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Procedimiento revisado de la ICANN para el manejo de conflictos entre el sistema de WHOIS y las leyes de privacidad

Fecha de entrada en vigencia: 18 de abril de 2017

Ver la versión con cambios resaltados del Procedimiento revisado del WHOIS.

Introducción y antecedentes

0.1 En diciembre de 2003, [1] el Grupo de Acción 2 del WHOIS de la GNSO recomendó el desarrollo de un procedimiento para permitir que el registro/los registradores de gTLD demuestren cuando la legislación local les impide cumplir en su totalidad con las disposiciones de los contratos de la ICANN respecto de datos personales en el WHOIS.

0.2 En noviembre de 2005 [2], la GNSO concluyó un proceso de desarrollo de políticas sobre el establecimiento de dicho procedimiento. Sigue el ‘asesoramiento bien desarrollado sobre un procedimiento’ recomendado por el Grupo de Acción del WHOIS y aprobado por el Consejo de la GNSO. [3] En mayo de 2006, la Junta de la ICANN [4] adoptó la política y ordenó al personal de la ICANN que desarrollase y documentase públicamente un procedimiento para conflictos.

0.3 El 3 de diciembre de 2006, el personal de la ICANN publicó un Procedimiento preliminar de la ICANN para el manejo de conflictos entre el sistema de WHOIS y las leyes de privacidad [insertar nota al pie, http://gnso.icann.org/issues/whois-privacy/whois_national_laws_procedure.htm]. La ICANN solicitó aportes sobre el procedimiento preliminar del Comité Asesor Gubernamental (GAC). Se ha incorporado el lenguaje revisado en 1.4 más abajo.

0.4 El 5 de octubre de 2015, el Grupo Asesor sobre la Implementación respecto de Conflictos de WHOIS con la legislación nacional1 publicó su informe en el que señala posibles mejoras a este procedimiento. Se solicitó comentario público sobre el informe del grupo asesor del 5 de octubre al 17 de noviembre de 2015. El informe final fue presentado ante el Consejo de la GNSO para su consideración en su reunión de mayo de 2016.

0.5 El procedimiento descripto más abajo detalla cómo la ICANN responderá ante una situación en la que un registrador/registro [5] indica que las normas regulatorias o leyes de privacidad locales/nacionales le impiden cumplir con las disposiciones de su contrato de la ICANN respecto de la recopilación, visualización y distribución de datos personales a través del WHOIS. El procedimiento es para ser utilizado por el personal de la ICANN. Si bien incluye posibles acciones para el registro/registrador del gTLD afectado, este procedimiento no impone ninguna obligación nueva sobre los registros/registradores o terceros. Tiene el objetivo de informar a los registros/registradores y otras partes de los pasos que se tomarán cuando un posible conflicto entre otras obligaciones legales y los requisitos contractuales de la ICANN respecto del WHOIS sea informado a la ICANN.

Paso uno:

  1. Notificación del procedimiento de WHOIS

    1.1 En el acontecimiento correspondiente que ocurra primero en recibir la notificación de una investigación, litigio, procedimiento regulatorio u otra acción civil o gubernamental que pueda afectar su cumplimiento con las disposiciones del Acuerdo de Acreditación de Registradores (“RAA”) u otro acuerdo contractual con la ICANN respecto de la recopilación, visualización o distribución de datos de identificación personal mediante el WHOIS (“Procedimiento de WHOIS”), un registrador/registro debe proporcionar al personal de la ICANN lo siguiente:

    • Descripción resumida de la naturaleza y el estado de la acción (por ejemplo, consulta, investigación, litigio, amenaza de sanciones, etc.) y una variedad de posibles resultados.
    • Información de contacto del funcionario responsable del registrador/registro para resolver el problema.
    • De ser pertinente, información de contacto de la agencia gubernamental territorial responsable u otra parte reclamante, y una declaración del registrador/registro que autorice a la ICANN a comunicarse con dichos funcionarios o partes reclamantes sobre el asunto. Si el registrador/registro es impedido por la legislación aplicable de otorgar dicha autorización, la notificación debe documentar ese hecho.
    • El texto de la norma regulatoria o legislación aplicable sobre la cual el gobierno local u otra parte reclamante basa su acción o investigación, si dicha información ha sido indicada por el gobierno u otra parte reclamante.
    • Descripción de los esfuerzos realizados para cumplir con los requisitos de la legislación local y las obligaciones para con la ICANN.

    1.2 El cumplimiento del requisito de notificación permite a los registradores/registros participar en investigaciones y responder a órdenes judiciales, normas regulatorias o autoridades del orden público de una manera y un curso que sean considerados los mejores por su asesor.

    1.3 En función de las circunstancias específicas del procedimiento de WHOIS, el registrador/registro puede solicitar que la ICANN mantenga toda la correspondencia entre las partes de manera confidencial hasta tanto se dé a conocer el resultado del procedimiento de WHOIS. La ICANN normalmente responderá de manera favorable a dichas solicitudes en la medida que puedan ser acomodadas con otras responsabilidades legales y los principios básicos de transparencia aplicables a las operaciones de la ICANN.

    1.4 Un registrador o registro sujeto a un procedimiento de WHOIS debería trabajar de manera colaborativa con el gobierno nacional relevante a fin de garantizar que el registrador o registro opera de conformidad con las leyes y normas regulatorias locales, y el derecho internacional y convenios internacionales aplicables.

  2. Disparador alternativo: declaración escrita de la agencia gubernamental

    1.5 Ante la ausencia de un procedimiento de WHOIS, un registro o registrador puede presentar ante la ICANN una declaración escrita de la agencia, la cual deberá:

    • (a) Especificar los hechos ante ella; es decir,
      • (i) la parte contratada específica en cuestión (registrador o registro)
      • (ii) los términos aplicables de servicio/acuerdos de registro que ha revisado la agencia
      • (iii) las disposiciones aplicables del contrato de la ICANN en cuestión
      • (iv) la ley aplicable que ha analizado
    • (2) Identificar y analizar la incongruencia que la agencia ha detectado entre las legislación nacional y las obligaciones contractuales, citando las disposiciones específicas de cada una; y
    • (3) Certificar que la agencia tiene autoridad legal para aplicar la legislación nacional que ha detectado que es incongruente con las obligaciones contractuales y que tiene jurisdicción sobre la parte contratada con los fines de dicho cumplimiento efectivo

Paso dos: consulta

2.1 El objetivo del proceso de consulta debería ser buscar resolver el problema de una manera que preserve la capacidad del registrador/registro de cumplir con sus obligaciones contractuales del WHOIS en la mayor medida posible.

2.1.1 A menos que resulte poco práctico según las circunstancias, al momento de la recepción y revisión de la notificación, la ICANN consultará con el registrador/registro. En los casos donde resulte pertinente según las circunstancias, la ICANN consultará con las autoridades del orden público locales/nacionales u otra parte reclamante junto con el registrador/registro.

2.1.2 En virtud del asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental de la ICANN, la ICANN solicitará asesoramiento del gobierno nacional relevante sobre la autoridad de la solicitud de derogación de los requisitos de WHOIS de la ICANN.

2.2 Si el procedimiento de WHOIS finaliza sin requerir ningún cambio o los cambios requeridos en la práctica del registrador/registro, según la opinión de la ICANN, no constituyen una desviación del RAA u otra obligación contractual, la ICANN y el registrador/registro no necesitan realizar otra acción.

2.3 Si autoridades del orden público locales o un tribunal exigen al registrador/registro realizar cambios en sus prácticas que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con el WHOIS antes de que pueda tener lugar un proceso de consulta, el registrador/registro debería notificar prontamente a la ICANN de los cambios realizados y la norma regulatoria/legislación sobre la cual se basó la acción.

2.4 El registrador/registro puede solicitar que la ICANN mantenga toda la correspondencia entre las partes de manera confidencial hasta tanto se dé a conocer el resultado del procedimiento de WHOIS. La ICANN normalmente responderá de manera favorable a dichas solicitudes en la medida que puedan ser acomodadas con otras responsabilidades legales y los principios básicos de transparencia aplicables a las operaciones de la ICANN.

2.5 En los casos en los que se aplique el disparador alternativo, el paso de consulta incluye una consulta pública en la cual las partes interesadas pueden revisar la declaración escrita presentada en el paso de notificación y comentar sobre todos los aspectos de la misma. En dichos casos, la ICANN también consultaría con el representante del GAC (si lo hubiera) del país en cuestión, de conformidad con la sección 2.1.2 del procedimiento.

Paso tres: análisis y recomendación del Asesor Letrado General

3.1 Si el procedimiento de WHOIS requiere cambios (ya sea antes, durante o después del proceso de consulta descripto anteriormente) que, en la opinión de la oficina del Asesor Letrado General de la ICANN, impiden el cumplimento de las obligaciones contractuales del WHOIS, el personal de la ICANN puede abstenerse, de manera provisional, de tomar una acción en pos del cumplimiento en contra del registrador/registro por la falta de cumplimiento, mientras la ICANN prepara un informe público y recomendación, y lo presenta a la Junta de la ICANN para que tome una decisión. Antes de la publicación del informe al público, el registro/registrador puede solicitar que cierta información (por ejemplo, comunicaciones entre el registro/registrador y la ICANN u otra información confidencial/privilegiada) sea omitida en el informe. El Asesor Letrado General puede omitir dicho asesoramiento o información en cualquier versión publicada del informe que se relacione con el asesoramiento legal a la ICANN o el asesoramiento del asesor de la ICANN que en la opinión del Asesor Letrado General debería restringirse debido a privilegios o posible responsabilidad para con la ICANN. Dicho informe puede contener:

  1. Un resumen de la legislación o norma regulatoria implicada en el conflicto;
  2. Especificación de la parte de las obligaciones contractuales del WHOIS del registro o registrador con la cual se impide el cumplimiento total;
  3. Resumen del proceso de consulta si existe en virtud del paso dos; y
  4. Recomendación de cómo debería resolverse la cuestión, que puede incluir si la ICANN debería brindar una excepción para aquellos registradores/registros a los que el conflicto específico se aplica de una o más disposiciones contractuales del WHOIS identificadas. El informe debería incluir una justificación detallada de su recomendación, incluido el impacto previsto sobre la estabilidad operativa, confiabilidad, seguridad e interoperabilidad global de los sistemas de identificadores únicos de Internet si la recomendación fuese aprobada o denegada.

3.2 Se le brindará al registrador/registro una oportunidad razonable de realizar comentarios a la Junta. El registrador/registro puede solicitar que la ICANN mantenga dicho informe de manera confidencial antes de que la Junta llegue a una resolución. La ICANN normalmente responderá de manera favorable a dichas solicitudes en la medida que puedan ser acomodadas con otras responsabilidades legales y los principios básicos de transparencia aplicables a las operaciones de la ICANN.

3.3 En los casos en que se aplique el disparador alternativo, la Junta considerará todo comentario público recibido sobre la declaración escrita presentada en el paso de notificación así como todo aporte recibido del representante del GAC (si lo hubiere) del país en cuestión, en virtud de la sección 2.1.2 del procedimiento.

Paso cuatro: resolución

4.1 Considerando el impacto previsto sobre la estabilidad operativa, confiabilidad, seguridad o interoperabilidad global de los sistemas de identificadores únicos de Internet, la Junta tendrá en cuenta y tomará la acción pertinente sobre las recomendaciones contenidas en el informe del Asesor Letrado General tan pronto como sea factible. Las acciones pueden incluir, de manera meramente enunciativa:

  • Aprobar o rechazar las recomendaciones del informe, con o sin modificaciones;
  • Solicitar información adicional del registrador/registro o terceros afectados;
  • Programar un período de comentario público sobre el informe; o
  • Remitir el informe a la GNSO para su revisión y comentario para una fecha determinada.

Paso cinco: notificación pública

5.1 La resolución de la cuestión por parte de la Junta, junto con el informe del Asesor Letrado General, normalmente estará a disposición del público y será archivada en el sitio web de la ICANN (junto con otros materiales relacionados) para futura investigación. Antes de la publicación pública de dicha información, el registro/registrador puede solicitar que cierta información (por ejemplo, comunicaciones entre el registro/registrador y la ICANN, u otra información confidencial/privilegiada) sea omitida en la notificación pública. El Asesor Letrado General puede omitir dicho asesoramiento o información en cualquier versión publicada del informe que se relacione con el asesoramiento legal a la ICANN o el asesoramiento del asesor de la ICANN que en la opinión del Asesor Letrado General debería restringirse debido a privilegios o posible responsabilidad para con la ICANN. En el caso de que cualquier omisión dificulte transmitir al público la naturaleza de las acciones a ser tomadas por el registro/registrador, la ICANN trabajará para proporcionar la notificación apropiada al público en la que se describan las acciones a tomarse y la justificación de dichas acciones, como pueda resultar factibles en virtud de las circunstancias.

5.2 A menos que la Junta decida lo contrario, si el resultado de su resolución de la cuestión es que los elementos de datos de la salida del WHOIS del registro/registrador sean eliminados o menos accesibles, la ICANN emitirá una notificación adecuada al público de la resolución y de los motivos para la indulgencia de la ICANN en la exigencia del cumplimiento total de la disposición contractual en cuestión.

Paso seis: revisión continua

6.1 Con aportes sustanciales de los registros o registradores relevantes, junto con todas las unidades constitutivas, la ICANN revisará la eficacia del proceso en forma anual.


[1] Grupo de Acción 2 del WHOIS, Informe preliminar, junio de 2004; http://gnso.icann.org/issues/whois-privacy/Whois-tf2-preliminary.html

[2] Actas de reunión del Consejo de la GNSO, 28 de noviembre de 2005; http://gnso.icann.org/meetings/minutes-gnso-28nov05.shtml

[3] Informe Final del Grupo de Acción, 25 de octubre de 2005, del Grupo de Acción del WHOIS de la GNSO; http://gnso.icann.org/issues/tf-final-rpt-25oct05.htm

[4] Actas de reunión de la Junta, 10 de mayo de 2006; http://www.icann.org/minutes/minutes-10may06.htm

[5] La referencia a 'registros' en este documento incluye a los operadores de registro y a las organizaciones patrocinadoras.


1 https://community.icann.org/display/WNLCI/WHOIS+and+national+law+conflicts+IAG+Home

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."