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Notificación de intención preliminar de conceder solicitud de exención de retención de datos a Ascio Technologies, Inc. Danmark - filial de Ascio Technologies, Inc. USA

9 de diciembre de 2015

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La ICANN ha resuelto, con carácter preliminar, su voluntad de conceder una exención de retención de datos solicitada por el registrador Ascio Technologies, Inc. Danmark – filial de Ascio Technologies, Inc. USA (Ascio), de conformidad con el Acuerdo de Acreditación de Registradores 2013 (RAA 2013). La sección 2 de la Especificación de Retención de Datos (la Especificación) del RAA 2013 establece que, antes de conceder una exención de conformidad con la Especificación, la ICANN publicará dicha decisión en su sitio web durante 30 (treinta) días calendario.

De conformidad con la Sección 2 de la Especificación, Ascio presentó una solicitud de exención de retención de datos ante la ICANN (solicitud de exención), aduciendo que el cumplimiento de los requisitos de la especificación de obtención y/o retención de datos resulta contrario a la ley aplicable en Dinamarca.

La solicitud de exención fue presentada junto a un dictamen jurídico elaborado por un estudio de abogados reconocido a nivel nacional, en el cual se cita el articulo 5 (5) de la Ley Danesa sobre el Procesamiento de Datos Personales con fecha 31 de mayo de 2000 (DPPD, por su sigla en inglés). A continuación, se citan las disposiciones contenidas en dicho artículo (traducción sin carácter oficial):

Sección 5 (5).

Los datos recabados no podrán ser almacenados en forma tal que sea posible identificar al titular de los datos por un periodo mayor de lo necesario a efectos del procesamiento de datos.

Tras la recepción de la solicitud de exención, de conformidad con el RAA 2013, la ICANN, representada por su asesor letrado, y Ascio debatieron esta cuestión de buena fe, en pos de una resolución aceptable para ambas partes.

Como resultado de estas conversaciones, Ascio solicita una exención concerniente a los artículos 1.1.1 al 1.1.8 de la Especificación, lo cual procura reducir de dos a un año el plazo de retención de los elementos de datos pertinentes una vez finalizado el patrocinio de la registración por parte del registrador.

La ICANN resolvió, con carácter preliminar, que está dispuesta a conceder la solicitud de exención de retención de datos. La ICANN publica su decisión preliminar por un plazo de 30 (treinta) días calendario con el fin de obtener la retroalimentación y los aportes de la comunidad sobre la exención de retención de datos propuesta. Una vez finalizados los 30 (treinta) días calendario correspondientes a la publicación, la ICANN considerará la retroalimentación y los aportes recibidos antes de proceder a una resolución final respecto del otorgamiento de la solicitud de exención.

El objetivo de la exención propuesta es permitirle a Ascio que conserve la información especificada en los artículos 1.1.1. al 1.1.8 de la Especificación mientras dure su patrocinio de la registración, y por un plazo adicional de un año en lugar de dos una vez finalizado el patrocinio. No se introducirían cambios a los demás términos de la Especificación.

Específicamente, el cambio que se le introduciría a la Especificación sería el siguiente: el requisito en materia de retención establecido en el inciso 1.1 de la Especificación de Retención de Datos pasaría de indicar "dos años adicionales" a "un año adicional".

En el caso de que la ICANN resuelva con carácter definitivo otorgar la solicitud de exención presentada por Ascio, las disposiciones en la sección 3 de la Especificación serían aplicables a exenciones similares solicitadas por otros registradores localizados en Dinamarca y que se rijan por la legislación danesa. La sección 3 de la Especificación establece lo siguiente:

En el caso de que (i) la ICANN haya concedido exenciones al cumplimiento de cualquiera de los requisitos de la presente Especificación de Retención de Datos en respuesta a una solicitud de exención de un registrador en la misma jurisdicción que el registrador anterior y (ii) el registrador deba cumplir la misma ley aplicable que originó la decisión de la ICANN de conceder la exención, el registrador puede solicitar que la ICANN le conceda una exención similar, la cual será concedida por la ICANN, salvo que la ICANN le presente una justificación razonable al registrador por la cual no aprueba la exención, en cuyo caso el registrador podrá solicitar nuevamente una exención de conformidad con la sección 2 de la presente Especificación de Retención de Datos.

La solicitud de exención y los documentos respaldatorios presentados por el registrador pueden consultarse aquí: https://www.icann.org/en/system/files/files/waiver-request-ascio-technologies-09dec15-en.pdf [PDF, 6.39 MB]

Habrá un periodo de comentario público abierto hasta las 23:59 UTC del 11 de enero de 2016. Los comentarios públicos se pondrán a consideración del personal y la Junta Directiva de la ICANN.