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Propuesta de enmienda a los Estatutos Fundamentales – Revisión de las funciones de nombres de la IANA

10 de junio de 2019

Fecha de apertura: 10 de junio de 2019 Fecha de cierre: 19 de julio de 2019
Organización de origen:

ICANN, Departamento de Asuntos Legales

Categorías/etiquetas:

Estatutos, revisión de las funciones de nombres de la IANA

Breve descripción general:

Propósito: el propósito de este periodo de comentario público es recibir las perspectivas de la comunidad sobre un cambio propuesto para la Sección 18.7(b) de los estatutos, referente a la composición del Equipo de Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA. La enmienda propuesta fue planteada por la ccNSO, la cual señaló la dificultad continua que implica reunir a los encargados de la Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA de conformidad con los requisitos establecidos en los estatutos. Tras recibir la solicitud de la ccNSO, la Junta Directiva acordó iniciar el proceso de enmienda para los Estatutos Fundamentales (especificado en la Sección 25.2 de los estatutos) a fin de recibir los comentarios de la comunidad sobre las modificaciones propuestas por la ccNSO respecto de los requisitos de membresía. En virtud de la enmienda, se eliminaría el requisito mediante el cual la ccNSO debe identificar a un representante de un ccTLD que no sea miembro de la ccNSO. En cambio, la ccNSO podría designar tres representantes para integrar el equipo con independencia de su calidad de miembros de la ccNSO.

Situación actual: al designar miembros para integrar el Equipo de Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA, conforme al requisito establecido en el Artículo 18 de los estatutos de la ICANN, el Consejo de la ccNSO ha experimentado dificultades para identificar representantes de ccTLD que no sean miembros de la ccNSO. El Equipo de Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA aún no ha iniciado su labor debido a que todavía no cumple con los requisitos de membresía establecidos en los estatutos de la ICANN. La ccNSO sigue trabajando para terminar de reunir a los miembros requeridos, dado que esta situación afecta el inicio del proceso actual de la IFR. En caso de que no se logre ubicar a un ccTLD que no sea miembro de la ccNSO mediante iniciativas de difusión y relacionamiento, los cambios en la membresía de la IFR que se efectúen una vez concluido este proceso de enmienda para los Estatutos Fundamentales serán aplicables tanto al proceso vigente de la IFR como a futuras revisiones de las funciones de nombres de la IANA. El Consejo de la ccNSO solicitó que la Junta Directiva de la ICANN inicie un proceso de enmienda para los Estatutos Fundamentales según la Sección 25.2 de los estatutos de la ICANN y propuso la nueva modalidad de membresía.

Próximos pasos: la Junta Directiva de la ICANN considerará los comentarios públicos recibidos al evaluar la enmienda propuesta. Si la Junta Directica aprueba la enmienda a los Estatutos Fundamentales, la comunidad empoderada deberá considerar si también aprueba la enmienda.

Enlace:

https://www.icann.org/public-comments/bylaws-amend-iana-naming-function-2019-06-10-en