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Política de Transferencia de Registraciones entre Registradores

Revisión adoptada el 7 de noviembre del 2008

En vigencia desde el 15 de marzo del 2009

Versión anterior de la Política (12 de julio del 2004)

 

  1. Transferencias Autorizadas por el Titular

    1. Requisitos del Registrador

      Los Titulares de Nombres Registrados deben poder transferir sus registraciones de nombres de dominio entre Registradores, siempre y cuando el proceso de transferencia del Registrador Ganador cumpla con los estándares mínimos de esta política y que dicha transferencia no sea prohibida por ICANN o las políticas de Registro. Los procesos de transferencia de nombres de dominio entre Registradores deben ser claros y concisos para evitar confusiones. Además, los Registradores deberían empeñarse razonablemente en informarles a los Titulares sobre la documentación publicada sobre los procesos específicos de transferencia empleados por los Registradores y proveer acceso a ellos.

      1.1 Autoridades de Transferencia

      El Contacto Administrativo y el Titular del Nombre Registrado, tal como son nombrados en el servicio WHOIS de acceso público del Registrador Perdedor y del Registro aplicable (de estar disponible), son los únicos que tienen la autoridad de aprobar o rechazar un pedido de transferencia al Registrador Ganador. En caso de disputa, la autoridad del Titular deja sin efecto la del Contacto Administrativo.

      Los Registradores pueden usar los datos de Whois de tanto el Registrador de Archivo como del Registro relevante con el propósito de verificar la autenticidad de un pedido de transferencia; o de otra fuente de datos determinada por una política de consentimiento.

    2. Requisitos del Registrador Ganador

      Para cada instancia en la que un Titular requiera la transferencia del registro de un nombre de dominio a un Registrador diferente, el Registrador Ganador deberá:

      2.1 Obtener autorización expresa de parte del Titular o del Contacto Administrativo (en lo sucesivo, el "Contacto de Transferencia"). Por lo tanto, una transferencia sólo podrá efectuarse si se ha recibido confirmación de la transferencia al Registrador Ganador de parte del Contacto de Transferencia.

      2.1.1 La autorización debe realizarse a través de una Planilla de Autorización Estándar (FOA) válida. Existen dos diferentes FOAs disponibles en el sitio web de ICANN. El FOA llamado "Autorización Inicial para Transferencia de Registrador" debe ser usado por el Registrador Ganador para pedir una autorización de transferencia del Contacto de Transferencia. El FOA llamado " Confirmación del Pedido de Transferencia de Registrador" debe ser usado por el Registrador de Archivo para solicitar al Contacto de Transferencia la confirmación de la transferencia.

      El FOA se comunicará en inglés, y cualquier disputa que surja del pedido de transferencia se llevará a cabo en el idioma inglés. Los Registradores podrán elegir comunicarse con el Contacto de Transferencia en otros idiomas. Sin embargo, los Registrantes que elijan tal opción son responsables por la precisión y compleción de la traducción en tales versiones no inglesas del FOA.

      2.1.2 En caso de que el Registrador Ganador elija un proceso físico para obtener esta autorización, será suficiente una copia en papel del FOA en tanto que haya sido firmada por el Contacto de Transferencia y acompañada por una copia física de la información Whois del Registrador de Registro para el nombre de dominio en cuestión.

      2.1.2.1 Si el Registrador Ganador utiliza un proceso de autorización física, entonces el Registrador Ganador asume la carga de obtener evidencia confiable de la identidad del Contacto de Transferencia y mantener archivos apropiados que prueben que tal evidencia fue obtenida. Además, el Registrador Ganador también asume la carga de asegurar que la entidad que hace la solicitud esté efectivamente autorizada para hacerlo. Las planillas de identidad física aceptables son:

      • Constancia autenticada
      • Licencia de conducir válida
      • Pasaporte
      • Artículo de constitución
      • ID Militar
      • ID estatal o gubernamental
      • Certificado de nacimiento

      2.1.3 En caso de que el Registrador Ganador elija un proceso electrónico para obtener esta autorización, las planillas aceptables de identidad incluirían:

      • Firma electrónica en conformidad con la legislación nacional, en la ubicación del Registrador Ganador (si existiera tal legislación).
      • Consentimiento de una persona o entidad que tenga una dirección de correo electrónico igual a la del Contacto de Transferencia.

      El Registrador de Archivo no puede rechazar un pedido de transferencia solo porque considere que el Registrador Ganador no ha recibido la confirmación que se establece arriba.

      No se permitirá proceder con una transferencia si no se ha recibido confirmación del Registrador Ganador. La asunción en todos los casos será que el Registrador Ganador ha recibido y autenticado el pedido de transferencia hecho por el Contacto de Transferencia.

      2.2 Solicitar, por medio de la transmisión de una orden de "transferencia" tal como se especifica en el Conjunto de Documentos de Registradores, que se cambie la base de datos del Operador de Registro para reflejar al nuevo Registrador.

      2.2.1 La transmisión de una orden de "transferencia" constituye muestra de parte del Registrador Ganador de que la autorización obligatoria ha sido obtenida del Contacto de Transferencia indicado en la base de datos Whois con autoridad.

      2.2.2 El Registrador Ganador es responsable de validad los pedidos de parte del Titular de Nombre Registrado de transferir nombres de dominio entre Registradores. Sin embargo, esto no impide que el Registrador de Archivo ejercite su opción de confirmar independientemente el intento de transferencia de nombre de dominio del Titular al Registrador Ganador de acuerdo con la Sección 3 de esta política.

    3. Obligaciones del Registrador de Archivo

      Un Registrador de Archivo puede elegir independientemente confirmar la intención del Titular cuando se recibe una notificación de una transferencia pendiente por parte del Registro. El Registrador de Archivo debe hacerlo de forma consistente con los estándares establecidos en este acuerdo en relación a los Registradores Ganadores. Para asegurar que la forma de pedido empleada por el Registrador de Archivo es sustancialmente administrativa e informativa en naturaleza y claramente provista por el Contacto de Transferencia con el propósito de verificar la intención del Contacto de Transferencia, el Registrador de Archivo debe usar el FOA.

      El FOA se comunicará en inglés y cualquier disputa que surja del pedido de transferencia se llevará a cabo en el idioma inglés. Los Registradores podrán elegir comunicarse con el Contacto de Transferencia en otros idiomas. Sin embargo, el Registrante que elija tal opción será responsable por la precisión y compleción de la traducción en tales versiones no inglesas del FOA. Además, tales comunicaciones en otros idiomas deben seguir los procesos y procedimientos establecidos en esta política. Esto incluye, pero no se limita a, el requisito de que ningún Registrador deberá agregar ninguna información adicional al FOA usado para obtener el consentimiento del Contacto de Transferencia en caso de un pedido de transferencia.

      Este requisito no impide que el Registrador de Archivo haga publicidad a sus clientes ya existentes a través de comunicaciones por separado.

      El FOA deberá ser enviado por el Registrador de Archivo al Contacto de Transferencia tan pronto como sea operativamente posible, pero debe ser enviado a más tardar 24 horas luego de la recepción del pedido de transferencia del Operador de Registro.

      Si el Registrador de Archivo fallara en responder dentro de 5 días calendarios a la notificación del Registro en relación a un pedido de transferencia, el resultado sería una aprobación por defecto de la transferencia.

      En caso de que el Contacto de Transferencia indicado en el Whois no haya confirmado su pedido de transferencia con el Registrador de Archivo y el mismo no haya rechazado explícitamente el pedido de transferencia, la acción por defecto será que el Registrador de Archivo deberá permitir que la transferencia prosiga.

      Al rechazar un pedido de transferencia por cualquiera de las siguientes razones, el Registrador de Archivo debe proveer al Titular de Nombre Registrado y el potencial Registrador Ganador la razón del rechazo. El Registrador de Archivo puede rechazar cualquier transferencia solo en los siguientes casos específicos:

      1. Evidencia de fraude
      2. Acción UDRP
      3. Orden judicial por una corte de jurisdicción competente
      4. Disputa razonable sobre la identidad del Titular o del Contacto Administrativo
      5. No se registra pago por el período de registro previo (incluyendo retroactivos de tarjetas de crédito) si el nombre de dominio ha pasado su fecha de vencimiento, o para períodos previos o actuales si el nombre de dominio aún no ha vencido. En todos estos casos, sin embargo, el nombre de dominio debe ser puesto en estado de "Espera" por el Registrador de Archivo antes de negarle la transferencia.
      6. Objeción escrita expresa a la transferencia por parte del Contacto de Transferencia. (por ejemplo, por correo electrónico, documento u otros procesos mediante los cuales el Contacto de Transferencia ha objetado expresa y voluntariamente por opción)
      7. Un nombre de dominio ya se encontraba en "estado de bloqueo" siempre y cuando el Registrador brinde un medio razonable y de fácil acceso para que el Titular del Nombre Registrado pueda remover el estado de bloqueo.
      8. La transferencia fue pedida dentro de los 60 días de la fecha de creación que se muestra en el registro Whois del registro para el nombre de dominio.
      9. Un nombre de dominio se encuentra dentro de los 60 días (o un período menor a ser determinado) luego de haber sido transferido (aparte de haber sido transferido de vuelta al Registrador original en casos en los que ambos Registradores acepten y/o donde la decisión tomada como resultado del proceso de resolución de disputas así lo indique). "Transferido" sólo significará que ha ocurrido una transferencia entre registradores de acuerdo con los procedimientos de esta política.

      Instancias en las que el cambio de Registrador solicitado no puede ser rechazado incluyen, pero no se limitan a:

      • Falta de pago para un período de registro pendiente o futuro
      • Falta de respuesta del Titular del Nombre Registrado o del Contacto Administrativo.
      • El nombre de dominio en el Registrador se encuentra en estado de bloqueo, a menos que se provea al Titular razonables oportunidades y posibilidades de desbloquear el nombre de dominio antes del Pedido de Transferencia.
      • Limitaciones de tiempo del período de registro del nombre de dominio, aparte de durante los primeros 60 días de registro inicial o durante los primeros 60 días luego de una transferencia.
      • Incumplimientos generales de pago entre el Registrador y sus socios / afiliados comerciales en casos en los que el Titular del dominio en cuestión ha pagado el registro.

      El Registrador de Archivo tiene otros mecanismos disponibles para recolectar pagos del Titular que son independientes del proceso de transferencia. Por lo tanto, en el caso de una disputa por pagos, el Registrador de Archivo no debe emplear procesos de transferencia como mecanismo para asegurarse el pago de servicios por parte del Titular. Las excepciones a este requisito son:

      (i) En el caso de falta de pago de períodos previos de registro si la transferencia es pedida luego de la fecha de vencimiento, o

      (ii) En el caso de falta de pago del período de registro actual, si la transferencia es pedida antes de la fecha de vencimiento.

    4. Coordinación del Registrador

      Cada Registrador es responsable de guardar copias de la documentación, incluyendo el FOA y la respuesta del Contacto de Transferencia al mismo, que pueden ser pedidos para presentar y sustentar una disputa de acuerdo a la política de resolución de disputas. Los Registradores Ganadores deben guardar copias del FOA tal como lo recibieran del Contacto de Transferencia de acuerdo a las políticas de retención de documentos de los contratos. Junto al FOA se deben guardar las copias de la evidencia confiable de identidad.

      Tanto el Registrador Ganador como el Registrador de Registro deben proveer la evidencia para la transferencia durante y luego de las transacciones aplicables entre registradores de nombres de dominio. Tal información debe ser provista al ser pedida únicamente por el otro Registrador que es parte de la transacción. Además, ICANN, el Operador de Registro, una corte o autoridad con jurisdicción sobre el tema o un panel de resolución de disputas independiente también podrá solicitar tal información dentro de 5 días del pedido.

      El Registrador Ganador debe retener y mostrar ante el pedido del Registrador Perdedor, una copia escrita o electrónica del FOA. En instancias en las que el Registrador de Archivo haya pedido copias del FOA, el Registrador Ganador debe llenar el pedido del Registrador de Archivos (incluyendo proveer la documentación de respaldo) dentro de los 5 días calendarios. Fallar en proveer esta documentación dentro del período de tiempo especificado será base suficiente para una revocación por parte del Operador de Registro o del Panel de Resolución de Disputas en el caso de que se presentara una queja sobre la transferencia de acuerdo a los requisitos de esta política.

      Si ya sea un Registrador de Archivo o un Registrador Ganador no creyeran que el pedido de transferencia haya sido manejado de acuerdo a las provisiones de esta política, entonces el Registrador podrá iniciar un procedimiento de resolución de disputas tal como se establece en la Sección C de este documento.

      Con el propósito de facilitar pedidos de transferencias, los Registradores deberán proveer y mantener un correo electrónico único para ser usado únicamente por otros Registradores y el Registro:

      1. Este correo electrónico es para temas relacionados a los pedidos de transferencia y los procedimientos establecidos en este documento únicamente.

      2. La dirección de correo electrónico deberá ser administrada para asegurar que los mensajes sean recibidos por alguien que pueda responder a los temas de transferencia.

      3. Los mensajes recibidos en tal dirección deben ser respondidos dentro de un tiempo comercial razonable que no exceda los siete días calendarios.

    5. Requisitos de Registros basados en EPP para los Registradores

      En los Registros basados en EPP, los Registradores deben cumplir con los requisitos que se establecen a continuación.

      Los Registradores deben proveer al Titular con un código "AuthInfo" único dentro de los 5 días calendarios desde el pedido inicial del Titular si el Registrador no provee recursos para que el Titular genere y administre su propio código "AuthInfo" único.

      Los Registradores no podrán emplear ningún mecanismo para acatar el pedido del Titular del Nombre Registrado para obtener el código "AuthInfo" aplicable que sea más restrictivo que el mecanismo utilizado para cambiar cualquier aspecto de la información de contacto o nombre del servidor del Titular.

      El Registrador de Archivo no debe rechazar la entrega de un código "AuthInfo" al Titular únicamente porque haya una disputa entre el titular y el Registrador por razones de pago.

      Los códigos "AuthInfo" generados por Registradores deben ser únicos y por dominio.

      Los códigos "AuthInfo" deben ser usados únicamente para identificar un Titular, mientras que el FOA aún debe ser usado para la autorización o confirmación de un pedido de transferencia, tal como se describe en las Secciones 2 y 4 de este documento.

    6. Requisitos del Registro

      Al recibir la orden de transferencia de parte del Registrador Ganador, el Operador del Registro transmitirá una notificación electrónica a ambos Registradores. En el caso de los Registros que usan notificaciones por correo electrónico, la notificación de respuesta podrá ser enviada a la dirección de correo electrónico única establecida por cada Registrador con el propósito de facilitar las transferencias.

      El Operador del Registro completará la transferencia requerida a menos que dentro de los 5 días calendarios reciba una orden de protocolo NACK de parte del Registrador de Archivo.

      Cuando la base de datos del Registro haya sido actualizada para reflejar el cambio al Registrador Ganador, el Operador del Registro transmitirá una notificación electrónica a ambos Registradores. La notificación podrá ser enviada a la dirección de correo electrónico única establecida por cada Registrador con el propósito de facilitar las transferencias u otras direcciones acordadas por las partes.

      El Operador de Registro deshará una transferencia si, luego de que esta ha ocurrido, el Operador de Registro recibe una de las comunicaciones que se explican abajo. En tal caso, la transferencia se revocará y el nombre de dominio volverá a su estado original. El Operador de Registro debe deshacer la transferencia dentro de los 5 días calendarios de recepción de la notificación excepto en el caso de una decisión disputada, en cuyo caso el Operador debe deshacer la transferencia dentro de 14 días calendarios a menos que se presente una acción judicial. La notificación requerida será una de las siguientes:

      1. Acuerdo entre el Registrador de Archivo y el Registrador Ganador enviado por correo electrónico, carta o fax de que la transferencia fue hecha por error o no estaba de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente documento;

      2. Determinación final de un cuerpo de resolución de disputas que tenga jurisdicción sobre la transferencia, o

      3. Orden de una corte con jurisdicción sobre la transferencia.

    7. Archivos de Registro

      Cada Registrador deberá pedir a su cliente, el Titular, que guarde sus propios archivos apropiados para documentar y probar la fecha inicial de registro de nombre de dominio.

    8. Efecto sobre el Período de Registro

      Cuando el Operador de Registro completa una transferencia autorizada por el titular de acuerdo a la Parte A de este documento, el registro en cuestión tendrá una extensión de un año, siempre y cuando en ningún caso el período total no expirado de un registro exceda los 10 años.

  2. Transferencias Aprobadas por ICANN

    La transferencia del patrocinio de todos los registros patrocinados por un Registrador como resultado de (i) adquisición de ese Registrador o de sus activos por parte de otro Registrador, o (ii) falta de acreditación de ese Registrador o falta de su autorización con el Operador del Registro, podrá realizarse mediante el siguiente procedimiento:

    (a) El Registrador Ganador debe ser acreditado por ICANN para el Registro TLD y debe tener en vigencia un Acuerdo entre Registro y Registrador con el Operador del Registro para el Registro TLD.

    (b) ICANN debe certificar por escrito al Operador del Registro que la transferencia debería promover el interés de la comunidad, tal como el interés en la estabilidad que podría ser amenazado por una falla actual o inminente de un Registrador.

    Al satisfacer estas dos condiciones, el Operador del Registro realizará los cambios necesarios por única vez en la base de datos del Registro, para las transferencias que involucren 50000 o menos registros de nombres. Si la transferencia involucra registros de más de 50000 nombres, el Operador del Registro cobrará al Registrador Ganador una tarifa plana por única vez de US$ 50000.

  3. Política de Resolución de Disputas de Transferencias

    Los procedimientos para manejar disputas en relación a las transferencias entre registradores se establecen en la Política de Resolución de Disputas de Transferencias. Los procedimientos en esta política deben ser controlados por los Operadores de Registro y los Registradores acreditados por ICANN aplicables.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."