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Política de restricción de la comercialización de datos de registración
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Actualizado el 21 de febrero de 2024 para reflejar los cambios necesarios para aplicar la Política de datos de registración. Esta Política se conocía anteriormente como Política de restricción de la comercialización de datos de WHOIS.
La Política de restricción de la comercialización de datos de WHOIS es una revisión de las disposiciones relativas al acceso masivo de terceros, del Acuerdo de Acreditación de Registradores de la ICANN. De conformidad con una recomendación de política de consenso del Consejo de la GNSO, y según fuese aprobado por la Junta Directiva de la ICANN, a partir del 12 de noviembre del 2004 se aplicarán los siguientes cambios a las obligaciones del RAA. A partir de esa fecha, estas disposiciones contractuales revisadas serán aplicables a todos los Registradores, de conformidad con la disposición (§ 4.1) de la Políticas de Consenso del Acuerdo de Acreditación de Registradores. Se publicará una nueva versión de este acuerdo, con las revisiones efectuadas, a la brevedad.
1) La Sección 3.3.6.3 será reemplazada por el siguiente texto:
"El acuerdo de acceso del Registrador exigirá que la tercera parte se comprometa a no utilizar los datos para permitir, habilitar o de otro modo respaldar cualquier actividad de comercialización, independientemente del medio utilizado. Tales medios incluyen correo electrónico, teléfono, facsímil, correo postal, mensajes de texto telefónico (SMS), y alertas inalámbricas; la enumeración anterior no es taxativa.
2) La Sección 3.3.6.5 será reemplazada por el siguiente texto:
"El acuerdo de acceso del Registrador debe exigir que la tercera parte se comprometa a no vender ni redistribuir los datos, salvo en el caso de que dicha tercera parte hubiese incorporado estos datos a un producto o servicio de valor añadido que no permita la extracción de una parte sustancial de los datos masivos a partir del producto o servicio de valor añadido con el fin de que otras partes pudieran utilizarlos."
3) Se eliminará la Sección 3.3.6.6 del actual RAA. (Dejará de ser aplicable como resultado de la modificación de la sección 3.3.6.3 indicada anteriormente).

