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Conciliación entre la Política de Consenso y los términos contractuales en los Acuerdos de gTLD que contienen el proceso de evaluación

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

Disposición en la Política de Consenso

Disposición en los Acuerdos de gTLD

Conciliación

Definición de Servicio de Registro:

La política de consenso no define "servicio de registro".

El término "Servicio de Registro" se define en estos acuerdos.

Los documentos no son incompatibles. La Junta Directiva de la ICANN ha instruido que la definición de servicio de registro en el Acuerdo .NET sea utilizada en la implementación de la Política, dado que se trata de la única definición disponible y la Política de Consenso no presenta conflicto alguno.

Información suficiente y confidencialidad:

El operador de registro de gTLD o la organización patrocinadora debería suministrar a la ICANN suficiente información sobre los cambios, a fin de permitir que la ICANN pueda evaluar si el cambio deberá estar sujeto al proceso de aprobación. La información debería incluir una descripción técnica del cambio como se verá por los usuarios externos y una evaluación del impacto sobre dichos usuarios externos. Si el operador de registro u organización patrocinadora ha solicitado retroalimentación de terceros y la comunidad, se deberán incluir los detalles del proceso y los resultados de dicha retroalimentación. En esta etapa del proceso, el personal de la ICANN deberá considerar a dicha información como confidencial.

Al momento de la notificación, el operador de registro debe entregar la información suficiente a la ICANN de que podrá implementar este Servicio de Registro propuesto, a fin de que la ICANN pueda realizar una "determinación preliminar" informada. La información provista por el operador de registro y señalada como "CONFIDENCIAL" deberá ser considerada confidencial por parte de la ICANN. El operador del registro no establecerá como "CONFIDENCIAL" la información necesaria para describir el objetivo del Servicio de Registro propuesto y el efecto sobre los usuarios del DNS.

La Recomendación de la GNSO y los Acuerdos de gTLD no son incompatibles. La redacción de la implementación de la política y los Acuerdos de gTLD que contienen las mismas disposiciones en materia de confidencialidad proporciona una mayor transparencia.

Asesoramiento de expertos:

"Durante el período de determinación preliminar, la ICANN puede solicitar asesoramiento de expertos (por parte de entidades o personas sujetas a los acuerdos de confidencialidad) sobre las implicancias relacionadas con la competencia, la Seguridad o la Estabilidad del Servicio del Registro para tomar esta 'determinación preliminar'." Considerando que la ICANN determine divulgar la información confidencial a cualquiera de estos expertos, notificará al operador de registro (o a la organización patrocinadora) la identidad del experto o los expertos y la información que desea transmitir. Para las implicancias de la Seguridad y la Estabilidad, la ICANN podrá retirar a un experto del Panel de Evaluación Técnica de Servicios de Registro, descrito en el Paso 6 a continuación."

"Durante el período de determinación preliminar, la ICANN puede solicitar asesoramiento de expertos (por parte de entidades o personas sujetas a los acuerdos de confidencialidad) sobre las implicancias relacionadas con la competencia, la Seguridad o la Estabilidad del Servicio de Registro para tomar esta 'determinación preliminar'." Considerando que la ICANN determine divulgar la información confidencial a cualquiera de estos expertos, notificará al operador de registro la identidad del experto o los expertos y la información que desea transmitir.

Durante el período de determinación preliminar, la ICANN puede consultar a cualquier miembro de la comunidad técnica. Esto proporcionará una mayor flexibilidad y análisis. Ambos documentos no son incompatibles.

Reconsideración:

"La GNSO recomienda que las partes afectadas por una decisión de la ICANN utilicen los procesos de reconsideración existentes en los estatutos de la ICANN."

Los Acuerdos de gTLD no mencionan la reconsideración.

El proceso de Reconsideración que se describe en el Informe Final de la GNSO y está presente en los Estatutos de la ICANN ha sido incorporado en la Sección 3 de la Política de Evaluación de Servicios de Registro.

Determinación en base al contrato:

"Un operador de registro de gTLD u organización patrocinadora determinará si un cambio a un servicio requerirá aprobación de conformidad con el contrato entre la ICANN y el operador de registro."

Los Acuerdos de gTLD no mencionan esta disposición.

Si un operador de registro de gTLD u organización patrocinadora desea ofrecer un nuevo servicio de registro, el operador de registro de gTLD u organización patrocinadora realizará consultas con la ICANN a fin de determinar si el cambio propuesto requiere de la aprobación de la ICANN de conformidad con el contrato entre la ICANN y el operador de registro. Esto no entra en conflicto con el Informe Final de la GNSO, el cual establece que: "la ICANN evaluará si se requiere la aprobación en virtud del acuerdo entre la ICANN y el operador de registro u organización patrocinadora".

Competencia:

El Paso 5 del Informe Final de la GNSO afirma que: "la ICANN debería considerar si el cambio disminuirá [sic] la competencia entre los registradores que suministran servicios a los registratarios, o si disminuirá [sic] la competencia leal entre los registratarios para nombres de dominio específicos."

Los Acuerdos de gTLD afirman que se debe tomar una determinación razonable sobre si un nuevo servicio de registro propuesto plantea problemas significativos de competencia.

Los documentos no son incompatibles y la redacción de los Acuerdos de gTLD ha sido adoptada.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."