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Política Provisional de Datos de Registración para gTLD

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

Esta Política Provisional de Datos de Registración para gTLD (Política Provisional) es una Política de Consenso que implementa las recomendaciones de políticas de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) adoptadas por la Junta Directiva de la ICANN el 15 de mayo de 2019 sobre los requisitos de protección de datos para los dominios genéricos de alto nivel (gTLD). Esta Política Provisional implementa una de las 29 recomendaciones del Equipo responsable del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas (EPDP), como se describe en la sección de información de referencia que figura a continuación. Una subsiguiente Política de Datos de Registración para gTLD (Política de Datos de Registración) implementará las recomendaciones aprobadas por la Junta Directiva y después del final de la Etapa 2 reemplazará a esta Política Provisional.

Esta Política Provisional entrará en vigor el 20 de mayo de 2019. Esta Política provisional requiere que los operadores de registro de gTLD y los registradores acreditados por la ICANN (colectivamente, las "partes contratadas"), a partir del 20 de mayo de 2019, continúen implementando medidas que sean coherentes con la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD de forma provisional, a la espera de la implementación de la Política de Datos de Registración.

  1. Etapa Uno
  2. A partir del 20 de mayo de 2019, las partes contratadas deben continuar implementando medidas coherentes con la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (Especificación Temporaria), adoptada por la Junta Directiva de la ICANN el 17 de mayo de 2018.

  3. Etapa Dos
  4. Después de que la organización de la ICANN (a) complete el documento de Política de Datos de Registración, en consulta con el Equipo para la Revisión de la Implementación, (b) publique el documento de Política de Datos de Registración, y (c) notifique formalmente a las partes contratadas la publicación de la Política de Datos de Registración, las partes contratadas deben continuar implementando medidas coherentes con la Especificación Temporaria o implementar medidas coherentes con el documento de la Política de Datos de Registración.

    Durante esta etapa, las partes contratadas podrán aplicar la Política Provisional o la Política de Datos de Registración en su totalidad, o elementos de ambas, mientras se preparan para la fecha de entrada en vigor del documento de la Política de Datos de Registración.

  5. Etapa Tres
  6. A partir de la fecha de entrada en vigor de la Política de Datos de Registración (que el Equipo responsable del EPDP recomendó que fuera el 29 de febrero de 2020), las partes contratantes deben cumplir con la Política de Datos de Registración.

Notas de implementación

Cumplimiento Contractual de la ICANN hará cumplir las obligaciones de las partes contratadas para cumplir con esta Política Provisional de la siguiente manera:

Etapa 1: Cumplimiento Contractual de la ICANN hará cumplir las obligaciones de las partes contratadas de continuar implementando medidas que sean coherentes con la Especificación Temporaria.

Etapa 2: Cumplimiento Contractual de la ICANN hará cumplir las obligaciones de las partes contratadas de (a) continuar implementando medidas coherentes con la Especificación Temporaria o (b) implementar medidas que sean coherentes con el documento de la Política de Datos de Registración. En respuesta a una consulta de cumplimiento, se exigiría a una parte contratada que demuestre cómo sus actividades cumplen con esta obligación. El ritmo de transición de la Especificación Temporaria hacia la Política de Datos de Registración queda a discreción de la parte contratada.

Etapa 3: Cumplimiento Contractual de la ICANN exigirá el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratadas para que cumplan con la Política de Datos de Registración. En esta etapa, la Política de Datos de Registración entra en vigor y la Política Provisional ya no está vigente.

Las partes contratadas deben seguir cumpliendo con las secciones no modificadas del Acuerdo de Registro y del Acuerdo de Acreditación de Registradores a durante las tres etapas.

Información de referencia

El 17 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la ICANN adoptó la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD. La Especificación Temporaria proporciona modifica los requisitos existentes en los Acuerdos de Registro y Acreditación de Registradores para cumplir con el Reglamento General sobre la Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR). De acuerdo con los Estatutos de la ICANN y las especificaciones de las Políticas de consenso y las Políticas temporarias del Acuerdo de Registro (RA) y el Acuerdo entre Registro y Registrador (RAA), la Especificación Temporaria caducará el 20 de mayo de 2019.

El 19 de julio de 2018, el Consejo de la GNSO inició un EPDP y creó la carta orgánica del equipo responsable del EPDP sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD. Todos los Grupos de Partes Interesadas de la GNSO, las unidades constitutivas y los Comités Asesores de la ICANN, que indicaron su interés en participar, están representados en el Equipo responsable del EPDP, aunque la carta orgánica limita el número de miembros por grupo.

La carta orgánica solicitó que el EPDP determine si la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD debería ser una política de consenso de la ICANN tal como está o con modificaciones. Además, la carta orgánica indicó que el resultado debe cumplir con el GDPR y tener en cuenta otras leyes de privacidad y protección de datos pertinentes. La carta orgánica del Equipo responsable del EPDP también requirió el debate de un modelo de acceso estandarizado a los datos de registración no públicos, después de que el Equipo responsable del EPDP completara las recomendaciones de políticas y el análisis de las preguntas de restricción.

El 21 de noviembre de 2018, el Equipo responsable del EPDP publicó su Informe Inicial para comentario público. El Informe Inicial contenía las recomendaciones preliminares del Equipo responsable del EPDP y una serie de preguntas para el comentario público. El Equipo responsable del EPDP también examinó y formuló recomendaciones sobre las siguientes cuestiones: (i) la validez, la legitimidad y el fundamento legal de los propósitos descriptos en la Especificación Temporaria, (ii) la legitimidad, la necesidad y el alcance de (a) la recopilación de datos de registración por parte del registrador y (b) la transferencia de datos de registradores a registros tal como se indica en la Especificación Temporaria y (iii) la publicación de los datos de registración por parte de los registradores y registros tal como se estipula en la Especificación Temporaria.

Asimismo, el Informe Inicial suministró recomendaciones preliminares y preguntas para que el público considere: (i) la transferencia de datos de registradores y registros a proveedores de servicios de custodia de datos y la ICANN, (ii) la transferencia de datos de registros a Operadores de Registro Back-End de Emergencia (EBERO), (iii) la definición y el marco para el acceso razonable a los datos de registración, (iv) los respectivos roles y responsabilidades en virtud del GDPR, es decir, las partes responsables, (v) las actualizaciones aplicables a las políticas de consenso de la ICANN y (vi) trabajo futuro de la GNSO para garantizar que se revalúen las políticas de consenso relevantes para que estén en consonancia con la legislación aplicable.

El Equipo responsable del EPDP documentó cada uno de los pasos del procesamiento de datos, así como el propósito y la base legal de cada uno de ellos. Este trabajo fundacional fue necesario para elaborar soluciones que estén en consonancia con el GDPR y están disponibles en el Apéndice del Informe.

Tras la publicación del Informe Inicial, el equipo del EPDP: (i) procuró orientación sobre cuestiones legales, (ii) revisó cuidadosamente los comentarios públicos recibidos en respuesta a la publicación del Informe Inicial, (iii) revisó el trabajo en curso con los grupos de la comunidad que representan los miembros del Equipo, y (iv) deliberó para elaborar su Informe Final. El Presidente del Equipo responsable del EPDP llevó a cabo las convocatorias al consenso contenidas en el presente Informe Final, conforme a lo que requieren las Pautas para los Grupos de Trabajo de la GNSO, como se describe en el siguiente enlace: https://mm.icann.org/pipermail/gnso-epdp-team/2019-February/001436.html.

El Consejo de la GNSO adoptó el Informe Final el 4 de marzo de 2019. La organización de la ICANN comenzó un período de comentario público sobre el Informe Final el 4 de marzo de 2019. El informe de Resumen y análisis para comentario público se publicó el 23 de abril de 2019. La Junta Directiva resolvió adoptar las recomendaciones, con algunas excepciones, el 15 de mayo de 2019.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."