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Política Antiacoso de la Comunidad de la ICANN, Condiciones de Participación y Procedimiento para Presentar Reclamos

Documento aprobado el 16 de marzo de 2017

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Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/pages/community-anti-harassment-policy-2017-03-24-en.

Política Antiacoso de la Comunidad de la ICANN, Condiciones de Participación y Procedimiento para Presentar Reclamos [PDF, 267 KB]

Política Antiacoso y Condiciones de Participación de la Comunidad de la ICANN

La ICANN es un entorno único de múltiples partes interesadas. La comunidad de la ICANN está compuesta por participantes de numerosos y variados entornos, valores sociales y normas culturales. Uno de los principales objetivos de la Política Antiacoso de la Comunidad de la ICANN es enfatizar, incentivar y promover la actitud de respeto mutuo que se espera dentro de la comunidad. Los valores y las normas de la sociedad han evolucionado y continuarán evolucionando. Sin embargo, este respeto es atemporal y es un principio rector de esta política. Esta política no pretende impedir o inhibir la libertad de expresión.

Como condición para participar en los procesos de múltiples partes interesadas de la ICANN, los participantes deben:

  1. Comportarse de manera profesional, demostrar un comportamiento apropiado y tratar a todos los miembros de la comunidad de la ICANN de una manera respetuosa, digna y decente en todo momento, lo cual incluye el ámbito de las comunicaciones presenciales y en línea, independientemente de las Características Especificadas, para que las personas de cualquier entorno y cultura se sientan bienvenidas. “Características Especificadas” significa, en forma no taxativa, lo siguiente: edad, ascendencia, origen étnico, discapacidad física o mental, información genética, condición médica, estado civil, origen nacional, raza, religión, sexo (que incluye, entre otras cosas, el género, la identidad de género y la expresión de género), orientación sexual, ciudadanía, idioma de origen, estatus migratorio, estatus socioeconómico, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas con el embarazo.
  2. Abstenerse de todo tipo de acoso. El acoso es un comportamiento hostil o intimidatorio no consensuado ni deseado. Las conductas o los comentarios de acoso pueden manifestarse de múltiples maneras, entre ellas y en forma no taxativa, las siguientes: actos verbales, insultos, gráficos y declaraciones escritas que pueden incluir el uso de teléfonos o Internet; o cualquier otra conducta que pueda ser físicamente amenazante, perjudicial o humillante. Una conducta no necesariamente debe tener la intención de dañar, estar dirigida a un objetivo específico o involucrar incidentes reiterados para ser considerada como acoso. A continuación, se indican ejemplos no taxativos de los tipos de conducta inapropiada que están prohibidos por esta política:
    • Tacto inapropiado, que incluye ―aunque no taxativamente― el toque sexualmente sugestivo como agarrar, manosear, besar, acariciar, abrazar, acariciar el cabello de alguien o rozarse contra el cuerpo de otro, o contacto físico que una persona puede haber realizado sin intención de que sea sexualmente sugestivo pero que constituye un contacto no invitado, como frotar o masajear el cuello o los hombros de alguien.
    • Uso de lenguaje ofensivo.
    • Infringir el "espacio personal" de alguien después de que la persona afectada manifieste a la otra persona que ese es el caso.
    • Mirada lasciva, acecho o silbido sugestivo.
    • Gesticular de una manera sexualmente sugestiva.
    • Distribuir o publicar materiales escritos o gráficos que muestren hostilidad o falta de respeto hacia las personas, o que sean degradantes, en virtud de las Características Especificadas que se indican previamente.
    • Comentarios o chistes lascivos o gráficos.
    • Uso o distribución de imágenes sexuales en presentaciones y exhibiciones públicas.
    • Acoso mediante fotografías o grabaciones.
    • Repetidas solicitudes de cita o comunicaciones no deseadas de carácter romántico, una vez que quien las recibe ha indicado que no desea recibirlas.
  3. Abstenerse de represalias contra cualquier persona que denuncie alguna conducta o comentario que no esté en consonancia con los términos anteriormente establecidos ("comportamiento inapropiado") o que participe en una investigación de tal denuncia o reclamo.

Procedimiento de denuncia y reclamo

El siguiente procedimiento de denuncia y reclamo está disponible para cualquier persona que identifique un comportamiento inapropiado.

  1. La persona que identifique un comportamiento inapropiado puede optar por las siguientes acciones: (i) comunicarse con la(s) persona(s) responsable(s) e intentar resolver el problema de manera informal; y/o ii) informar inmediatamente al Defensor del Pueblo de los hechos que dan lugar a creer que hubo un comportamiento inapropiado y cooperar plenamente en la investigación posterior al reclamo.
  2. El Defensor del Pueblo examinará y evaluará el reclamo. A fin de entender los hechos, y según corresponda en virtud del criterio del Defensor del Pueblo, la evaluación comprenderá lo siguiente: (i) comunicación con la persona que formula el reclamo para clarificar los hechos que dieron lugar al reclamo; (ii) indagaciones a la persona acusada para obtener una respuesta al reclamo en caso de que, a criterio del Defensor del Pueblo, la persona que formula el reclamo hubiese aportado hechos suficientes para respaldar su alegato de que hubo un comportamiento inapropiado; y (iii) comunicación con otros testigos y análisis de la prueba documental, si la hubiese y resultase apropiado hacerlo.
  3. El Defensor del Pueblo determinará si se ha producido un comportamiento inapropiado y comunicará los resultados a la persona que presentó el reclamo y a la persona acusada. No se requiere de ninguna "corroboración" para fundamentar una conclusión; al tomar su determinación, el Defensor del Pueblo considerará la credibilidad de cada una de las partes.
  4. El Defensor del Pueblo determinará qué medidas correctivas, si corresponde, resultan apropiadas a la luz de los resultados de la evaluación. Si el Defensor del Pueblo considera que corresponde una medida correctiva, tal medida podrá constar, en forma no taxativa, de las siguientes opciones: no permitir que toda persona responsable del comportamiento inapropiado siga participando en los procesos de la ICANN por un período de tiempo especificado, limitar la participación de dicha persona de alguna manera y/o requerir el cumplimiento de requisitos previos, tales como una disculpa por escrito, como condición para su participación futura.
  5. El procedimiento de denuncia y reclamo se llevará a cabo de manera que garantice la confidencialidad, tanto de quien lo formula como de la persona sobre la cual recae el reclamo.
Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."