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La ICANN desea recibir comentarios públicos sobre los elementos de datos de la Especificación de retención de datos del RAA 2013 y fines legítimos para recopilación y retención

23 de marzo de 2014

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La ICANN ha debatido con varios registradores respecto de las solicitudes de exención de retención de datos ("Solicitudes de exención") presentadas según el Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013 (el "RAA 2013"). Algunos registradores desean una exención de determinados requisitos de recopilación o retención según la Especificación de retención de datos (la "Especificación") del RAA 2013. La sección 2 de la Especificación de retención de datos establece requisitos respecto de los materiales escritos que un registrador debe presentar en respaldo de su determinación de buena fe de que la recopilación o retención de cualquier elemento de datos especificado en la Especificación viola la legislación aplicable, y proporciona que, tras la notificación a la ICANN de la Solicitud de exención, la ICANN y el registrador aplicable analizarán la cuestión de buena fe a fin de llegar a una resolución mutuamente aceptable sobre la cuestión. Puede consultar una actualización sobre el RAA 2013 y el proceso de exención de retención de datos aquí: http://blog.icann.org/2014/02/update-on-2013-raa-and-data-retention-waiver-process/

La ICANN comprende que los datos personales deben ser tratados de acuerdo con las leyes de protección de datos aplicables, que generalmente permiten la recopilación y retención de datos personales con fines legítimos. Asimismo, la ICANN comprende que la legislación puede variar de un país a otro en cuanto a (i) lo que se considera como fin legítimo, (ii) si los datos personales son adecuados, relevantes y no excesivos en relación con el fin legítimo para el que se recopilaron y (iii) el período durante el cual se deben retener ciertos elementos de datos. En otras palabras, lo que se considera un fin legítimo para la recopilación de ciertos datos en un país puede no ser considerado un fin legítimo en otro país.

Durante los debates de la ICANN a fin de llegar a una resolución mutuamente aceptable sobre la cuestión, algunos registradores han solicitado que la ICANN (a) aclare y defina mejor ciertos elementos de datos descriptos en la Especificación de retención de datos que los registradores deben mantener y que no se encuentran claramente definidos; y (b) describa posibles fines legítimos para la recopilación y la retención de cada elemento de datos que ayudaría a brindar orientación a los registradores respecto de si dichos elementos se pueden recopilar legalmente y, de ser así, el período durante el cual dichos elementos deben retenerse legalmente.

En respuesta a estas solicitudes de algunos registradores, la ICANN publicará para comentarios públicos un documento destinado a aclarar lo que se quiere decir con ciertos elementos de datos descriptos en la Especificación de retención de datos y que describe los posibles fines legítimos para recopilación y retención de dichos elementos de datos. Puede consultar dicho documento aquí [PDF, 116 KB]. El documento se publicará durante un período de treinta (30) días para recibir comentarios y aportes de la comunidad respecto de (i) si los elementos de datos están descriptos adecuadamente, (ii) si los fines citados para recopilación y retención son adecuados y legítimos, y (iii) si existen otros fines posiblemente legítimos para recopilación y retención de dichos elementos de datos. Transcurrido el período de treinta (30) días posterior a esta publicación, la ICANN considerará todos los comentarios y aportes recibidos en relación con los debates continuos de la ICANN para llegar a una resolución mutuamente aceptable de las Solicitudes de exención. Mientras tanto, la ICANN continuará sus debates continuos para llegar a una resolución mutuamente aceptable de las Solicitudes de exención con registradores individuales con el fin de conceder Solicitudes de exención adicionales en la forma y el momento adecuados.

Un período para comentarios públicos permanecerá abierto hasta las 23:59 hs PDT/California del 21 de abril de 2014. Los comentarios públicos estarán disponibles para consideración por parte del personal y la Junta Directiva de la ICANN.