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Se encuentran disponibles los requisitos para implementar los mecanismos de protección de derechos en el marco de mitigación de incidentes de colisiones de nombres

7 de noviembre de 2014

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Tras un periodo de consulta pública que se extendió durante noventa días, la ICANN está implementando una solución para permitir que los registros de gTLD liberen los nombres de sus listas de bloqueo de dominios de segundo nivel (SLD) y cumplan con los requisitos de los mecanismos de protección de derechos. La ICANN les proveerá a los registros afectados un anexo [PDF, 68 KB] de sus evaluaciones de incidentes de colisiones de nombres, en el cual se explica cómo liberar los nombres bloqueados antes del 14 de noviembre de 2014. 

Para poder liberar esos nombres de dominio, los operadores de registro deben implementar un"periodo de registración exclusiva" que cumpla con los criterios descriptos en el "Anexo de la evaluación", los cuales se aplican únicamente a las categorías que se indican a continuación:

  • Nombres de dominio incluidos en la lista de nombres de dominio de segundo nivel bloqueados (SLD Block List), presentada en el informe del operador de registro sobre vías alternativas de delegación.
  • Nombres de dominio registrados en el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales.
  • Nombres de dominio cuya asignación haya sido retenida por el operador de registro durante el periodo pre-registro o de presentación de reclamos.

Los operadores de registro pueden optar por una de las siguientes vías para implementar un periodo de registración exclusiva:

  1. Opción A – Fechas de registración exclusiva seleccionadas por la ICANN

    El operador de registro puede optar por uno o dos periodos de registración exclusiva publicados por la ICANN, para lo cual deberá notificar su decisión a la ICANN con una antelación mínima de 10 (diez) días, seguida de un periodo de registración exclusiva de al menos 30 (treinta) días. Las fechas de inicio de cada periodo de registración exclusiva serán publicadas con el fin de que los titulares de derechos elegibles estén mejor informados. La ICANN recomienda enfáticamente esta opción a fin de optimizar las comunicaciones y acelerar el proceso de liberación de nombres de la lista de bloqueo de SLD.

    En el caso de la opción A, los plazos del periodo de registración exclusiva son los siguientes:

    • Primer periodo de registración exclusiva: 10 de diciembre de 2014 – 9 de enero de 2015. Los registros pueden optar por esta alternativa hasta el 30 de noviembre de 2014.
    • Segundo periodo de registración exclusiva: 16 de enero de 2015 – 15 de febrero de 2015. Los registros pueden optar por esta alternativa hasta el 6 de enero de 2015.
  2. Opción B – Fechas de registración exclusiva seleccionadas por el operador de registro

    Los registros que no elijan la opción A podrán implementar un periodo de registración exclusiva según los mismos requisitos del periodo pre-registro original del registro:

    1. Deberán notificar su decisión con una antelación mínima de 30 (treinta) días previos al periodo de registración exclusiva, seguida de un periodo mínimo de 30 (treinta) días para el inicio de la registración exclusiva; o
    2. Indicar un plazo para la finalización del periodo de registración exclusiva (60 días), siempre y cuando el orden de llegada no se aplique como mecanismo de asignación.

Todos los operadores de registro deben presentar su información sobre el periodo de registración exclusiva a la ICANN mediante el Portal de la GDD.

El periodo de consulta que se extendió durante noventa días está especificado en la Sección C de la segunda medida de la evaluación de incidentes de colisiones de nombresy en una resolucióndel Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN.

Recursos: