contar con los votos afirmativos de la mayoría de todos los miembros del Consejo de la ccNSO en actual cumplimiento de sus funciones. El presidente del Consejo de la ccNSO deberá enviar una notificación escrita de las designaciones del Consejo al Secretario de la ICANN, conforme las secciones 8(4) y 12(1) del artículo VI.

10. El Consejo de la ccNSO deberá seleccionar entre sus miembros al presidente del Consejo de la ccNSO y los vicepresidentes que considere necesario. Las selecciones del presidente y vicepresidente del Consejo de la ccNSO serán por sufragio escrito o a través de una acción que se decida en una reunión; dicha acción debe contar con los votos afirmativos de la mayoría de todos los miembros del Consejo en actual cumplimiento de sus funciones. El mandato del presidente y vicepresidente del Consejo de la ccNSO deberá ser el especificado por el Consejo al momento de la selección o con antelación. El presidente o vicepresidente del Consejo de la ccNSO pueden ser revocados de sus funciones mediante el mismo procedimiento utilizado para su selección.

11. El Consejo de la ccNSO, sujeto a las indicaciones de los miembros, adoptará estas reglas y procedimientos para la ccNSO según lo considere necesario, siempre y cuando respeten estos Estatutos. Las reglas para los miembros de la ccNSO y los procedimientos operativos adoptados por el Consejo de la ccNSO serán publicadas en el sitio web.

12. Excepto lo dispuesto por los párrafos 9 y 10 de esta sección, el Consejo de la ccNSO deberá actuar en las reuniones. El Consejo de la ccNSO se reunirá periódicamente según un programa que determine, aunque con una frecuencia no menor a cuatro veces por año calendario. A discreción del Consejo de la ccNSO, las reuniones se celebrarán de manera presencial o por otros medios, siempre que se permita a todos los miembros del Consejo de la ccNSO participar a través de al menos uno de los medios descriptos en el párrafo 14 de esta sección. Excepto cuando se determine mediante votación mayoritaria de los miembros del Consejo de la ccNSO presentes que es adecuado celebrar una sesión cerrada, la asistencia a las reuniones físicas estará abierta a todas las personas interesadas. En la medida en que resulte práctico, las reuniones del Consejo de la ccNSO serán efectuadas junto con las reuniones de la Junta directiva, o de una o más de otras Organizaciones de apoyo de la ICANN.

13. Se notificará la hora y el lugar (y la información sobre los medios de participación que no sea la asistencia presencial) de todas las reuniones del Consejo de la ccNSO a cada miembro, coordinador y observador del Consejo por correo electrónico, teléfono, fax o un aviso impreso entregado en persona o por correo postal. En el caso de que el aviso se envíe por correo postal, el mismo deberá enviarse con al menos veintiún (21) días de anticipación a la fecha de la reunión. En el caso de que el aviso se entregue en persona, por teléfono, por fax o correo electrónico, el mismo deberá proporcionarse con al menos siete (7) días de anticipación a la fecha de la reunión. Con una anticipación de siete (7) días como mínimo a cada reunión del Consejo de la ccNSO (en el caso de que no resulte práctico, con la mayor anticipación posible), se deberá publicar un aviso de tal reunión y, en la medida en que la información esté disponible, una agenda de la reunión.

14. Los miembros del Consejo de la ccNSO pueden participar en una reunión del Consejo a través de la asistencia presencial o del uso de medios de comunicación electrónicos (como teléfono o videoconferencia), siempre que (a) todos los miembros del Consejo de la ccNSO que participan en la reunión puedan hablar y escucharse entre sí, (b) todos los miembros del Consejo de la ccNSO que participan en la reunión cuenten con los medios para participar sin restricciones en todos los asuntos ante el Consejo; y (c) exista un medio razonable que permita comprobar la identidad de los miembros del Consejo de la ccNSO que participan en la reunión y sus votos. La mayoría de los miembros del Consejo de la ccNSO (por ej., aquellos con derecho a voto) en cumplimento de sus funciones en ese momento constituirá el quórum para celebrar negocios, y las acciones tomadas por una votación mayoritaria de los miembros del Consejo de la ccNSO presentes en una reunión en la que se alcanzó el quórum serán las acciones del Consejo, excepto que se disponga lo contrario en estos Estatutos. El Consejo de la ccNSO transmitirá las actas de sus reuniones al Secretario de la ICANN, quien las publicará en el sitio web tan pronto resulte factible después de la reunión y antes de los veintiún (21) días posteriores a ella.

Sección 4: MIEMBROS INTEGRANTES

1. La ccNSO estará integrada por miembros administradores de los ccTLD. Cualquier administrador de ccTLD que cumpla con los requisitos de participación definidos en el  párrafo 2 de esta sección tendrá derecho a ser miembro de la ccNSO.  A los efectos de este artículo, un administrador de ccTLD se refiere a la organización o entidad responsable de gestionar un dominio de nivel superior con código de país ISO 3166 y a la que se hace referencia en la base de datos de la Autoridad para la asignación de números de Internet (IANA) según el título actual de "Organización patrocinadora", o según cualquier variante que surgiese, para ese dominio de nivel superior con código de país.

2. Mediante el envío de una solicitud a una persona designada por el Consejo de la ccNSO para este fin, cualquier administrador de ccTLD puede ser miembro de la ccNSO. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, la solicitud deberá presentarse por escrito en el formato designado por el Consejo de la ccNSO. La solicitud deberá incluir el reconocimiento de la función de la ccNSO por parte del administrador de ccTLD, dentro de la estructura de la ICANN; así como la aceptación del administrador de ccTLD, durante el término que dure su participación en la ccNSO, a: (a) cumplir las reglas de la ccNSO, incluidas las reglas de participación de sus miembros, (b) respetar las políticas elaboradas y recomendadas por la ccNSO y que sean adoptadas por la Junta directiva de la forma descripta en los párrafos 10 y 11 de esta sección, y (c) pagar la cuota de inscripción de la ccNSO establecida por el Consejo de la ccNSO en virtud de la sección 7(3) de este artículosección 7(3) de este artículo. Un miembro de la ccNSO puede renunciar a su cargo en cualquier momento si notifica por escrito a la persona designada por el Consejo de la ccNSO para tal fin. Tras la renuncia, el administrador de ccTLD renuncia a la aceptación de: (a) cumplir las reglas de la ccNSO, incluidas las reglas de participación, (b) regirse por las políticas elaboradas y recomendadas por la ccNSO y que sean adoptadas por la Junta directiva de la forma descripta en los párrafos 10 y 11 de esta sección, y (c) pagar la cuota de inscripción de la ccNSO establecida por el Consejo de la ccNSO en virtud de la sección 7(3) de este artículosección 7(3) de este artículo. Si el Consejo de la ccNSO no designa ninguna persona para recibir las solicitudes y avisos de renuncia, éstos deberán ser enviados al Secretario de la ICANN, quien notificará al Consejo de la ccNSO al respecto.

3. No será necesario pertenecer a la ccNSO ni ser miembro de ninguna Organización regional descripta en la sección 5 de este artículo como condición para acceder o registrarse en la base de datos de IANA. Cualquier relación individual que un administrador de ccTLD tenga con la ICANN o con el destinatario de los servicios de IANA del administrador de ccTLD, no dependerá, de ninguna manera, de la participación como miembro de la ccNSO.

4. Las regiones geográficas de los ccTLDs serán descriptas en la Sección 5 del artículo VI de estos Estatutos. A los fines de este artículo, los administradores de ccTLD dentro de una región geográfica que sean miembros de la ccNSO son denominados miembros de la ccNSO "dentro" de la región geográfica, independientemente de la ubicación física del administrador de ccTLD. En los casos en los que la región geográfica de un miembro de la ccNSO no pueda definirse con claridad, el miembro de ccTLD debe seleccionarse por su cuenta de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Consejo de la ccNSO.

5. Cada administrador de ccTLD puede designar por escrito a una persona, organización o entidad que lo represente. En el caso de que no exista tal designación, el administrador de ccTLD deberá ser representado por la persona, organización o entidad mencionada como el contacto administrativo en la base de datos de IANA.

6. Se realizará una reunión anual de los miembros de la ccNSO, la cual será coordinada por el Consejo de la ccNSO. Las reuniones anuales deben ser de asistencia abierta a todas las personas, y se deberá proporcionar una oportunidad razonable para que los administradores de ccTLD que no pertenezcan a la ccNSO, además de otros no miembros de la ccNSO, participen en la reunión. En la medida que resulte práctico, las reuniones anuales de los miembros de la ccNSO se realizarán en persona y deberán celebrarse junto con las reuniones de la Junta directiva, o de una o más de las otras Organizaciones de apoyo de la ICANN.

7. Los miembros del Consejo de la ccNSO seleccionados por los miembros de la ccNSO de cada región geográfica (véase la sección 3(1)(a) de este artículo) serán seleccionados por nominación y, si es necesaria la elección, por parte de los miembros de la ccNSO dentro de esa región geográfica.   Al menos noventa (90) días antes de finalizado el mandato regular de cualquier miembro de la ccNSO seleccionado como miembro del Consejo de la ccNSO, o cuando surgiera una vacante en la banca de un miembro del Consejo de la ccNSO, el Consejo establecerá un programa de nominación y elección, que se enviará a todos los miembros de la ccNSO dentro de la región geográfica y se publicará en el sitio web.

8. Cualquier miembro de la ccNSO puede nombrar un candidato para que se desempeñe como miembro del Consejo de la ccNSO en representación de la región geográfica a la que pertenece. Las nominaciones deben estar respaldadas por otro miembro de la ccNSO de la misma región. Al aceptar la nominación, los candidatos para el Consejo de la ccNSO aceptan respaldar las políticas con las que están comprometidos sus miembros.

9. Si en una región geográfica en particular, que cuente con bancas disponibles en el Consejo de la ccNSO para esa región, no hubiese más candidatos nominados (con segundos y aceptaciones) al cerrarse las nominaciones, los candidatos nominados serán seleccionados para desempeñarse en el Consejo de la ccNSO. De lo contrario, se realizará la elección de los miembros del Consejo de la ccNSO mediante sufragio por escrito (que puede realizarse por correo electrónico) entre las personas nominadas (con segundos y aceptaciones), donde los miembros de la región geográfica tendrán derecho a voto en la selección a través de sus representantes designados. Dicha selección requiere una mayoría de todos los miembros de la ccNSO en la región geográfica con derecho a voto para constituir quórum, y el candidato seleccionado debe obtener los votos de la mayoría de los sufragantes de la ccNSO dentro de la región. En virtud de este párrafo, el presidente del Consejo de la ccNSO deberá notificar la selección de los miembros por escrito y de inmediato al Secretario de la ICANN.

10. Sujeto a la cláusula 4(11), las políticas de la ICANN se aplicarán a los miembros de la ccNSO en virtud de su carácter de miembro en la medida, y sólo en la medida, en que las políticas: (a) únicamente aborden problemas dentro del alcance de la ccNSO, de conformidad con el anexo C de la sección 6 del artículo IX; (b) se hayan elaborado a través del proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO (ccPDP) descripto en la sección 6 de este artículo; y (c) se hayan recomendado como tales por parte de la ccNSO a la Junta directiva, y (d) sean adoptadas por la Junta directiva como políticas, siempre que no contradigan las leyes aplicables al administrador de ccTLD las cuales prevalecerán en todo momento. Además, estas políticas se aplicarán a la ICANN en relación con sus actividades de ccTLD.

11. Un miembro de la ccNSO no se verá obligado a cumplirlas si presenta una declaración ante el Consejo de la ccNSO indicando que: (a) la implementación de la política requeriría que el miembro incumpla una política personal, religiosa o pública (no incluida en la ley aplicable descripta en el párrafo 10 de esta secciónpárrafo 10 de esta sección), y (b) la falta de implementación de la política no imposibilitaría las operaciones del sistema de nombres de dominio ni su interoperabilidad, detallando los motivos que respaldan sus declaraciones.  Después de la investigación, el Consejo de la ccNSO deberá responder a la declaración del miembro. Si existe un desacuerdo en el consenso del Consejo de la ccNSO en relación con la declaración, que puede demostrarse a través del voto de catorce o de más los miembros del Consejo, la respuesta deberá manifestar tal desacuerdo con la declaración y fundamentar los motivos. De lo contrario, la respuesta manifestará el acuerdo del Consejo de la ccNSO con la declaración. Si el Consejo de la ccNSO está en desacuerdo, deberá revisar la situación transcurrido un período de seis meses. Al finalizar ese período, el Consejo de la ccNSO deberá comprobar: (a) si la implementación de la política de los miembros de la ccNSO requeriría que el miembro incumpla con una política personal, religiosa o pública (no incluida en la ley aplicable descripta en el párrafo 10 de esta secciónpárrafo 10 de esta sección), y (b) si la falta de implementación de la política impediría las operaciones del sistema de nombres de dominio (DNS) o su interoperabilidad.  Si se encuentran evidencias que fundamenten el desacuerdo con la declaración, el Consejo de la ccNSO procederá por consenso, que puede demostrarse a través del voto de catorce o más de los miembros del Consejo.

Sección 5:

El Consejo de la ccNSO puede designar una Organización regional para cada región geográfica de la ICANN, siempre que la participación en la Organización regional esté abierta a todos los miembros de la ccNSO dentro de la región geográfica. Las decisiones para designar o anular la designación de una Organización regional requerirán el voto del 66% de los miembros del Consejo de la ccNSO y estarán sujetas a revisión de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Junta directiva.

Sección 6: PROCESO Y ALCANCE DE LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS DE LA ccNSO

1. El alcance del rol de desarrollo de políticas de la ccNSO se efectuará de conformidad con lo descripto en el anexo C de estos Estatutos; cualquier modificación en el alcance será recomendada por la ccNSO a la Junta directiva, mediante el uso de los procedimientos del ccPDP, y estará sujeta a la aprobación de dicha Junta.

2. En el desarrollo de políticas globales dentro del alcance de la ccNSO y su recomendación a la Junta directiva, la ccNSO seguirá el proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO (ccPDP). El alcance del rol de desarrollo de políticas de la ccNSO se efectuará de conformidad con lo descripto en el anexo C de estos Estatutos; cualquier modificación en el alcance será recomendada por la ccNSO a la Junta directiva, mediante el uso de los procedimientos del ccPDP, y estará sujeta a la aprobación de dicha Junta.

Sección 7: APOYO Y FINANCIACIÓN DEL PERSONAL

1. Tras la solicitud del Consejo de la ccNSO, un miembro del personal de la ICANN puede ser asignado para respaldar a la ccNSO y será designado como el Gerente de personal de la ccNSO. En forma alternativa, el Consejo de la ccNSO puede designar a otra persona para que se desempeñe ese cargo, a su propio coste. El trabajo del Gerente de personal de la ccNSO sobre cuestiones sustanciales será asignado por el presidente del Consejo de la ccNSO, y puede incluir las obligaciones del Administrador de asuntos del ccPDP.

2. Tras la solicitud del Consejo de la ccNSO, la ICANN proporcionará el apoyo administrativo y operativo necesario para que la ccNSO lleve a cabo sus responsabilidades. Este apoyo no incluirá la obligación por parte de la ICANN de financiar los gastos de viajes incurridos por los participantes de la ccNSO para trasladarse a una reunión de la ccNSO o para cualquier otro fin. Como alternativa al apoyo proporcionado por la ICANN, el Consejo de la ccNSO puede efectuar disposiciones para brindar apoyo administrativo y operativo, a su propio coste.

3. El Consejo de la ccNSO establecerá las tarifas que deberán pagar los miembros de la ccNSO para costear los gastos de la ccNSO, conforme lo descripto en los   párrafos 1 y 2 de esta sección y según la aprobación de los miembros de la ccNSO.

4. Las notificaciones por escrito brindadas al Secretario de la ICANN en virtud de este artículo deberán conservarse en forma permanente, y estarán disponibles para revisión por parte del Consejo de la ccNSO si así lo solicitase. El Secretario de la ICANN también conservará la lista de los miembros de la ccNSO, que incluirá el nombre del representante designado de cada administrador de ccTLD, y la cual será publicada en el sitio web.

ARTÍCULO X: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES GENÉRICOS

Sección 1: DESCRIPCIÓN

Se deberá establecer un organismo de desarrollo de políticas conocido como Organización de apoyo para nombres genéricos (GNSO), que será responsable de elaborar y recomendar a la Junta directiva de la ICANN políticas sustanciales relacionadas con dominios genéricos de nivel superior.

Sección 2: ORGANIZACIÓN

La GNSO estará integrada por:

(i) Un número de unidades constitutivas, en su caso, organizadas dentro de los Grupos de partes interesadas conforme lo descripto en la sección 5 del presente artículo;

(ii) Cuatro Grupos de partes interesadas, ​​organizados dentro de las Cámaras conforme lo descripto en la sección 5 del presente artículo;

(iii) Dos Cámaras dentro del Consejo de la GNSO conforme lo descripto en la  Sección 3 (8) del presente artículo, y

(iv) un Consejo de la GNSO responsable de gestionar el proceso de desarrollo de las políticas de la GNSO, conforme lo descripto en la sección 3 del presente artículo.

Excepto de otro modo definido en estos Estatutos, los cuatro Grupos de partes interesadas ​​y unidades constitutivas serán responsables por la definición de sus propios estatutos, con la aprobación de sus miembros y de la Junta Directiva de la ICANN.

Sección 3: CONSEJO DE LA GNSO

1. Sujeto a las disposiciones de la Sección 5 del artículo XX de transición de estos Estatutos y lo descripto en la sección 5 del artículo X, el Consejo de la GNSO estará integrado por:

a. tres representantes seleccionados por el Grupo de partes interesadas de registros;

b. tres representantes seleccionados por el Grupo de partes interesadas de registradores;

c. seis representantes seleccionados por el Grupo de partes interesadas comerciales;

d. seis representantes seleccionados por el Grupo de partes interesadas no comerciales; y

e. tres representantes seleccionados por el Comité de nominaciones de la ICANN, uno de los cuales no tendrá derecho a voto, pero por lo demás tendrá derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Consejo de la GNSO, incluyendo, por ejemplo, la presentación y la adscripción de mociones y el desempeño como presidente, si fuese elegido. Un representante con derecho a voto del Comité de nominaciones, designado por dicho Comité para cada Cámara (conforme lo descripto en la sección 3(8) de este artículo).

Ningún individuo representante puede ocupar más de una banca en el Consejo de la GNSO, al mismo tiempo.

Los Grupos de las partes interesadas deberían, en sus estatutos, garantizar que su representatividad en el Consejo de la GNSO sea tan diversa como resulte posible y factible, tomando inclusive en consideración la geografía, la unidad constitutiva de la GNSO, el sector, la capacidad y el género.

Eventualmente también puede haber coordinadores en el Consejo de la GNSO, designados por otras Organizaciones apoyo y/o Comités Asesores de la ICANN. La Organización encargada del nombramiento designará, revocará o cambiará el nombramiento de su coordinador en el Consejo de la GNSO mediante un aviso escrito al presidente del Consejo de la GNSO y al Secretario de la ICANN.  Los coordinadores no serán miembros con derecho a votar, presentar y secundar mociones o para desempeñarse como un funcionario en el Consejo de la GNSO, pero por lo demás los coordinadores tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones que los miembros del Consejo de la GNSO.

2. Sujeto a las disposiciones de la sección 5 del artículo XX de transición de estos Estatutos, el mandato regular de cada miembro del Consejo de la GNSO comenzará al finalizar una reunión anual de la ICANN y finalizará al concluir la segunda reunión anual de la ICANN a partir de entonces.  El mandato regular de dos representantes seleccionados por los Grupos de partes interesadas con tres bancas en el Consejo, comenzará en los años pares y el mandato regular de los otros representantes seleccionados por el Grupo de partes interesadas comenzará en años impares. El mandato regular de tres representantes seleccionados por los Grupos de partes interesadas con seis bancas en el Consejo, comenzará en los años pares y el mandato regular de los otros tres representantes seleccionados por el Grupo de partes interesadas comenzará en años impares. El mandato regular de uno de los tres miembros seleccionados por el Comité de nominaciones comenzará los años pares y el mandato regular de los otros dos de los tres miembros seleccionados por el Comité de Nominaciones, comenzará los años impares. Cada miembro del Consejo de la GNSO cumplirá sus funciones durante su mandato regular o hasta que se seleccione un sucesor calificado, o hasta que renuncie o sea destituido de acuerdo con estos Estatutos.

Excepto en “circunstancias especiales”, tal como por ejemplo, el cumplimiento de requisitos geográficos u otros requisitos relacionados con la diversidad, definidos en los estatutos del Grupo de partes interesadas, donde ningún representante suplente se encuentra disponible para ocupar la posición, ningún miembro del Consejo podrá ser seleccionado para ocupar la posición durante más de dos períodos consecutivos; en dichas circunstancias especiales, un miembro del Consejo puede ocupar su posición por un período de mandato adicional. A estos efectos, no se considerará que una persona seleccionada para cubrir una vacante durante un mandato, se ha desempeñado durante ese mandato. Un ex integrante del Consejo que se hubiese desempeñado durante dos mandatos consecutivos, deberá dejar de prestar servicios durante un mandato completo antes de volver a desempeñarse como miembro del Consejo en un mandato subsiguiente. Una "circunstancia especial" se encuentra definida en los Procedimientos operativos de la GNSO.

3. Se considerará que hay una vacante en el Consejo de la GNSO en el caso de fallecimiento, renuncia o destitución de cualquiera de sus miembros. Según corresponda, el Comité de nominaciones o el Grupo de partes interesadas que seleccionó al miembro que detentaba la posición antes de ocurrir la vacante cubrirá las vacantes por el período restante, enviando una notificación escrita de su selección a la Secretaría de la GNSO. Los procedimientos para el manejo de las vacantes, renuncias y remoción de los miembros del Consejo de la GNSO designados por un Grupos de partes interesadas, están prescriptos en el estatuto del Grupo de partes interesadas correspondiente.

Un miembro del Consejo de la GNSO seleccionado por el Comité de nominaciones puede ser removido por causa de: i) declaración de mayoría de tres cuartas partes (3/4) de los votos de todos los miembros de la Cámara a la cual el Comité de nominaciones asignó a dicho individuo designado; o ii) declaración de mayoría de tres cuartas partes (3/4) de los votos de todos los miembros de cada Cámara, en el caso de un individuo sin derecho a voto designado por el Comité de nominaciones (véase la sección 3(8) de este artículo). En caso de que el miembro del Consejo de la GNSO que está siendo desafectado apele, dicha remoción estará sujeta a revocación por parte de la Junta directiva.

4. El Consejo de la GNSO es responsable de la gestión del proceso de desarrollo de políticas de la GNSO. Se adoptarán procedimientos (los "Procedimientos operativos de la GNSO") como lo considere adecuado para desempeñar esa responsabilidad, siempre que tales procedimientos sean aprobados por una votación mayoritaria de cada Cámara. Los Procedimientos operativos de la GNSO entrarán en vigor al finalizar un período de comentarios públicos de veintiún (21) días, y estarán sujetos a la supervisión y revisión de la Junta directiva. Hasta que cualquier modificación sea recomendada por el Consejo de la GNSO, los procedimientos aplicables serán los establecidos en la sección 6 del presente artículo.

5. No más de un funcionario, director o empleado de una corporación o de otra organización en particular (incluidas sus subsidiarias y empresas asociadas) podrá desempeñarse en el Consejo de la GNSO en un determinado momento.

6. La GNSO efectuará las selecciones para cubrir las bancas 13 y 14 de la Junta directiva de la ICANN, mediante sufragio por escrito o acción en una reunión.  Conforme a lo descripto en la Sección 3(8) del presente artículo, cada una de las dos Cámaras de la GNSO con derecho a voto, deberá hacer una selección para ocupar una de las dos bancas de la Junta directiva de la ICANN, como se indica a continuación: cualquiera de dichas selecciones debe contar con votos afirmativos compuestos por el sesenta por ciento (60%) de todos los miembros votantes de la Cámara respectiva:

a. la Cámara de partes contratadas seleccionará a un representante para ocupar la banca 13; y

b. la Cámara de partes no contratadas seleccionará a un representante para ocupar la banca 14.

Los procedimientos electorales se encuentras descriptos dentro de los Procedimientos operativos de la GNSO.

El presidente de la GNSO deberá enviar una notificación escrita de las selecciones al Secretario de la ICANN, conforme las secciones 8(4)y 12(1) del artículo VI.

7. El Consejo de la GNSO elegirá al presidente de la GNSO, especificando un período de mandato que no superará a un año. Cada Cámara (conforme lo descripto en la sección 3.8 de este artículo) seleccionará a un vicepresidente, quien será el vicepresidente de todo el Consejo de la GNSO durante el período de mandato especificado por el Consejo de la GNSO, que no superará a un año. Los procedimientos para la selección del presidente y cualquier otro funcionario están contenidos en los Procedimientos operativos de la GNSO. En el caso de que el Consejo de la GNSO no hubiese elegido a un presidente de la GNSO al finalizar el mandato del presidente anterior, los vicepresidentes actuarán como Co-presidentes provisionales de la GNSO hasta realizarse una elección exitosa.

8. Excepto de otro modo requerido en estos Estatutos, a los efectos de la votación, el Consejo de la GNSO (véase la sección 3(1) del presente artículo) se organizará en una estructura de Cámaras bicameral, tal como se describe a continuación:

a. la Cámara de partes contratadas incluye al Grupo de partes interesadas de  registros (tres miembros), al Grupo de partes interesadas de registradores (tres miembros), y a un miembro con derecho a voto designado por el Comité de nominaciones de la ICANN, para un total de siete miembros con derecho a voto; y

b. la Cámara de partes no contratadas incluye al Grupo de partes interesadas comerciales (seis miembros), al Grupo de partes interesadas ​​no comerciales (seis miembros), y a un miembro con derecho a voto designado por el Comité de nominaciones de la ICANN para esa Cámara, para un total de trece miembros con derecho a voto.

Excepto que en estos Estatutos se especifique lo contrario, cada miembro de una Cámara con derecho a voto está facultado para emitir un voto ante el Consejo de la GNSO, en cada asunto separado.

9. Excepto que en estos Estatutos, el anexo A, de aquí o de los Procedimientos operativos de la GNSO se especifique lo contrario, el umbral por defecto para pasar una moción del Consejo de la GNSO u otra acción mediante votación, requiere de una simple mayoría de votos de cada Cámara. Los umbrales de votación que se describen a continuación se aplicarán a las siguientes acciones de la GNSO:

a. Creación de un Informe de cuestiones relacionadas: requiere del voto afirmativo de más del 25% de cada Cámara o del voto mayoritario de una Cámara;

b. Inicio de un proceso de desarrollo de políticas ("PDP") dentro del alcance (conforme lo descripto en el anexo A): requiere del voto afirmativo de más del 33% de cada Cámara o más del 66% de una Cámara;

c. Inicio de un PDP fuera del alcance: requiere del voto afirmativo de más del 75% de una Cámara y la mayoría de la otra Cámara ("Mayoría calificada de la GNSO");

d. Aprobación de una recomendación de PDP sin una mayoría calificada de la GNSO: requiere del voto afirmativo mayoritario de cada Cámara y exige además que un miembro del Consejo de la GNSO, representante de al menos 3 de los 4 Grupos de partes interesadas, ​​apoye la recomendación;

e. Aprobación de una recomendación de PPD con una mayoría calificada de la GNSO: requiere del voto afirmativo de una mayoría calificada de la GNSO; y

f. Aprobación de una recomendación de PDP que imponga nuevas obligaciones a ciertas Partes contratantes: cuando una disposición contractual de la ICANN especifique que "el voto de las dos terceras partes del Consejo" demuestra la presencia de un consenso, tendrá que alcanzarse o superarse el umbral de la votación por mayoría calificada de la GNSO con respecto a cualquier parte contratante afectada por dicha disposición contractual.

Sección 4: APOYO Y FINANCIACIÓN DEL PERSONAL

1. Un miembro del personal de la ICANN será asignado para respaldar a la GNSO, cuyo trabajo sobre asuntos sustanciales será asignado por el presidente del Consejo de la GNSO y será designado como Gerente de personal de la GNSO (Gerente de personal).

2. La ICANN proporcionará el apoyo administrativo y operativo necesario para que la GNSO lleve a cabo sus responsabilidades. Este apoyo no incluirá la obligación por parte de la ICANN de financiar los gastos de viajes incurridos por los participantes de la GNSO para trasladarse a una reunión de la GNSO o para cualquier otro propósito. La ICANN podrá, a su discreción, financiar los gastos de viaje para los participantes de la GNSO, en virtud de cualquier procedimiento apoyo para  viajes o directrices que ocasionalmente pueda adoptar.

Sección 5: GRUPOS DE PARTES INTERESADAS

1. Los siguientes Grupos de partes interesadas quedan por la presente reconocidos como representantes de un grupo específico de una o más unidades constitutivas o grupos de interés, y sujetos a lo dispuesto en la sección 5 del artículo XX de transición de estos Estatutos:

a. Grupo de partes interesadas de registros, en representación de todos los registros de gTLD bajo contrato con la ICANN;

b. Grupo de partes interesadas de registradores, en representación de todos los registradores bajo contrato con la ICANN;

c. Grupo de partes interesadas comerciales, en representación de toda la gama de entidades comerciales, grandes y pequeñas, de Internet; y

d. Grupo de partes interesadas no comerciales, en representación de toda la gama de entidades no comerciales de Internet.

2. Cada Grupo de partes interesadas tiene asignado un número determinado de bancas en el Consejo, de conformidad con la sección 3(1) del presente artículo.

3. Cada Grupo de partes interesadas identificados en el párrafo 1 de esta sección y cada una de sus unidades constitutivas, si correspondiese, deberá mantener el reconocimiento de la Junta directiva de la ICANN. El reconocimiento es otorgado por la Junta directiva, basado en la medida en que, de hecho, la entidad representa los intereses globales de las comunidades interesadas que pretende representar y funciona de manera abierta y transparente en la mayor medida posible, en forma coherente con los procedimientos diseñados para garantizar la equidad. Los estatutos del Grupo de partes interesadas y unidad constitutiva pueden ser revisados de manera periódica, según lo prescripto por la Junta directiva.

4. Cualquier grupo de personas o entidades podrá solicitar reconocimiento a la Junta directiva, como una unidad constitutiva nueva o distinta en la Cámara de partes no contratadas. Cualquiera de dichas peticiones deberá contener:

a. Una explicación detallada de por qué la adición de tal unidad constitutiva mejorará la capacidad de la GNSO para llevar a cabo sus responsabilidades en el desarrollo de políticas;

b. Una explicación detallada de por qué la nueva unidad constitutiva propuesta representa adecuadamente y a nivel mundial a los grupos de partes interesadas que pretende representar;

c. Una recomendación para la ubicación organizacional dentro de un Grupo de partes interesadas en particular, y

d. Un estatuto propuesto que se adhiera a los principios y procedimientos contenidos en estos Estatutos.

Cualquier petición para el reconocimiento de una nueva unidad constitutiva y el estatuto asociado será publicada para la recepción de comentarios públicos.

5. Conforme a lo descripto en la sección 5(3), la Junta directiva puede crear nuevas unidades constitutivas en respuesta a dicha solicitud, o a su propia propuesta, si determina que dicha acción podría servir a los propósitos de la ICANN.  En el caso de que la Junta directiva considere la acción en virtud de su propia propuesta, se publicará una explicación detallada del motivo por el cual dicha acción es necesaria o deseada, se definirá un tiempo razonable para recibir comentarios públicos, y no se tomará una decisión final sobre la creación de esta nueva unidad constitutiva hasta después de revisar todos los comentarios recibidos. Siempre que la Junta directiva publique una petición o recomendación de una nueva unidad constitutiva para la recepción de comentarios públicos, la Junta deberá notificar al Consejo de la GNSO y al correspondiente Grupo de partes interesadas ​​afectado y, antes de tomar acción, considerará cualquier respuesta a esta notificación.

Sección 6: PROCESO DE DESARROLLO DE POLÍTICAS

Los procedimientos de desarrollo de políticas a seguir por la GNSO serán los indicados en el anexo A de estos Estatutos. Estos procedimientos pueden ser complementados o revisados ​​en la forma prevista en la Sección 3(4) del presente artículo.

ARTÍCULO XI: COMITÉS ASESORES

Sección 1: GENERAL

La Junta directiva puede crear uno o más Comités asesores además de los que establece este artículo. Los miembros del Comité asesor pueden ser directores únicamente, directores y no directores, o no directores únicamente, y, además, pueden ser miembros alternativos o sin derecho a voto. Los comités asesores no tendrán la facultad legal de actuar en representación de la ICANN, sino que deberán comunicar sus conclusiones y presentar recomendaciones a la Junta directiva.

Sección 2: COMITÉS ASESORES ESPECÍFICOS

Como mínimo, se deberán conformar los siguientes Comités asesores:

1. Comité asesor gubernamental

a. El Comité asesor gubernamental debe considerar y brindar asesoramiento sobre las actividades de la ICANN en la medida en que se relacionen con las cuestiones de gobierno, en especial, los asuntos donde las políticas de la ICANN y diversas leyes o acuerdos internacionales podrían afectarse recíprocamente o donde podrían afectar cuestiones sobre normativa pública.

b. La participación en el Comité asesor gubernamental deberá estar abierta a todos los gobiernos nacionales. Asimismo, deberá estar abierta a las economías específicas reconocidas en los fueros internacionales, organizaciones gubernamentales multinacionales y organizaciones de tratado, mediante la invitación del Comité asesor gubernamental a través de su presidente.

c. El Comité asesor gubernamental puede adoptar sus propios estatutos y procedimientos o principios operativos internos para guiar sus operaciones, que se publicarán en el sitio web.

d. El presidente del Comité asesor gubernamental será elegido por los miembros de dicho Comité conforme con los procedimientos que adoptan dichos miembros.

e. Cada miembro del Comité asesor gubernamental designará un representante acreditado para el Comité. El representante acreditado de cada miembro deberá tener un cargo oficial formal en la administración pública respectiva. El término "oficial" comprende a un titular de una oficina gubernamental elegida, o una persona que es empleado de ese gobierno, autoridad pública u organización gubernamental multinacional o de tratado, y cuya función principal en relación con ese gobierno, autoridad pública u organización es elaborar o inducir políticas gubernamentales o públicas.

f. Todos los años, el Comité asesor gubernamental designará un coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva de la ICANN, sin limitación en el renombramiento, y a un coordinador sin derecho a voto para el Comité de nominaciones de la ICANN.

g. Si lo considera pertinente, el Comité asesor gubernamental puede designar un coordinador sin derecho a voto para cada uno de los Consejos de las Organizaciones de apoyo y Comités asesores.

h. En el momento oportuno, la Junta directiva notificará al presidente del Comité asesor gubernamental acerca de cualquier propuesta que plantee cuestiones sobre normativa pública sobre la cual la Junta o cualquiera de las organizaciones de apoyo o comité asesor de la ICANN desee obtener comentarios públicos, y antes de actuar evaluará cualquier repuesta oportuna a dicha notificación.

i. El Comité asesor gubernamental puede presentar asuntos a la Junta directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de acciones de recomendación específica, el desarrollo de nuevas políticas o la revisión de las políticas existentes.

j. El asesoramiento del Comité asesor gubernamental sobre las cuestiones de normativa pública deberá ser tenido en cuenta, tanto en la formulación como en la adopción de políticas. En caso de que la Junta directiva de la ICANN determine realizar una acción que no sea coherente con el asesoramiento del Comité asesor gubernamental, deberá informar al Comité y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. El Comité asesor gubernamental junto con la Junta directiva de la ICANN tratarán de encontrar una solución que sea aceptable para ambas partes, de buena fe y de modo oportuno y eficiente.

k. Si no es posible llegar a una solución, la Junta directiva de la ICANN informará en su decisión final los motivos por los cuales no se siguió el asesoramiento del Comité asesor gubernamental, y dicha declaración no perjudicará los derechos y obligaciones de los miembros del Comité asesor gubernamental en relación con las cuestiones sobre normativa pública que se encuentran entre sus responsabilidades. 

2. Comité asesor de seguridad y estabilidad

a. La función del Comité asesor de seguridad y estabilidad (“SSAC") es asesorar a la Junta directiva y a la comunidad de la ICANN sobre asuntos de seguridad e integridad de los sistemas de asignación de nombres y direcciones de Internet.  Sus responsabilidades serán las siguientes:

1. Comunicarse con la comunidad técnica de Internet, y con los operadores y administradores de servicios de infraestructura del sistema de nombres de dominio (DNS) críticos en relación con los asuntos de seguridad, incluir la comunidad de operadores del servidor de nombre de raíz, los registradores y registros de dominio de nivel superior, los operadores de estructuras de delegación inversa como "in-addr.arpa" e "ip6.arpa", y otros que puedan dictar las circunstancias y los desarrollos. El Comité reunirá y articulará los requerimientos que presentará a las personas involucradas en la revisión técnica de los protocolos relacionados con la asignación del DNS y direcciones, y aquéllas involucradas en la planificación de operaciones.

2. Comprometerse en el continuo análisis de riesgo y evaluación de amenazas de los servicios de asignación de nombres y direcciones de Internet, a fin de evaluar dónde se encuentran las amenazas más importantes a la seguridad y estabilidad, y  asesorar a la comunidad de la ICANN según corresponda. El Comité recomendará cualquier actividad de auditoría necesaria para evaluar el estado actual de la seguridad de la asignación del DNS y direcciones en relación con las amenazas y los riesgos identificados.

3. Comunicarse con los responsables directos de los asuntos de seguridad de la asignación de nombres y direcciones de Internet (IETF, RSSAC, RIR, registros de nombres, etc.), garantizar que su asesoramiento acerca de los riesgos, las cuestiones y las prioridades de seguridad esté debidamente sincronizado con las actividades de estandarización, implementación, funcionamiento y coordinación existentes. El Comité controlará estas actividades e informará a la comunidad y a la Junta directiva de la ICANN sobre los avances, según corresponda.

4. Informar periódicamente a la Junta directiva sobre sus actividades.

5. Realizar recomendaciones sobre políticas a la comunidad y a la Junta directiva de la ICANN.

b. El presidente y los miembros del SSAC serán designados por la Junta directiva. El nombramiento de los miembros del SSAC será por un mandato de tres años, a partir del 1 de enero y finalizando el día 31 de diciembre del segundo año posterior. El presidente y los miembros pueden ser reelegidos, y no hay límites para el número de mandatos que el presidente o los miembros pueden servir. El presidente del SSAC puede ofrecer recomendaciones a la Junta directiva en relación a las designaciones del SSAC. El presidente del SSAC escalonará las recomendaciones de nominación, de modo que aproximadamente un tercio (1/3) de los miembros del SSAC sea considerado cada año para ser nombrado o renombrado. La Junta directiva también tendrá la facultad de destituir a los individuos designados por el SSAC, según la recomendación de o en consulta con el SSAC. (Nota: El primer mandato completo en virtud de este párrafo comenzará el 1 de enero de 2011 y finalizará el 31 de diciembre de 2013. Antes del 1 de enero de 2011, el SSAC estará integrado según se establece en los Estatutos, conforme su enmienda del 25 de junio de 2010, y el presidente del SSAC podrá recomendar el renombramiento de todos los miembros que se desempeñen en el SSAC para mandatos totales o parciales, según proceda, para implementar las disposiciones de este párrafo).

c. Anualmente y de acuerdo a la  sección 9 del artículo VI, el SSAC designará a un coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva de la ICANN.

3. Comité asesor del sistema de servidores raíz

a. La función del Comité asesor de sistemas de servidor raíz (“RSSAC”) será asesorar a la Junta directiva sobre el funcionamiento de los servidores de nombre de raíz del sistema de nombre de dominio. El RSSAC considerará y brindará asesoramiento sobre los requisitos operativos de los servidores de nombre de raíz, incluyendo las capacidades de hardware para alojamiento, sistemas operativos y versiones de software de los servidores de nombres, así como la conectividad de la red y el entorno físico. El RSSAC analizará y asesorará sobre los aspectos de seguridad del sistema del servidor de nombres de raíz. Además, el RSSAC revisará el número, la ubicación y la distribución de los servidores de nombres de raíz en función del rendimiento, la robustez y la confiabilidad de todo el sistema.

b. El RSSAC estará integrado por (i) cada uno de los operadores de un servidor de nombre de raíz acreditado (conforme a lo indicado en <ftp://ftp.internic.net/domain/named.root>), y (ii) otras personas designadas por la Junta directiva de la ICANN.

c. El primer presidente del Comité asesor del sistema de servidor raíz del DNS será designado por la Junta directiva; los presidentes posteriores serán elegidos por los miembros de dicho Comité, de conformidad con los procedimientos adoptados por los miembros.

d. Todos los años, el Comité asesor del sistema de servidor raíz designará a un coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva de la ICANN, sin limitación en el renombramiento, y un coordinador sin derecho a voto para el Comité de nominaciones de la ICANN.

4. Comité asesor At-Large

a. El Comité asesor At-Large ("ALAC") es la sede organizacional primaria de los usuarios individuales de Internet dentro de la ICANN.  La función del ALAC será considerar y brindar asesoramiento sobre las actividades de la ICANN, en la medida en que se relacionen con los intereses de los usuarios individuales de Internet.  Esto incluye las políticas creadas a través de las organizaciones de apoyo de la ICANN, así como las muchas otras cuestiones para las cuales la opinión y asesoramiento de la comunidad resultan apropiados. El ALAC, quien juega un importante rol en los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, también coordina algunas de las actividades de difusión de la ICANN para los usuarios individuales de Internet.

b. El ALAC estará integrado por (i) dos miembros seleccionados por cada una de las Organizaciones regionales At-Large ("RALOs"), conforme a lo establecido en el párrafo 4(g) de esta sección, y (ii) cinco miembros seleccionados por el Comité de nominaciones.  Los cinco miembros seleccionados por el Comité de nominaciones deberán incluir a un ciudadano de un país de cada una de las cinco regiones geográficas, conforme lo dispuesto en la sección 5 del artículo VI.

c. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, los mandatos regulares de los miembros del ALAC serán los siguientes:

1. El mandato de un miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar la reunión anual de la ICANN en un año par.

2. El mandato del otro miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar la reunión anual de la ICANN en un año impar.

3. El mandato de tres de los miembros elegidos por el Comité de nominaciones comenzará al finalizar la reunión anual en un año impar, mientras que el de los otros dos miembros designados por dicho Comité comenzará al finalizar la reunión anual en un año par.

4. El mandato regular de cada miembro finalizará junto con la segunda reunión anual de la ICANN, a partir de la reunión posterior al inicio del mandato.

d. Los miembros del ALAC elegirán a su presidente conforme con los procedimientos adoptados por el Comité.

e. Una vez al año y luego de consultarlo con cada RALO, el ALAC nombrará a cinco delegados con derecho a voto para el Comité de nominaciones (dos de los cuales serán ciudadanos de países de la misma región geográfica, conforme lo definido en la sección 5 del artículo VI).

f. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos Estatutos, el Comité asesor At-Large puede designar coordinadores sin derecho a voto para el Consejo de la ccNSO y el Consejo de la GNSO.

g. Conforme lo establecido en la la sección 5 del artículo VI, habrá una RALO en cada región geográfica.  Cada RALO deberá desempeñarse como foro y punto de coordinación principal de la ICANN para recibir los comentarios públicos en la región geográfica que le corresponda, y deberá ser una organización sin fines de lucro certificada por la ICANN conforme a los criterios y a las normas establecidas por la Junta directiva en función de las recomendaciones del Comité asesor At-Large. Una organización se convertirá en la RALO reconocida de esa región geográfica luego de presentar a la ICANN un Memorando de entendimiento, el cual aborde las obligaciones y responsabilidades correspondientes a la ICANN y a la RALO en relación con el proceso de selección de los miembros del ALAC y a los requisitos de apertura, oportunidades de participación, transparencia, responsabilidad y diversidad en la estructura y en los procedimientos de la RALO, así como los criterios y las normas de las Estructuras At-Large que constituyen la RALO.

h. Cada RALO estará conformada por Estructuras At-Large autónomas dentro de la región geográfica correspondiente, las cuales acrediten cumplir con los requisitos del Memorando de entendimiento de la RALO con la ICANN, conforme al párrafo 4(i) de esta sección. Si así lo requiere el Memorando de entendimiento con ICANN, la RALO puede incluir usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes de países comprendidos dentro de la región geográfica de la RALO.

i. Participación en la Comunidad At-Large

  1. La Junta directiva deberá definir los criterios y las normas para la certificación de las Estructuras At-Large dentro de cada región geográfica en función de las recomendaciones del ALAC; asimismo, deberán incluirse en el Memorando de entendimiento celebrado entre la ICANN y la RALO para cada región geográfica.
  2. Los criterios y las normas para la certificación de las Estructuras At-Large deberán establecerse de manera que la participación de los usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes de países comprendidos dentro de la región geográfica (conforme lo definido en la sección 5 del artículo VI), predomine en el funcionamiento de cada Estructura At-Large, pero sin necesariamente excluir la participación adicional de otros individuos, compatible con los intereses de los usuarios individuales de Internet dentro de la región. 
  3. El Memorando de entendimiento de cada RALO también deberá incluir disposiciones que permitan, en la mayor medida posible, que cada usuario individual de Internet que sea ciudadano de un país comprendido dentro de la región geográfica de la RALO, participe en al menos una de las Estructuras At-Large de la RALO.
  4. En la medida que sea compatible con estos objetivos, los criterios y las normas, también deben proporcionar a cada RALO el tipo de estructura que mejor se adapte a las costumbres y al carácter de cada región geográfica.
  5. Una vez que se hayan establecido los criterios y las normas según lo dispuesto en esta cláusula "i", el ALAC ―con el asesoramiento y la participación de la RALO correspondiente al solicitante―, deberá certificar que las organizaciones cumplan con los criterios y las normas de acreditación de la Estructura At-Large.
  6. Las decisiones respecto de la certificación o el retiro de certificación de una Estructura At-Large se deberán tomar conforme a lo estipulado por el ALAC en las Reglas de procedimiento, excepto que las modificaciones a tales Reglas sobre las solicitudes de las ALS estén sujetas a revisión por parte de las RALO y la Junta directiva de la ICANN.
  7. Las decisiones acerca de acreditar, no acreditar o retirar la acreditación de una Estructura At-Large estarán sujetas a revisión conforme a los procedimientos establecidos por la Junta directiva.
  8. De manera continua, el ALAC también puede brindar asesoramiento respecto de si una potencial Estructura At-Large cumple con los criterios y las normas aplicables.

j. El ALAC también tiene la responsabilidad, conjuntamente con las Organizaciones regionales At-Large, de coordinar las siguientes actividades:

1. Hacer una selección por parte de la Comunidad At-Large para ocupar la banca 15 de la Junta directiva. Enviar una notificación escrita del presidente del ALAC informando de la selección realizada por la Comunidad At-Large al Secretario de la ICANN, conforme las secciones 8(4)y 12(1) del artículo VI. 

2. Mantener informada a la comunidad de usuarios individuales de Internet sobre las novedades importantes procedentes de la ICANN;

3. Distribuir (mediante publicaciones u otros métodos) una agenda actualizada, noticias sobre la ICANN e información sobre asuntos relacionados con el proceso de desarrollo de políticas de la ICANN;

4. Promover las actividades de difusión en la comunidad de usuarios individuales de Internet;

5. Desarrollar y mantener programas continuos de divulgación informativa y educación, en relación a la ICANN y a sus actividades;

6. Establecer una estrategia de promoción acerca de los asuntos de la ICANN en la Organización At-Large de cada región;

7. Participar en los procesos de desarrollo de políticas de la ICANN y proporcionar información y asesoramiento que refleje con precisión las opiniones de los usuarios individuales de Internet;

8. Dar a conocer al público y analizar las políticas propuestas por la ICANN y sus decisiones, así como el posible impacto regional y el posible efecto en los individuos de la región;

9. Ofrecer mecanismos a través de Internet que permitan debates entre los miembros de las Estructuras At-Large; y

10. Establecer mecanismos y procesos que faciliten la comunicación entre los miembros de las Estructuras At-Large y de quienes participen en la toma de decisiones en la ICANN, de manera que las partes interesadas puedan compartir sus opiniones con respecto a los asuntos pendientes de la ICANN.

Sección 3: PROCEDIMIENTOS

Cada Comité asesor deberá determinar sus propias reglas de procedimiento y requisitos de quórum.

Sección 4: MANDATOS

El presidente y cada uno de los miembros del comité se deberán desempeñar en sus funciones hasta que se designe a un sucesor, hasta que se destituya dicho comité, hasta que esa persona sea desvinculada, renuncie o ya no califique como miembro del comité.

Sección 5: VACANTES

Las vacantes de cualquier comité deberán cubrirse de la misma manera que en el caso de los nombramientos originales.

Sección 6: COMPENSACIÓN

Los miembros del comité no recibirán ninguna compensación por los servicios prestados en su carácter de miembro. Sin embargo, la Junta directiva puede autorizar el reembolso de gastos reales y necesarios incurridos por los miembros del comité, incluso los directores, que derivan del cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO XI-A: OTROS MECANISMOS DE ASESORAMIENTO

Sección 1: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EXTERNO

1. Objetivo. El objetivo de buscar asesoramiento especializado externo es permitir que el proceso de desarrollo de políticas dentro de la ICANN aproveche la experiencia existente tanto en el sector privado como en el público, pero fuera de la ICANN. En caso de que se cuente con organismos públicos con experiencia o si fuera conveniente tener acceso a los conocimientos del sector privado, se deberá alentar a la Junta directiva y a sus unidades constitutivas a solicitar el asesoramiento de tales organismos o individuos.

2. Tipos de paneles consultivos de expertos.

a. Por iniciativa propia o por sugerencia de cualquier organismo de la ICANN, la Junta directiva puede designar o autorizar al presidente para que designe Paneles consultivos de expertos integrados por entidades o individuos del sector público o privado. Si el asesoramiento que se busca a partir de dichos paneles se refiere a asuntos de política pública, se aplicará lo dispuesto en la sección 1(3)(b) de este artículo.

b. En forma adicional y de acuerdo con la sección 1(3) del presente artículo, la Junta directiva podrá remitir las cuestiones de las políticas públicas pertinentes a los asuntos de la misión de la ICANN a una organización gubernamental multinacional o de tratado.

3. Proceso para buscar asesoramiento-Cuestiones sobre normativa pública.

a. El Comité asesor gubernamental puede recomendar que la Junta directiva solicite asesoramiento, cuando sea necesario, respecto de uno o más asuntos sobre normativa pública a una fuente externa, conforme a lo establecido anteriormente.

b. En caso de que la Junta directiva determine, luego de dicha recomendación o de otra forma, que es necesario solicitar asesoramiento externo acerca de una o más cuestiones sobre normativa pública, la Junta directiva deberá consultar al Comité asesor gubernamental, según corresponda, acerca de la fuente adecuada para solicitar el asesoramiento y las estrategias, incluida la definición del alcance y el proceso, para solicitar y obtener dicho asesoramiento.

c. La Junta directiva, según corresponda, deberá comunicar cualquier solicitud de asesoramiento de parte de una organización gubernamental multinacional o de tratado al Comité asesor gubernamental, incluso los términos específicos de referencia, y se sugerirá que este Comité comunique dicha solicitud a la organización gubernamental multinacional o de tratado.

4. Proceso para buscar asesoramiento-Otras cuestiones. Cualquier referencia que la Junta directiva o el presidente hagan a un Panel consultivo de expertos sobre asuntos que no estén relacionados con la normativa pública, conforme a la sección 1(2)(a) de este artículo, deberá hacerse en conformidad con los términos de referencia que describen los asuntos sobre los cuales se desea aporte y asesoramiento, así como con los procedimientos y la programación que se deben seguir. 

5. Recepción de asesoramiento especializado y su efecto. En virtud de lo estipulado en esta sección, el asesoramiento externo deberá entregarse por escrito. El mismo tendrá carácter consultivo y no obligatorio, y su finalidad será la de ampliar la información que tiene disponible la Junta directiva u otro organismo de la ICANN para cumplir con sus obligaciones.

6. Oportunidad para opinar. El Comité asesor gubernamental, además de las Organizaciones de apoyo y otros Comités asesores, deberán tener la oportunidad de opinar sobre el asesoramiento externo recibido, antes de que la Junta directiva tome una decisión.

Sección 2: GRUPO DE COORDINACIÓN TÉCNICA

1. Objetivo. La calidad del trabajo de la ICANN depende del acceso a información completa y acreditada relacionada con los estándares técnicos que constituyen la base de las actividades de la ICANN. Por lo tanto, la relación de la ICANN con las organizaciones que elaboran estos estándares es especialmente importante. El Grupo de coordinación técnica (TLG) deberá vincular a la Junta directiva con las fuentes adecuadas de asesoramiento técnico sobre cuestiones específicas de las actividades de la ICANN.

2. Organización del TLG. El TLG estará integrado por cuatro organizaciones: El Instituto europeo de estándares en telecomunicaciones (ETSI), el Comité consultivo internacional telegráfico y telefónico (ITU-T), el Consorcio de Internet (W3C) y el Comité de arquitectura de Internet (IAB).

3. Función. La función de las organizaciones del TLG será canalizar la información y las directrices técnicas a la Junta directiva y a otras entidades de la ICANN. Esta función tiene un componente receptivo y un componente fiscalizador activo, que incluye las siguientes responsabilidades:

a. En respuesta a una solicitud de información, vincular a la Junta directiva o a otros organismos de la ICANN a las fuentes adecuadas de experiencia técnica. Este componente de la función del TLG incluye circunstancias en las cuales la ICANN busca una respuesta acreditada a un asunto técnico específico. Cuando se solicite información sobre un estándar técnico en particular del cual la organización del TLG es responsable, esa solicitud deberá dirigirse a dicha organización del TLG.

b. Como parte de sus tareas de constante fiscalización, debe asesorar a la Junta directiva sobre la importancia y el progreso de los avances técnicos en las áreas correspondientes al ámbito de cada organización que podrían afectar las decisiones de la Junta u otras acciones de la ICANN, y llamar la atención sobre las cuestiones de estándares técnicos mundiales que afectan el desarrollo de políticas dentro del alcance de la misión de la ICANN. Este componente de la función del TLG incluye circunstancias en las cuales la ICANN no tiene conocimiento sobre cierto desarrollo nuevo y, por lo tanto, no podría saber si es necesario efectuar determinadas preguntas.

4. Procedimiento del TLG El TLG no tendrá funcionarios ni realizará reuniones, como tampoco brindará asesoramiento sobre políticas a la Junta directiva, como un comité (aunque, según sea necesario, la Junta directiva podría solicitar el asesoramiento individual de las organizaciones del TLG en relación con sus estatutos individuales).  El TLG tampoco debatirá ni coordinará cuestiones técnicas entre las organizaciones del TLG, no establecerá ni intentará establecer posiciones unificadas, no creará ni intentará crear capas o estructuras adicionales dentro del TLG para el desarrollo de estándares técnicos ni para ningún otro propósito.

5. Trabajo técnico de la IANA. El TLG no estará vinculado con el trabajo de la IANA para el Grupo de trabajo en ingeniería de Internet, el Grupo de tareas de investigación sobre Internet ni para el Comité de arquitectura de Internet, en virtud de lo definido en el Memorando de entendimiento respecto del trabajo técnico de la Autoridad para la asignación de números de Internet ratificado por la Junta directiva, del 10 de marzo de 2000.

6. Expertos técnicos particulares. Cada organización del TLG designará a dos expertos técnicos que estén familiarizados con los temas de normas técnicas que son relevantes para las actividades de la ICANN. Estos ocho expertos estarán disponibles siempre que sea necesario para determinar, a través del intercambio de mensajes de correo electrónico, a dónde se deben dirigir las preguntas técnicas de la ICANN cuando este organismo no recurra directamente a una organización específica del TLG.

7. Coordinador de la Junta directiva y delegado del Comité de nominaciones. Una vez por año, una organización del TLG diferente designará a un coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva, de conformidad con la sección 9(1)(d) del artículo VI. Una vez por año, una organización del TLG diferente elegirá a un delegado con derecho a voto para el Comité de nominaciones de la ICANN, de conformidad con la sección 2(8)(j) del artículo VII. El orden de rotación para el nombramiento del coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva será ETSI, ITU-T y W3C. El orden de rotación para la elección del delegado del Comité de nominaciones será W3C, ETSI y ITU-T. (El IAB no participa de estas rotaciones porque el IETF designa un coordinador sin derecho a voto para la Junta directiva y elige a un delegado para el Comité de nominaciones de la ICANN).

ARTÍCULO XII: COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉS TEMPORALES

Sección 1: COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta directiva puede establecer uno o más comités dependientes de la Junta que continuarán en vigor hasta que ésta determine lo contrario. Sólo los directores pueden ser designados para integrar un Comité de la Junta directiva. Si una persona designada para integrar un Comité de la Junta directiva deja sus funciones como director, también dejará de ser miembro de cualquier Comité que de ella dependa. Cada Comité de la Junta directiva estará formado por dos o más directores. La Junta directiva puede designar a uno o más directores como miembros alternativos de cualquier comité, quienes podrán reemplazar a cualquier miembro ausente en una reunión del comité. Los miembros del Comité pueden ser destituidos de su función, en cualquier momento, a través de una votación mayoritaria de dos tercios de votos (2/3) de todos los miembros de la Junta directiva, siempre y cuando los directores sujetos a la remoción no tengan derecho a votar en dicha acción ni sean contados como miembro de la Junta directiva al calcular los dos tercios (2/3) de votos necesarios, y, mientras que, bajo ninguna circunstancia, se destituya a un director de un comité a menos que dicha destitución sea aprobada por la mayoría de todos los miembros de la Junta directiva.

Sección 2: FACULTADES DE LOS COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. La Junta directiva puede delegar todas las facultades legales que le correspondan a los Comités de la misma, excepto en relación con:

a. Las vacantes a cubrir en la Junta directiva o en uno de los comités,

b. La enmienda o derogación de los Estatutos o Actas de constitución o la adopción de Estatutos o Actas de constitución nuevos,

c. La enmienda o derogación de cualquier resolución de la Junta directiva que, debido a sus condiciones implícitas, no puede quedar sujeta a enmienda o derogación,

d. La designación de comités de la Junta directiva o sus miembros,

e. La aprobación de cualquier transacción por cuenta propia, conforme a lo definido en la sección 5233(a) de la CNPBCL,

f. La aprobación del presupuesto anual requerido por el artículo XVI; o

g. La compensación de cualquier funcionario, descripta en el artículo XIII.

2. La Junta directiva tendrá la facultad de establecer el modo en el que se llevarán a cabo los procedimientos de cualquier Comité de la Junta directiva. En caso de que no hubiera ninguna prescripción, ese comité tendrá la facultad de establecer el modo en el que se llevarán a cabo los procedimientos. Excepto que estos Estatutos, la Junta directiva o dicho comité dispongan lo contrario, las reuniones ordinarias y extraordinarias se regirán por las disposiciones del artículo VI, aplicables a las reuniones y acciones de la Junta directiva.  Cada comité deberá guardar las actas de sus procedimientos e informarlas a la Junta directiva con regularidad, según lo requiera la Junta.

Sección 3: COMITÉS TEMPORALES

La Junta directiva puede establecer dichos comités temporales según lo considere necesario, con la participación, obligaciones y responsabilidades definidas en las resoluciones o estatutos que adoptó la Junta directiva al momento de establecer dichos comités.

ARTÍCULO XIII: FUNCIONARIOS

Sección 1: FUNCIONARIOS

La ICANN deberá contar con los siguientes funcionarios: un Presidente (que se desempeñará como Director ejecutivo), un Secretario y un Director financiero. La ICANN también puede incorporar los funcionarios que considere necesarios, a discreción de la Junta directiva. Cualquier persona, excepto el presidente, puede tener más de un cargo.Sin embargo, ningún miembro de la Junta directiva (que no sea el presidente) podrá ser, a su vez, funcionario de la ICANN.

Sección 2: ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS

La Junta directiva elegirá a los funcionarios de la ICANN una vez por año, conforme a la recomendación del presidente o, en el caso de éste último, del presidente de la Junta directiva de la ICANN. Cada uno de dichos funcionarios mantendrá su cargo hasta que renuncie, sea destituido o descalificado para cumplir su mandato, o hasta que se elija un sucesor.

Sección 3: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS

Cualquier funcionario puede ser destituido, con o sin motivo, mediante una votación mayoritaria de dos tercios (2/3) de todos los miembros de la Junta directiva. Si un cargo quedase vacante como consecuencia del fallecimiento, la renuncia, la remoción, la descalificación del funcionario o cualquier otro motivo, la Junta directiva puede delegar las facultades y deberes de ese cargo a cualquier funcionario o director hasta que se elija a un sucesor.

Sección 4: PRESIDENTE

El presidente se desempeñará como el director ejecutivo de la ICANN, y tendrá a su cargo todas las actividades y negocios respectivos. Todos los demás funcionarios y personal deberán rendir cuentas al presidente o a sus delegados, a menos que los Estatutos determinen lo contrario. El presidente se desempeñará como un miembro ex oficio de la Junta directiva y tendrá los mismos derechos y privilegios que cualquier otro miembro. El presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias de la Junta directiva, conforme a lo establecido en el presente documento, y deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pudieran exigirse en estos Estatutos o que ocasionalmente pudieran asignarse a la Junta directiva.

Sección 5: SECRETARIO

El Secretario deberá redactar o solicitar la redacción de las actas de la Junta directiva en los libros provistos para ese fin, verificar que todas las notificaciones se entreguen adecuadamente y de conformidad con las disposiciones de estos Estatutos o según lo requerido por la ley, y, en general, cumplir con todas las obligaciones que, de forma periódica, pueden prescribir el presidente o la Junta directiva.

Sección 6: DIRECTOR FINANCIERO

El director financiero ("CFO") será el director del departamento de finanzas de la ICANN. Si la Junta directiva así lo requiriese, el director financiero deberá garantizar el fiel desempeño de sus funciones de la manera y con las garantías de cumplimiento contractuales que determine la Junta directiva. El director financiero tendrá a su cargo la custodia de todos los fondos de la ICANN y deberá registrar en los libros correspondientes los montos completos y exactos de todos los recibos y desembolsos; asimismo, deberá depositar el dinero y otros efectos de valor a nombre de la ICANN en los depósitos que la Junta directiva designe para ese fin. El director financiero deberá desembolsar los fondos de la ICANN según se lo indique la Junta directiva o el presidente y, siempre que así lo requieran, deberá entregarles un detalle de todas las transacciones que haya realizado en el desempeño de sus funciones y de la situación financiera de la ICANN. Asimismo, será responsable de la planificación y previsión financiera de la ICANN, y deberá asistir al presidente con la preparación del presupuesto anual de la ICANN. El director financiero deberá coordinar y supervisar la provisión de fondos de la ICANN, incluidas las auditorías y otras revisiones de la ICANN o sus organizaciones de apoyo. El director financiero será responsable de todas las demás cuestiones relacionadas con el desempeño financiero de la ICANN.

Sección 7: FUNCIONARIOS ADICIONALES

Además de los funcionarios que se describen anteriormente, cualquier otro funcionario o asistente adicional que elija o designe la Junta directiva deberá cumplir con las obligaciones que le sean asignadas por el presidente o la Junta directiva.

Sección 8: COMPENSACIÓN Y GASTOS

La Junta directiva deberá aprobar las compensaciones que reciban los funcionarios de la ICANN. Los gastos incurridos en relación con las tareas realizadas por los funcionarios pueden ser reembolsados luego de que lo apruebe el presidente (en el caso de funcionarios que no sean el presidente) u otro funcionario designado por la Junta directiva (en el caso del presidente), o la Junta directiva.

Sección 9: CONFLICTOS DE INTERÉS

A través del Comité de gobernanza de la Junta, la Junta directiva establecerá una política que requiera una declaración de cada funcionario, con una frecuencia no inferior a un año, donde se estipulen todos los negocios y otras afiliaciones que estén de cualquier modo relacionadas con los negocios y las afiliaciones de la ICANN.

ARTÍCULO XIV: INDEMNIZACIÓN DE DIRECTORES, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OTROS AGENTES

La ICANN, en la medida que la CNPBCL lo permita, indemnizará a cada uno de sus agentes por los gastos, juicios, multas, arreglos y otros montos incurridos, reales y razonables, en relación con un procedimiento que fuera consecuencia de que dicha persona es o fue un agente de la ICANN, siempre que las acciones de la persona en cuestión hayan sido realizadas de buena fe y de modo conveniente a los intereses de la ICANN, sin ser un delito. A los fines de este artículo, se considera que un "agente" de la ICANN es cualquier persona que es o fue director, funcionario, empleado o cualquier otro representante de la ICANN (incluso los miembros de una Organización de apoyo, Comité asesor, Comité de nominaciones, otro comité de la ICANN o Grupo de coordinación técnica) que se desempeña dentro del ámbito de sus responsabilidades, o que se desempeña o desempeñó a pedido de la ICANN como director, funcionario, empleado o agente de otra corporación, sociedad, asociación, fideicomiso u otra empresa. La Junta directiva puede adoptar una resolución que autorice la adquisición y el mantenimiento de un seguro a nombre de un agente de la ICANN por cualquier obligación impuesta al agente o incurrida por éste en virtud de dicho puesto, o que surja del estado de agente como tal, ya sea que la ICANN tenga o no la facultad de indemnizar al agente por dicha responsabilidad conforme a las disposiciones de este artículo.

ARTÍCULO XV: DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1: CONTRATOS

La Junta directiva puede autorizar a cualquier funcionario o agente, a celebrar un contrato o a firmar o presentar cualquier documento en nombre o en representación de la ICANN, y dicha autorización puede ser general o estar limitada a casos concretos. Excepto que la Junta directiva indique lo contrario, los contratos y documentos sólo pueden ser firmados por los funcionarios que se indican a continuación: presidente, cualquier vicepresidente o el director financiero. A menos que la Junta directiva lo autorice o ratifique, ningún otro funcionario, agente o empleado estará autorizado para vincular a la ICANN o responsabilizarla por deudas u obligaciones.

Sección 2: DEPÓSITOS

Todos los fondos de la ICANN que no se utilicen deberán depositarse periódicamente a favor de la ICANN en los bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que pudiese seleccionar la Junta directiva o el presidente bajo su delegación.

Sección 3: CHEQUES

Todos los cheques, letras de cambio u otras órdenes de pago de dinero, pagarés u otros comprobantes de deuda, emitidos a nombre de la ICANN deberán ser firmados por los funcionarios o agentes de la ICANN y del modo que determine la Junta directiva mediante una resolución.

Sección 4: PRÉSTAMOS

No podrá contraerse ningún empréstito a nombre de la ICANN ni emitir comprobantes de deuda a su nombre, a menos que la Junta directiva lo autorice mediante una resolución. Esa facultad puede ser general o estar limitada a casos concretos; no obstante disponiendo que la ICANN no otorgará ningún préstamo a sus directores o funcionarios.

ARTÍCULO XVI: ASUNTOS FISCALES

Sección 1: CONTABILIDAD

La Junta directiva deberá determinar el cierre del ejercicio fiscal de la ICANN.

Sección 2: AUDITORÍA

Al finalizar el ejercicio fiscal, se deberá solicitar el cierre de los libros contables de la ICANN y encargar la auditoría a contadores públicos matriculados. La designación de los auditores fiscales será responsabilidad de la Junta directiva.

Sección 3: INFORME ANUAL Y DECLARACIÓN ANUAL

La Junta directiva deberá publicar, al menos una vez por año, un informe que detalle sus actividades y que incluya una declaración financiera auditada y una descripción de los pagos efectuados por la ICANN a los directores (incluidos los reembolsos de gastos). Según lo exigido por la CNPBCL, la ICANN deberá solicitar la preparación y el envío del informe y la declaración anual de determinadas transacciones a cada miembro de la Junta directiva y a cualquier otra persona que la Junta determine, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir del cierre del ejercicio fiscal de la ICANN.

Sección 4: PRESUPUESTO ANUAL

Como mínimo, cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de cada ejercicio fiscal, el presidente deberá preparar y enviar a la Junta directiva, una propuesta presupuestaria anual de la ICANN para el ejercicio siguiente, la cual será publicada en el sitio web. El presupuesto propuesto deberá identificar fuentes y niveles de ingresos anticipados y, en la medida de lo posible, deberá determinar partidas de gastos importantes anticipados. La Junta directiva implementará un presupuesto anual y lo publicará en el sitio web.

Sección 5: TARIFAS Y PAGOS

La Junta directiva puede fijar honorarios y cargos por los servicios y beneficios prestados por la ICANN, con el objetivo de recuperar todos los costos razonables de las operaciones y establecer reservas para gastos y contingencias futuras que estén relacionados con las actividades legítimas de la ICANN. Dichos honorarios y cargos deberán ser justos y equitativos, deberán darse a conocer para comentario público antes de la implementación y luego de ésta, deberán publicarse en el sitio web de forma bien detallada para mayor facilidad.

ARTÍCULO XVII: MIEMBROS

La ICANN no tendrá miembros, conforme a lo definido en la Ley de corporaciones públicas benéficas sin fines de lucro del estado de California (“CNPBCL”), a pesar de utilizar el término “Miembro” en estos Estatutos, en cualquier documento de la ICANN o en acciones de la Junta directiva o del personal de la ICANN.

ARTÍCULO XVIII: OFICINAS Y SELLO

Sección 1: OFICINAS

La oficina principal donde la ICANN llevará a cabo sus operaciones comerciales, será en el condado de Los Ángeles, estado de California, EE.UU. Asimismo, la ICANN puede tener oficinas adicionales dentro o fuera de los EE.UU., según sea necesario.

Sección 2: SELLO

La Junta directiva puede adoptar un sello corporativo y utilizarlo, o un fax del mismo, para imprimirlo, anexarlo, reproducirlo o cualquier otra forma.

ARTÍCULO XIX: ENMIENDAS

Excepto que las Actas de constitución o estos Estatutos especifiquen lo contrario, las Actas de constitución y los Estatutos de la ICANN pueden ser modificados, enmendados o derogados y, además, se pueden implementar otros nuevos sólo mediante una votación mayoritaria de dos tercios (2/3) de todos los miembros de la Junta directiva.

ARTÍCULO XX: ARTÍCULO DE TRANSICIÓN

Sección 1: PROPÓSITO

Este Artículo de transición establece las disposiciones para llevar a cabo la transición de los procesos y estructuras definidos por los Estatutos de la ICANN, en virtud de la enmienda y la ratificación del 29 de octubre de 1999 y la enmienda del 12 de febrero de 2002 (los "Estatutos antiguos"), a los procesos y estructuras definidos por los Estatutos de los cuales este artículo forma parte (los "nuevos Estatutos"). [Nota explicativa (de fecha 10 de diciembre de 2009): A los efectos de la sección 5(3) del presente artículo, la referencia a los Estatutos antiguos se refiere a los Estatutos en su forma enmendada y actualizada al 20 de marzo de 2009.]

Sección 2: JUNTA DIRECTIVA

1. Para el período comprendido desde la implementación de este Artículo de transición hasta la fecha de entrada en vigencia de la nueva Junta directiva, conforme a lo definido en el párrafo 5 de esta sección 2, la Junta directiva de la Corporación ("Junta directiva de transición") estará conformada por los miembros de la Junta directiva que hayan sido los directores en virtud de los Estatutos antiguos, inmediatamente después de concluir la reunión anual de 2002, excepto que los miembros de la Comunidad At-Large de la Junta directiva que así lo decidan en virtud de tales estatutos y mediante una notificación al Secretario de la Junta al 15 de diciembre de 2002 o por escrito o correo electrónico antes de 23 de diciembre de 2002, también se desempeñen como miembros de la Junta de transición.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 12 del artículo VI de los nuevos Estatutos, las vacantes en la Junta directiva de transición no se deberán ocupadas.  Conforme lo dispuesto por la sección 9 del artículo VI de los nuevos Estatutos, la Junta directiva de transición no tendrá coordinadores. Los Comités de la Junta directiva que existan a la fecha de la implementación de este Artículo de transición continuarán en vigencia, sujetos a cualquier cambio en los Comités o en su participación que la Junta directiva de transición pueda adoptar mediante una resolución.

2. La Junta directiva de transición deberá elegir a un presidente y a un vicepresidente que ejercerán sus funciones hasta la fecha de entrada en vigencia de la Junta directiva nueva.

3. La "nueva Junta directiva" es la Junta directiva descripta en la sección 2(1) del artículo VI de los nuevos Estatutos.

4. Poco después de la implementación de este Artículo de transición, se deberá conformar un Comité de nominaciones que incluirá, en la medida de lo posible, a los delegados y coordinadores descriptos en la sección 2 del artículo VII de los nuevos Estatutos, cuyos mandatos finalizarán al finalizar la reunión anual de la ICANN de 2003. El Comité de nominaciones deberá seleccionar sin demoras a los directores para cubrir las bancas 1 a la 8 de la nueva Junta directiva, cuyos mandatos finalizarán al inicio de los primeros mandatos regulares especificados para dichas bancas en la sección 8(1)(a)-(c) del artículo VI de los nuevos Estatutos, y deberán entregar una notificación escrita de dicha selección, al Secretario de la ICANN.

5. La fecha de entrada en vigencia de la Junta directiva nueva tendrá lugar, según lo estipula la Junta de transición, durante la primera reunión ordinaria de la ICANN de 2003 que comienza, como mínimo, siete días calendario después de que el Secretario de la ICANN haya recibido la notificación escrita de la elección de los directores para cubrir, como mínimo, diez de las catorce bancas de la Junta nueva. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Junta directiva nueva, ésta asumirá de la Junta directiva de transición todos los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de la Junta directiva de la ICANN. Sujeto a la sección 4 del presente artículo, los directores (sección 2 (1)(a)-(d) del artículo VI) y los coordinadores sin derecho a voto (sección 9 del artículo VI) sobre quienes el Secretario de la ICANN ha recibido la notificación de selección ocuparán, conjuntamente con el Presidente (sección 2(1)(e) del artículo VI), la banca en la fecha de entrada en vigencia y tiempo establecido para la nueva Junta directiva, y a partir de allí cualquier director adicional y coordinador sin derecho a voto, ocupará su banca conforme el Secretario de la ICANN reciba la notificación de su selección.

6. La Junta directiva nueva deberá elegir al presidente y vicepresidente como el primer orden del día. Los mandatos de esa Junta directiva finalizarán luego de la reunión anual de 2003.

7. Los Comités de la Junta directiva que estén conformados a la fecha de entrada en vigencia de la nueva Junta directiva, continuarán desempeñando sus funciones conforme a los estatutos existentes; sin embargo, los mandatos de todos los miembros de dichos comités finalizarán al momento de entrada en vigencia de la nueva Junta directiva. Los Comités temporarios existentes a la fecha de entrada en vigencia de la nueva Junta directiva, continuarán desempeñando sus funciones conforme con los estatutos y los miembros existentes, sujetos a los cambios que la nueva Junta directiva pudiese implementar mediante una resolución.

8. Al aplicar la disposición de limitación del mandato de la  sección 8(5) del artículo VI, el desempeño de un director en la Junta directiva antes de la fecha de entrada en vigencia de la nueva Junta se contará como un mandato.

Sección 3: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA DIRECCIONES

La Organización de apoyo para direcciones continuará en funcionamiento conforme a las disposiciones del Memorando de entendimiento celebrado por primera vez el día 18 de octubre de 1999 entre la ICANN y un grupo de Registros regionales de Internet (RIRs), y modificado en el mes de octubre de 2000, hasta que el Memorando de entendimiento de reemplazo entre en vigencia.   Poco después de la implementación de este Artículo de transición, la Organización de apoyo para direcciones deberá llevar a cabo las selecciones y enviar una notificación escrita de los nombramientos al Secretario de la ICANN, a saber:

1. Directores que ocuparán las bancas 9 y 10 de la nueva Junta directiva, cuyos mandatos finalizarán al inicio de los primeros mandatos regulares de cada una de dichas bancas, conforme lo estipulado en la sección 8(1)(d) y (e) del artículo VI de los Estatutos; y

2. el delegado para el Comité de nominaciones elegido por el Consejo de la Organización de apoyo para direcciones, conforme se indica en la sección 2(8)(f) del artículo VII de los nuevos Estatutos.

Con respecto a los directores de la ICANN que tiene derecho a elegir, y teniendo en cuenta la necesidad de una elección rápida para garantizar que la nueva Junta directiva entre en vigor lo antes posible, la Organización de apoyo para direcciones puede elegir a los directores entre las personas que previamente hubiese nombrado como directores de la ICANN, en virtud de los Estatutos antiguos. En caso de que la Organización de apoyo para direcciones no entregue al Secretario de la ICANN una notificación escrita el 31 de marzo de 2003, o antes, sobre su selección para ocupar las bancas 9 y 10, se considerará que dicha Organización ha elegido a la persona que nombró para ocupar la banca 9 como director de la ICANN conforme a los Estatutos antiguos para el mandato que comienza en 2001, y para la banca 10, a la persona que designó como director de la ICANN conforme a los Estatutos antedichos para el mandato que comienza en 2002.

Sección 4: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES DE DOMINIO CON CÓDIGOS DE PAÍS

1. Luego de la inscripción de treinta administradores de ccTLD (al menos cuatro de cada región geográfica) como miembros de la ccNSO, se deberá publicar una notificación escrita en el sitio web. Tan pronto como sea posible posteriormente a esa notificación, los miembros del Consejo de la ccNSO para ser seleccionados por los miembros de la ccNSO serán seleccionados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la sección 4(8) y (9) del artículo IX. Una vez finalizado ese proceso de selección, se deberá publicar en el sitio web una notificación escrita que comunique la constitución del Consejo de la ccNSO. Los miembros de la ccNSO de cada región geográfica elegirán a tres miembros del Consejo de la ccNSO, uno de los cuales se desempeñará en un mandato que finaliza al concluir la primera reunión anual de la ICANN, a partir de que se haya constituido el Consejo de ese organismo; el segundo miembro se desempeñará en un mandato que finaliza al concluir la segunda reunión anual de la ICANN, a partir de que se haya constituido dicho Consejo; y el tercer miembro, en un mandato que finaliza al concluir la tercera reunión anual de la ICANN, también a partir de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO. (Dentro de esta sección 4 del artículo XX se aplicará la definición de "administrador de ccTLD", establecida en la sección 4(1) del artículo IX y las definiciones establecidas en la sección 4(4) del artículo IX,.)

2. Luego de la implementación del artículo IX de estos Estatutos, el Comité de nominaciones seleccionará a tres miembros del Consejo de la ccNSO descripto en la sección 3(1)(b) del artículo IX. Al designar a las tres personas que se desempeñarán en el Consejo de la ccNSO, el Comité de nominaciones nombrará a uno para que se desempeñe en un mandato que finaliza al concluir la primera reunión anual de la ICANN, a partir de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO; el segundo para que se desempeñe en un mandato que finaliza al concluir la segunda reunión anual de la ICANN, a partir de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO; y el tercero para que se desempeñe en un mandato que finaliza al concluir la tercera reunión anual de la ICANN, a partir de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO. Los tres miembros del Consejo de la ccNSO elegidos por el Comité de nominaciones no deberán asumir sus cargos antes de que se haya constituido el Consejo de la ccNSO.

3. Una vez que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, el Comité asesor At-Large y el Comité asesor gubernamental pueden designar a un coordinador cada uno para dicho Consejo, conforme a lo establecido en la sección 3(2)(a) y (b) del artículo IX.

4. Una vez que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, éste puede designar a Organizaciones regionales conforme a lo establecido en la sección 5 del artículo IX. Luego de que una Organización regional es designada, la misma puede nombrar a un coordinador para desempeñarse ante el Consejo de la ccNSO.

5. Hasta que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, las bancas 11 y 12 de la nueva Junta directiva quedarán vacantes. Inmediatamente después que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, este organismo, a través de su Consejo, deberá seleccionar a los directores para ocupar las bancas 11 y 12 de la nueva Junta directiva, cuyos mandatos finalizarán al inicio del siguiente mandato regular especificado para cada una de esas bancas en la sección 8(1)(d) y (f) del artículo VI de los nuevos Estatutos, y deberá enviar la notificación de su selección al Secretario de la ICANN.  

6. Hasta que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, el delegado del Comité de nominaciones establecido según lo estipulado en los Nuevos estatutos, deberá ser designado por la Junta directiva de transición o la nueva Junta directiva, en función de cuál esté constituida al momento de requerirse un nombramiento en particular, tras la debida consulta con los miembros de la comunidad del ccTLD. Una vez que el Consejo de la ccNSO se haya constituido, el delegado del Comité de nominaciones designado por la Junta directiva de transición o la nueva Junta directiva, conforme a esta sección 4(9), deberá permanecer en sus funciones, excepto que el Consejo de la ccNSO lo reemplace con otro que elija en un plazo de tres meses a partir de la finalización de la reunión anual de la ICANN, o en el caso de que se produzca una vacante. El Consejo de la ccNSO realizará los nombramientos posteriores del delegado Comité de nominaciones conforme lo descripto en la sección 2(8)(c) del artículo VII.

Sección 5: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA NOMBRES GENÉRICOS

1. Al adoptarse este Artículo de transición, la Organización de apoyo para nombres de dominio genéricos  ("GNSO") continuará con sus funciones; no obstante, será reestructurada en cuatro nuevos Grupos de partes interesadas que representará, organizacionalmente, a las anteriores unidades constitutivas de la GNSO, sujeto a la aprobación de la Junta directiva de la ICANN de cada estatuto individual de los Grupos de partes interesadas:

a. La Unidad constitutiva de registros de gTLD, se asignará al Grupo de partes interesadas de registros;

b. La Unidad constitutiva de registradores, se asignará al Grupo de partes interesadas de registradores;

c. La Unidad constitutiva empresarial, se asignará al Grupo de partes interesadas comerciales;

d. La Unidad constitutiva de propiedad intelectual, se asignará al Grupo de partes interesadas comerciales;

e. La Unidad constitutiva de proveedores de servicios de Internet, se asignará al Grupo de partes interesadas comerciales; y

f. La Unidad constitutiva de usuarios no comerciales, se asignará al Grupo de partes interesadas no comerciales.

2. Cada unidad constitutiva de la GNSO descripta en el párrafo 1 de este apartado, continuará operando sustancialmente como antes y ninguna unidad constitutiva oficial, grupo de trabajo u otra actividad será cambiada hasta tomar medidas adicionales sobre la unidad constitutiva; disponiéndose que cada unidad constitutiva de la GNSO descripta en el párrafo 1 (c-f) presentará un estatuto nuevo o revisado, inclusive de sus procedimientos operativos, adoptado conforme a los procesos de la unidad constitutiva y en coherencia con estas enmiendas estatutarias, a más tardar en la reunión de la ICANN de octubre de 2009, u otra fecha que la Junta directiva pueda designar por resolución.

3. Antes del comienzo de la reunión de la ICANN en octubre de 2009, u otra fecha que la Junta directiva podrá designar por resolución, el Consejo de la GNSO se compondrá de su estructura actual de unidades constitutivas y funcionarios, conforme lo descripto en la sección 3(1) del artículo X de los Estatutos (en virtud de la enmienda y ratificación del 29 de octubre de 1999 y la enmienda al 20 de marzo de 2009 (los "Estatutos antiguos")). A partir de entonces, la composición del Consejo de la GNSO será la establecida en estos Estatutos, los cuales eventualmente podrían ser enmendados. Todos los comités, grupos de trabajo, equipos de trabajo, comités de redacción y grupos similares establecidos por el Consejo de la GNSO y existentes inmediatamente antes de la implementación de este Artículo de transición continuarán operando con mismos estatutos, participación y actividades, sujetos a cualquier cambio determinado por el Consejo de la GNSO o la Junta directiva de la ICANN.

4. A partir del inicio de la reunión de la ICANN en octubre de 2009, u otra fecha que la Junta directiva puede designar mediante resolución (la "Fecha de vigencia de la transición"), las bancas del Consejo de de la GNSO, serán asignadas de la siguiente manera:

a. Las tres bancas actualmente asignadas a la Unidad constitutiva de registros, serán reasignadas como tres bancas al Grupo de partes interesadas de registros;

b. Las tres bancas actualmente asignadas a la Unidad constitutiva de registradores, serán reasignadas como tres bancas al Grupo de partes interesadas de registradores;

c. Las tres bancas actualmente asignadas a cada una de las siguientes unidades constitutivas: la Unidad constitutiva empresarial, a la Unidad constitutiva de propiedad intelectual y a la Unidad constitutiva de proveedores (nueve en total) se reducirán a seis bancas reasignadas al Grupo de partes interesadas comerciales;

d. Las tres bancas actualmente asignadas a la Unidad constitutiva de usuarios no comerciales serán incrementadas a seis bancas reasignadas al Grupo de partes interesadas no comerciales;

e. Las tres bancas actualmente seleccionadas por el Comité de nominaciones serán asignadas por el Comité de nominaciones de la siguiente manera: un miembro con derecho a voto de la Cámara de partes contratadas, un miembro con derecho a voto de la Cámara de partes no contratadas y un miembro sin derecho a voto asignado al Consejo de la GNSO en general.

Los representantes en el Consejo de la GNSO serán designados o elegidos de conformidad con lo dispuesto en el estatuto aplicable del grupo de partes interesadas, aprobado por la Junta directiva y con suficiente antelación respecto a la reunión de la ICANN en octubre de 2009, lo cual permitirá a esos representantes actuar en su capacidad oficial al inicio de dicha reunión.

5. Como parte de su Plan de implementación de reestructuración, el Consejo de la GNSO documentará: (a) la manera en que se manejarán las vacantes, si las hubiese, durante el período de transición; (b) para cada grupo de partes interesadas, la manera en que cada banca asignada en el Consejo entrará en vigencia en la reunión anual de la ICANN de 2009, ya sea a  través de una continuación del mandato existente como a través de una nueva elección o nombramiento; (c) la manera en que se prevé abordar los períodos escalonados, de tal manera que el nuevo Consejo de la GNSO preserve tanta continuidad como sea razonablemente posible; y (d) el efecto de los límites de mandato de los Estatutos sobre cada miembro del Consejo.

6. Tan pronto como sea posible después del inicio de la reunión de la ICANN en octubre de 2009, u otra fecha que la Junta directiva pueda designar por resolución, el Consejo de la GNSO elegirá a los funcionarios y brindará notificación escrita de su selección al Secretario de la ICANN, de conformidad con la sección 3(7) del artículo X y los Procedimientos operativos de la GNSO.

Sección 6: ORGANIZACIÓN DE APOYO PARA PROTOCOLOS

La Organización de apoyo para protocolos mencionados en los Estatutos Antiguos es dado de baja.

Sección 7: COMITÉS ASESORES Y GRUPO DE COORDINACIÓN TÉCNICA

1. Luego de la adopción de los Nuevos estatutos, el Comité asesor gubernamental continuará en vigor conforme a sus principios y prácticas de operación existentes, hasta que el comité tome alguna decisión. El Comité asesor gubernamental puede designar coordinadores para prestar servicio con otros organismos de la ICANN, según lo contemplado por los Nuevos estatutos, mediante la debida notificación escrita al Secretario de la ICANN. Con prontitud una vez adoptado este Artículo de transición, el Comité asesor gubernamental deberá notificar al Secretario de la ICANN acerca de la persona seleccionada como su delegado para el Comité de nominaciones, conforme a lo establecido en la sección 2 del artículo VII de los nuevos Estatutos.

2. Las organizaciones designadas como miembros del Grupo de coordinación técnica deberán designar, en virtud de la  sección 2(2) del artículo XI-A de los nuevos Estatutos, a dos expertos técnicos según lo descripto en la sección 2(6) del artículo XI-A de los nuevos Estatutos, mediante la debida notificación escrita al Secretario de la ICANN.  Tan pronto como sea posible, se deberá elegir al delegado del Grupo de coordinación técnica para el Comité de nominaciones, conforme a lo establecido en la sección 2(7) del artículo XI-A de los nuevos Estatutos.

3. Luego de la implementación de los nuevos Estatutos, el Comité asesor de seguridad y estabilidad continuará operando en virtud de sus principios y prácticas operativas existentes, hasta que el comité adopte alguna otra medida.  Con prontitud una vez adoptado este Artículo de transición, el Comité asesor de seguridad y estabilidad deberá notificar a la persona seleccionada como su delegado para el Comité de Nominaciones al Secretario de la ICANN, de conformidad con la sección 2(4) del artículo VII de los nuevos Estatutos.

4. Una vez adoptados los nuevos Estatutos, el Comité asesor para sistemas del servidor raíz continuará operando en virtud de sus  principios y prácticas operativas existentes, hasta que el comité adopte alguna otra medida.  Con prontitud una vez adoptado este Artículo de transición, el Comité asesor para sistemas del servidor raíz deberá notificar a la persona seleccionada como su delegado para el Comité de Nominaciones al Secretario de la ICANN, de conformidad con la sección 2(3) del artículo VII de los nuevos Estatutos.

5. Comité asesor At-Large

a. Debe existir Comité asesor At-Large provisional hasta el momento en que la ICANN reconozca, a través del ingreso de un Memorando de entendimiento, a todas las Organizaciones regionales At-Large (RALOs) identificadas en la sección  2(4) del artículo XI de los nuevos Estatutos. El Comité asesor At-Large provisional estará integrado por: (i) diez personas (dos de cada región de la ICANN) seleccionados por la Junta Directiva de la ICANN luego de las nominaciones del Comité organizador de At-Large y (ii) cinco personas adicionales (una de cada región de la ICANN ) seleccionadas por el Comité de nominaciones inicial, tan pronto como sea posible de conformidad con los principios establecidos en la sección 5 del artículo VII de los nuevos Estatutos. El Comité de nominaciones inicial deberá designar a dos de estas personas para prestar servicios durante mandatos que finalizan luego de la reunión anual de la ICANN de 2004 y a tres de ellas para mandatos que finalizan luego de la reunión anual de la ICANN de 2005.

b. Tras la incorporación de cada RALO en el Memorando de entendimiento, dicha entidad tendrá derecho a seleccionar a dos personas que sean ciudadanos y residentes de dicha región, para desempeñarse como miembros del Comité asesor At-Large, conforme a lo establecido en la sección 2(4) del artículo XI de los nuevos Estatutos. Luego de la notificación escrita de la entidad al Secretario de la ICANN informando dichas designaciones, tales personas asumirán de inmediato sus bancas, las cuales hasta ese momento ocupasen los miembros del Comité asesor At-Large provisional, seleccionados por la Junta directiva a partir de la región de la RALO. 

c. Una vez que los miembros designados por las cinco RALOs hayan asumido sus banas, el Comité asesor At-Large provisional pasará a ser el Comité asesor At-Large, conforme a lo establecido en la sección 2(4) del artículo XI de los nuevos Estatutos. Las cinco personas designadas por el Comité de nominaciones para integrar el Comité asesor At-Large provisional, pasarán a ser miembros del Comité asesor At-Large hasta finalizar los mandatos para los cuales fueron elegidos.

d. Luego de su constitución, el Comité asesor At-Large provisional deberá notificar las personas elegidas para desempeñarse como delegados ante el Comité de nominaciones al Secretario de la ICANN, conforme a lo establecido en la sección 2(6) del artículo VII de los nuevos Estatutos.

Sección 8: FUNCIONARIOS

Los funcionarios de la ICANN (conforme lo definido en el artículo XIII de los nuevos Estatutos) serán elegidos por la Junta directiva de la ICANN vigente en ese momento, durante la reunión anual de de la ICANN de 2002 y para desempeñarse hasta la reunión anual de 2003.   

Sección 9: GRUPOS DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE

Sin perjuicio de la implementación y la efectividad de los Nuevos estatutos, los grupos de trabajo y otros grupos designados por el presidente de la ICANN se mantendrán sin cambios en cuanto a participación, alcance y funcionamiento, hasta que el Presidente realice los cambios que considere oportunos.

Sección 10: CONTRATOS CON LA ICANN

Sin perjuicio de la implementación y efectividad de los nuevos Estatutos, todos los acuerdos, incluidos los acuerdos laborales y de asesoramiento, celebrados por la ICANN continuarán en vigor conforme a sus condiciones.


Anexo A: Proceso de desarrollo de políticas de la GNSO

El siguiente proceso regirá el proceso de desarrollo de políticas ("PDP") de la GNSO hasta que la Junta directiva de la ICANN ("Junta directiva") recomiende y apruebe las modificaciones. [Nota: este anexo incluye las modificaciones necesarias de carácter provisional para permitir que la GNSO funcione, mientras continúan las discusiones de la comunidad y la Junta directiva respecto a la revisión de los procesos operativos y de desarrollo de políticas].

1. Planteo de un problema

A continuación se detallan las posibles maneras de plantear un problema para su evaluación como parte del PDP.

a. Iniciativa de la Junta directiva. La Junta directiva puede iniciar el PDP indicando al Consejo de la GNSO ("Consejo") que comience el proceso descrito en este Anexo.

b. Iniciativa del Consejo. El Consejo de la GNSO puede iniciar el PDP mediante una votación de al menos, el veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Consejo de cada Cámara o la mayoría de una Cámara.

c. Iniciativa del Comité asesor. Un Comité asesor puede plantear un asunto para el desarrollo de políticas a fin de iniciar un PDP por acción de dicho comité y de transmitir la petición al Consejo de la GNSO.

2. Generación de un informe de cuestiones relacionadas

Dentro de un plazo de quince (15) días calendario posteriores a la recepción de: (i) una indicación de la Junta directiva; (ii) una moción apropiadamente respaldada por un miembro del Consejo; o (iii) una moción apropiadamente respaldada por un Comité asesor, el gerente de personal elaborará un informe ("Informe de cuestiones relacionadas"). Cada Informe de cuestiones relacionadas deberá al menos incluir lo siguiente:

a. El problema propuesto presentado para consideración;

b. La identidad de la parte interesada que presenta el problema;

c. La manera en que el problema afecta a la parte interesada;

d. Respaldo para que se inicie un PDP sobre el problema;

e. Una recomendación del gerente de personal respecto de si el Consejo debe iniciar o no el PDP para este problema ("Recomendación del personal"). Cada Recomendación del personal deberá contemplar la opinión del Consejo general de la ICANN respecto a si el problema propuesto para el PDP está apropiadamente dentro del  alcance del proceso de políticas de la ICANN y dentro del alcance de la GNSO. Al determinar si el problema está dentro del alcance del proceso de política de la ICANN, el Consejo general tendrá en cuenta lo siguiente:

1. si está dentro del alcance de la declaración de misión de la ICANN;

2. si se puede aplicar a múltiples situaciones u organizaciones;

3. si es probable que tenga un valor o aplicabilidad perdurable, aunque con la necesidad de actualizaciones ocasionales.

4. si establecerá una guía o marco para una futura toma de decisiones; o

5. si implica o afecta a una política vigente de la ICANN.

f. Una vez finalizado el plazo de quince (15) días o antes, el gerente de personal distribuirá el Informe de cuestiones relacionadas a todo el Consejo para que vote respecto a iniciar o no el PDP, según lo que se analiza a continuación.

3. Iniciación del PDP

El Consejo iniciará el PDP de la siguiente manera:

a. Problema planteado por la Junta directiva. Si la Junta directiva indica al Consejo que inicie el PDP, éste se deberá reunir para iniciar el PDP dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de la recepción del Informe de cuestiones relacionadas, sin votación intermedia del Consejo.

b. Problema planteado por otra parte que no sea la Junta directiva. Si el Consejo recibe un Informe de cuestiones problemas para considerar una cuestión de políticas, se deberá reunir dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de la recepción de dicho informe para someter a votación si es necesario iniciar o no el PDP en cuestión. Esa reunión se convocará de cualquier manera que el Consejo considere adecuada (en persona, por teleconferencia o por correo electrónico).

c. Votación del Consejo. Se requiere la votación de más del 33% de los miembros del Consejo de cada Cámara o de más del 66% de una Cámara a favor de iniciar el PDP dicha iniciación; a menos que la Recomendación del personal indique que el problema  no está apropiadamente comprendido dentro del alcance del proceso de política de la ICANN o de la GNSO, en cuyo caso para iniciar el PDP se requerirá de la votación de la GNSO con mayoría calificada ―conforme al párrafo 9(c), sección 3 del artículo X― a favor de iniciar el PDP.

4. Inicio del PDP

Durante la reunión del Consejo convocada para iniciar el PDP, el Consejo decidirá si designar o no a un equipo de trabajo para abordar el problema, mediante la votación de la mayoría de los miembros de cada Cámara. Si el Consejo vota:

a. A favor de convocar a un equipo de trabajo, lo hará de conformidad con las disposiciones del inciso 7 a continuación.

b. En contra de convocar a un equipo de trabajo, entonces deberá recopilar información sobre el problema de políticas de conformidad con las disposiciones del inciso 8 a continuación.

5. Formación y elección de los equipos de trabajo

a. Luego de votar por designar a un equipo de trabajo, el Consejo invitará a cada una de las unidades constitutivas y/o grupos de partes interesadas de la GNSO a designar a una persona para participar en dicho equipo de trabajo.  Asimismo, el Consejo puede designar hasta tres asesores externos para que participen en el equipo de trabajo. (En este Anexo se hace referencia a cada uno de los miembros del equipo de trabajo como "Representante" y en conjunto, los "Representantes"). El Consejo puede aumentar la cantidad de representantes por unidad constitutiva que pueden participar del equipo de trabajo cuando, a su entera discreción, lo considere necesario o adecuado.

b. Cualquier unidad constitutiva o grupo de partes interesadas que desee designar a un representante para el equipo de trabajo debe enviar el nombre de la persona designada al gerente de personal, dentro de un plazo de diez (10) días calendario a partir de dicha solicitud para que dicho representante sea incluido en el equipo de trabajo.  La persona designada no necesariamente debe ser miembro del Consejo; sin embargo, debe tener un interés y, en el mejor de los casos, conocimiento y experiencia, en el área que se va a tratar, así como la posibilidad de destinar el tiempo necesario a las actividades del equipo de trabajo.

c. Asimismo, el Consejo puede fomentar otras opciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre el problema o programe reuniones informativas y de debate. Toda esa información deberá enviarse al gerente de personal dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir del inicio del PDP.

6. Notificación pública del inicio del PDP

Luego de iniciar el PDP, la ICANN deberá publicar una notificación de dicha acción en el sitio web. Se iniciará un período de comentarios públicos sobre el problema, durante veinte (20) días calendario luego del inicio del PDP. El gerente de personal, o cualquier otro representante designado de la ICANN, deberá revisar los comentarios públicos e incorporarlos a un informe ("Informe de comentarios públicos"), que forme parte del Informe preliminar del equipo de trabajo o el Informe inicial, según corresponda.

7. Equipos de trabajo

a. Función del equipo de trabajo. Si se crea un equipo de trabajo, por lo general su función será: (i) recabar información que detalle las posiciones de los grupos de partes interesadas y las unidades constitutivas formales y provisionales, si las hubiese, dentro de la GNSO; y (ii) obtener información relevante para que el Informe del equipo de trabajo sea lo más informativo y completo posible.

El equipo de trabajo no contará con ninguna autoridad formal para tomar decisiones. En lugar de ello, su función será la de recabar la información más completa y detallada posible sobre la posición de los distintos grupos y partes, con el objeto de que el Consejo pueda deliberar respecto del problema con fundamentos sólidos y bien informados.

b. Estatuto o términos de referencia del equipo de trabajo. El Consejo, con la colaboración del gerente de personal, deberá elaborar un estatuto o términos de referencia para el equipo de trabajo ("Estatuto") en un plazo de diez (10) días calendario a partir de la iniciación del PDP. Dicho estatuto incluirá:

1. el problema que el equipo de trabajo abordará, en el modo en que fue articulado para la votación ante el Consejo que inició el PDP;

2. el cronograma específico al cual el equipo de trabajo se debe atener, conforme a lo definido a continuación, a menos que la Junta directiva determine que existe una razón convincente para extender el plazo; y

3. cualquier instrucción específica del Consejo para el equipo de trabajo, incluyendo si es o no necesario que el equipo solicite asesoramiento externo sobre el problema.

El equipo de trabajo deberá preparar su informe y llevar a cabo sus actividades conforme al Estatuto. Cualquier solicitud para apartarse del Estatuto debe ser presentada formalmente al Consejo y sólo podrá llevarse a cabo luego de una votación mayoritaria de los miembros de cada cámara del Consejo. 

c. Designación de presidente del equipo de trabajo. El gerente de personal convocará a la primera reunión del equipo de trabajo dentro de un plazo de cinco (5) días calendario a partir de la recepción del Estatuto. Entre otras cosas, durante la reunión inicial los miembros del equipo de trabajo votarán para designar a su presidente. El presidente deberá organizar las actividades del equipo, incluida la elaboración del informe del equipo de trabajo. El presidente de un equipo de trabajo no necesariamente debe ser miembro del Consejo.

d. Recolección de información

1. Declaraciones de unidades constitutivas y grupos de partes interesadas. Cada uno de los representantes de los Grupos de partes interesadas será responsable de solicitar la posición de sus grupos o unidades constitutivas, como mínimo, y otros comentarios que cada representante considere adecuado respecto del problema que se está evaluando.  Esta posición y los comentarios, si los hubiese, se deberán presentar en una declaración formal al presidente del equipo de trabajo ("Declaración de la unidad constitutiva/Grupo de partes interesadas") dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir de la iniciación del PDP.  Cada declaración de la unidad constitutiva/Grupo de partes interesadas incluirá como mínimo lo siguiente:

(i) Si se obtuvo una votación por mayoría calificada, una declaración clara de la posición de la unidad constitutiva o Grupo de partes interesadas respecto del problema;

(ii) Si no se obtuvo una votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posturas de los miembros representados;

(iii) Una declaración clara de la manera en la cual la unidad constitutiva o Grupo de partes interesadas adquirió esa posición.  Más específicamente, la declaración debe detallar las reuniones, teleconferencias o cualquier otro medio específico que la unidad constitutiva o Grupo de partes interesadas hubiese utilizado para analizar los problemas, así como una lista de todos los miembros que participaron o enviaron sus opiniones;

(iv) Un análisis de cómo el problema podría afectar a la unidad constitutiva o Grupo de partes interesadas, incluyendo el impacto financiero sobre dicho organismo; 

(v) Un análisis del período de tiempo que podría demorar la implementación de la política.

2. Asesores externos. En caso de considerarlo necesario o útil, el equipo de trabajo puede solicitar la opinión de asesores externos, expertos u otros miembros del público, además de aquella de los miembros de la unidad constitutiva o Grupo de partes interesadas.  Esas opiniones deben incluirse en un informe preparado por dichos asesores externos, y deben: (i) especificar claramente que provienen de asesores externos, (ii) estar acompañados por una declaración detallada de (A) los conocimientos y la experiencia relevante así como (B) los posibles conflictos de interés de los asesores. Los informes deben presentarse en una declaración formal al presidente del equipo de trabajo, dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir de la iniciación del PDP.

e. Informe del equipo de trabajo. El presidente del equipo de trabajo, en trabajo conjunto con el gerente de personal, deberá recopilar las Declaraciones de las unidades constitutivas/Grupos de partes interesadas, Informe de comentarios públicos y otros datos o informes, si los hubiese, en un único documento ("Informe preliminar del equipo de trabajo") y distribuirlo entre todo el equipo de trabajo dentro de un plazo de cuarenta (40) días calendario a partir de la iniciación del PDP.    El equipo de trabajo se reunirá por última vez en un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha de distribución del informe antedicho para analizar los problemas y tratar de obtener una votación por mayoría calificada. Dentro de los cinco (5) días desde la reunión final del equipo de trabajo, el presidente y el gerente general de dicho equipo deberán elaborar el informe final del equipo ("Informe del equipo de trabajo") y publicarlo en el Sitio de comentarios. Cada informe del equipo de trabajo debe incluir:

1. Una declaración clara de la posición resultante de la votación por mayoría calificada del equipo de trabajo respecto del problema;

2. Si no se obtuvo la votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posiciones adoptadas por los miembros del equipo de trabajo, la cual debe presentarse dentro del plazo de veinte (20) días programado para la presentación de los informes de la unidad constitutiva o Grupo de partes interesadas.  Cada declaración debe especificar claramente: (i) los motivos sobre los que se basa cada posición y (ii) las unidades constitutivas o Grupos de partes interesadas que mantuvieron esa postura;

3. Un análisis de cómo el problema podría afectar a cada unidad constitutiva o Grupo de partes interesadas del equipo de trabajo, incluyendo el impacto financiero sobre dicho organismo; 

4. Un análisis del período de tiempo que podría demorar la implementación de la política; y

5. El asesoramiento de cualquier asesor externo que el Consejo hubiese designado para el equipo de trabajo, conjuntamente con una declaración detallada de (i) los conocimientos y la experiencia relevante, así como (ii) los posibles conflictos de interés de los asesores.

8. Procedimiento en caso de que no se forme ningún grupo de trabajo

a. Si el Consejo decide no conformar un equipo de trabajo, solicitará que, dentro de diez (10) días calendario a partir de ese momento, cada unidad constitutiva o Grupo de partes interesadas designe un representante para solicitar las opiniones de dicho organismo respecto al problema.  Cada uno de esos representantes deberá enviar una Declaración de la unidad constitutiva/Grupo de partes interesadas al gerente de personal, dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir del inicio del PDP.

b. Asimismo, el Consejo puede buscar otras opciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre el problema o programe reuniones informativas y de debate. Toda esa información deberá enviarse al gerente de personal, dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días calendario a partir del inicio del PDP.

c. El gerente de personal tomará todas las Declaraciones de las unidades constitutivas/Grupos de partes interesadas, las Declaraciones de comentarios públicos y demás información, y compilará (y publicará en el Sitio de comentarios) un Informe inicial, dentro de un plazo de cincuenta (50) días calendario a partir del inicio del PDP. De allí en adelante, el PDP deberá seguir las disposiciones del inciso 9 a continuación, para elaborar el Informe final.

9. Comentarios públicos sobre el Informe del equipo de trabajo o el Informe inicial

a. El período de comentarios públicos tendrá una duración de veinte (20) días calendario a partir de la publicación del Informe del equipo de trabajo o el Informe inicial. Cualquier persona u organización puede realizar comentarios durante el período mencionado, incluyendo a cualquier unidad constitutiva o Grupo de partes interesadas que no haya participado del grupo de trabajo.  Todos los comentarios deberán estar acompañados del nombre, la experiencia y el interés en el tema de la persona u organización que los haga.

b. Finalizado el período de veinte (20) días, el gerente de personal deberá revisar los comentarios recibidos y agregar los que considere adecuados, a su entera discreción, al Informe del grupo de trabajo o al Informe inicial (conjuntamente, "Informe final"). El gerente de personal no tendrá la obligación de incluir todos los comentarios realizados durante el período respectivo, incluso cada uno de los comentarios realizados por una persona u organización.

c. El gerente de personal deberá preparar el Informe final y enviarlo al presidente del Consejo dentro de un plazo de diez (10) días calendario luego de la finalización del período de comentarios del público.

10. Deliberación del Consejo

a. Una vez que se reciba el Informe final, ya sea como resultado de las actividades del grupo de trabajo o de otro modo, el presidente del Consejo (i) lo distribuirá entre todos los miembros del Consejo, y (ii) convocará a una reunión en un plazo de diez (10) días calendario a partir de ese momento. El Consejo podrá comenzar los debates sobre el problema antes de la reunión formal, incluso a través de reuniones personales, llamadas en conferencia, discusiones por correo electrónico o cualquier otro medio que éste elija. El proceso de deliberación culminará con la reunión formal del Consejo, ya sea de manera presencial o a través de teleconferencia, donde dicho Consejo procurará obtener una votación por mayoría calificada para presentar ante la Junta directiva.

b. Si así lo desea, el Consejo puede solicitar la opinión de asesores externos durante la reunión final. La opinión de estos asesores, si el Consejo confía en ella, deberá (i) reflejarse en el informe que el Consejo presentará a la Junta directiva, donde (ii) se identificará que proviene de asesores externos, y (iii) se acompañará una declaración detallada de (x) los conocimientos y la experiencia relevante así como (y) los posibles conflictos de interés de los asesores.

11. Informe del Consejo a la Junta directiva

El gerente de personal deberá concurrir a la reunión final del Consejo y tendrá un plazo de cinco (5) días calendario a partir de la reunión para incorporar las opiniones del Consejo en el informe que se presentará a la Junta directiva ("Informe de la Junta directiva"). El informe de Junta directiva deberá como mínimo incluir lo siguiente:

a. Una definición clara de cualquier recomendación del Consejo sugerida a través de una votación por mayoría calificada de la GNSO;

b. Si no se obtuvo una votación por mayoría calificada de la GNSO, una declaración clara de todas las posiciones de los miembros del Consejo.  Cada declaración debe especificar: (i) los motivos sobre los que se basa cada posición y (ii) las unidades constitutivas o Grupos de partes interesadas que mantuvieron esa postura;

c. Un análisis de cómo el problema podría afectar a cada unidad constitutiva o Grupo de partes interesadas del equipo de trabajo, incluyendo el impacto financiero sobre dicho organismo;

d. Un análisis del período de tiempo que podría demorar la implementación de la política;

e. La opinión de los asesores externos en quienes se confía, que debe estar acompañada por una declaración detallada de (i) los conocimientos y la experiencia relevante así como (ii) los posibles conflictos de interés de los asesores;

f. El informe final enviado al Consejo; y

g. Una copia de las actas de la deliberación del Consejo acerca de las cuestiones sobre políticas, que incluya todas las opiniones expresadas durante tal deliberación y una descripción de quiénes las han expresado.

12. Acuerdo del Consejo

A. Se considerará que un voto de los miembros del Consejo con mayoría calificada de la GNSO refleja  la opinión del Consejo, y puede ser transmitido a la Junta directiva como la recomendación del Consejo. En el caso de no lograrse un voto por mayoría calificada de la GNSO, la aprobación de las recomendaciones contenidas en el Informe final requiere de una mayoría de ambas cámaras y exige además que un representante de al menos 3 de los 4 Grupos de partes interesadas respalden tales recomendaciones. No se permitirán las abstenciones; por lo tanto, todos los miembros del Consejo deben emitir un voto, a menos que identifiquen un interés financiero en el resultado del problema de la política. Sin perjuicio de lo antedicho, y como se indica más arriba, todos los puntos de vista expresados por los miembros del Consejo durante el PDP deben incluirse en el informe de la Junta directiva.

13. Votación de la Junta directiva

a. Una vez que el gerente de personal haya enviado el informe de la Junta directiva, ésta se reunirá, tan pronto como sea posible, para analizar la recomendación del Consejo de la ccNSO.

b. En caso de que el Consejo obtenga una votación por mayoría calificada de la GNSO, la Junta directiva adoptará la política conforme a la recomendación de dicha votación, a menos que una votación de más del sesenta y seis por ciento (66%) de la Junta directiva determine que dicha política no representa los mejores intereses de la comunidad de la ICANN ni de la ICANN.

c. En caso de que la Junta directiva determine no actuar de acuerdo con la recomendación del voto por mayoría calificada de la GNSO, la Junta deberá: (i) articular las razones de su determinación en un informe para el Consejo ("Declaración de la Junta directiva"); y (ii) presentar la Declaración de la Junta directiva al Consejo.

d. El Consejo deberá revisar la Declaración de la Junta directiva para discutirla con los miembros de la Junta, dentro de un plazo de veinte (20) días calendario a partir de que el Consejo la haya recibido. La Junta directiva deberá determinar el método (por ejemplo, a través de teleconferencia, correo electrónico u otros) que se aplicará para analizar la declaración emitida junto con el Consejo.

e. Al concluir las discusiones entre el Consejo y la Junta directiva, el Consejo se deberá reunir para afirmar o modificar su recomendación, y deberá comunicar dicha conclusión ("Recomendación complementaria") a la Junta directiva, incluida una explicación de la recomendación actual. En caso de que el Consejo obtenga una votación por mayoría calificada de la GNSO en relación con la Recomendación complementaria, la Junta directiva deberá adoptar la recomendación a menos que el sesenta y seis por ciento (66%) de la Junta directiva determine que dicha política no representa los mejores intereses de la comunidad de la ICANN ni de la ICANN.

f. En caso de que el Consejo no obtenga la votación por mayoría calificada de la GNSO, una votación mayoritaria de la Junta directiva bastará para actuar.

g. Si la decisión final sobre la Recomendación del Consejo de la GNSO o la Recomendación complementaria es oportuna, la Junta directiva realizará una votación preliminar y, si es posible, publicará una decisión tentativa que admita un período de diez (10) días de comentarios del público antes de que la Junta directiva presente su decisión final.

14. Implementación de la política

Una vez que la Junta directiva haya tomado una decisión definitiva, ésta autorizará e indicará, según corresponda, al personal de la ICANN para que tomen todas las medidas necesarias para implementar la política.

15. Mantenimiento de los registros

Durante el PDP, desde la sugerencia sobre políticas hasta la decisión final de la Junta directiva, la ICANN mantendrá en el sitio web una página de estado que detalle el progreso de cada problema del PDP, que describirá:

a. La sugerencia inicial sobre una política;

b. Una lista de todas las sugerencias que no derivaron en la elaboración de un Informe de cuestiones relacionadas;

c. El cronograma que se debe seguir para cada política;

d. Todas las discusiones entre los miembros del Consejo respecto de la política;

e. Todos los informes de los equipos de trabajo, del gerente de personal, del Consejo y de la Junta directiva; y

f. Todos los comentarios del público enviados.

16. Definiciones adicionales

“Sitio de comentarios” y “Sitio web” hacen referencia a uno o más sitios web designados por la ICANN en los que se publicarán las notificaciones y los comentarios sobre el PDP.

"Votación por mayoría calificada" se refiere a una votación de más del sesenta y seis (66%) por ciento de los miembros presentes en una reunión del organismo pertinente, con la excepción del Consejo de la GNSO.

“Gerente de personal” se refiere a la persona(s) del personal de la ICANN que administra el PDP.

"Voto por mayoría calificada de la GNSO" tendrá el significado establecido en los Estatutos.

Un "voto exitoso de la GNSO" es un voto afirmativo del Consejo de la GNSO que cumple con los umbrales de votación pertinentes establecidos en la sección 3(9) del artículo X, incluyendo, sin limitación, un voto por mayoría calificada de la GNSO.


Anexo B: Proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO (ccPDP)

El siguiente proceso regirá el proceso de desarrollo de políticas ("PDP") de la ccNSO.

1. Solicitud de un Informe de cuestiones relacionadas

El Informe de cuestiones relacionadas puede ser solicitado por cualquiera de los siguientes organismos:

a. Consejo. El Consejo de la ccNSO (en este Anexo B, el "Consejo") puede solicitar la elaboración de un Informe de cuestiones relacionadas mediante un voto afirmativo de al menos siete de los miembros del Consejo presentes en una reunión, o por votación vía correo electrónico

b. Junta directiva. La Junta directiva de la ICANN puede solicitar la elaboración de un Informe de cuestiones relacionadas pidiendo al Consejo que inicie el proceso de desarrollo de políticas

c. Organización regional. Una o más de las Organizaciones regionales que representan a los ccTLDs en las regiones reconocidas de la ICANN pueden solicitar la elaboración de un Informe de cuestiones relacionadas, pidiendo al Consejo que inicie el proceso de desarrollo de políticas.

d. Organización de apoyo o Comité asesor de la ICANN. Una Organización de apoyo de la ICANN o un Comité asesor de la ICANN puede solicitar la elaboración de un Informe de cuestiones relacionadas pidiendo al Consejo que inicie el proceso de desarrollo de políticas.

e. Miembros de la ccNSO. Los miembros de la ccNSO pueden solicitar la elaboración de un Informe de cuestiones relacionadas mediante un voto afirmativo de al menos diez de los miembros de la ccNSO presentes en una reunión o por votación vía correo electrónico.

Las solicitudes del Informe de cuestiones relacionadas deben realizarse por escrito y deben indicar cuál es el problema por el cual se solicita el informe, para que el mismo pueda ser elaborado. Deberá quedar abierto al Consejo el solicitar información adicional o iniciar la investigación necesaria a efectos de determinar si es preciso o no elaborar el Informe de cuestiones relacionadas solicitado.

2. Elaboración del Informe de cuestiones relacionadas y Umbral de iniciación

Dentro de un plazo de siete días a partir de la votación afirmativa, como se detalla en el punto 1(a) anterior, o de la recepción de una solicitud, como se detalla en los puntos (b), (c) o (d) anteriores, el Consejo deberá designar un Administrador de asuntos. El Administrador de asuntos puede ser un miembro del personal de la ICANN (en cuyo caso los costos serán absorbidos por la ICANN) o la persona o personas elegidas por el Consejo (en cuyo caso la ccNSO deberá hacerse cargo de los costos de este administrador).

Dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de la designación (o en cualquier otro momento que el Consejo, luego de consultarlo con el administrador de asuntos, considere adecuado), el tal administrador deberá elaborar un Informe de cuestiones relacionadas. Cada Informe de cuestiones relacionadas deberá al menos incluir lo siguiente:

a. El problema propuesto presentado para consideración;

b. La identidad de la parte interesada que presenta el problema;

c. La manera en que el problema afecta a la parte interesada;

d. Respaldo para que se inicie un PDP sobre el problema;

e. Una recomendación del administrador de asuntos respecto de si el Consejo debe iniciar o no el PDP para este problema ("Recomendación del administrador"). Cada recomendación del administrador deberá incluir, y contar con el respaldo de, la opinión del Consejo general de la ICANN respecto de si el problema está dentro del alcance del proceso de políticas de la ICANN y de la ccNSO. Al formular una opinión, el Consejo general debe analizar:

1) Si el problema está dentro del alcance de la misión de la ICANN;

2) Si el análisis de los factores pertinentes, de conformidad con la sección  6(2) del artículo IX y con el Anexo C demuestra afirmativamente que el problema está dentro del alcance de la ccNSO;

En caso de que el Consejo general formule una opinión afirmativa con respecto de los puntos 1 y 2 anteriores, también deberá considerar si el problema:

3) si implica o afecta a una política vigente de la ICANN;

4) Es probable que tenga un valor o aplicabilidad duraderos, a pesar de la necesidad de actualizaciones ocasionales, y que establezca una pauta o marco para futuras tomas de decisiones.

En todos los casos, la consideración de las revisiones del ccPDP (este Anexo B) o del alcance de la ccNSO (Anexo C) deberán estar comprendidas dentro del alcance de la ICANN y de la ccNSO.

En caso de que el Consejo general considere que el problema no está comprendido dentro del alcance de la ccNSO, el administrador de asuntos deberá notificar al Consejo sobre esta opinión. Si, luego de analizar los factores relevantes conforme a la sección 6 del artículo IX y al Anexo C, una mayoría de diez (10) o más miembros del Consejo opinan que el problema está comprendido dentro del alcance, el presidente de la ccNSO informará al administrador de asuntos al respecto. El Consejo general y el Consejo de la ccNSO entablarán un diálogo conforme a las leyes y procedimientos acordados para resolver el asunto. En caso de que el Consejo general y el Consejo no lleguen a un acuerdo respecto de si el problema está comprendido o no dentro del alcance de la ccNSO, el Consejo puede determinar que el problema está dentro del alcance mediante una votación de quince o más de sus miembros. El presidente de la ccNSO deberá notificar al Consejo general y al administrador de asuntos respectivamente. El administrador de asuntos deberá recomendar si es conveniente que el Consejo inicie o no el PDP y deberá incluir la opinión y el análisis del Consejo general y el Consejo en el informe de problemas.

f. En caso de que la recomendación del administrador sea a favor de iniciar el PDP, deberá proponer un cronograma para llevar a cabo cada una de las etapas del PDP descrito en el presente (Cronograma del PDP).

g. Si es posible, el informe de cuestiones relacionadas deberá indicar la probabilidad de que el resultado derive en una política que pueda ser aprobada por la Junta directiva de la ICANN. En algunos casos, esto no será posible hasta que se hayan debatido aspectos sustanciales del problema. En estos casos, el informe de cuestiones relacionadas deberá indicar esta incertidumbre.Una vez finalizado el informe de cuestiones relacionadas, el administrador de asuntos deberá distribuirlo entre todos los miembros del Consejo para que éste vote si se debe iniciar o no el PDP.

3. Iniciación del PDP

El Consejo decidirá si se debe iniciar el PDP de la siguiente manera:

a. Dentro de un plazo de veintiún (21) días a partir de que el administrador de asuntos recibe el informe de problemas, el Consejo deberá votar respecto de la iniciación del PDP. Esa votación debe llevarse a cabo en una reunión que el Consejo considere adecuada, ya sea en persona o por llamada en conferencia.Sin embargo, si la reunión no es posible, la votación puede realizarse vía correo electrónico.

b. Para iniciar el PDP, se requiere de una votación de diez o más de los miembros del Consejo a favor de la iniciación del PDP, siempre que el informe de problemas establezca que el problema está comprendido dentro del alcance de la misión de la ICANN y de la GNSO.

4. Decisión acerca de la designación de grupos de trabajo; Determinación del cronograma

Durante la reunión del Consejo en la que se ha iniciado el PDP (o, en la que el Consejo emplea una votación por correo electrónico) conforme al inciso 3 anterior, el Consejo deberá decidir, mediante el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión (o votación por correo electrónico), si es conveniente designar un grupo de trabajo para tratar el problema. Si el Consejo vota:

a. A favor de convocar a un equipo de trabajo, deberá hacerlo conforme al inciso 7 a continuación.

b. En contra de convocar a un equipo de trabajo, deberá recopilar información sobre el problema de política conforme al inciso 8 a continuación.

Asimismo, el Consejo, mediante el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión o la votación por correo electrónico), deberá aprobar o modificar y aprobar el cronograma del PDP estipulado en el informe de problemas.

5. Composición y selección de los equipos de trabajo

a. Luego de votar por designar a un equipo de trabajo, el Consejo invitará a cada una de las Organizaciones regionales (véase la sección 6 del artículo IX) a designar a dos personas para participar en el equipo de trabajo (los "Representantes"). Asimismo, el Consejo puede designar un máximo de tres asesores (los "Asesores") externos de la ccNSO y, conforme a la solicitud formal sobre la participación del GAC en el equipo de trabajo, puede aceptar hasta dos representantes del Comité asesor gubernamental para que formen parte del equipo de trabajo. El Consejo puede aumentar la cantidad de representantes que pueden participar del grupo de trabajo cuando, a su entera discreción, lo considere necesario o adecuado.

b. Cualquier Organización regional que desee nombrar representantes para el grupo de trabajo debe enviar los nombres de esas personas al administrador de asuntos dentro de un plazo de diez (10) días calendario a partir de dicha solicitud para que puedan ser incluidos respectivamente. No es necesario que tales representantes sean miembros del Consejo; sin embargo, deben tener un interés y, en el mejor de los casos, conocimiento y experiencia, en el asunto, así como la posibilidad de destinar el tiempo necesario a las actividades del grupo de trabajo.

c. Asimismo, el Consejo puede fomentar otras acciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre el problema o la programación de reuniones de información y de debate. Toda esa información deberá enviarse al administrador de asuntos, conforme al cronograma del PDP.

6. Notificación pública del inicio del PDP y período de comentarios

Después de la iniciación del PDP, la ICANN publicará una notificación de tal acción en el sitio web de la ICANN y otras Organizaciones de apoyo y Comités asesores de la ICANN. Se abrirá un período para la recepción de comentarios públicos (de conformidad con el Cronograma del PDP, y regularmente de 21 días de duración) sobre el problema en cuestión. Se deberán aceptar los comentarios de administradores de ccTLD, otras Organizaciones de apoyo, Comités asesores y del público El administrador de asuntos, o cualquier otro representante que el Consejo designe, deberá revisar los comentarios públicos e incorporarlos al informe ("Informe de comentarios") a fin de incluirlos en el Informe preliminar del equipo de trabajo o en el Informe inicial, según corresponda.

7. Equipos de trabajo

a. Función del equipo de trabajo. Si se crea un equipo de trabajo, por lo general su función será: (i) recabar información que detalle las posiciones de los grupos de partes interesadas y las unidades constitutivas formales y provisionales, si las hubiese, dentro de la GNSO; y (ii) obtener información relevante para que el Informe del equipo de trabajo sea lo más informativo y completo posible a fin de facilitar la deliberación sólida e informada del Consejo.

El equipo de trabajo no contará con ninguna autoridad formal para tomar decisiones. En lugar de ello, su función será la de recabar la información más completa y detallada posible sobre la posición de los distintos grupos y partes, con el objeto de que el Consejo pueda deliberar respecto del problema con fundamentos sólidos y bien informados.

b. Estatuto o términos de referencia del equipo de trabajo.  El Consejo, con ayuda del administrador de asuntos, deberá elaborar un estatuto o términos de referencia para el equipo de trabajo ("Estatuto") en el plazo estipulado en el cronograma del PDP. Dicho estatuto deberá incluir:

1. El problema que el equipo de trabajo abordará, en el modo en que fue articulado para la votación ante el Consejo que inició el PDP;

2. El cronograma específico al cual el equipo de trabajo se debe atener, conforme a lo definido a continuación, a menos que la Junta directiva determine que existe una razón convincente para extender el plazo; y

3. Cualquier instrucción específica del Consejo para el equipo de trabajo, incluyendo si es o no necesario que el equipo solicite asesoramiento externo sobre el problema.

El equipo de trabajo deberá preparar su informe y llevar a cabo sus actividades conforme al Estatuto. Cualquier solicitud para apartarse del Estatuto debe ser presentada formalmente al Consejo y sólo podrá llevarse a cabo luego de una votación mayoritaria de los miembros del Consejo presentes en la reunión o mediante la votación por correo electrónico. Los requisitos de quórum de la  sección 3(14) del artículo IX se aplicarán a las acciones del Consejo en virtud de este inciso 7(b).

c. Designación de presidente del equipo de trabajo. El administrador de asuntos deberá convocar a la primera reunión del equipo de trabajo dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP. Durante la reunión inicial, los miembros del equipo de trabajo, entre otras cosas, deberán votar para designar a su presidente. El presidente deberá organizar las actividades del equipo, incluyendo la elaboración del informe del equipo de trabajo. El presidente de un equipo de trabajo no necesariamente debe ser miembro del Consejo.

d. Recolección de información.

1. Declaraciones de las organizaciones regionales. Cada uno de los representantes deberá solicitar la posición de la organización regional correspondiente a su región geográfica, como mínimo, y puede solicitar otros comentarios que considere adecuados sobre el problema en cuestión, incluso los comentarios de los miembros de la ccNSO de esa región que no sean miembros de la organización regional. La posición de la organización regional y cualquier otro comentario que reúnan los representantes deberán ser enviados, a modo de una declaración formal, al presidente del equipo de trabajo (cada una de las cuales se denomina, "Declaración regional") dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP. Cada declaración regional deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

(i) Si se obtuvo una votación por mayoría calificada (según lo definido por la organización regional), una declaración clara de la posición de la organización regional respecto del problema;

(ii) Si no se obtuvo una votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posiciones adoptadas por los miembros de la organización regional;

(iii) Una declaración clara de cómo la organización regional alcanzó esa postura. Más específicamente, la declaración debe detallar las reuniones, teleconferencias o cualquier otro medio específico utilizado para debatir el problema, así como una lista de todos los miembros que participaron o que enviaron sus opiniones;

(iv) Una declaración de la postura sobre el problema de los miembros de la ccNSO que no sean miembros de la organización regional;

(v) Un análisis de cómo podría afectar el problema a la región, incluido el impacto financiero sobre la región, y

(vi) Un análisis del período que probablemente sería necesario para implementar la política.

2. Asesores externos. El equipo de trabajo puede, a su entera discreción, solicitar la opinión de asesores externos, expertos u otros miembros del público. Esas opiniones deben incluirse en un informe preparado por dichos asesores externos y (i) deben especificar claramente que provienen de asesores externos, (ii) deben estar acompañadas por una declaración detallada de (a) los conocimientos y la experiencia relevante así como (b) los posibles conflictos de intereses de los asesores. Los informes deben presentarse en una declaración formal al presidente del equipo de trabajo dentro del plazo estipulado por el cronograma del PDP.

e. Informe del equipo de trabajo. El presidente del equipo de trabajo, en trabajo conjunto con el gerente de personal, deberá recopilar las Declaraciones regionales, Informe de comentarios públicos y otros datos o informes, si los hubiese, en un único documento ("Informe preliminar del equipo de trabajo") y distribuirlo entre todo el equipo de trabajo dentro dentro del plazo designado en el cronograma del PDP.   El equipo de trabajo deberá celebrar una última reunión para analizar los problemas y tratar de obtener una votación por mayoría calificada. Luego de la reunión final del equipo de trabajo, el presidente de dicho grupo y el administrador de asuntos deberán elaborar el informe final ("Informe del equipo de trabajo") y publicarlo en el sitio web y distribuirlo entre otras Organizaciones de apoyo y Comités asesores de la ICANN. Cada informe del equipo de trabajo debe incluir:

1. Una declaración clara de cualquier votación por mayoría calificada (66%) de la posición del equipo de trabajo respecto al problema en cuestión;

2. Si no se obtuvo la votación por mayoría calificada, una declaración clara de todas las posiciones adoptadas por los miembros del equipo de trabajo presentada dentro del cronograma estipulado para el envío de los informes de las unidades constitutivas. Cada declaración debe especificar (i) los motivos sobre los que se basa la posición y (ii) las organizaciones regionales que mantuvieron esa posición;

3. Un análisis de cómo el problema podría afectar a cada región, incluyendo el impacto financiero sobre ésta; 

4. Un análisis del período de tiempo que podría demorar la implementación de la política; y

5. El asesoramiento de cualquier asesor externo que el Consejo hubiese designado para el equipo de trabajo, conjuntamente con una declaración detallada de (i) los conocimientos y la experiencia relevante, así como (ii) los posibles conflictos de interés de los asesores.

8. Procedimiento en caso de que no se forme ningún equipo de trabajo

a. Si el Consejo decide no formar un equipo de trabajo, cada organización regional, dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP, deberá designar a un representante para solicitar las opiniones de la región sobre el problema. Cada representante deberá enviar una declaración regional al administrador de asuntos dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP.

b. Asimismo, el Consejo, a su entera discreción, puede llevar a cabo otras acciones que considere adecuadas para contribuir con el PDP, incluida la designación de una persona u organización en particular que reúna información sobre el problema o la programación de reuniones informativas y de debate. Toda esa información deberá enviarse al administrador de asuntos dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP.

c. El Consejo solicitará formalmente al presidente del GAC una opinión o asesoramiento.

d. El administrador de asuntos deberá reunir todas las declaraciones regionales, el informe de comentarios y cualquier otra información y compilar (y publicar en el sitio web) un Informe inicial dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP. Posteriormente, y de conformidad con el inciso 9 a continuación, el administrador de asuntos deberá elaborar el Informe final.

9. Comentarios sobre el Informe del equipo de trabajo o el Informe inicial

a. Se abrirá un período para la recepción de comentarios públicos (de conformidad con el Cronograma del PDP, y regularmente de 21 días de duración) sobre el Informe del equipo de trabajo o Informe inicial. Se deberán aceptar los comentarios de administradores de ccTLD, otras Organizaciones de apoyo, Comités asesores y del público. Todos los comentarios deberán incluir el nombre, la experiencia e interés en el tema de la persona u organización que los haga.

b. Una vez finalizado el período de comentarios, el administrador de asuntos deberá revisar los comentarios recibidos y, a su entera discreción, puede agregar los que considere adecuados al Informe del equipo de trabajo o al Informe inicial para elaborar el "Informe final". El administrador de asuntos no tendrá la obligación de incluir todos los comentarios realizados durante el período respectivo, como tampoco los presentados por una persona u organización en particular.

c. El administrador de asuntos deberá preparar el Informe final y enviarlo al presidente del Consejo dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP.

10. Deliberación del Consejo

a. Una vez que se reciba el Informe final, ya sea como resultado de las acciones del equipo de trabajo o de otro modo, el presidente del Consejo deberá: (i) distribuirlo entre todos los miembros del Consejo, y (ii) convocar a una reunión del Consejo dentro del plazo estipulado en el cronograma del PDP en la cual se tratará de elaborar una recomendación para presentar a la Junta directiva; y (iii) solicitar formalmente al presidente del GAC que ofrezca su opinión o consejo. Esa reunión se podrá llevar a cabo de la manera que el Consejo considere adecuada (en persona o vía llamada en conferencia). El administrador de asuntos deberá asistir a la reunión.

b. El Consejo podrá comenzar los debates sobre el problema antes de la reunión formal, incluso a través de reuniones personales, teleconferencia, debates por correo electrónico o cualquier otro medio que éste elija.

c. Si así lo desea, el Consejo puede solicitar la opinión de asesores externos durante la reunión final. Las opiniones de los asesores, si los que se basa el Consejo, será (i) contenidos en el informe del Consejo a la Junta, (ii) específicamente identificadas como provenientes de un asesor externo, y (iii) acompañadas de una declaración detallada de las (a) asesor de calificaciones y experiencia, y (b) los posibles conflictos de interés.

11. Recomendación del Consejo

Al evaluar si es conveniente realizar una recomendación sobre el problema ("Recomendación del Consejo"), el Consejo intentará actuar por consenso. Si una minoría se opone a una postura consensuada, deberá preparar y presentar al Consejo una declaración que detalle las razones de la oposición. Si el Consejo no logra obtener el consenso durante el análisis de una declaración, se considerará que una recomendación que cuente con el respaldo de catorce o más miembros refleja el punto de vista del Consejo, y la cual se deberá transmitir a todos los miembros como la recomendación del Consejo. Sin perjuicio de lo antedicho, como se indica a continuación, todos los puntos de vista expresados por los miembros del Consejo durante el PDP deben incluirse en el informe para los miembros.

12. Informe del Consejo para los miembros

En caso de que se adopte una recomendación del Consejo conforme con el inciso 11, el administrador de asuntos deberá, dentro de los siete días posteriores a la reunión respectiva, incorporar la recomendación y otros puntos de vista de los miembros del Consejo en un Informe para los miembros, el cual deberá ser aprobado por el Consejo y remitido a los miembros ("Informe para los miembros"). El Informe para los miembros deberá incluir lo siguiente:

a. Una definición clara de la recomendación del Consejo;

b. El informe final enviado al Consejo; y

c. Una copia de las actas de la deliberación del Consejo acerca de las cuestiones sobre políticas (véase inciso 10), que incluya todas las opiniones expresadas durante tal deliberación, junto a una descripción de quiénes han expresado tales opiniones.

13. Votación de los miembros

Con posterioridad a la presentación del informe para los miembros y dentro del plazo estipulado por el cronograma del PDP, los miembros de la ccNSO deberán tener la oportunidad de votar por la recomendación del Consejo. El voto de los miembros deberá ser electrónico y los votos respectivos se deberán presentar durante el período determinado conforme al cronograma del PDP (al menos durante 21 días).

Si durante el período de votación, emitiera su voto un mínimo del 50% de los miembros de la ccNSO, se aplicará la votación resultante sin necesidad de mediar ningún otro procedimiento. Si menos del 50% de los miembros de la ccNSO emitieran su voto en la primera vuelta, no se utilizarán los resultados de esta votación. En cambio, se utilizará la votación de la segunda vuelta, realizada una vez transcurridos treinta días como mínimo desde la notificación a los miembros de ccNSO, siempre que se contase con los votos de un mínimo del 50% de los miembros respectivos. Si una vez finalizado el período de votación, más del 66% de los votos se inclinan a favor de la recomendación del Consejo, la misma se deberá comunicar a la Junta directiva de acuerdo con el artículo 14 a continuación, como la recomendación de la ccNSO.

14. Informe de la Junta directiva

Dentro de los siete días posteriores a la presentación de la recomendación de la ccNSO conforme con el artículo 13, el administrador de asuntos deberá incluir la recomendación en un informe que deberá ser aprobado por el Consejo y posteriormente enviado a la Junta directiva ("Informe de la Junta directiva"). El informe de Junta directiva deberá como mínimo incluir lo siguiente:

a. Una definición clara de la recomendación de la ccNSO

b. El informe final enviado al Consejo; y

c. el informe para los miembros.

15. Votación de la Junta directiva

a. Una vez recibido el informe de la Junta directiva del administrador de asuntos y, tan pronto como sea posible, la Junta directiva deberá reunirse para discutir acerca de la recomendación de la ccNSO, teniendo en cuenta los procedimientos necesarios para las consideraciones propias de la Junta directiva.

b. La Junta directiva deberá adoptar la recomendación de la ccNSO, a menos que el 66% de los votos de la Junta determine que tal política no responde a los mejores intereses de la ICANN o de la comunidad de la ICANN.

1. En caso de que la Junta determine no actuar de acuerdo con la recomendación de la ccNSO, la Junta deberá (i) explicitar las razones de su determinación en un informe para el Consejo (la "Declaración de la Junta directiva"); y (ii) enviar la Declaración de la Junta directiva al Consejo.

2. El Consejo deberá analizar la declaración antes mencionada con la Junta directiva dentro de los treinta días siguientes a haberla recibido. La Junta directiva deberá determinar el método (por ejemplo, teleconferencia, correo electrónico u otros) que aplicará para analizar la declaración con el Consejo. Las discusiones se llevarán a cabo de buena fe, y de manera oportuna y eficiente, para encontrar una solución que sea aceptable para ambas partes.

3. Una vez finalizado el debate entre el Consejo y la Junta directiva, el Consejo se deberá reunir para ratificar o modificar la recomendación en cuestión. Se considerará que una recomendación que cuente con el respaldo de catorce o más miembros del Consejo reflejará la opinión del Consejo en su totalidad ("Recomendación complementaria" del Consejo). Dicha recomendación deberá transmitirse a los miembros en un Informe complementario para los miembros, que incluirá una explicación de la recomendación respectiva. Los miembros deberán tener la oportunidad de votar la recomendación complementaria bajo las mismas condiciones que se detallan en el inciso 13. En caso de que, durante el período de votación, haya más del 66% de los votos a favor de la recomendación complementaria, se deberá dar a conocer esta recomendación a Junta directiva como la recomendación complementaria de la ccNSO y la Junta deberá adoptarla, a menos que más del 66% de los miembros de la Junta determinen que la aceptación de tal política podría infringir las obligaciones fiduciarias que la Junta directiva tiene con respecto a la empresa.

4. En caso de que la Junta directiva no acepte la recomendación complementaria de la ccNSO, deberá explicitar las razones en su decisión final ("Declaración complementaria de la Junta directiva").

5. En caso de que la Junta directiva determine no aceptar la recomendación complementaria de la ccNSO, la Junta no tendrá derecho a establecer una política sobre el asunto que abordaba la recomendación y se deberá mantener el status quo hasta que la ccNSO, en virtud del ccPDP, haga una recomendación sobre ese mismo asunto que sea aceptable para la Junta directiva.Implementación de la política

16. Implementación de la política

Una vez que la Junta directiva haya adoptado una recomendación de la ccNSO o una recomendación complementaria de este organismo, deberá, si corresponde, instruir o facultar al personal de la ICANN a implementar la política en cuestión.

17. Mantenimiento de los registros

Con respecto a cada ccPDP para el cual se requiere un Informe de cuestiones relacionadas (véase inciso 1), la ICANN deberá mantener en el sitio web una página de estado que detalle el progreso de cada ccPDP, con una lista de fechas relevantes para el ccPDP y además proporcionará un enlace a los siguientes documentos, en la medida que éstos estén preparados conforme con el ccPDP:

a. Informe de cuestiones relacionadas;

b. Cronograma del PDP;

c. Informe de comentarios;

d. Declaraciones regionales;

e. Informe preliminar del equipo de trabajo;

f. Informe del equipo de trabajo;

g. Informe inicial;

h. Informe final;

i. Informe para los miembros;

j. Informe de la Junta directiva

k. Declaración de la Junta directiva;

l. Informe complementario para los miembros; y

m. Declaración complementaria de la Junta directiva.

Además, ICANN deberá publicar en el sitio web los comentarios recibidos por escrito en formato electrónico donde se sugiera específicamente el inicio de un ccPDP nuevo.


Anexo C: El alcance de la ccNSO

En este anexo se describe el alcance, los principios y los métodos de análisis que deberán utilizarse en cualquier desarrollo futuro relacionado con el alcance de la función que tiene la ccNSO para el desarrollo de políticas. Conforme a lo dispuesto en la sección 6(2) del artículo IX de los Estatutos, ese alcance será definido en virtud de los procedimientos del ccPDP.

El alcance de la autoridad y las responsabilidades de la ccNSO deberá tener en cuenta la relación compleja que existe entre la ICANN y los administradores y registradores de los ccTLD, en lo que respecta a cuestiones de políticas. La ccNSO, el Consejo de este organismo, la Junta directiva de la ICANN y su personal podrán valerse de este anexo para delinear cuestiones relacionadas con problemas de políticas globales.

Áreas de políticas

La función de políticas de la ccNSO deberá basarse en el análisis del siguiente modelo funcional del DNS (sistema de nombres de dominio):

1. Los datos se registran/conservan para generar un archivo de zona,

2. A su vez, se utiliza un archivo de zona en los servidores de nombres de TLD.

Se deben ejecutar dos funciones dentro de un TLD (que se detallan más adelante):

1. Ingreso de datos en una base de datos (Función de ingreso de datos) y

2. Mantenimiento y conservación de los servidores de nombres para TLD (Función del servidor de nombre).

Estas dos funciones principales deben llevarse a cabo en el nivel de registro del TLD como también en un nivel superior (función de IANA y servidores raíz) y en niveles inferiores de la jerarquía del DNS. Este mecanismo, como señala la RFC 1591, es recurrente:

No hay otros requisitos para los subdominios de dominios de nivel superior que los que se aplican a los dominios de nivel superior mismos. Es decir, los requisitos de este memo se aplican de modo recurrente. En particular, todos los subdominios deberían tener permiso para operar sus propios servidores de nombres de dominio, pudiendo tener allí toda la información que el administrador del subdominio considere apropiada (siempre que sea correcta y verdadera).

Las funciones principales

1. Función de ingreso de datos (DEF):

En un nivel mucho más detallado, la primera función (ingreso y mantenimiento de datos en una base de datos) debería ser definida mediante una política de nombres. Esta política debe especificar las reglas y las condiciones:

(a) bajo las cuáles se recopilarán e ingresarán los datos en la base de datos o cómo se cambiarán (en el nivel de TLD entre otros, datos que reflejen la transferencia de un registratario a otro, o cambio de registrador) en la base de datos.

(b) para que ciertos datos estén disponibles en el ámbito general y que sean públicos (por ejemplo, a través de un protocolo Whois o nombres de servidores).

2. Función del servidor de nombres (NSF)

Esta función implica cuestiones de estabilidad e interoperabilidad en el corazón del sistema de nombres de dominio. La importancia de esta función se extiende a los servidores de nombres en el nivel de los ccTLD, pero también a servidores raíz (y al sistema de servidores raíz) y servidores de nombres en niveles inferiores.

Por mérito propio y debido a las consideraciones sobre estabilidad e interoperabilidad, el buen funcionamiento de los servidores de nombres es de suma importancia para el usuario particular pero también para las comunidades de Internet locales y globales.

Por lo tanto, en lo que respecta la función del servidor de nombres, es necesario definir y establecer las políticas adecuadas. La mayoría de las partes involucradas, incluso la mayoría de los registros de ccTLD, han aceptado la necesidad de políticas comunes en esta área mediante la adopción de las RFC pertinentes, entre otras, la RFC 1591.

Funciones determinadas en relación con las políticas, las obligaciones y las responsabilidades

A la ICANN y a los administradores de ccTLD les interesa asegurar el funcionamiento estable y seguro del sistema de nombres de dominio. En este sentido, la ICANN y los registros de ccTLD desempeñan una función característica que puede definirse a través de políticas de importancia. El alcance de la ccNSO no se puede establecer sin obtener un entendimiento común sobre la asignación de facultades entre la ICANN y los registros de ccTLD.

Se pueden distinguir tres funciones respecto de la responsabilidad que se debe asignar sobre cada tema en particular:

  • Función de política: es decir, la capacidad y la autoridad para definir una política;
  • Función ejecutiva: es decir, la capacidad y la autoridad para implementar una política y actuar conforme a ella; 
  • Función de responsabilidad: es decir, la capacidad y la autoridad para que la entidad en cuestión asuma la responsabilidad que emana del ejercicio de su función.

En primer lugar, la responsabilidad presupone una política y ésta delimita la función de la política. Según cuál sea el tema que se tratará, es preciso definir y determinar quiénes estarán a cargo de establecer y delinear la política. En segundo lugar, esto presupone una función ejecutiva que defina la autoridad de implementar y actuar dentro de los límites de una política. Por último, para compensar la función ejecutiva, es preciso definir y determinar la función de responsabilidad.

La información que sigue contribuye a:

1. delinear e identificar áreas de políticas específicas;

2. definir y determinar funciones en lo que respecta a estas áreas de políticas específicas;

Este anexo define el alcance de la ccNSO en lo que respecta al desarrollo de políticas. El alcance está limitado a la función de política correspondiente al proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO para las funciones y los niveles que se indican explícitamente más adelante. Se anticipa que la exactitud en la asignación de las funciones de responsabilidad, política y ejecutiva, detalladas a continuación, se tendrá en cuenta durante el proceso de definición del alcance de ccPDP.

Función servidor de nombres (en lo que respecta a los ccTLD)

Nivel 1: Servidores de nombres de raízFunción de política: IETF, RSSAC (ICANN)
Función ejecutiva: Operadores del sistema de servidor raíz
Función de responsabilidad: RSSAC (ICANN), (Memorando de entendimiento entre el Departamento de Comercio de EE.UU. e ICANN)

Nivel 2: Servidores de nombres de registro de ccTLD en relación con la interoperabilidad
Función de política: Proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO (ICANN), se puede organizar un proceso de la ccNSO para garantizar el uso de las mejoras prácticas
Función ejecutiva: Administrador de ccTLDFunción de responsabilidad en parte ICANN (IANA), en parte la comunidad local de Internet, incluido el gobierno local

Nivel 3: Servidores de nombres del usuarioFunción de política: Administrador de ccTLD, IETF (RFC)
Función ejecutiva: Registratario
Función de responsabilidad Administrador de ccTLD

Función de ingreso de datos (en lo que respecta a los ccTLD)

Nivel 1: Registro en el nivel raíz
Función de política: Proceso de desarrollo de políticas de la ccNSO (ICANN)
Función ejecutiva: ICANN (IANA)
Función de responsabilidad: Comunidad de la ICANN, administradores de ccTLD, US DoC, (autoridades nacionales en algunos casos)

Nivel 2: Registro de ccTLD
Función de política: Comunidad local de Internet, incluido el gobierno local, y/o a administradores de ccTLD de acuerdo a la estructura local
Función ejecutiva: Administrador de ccTLD
Función de responsabilidad: Comunidad local de Internet, incluidas las autoridades nacionales en algunos casos

Nivel 3: Segundos niveles y niveles inferiores
Función de política: Registratario
Función ejecutiva: Registratario
Función de responsabilidad: Registratario, usuarios de nombres de dominio de niveles inferiores

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."