Política Adicional de Información de WHOIS
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Los Registradores acreditados por la ICANN (Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet) y los Registros de gTLD (Dominios Genéricos de Alto Nivel) están obligados, en virtud de sus respectivos acuerdos con la ICANN, a ofrecer acceso basado en consultas a ciertos datos de registración, a través de las páginas web y el puerto 43. Además, esta Política de Información Adicional de WHOIS (AWIP) exige a los Registradores y a los Registros que incluyan ayuda en su devolución de información de WHOIS, para que los usuarios de WHOIS identifiquen mejor al Registrador patrocinador de la registración y para que entiendan los códigos de estado utilizados por los Registros y Registradores, de la siguiente manera:
- Los Registradores y los Registros que incluyan estados de registración del nombre de dominio en la devolución de información de WHOIS, deben: 1
- únicamente referirse a los estados por sus respectivos códigos de estado de EPP (Protocolo de Aprovisionamiento Extensible);
- suministrar un enlace o URL al lado de cada código de estado de EPP que se vincule a una página web de la ICANN donde se describa y defina el código de estado de EPP respectivo. En el siguiente enlace, se encuentra disponible una lista de URL: https://www.icann.org/resources/pages/epp-status-codes-list-2014-06-18-en; y
- incluir el siguiente mensaje en su devolución de información de WHOIS: "Para obtener más información sobre los códigos de estado de WHOIS, por favor visite: https://icann.org/epp" *
* Por favor tenga en cuenta que la forma más larga del enlace anterior que fue previamente incluida en la sección 1(c), es decir, https://www.icann.org/resources/pages/epp-status-codes-2014-06-16-en también cumple con la AWIP.
- Los Registradores no podrán eliminar los enlaces y mensajes descritos anteriormente cuando brinden datos de WHOIS desde su propio servicio de WHOIS o desde el servicio de WHOIS de otro Registrador o Registro.
- Los Registros deben incluir el número de identificación único y global del Registrador emitido por la ICANN (GURID, comúnmente conocido como ID de IANA) en su devolución de información de WHOIS, con la siguiente forma:
ID de IANA del Registrador patrocinador 99999
Notas: La Política de Información Adicional de WHOIS (AWIP) fue adoptada por la ICANN como una política de consenso, el 6 de mayo de 2012. Esta política entró en vigencia el 31 de enero de 2016. A partir de la fecha de entrada en vigencia, todos los Registradores acreditados por la ICANN y los Registros de gTLD deben cumplir con la AWIP en lo que respecta a las registraciones que patrocinan, en todos los dominios de alto nivel para los cuales cuentan con acreditación o administran.
El propósito de esta política es clarificar el significado de los códigos de estado de EPP en los datos de WHOIS y exigir la identificación coherente de los Registradores en WHOIS, mediante su GURID.
Antecedentes: El 24 de junio de 2009, el Consejo de la GNSO (Organización de Apoyo para Nombres Genéricos) inició un Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) en relación a la Política de Transferencia entre Registradores (IRTP) (http://gnso.icann.org/en/council/resolutions#200906 - resolución 20090624-2) y el grupo de trabajo del PDP (Grupo de Trabajo B de la IRTP) presentó su informe final el día 30 de mayo de 2011, con una serie de recomendaciones (http://gnso.icann.org/issues/transfers/irtp-b-final-report-30may11-en.pdf [PDF, 971 KB]), incluida la Recomendación 8: estandarizar y clarificar los mensajes de estado de WHOIS con respecto al estado de "Bloqueo del Registrador". El 22 de junio de 2011, el Consejo de la GNSO resolvió que, antes de la consideración para la aprobación de la recomendación sobre la normalización y clarificación de los mensajes de estado de WHOIS con respecto al estado de bloqueo del registrador, el Consejo de la GNSO solicitaría al personal de la ICANN que brinde una propuesta diseñada para garantizar que se pueda elaborar un enfoque técnicamente viable para cumplir con esta recomendación. En respuesta a esta petición, el personal de la ICANN elaboró una propuesta en consulta con el grupo de trabajo, la cual ha sido publicada para la recepción de comentarios públicos y ha sido posteriormente adoptada por el Consejo de la GNSO el día 16 de febrero 2012 (http://gnso.icann.org/en/council/resolutions#20120216-1). Tras otro foro de comentario público sobre la recomendación y la propuesta (http://www.icann.org/en/news/public-comment/irtp-b-rec8-21feb12-en.htm) la Junta Directiva de la ICANN adoptó la misma el día 6 de mayo de 2012. (https://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-06may12-en.htm#1.5)
El 22 de septiembre de 2011, se encargó a un grupo de trabajo adicional de la GNSO (Grupo de Trabajo C de la IRTP) considerar tres preguntas relacionadas con la IRTP, entre ellas, si el proceso podría simplificarse mediante el requisito de que los Registros utilicen los identificadores de IANA para los Registradores, en lugar de utilizar identificadores de propiedad (https://community.icann.org/display/gnsoirtppdpwg/3.+WG+Charter). El grupo de trabajo presentó un informe inicial que fue objeto de comentarios públicos y, posteriormente, un Informe Final que fue aprobado por el Consejo de la GNSO el día 17 de octubre de 2012. Tras otro foro de comentario público, la Junta Directiva de la ICANN aprobó las recomendaciones del Informe Final, el día 20 de diciembre 2012 (http://www.icann.org/en/groups/board/documents/minutes-20dec12-en.htm#2.a).
1 Este requisito no pretende exigir a ningún Registrador o Registro que incluya el estado de un nombre de dominio en su devolución de información de WHOIS, si aún no está obligado a hacerlo. Pero para aquellos Registradores y Registros, que sí incluyen el estado de un nombre de dominio en WHOIS, el estado debe figurar en la forma del código de EPP respectivo y de conformidad con los demás requisitos de esta política.