Resoluciones Aprobadas | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN– Sesión abierta 3 de noviembre de 2019

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2019-11-03-en

  1. Orden del día principal:
    1. Considerar la Solicitud de Reconsideración 19-2
    2. Considerar la Solicitud de Reconsideración 19-3
    3. Recomposición del Equipo de Supervisión de la Implementación del Proceso de Revisión Independiente
    4. Remuneración por riesgo para el Defensor del Pueblo correspondiente al año fiscal 2019
    5. Otros temas a tratar

  1. Orden del día principal:

    1. Considerar la Solicitud de Reconsideración 19-2

      Visto y considerando: Que Namecheap Inc. (Solicitante) presentó una solicitud de reconsideración (Solicitud 19-2) en la que impugna la renovación en 2019 por parte de la organización de la ICANN de los Acuerdos de Registro con el Registro de Interés Público (PIR) y Afilias Limited (Afilias) para los dominios genéricos de alto nivel (gTLD) .ORG y .INFO, respectivamente (colectivamente, RA Renovados de .ORG/.INFO), dado que las renovaciones eliminaban "los topes de precios históricos" de las tarifas de registración de nombres de dominio para .ORG y .INFO.1

      Visto y considerando: Que el Solicitante afirma que la "decisión de la organización de la ICANN de ignorar los comentarios públicos para mantener los topes de precios en los gTLD heredados es contraria a los Compromisos y Valores fundamentales de la ICANN, y la ICANN debería revertir esta decisión por el bien público".2 El Solicitante también afirma que el personal de la ICANN no consideró la información esencial relativa a la naturaleza de .ORG y las cuestiones de seguridad de los nuevos gTLD cuando ejecutó los RA renovados de .ORG/.INFO.3

      Visto y considerando: Que, de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(l), el Defensor del Pueblo aceptó la Solicitud 19-2 para su consideración y, después de investigar, concluyó que "el Director Ejecutivo y el personal actuaron dentro del ámbito de las facultades que les confiere la Junta Directiva", y que "no se infringió ninguna norma o deber de gobernanza corporativa (incluidos los Estatutos de la ICANN)".4

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva designó al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) para que examinara y considerara las Solicitudes de Reconsideración y formulara recomendaciones a la Junta Directiva sobre el fundamento de dichas solicitudes. (Véase: Estatutos, Art. 4, § 4.2(e)). Sin embargo, el BAMC está facultado para actuar únicamente cuando haya cuórum en el Comité al momento de la consideración.5

      Visto y considerando: Que la mayoría de los miembros del BAMC se han abstenido de votar respecto de la Solicitud de Reconsideración 19-2 debido a conflictos de intereses potenciales o percibidos, o como medida de mayor precaución. Por consiguiente, el BAMC no tiene cuórum para considerar la Solicitud 19-2. Por lo tanto, la Junta Directiva está examinando la Solicitud 19-2 en lugar de una recomendación del BAMC.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha considerado exhaustivamente el fundamento de la Solicitud 19-2 y todos los materiales pertinentes y concluye que la ejecución por parte de la organización de la ICANN de los RA renovados de .ORG/.INFO no contradecía los Estatutos, políticas o procedimientos de la ICANN, y que el personal de la ICANN no dejó de considerar información esencial al ejecutar los acuerdos. Por consiguiente, la Junta Directiva propone denegar la Solicitud 19-2.

      Resuélvase (2019.11.03.01): La Junta Directiva adopta la Decisión propuesta sobre la Solicitud de reconsideración 19-2.

      Fundamento de la Resolución 2019.11.03.01

      La Junta Directiva adopta esta medida hoy conforme al Artículo 4, Sección 4.2 de los Estatutos de la ICANN. En virtud de la Sección 4.2 de los Estatutos, la Junta Directiva designó al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) para que examinara y considerara las Solicitudes de Reconsideración y formulara recomendaciones a la Junta Directiva sobre el fundamento de dichas solicitudes. Véase: Estatutos, Art. 4, § 4.2(e). Sin embargo, el BAMC está facultado para actuar únicamente cuando haya cuórum en el Comité al momento de la consideración.6 La mayoría de los miembros del BAMC se han abstenido de votar respecto de la Solicitud de Reconsideración 19-2 debido a conflictos de intereses potenciales o percibidos, o como medida de mayor precaución. Por consiguiente, el BAMC no tiene cuórum para considerar la Solicitud 19-2. Por lo tanto, la Junta Directiva la ha examinado y expide la Decisión propuesta en lugar de una recomendación del BAMC.

      La Junta Directiva ha considerado exhaustivamente los fundamentos de la Solicitud 19-2 y todos los materiales pertinentes. Por los motivos expuestos en la Decisión propuesta, que se adjuntan al presente, la Junta Directiva ha concluido que la ejecución por parte de la organización de la ICANN de los RA renovados de .ORG/.INFO no contradecía los Estatutos, políticas o procedimientos de la ICANN, y que el personal de la ICANN no dejó de considerar información esencial al ejecutar los acuerdos. Por consiguiente, la Junta Directiva propone denegar la Solicitud 19-2.

      Conforme al Artículo 4, sección 4.2(q), el Solicitante dispone de 15 días a partir de la recepción de la Decisión propuesta de la Junta Directiva en relación a la Solicitud 19-2 para presentar una impugnación. Tras el período de impugnación, la Junta Directiva expedirá una resolución definitiva sobre la Solicitud 19-2 de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(r) de los Estatutos.

      Esta acción es parte de la Misión de la ICANN y es en beneficio del interés público dado que es importante garantizar que, en el ejercicio de su Misión, la ICANN sea responsable ante la comunidad por su funcionamiento conforme a las Actas Constitutivas, los Estatutos y otros procedimientos establecidos. Esta responsabilidad incluye el establecimiento de un proceso mediante el cual toda persona o entidad materialmente afectada por una acción de la Junta Directiva o el Personal de la ICANN pueda solicitar la reconsideración de esa acción o inacción por parte de la Junta Directiva. Esta acción no tendrá un impacto financiero en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Considerar la Solicitud de Reconsideración 19-3

      Visto y considerando: Que Electronic Frontier Foundation (Solicitante) presentó una solicitud de reconsideración (Solicitud 19-3) en la que impugna la renovación por parte de la organización de la ICANN del Acuerdo de Registro (RA) con el Registro de Interés Público (PIR) para el dominio genérico de alto nivel (gTLD) .ORG (el RA renovado de .ORG), dado que la renovación permite al PIR, "'a su elección, implementar unilateralmente protecciones adicionales de los derechos legales de terceros', y sin la necesidad de consultar a los registratarios existentes de .ORG ni a la comunidad de la ICANN" y aplica las reglas del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS) a los registratarios de .ORG (colectivamente, los Mecanismos de Protección de Derechos del URS o los RPM del URS)7 El Solicitante también solicita la reconsideración de una presunta inacción de la Junta Directiva, dado que la Junta Directiva de la ICANN no votó respecto del RA renovado de .ORG.

      Visto y considerando: Que el Solicitante alega que la inclusión por parte de la ICANN de los RPM en el RA renovado de .ORG "va en contra de los Estatutos de la ICANN".8 El Solicitante también alega que la inacción de la Junta Directiva (es decir, que la Junta Directiva no votara respecto del RA renovado de .ORG) se basó en la consideración por parte de la Junta Directiva de información relevante inexacta y en el hecho de que la Junta Directiva no consideró información esencial.9

      Visto y considerando: Que, de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(l), el Defensor del Pueblo aceptó la Solicitud 19-3 para su consideración y, después de investigar, concluyó que la selección de términos a incluir en los RA es "la elección de la organización de la ICANN a hacer lo que le indique la Junta Directiva y, en consecuencia, las acciones del Personal, en su calidad de autoridad con las facultades conferidas al Director Ejecutivo por los Estatutos y la Junta Directiva, no justifican ningún tipo de recomendación de mi parte al BAMC o la Junta Directiva en virtud de la [Solicitud] 19-3".10 El Defensor del Pueblo llegó además a la conclusión de que "[e]n la acción o en la inacción, la Junta Directiva no hizo nada indebido al decidir mantener el rumbo, desde mi punto de vista. Escuchó a la Comunidad, leyó los comentarios públicos (al menos el resumen completo del Informe del Personal) y, por último, decidió que los términos de renovación para los gTLD legados (incluido .org) eran aceptables".11

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva designó al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) para que examinara y considerara las Solicitudes de Reconsideración y formulara recomendaciones a la Junta Directiva sobre el fundamento de dichas solicitudes. (Véase: Estatutos, Art. 4, § 4.2(e)). Sin embargo, el BAMC está facultado para actuar únicamente cuando haya cuórum en el Comité al momento de la consideración.12

      Visto y considerando: Que la mayoría de los miembros del BAMC se han abstenido de votar respecto de la Solicitud de Reconsideración 19-3 debido a conflictos de intereses potenciales o percibidos, o como medida de mayor precaución. Por consiguiente, el BAMC no tiene cuórum para considerar la Solicitud 19-3. Por lo tanto, la Junta Directiva está examinando la Solicitud 19-3 en lugar de una recomendación del BAMC.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha considerado exhaustivamente los fundamentos de la Solicitud 19-3 y todos los materiales pertinentes y concluye que la reconsideración no se justifica porque la ejecución por parte de la organización de la ICANN del RA Renovado de .ORG fue coherente con los Estatutos, políticas y procedimientos de la ICANN. Asimismo, la Junta Directiva no dejó de considerar la información esencial ni se basó en información relevante falsa o inexacta al permitir que el personal de la ICANN ejecutara el RA renovado de .ORG sin votar al respecto antes de la ejecución. Por consiguiente, la Junta Directiva propone denegar la Solicitud 19-3.

      Resuélvase (2019.11.03.02): La Junta Directiva adopta la Decisión propuesta sobre la Solicitud de reconsideración 19-3.

      Fundamento de la Resolución 2019.11.03.02

      La Junta Directiva adopta esta medida hoy conforme al Artículo 4, Sección 4.2 de los Estatutos de la ICANN. En virtud de la Sección 4.2 de los Estatutos, la Junta Directiva designó al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) para que examinara y considerara las Solicitudes de Reconsideración y formulara recomendaciones a la Junta Directiva sobre el fundamento de dichas solicitudes. Véase: Estatutos, Art. 4, § 4.2(e). Sin embargo, el BAMC está facultado para actuar únicamente cuando haya cuórum en el Comité al momento de la consideración.13 La mayoría de los miembros del BAMC se han abstenido de votar respecto de la Solicitud de Reconsideración 19-3 debido a conflictos de intereses potenciales o percibidos, o como medida de mayor precaución. Por consiguiente, el BAMC no tiene cuórum para considerar la Solicitud 19-3. Por lo tanto, la Junta Directiva la ha examinado y expide la Decisión propuesta en lugar de una recomendación del BAMC.

      La Junta Directiva ha considerado exhaustivamente los fundamentos de la Solicitud 19-3 y todos los materiales pertinentes. Por los motivos expuestos en la Decisión propuesta, que se adjuntan al presente, la Junta Directiva concluye que la reconsideración no se justifica porque la ejecución por parte de la organización de la ICANN del RA renovado de .ORG fue coherente con los Estatutos, políticas y procedimientos de la ICANN. Asimismo, la Junta Directiva no dejó de considerar la información esencial ni se basó en información relevante falsa o inexacta al permitir que el personal de la ICANN ejecutara el RA renovado de .ORG sin votar al respecto antes de la ejecución. Por consiguiente, la Junta Directiva propone denegar la Solicitud 19-3.

      Conforme al Artículo 4, sección 4.2(q), el Solicitante dispone de 15 días a partir de la recepción de la Decisión propuesta de la Junta Directiva en relación a la Solicitud 19-3 para presentar una impugnación. Tras el período de impugnación, la Junta Directiva expedirá una resolución definitiva sobre la Solicitud 19-3 de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(r) de los Estatutos.

      Esta acción es parte de la Misión de la ICANN y es en beneficio del interés público dado que es importante garantizar que, en el ejercicio de su Misión, la ICANN sea responsable ante la comunidad por su funcionamiento conforme a las Actas Constitutivas, los Estatutos y otros procedimientos establecidos. Esta responsabilidad incluye el establecimiento de un proceso mediante el cual toda persona o entidad materialmente afectada por una acción de la Junta Directiva o el Personal de la ICANN pueda solicitar la reconsideración de esa acción o inacción por parte de la Junta Directiva. Esta acción no tendrá un impacto financiero en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Recomposición del Equipo de Supervisión de la Implementación del Proceso de Revisión Independiente

      Visto y considerando: Que el Proceso de Revisión Independiente (IRP) es un mecanismo de responsabilidad que se estipula en los Estatutos de la ICANN que permite que haya un proceso para la revisión externa de las acciones (o inacciones) del personal y de la Junta Directiva de la ICANN que cualquier parte damnificada alegue que no están en consonancia con las Actas Constitutivas o los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que los Estatutos especifican que el Equipo de Supervisión de la Implementación del Proceso de Revisión Independiente (IRP-IOT) se encarga, entre otras cosas, de actualizar las reglas complementarias de procedimiento del IRP para que la Junta Directiva las considere y apruebe, y de elaborar normas para el Proceso de Participación Cooperativa.

      Visto y considerando: Que los Estatutos especifican además que un IRP-IOT será "establecido en consulta con las Organizaciones de Apoyo [SO] y los Comités Asesores [AC]" y que el IRP-IOT estará "compuesto por miembros de la comunidad global de Internet". (Véase: Estatutos, Art. 4, § 4.3(n)).

      Visto y considerando: Que el IRP-IOT se formó durante el Área de Trabajo 1 del CCWG sobre Responsabilidad como un grupo previsto para incluir siete voluntarios de expertos en IRP, arbitraje o mecanismos alternativos de resolución de disputas.

      Visto y considerando: Que el IRP-IOT tuvo dificultades para lograr la participación activa o el cuórum de sus miembros actuales en las reuniones programadas periódicamente.

      Visto y considerando: Que el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC), en su función de supervisión de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, se ha comprometido a reconstituir al IRP-IOT con miembros que tengan las cualificaciones sustantivas y la disponibilidad de tiempo para ayudar al IOT a concluir su trabajo de manera oportuna.

      Visto y considerando: Que a solicitud del BAMC, la organización de la ICANN emitió una convocatoria de manifestaciones de interés y realizó una labor de difusión en la comunidad en busca de nuevos voluntarios para incorporarse al IRP-IOT.

      Visto y considerando: Que el BAMC especificó que los voluntarios deben tener las habilidades jurídicas o judiciales necesarias y experiencia en IRP, arbitrajes u otros mecanismos alternativos de resolución de disputas, conocimientos específicos sobre los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, el tiempo y la disponibilidad para asistir al menos a una llamada de una hora cada semana para participar en las reuniones telefónicas del IRP-IOT, y suficiente disponibilidad para contribuir con el trabajo en línea.

      Visto y considerando: Que el BAMC ha confirmado con los actuales miembros del IRP-IOT que han participado activamente en el IRP-IOT desde enero de 2018, que les gustaría continuar prestando servicios en el IRP-IOT y que tienen el tiempo y la disponibilidad para asistir al menos a una llamada de una hora cada semana para participar en las reuniones telefónicas del IRP-IOT, así como la disponibilidad suficiente para contribuir con el trabajo en línea.

      Resuélvase (2019.11.03.03): La Junta Directiva delega en el BAMC la autoridad en esta instancia para seleccionar a los miembros de acuerdo con la documentación presentada a la Junta Directiva, y la Junta Directiva le indica al BAMC que presente una propuesta a la Junta Directiva para el futuro proceso de finalización de los cambios en la composición del IRP-IOT, si es necesario.

      Resuélvase (2019.11.03.04): La Junta Directiva reconoce el trabajo del BAMC en la recomposición del IRP-IOT y le indica al BAMC que proporcione actualizaciones periódicas a la Junta Directiva sobre el estado del trabajo del IRP-IOT recompuesto.

      Resuélvase (2019.11.03.05): La Junta Directiva agradece a las SO y los AC por su trabajo en la consulta con el BAMC sobre la recomposición del IRP-IOT y espera que las SO y los AC sigan comprometidos con el esfuerzo. La Junta Directiva agradece además a todos los candidatos que presentaron manifestaciones de interés para incorporarse al IRP-IOT. La Junta Directiva agradece además a todos los miembros del IRP-IOT por los esfuerzos realizados hasta la fecha.

      Fundamento de las resoluciones 2019.11.03.03 – 2019.11.03.05

      El Proceso de Revisión Independiente (IRP) es un mecanismo de responsabilidad que se estipula en los Estatutos de la ICANN que permite que haya un proceso para la revisión externa de las acciones (o inacciones) del personal y de la Junta Directiva de la ICANN que cualquier parte damnificada alegue que no están en consonancia con las Actas Constitutivas o los Estatutos de la ICANN. Conforme a los Estatutos, un Equipo de Supervisión de la Implementación del Proceso de Revisión Independiente (IRP-IOT) se encarga, entre otras cosas, de actualizar las reglas complementarias de procedimiento del IRP para que la Junta Directiva las apruebe, y de elaborar normas para el Proceso de Participación Cooperativa (CEP). La Junta Directiva adopta esta medida hoy porque se ha comprometido a asegurar que el trabajo del IRP-IOT se complete de manera oportuna y eficiente para que el IRP se ajuste a los Estatutos actualizados.

      El alcance del trabajo del IRP-IOT incluye la redacción de los Procedimientos Complementarios Actualizados para su examen y aprobación por parte de la Junta Directiva, la elaboración de normas para el CEP, la formulación de recomendaciones de capacitación para el panel permanente del IRP y la elaboración de las normas que rigen las apelaciones de las decisiones del panel del IRP.14 El actual IRP-IOT se formó a fines de 2015 en el marco del Área de Trabajo 1 del CCWG sobre Responsabilidad como grupo previsto para incluir a siete voluntarios de expertos en los IRP y en los mecanismos de arbitraje o resolución alternativa de disputas, así como a participantes del departamento jurídico de la ICANN.15 En los últimos años, el IRP-IOT ha tenido dificultades para lograr la participación activa y el cuórum de los miembros actuales en las reuniones programadas periódicamente.

      El nivel de participación del IRP-IOT debe mejorar drásticamente para completar el trabajo restante en el plazo estimado. El Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC), en su calidad de Comité de la Junta Directiva con responsabilidad de supervisión de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, identificó que como parte de la recomposición del IRP-IOT y en apoyo de la importante función que el IRP tiene dentro de la responsabilidad general de la ICANN, es importante centrarse en aportar la combinación correcta de habilidades al grupo para completar el trabajo. El BAMC identificó esas habilidades específicas en materia jurídica o judicial y la experiencia en disputas como los IRP, los arbitrajes u otros mecanismos alternativos de resolución de disputas, así como los conocimientos específicos sobre los mecanismos de responsabilidad de la ICANN. En cuanto al compromiso de tiempo, el BAMC solicitó voluntarios que tengan el tiempo y la disponibilidad de asistir al menos a una llamada de una hora cada semana para participar en las reuniones telefónicas del IRP-IOT, así como la disponibilidad suficiente para contribuir con el trabajo en línea.

      Conforme al requisito de los Estatutos de que se "establezca un IRP-IOT en consulta con las Organizaciones de Apoyo [SO] y los Comités Asesores [AC]", el proceso de recomposición del IRP-IOT se llevó a cabo en consulta con las SO y los AC. El BAMC y la organización de la ICANN llevaron a cabo varios esfuerzos de difusión comunitaria, incluida la emisión de una Convocatoria para Manifestaciones de Interés a través del Boletín de Liderazgo de la Comunidad en abril de 2019 y una carta del Presidente del BAMC a los líderes de las SO/AC en la que el Presidente del BAMC solicitaba la ayuda de los líderes de las SO/AC en el proceso de recomposición. (Véase Carta de León Sánchez a los líderes de las SO/AC con fecha del 26 de junio de 2019). El BAMC alentó a las SO y los AC, si estaban interesados, a utilizar sus propios procesos de selección para proporcionar aportes al BAMC sobre los candidatos. Si se les invitaba, los representantes de la organización de la ICANN estaban disponibles para debatir el tema.

      Tras la difusión en la comunidad y una Convocatoria para Manifestaciones de Interés, el BAMC consideró entonces si cada uno de los voluntarios que respondieron a la convocatoria de manifestaciones de interés cumplía con las cualificaciones sustantivas y los requisitos de tiempo suficientes para desempeñarse en el IRP-IOT. Algunos de los voluntarios fueron presentados al BAMC con el respaldo del Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos.

      Con respecto a los miembros del IRP-IOT que han participado activamente en el IRP-IOT desde enero de 2018, el BAMC, a través de la organización de la ICANN, solicitó a cada uno de ellos que confirmara si deseaba seguir prestando servicios en el IRP-IOT y si tenía el tiempo y la disponibilidad para asistir al menos a una llamada de una hora cada semana para participar en las reuniones telefónicas del IRP-IOT, así como la disponibilidad suficiente para contribuir con el trabajo en línea. La composición completa del BAMC también continúa la participación del departamento jurídico de la organización de la ICANN, que aporta una visión práctica e importante de cómo se alinean en la práctica las propuestas del IRP, así como las posibles implicaciones en los Estatutos de la ICANN y las cuestiones de asignación de recursos. Dado que la Junta Directiva de la ICANN tiene la responsabilidad de asegurar que el IRP, previsto como "tribunal constitucional" de la ICANN, funcione adecuadamente conforme a los Estatutos, el BAMC también recomienda que dos miembros de la Junta Directiva de la ICANN se identifiquen formalmente como miembros del IRP-IOT y participen activamente en este trabajo. La Junta Directiva observa que otros miembros del IRP-IOT reconstituido han participado, o prevén participar, como partes reclamantes contra la ICANN en los IRP, y la Junta Directiva observa que su experiencia también es sumamente valiosa para finalizar los procedimientos y otros aspectos de un IRP que sea adecuado para su propósito. La Junta Directiva observa además que el BAMC puede agregar nuevos miembros al IRP-IOT, según corresponda, en caso de que sea necesario, y siempre que los nuevos miembros cumplan con los requisitos sustantivos y de tiempo para ser miembros del IRP-IOT. La Junta Directiva ratifica el trabajo del BAMC en la recomposición del IRP-IOT y le indica al BAMC que proporcione actualizaciones periódicas a la Junta Directiva sobre el estado del trabajo del IRP-IOT recompuesto.

      El BAMC también ha recomendado que el IRP-IOT recompuesto incluya una actualización del liderazgo como parte de la revitalización y renovación de la cadencia del trabajo del IRP-IOT. La Junta Directiva está de acuerdo con la recomendación del BAMC y agradece a los líderes del IRP-IOT por el trabajo realizado hasta la fecha.

      La Junta Directiva agradece a las SO y los AC por su trabajo en identificar miembros adicionales para el IRP-IOT y espera que las SO y los AC sigan comprometidos con el esfuerzo. La Junta Directiva agradece además a todos los candidatos que presentaron manifestaciones de interés para incorporarse al IRP-IOT. La Junta Directiva agradece además a todos los miembros del IRP-IOT por los esfuerzos realizados hasta la fecha.

      Esta acción es parte de la Misión de la ICANN y es en beneficio del interés público como parte de la implementación y el logro de los resultados mejorados del IRP de acuerdo con las recomendaciones de la comunidad. Esta acción también es parte de la Misión de la ICANN y es en beneficio del interés público, dado que es importante garantizar que, en el ejercicio de su Misión, la ICANN sea responsable ante la comunidad por su funcionamiento conforme a las Actas Constitutivas, los Estatutos y otros procedimientos establecidos. Para ello, es menester contar con un proceso mediante el cual toda persona o entidad afectada materialmente por una acción de la Junta Directiva o el Personal de la ICANN pueda solicitar la revisión externa de la acción o inacción por parte de la Junta Directiva.

      La adopción de la Recomendación del BAMC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    4. Remuneración por riesgo para el Defensor del Pueblo correspondiente al año fiscal 2019

      Visto y considerando: Que, el Comité de Remuneración recomendó que la Junta Directiva aprobase la remuneración por riesgo del Defensor del Pueblo correspondiente al año fiscal 2019.

      Resuélvase (2019.11.03.06): Por la presente, la Junta Directiva aprueba un pago al Defensor del Pueblo para su remuneración por riesgo correspondiente al año fiscal 2019.

      Resuélvase (2019.11.03.07): Una parte de esta acción por parte de la Junta Directiva deberá mantenerse bajo confidencialidad por tratarse de una “acción relativa al personal o a cuestiones laborales”, de conformidad con el Artículo 3, Sección 3.5b de los Estatutos de la ICANN.

      Fundamento de las resoluciones 2019.11.03.06 – 2019.11.03.07

      Anualmente, el Defensor del Pueblo tiene la oportunidad de percibir una parte de su remuneración según objetivos de desempeño específicos establecidos por la Junta Directiva, a través del Comité de Remuneración. Esto no solo incentiva al Defensor del Pueblo a desempeñar sus obligaciones regulares con creces, sino que genera encuentros periódicos durante el año entre este y los miembros de la Junta Directiva, con el fin de garantizar que dicho funcionario esté alcanzando sus metas y satisfaciendo las necesidades de la comunidad de la ICANN.

      La evaluación de los objetivos del Defensor del Pueblo surge de la propia evaluación de dicho funcionario y de la revisión que realiza el Comité de Remuneración, la cual realiza una recomendación a la Junta Directiva con la cual la Junta Directiva está de acuerdo.

      La evaluación de los objetivos de desempeño anuales del Defensor del Pueblo está en consonancia con la misión y los objetivos de la ICANN y ayuda a ampliar el servicio que el Defensor del Pueblo presta a la comunidad de la ICANN, que es en beneficio del interés público.

      Si bien existe un impacto fiscal a partir de los resultados de la puntuación, dicho impacto ya se encuentra contemplado en el presupuesto del año fiscal 2019. Esta acción no tendrá impacto alguno en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    5. Otros temas a tratar

      No se adoptó ninguna resolución.


1 Solicitud 19-2, § 3, página 2.

2 Id. En § 3.

3 Id.

4 https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-19-2-namecheap-evaluation-icann-ombudsman-request-07sep19-en.pdf.

5 Véase: Carta orgánica del BAMC https://www.icann.org/resources/pages/charter-bamc-2017-11-02-en.

6 Véase id.

7 Solicitud 19-3, § 3, página 2.

8 Id., § 8, página 5.

9 Id., § 8, páginas 8-9.

10 Evaluación de la Solicitud de Reconsideración 19-3 por el Defensor del Pueblo, en pág. 3, 7 septiembre de 2019, https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-19-3-electronic-frontier-evaluation-icann-ombudsman-request-07sep19-en.pdf.

11 Id., en pág. 6.

12 Véase: Carta orgánica del BAMC https://www.icann.org/resources/pages/charter-bamc-2017-11-02-en.

13 Véase id.

14 Véase: Estatutos, Art. 4, § 4.3(j)(i) y 4.3(j)(iii) (https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#article4).

15 Véase https://community.icann.org/display/IRPIOTI.