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Proceso de Evaluación de Servicios de Registro: Determinación preliminar de problemas de competencia

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

La Política de Evaluación de Servicios de Registro (RSEP) ha sido desarrollada mediante el proceso de desarrollo de políticas de consenso de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN). Todos los operadores de registro de gTLD (Dominios Genéricos de Alto Nivel) tienen la exigencia de seguir la RSEP al presentar una solicitud de nuevos servicios de registro, tal como se define en la Sección 1.1 de la Política de Evaluación de Servicios de Registro (en http://www.icann.org/en/resources/registries/rsep/policy).

Uno de los componentes de la consideración de la ICANN ante cada solicitud de RSEP es que la ICANN debe establecer una determinación preliminar razonable de si el servicio de registro propuesto "podría plantear cuestiones significativas de competencia." La revisión de cuestiones potencialmente significativas de competencia es una parte de la etapa de "Determinación preliminar de la ICANN" establecida en el diagrama de flujo de los servicios de registro, en http://www.icann.org/en/resources/registries/rsep/workflow.

Cuando se realiza una evaluación de la posibilidad de que una solicitud de RSEP podría plantear cuestiones significativas de competencia, la ICANN realiza la revisión que se describe a continuación.

  1. Una vez finalizada la presentación de la solicitud de RSEP por parte del registro y una vez finalizada la comprobación de compleción por parte de la ICANN, el Asesor Letrado General examina la solicitud de RSEP para evaluar posibles problemas de competencia. 1 Los principales factores evaluados son:
    1. Cuestiones de Precio: En la medida en que se pudiese razonablemente determinar que una solicitud de RSEP afecte o cause un estado o cambio en el precio de un servicio de registro (como se define en la Política), se analiza el componente del precio para evaluar potenciales efectos anticompetitivos.
    2. Problemas de definición de mercado:
      1. Identificar el mercado que el servicio de registro propuesto puede crear o afectar.
      2. Analizar el posible efecto(s) en el mercado, si lo hubiese, y la importancia del efecto (incluyendo efectos potenciales de innovación en los mercados de tecnología).
      3. Analizar si hay otros mercados que puedan verse afectados, y la posible importancia.
    3. Problemas de asignación:
      1. Analizar si el servicio de registro propuesto propone o podría razonablemente determinarse que resulte en la asignación de productos o mercados y, de ser así, los posibles efectos sobre la competencia.
      2. Analizar si el servicio de registro propuesto podría razonablemente determinarse que favorece a determinados clientes o registradores.
    4. Analizar el posible impacto sobre el funcionamiento de otros registros, y los efectos de ese impacto relativos a la competencia.
  2. En base al análisis, el Asesor Letrado General llega a una determinación preliminar sobre las cuestiones de competencia (es decir, no existen cuestiones o problemas de competencia significativos que pudiesen plantearse).
  3. Si la determinación preliminar es que no existen cuestiones significativas de competencia que pudiesen plantearse, la revisión de competencia se ha completado.
  4. Si la determinación preliminar es que existen cuestiones significativas de competencia por parte de la solicitud de RSEP, la ICANN ―a través del Asesor Letrado General― derivará el asunto a la autoridad o autoridades de la competencia adecuada, que cuente con jurisdicción sobre la cuestión. La autoridad de competencia adecuada se determinará sobre una amplia base jurisdiccional.
    1. Los factores para la determinación incluyen:
      1. La ubicación del registro solicitante;
      2. La dispersión geográfica y la concentración correspondiente de las partes potencialmente afectadas (tal como registradores o registratarios); y
      3. La ubicación de cualquier mercado geográfico específico identificado en relación a los efectos, si los hubiese.
    2. Por ejemplo, el servicio de registro propuesto por un registrador con sede en EE.UU., que cuenta con la mayoría de registratarios de EE.UU., probablemente sea derivado a la División Antimonopolio del Departamento de Justicia o la Comisión Federal de Comercio de EE.UU. Un servicio de registro propuesto por un registro con sede en uno de los países de la Unión Europea, que cuenta con la mayoría de registratarios en la Unión Europea probablemente sea derivado a la Comisión Europea. Cuanto más amplia sea la concentración de registratarios (u otras partes afectadas) a través de múltiples jurisdicciones, más probable será que la ICANN derive el asunto a múltiples jurisdicciones donde posiblemente existan posibles efectos relativos a la competencia.
    3. La revisión jurisdiccional y de referencia se convierte en un problema más complejo en el cual se prevén los efectos competitivos significativos en algunas partes del mundo sin autoridades de competencia establecida, y se consulta a expertos internacionales en Derecho de Competencia para obtener orientación.

1 El asesor externo especializado en Derecho de Competencia es a menudo consultado para asistir en la revisión la competencia aquí descrita.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."