Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 9 de enero de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-09jan14-en.htm

 

  1. Orden del día convenido
    1. Aprobación de las minutas
  2. Orden del día principal
    1. Actualización del asesoramiento del GAC
    2. Solicitud de reconsideración 13-12, Tencent Holdings Limited
    3. Solicitud de reconsideración 13-13, Christopher Barron/GOProud
    4. Otros temas a tratar
      1. Extensión de las protecciones iniciales de identificadores de IGO

 

  1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de las minutas

      Resuélvase (2014.01.09.NG01): El Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) aprueba las minutas de las reuniones del NGPC celebradas el 16 y el 20 de noviembre de 2013.

  2. Orden del día principal:

    1. Actualización del asesoramiento del GAC

      No se adoptó ninguna resolución.

    2. Solicitud de reconsideración 13-12, Tencent Holdings Limited

      Visto y considerando que, la solicitud de reconsideración 13-12 de Tencent Holdings Limited's ("Tencent") procuraba la reconsideración de las determinaciones de expertos sobre la objeción de Sina Corporation ("Sina") a las solicitudes de Tencent para los dominios .微博 y .WEIBO.

      Visto y considerando que, la solicitud 13-12 impugna la aceptación de las determinaciones de expertos del 30 de agosto de 2013 por parte del personal en favor de la objeción de Sina a las solicitudes de Tencent para los dominios .微博 y .WEIBO.

      Visto y considerando que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva ("BGC") consideró las cuestiones planteadas en la solicitud 13-12.

      Visto y considerando que, el BGC recomendó que se denegara la solicitud 13-12 porque Tencent no ha presentado fundamentos adecuados para su reconsideración y el Comité para el Programa de Nuevos gTLD está de acuerdo.

      Visto y considerando que, además de los materiales presentados con la solicitud, el NGPC revisó y consideró los materiales presentados por Tencent y Sina después de que el BGC emitió su recomendación sobre la solicitud 13-12 y concluyó que dicho material no modifica la recomendación del BGC.

      Resuélvase (2014.01.09.NG02), el NGPC adopta la recomendación del BGC referida a la solicitud de reconsideración 13-12, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-tencent-29oct13-en.pdf [PDF, 128 KB].

      Fundamentos de la resolución 2014.01.09.NG02

      1. Resumen

        Tanto el solicitante Tencent como Sina presentaron una solicitud para las dos cadenas iguales .微博 (los caracteres chinos correspondientes a "microblogging") y .WEIBO. Sina ganó la Objeción por Derechos Legales ("LRO") contra las solicitudes de Sina para estas dos cadenas. El solicitante reclama: (i) que el Panel de LRO aplicó un estándar más alto de revisión que el estipulado en la Guía para el Solicitante, que Tencent sugiere que se creó un estándar elevado de revisión; (ii) que la aceptación de la decisión del Proveedor de Servicios de Resolución de Disputas (DRSP) por parte de la ICANN es contraria al mandato de la ICANN de actuar de manera transparente y equitativa; y (iii) que la ICANN no brindó orientación a los paneles de DRSP respecto de la carga de la prueba. Como consecuencia, el Solicitante solicita a la Junta Directiva (o aquí, al NGPC) que reconsidere la aceptación de las determinaciones de expertos de la ICANN en favor de Sina. Como alternativa, el Solicitante solicita a la ICANN que "proporcione a los solicitantes de determinaciones incongruentes y erróneas del panel de DRSP, como Tencent, una vía de reparación que se corresponda con el mandato de la ICANN de actuar con equidad". (Ídem)

        El BGC concluyó que: (i) no hay indicación de que el panel de expertos aplicara el estándar incorrecto de LRO; (ii) nada respalda el reclamo de que la ICANN actuó de manera contraria a su mandato de actuar en forma transparente y justa; y (iii) no hay política o proceso identificado que requiera mayor orientación a los paneles de DRSP respecto de la carga de la prueba. En resumen, no hay evidencia que respalde la conclusión de que las acciones de la ICANN violaron una política o un proceso establecido. Por lo tanto, el BGC ha recomendado que se deniegue la solicitud 13-13. El NGPC está de acuerdo.

      2. Hechos

        1. Antecedentes

          La solicitud 13-12 hace referencia a la aceptación de la ICANN de una determinación de expertos sobre dos cadenas: .微博 y .WEIBO. Tanto Sina como Tencent presentaron una solicitud para las dos mismas cadenas. Sina presentó una Objeción por Derechos Legales (LRO) a las solicitudes de Tencent en la cual se reclamaba que las solicitudes de Tencent violaban los derechos legales de Sina. Un panel de expertos consideró que Sina era la parte prevaleciente, lo que significa que Sina "ganó" sus objeciones y Tencent "perdió". Específicamente, el panel revisó el derecho de Sina de objetar las solicitudes de Tencent y determinó que Sina tenía un fundamento para la objeción en su carácteer de titular de derechos en la marca 微博. Al aplicar los estándares para una LRO según se define en la sección 3.5.2 de la Guía para el Solicitante, el panel concluyó que las solicitudes de Tencent perjudicaban sin motivo el carácter distintivo de la marca 微博 de Sina.

          Tencent presentó entonces la solicitud 13-12, mediante la cual solicitaba la reconsideración del procedimiento de objeciones. Tencent desea la reconsideración de la aceptación de la determinación del panel de LRO por parte del personal, que la ICANN ha indicado previamente que se puede considerar como una medida del personal con el propósito del proceso de reconsideración.

        2. Reclamos del Solicitante

          Tencent basó principalmente su solicitud en el argumento que el panel de LRO debería haber aplicado (pero no aplicó) el estándar general para objeciones de LRO estipulado en la sección 3.5.2 de la Guía para el Solicitante, que Tencent sugiere que se creó algún tipo de estándar elevado para la revisión de objeciones basadas en marcas.

      3. Cuestiones

        La Solicitud pide que se considere lo siguiente: (1) si el panel de expertos no siguió las pautas de la ICANN sugeridas en la Guía para el Solicitante ("Guía") para determinar una LRO (2) si la aceptación de las determinaciones del Panel de LRO por parte de la ICANN es contraria a su mandato de actuar de manera transparente y equitativa; y (3) si la presunta omisión de la ICANN de brindar orientación al Panel respecto de la carga de la prueba respalda la reconsideración.

      4. Estándares relevantes para la evaluación de solicitudes de reconsideración

        De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase el artículo IV, sección 2, de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en esta instancia, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la solicitud 13-12 y opina que el análisis ha sido sólido.1 Conforme a lo indicado en la recomendación del BGC, el proceso de reconsideración no debe solicitar al BGC, o al NGPC, que examine sustancialmente la determinación del Panel de LRO, sino que solo determine si se ha violado una política o un proceso en la consideración de la objeción.

      5. Análisis y fundamentos

        El BGC consideró que ninguno de los reclamos del Solicitante respalda la reconsideración.

        En primer lugar, el BGC concluyó que el Solicitante no presentó ninguna evidencia que demuestre que el panel de expertos no cumplió con la Guía. El BGC acordó con el Solicitante que la sección 3.5.2 de la Guía establece el siguiente estándar general para las objeciones de LRO:

        [Un] panel de expertos de DRSP que presida una objeción por derechos legales determinará si el posible uso del gTLD solicitado por el solicitante se aprovecha injustamente del carácter distintivo o de la reputación de la marca comercial registrada o sin registrar o marca de servicio ("marca") o del acrónimo o nombre de IGO … o perjudica sin motivo el carácter distintivo o la reputación de la marca o del acrónimo o nombre de IGO del objetante, o crea de otro modo una posibilidad de confusión no permisible entre el gTLD solicitado y la marca o el acrónimo o nombre de IGO del objetante.

        No obstante, el BGC destacó que el Solicitante omitió reconocer el recordatorio de los estándares de LRO estipulados en la Guía que el Panel sí evaluó. La Guía enumera ocho factores no exclusivos que un panel de LRO debe considerar al momento de determinar si un objetante ha cumplido con el estándar general de la sección 3.5.2 (es decir, si un gTLD solicitado "se aprovecha injustificadamente", "perjudica sin motivo" o "crea una posibilidad de confusión no permisible entre" la marca comercial de otro).

        El BGC destacó que el Panel aplicó los ocho factores no exclusivos a la LRO de Sina y determinó que los factores respaldaban dicha objeción. (Determinación, páginas 5-8.) Por lo tanto, el BGC determinó que "Tencent no ha establecido que el Panel "no siguió las pautas de la ICANN" para evaluar las LRO". Por ende, no se violó ningún proceso y el BGC recomendó que se deniegue la reconsideración.

        En segundo lugar, el BGC concluyó que el Solicitante no presenta evidencia que respalde su reclamo respecto de que la aceptación de la determinación del panel de LRO por parte de la ICANN es contraria a la política o el proceso de la ICANN. El BGC destacó el requisito de que la ICANN acepte las determinaciones de expertos a modo de asesoramiento a la ICANN se desarrolló después de años de debate con la comunidad. Si la ICANN ignorara la determinación de expertos (en particular, donde no hay violación de políticas o procesos), la ICANN estaría respaldando una violación a la Guía.

        En tercer lugar, el BGC determinó que el Solicitante no proporcionó ningún respaldo fáctico para su reclamo de que la ICANN "no definió explícitamente la carga de la prueba del Objetante para los paneles de expertos, por ejemplo, evidencia preponderante, evidencia clara y convincente, etc.". El Solicitante sugiere que esto surgió porque diversos panelistas usaron estándares diferentes para la carga de la prueba del Objetante. El BGC destacó que el Solicitante también omitió identificar la carga de la prueba utilizada en su procedimiento de objeciones o lo que reclama que debe haber sido la carga de prueba adecuada. Asimismo, El Solicitante no sugirió que no se cumplieron con los procesos establecidos para la vista de LRO. En resumen, el Solicitante no identifica ningún proceso ni ninguna política que requería que la ICANN tomara dicha medida más allá de lo que realmente hizo la ICANN – la Guía aclara que el "objetante es responsable de la carga de la prueba en cada caso".

      6. Decisión

        El NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el Solicitante de la reconsideración o en su nombre que se relacionan con la solicitud 13-12, además de los materiales presentados por el peticionante, o en su nombre. El NGPC también destaca que el 26 de diciembre de 2013, el Solicitante presentó una carta con anexos al NGPC después de que el BGC emitió su recomendación. (Consultar Anexo H a Materiales de referencia). Sina también presentó una carta ante el NGPC en respuesta a la carta que envió el Solicitante el 26 de diciembre de 2013. (Consultar Anexo I a Materiales de referencia). Las cartas y los anexos han sido analizados y el NGPC ha determinado que dichos materiales no alteran la recomendación del BGC o los fundamentos contenidos en dicha recomendación.

        Después de considerar toda la información relevante proporcionada, el NGPC analizó y ha adoptado la recomendación del BGC sobre la solicitud 13-12, cuyo texto completo se puede consultar en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-tencent-29oct13-en.pdf [PDF, 128 KB] y se anexa a los Materiales de referencia a la presentación del NGPC respecto de esta cuestión. La recomendación del BGC sobre la solicitud de reconsideración 13-12 también será considerada parte de estos fundamentos.

        En cuanto a los plazos de la recomendación del BGC, señalamos que la sección 2.16 del artículo IV de los Estatutos estipula que el BGC tomará una determinación o recomendación final con respecto a una solicitud de reconsideración dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que no sea factible. Véase el artículo IV, sección 2.16, de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de treinta días, el BGC debió haber actuado antes del 14 de octubre de 2013. Debido al volumen de las solicitudes de reconsideración recibidas en las semanas recientes, la primera oportunidad factible para que el BGC tomara medidas sobre esta Solicitud fue el 29 de octubre de 2013; no fue factible que el BGC considerara la solicitud con anterioridad. Después de tomar esa determinación, el personal notificó al Solicitante del plazo anticipado del BGC para la revisión de la solicitud 13-12. Además, debido al volumen de las solicitudes de reconsideración y otras cuestiones pendientes ante el NGPC, además de los conflictos de programación debido a la reunión pública de la ICANN en Buenos Aires en noviembre de 2013 y el cronograma de feriados, la primera oportunidad factible para que el NGPC considerara esta solicitud era el 9 de enero de 2014.

        La adopción de la recomendación del BGC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad sistemáticas del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Solicitud de reconsideración 13-13, Christopher Barron/GOProud

      No se adoptó ninguna resolución.

    4. Otros temas a tratar

      1. Extensión de las protecciones iniciales de identificadores de IGO

        Visto y considerando que, el GAC le advirtió a la Junta Directiva de la ICANN en el Comunicado de Buenos Aires que seguía teniendo la obligación de continuar el diálogo con el NGPC sobre la finalización de las modalidades para la protección permanente de los acrónimos de IGO en el segundo nivel y advirtió que las protecciones iniciales para los acrónimos de IGO deben permanecer vigentes hasta que el diálogo entre el NGPC sobre las Organizaciones Intergubernamentales (IGO) se complete.

        Visto y considerando que, el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) es responsable de considerar el Asesoramiento del GAC sobre las IGO, de conformidad con la autoridad que le fue concedida por la Junta Directiva el 10 de Abril de 2012 para ejercer la autoridad de la Junta Directiva de ICANN respecto de todas y cada una de las cuestiones que puedan surgir en relación al Programa de Nuevos gTLD.

        Visto y considerando que, el 17 de julio de 2013, el NGPC aprobó las resoluciones 2013.07.17.NG01 – 2013.07.17.NG03 que requieren que los operadores de registro continúen con la implementación de protecciones temporales para acrónimos y nombres precisos de las IGO en la "Lista de IGO" publicada como Anexo 1 [PDF, 541 KB] a la resolución 2013.07.02NG03 – 2013.07.02.NG06 hasta la primera reunión del NGPC siguiente a la 48va reunión de la ICANN a celebrarse en Buenos Aires o hasta que el NGPC realice otra determinación sobre el Asesoramiento del GAC respecto de las protecciones de IGO, lo que ocurra primero.

        Visto y considerando que, el GAC, el NGPC, el personal de ICANN y la comunidad continúan trabajando activamente en las cuestiones de implementación pendientes, el NGPC considera que es prudente extender aún más las protecciones iniciales para los identificadores de IGO.

        Resuélvase (2014.01.09.NG03): el NGPC confirma que la protección inicial preventiva apropiada para los identificadores de IGO continuará siendo provista tal como se indicó en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD adoptado el 2 de julio del 2013, en tanto que el GAC, el NGPC, el personal de la ICANN y la comunidad continúan trabajando activamente en las cuestiones de implementación pendientes.

        Resuélvase (2014.01.09.NG04): el NGPC determina que, de conformidad con la especificación 5 del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD adoptado el 2 de julio de 2013, los operadores de registro continuarán con la implementación de protecciones temporales para los acrónimos y nombres precisos de IGO en la "lista de IGO" publicada como Anexo 1 [PDF, 541 KB] a la resolución 2013.07.02NG03 – 2013.07.02.NG06 hasta que el NGPC realiza otra determinación sobre el asesoramiento del GAC respecto de las protecciones para identificadores de IGO.

        Fundamentos de las resoluciones 2014.01.09.NG03 – 2014.01.09.NG04

        El artículo XI, sección 2.1 de los Estatutos de la ICANN http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes". El GAC brindó asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa para Nuevos gTLD a través de su Comunicado de Buenos Aires con fecha 20 de noviembre de 2013. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva considere el asesoramiento del GAC sobre cuestiones de política pública en la formulación y la adopción de las políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán, entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará, en su decisión final, los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

        En el Comunicado de Buenos Aires, el GAC brindó asesoramiento adicional respecto de las protecciones para los identificadores de IGO. Se le solicita al NGPC que considere extender las protecciones temporales iniciales otorgadas a las IGO en julio de 2013 mientras que las partes continúan trabajando para la implementación del asesoramiento del GAC.

        El 2 de julio de 2013, el NGPC solicitó esas protecciones temporales para los acrónimos y nombres de IGO anteriormente identificados por el GAC en su "Lista de IGO con fecha 22/03/2013", que se adjuntó como Anexo 1 [PDF, 541 KB] a las resoluciones del 2 de julio de 2013, de manera que el GAC y el NGPC tuvieran tiempo para solucionar las cuestiones de implementación pendientes. Estas protecciones iniciales se volvieron a extender el 17 de julio de 2013 hasta la primera reunión del NGPC luego de la reunión de la ICANN en Buenos Aires, Argentina, a menos que el NGPC y el GAC puedan resolver las cuestiones y el NGPC apruebe una resolución referida al asesoramiento del GAC con anterioridad a la Reunión de la ICANN en Buenos Aires. El NGPC acuerda que es importante que esas protecciones temporales permanezcan vigentes mientras continúa considerando el asesoramiento del GAC sobre protecciones para IGO según se presentó en el Comunicado de Buenos Aires.

        La resolución bajo consideración extendería las protecciones temporales para los identificadores de IGO según se proporcionó en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. Como parte de su consideración de esta resolución, el NGPC toma nota que el 29 de abril de 2013, la ICANN inició un foro de comentarios públicos para solicitar aportes sobre la versión preliminar final propuesta del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD <http://www.icann.org/en/news/public-comment/base-agreement-29apr13-en.htm>. El foro de comentarios públicos se cerró el 11 de junio de 2013. La ICANN recibió varias respuestas de la comunidad durante el transcurso del foro de comentarios públicos sobre la versión preliminar final propuesta del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD; no obstante, ninguna de las respuestas se relaciona específicamente con las disposiciones del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD para disponer protecciones para los identificadores de IGO. <http://forum.icann.org/lists/comments-base-agreement-29apr13/>.

        Asimismo, el NGPC toma nota que el Grupo de Trabajo del Proceso de Desarrollo de Políticas de la GNSO , el cual se encarga de abordar la cuestión de proteger los identificadores de determinadas IGO y las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales ("INGO"), presentó su Informe Final [PDF, 680 KB] ante el Consejo de la GNSO el 10 de noviembre de 2013. Las recomendaciones consensuadas del Grupo de Trabajo fueron adoptadas de manera unánime por el Consejo de la GNSO el 20 de noviembre de 2013. Tal como lo exigen los Estatutos de la ICANN, se ha iniciado el anuncio público de las políticas bajo consideración, además de una oportunidad para realizar comentarios sobre su adopción, antes de su consideración por parte de la Junta Directiva de la ICANN. El período para comentarios públicos se cerrará el 8 de enero de 2014 <http://www.icann.org/en/news/public-comment/igo-ingo-recommendations-27nov13-en.htm>.

        Como parte de sus deliberaciones sobre esta cuestión, el NGPC analizó los siguientes materiales y documentos significativos:

        La respuesta del NGPC al asesoramiento del GAC ayudará a resolver el asesoramiento del GAC de una forma que permita que el Programa de Nuevos gTLD continúe avanzando, al mismo tiempo que se tienen en cuenta los esfuerzos en curso para resolver las cuestiones de implementación pendientes.

        No se prevén impactos fiscales asociados con la adopción de esta resolución y la aprobación de la resolución propuesta no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Éste no es un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiere comentarios públicos.


1 La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.