Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 24 de febrero de 2022

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2022-02-24-en

  1. Agenda convenida:
    1. RZERC003: Adición de protecciones de datos de zona a la zona raíz
  2. Orden del día principal:
    1. Plan Operativo y Presupuesto de la IANA para el Año Fiscal 2023
    2. Recomendación complementaria de la GNSO sobre la Recomendación 12 de la Fase 1 del EPDP
    3. Otros temas a tratar

  1. Agenda convenida:

    1. RZERC003: Adición de protecciones de datos de zona a la zona raíz

      Visto y considerando: Que en febrero de 2021, el Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet (IETF) elaboró el RFC 8976 que documenta una nueva técnica para verificar el contenido de los archivos de zona del Sistema de Nombres de Dominio (DNS): Compendios de mensajes para zonas del DNS (también denominado "ZONEMD").

      Visto y considerando: Que, el 12 de febrero de 2021, el Comité de Revisión de la Evolución de la Zona Raíz (RZERC) de la ICANN publicó el documento RZERC003: Adición de protecciones de datos de zona a la zona raíz que contiene tres recomendaciones a la ICANN en apoyo de la implementación del protocolo ZONEMD en la zona raíz del DNS.

      Visto y considerando: Que el Comité Técnico de la Junta Directiva (BTC) ha considerado el documento RZERC003 y el estudio de factibilidad por parte de la organización de la ICANN de la implementación de las recomendaciones y ha encontrado que la implementación de las recomendaciones estaría en línea con los objetivos estratégicos y la misión de la ICANN de garantizar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet.

      Resuélvase (2022.02.24.01): La Junta Directiva acepta la Recomendación 1 que solicita a la organización de la ICANN que interactúe con la Entidad encargada del mantenimiento de la Zona Raíz y los operadores del Servidor Raíz para asegurar que la adición de un registro de recursos ZONEMD a la zona raíz no tendrá un impacto negativo en la distribución de los datos de la zona raíz dentro del Sistema de Servidores Raíz, e instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que implemente esta recomendación.

      Resuélvase (2022.02.24.02): La Junta Directiva acepta la Recomendación 2 en la que se solicita que la organización de la ICANN interactúe con los organismos técnicos pertinentes para dar a conocer el plan de despliegue de ZONEMD en la zona raíz, e instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que implemente esta recomendación.

      Resuélvase (2022.02.24.03): La Junta Directiva acepta la Recomendación 4 en la que se solicita a la organización de la ICANN que desarrolle un plan para el despliegue de ZONEMD en la zona raíz con sus contratistas y ponga el plan a disposición del RZERC para su revisión, e instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que implemente esta recomendación.

      Fundamento de las resoluciones 2022.02.24.01 – 2022.02.24.03

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      La Junta Directiva toma medidas siguiendo el asesoramiento del RZERC. El RZERC se encarga de la revisión de los cambios en la arquitectura del contenido de la Zona Raíz del DNS, los sistemas que incluyen los componentes de hardware y software utilizados en la ejecución de cambios a la zona raíz del DNS y los mecanismos implementados para la distribución de la zona raíz del DNS. La consideración de este asesoramiento por parte de la Junta Directiva forma parte del proceso de Registro de Solicitudes de Acción (ARR) designado para gestionar las solicitudes de la comunidad a la Junta Directiva y a la organización de la ICANN de manera uniforme, eficiente y transparente.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      En febrero de 2021, el Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF) elaboró el RFC 8976 que documenta una nueva técnica para verificar el contenido de los archivos de zona del DNS, conocida como Compendios de mensajes para zonas del DNS, o ZONEMD. El RZERC consideró una propuesta para implementar ZONEMD en la zona raíz a solicitud de la entidad encargada del mantenimiento de la Zona Raíz y publicó el documento RZERC003 el 12 de febrero de 2021. El documento RZERC003 contiene cuatro recomendaciones en apoyo de la implementación del protocolo ZONEMD en la zona raíz del DNS:

      • Recomendación 1: La entidad encargada del mantenimiento de la zona raíz y los operadores de servidores raíz deben verificar y confirmar que la adición de un registro de recursos de ZONEMD no afectará negativamente a la distribución de los datos de la zona raíz dentro del RSS.

      • Recomendación 2: La comunidad del DNS y de Internet debe estar al tanto de los planes para utilizar ZONEMD en la zona raíz y tener la oportunidad de ofrecer sus comentarios. Esto puede incluir presentaciones técnicas en reuniones organizadas por la ICANN, el Centro de Investigación y Análisis de Operaciones para el Sistema de Nombres de Dominio (DNS-OARC), el Grupo de Operadores de Redes de Norteamérica (NANOG), Réseaux IP Européens (RIPE), etc.

      • Recomendación 3: Se invita a los desarrolladores de software de servidores de nombres a implementar ZONEMD y a considerar su activación de forma predeterminada cuando el software esté configurado para servir localmente los datos de la zona raíz. La Junta Directiva no toma medidas respecto a la Recomendación 3, dado que no está dirigida a la ICANN.

      • Recomendación 4: Los Identificadores Técnicos Públicos (PTI) y la RZM deberían desarrollar conjuntamente un plan para el despliegue de ZONEMD en la zona raíz, y poner este plan a disposición del RZERC para su revisión.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El documento RZERC003 fue creado y editado por miembros del RZERC. El RZERC está compuesto por representantes de los siguientes órganos:

      • Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF)
      • Organización de Apoyo para Direcciones (ASO)
      • Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO)
      • Junta Directiva de la ICANN
      • Identificadores Técnicos Públicos (PTI)
      • Grupo de Partes Interesadas de Registros de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (RySG)
      • Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC)
      • Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC)
      • VeriSign como la entidad encargada del mantenimiento de la Zona Raíz

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      No se planteó ninguna inquietud o cuestión.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Se prevé que la implementación tenga impactos positivos en la comunidad al implementar mecanismos de seguridad adicionales para la difusión de la zona raíz del DNS. No se han identificado impactos negativos.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva revisó el documento RZERC003 elaborado por el RZERC y el documento RFC 8976 elaborado por el IETF. Además, para cada una de las recomendaciones presentadas en esta resolución, la Junta Directiva consideró la comprensión de la organización de la ICANN de la recomendación según lo confirmado por el RZERC y el estudio de factibilidad de la implementación por parte de la organización de la ICANN.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      Se prevé que el costo para la organización de la ICANN sea bajo, e incluye los gastos asociados a la gestión del proyecto, la administración y las iniciativas de difusión. Estos costos se incorporan al presupuesto de la Oficina del Director de Tecnologías (OCTO) como parte de las actividades normales.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      ZONEMD es una nueva técnica para verificar el contenido de los archivos de zona del DNS. Si se despliega en la zona raíz, se prevé que ZONEMD proporcione protecciones adicionales a la integridad de los datos, especialmente para aplicaciones emergentes como la distribución hiperlocal de la zona raíz.

      ¿Esta acción se encuentra dentro de la misión de la ICANN? ¿Cómo se relaciona con el interés público global?

      Esta acción se enmarca dentro de la misión de la ICANN y redunda en beneficio del interés público global, dado que se espera que su implementación proporcione protecciones adicionales a la integridad de los datos en la zona raíz.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Esta acción no requiere comentario público.

  2. Orden del día principal:

    1. Plan Operativo y Presupuesto de la IANA para el Año Fiscal 2023

      Visto y considerando: Que la versión preliminar del Plan Operativo y Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2023 se publicó para comentario público conforme a los Estatutos el 15 de septiembre de 2021.

      Visto y considerando: Que los comentarios recibidos a través del proceso de comentarios públicos fueron revisados, respondidos y entregados al Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC) para que los revisen y consideren. Además, todos los comentarios públicos se han tenido en cuenta y, en los casos factibles y apropiados, se han incorporado en una versión final del Plan Operativo y Presupuesto de la IANA para el Año Fiscal 2023.

      Visto y considerando: Que de acuerdo con el Artículo 22 de los Estatutos de la ICANN, Sección 22.4(b), la ICANN exigirá a la entidad PTI que presente el Presupuesto de la entidad PTI a la ICANN como un aporte previo y con el fin de incluirlo en la propuesta del Plan Operativo y Presupuesto de la ICANN. El Presupuesto de la entidad PTI para el año fiscal 2023 adoptado se incluye como aporte al Plan Operativo y Presupuesto de la IANA.

      Visto y considerando: Que conforme a los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva de la ICANN adoptará el Plan Operativo y Presupuesto de la IANA y luego se publicará en el sitio web de la ICANN.

      Resuélvase (2022.02.24.04): La Junta Directiva aprueba el Plan Operativo y Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2023.

      Fundamento de la resolución 2022.02.24.04

      De conformidad con el Artículo 22, sección 22.4 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva deberá aprobar un presupuesto anual de la IANA y publicarlo en el sitio web de la ICANN. El 15 de septiembre de 2021, las versiones preliminares del Plan Operativo y Presupuesto de PTI para el año fiscal 2023 y del Plan Operativo y Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2023 se publicaron para comentario público. La Junta Directiva de PTI aprobó el Plan Operativo y Presupuesto de la entidad PTI para el año fiscal 2023 el 13 de diciembre de 2021 y el Presupuesto de la entidad PTI se recibió como aporte al Plan Operativo y Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2023.

      El Plan Operativo y Presupuesto de la entidad PTI para el año fiscal 2023 y la versión preliminar del Plan Operativo y Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2023 se basan en diversos debates con los miembros de la organización de la ICANN y de la Comunidad de la ICANN, incluidas extensas consultas con las Organizaciones de Apoyo y Comités Asesores de la ICANN y otros grupos de partes interesadas durante los meses previos. En julio de 2021, se realizaron consultas preliminares con las partes interesadas sobre las prioridades del año fiscal 2023 para los Identificadores Técnicos Públicos (PTI). Estos intercambios consistieron en debates con las Organizaciones de Apoyo y los Comités Asesores, así como con el Grupo de Partes Interesadas de Registros de gTLD, los Registros Regionales de Internet y los líderes del IETF. Además, el 27 de julio de 2021, se celebraron dos seminarios web de la comunidad.

      Todos los comentarios recibidos a través del procedimiento de comentario público fueron considerados en relación con el Plan Operativo y Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2023. En los casos factibles y pertinentes, estos aportes se han incorporado en la versión final del Plan Operativo y Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2023 propuesta para su adopción.

      La adopción del Plan Operativo y Presupuesto de la IANA para el año fiscal 2023 tendrá un impacto positivo en la ICANN, dado que proporciona un marco adecuado mediante el cual se prestarán los servicios de la IANA, además de los fundamentos para que la organización sea responsable de manera transparente.

      Esta decisión es de interés público y se enmarca dentro de la misión de la ICANN, dado que es plenamente compatible con los planes estratégicos y operativos de la ICANN, y cuyos resultados, de hecho, permiten a la ICANN cumplir con su misión.

      Esta decisión tendrá un impacto fiscal en la ICANN y la comunidad de la forma prevista. El impacto sobre la seguridad, la estabilidad y la flexibilidad del sistema de nombres de dominio (DNS) respecto de cualquier otra financiación dedicada a dichos aspectos del DNS debería ser positivo.

      Esta medida constituye una función organizativa y administrativa que ya se ha sometido a comentario público, según se indicó anteriormente.

    2. Recomendación complementaria de la GNSO sobre la Recomendación 12 de la Fase 1 del EPDP

      Visto y considerando: Que, el 20 de febrero de 2019, el equipo de la Fase 1 del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas (EPDP) publicó su Informe Final1 sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD.

      Visto y considerando: Que, el 4 de marzo de 2019, el Consejo de la GNSO aprobó las 29 recomendaciones finales del PDP, tal como se documentan en el Informe Final de la Fase 1 del Grupo de Trabajo del EPDP.

      Visto y considerando: Que el 29 de marzo de 2019, el Consejo de la GNSO transmitió su Informe de Recomendaciones a la Junta Directiva de la ICANN, según se exige en los Estatutos, en el cual se recomienda que la Junta Directiva adopte todas las recomendaciones de políticas de la Fase 1.

      Visto y considerando: Que el 4 de marzo de 2019, el Informe Final de la Fase 1 se publicó para comentario público para informar la acción de la Junta Directiva sobre el informe, de acuerdo con los Estatutos.

      Visto y considerando: Que el 15 de mayo de 2019, la Junta Directiva adoptó las recomendaciones de la Fase 1 del EPDP con la excepción de la Recomendación 1, el Propósito 2 y la Recomendación 12, que la Junta Directiva no adoptó en su totalidad. La Junta Directiva articuló sus razones para no adoptar la Recomendación 12, con respecto a la opción de eliminar los datos en el campo Organización en su tabla de clasificación titulada "Tabla de clasificación: Recomendaciones de la Fase 1 del EPDP".

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva de la ICANN optó por no adoptar el asesoramiento de implementación 2(b) de la Recomendación 12, dado que la eliminación de los contenidos en el campo de organización podría generar la pérdida de información de identificación sobre quién es el registratario y podría no ser coherente con la misión de la ICANN o en beneficio del interés público global.

      Visto y considerando: Que, conforme a los requerimientos de los Estatutos, el Consejo de la GNSO revisó la declaración de la Junta Directiva e inició un debate con la Junta Directiva de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, el 14 de octubre de 2019, la Junta Directiva sugirió al Consejo de la GNSO que incluir una medida de protección adicional, similar a la medida de protección aplicada con respecto al campo de contacto administrativo, dentro de una recomendación complementaria podría ser un camino a seguir para la adopción de la Recomendación 12 por parte de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que, el 19 de diciembre de 2019, el Consejo de la GNSO adoptó la Recomendación 12 por mayoría calificada, y se modificó el texto de la Recomendación 12 para establecer que "antes de eliminar los campos de Contacto de la organización, todos los registradores DEBEN asegurarse de que cada registración contenga la información de contacto del Titular del nombre registrado" (Recomendación complementaria 12).

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva consideró la Recomendación complementaria 12 y mantuvo correspondencia con el Consejo de la GNSO a lo largo de 2020 y 2021. El 23 de octubre de 2021, la Junta Directiva compartió su comprensión de la intención y el impacto de la Recomendación 12 una vez que se implemente la Política de Datos de Registración con el Consejo de la GNSO para lograr mayores aclaraciones.

      Visto y considerando: Que, el 14 de diciembre de 2021, la Junta Directiva y el Consejo de la GNSO debatieron en detalle sobre el entendimiento de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que, el 21 de enero de 2022, el Consejo de la GNSO confirmó en general el entendimiento de la Junta Directiva sobre la intención y el impacto de la Recomendación 12, una vez implementada, tal como se indica en su carta del 21 de enero de 2022.

      Resuélvase (2022.02.24.05): La Junta Directiva adopta la Recomendación complementaria del Consejo de la GNSO sobre la Recomendación 12, Fase 1 del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas (EPDP) sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD, relativa a la eliminación de datos en el campo Organización, dado que aborda la preocupación general de la Junta Directiva de la pérdida de datos esenciales, en caso de que alguna vez sea necesario contactar al titular del nombre registrado, y que redunda en beneficio de los intereses de la ICANN y de la comunidad de la ICANN.

      Resuélvase (2022.02.24.06): La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que incluya la orientación adecuada, tal como se describe en la correspondencia de la GNSO del 21 de enero de 2022, como parte de la implementación de la Política de Datos de Registración.

      Fundamento de las Resoluciones 2022.02.24.05 – 2022.02.24.06

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      El 20 de febrero de 2019, el equipo de la Fase 1 del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas (EPDP) publicó su Informe Final sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD. El 4 de marzo de 2019, el Consejo de la GNSO adoptó el Informe Final por una mayoría calificada y la organización de la ICANN inició posteriormente un período de comentario público. La Junta Directiva resolvió adoptar las recomendaciones, con algunas excepciones, el 15 de mayo de 2019. La Junta Directiva no adoptó la Recomendación 12 en su totalidad con respecto al asesoramiento 2(b) de implementación de la recomendación que permite la eliminación de los datos de registración en el campo de Organización. La Recomendación 12 se refiere a la publicación o eliminación de datos en el campo de Organización. La Junta Directiva de la ICANN optó por no adoptar el asesoramiento 2(b) de implementación de la Recomendación 12, en el que se otorga a las partes contratadas la opción de eliminar los datos en el campo de Organización, debido a la preocupación de que esto suponga la pérdida de información necesaria si un registratario no responde a la consulta de un registrador. La Junta Directiva articuló sus razones para no adoptar la Recomendación 12, con respecto a la opción de eliminar los datos en el campo Organización en la tabla de clasificación titulada "Tabla de clasificación: Recomendaciones de la Fase 1 del EPDP". Dentro de la tabla de clasificación, la Junta Directiva destacó su preocupación por la pérdida de información necesaria si un registratario no responde a la consulta de un registrador. Posteriormente, la Junta Directiva emitió una Declaración de la Junta Directiva al presidente del Consejo de la GNSO en la que solicitaba un debate conforme a los requisitos de los Estatutos (Anexo A-1, Sección 6.c).

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      De acuerdo con la Sección 9.d del Anexo A de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva está tomando medidas en este momento para adoptar la Recomendación complementaria del Consejo de la GNSO sobre la Recomendación 12, Fase 1 del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD, relativa al campo de Organización.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El Consejo de la GNSO debatió sobre este tema durante las reuniones del Consejo de las siguientes fechas: 28 de mayo de 2019, 26 de junio de 2019, 18 de julio de 2019, 22 de agosto de 2019, 24 de octubre de 2019 y 6 de noviembre de 2019, y con la Junta Directiva de la ICANN durante sus sesiones conjuntas en las reuniones ICANN65 e ICANN66, el 24 de junio de 2019 y el 3 de noviembre de 2019 respectivamente. El Consejo de la GNSO también solicitó información adicional al equipo responsable del EPDP para prepararse para el próximo debate con la Junta Directiva de la ICANN. La comunicación inicial del Consejo de la GNSO con el equipo de la Fase 2 del EPDP sobre este tema se produjo el 16 de mayo de 2019 para informar al equipo de la decisión de la Junta Directiva de aplazar la adopción de la Recomendación 1, Propósito 2, para su posterior consideración en la Fase 2 del EPDP, y la no adopción del aspecto de la Recomendación 12 que permitía la eliminación de los datos del campo de Organización del registratario, lo que dio lugar a un diálogo entre la Junta Directiva y el Consejo de la GNSO.

      El 9 de junio de 2019, el Presidente de la Fase 2 del EPDP mantuvo una correspondencia con el Presidente del Consejo de la GNSO en la que se identificaba el contexto adicional para los fundamentos del Equipo responsable del EPDP para su Recomendación 12; sin embargo, en esa etapa no se llegó a un acuerdo sobre si se debía apoyar, o no, la no adopción por parte de la Junta Directiva. El 24 de junio de 2019, el Consejo de la GNSO celebró su sesión de trabajo en la reunión ICANN65 en Marrakech, Marruecos, y debatió la Recomendación 12 en respuesta a la solicitud del Consejo de la GNSO al equipo responsable del EPDP para obtener comentarios sustanciales sobre la decisión de la Junta Directiva. El Presidente del Consejo de la GNSO escribió al equipo responsable del EPDP el 31 de octubre de 2019 articulando que el Consejo pretendía concluir el debate entre la GNSO y la Junta Directiva basándose en los aportes recibidos por la Junta Directiva. El 3 de noviembre de 2019, el Consejo de la GNSO se reunió con la Junta Directiva y los miembros del equipo responsable del EPDP durante la reunión pública ICANN66 para debatir los posibles pasos a seguir, lo que dio lugar a que el Consejo de la GNSO resolviera una guía de implementación complementaria.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      Tras la aprobación por parte del Consejo de la GNSO de la Recomendación complementaria relacionada con la Recomendación 12, el grupo de la Unidad Constitutiva de Negocios (BC) emitió una declaración pública de apoyo a la orientación complementaria proporcionada por el Consejo de la GNSO para abordar una preocupación similar a la de la Junta Directiva en relación con la eliminación de datos.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó los siguientes materiales significativos:

      • La declaración de la Junta Directiva del 15 de mayo de 2019 sobre la adopción de 27 de las 29 recomendaciones.

      • La carta del Consejo de la GNSO del 9 de septiembre de 2019 en la que se proporciona información actualizada a la Junta Directiva sobre el proceso de consulta de la Fase 1 del EPDP.

      • La carta de la Junta Directiva del 14 de octubre de 2019 en la que se recibe con agrado el fundamento de la Recomendación 12 que se proporcionó durante la reunión ICANN65 entre la Junta Directiva y el Consejo de la GNSO.

      • La carta del Consejo de la GNSO del 23 de diciembre de 2019, en la que se notifica a la Junta Directiva la adopción por mayoría calificada de la orientación complementaria de la Recomendación 12.

      • La carta de la Junta Directiva del 11 de diciembre de 2020, en la que comparte su preocupación por que los datos se conserven en algún lugar, como medida de protección, en lugar de eliminarse.

      • La carta del Consejo de la GNSO del 4 de marzo de 2021 en la que se aclara la preocupación de la Junta Directiva de que los datos publicados en Whois o RDAP no son los datos en los que se basa principalmente el registrador para mantener el contacto con el registratario.

      • La carta de la Junta Directiva del 7 de mayo de 2021 en la que se acusa recibo de la correspondencia del Consejo de la GNSO en relación con la aclaración del Consejo sobre la orientación complementaria sobre la Recomendación 12 de la Fase 1 del EPDP.

      • La carta de la Junta Directiva del 23 de octubre de 2021 en la que se comparte su comprensión del impacto y la intención de la Recomendación 12 una vez implementada en la Política de Datos de Registración.

      • La carta del Consejo de la GNSO del 21 de enero de 2022 en la que se confirman los supuestos de la Junta Directiva sobre la intención y el impacto de la Recomendación 12 una vez implementada.

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      La Junta Directiva entiende de la carta del Consejo de la GNSO que "existe un legado significativo de usos y propósitos mixtos para este campo. No existe una estandarización en todo el panorama de los registradores sobre cómo se procesa este campo". Por lo tanto, la Junta Directiva entiende que la intención de la Recomendación 12 de la Fase 1 del EPDP es proporcionar requisitos para estandarizar la forma en que se procesa el campo de Organización del registratario. La Junta Directiva también reconoce la declaración del Consejo de la GNSO de que "los datos publicados en Whois o RDAP no son los únicos datos almacenados, ni son los datos en los que se basa principalmente el registrador para mantener el contacto con el registratario" y entiende que, para las registraciones existentes, se seguirá exigiendo que los valores eliminados se mantengan en el registro del registrador de los cambios en la información de WHOIS durante la duración del patrocinio del registrador del nombre de dominio y durante 2 años adicionales según la sección 1.1 de la Especificación de Retención de Datos en el RAA de 2013. El requisito para las nuevas registraciones es que los Registradores soliciten la confirmación para publicar el valor en el campo de Organización del registratario. Si el registratario rechaza la publicación del valor, este se mantendrá oculto, pero los datos no se eliminarán.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La adopción de la Recomendación complementaria adoptada por el Consejo de la GNSO sobre la Recomendación 12 del EPDP relativa a la eliminación de datos tendrá un impacto positivo en la ICANN y en la comunidad, dado que establece mecanismos de protección para evitar la posibilidad de que se pierdan datos esenciales del registratario, en caso de que alguna vez sea necesario contactar con el propietario del dominio.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      Se prevé que la implementación de las Recomendaciones de la Fase 1 del EPDP tenga un impacto operativo, financiero y/o de otro tipo en los registros y registradores que implementarán nuevos requisitos para estandarizar la forma en que se procesa el campo de Organización del registratario.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      Por el momento, ninguna.

      ¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

      Esta acción se enmarca dentro de la misión y el mandato de la ICANN y redunda en beneficio del interés público dado que la función de la ICANN es coordinar el desarrollo y la implementación de políticas que sean desarrolladas a través de un proceso de múltiples partes interesadas, ascendente y basado en consenso, y diseñadas para garantizar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de nombres únicos de Internet.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Esta es una función administrativa organizativa de la ICANN que no requiere comentario público, pero cabe señalar que el Informe final de recomendaciones políticas fue objeto de comentario público, como se ha comentado anteriormente.

    3. Otros temas a tratar


1 ICANN.org GNSO (20 de febrero de 2019), Informe Final del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD, https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/epdp-gtld-registration-data-specs-final-20feb19-en.pdf p.15.