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AFIRMACIÓN DE COMPROMISOS POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA CORPORACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS Y NOMBRES EN INTERNET (ICANN)

1. Este documento constituye una Afirmación de Compromisos (Afirmación) por parte del Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("DOC") y la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet ("ICANN"), una corporación sin fines de lucro. En reconocimiento a la conclusión del acuerdo de proyecto conjunto, y para institucionalizar y formalizar la coordinación técnica del sistema de nombre de dominio y sistema de direccionamiento (DNS) de Internet 1, de manera global por parte de una organización conducida por el sector privado, las partes acuerdan lo siguiente:

2. Internet es una tecnología transformacional que continuará dándole capacidad a las personas alrededor del globo, estimulando la innovación, facilitando los negocios y el comercio, y posibilitando el flujo de información libre y sin trabas. Uno de los elementos del éxito de la Internet es la red altamente descentralizada, que posibilita y estimula la toma de decisiones a nivel local. A pesar de esta descentralización, se requiere una coordinación técnica global de la infraestructura básica de Internet, el DNS, a fin de asegurar la interoperabilidad.

3. Este documento afirma los compromisos clave por parte de DOC e ICANN, que incluyen los compromisos de: (a) asegurar que las decisiones que se tomen en relación con la coordinación técnica global del DNS se hagan para el interés público y sean responsables y transparentes; (b) proteger la seguridad, estabilidad y capacidad de recuperación del DNS; (c) promover la competencia, la confianza del consumidor y sus preferencias en el mercado del DNS; y (d) facilitar la participación internacional en la coordinación técnica del DNS.

4. DOC afirma su compromiso para un modelo de desarrollo de políticas ascendentes de participación múltiple y conducido por el sector privado, para la coordinación técnica del DNS que actúe en beneficio de los usuarios globales de Internet. Un procedimiento de coordinación privado, cuyos resultados reflejan el interés público, es el mejor facultado para cubrir de manera flexible las necesidades cambiantes de Internet y de sus usuarios. ICANN y DOC reconocen que existe un grupo de participantes que se involucran en mayor medida con los procedimientos de ICANN que los usuarios de Internet en general. A fin de asegurar que sus decisiones sean de interés público, y no sólo de interés para un conjunto particular de participantes, ICANN se compromete a realizar y publicar análisis de los efectos positivos y negativos de sus decisiones sobre el público, incluyendo cualquier impacto financiero sobre éste, y el impacto positivo o negativo (sí lo hubiese) sobre la seguridad, estabilidad y capacidad de recuperación sistémica del DNS.

5. DOC reconoce la importancia de los usuarios globales de la Internet que son capaces de usar Internet en sus idiomas y con sus juegos de caracteres locales, y apoya la introducción rápida de nombres de dominio de alto nivel con código de pais (ccTLDs), siempre y cuando se aborden primero los problemas relacionados con seguridad, estabilidad y capacidad de recuperación. Nada en este documento es una expresión de apoyo por parte de DOC a cualquier plan o propuesta específicos para la implementación de nuevos nombres de dominio genérico de alto nivel (gTLDs), ni es una expresión por parte de DOC de una perspectiva de que los beneficios potenciales para el consumidor de nuevos gTLDs superen los costos potenciales.

6. DOC además afirma el compromiso del Gobierno de los Estados Unidos de una participación continua en el Comité Aasesor Gubernamental (GAC) de ICANN. DOC reconoce la importancia del papel del GAC con respecto a la toma de decisiones y a la ejecución de tareas del ICANN y de la consideración efectiva por parte de ICANN de la contribución del GAC en los aspectos de las políticas públicas de la coordinación técnica del DNS de Internet.

7. ICANN se compromete a adherirse a procedimientos transparentes y responsables de elaboración de presupuestos, desarrollo de políticas basadas en hechos, deliberaciones comunitarias recíprocas, y procedimientos de consulta receptivos que ofrezcan explicaciones detalladas del fundamento para la toma de decisiones, incluyendo la manera en que los comentarios han influido en el desarrollo de la consideración de políticas, y la publicación de un informe anual que establezca el progreso de ICANN en comparación con sus estatutos, responsabilidades, y planes estratégicos y operativos. Además, ICANN se compromete a ofrecer una explicación minuciosa y razonada de las decisiones tomadas, las razones de ello y las fuentes de datos e información con las que ICANN cuenta.

8. ICANN confirma sus compromisos para: (a) mantener la capacidad y habilidad para coordinar el DNS de Internet a nivel general y para trabajar en favor del mantenimiento de una Internet única e interoperable; (b) continuar siendo una corporación sin fines de lucro, con sede en los Estados Unidos de América y con oficinas alrededor del mundo para cumplir con las necesidades de una comunidad global; y (c) operar como una organización conducida por el sector privado, con participación múltiple y contribución del público, para cuyo beneficio ICANN deberá actuar en todo momento. ICANN es una organización privada y nada en esta Afirmación deberá ser interpretada como un control por alguna otra entidad.

9. Reconociendo que ICANN evolucionará y se adaptará para cumplir con la limitada, pero importante misión técnica de coordinación del DNS, ICANN se compromete además a llevar a cabo las siguientes acciones específicas, en conjunto con las revisiones continuas de compromiso especificadas a continuación:

9.1 Asegurar la responsabilidad, la transparencia y los intereses de los usuarios globales de Internet: ICANN se compromete a mantener y mejorar los mecanismos robustos para la contribución pública, la responsabilidad y la transparencia, a fin de asegurar que los resultados de su toma de decisiones reflejen el interés público y ser responsable ante todos los participantes, al: (a) evaluar y mejorar continuamente la dirección de la Junta Directiva de ICANN, lo que deberá incluir una evaluación continua del desempeño de la Junta, su proceso de selección, y la medida en que la composición de la Junta cumple con las necesidades presentes y futuras de ICANN, y la consideración de un mecanismo de apelación para las decisiones de la Junta; (b) evaluar la función y efectividad del GAC y su interacción con la Junta, y realizar recomendaciones de mejora a fin de asegurar la consideración efectiva por parte de ICANN de la contribución de GAC en los aspectos de políticas públicas de la coordinación técnica del DNS; (c) valorar y mejorar continuamente los procedimientos mediante los cuales ICANN recibe contribuciones públicas (incluyendo la explicación adecuada de decisiones tomadas y las razones de ello); (d) valorar continuamente hasta qué punto las decisiones de ICANN son adoptadas, apoyadas, y aceptadas por el público y por la comunidad de Internet; y (e) valorar el proceso de desarrollo de políticas para facilitar deliberaciones comunitarias recíprocas mejoradas, y el desarrollo efectivo y oportuno de políticas. ICANN organizará una revisión de su ejecución de los compromisos arriba mencionados por lo menos cada tres años, con la conclusión de la primera de dichas revisiones a más tardar el 31 de diciembre de 2010. La revisión será realizada por miembros voluntarios de la comunidad, y el equipo revisor será constituido y publicado para el comentario público, e incluirá a los siguientes (o sus candidatos designados): el Presidente de GAC, el Presidente de la Junta de ICANN, el Secretario Adjunto de Comunicaciones e Información del DOC, representantes de los Comités Consultivos de ICANN relevantes, organizaciones de apoyo y peritos independientes. La composición del equipo revisor será acordada conjuntamente por el Presidente del GAC (en consulta con los miembros de GAC) y el Presidente de la Junta de ICANN. Las recomendaciones resultantes de las revisiones serán entregadas a la Junta y publicadas para el comentario público. La Junta tomará acciones dentro de los seis meses posteriores a la recepción de las recomendaciones. Cada una de las revisiones antes mencionadas deberá considerar la medica en que las evaluaciones y acciones llevadas a cabo por ICANN han sido exitosas en asegurar que ICANN está actuando de manera transparente, es responsable en su toma de decisiones, y actúa en favor del interés público. Parte íntegra de las revisiones antes mencionadas serán las valoraciones de hasta qué punto la Junta y el personal han implementados las recomendaciones surgidas de las otras revisiones de compromisos enumeradas más adelante.

9.2 Protección de la seguridad, estabilidad y capacidad de recuperación: ICANN ha desarrollado un plan para mejorar la estabilidad operacional, fiabilidad, capacidad de recuperación, seguridad e interoperabilidad global del DNS, el cual será actualizado regularmente por parte de ICANN para reflejar amenazas emergentes para el DNS. ICANN organizará una revisión de su ejecución de los compromisos antes mencionados por los menos cada tres años. La primera de dichas revisiones deberá comenzar un año después de la fecha efectiva de esta Afirmación. Se pondrá particular atención a: (a) asuntos de seguridad, estabilidad y capacidad de recuperación, tanto físicos como de red, en relación con la coordinación segura y estable del DNS de Internet; (b) asegurar planes de contingencia apropiados; y (c) mantener procedimientos claros. Cada una de las revisiones conducidas conforme a esta sección valorará hasta qué punto ICANN ha implementado de manera exitosa el plan de seguridad, la efectividad del plan para hacer frente a retos y amenazas reales y potenciales, y la medida en que el plan de seguridad es lo suficientemente robusto para hacer frente a los futuros desafíos y amenazas a la seguridad, la estabilidad y la capacidad de recuperación del DNS de Internet, consistentemente con la misión técnica limitada de ICANN. La revisión será realizada por miembros voluntarios de la comunidad, y el equipo revisor será constituido y publicado para el comentario público, e incluirá a los siguientes (o sus candidatos designados): el Presidente del GAC, el CEO de ICANN, representantes de los Comités Consultivos relevantes y organizaciones de apoyo, y peritos independientes. La composición del equipo revisor será acordada conjuntamente por el Presidente del GAC (en consulta con los miembros de GAC) y el CEO de ICANN. Las recomendaciones resultantes de las revisiones serán entregadas al Consejo y publicadas para el comentario público. La Junta tomará acciones dentro de los seis meses posteriores a la recepción de las recomendaciones.

9.3 Promoción de la competencia, confianza del consumidor, y preferencia del consumidor: ICANN asegurará que al observar la expansión del espacio de dominios de alto nivel, los diversos problemas involucrados (que incluyen competencia, protección al consumidor, seguridad, estabilidad y capacidad de recuperación, problemas de abuso malicioso, asuntos de soberanía y protección de derechos) serán abordados adecuadamente, previo a su implementación. Luego de que los nuevos gTLDs (ya sea en ASCII o en otro conjunto de caracteres de lenguaje) hayan estado en operación por un año, ICANN organizará una revisión que examinará hasta qué punto la introducción o expansión de gTLDs ha promovido la competencia, la confianza y la preferencia del consumidor, así como también la efectividad de (a) el proceso de aplicación y evaluación, y (b) los salvaguardas aplicados para mitigar problemas implicados en la introducción o expansión. ICANN organizará una revisión posterior de su ejecución de los compromisos anteriores dos años después de la primera revisión, y luego por lo menos cada cuatro años. Las revisiones serán realizadas por miembros voluntarios de la comunidad y el equipo revisor será constituido y publicado para el comentario público, e incluirá a los siguientes (o sus candidatos designados): el Presidente del GAC, el CEO de ICANN, representantes de los Comités Consultivos relevantes y Organizaciones de Apoyo, y peritos independientes. La composición del equipo revisor será acordada conjuntamente por el Presidente del GAC (en consulta con los miembros de GAC) y el CEO de ICANN. Las recomendaciones resultantes de las revisiones serán entregadas al Consejo y publicadas para el comentario público. La Junta tomará acciones dentro de los seis meses posteriores a la recepción de las recomendaciones.

9.3.1 ICANN se compromete adicionalmente a aplicar su política existente en relación a WHOIS, sujeta a las leyes aplicables. Dicha política existente requiere que ICANN implemente medidas para mantener acceso público, sin demoras ni restricciones a información WHOIS precisa y completa, que incluya información de registro, técnica, de facturación, y de contacto administrativo. Un año después de la fecha efectiva de este documento, y luego de al menos tres años a partir de entonces, ICANN organizará una revisión de la política de WHOIS y de su implementación para valorar hasta que punto la política de WHOIS es efectiva y su implementación cubre las necesidades legítimas de aplicación de la ley y promueve la confianza del consumidor. La revisión será realizada por miembros voluntarios de la comunidad y el equipo revisor será constituido y publicado para el comentario público, e incluirá a los siguientes (o sus candidatos designados): el Presidente del GAC, el CEO de ICANN, representantes de los Comités Consultores relevantes y organizaciones de apoyo, así como peritos y representantes de la comunidad global de aplicación de la ley, y expertos en privacidad global. La composición del equipo revisor será acordada conjuntamente por el Presidente del GAC (en consulta con los miembros de GAC) y el CEO de ICANN. Las recomendaciones resultantes de las revisiones serán entregadas la Junta y publicadas para el comentario público. La Junta tomará acciones dentro de los seis meses posteriores a la recepción de las recomendaciones.

10. Para facilitar la transparencia y la apertura en las deliberaciones y operaciones de ICANN, los términos y el resultado de cada una de las revisiones serán publicados para el comentario público. Cada equipo revisor considerará tales comentarios públicos y enmendará la revisión según se considere apropiado, antes de emitir su informe final al Consejo.

11. EL DOC celebra esta Afirmación de compromisos conforme a su autoridad, de acuerdo a 15 U.S.C. 1512 y 47 U.S.C. 902. ICANN se compromete con esta Afirmación de compromisos, de conformidad con su acta constitutiva y sus estatutos. Este convenio será efectivo desde el 1 de octubre de 2009. Se pretende que el convenio sea a largo plazo, pero puede ser enmendado en cualquier momento mediante el consentimiento mutuo de las partes. Cualquier parte puede terminar esta Afirmación de compromisos mediante un aviso por escrito con 120 días de anticipación a la otra parte. Esta Afirmación no contempla ninguna transferencia de fondos entre las partes. En el caso de que esta Afirmación de compromisos sea terminada, cada parte será la única responsable por el pago de cualquier gasto en el que haya incurrido. Todas las obligaciones del DOC bajo esta Afirmación de compromisos están sujetas a la disponibilidad de fondos.

POR LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE INFORMACIÓN
EN TELECOMUNICACIONES:

________________________________

Nombre: Lawrence E. Strickling
Título: Secretario Adjunto de
Comunicaciones e Información

Fecha: 30 de septiembre de 2009

POR LA CORPORACIÓN PARA
LA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS
Y NOMBRES EN INTERNET:

______________________________

Nombre: Rod Beckstrom
Título: Presidente y CEO

Fecha: 30 de septiembre de 2009


1Para los propósitos de esta Afirmación el sistema de nombre de dominio y direccionamiento (DNS) de Internet se define como: nombres de dominio: direcciones de protocolo de Internet y números de sistema autónomos; puerto de protocolo y números de parámetros. ICANN coordina estos identificadores a nivel general, de acuerdo con su misión.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."