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Política de Resolución de Disputas de Transferencias

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Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en : http://www.icann.org/en/transfers/dispute-policy-12jul04.htm

En cualquier disputa relativa a la transferencia de nombres de dominio entre registradores, se alienta a los registradores a que en primera instancia traten de resolver el problema entre los involucrados en la disputa. En los casos en que esto no tenga éxito y donde un registrador decide presentar una disputa, se aplican los siguientes procedimientos. Es de suma importancia que el Registrador se familiarice con la Política de Resolución de Disputas de Transferencias (TDRP) como se describe en este documento antes de presentar una disputa. Las tarifas de resolución de disputas de transferencias pueden ser considerables. Es crítico que los Registradores comprendan totalmente las tarifas que deben abonarse, qué parte es responsable de abonar esas tarifas, y cuándo y cómo deben abonarse esas tarifas.

La TDRP y procedimientos correspondientes serán aplicables a todos los nombres de dominio para los cuales se presentan pedidos de transferencia a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta política.

1. Definiciones

1.1 Panel de Resolución de Disputas

El Panel de Resolución de Disputas constituirá un panel administrativo designado por un Proveedor de Resolución de Disputas ("Proveedor") para decidir una Solicitud de Aplicación respecto de una disputa en el marco de esta Política de Resolución de Disputas.

1.2 Proveedor de Resolución de Disputas

1.3 El Proveedor de Resolución de Disputas debe ser un tercero independiente y neutro, que no esté asociado ni afiliado con el Registrador involucrado en la disputa o con el Operador del Registro en el cual está registrado el nombre de dominio en disputa. ICANN tendrá la autoridad para acreditar a uno o más Proveedores de Resolución de Disputas neutros e independientes, de acuerdo con los criterios desarrollados en conformidad con esta Política de Resolución de Disputas.

1.4 FOA

Planilla de Autorización – La planilla de consentimiento estandarizada que se requiere que utilicen el Registrador Ganador y el Registrador de Archivo para obtener autorización por parte del Registrante o Contacto Administrativo para procesar adecuadamente la transferencia de patrocinio de nombre de dominio de un Registrador a otro.

1.5 Registrador Ganador

El Registrador que presentó al Registro la solicitud de transferencia del patrocinio de un dominio del Registrador de Archivo.

1.6 Registrador de Archivo

El Registrador de Archivo de un nombre de dominio para el cual el Registro recibió una transferencia de solicitud de patrocinio.

1.7 Registrante

El Registrante es el individuo u organización que registra un nombre de registro específico. Este individuo u organización tiene el derecho de utilizar el nombre de dominio específico durante un período de tiempo establecido, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y se abonen las tarifas de registración. Esta persona u organización es la "entidad legal" regida por los términos del acuerdo de servicio relevante con el Operador del Registro del TLD en cuestión.

1.8 Registro (Operador del Registro)

La organización autorizada por ICANN para proveer servicios de registración para un cierto TLD a Registradores acreditados por ICANN.

1.9 Reglas Suplementarias

Las Reglas Suplementarias constituyen aquellas reglas adoptadas por el Operador del Registro, en caso de disputas de Primer Nivel (como se establece más adelante), o por el Proveedor que administra un procedimiento (en el caso del resto de las disputas) para suplementar esta Política. Las Reglas Suplementarias serán consistentes con esta Política de Resolución de Disputas y cubrirán temas como las tarifas, límites de palabras y páginas, y guías, los medios para comunicarse con el Proveedor, y la forma de las carátulas de fax.

1.10 Política de Transferencia

La Política de Transferencia de Patrocinio de Registraciones entre Registradores que se encuentra vigente como parte del Acuerdo Registro-Registrador ejecutado entre el Registrador y el Registro, así como el Acuerdo de Acreditación de Registradores que se ejecuta entre ICANN y todos los registradores acreditados por ICANN.

2. Proceso de Resolución de Disputas

Existen dos pasos posibles para el Proceso de Resolución de Disputas de Transferencia entre Registradores. Un registrador puede elegir uno de los pasos o ambos de conformidad con las reglas que se encuentran más abajo. En el caso de que un Registrador presente una Solicitud de Aplicación (como se describe más abajo) a un Proveedor de Servicios de Segundo Nivel, o presente una Apelación (como se describe más abajo) a un Proveedor de Resolución de Disputas, no podrá revertirse a la opción de Registro de Primer Nivel más tarde para la misma presentación o cuestión presentada para resolución.

2.1 Primer Nivel – Operador del Registro

Un Registrador puede elegir presentar una disputa directamente al Operador del Registro relevante. Cualquier decisión tomada por el Operador del Registro puede apelarse ante un Proveedor de Resolución de Disputas. Un Registrador puede presentar una disputa directamente a un Proveedor de Resolución de Disputas, sin embargo, en ese caso el Registrador Demandante pierde cualquier derecho a apelar la decisión del Proveedor de Resolución de Disputas.

2.2 Segundo Nivel – Panel de Resolución de Disputas

El propósito principal de este paso es brindar medios para que los registradores apelen a las decisiones tomadas por el Registro en el primer nivel del proceso de resolución de disputas, pero también puede utilizarse como un primer paso si un registrador así lo decide. La decisión del Panel de Resolución de Disputas es final, salvo que pueda apelarse ante un tribunal con jurisdicción competente.

2.3 Plazo de Prescripción

Una disputa puede presentarse hasta seis (6) meses después de la presunta violación de la Política de Transferencia. En el caso de que un Registrador de Archivo alegue que una transferencia violaba esta Política, la fecha en que la transferencia se completó será considerada la fecha en que la "presunta violación" se llevó a cabo. En el caso donde un Registrador Ganador alega que una transferencia debería haberse efectuado, la fecha en la que el Registro recibió el NACK (como se define más abajo), se considerará la fecha en que la "presunta violación" se llevó a cabo.

3. Procedimientos de las Disputas en el Primer Nivel (Registro)

3.1 Un Registrador presenta una Solicitud de Aplicación ante el Operador del Registro correspondiente

3.1.1 Tanto el Registrador Ganador como el Registrador de Archivo ("Registrador Demandante" puede presentar una Solicitud de Aplicación. Esta presentación debe hacerse de acuerdo con las Reglas Suplementarias adoptadas por el Operador del Registro adecuado.

3.1.2 La Solicitud de Aplicación deberá presentarse al Registro y al Demandado (el Registrador que no hace la presentación) en formato electrónico y:

(i) Pedirá que la Solicitud de Aplicación se entregue para tomar una decisión de acuerdo con la Política de Resolución de Disputas de Transferencias entre Registradores y las Reglas Suplementarias aplicables;

(ii) Proporcionará el nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax de Registrador Demandante y de aquellos representantes autorizados por él para actuar en su nombre en los procedimientos administrativos;

(iii) Proporcionará el nombre del Demandado y toda la información (incluida la dirección postal y de correo electrónico, números de teléfono y de fax) conocida por el Registrador de Archivo para contactar al Demandado o sus representantes, incluida información de contacto basada en relaciones previas a la queja.

(iv) Especificará el o los nombres de dominio que son el objeto de la Solicitud de Aplicación;

(v) Especificará el incidente o incidentes que dieron lugar a la disputa;

(vi) Describirá, de acuerdo con la Política, las bases sobre las cuales se asienta la Solicitud de Aplicación;

(vii) Expresará los recursos de subsanación que se pretenden (aprobación o negación de la transferencia);

(viii) Identificará cualquier otro procedimiento legal que haya sido iniciado o terminado en relación con alguno de los nombres de dominio que son el objeto de la queja;

(ix) Certificará que una copia de la Solicitud de Aplicación, junto con la carátula de fax según lo disponen las Reglas Suplementarias del Proveedor, ha sido enviada o transmitida al Demandado; y

(x) Concluirá con la siguiente declaración seguida de la firma del Reclamante o su representante autorizado:

"<insertar nombre del Registrador Demandante> acuerda que sus reclamos y recursos respecto de la registración del nombre de dominio, la disputa, o la resolución de la disputa estarán dirigidos sólo al Demandado y no aplica dichos reclamos y recursos al Operador del Registro ni a sus directores, oficiales, empleados y agentes, salvo en el caso de comisión de delito intencional o imprudencia grave."

"<insertar nombre del Registrador Demandante>  certifica que la información contenida en esta Solicitud de Aplicación es, al leal saber y entender del Registrador Demandante, completa y precisa, que está Solicitud de Aplicación no está siendo presentada por un propósito indebido, como acoso, y que las afirmaciones en esta Solicitud se encuentran garantizadas en el marco de esta política y de la ley aplicable, como existe ahora o como puede extenderse por un argumento razonable y de buena fe."

3.1.3 La Solicitud de Aplicación puede estar relacionada con más de un nombre de dominio, siempre y cuando los nombres de dominio involucren al mismo Registrador Demandante y Demandado, y que los reclamos surjan de las mismas circunstancias o de circunstancias similares.

3.1.4 La Solicitud de Aplicación tendrá como anexo las siguientes pruebas documentales (según sea aplicable y estén disponibles) en formato electrónico si fuera posible, junto con un cronograma que clasifique esas pruebas:

(i) Para el Registrador Ganador:

a. Plantilla de Autorización Completa ("FOA")

b. Copia de los resultados de Whois del día en que se inició la transferencia, la cual fue utilizada para identificar los Contactos de Transferencia autorizados

c. Copia de las pruebas de identidad utilizadas

d. Copia de un acuerdo bilateral, determinación final de un cuerpo de resolución de disputas u orden judicial en casos donde el Registrador de Archivo está siendo acusado en forma simultánea de una Transferencia entre Registradores

e. Copias de todas las comunicaciones entabladas con el Registrador de Archivo respecto de la solicitud de transferencia aplicable junto con cualquier respuesta por parte de éste.

(ii) Para el Registrador de Archivo:

a. FOA completa del Registrador de Archivo si fuera correspondiente

b. Copia de los resultados de Whois en la fecha en que se inició la transferencia

c. Historia relevante de modificaciones Whois realizadas a la registración aplicable

d. Pruebas de uno de los puntos siguientes si se negó una transferencia:

  • fraude;
  • Acción UDRP;
  • acción judicial:
  • Identidad en la disputa del contacto administrativo o del Registrante de acuerdo con la Sección 4 [Requisitos del Registrador de Archivo]
  • disputa de pagos correspondientes junto con pruebas de que la registración fue colocada en estado de ESPERA;
  • objeción expresa por escrito del Titular del Nombre Registrado o del Contacto Administrativo.
  • Estado de BLOQUEO junto con prueba de un medio razonable para que se retire el estado de BLOQUEO según la Sección ___ del Anexo ___ de este Acuerdo;
  • nombre de dominio dentro de 60 días de la registración inicial; o
  • nombre de dominio dentro de 60 días posteriores a la transferencia.

e. Copias de todas las comunicaciones entabladas con el Registrador Ganador respecto de la solicitud de transferencia aplicable junto con cualquier respuesta por parte de éste.

3.2 El Registrador que no hace la presentación ("Demandado") tendrá siete (7) días calendario desde la recepción de la Solicitud de Aplicación para preparar una Respuesta a las Solicitud de Aplicación ("Respuesta").

3.2.1 La Respuesta será presentada en formato electrónico al Registro y el Registrador Demandante y:

(i) Responderá de forma específica a las declaraciones y alegatos contenidos en la Solicitud de Aplicación (Esta parte de la respuesta cumplirá con cualquier límite de palabras o páginas establecido en las Reglas Suplementarias del Proveedor de Resolución de Disputas);

(ii) Proporcionará el nombre, dirección postal y de correo electrónico, y el número de teléfono y de fax del Demandado (Registrador que no hace la presentación);

(viii) Identificará cualquier otro procedimiento legal que haya sido iniciado o terminado en relación con alguno de los nombres de dominio que son el objeto de la Solicitud de Aplicación;

(iv) Declarará que una copia de la Respuesta ha sido enviada o transmitida al Registrador Demandante;

(v) Concluirá con la siguiente declaración seguida de la firma del Demandado o su representante autorizado:

"El Demandado certifica que la información contenida en esta Respuesta es, a su leal saber y entender, completa y precisa, que ésta Respuesta no está siendo presentada por un propósito indebido, como acoso, y que las afirmaciones en esta Respuesta se encuentran garantizadas en el marco de estas Reglas y de la ley aplicable, como existe ahora o como puede extenderse por un argumento razonable y de buena fe."

(vi) Anexar pruebas documentales o de otro tipo en las cuales se basa el Demandado, junto con un cronograma que clasifique esas pruebas.

3.2.2 A pedido del Demandado, el Operador del Registro puede, en casos excepcionales, extender el período de tiempo para presentar la respuesta, pero en ningún caso la extensión será mayor a cinco (5) días calendario adicionales. El período también puede extenderse mediante disposición escrita entre las Partes, siempre y cuando esa disposición sea aprobada por el Operador del Registro.

3.2.3 Si un Demandado no presenta una respuesta, en ausencia de circunstancias excepcionales, el Operador del Registro decidirá la disputa sobre la base de la Solicitud de Aplicación.

3.3 El Operador del Registro debe revisar toda la documentación aplicable y comparar los datos del registrante/contacto con aquellos contenidos en la base de datos fidedigna Whois y llegar a una conclusión dentro de 14 días de la recepción de la Respuesta.

3.3.1 Si los datos incluidos en la Solicitud de Aplicación no concuerdan con los datos de la base de datos Whois, el Operador del Registro debe contactar al Registrador y solicitar documentación adicional.

3.3.2 Si el Registrador Ganador no puede proporcionar una FOA completa con datos que concuerden con los contenidos en la base de datos fidedigna Whois, el Operador del Registro debe llegar a la conclusión de que la transferencia debe revocarse. En el caso de un Registro grueso, si el Whois del Registrador de Archivos no es accesible o es inválido, debe utilizarse el Whois del Operador del Registro. En el caso de un registro fino, si el Whois del Registrador de Archivo no es accesible o es inválido, el Operador del Registro debe notificar a ICANN y colocar la disputa en espera hasta que ICANN resuelva el problema específico.

3.3.3 En el caso donde un Registrador de Archivo niega una solicitud para la transferencia de un nombre de dominio ("NACKs"), el Registrador de Archivo debe proporcionar pruebas de uno de los factores por los cuales está permitida la negación. Si el Registrador de Archivo no puede proporcionar pruebas que demuestran alguno de los factores, y el Registrador Ganador suministra al Registro una FOA completa con datos que concuerdan con los contenidos en la base de datos fidedigna Whois, entonces la transferencia debe aprobarse para su procesamiento.

3.3.4 Si los datos provistos por alguno de los Registradores resultan no ser concluyentes, entonces el Registro emitirá una determinación de "decisión no alcanzada". Si los datos proporcionados al Registro es completa y brinda bases suficientes para una determinación basada en la Política, el Registro puede no emitir una determinación de "decisión no alcanzada". Cualquiera de los registradores podrá apelar dicha emisión ante un Proveedor de Resolución de Disputas de Segundo Nivel, de acuerdo con las disposiciones que se establecen a continuación.

3.4 Tarifas para Servicios de Resolución de Disputas de Primer Nivel

3.4.1 No existe una tarifa de presentación calculada para el Registrador Demandante al momento que se presenta la Solicitud de Aplicación al Operador del Registro.

3.4.2  Al Registrador que no prevalece en la disputa se le calculará una tarifa que será establecida por el Operador del Registro. Dicha tarifa se establecerá en las Reglas Suplementarias del Registro, las cuales se encontraban vigentes en el momento en que la Solicitud de Aplicación se presentó.

3.4.3 Esta tarifa no se transferirá al Registrante.

3.4.4 Esta tarifa se cobrará una vez que el Registro ha tomado una decisión final. En el caso de que el Registro emita una determinación de "decisión no alcanzada", el Operador del Registro recolectará las tarifas aplicables del Registrador Demandante.

3.5 Disponibilidad de Procedimientos Judiciales

Los procedimientos establecidos más arriba no impedirán que el Registrador presente una disputa a un tribunal con jurisdicción competente para la resolución independiente antes de que tal procedimiento administrativo sea iniciado o después de que dicho procedimiento sea concluido. Si un Operador del Registro decide que una registración de nombre de dominio se transfiera (ya sea al Registrador Ganador, o de manera alternativa, del Registrador Ganador al Registrador de Archivo), el Registro esperará catorce (14) días calendario después de que se lo informe de la decisión antes de implementar esa decisión. El Registro entonces implementará la decisión a menos que haya recibido durante el período de esos catorce (14) días calendario documentación oficial (como una copia de una queja, expediente sellado por el secretario del tribunal) que informe que un juicio ha comenzado en torno al o los nombres de dominio afectados. Si el Operador del Registro recibe dicha documentación dentro del período de catorce (14) días calendario, la decisión no será implementada hasta que (i) se presenten pruebas al Operador del Registro de que las partes han resuelto dicha disputa, (ii) se presenten pruebas al Operador del Registro de que se ha desistido o retractado del juicio; o (iii) el Operador del Registro recibe una copia de una orden de dicho tribunal.

4. Procedimientos de Disputas de Segundo Nivel ante un Proveedor de Resolución de Disputas

4.1 Los servicios del Panel de Resolución de Disputas pueden solicitarse en cualquiera de las siguientes dos situaciones:

(i) Un Registrador Demandante puede elegir omitir el proceso de disputas de Primer Nivel al nivel Registro y presentar una Solicitud de Aplicación directamente ante un Proveedor de Resolución de Disputas.

(ii) El Registrador que no prevalece en un procedimiento de disputa de Primer Nivel puede presentar una apelación de la decisión correspondiente del Operador del Registro ante el Proveedor de Resolución de Disputas. Además, en el caso donde el resultado del proceso de Primer Nivel sea "decisión no alcanzada", cualquiera de los Registradores pueden presentar una Apelación de dicha decisión ante un Proveedor de Resolución de Disputas.

4.2 Pedido Inicial de Aplicación

4.2.1 En el caso de que el Registrador Demandante elija presentar una Solicitud de Aplicación al Proveedor de Resolución de Disputas en lugar de presentar una Solicitud de Aplicación al Operador del Registro correspondiente, las obligaciones y responsabilidades establecidas en las Secciones 3.1 hasta 3.2 serán aplicables.

4.2.2 El Panel de Resolución de disputas designado por el Proveedor de Resolución de Disputas debe revisar toda la documentación aplicable y comparar los datos del registrante/contacto con aquellos contenidos en la base de datos fidedigna Whois y llegar a una conclusión dentro de los treinta (30) días de la recepción de la Respuesta del Demandado.

(i) Si los datos no concuerdan con los datos de la base de datos fidedigna Whois, el Panel de Resolución de Disputas debe contactar a cada Registrador y solicitar documentación adicional.

(ii) Si el Registrador Ganador no pudiera proporcionar una FOA completa con datos que concuerden con los contenidos en la base de datos fidedigna Whois al momento del pedido de transferencia, entonces el Panel de Resolución de Disputas concluirá que la transferencia debe revocarse. En el caso de un Registro grueso, si el Whois del Registrador de Archivo no es accesible o es inválido, debe utilizarse el Whois del Operador del Registro. En el caso de un registro fino, si el Whois del Registrador de Archivo no es accesible o es inválido, el Proveedor de Resolución de Disputas puede colocar la disputa en espera hasta que se resuelva el problema específico.

(iii) En el caso en que un Registrador de Archivo niega una transferencia, el Registrador de Archivo debe proporcionar pruebas de uno de los factores por los cuales está permitida la negación según se establece en la Sección 3.1.4 (ii) de esta Política de Resolución. Si el Registrador de Archivo no puede proporcionar pruebas que demuestren alguno de los factores, y el Registrador Ganador suministra al Proveedor de Resolución de Disputas una FOA completa con datos que concuerdan con los contenidos en la base de datos fidedigna Whois al momento de la transferencia, entonces la transferencia debe aprobarse.

(iv) A diferencia del proceso de disputa de Primer Nivel, el Panel de Resolución de Disputas no puede emitir una determinación de "decisión no alcanzada". Debe considerar las pruebas aplicables a la luz de las políticas de Transferencia y determinar, sobre la base de las pruebas preponderantes, qué Registrador debe prevalecer en la disputa y qué resolución de la Solicitud de Aplicación enmendará las cuestiones establecidas en la Solicitud de Aplicación.

(v) Las opciones de resolución del Panel de Resolución de Disputas se encuentran limitadas a las siguientes:

a. Aprobar la transferencia

b. Negar la Transferencia (u ordenar que el nombre de dominio se devuelva al Registrador de Archivo en casos donde la Transferencia ya se ha llevado a cabo)

4.3 Apelación a la Decisión de la Disputa de Primer Nivel o Determinación de "Decisión no Alcanzada" por Parte del Operador del Registro

4.3.1 En el caso de que el Registrador que no prevalece en la disputa de Primer Nivel no se encuentre satisfecho con la decisión del Operador del Registro, dicho Registrador puede presentar una apelación ante un Proveedor de Resolución de Disputas, siempre y cuando dicha apelación se presente dentro de catorce (14) días calendario de la fecha en que se emitió la decisión de Primer Nivel.

4.3.2 En el caso de que el Operador del Registro emita una determinación de "decisión no alcanzada" de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3.3.4, cualquiera de los Registradores puede presentar una apelación de dicha decisión ante un Proveedor de Resolución de Disputas, siempre y cuando dicha apelación se presente dentro de los catorce (14) días calendario de la fecha en que se emitió la decisión de Primer Nivel.

4.3.3 En cualquiera de los casos, el documento presentado por el Registrador ante el Proveedor de Resolución de Disputas se conocerá como una "Apelación".

4.3.4 El Apelante presentará la Apelación en formato electrónico y:

(i) Solicitará que la Apelación se presente para que se considere una decisión de acuerdo con la Política y estas Reglas;

(ii) Proporcionará el nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax del Apelante y de aquellos representantes autorizados por él para actuar en su nombre en los procedimientos administrativos;

(iii) Proporcionará el nombre del Apelado y toda la información (incluida la dirección postal y de correo electrónico, números de teléfono y de fax) conocida del Apelado para contactarlo o contactar a sus representantes, incluida información de contacto basada en relaciones previas a la Solicitud de Aplicación o a la Apelación.

(iv) Especificará el o los nombres de dominio que son el objeto de la Apelación;

(v) Especificará el incidente o incidentes que dieron lugar a la disputa;

(vi) Expresará la base de dicha apelación, incluidas las respuestas específicas a las determinaciones del Operador del Registro en el proceso de Disputa de Primer Nivel. Esta parte de la respuesta cumplirá con cualquier límite de palabras o páginas establecido en las Reglas Suplementarias del Proveedor de Resolución de Disputas);

(vii) Especificará, de acuerdo con la Política, los recursos que se pretenden;

(viii) Identificará cualquier otro procedimiento legal conocido por el Apelante que haya sido iniciado o terminado en relación con alguno de los nombres de dominio que son el objeto de la queja;

(ix) Certificará que una copia de la Apelación, junto con la carátula de fax según lo disponen las Reglas Suplementarias del Proveedor de Resolución de Disputas, ha sido enviada o transmitida al Apelado; y

(x) Concluirá con la siguiente declaración seguida de la firma del Apelante o su representante autorizado:

El Apelante acuerda que sus reclamos y recursos respecto de la registración del nombre de dominio, la disputa o la resolución de la disputa estarán dirigidos sólo al Apelado y no aplica dichos reclamos y recursos al Proveedor de Resolución de Disputas ni al Operador del Registro, ni a sus directores, oficiales, empleados y agentes, salvo en el caso de comisión de delito intencional o imprudencia grave."

"El Apelante certifica que la información contenida en esta Apelación es, a su leal saber y entender, completa y precisa, que está Apelación no está siendo presentada por un propósito indebido, como acoso, y que las afirmaciones en esta Apelación se encuentran garantizadas en el marco de esta Política y de la ley aplicable, como existe ahora o como puede extenderse por un argumento razonable y de buena fe."

4.3.5 La Apelación puede estar relacionada con más de un nombre de dominio, siempre y cuando los nombres de dominio involucren a la misma decisión emitida por el Operador de Registro de la Disputa de Primer Nivel.

4.3.6 La Apelación tendrá como anexo las pruebas documentales que no se hayan presentado todavía al Operador de Registro durante la Disputa de Primer Nivel.

4.3.7 Un Proveedor de Resolución de Disputas debe solicitar que toda la documentación relacionada con la Disputa de Primer Nivel del Operador del Registro aplicable dentro de siete (7) días calendario de la recepción de la apelación. El Operador del Registro presentará dicha documentación al Proveedor  de Resolución de Disputas dentro de los siete (7) días de dicha solicitud.

4.3.8 El Panel de Resolución de Disputas debe revisar toda la documentación aplicable y llegar a una conclusión dentro de 30 días calendario de la recepción de la Apelación.

(i) El Panel de Resolución de Disputas puede presentar preguntas al Registro, al Apelante o al Apelado.

(ii) El Panel de Resolución de Disputas debe recibir las Respuestas a dichas preguntas dentro de 7 días.

(iii) El Panel de Resolución de Disputas revisará cada Apelación partiendo de cero. Aunque el Panel de Resolución de Disputas no se encuentra regido por las determinaciones del Operador del Registro en una Apelación, tendrá a su criterio considerar dichas determinaciones para decretar sus propias conclusiones.  El propósito del Panel de Resolución de Disputas debe determinar si la Apelación tiene mérito sólo sobre la base de los requisitos de la política de Transferencia actual y establecer la resolución apropiada para los temas presentados.

(iv) Los recursos ordenados por el Panel de Resolución de Disputas estarán limitados a:

  • La Aprobación de una Transferencia
  • Negación de la Transferencia (o disponer que el nombre de dominio se devuelva al Registrador de Archivo en casos donde la Transferencia ya se ha llevado a cabo)

4,4 Tarifas para Servicios de Resolución de Disputas de Segundo Nivel

4.4.1 En el caso de una Solicitud de Aplicación o una Apelación presentada en el Segundo Nivel, el Proveedor de Resolución de Disputas aplicable determinará la tarifa de presentación correspondiente ("Tarifa de Presentación"). Las tarifas específicas, junto con los términos y condiciones que rigen el pago real de dichas tarifas deberán ser incluidas en las Reglas Suplementarias del Proveedor de Resolución de Disputas. 

4.4.2 En el caso de que el Registrador Demandante o el Apelante, cual sea correspondiente, no prevalezca en la disputa de Segundo Nivel, las Tarifas de Presentación serán retenidas por el Proveedor de Resolución de Disputas.

4.4.3 En el caso de que el Registrador Demandante o el Apelante, cual sea correspondiente, prevalezca en la disputa de Segundo Nivel, el Demandado o Apelado, cual sea correspondiente, debe presentar ante el Proveedor de Resolución de Disputas las Tarifas de Presentación, dentro de catorce (14) días calendario de dicha decisión. En dicho caso, el Proveedor de Resolución de Disputas reembolsará al Registrador Demandante o al Apelante, cual sea correspondiente, las Tarifas de Presentación, dentro de catorce (14) días calendario de la recepción de las Tarifas de Presentación del Demandado o Apelado. Dichas tarifas deben abonarse incluso si una Acción Judicial ha sido iniciada de acuerdo con la Sección 4.5. El incumplimiento del pago de las Tarifas de Presentación al Proveedor de Resolución de Disputas puede suscitar la pérdida de la acreditación de ICANN.

4,5 Disponibilidad de Procedimientos Judiciales

Los procedimientos establecidos más arriba no impedirán que el Registrador presente una disputa a un tribunal con jurisdicción competente para la resolución independiente antes de que tal procedimiento administrativo sea iniciado o después de que dicho procedimiento sea concluido. Si un Panel de Resolución de Disputas decide que una registración de nombre de dominio sea transferida (ya sea al Registrador Ganador, o de manera alternativa, del Registrador Ganador al Registrador de Archivo), dicho Registrador esperará catorce (14) días calendario después de que se lo informe de la decisión antes de implementar esa decisión. El Registro entonces implementará la decisión, salvo que haya recibido de parte de alguna de las partes de la disputa, durante el período de esos catorce (14) días calendario, documentación oficial (como una copia de una queja, expediente sellado por el secretario del tribunal) que informe que un juicio ha comenzado en torno al o los nombres de dominio afectados. En el caso de que el Registro, si así corresponde, reciba dicha documentación dentro del período de catorce (14) días calendario, la decisión no será implementada hasta que (i) se presenten pruebas de que las partes han resuelto dicha disputa, (ii) se presenten pruebas de que se ha desistido o retractado del juicio; o (iii) se presente una copia de una orden de dicho tribunal donde se desista del juicio o se ordenen ciertas medidas con respecto al nombre de dominio.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."