Política de eliminación de dominios vencidos
La Política de eliminación de dominios vencidos es una Política de consenso de la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet), aplicable a todos los Registradores acreditados por la ICANN. La misma ha sido incorporada al Acuerdo de Acreditación de Registradores (21 de mayo de 2009) actualmente vigente, de la siguiente manera:
3.7.5 Al finalizar el período de registración, la omisión por parte de o en nombre del Titular del Nombre Registrado del consentimiento para que la registración sea renovada dentro del tiempo especificado en una segunda notificación o recordatorio tendrá como resultado, en ausencia de circunstancias atenuantes, la cancelación de la registración al final del período de gracia de auto renovación (aunque el Registrador puede elegir cancelar el nombre en forma más temprana).
3.7.5.1 Las circunstancias atenuantes se definen como: Acción de UDRP (Política uniforme para la resolución de disputas de nombres de dominio), orden judicial válida, fallo en el proceso de renovación de un Registrador (que no incluye la falta de respuesta del registratario), el nombre de dominio es utilizado por un servidor de nombres que proporciona un servicio del DNS a terceros (podría necesitarse tiempo adicional para migrar los registros administrados por el servidor de nombres), el registratario está sujeto a un procedimiento de quiebra, disputa de pago (donde el registratario afirma haber pagado por una renovación o una discrepancia en el monto pagado), disputa de facturación (donde el registratario disputa el importe en una factura), el nombre de dominio objeto de litigio en un tribunal de jurisdicción competente o cualquier otra circunstancia que fuese específicamente aprobada por la ICANN.
3.7.5.2 Cuando el Registrador decide, en virtud de circunstancias atenuantes, renovar un nombre de dominio sin el expreso consentimiento del registratario, el Registrador debe mantener un registro de las circunstancias atenuantes asociadas con la renovación de ese nombre de dominio específico para ser inspeccionado por parte de la ICANN, en consonancia con las cláusulas 3.4.2 y 3.4.3 de este Acuerdo de Acreditación de Registradores.
3.7.5.3 Ante la ausencia de circunstancias atenuantes (conforme lo definido en la Sección 3.7.5.1 anterior), un nombre de dominio debe ser eliminado dentro de los 45 días de que cualquiera el Registrador o el registratario rescindan un acuerdo de registración.
3.7.5.4 El Registrador ofrecerá una notificación a cada nuevo registratario, describiendo los detalles de su eliminación y política de auto renovación, que incluya el tiempo estipulado en el cual un nombre de dominio no renovado sería eliminado en relación con la fecha de vencimiento del dominio, o un rango de fechas que no exceda el lapso de diez (10) días. Si un registrador hace algún cambio material en su política de eliminación durante el período del acuerdo de registración, debe al menos hacer el mismo esfuerzo para informar dichos cambios al registratario, que como lo haría para informar al registratario de otros cambios materiales en el acuerdo de registración (conforme lo definido en la cláusula 3.7.7 del Acuerdo de Acreditación de Registradores).
3.7.5.5 Si el Registrador opera un sitio web para la registración o renovación de nombres de dominio, los detalles de las políticas de auto renovación y de eliminación del Registrador deben estar claramente indicadas en dicho sitio web.
3.7.5.6 Si el Registrador opera un sitio web para la registración o renovación de dominios, entonces debe declarar ―tanto en el momento de la registración como en un lugar claramente visible de su sitio web―, cualquier tarifa asociada con la recuperación de un nombre de dominio durante el Período de Gracia de Redención.
3.7.5.7 En el caso de que un dominio que es objeto de una disputa de UDRP sea eliminado o expire durante el curso de dicha disputa, la parte reclamante en la disputa de UDRP tendrá la opción de renovar o restaurar el nombre bajo los mismos términos comerciales que el registratario. Si la parte reclamante renueva o restaura el nombre, el Registrador colocará el nombre en ESPERA y en estado de BLOQUEO, la información de contacto del registratario en WHOIS será eliminada y la entrada de WHOIS indicará que el nombre es objeto de disputa. Si el reclamo finaliza o la disputa del UDRP se resuelve en contra de la parte reclamante, el nombre será eliminado dentro de los 45 días. El registratario se reserva el derecho ―en virtud de las disposiciones del período de gracia de redención vigentes―, de recuperar el nombre en cualquier momento durante el Período de Gracia de Redención, y se reserva el derecho de renovar el nombre antes de que el mismo sea eliminado.
Para obtener información sobre el efecto de esta política en la versión del RAA de 2001, consulte http://www.icann.org/en/registrars/eddp-21sep04-enp.htm.