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Exención de retención de datos - ONE.COM A/S, Denmark

28 مارس 2016

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EXENCIÓN DE RETENCIÓN DE DATOS CONCEDIDA A
ONE.COM A/S, DENMARK

ONE.COM A/S ("el registrador") presentó una solicitud de exención de retención de datos ("la solicitud de exención") ante la ICANN. En su solicitud, el registrador argumentó que el cumplimiento de los requisitos en materia de recolección y/o retención de datos establecidos en la Especificación de Retención de Datos del RAA 2013 es contrario a la ley aplicable en Dinamarca.

Por la presente, la ICANN le concede al registrador una exención limitada respecto del cumplimiento de determinadas disposiciones del RAA 2013, de conformidad con las siguientes condiciones:

  1. La ICANN accede a que, tras la ejecución del RAA 2013 por parte del registrador, a los efectos de evaluar que el registrador cumpla con el requisito de retención de datos del párrafo 1.1. de la Especificación de Retención de Datos del RAA 2013, el periodo de "dos años adicionales" contemplado en el párrafo 1.1. de la Especificación de Retención de Datos se tendrá por modificado a "un año adicional".
  2. Las demás condiciones contempladas en la Especificación de Retención de Datos permanecerán INALTERADAS. La exención concedida al registrador se aplica únicamente al periodo posterior al patrocinio correspondiente a la retención de los datos enumerados en los párrafos 1.1.1 a 1.1.8 inclusive de la Especificación de Retención de Datos, y no constituye exención alguna de las demás disposiciones del RAA 2013, ni de ninguna otra política de la ICANN aplicable a los registradores. Sin perjuicio de lo anterior, la presente exención no limita en modo alguno la obligación del registrador de cumplir con las políticas emanadas por consenso o las políticas temporarias desarrolladas y adoptadas de conformidad con los estatutos de la ICANN ("las políticas de la ICANN"), ni limita la obligación del registrador de cumplir con toda enmienda, información suplementaria o modificación del RAA 2013 aprobada y adoptada de conformidad con las condiciones del RAA 2013 ("las enmiendas al RAA"). Ante una discrepancia entre la presente exención y las condiciones establecidas en las políticas de la ICANN o en las enmiendas al RAA, prevalecerán las condiciones establecidas en las políticas de la ICANN o en las enmiendas al RAA.
  3. La exención otorgada al registrador permanecerá vigente durante el plazo del RAA 2013 firmado por el registrador.