Resoluciones Adoptadas por la Junta Directiva | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 3 de febrero de 2017

Este documento ha sido traducido a varios idiomas a título informativo únicamente. El texto original y autoritativo (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2017-02-03-en

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de actas de la Junta Directiva
    2. Delegación del ccTLD de nombres de dominio internacionalizados پاکستان que representa a Pakistán en el código de escritura en arábigo
    3. Designación del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad
    4. Enmienda del Acuerdo de Registro del dominio .XXX
    5. Revisión independiente del Plan de recomendaciones de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO)
    6. Nombramiento de designados de la Junta Directiva para las nuevas revisiones específicas: Equipo de Revisión del Servicio de Directorio de Registración (RDS)
    7. Nombramiento de designados de la Junta Directiva para las nuevas revisiones específicas: Segunda seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio
    8. Solicitud del Consejo de la GNSO: Cumplimiento con la Política de Transferencia entre Registradores, Parte C (IRTP-C)
    9. Asesoramiento del GAC: Comunicado de Hyderabad (noviembre de 2016)
    10. Publicación de los informes de actividad de los comités de la Junta Directiva
    11. Designación de auditores independientes
  2. Orden del día principal:
    1. Consideración del asesoramiento del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva para formar un Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva

 

  1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de actas de la Junta Directiva

      Resuélvase (2017.02.03.01): Por la presente, la Junta Directiva aprueba las actas de las reuniones de la Junta Directiva de la ICANN celebradas el 13 de diciembre de 2016.

    2. Delegación del ccTLD de nombres de dominio internacionalizados پاکستان que representa a Pakistán en el código de escritura en arábigo

      Resuélvase (2017.02.03.02): Como parte del ejercicio de sus responsabilidades conforme al Contrato de Funciones de Nombres de la IANA con la ICANN, la IANA posterior a la transición (PTI) ha examinado y evaluado la solicitud de delegación del dominio de alto nivel con código de país پاکستان a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones. La documentación demuestra que se siguieron los procedimientos adecuados durante la evaluación de la solicitud.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.02

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      De acuerdo con el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA, la PTI ha evaluado una solicitud de delegación de un dominio de alto nivel con código de país (ccTLD) y presenta su informe ante la Junta Directiva para revisión. La revisión por parte de la Junta Directiva tiene por objetivo verificar que se hayan seguido los procedimientos adecuados.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta es aprobar una solicitud para crear el dominio de alto nivel con código de país پاکستان en código de escritura arábigo y asignar el rol de administrador a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante la evaluación de una solicitud de delegación, la PTI consulta al solicitante y a otras partes interesadas. Como parte del proceso de solicitud, es necesario que el solicitante describa las consultas realizadas en el país en relación con el ccTLD y su aplicabilidad a la comunidad local de Internet.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      La PTI no tiene conocimiento de ninguna inquietud o cuestión significativa planteada por la comunidad en relación con esta solicitud.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      [OMITIDO - MATERIAL CONFIDENCIAL SOBRE LA DELEGACIÓN]

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva no identificó ningún factor específico importante respecto de esta solicitud.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación oportuna de administradores de nombres de dominio con código de país que cumplen con los diversos criterios de interés público no sólo tiene un impacto positivo para la misión de la ICANN a nivel general y para las comunidades locales a las que están destinados dichos dominios, sino que además responde a las obligaciones previstas en el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      La administración de las delegaciones de dominios con código de país en la zona raíz del DNS forma parte de las funciones de la IANA y, por ello, la acción de delegación no debería causar variaciones de importancia en los gastos ya planificados. No corresponde a la ICANN evaluar el impacto financiero de las operaciones internas de los dominios de alto nivel con código de país dentro de un país.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La ICANN considera que esta solicitud no implica riesgos significativos para la seguridad, estabilidad o flexibilidad. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    3. Designación del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad

      Visto y considerando: Que el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) analiza su composición ocasionalmente y efectúa las modificaciones que considera pertinentes.

      Visto y considerando: Que el Comité de Membresía del SSAC, en representación del SSAC, solicita que la Junta Directiva nombre a Paul Ebersman ante el SSAC por un período de tres años que inicia en forma inmediata a partir de la aprobación de la Junta Directiva y con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2020.

      Resuélvase (2017.02.03.03): Que la Junta Directiva designa a Paul Ebersman para desempeñarse en el SSAC por un período de tres años que inicia de forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y finaliza el 31 de diciembre de 2020.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.03

      El SSAC es un grupo diverso de personas cuyos conocimientos sobre temas específicos permiten que el comité cumpla con su carta orgánica y lleve a cabo su misión. Desde su creación, el SSAC ha invitado a personas con amplios conocimientos y gran experiencia en áreas técnicas y de seguridad que son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de los sistemas de asignación de nombres y direcciones de Internet.

      Las operaciones continuas del SSAC como organismo competente dependen del aporte y el talento de expertos en la materia que han aceptado contribuir voluntariamente con su tiempo y energía para llevar a cabo la misión del SSAC. En la actualidad, Paul se desempeña como arquitecto de DNS e ingeniero principal en Comcast NBC Universal. Es reconocido por su extensa participación activa en IETF, DNS-OARC, NANOG y RIPE, entre otros. Paul tiene una vasta experiencia operativa en Internet, que incluye arquitecturas físicas, protocolos TCP/IP y DNS, en especial. Más importante aún, tiene experiencia en operaciones a escala muy grande. El SSAC cree que Paul será un miembro que realizará contribuciones significativas.

    4. Enmienda del Acuerdo de Registro del dominio .XXX

      Visto y considerando: Que ICM solicitó la enmienda del Acuerdo de Registro del dominio .XXX para alinear su cronograma de tarifas con el cronograma presente en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD.

      Visto y considerando: Que la enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX pone al acuerdo del dominio .XXX en una reducción por etapas de la tarifa de transacción a nivel de los registros de $2,00 a $0,25 en un período de varios años, siempre que no surjan cuestiones de cumplimiento sin resolver en relación con el Operador de Registro.

      Visto y considerando: Que la enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX aumentará la tarifa fija de registro por trimestre que debe pagarse a la ICANN de $2500 a $6250 si, hasta el primer ajuste de las tarifas de transacción a nivel de registro entre en vigencia, las tarifas de nivel de registro no son inferiores a USD 90 000 por período de doce meses corridos (como determina actualmente el Acuerdo de Registro del dominio .XXX).

      Visto y considerando: Que la ICANN llevó a cabo una revisión del desempeño reciente de ICM en virtud del actual Acuerdo de Registro del dominio .XXX, y encontró que ICM cumplía sustancialmente con sus requisitos contractuales.

      Visto y considerando: Que la enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX cuenta con la inclusión de derechos de auditorías de cumplimiento operativo y contractual, que son coherentes con los que se incluyen en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD.

      Visto y considerando: Que la enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX incluye Mecanismos de Protección de Derechos adicionales, entre ellos, el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida y la incorporación de Compromisos en pos del interés público, que ICM ya ha incorporado en los Acuerdos de Registro correspondientes a sus nuevos gTLD para .ADULT, .PORN y .SEX.

      Visto y considerando: Que la ICANN inició un período de comentario público desde el 12 de octubre hasta al 1.° de diciembre de 2016 sobre la enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX.

      Visto y considerando: Que el foro de comentario público sobre la enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX finalizó el 1.° de diciembre de 2016. La ICANN recibió ocho (8) comentarios, tanto individuales como de organizaciones o grupos, sobre los cuales publicó un resumen y análisis.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha determinado que, luego de considerar los comentarios, no es necesaria ninguna revisión de la enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX propuesto.

      Resuélvase (2017.02.03.04): Se aprueba la enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX y se autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, a tomar las medidas apropiadas para finalizar e implementar dicho acuerdo.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.04

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      Conforme la sección 4.3 del Acuerdo de Registro, las partes han acordado participar en negociaciones bilaterales y de buena fe sobre posibles modificaciones a los términos de la enmienda propuesta al Acuerdo de Registro del dominio .XXX, cuando se lo solicite, y la sección 7.2 sobre las tarifas y pagos a la ICANN. En 2016, ICM solicitó la enmienda para alinear su cronograma de tarifas con el cronograma presente en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. Como resultado de las negociaciones bilaterales entre la ICANN y ICM, se ha elaborado una versión preliminar de la enmienda propuesta con el objetivo de llevar a la práctica las modificaciones solicitadas en la transición hacia la estructura de tarifas del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD para las tarifas pagaderas a la ICANN y adoptar medidas de protección y requisitos de auditorías de cumplimiento adicionales para el dominio de alto nivel .XXX.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX aprobada por la Junta Directiva ofrece una reducción en etapas de las tarifas de transacción a nivel de registro de $2,00 a $0,25 durante un período de varios años, siempre que no surjan cuestiones de cumplimiento normativo sin resolver en relación con los Operadores de Registro. También ofrece un aumento en las tarifas fijas de registro por trimestre que se deben pagar a la ICANN, de $2500 a $6250, si, hasta que el primer ajuste de la tarifa de transacción a nivel de registro entre en vigencia, las Tarifas de nivel de registro no son inferiores a US$90 000 por período de doce meses continuos (como indica actualmente el Acuerdo de Registro del dominio .XXX). Además, la enmienda incluye ciertos Mecanismos de Protección de Derechos adicionales, entre ellos, el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, derechos de auditoría de cumplimiento operativo y contractual coherentes con los presentes en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD y Compromisos en pos del interés público adicionales que ICM ha incorporado en los Acuerdos de Registro correspondientes a sus nuevos gTLD para .ADULT, .PORN y .SEX.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Desde el 12 de octubre hasta el 1.° de diciembre de 2016, la ICANN llevó a cabo un período de comentario público sobre la enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX, finalizado dicho período se resumieron y analizaron los comentarios recibidos. Asimismo, la ICANN entabló negociaciones bilaterales con el Operador de Registro para acordar los términos por incluirse en la propuesta de enmienda del Acuerdo de Registro, que fue publicado para la recepción de comentarios públicos.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      La propuesta de enmienda del Acuerdo de Registro del dominio .XXX fue publicada para comentario público. Durante dicho período de comentario público, los comentarios presentados expresaron opiniones en cuatro áreas clave:

      • Inclusión de Mecanismos de Protección de Derechos de Nuevo gTLD: en algunos comentarios se expresó el apoyo a la inclusión de los Mecanismos de Protección de Derechos a la enmienda del Acuerdo de Registro del dominio .XXX, mientras que otros expresaron inquietudes sobre la inclusión de ciertos Mecanismos de Protección de Derechos, en especial el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, a los Acuerdos de Registro legados. Además, hubo comentarios que objetaron la inclusión de los Mecanismos de Protección de Derechos porque creían firmemente que se debe finalizar el trabajo de revisión de los Procesos de Desarrollo de Políticas de los Mecanismos de Protección de Derechos antes de incluir otros mecanismos en la renovación, o la enmienda, de los Acuerdos de Registro legados.
      • Transición a una estructura de tarifas nueva: si bien ninguno de los comentarios objetaba la actualización del cronograma de tarifas, algunos expresaron preocupación respecto de la justificación para incorporar medidas de protección de Nuevo gTLD adicionales con el cronograma de tarifas actualizado. Se manifestó la inquietud de que la reducción de tarifas en etapa debería haberse aprobado sin condiciones adicionales y de que la reducción de las tarifas de registro fuera un incentivo poderoso para que ICM aceptara otras modificaciones propuestas, creando así una forma de aprovechamiento adicional para la ICANN.
      • Fundación Internacional para la Responsabilidad Online: los comentarios manifestaron la inquietud sobre la falta de claridad en si la Fundación Internacional para la Responsabilidad Online había revisado y aprobado la enmienda propuesta y el rol de la Fundación en las negociaciones del contrato entre la ICANN e ICM. Además, señalaron que la ICANN no debe tomar otras acciones respecto de la enmienda propuesta hasta que haya evidencia clara de que la Fundación Internacional para la Responsabilidad Online, la entidad patrocinadora de establecimiento de políticas para el gTLD .XXX, ha revisado y aprobado dicha enmienda. En el foro de comentario público, ICM respondió a estos comentarios explicando que ellos no han delegado todas las decisiones sobre elaboración de políticas y la autoridad a la Fundación Internacional para la Responsabilidad Online y que ICM tiene la capacidad para elaborar políticas para el gTLD .XXX en áreas delineadas. En los comentarios se afirmó incorrectamente que ICM había delegado todas las decisiones sobre elaboración de políticas y la autoridad a su organización patrocinadora, la Fundación Internacional para la Responsabilidad Online. Además, ICM tiene autoridad para elaborar las políticas, los términos y los procedimientos propuestos en la enmienda del dominio .XXX y para negociar con la ICANN, al igual que otros Operadores de Registro de gTLD patrocinados han tenido la capacidad para elaborar políticas, términos y procedimientos para áreas delineadas de sus gTLD patrocinados y para negociar los términos y acuerdos nuevos con la ICANN.
      • Proceso de negociación para la enmienda propuesta al Acuerdo de Registro del dominio .XXX y las negociaciones de contrato en general: en los comentarios se sugirió que las negociaciones para la enmienda de los acuerdos de registro debe ser más transparente y responsable, dado que las partes interesadas podrían verse afectadas por los términos del Acuerdo de Registro del dominio .XXX, ya sea directa o indirectamente. También se cuestionó el modo en que la ICANN determinó qué términos adicionales agregar a la enmienda propuesta. En los comentarios se cuestionó el modo en que la ICANN determinó específicamente incluir o no los Compromisos en pos del interés público a la propuesta de enmienda para el Acuerdo de Registro del dominio .XXX, incluso si la ICANN consideró estipular que el Operador de Registro solo use registros acreditados de la ICANN que sean parte del Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013. En los comentarios también se planteó la preocupación sobre lo que se percibió como el uso de negociaciones de contrato bilaterales por parte de la ICANN para “efectuar la política”. En algunos comentarios se instaba a la ICANN y a la Junta Directiva a reconsiderar sus posiciones. También instaban a asegurarse de que la ICANN cese y desista de tomar acciones similares en el contexto de futuras renovaciones y enmiendas a los acuerdos de registro hasta que el Grupo de Trabajo para la Revisión de los Mecanismos de Protección de Derechos presente el juicio de la comunidad respecto de si el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida y otros Mecanismos de Protección de Derechos de Nuevos gTLD deben convertirse en una política de consenso, o hasta que el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos y la Junta Directiva de la ICANN revisen la recomendación.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Como parte de sus deliberaciones, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva examinó cuidadosamente los comentarios públicos recibidos sobre la enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX, junto con el resumen y análisis de esos comentarios. La Junta Directiva también consideró los términos acordados por el Operador de Registro como parte de las negociaciones bilaterales con la ICANN. Las Junta Directiva reconoce las inquietudes expresadas por algunos miembros de la comunidad sobre la inclusión de los Mecanismos de Protección de Derechos de Nuevos gTLD en los acuerdos de TLD legados. Algunas de las disposiciones de la propuesta de enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX son similares a los cambios que se hicieron en varios gTLD legados, entre ellos los Acuerdos de Registro de los dominios .JOBS, .TRAVEL, .CAT y .PRO. Estos acuerdos se renovaron con los acuerdos de registro de nuevos gTLD y como resultado de las negociaciones bilaterales entre la ICANN y el Operador de Registro correspondiente.

      Respecto de la adopción del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida en los acuerdos de renovación de los gTLD legados y de la inclusión de este Sistema Uniforme y las medidas de protección en la propuesta de enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX, algunos comentarios indicaron que dicho sistema de suspensión podría agregarse a los acuerdos de gTLD que no fueran nuevos únicamente después de un Proceso de Desarrollo de Políticas completo. También se señaló que incluir el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida en los acuerdos de gTLD titular mediante un proceso de enmienda o renovación de contrato bilateral es una intervención del personal inaceptable en el proceso de elaboración de políticas.

      Por el contrario, en un comentario diferente se expresó el apoyo a la inclusión del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida a través de la propuesta de enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX.

      Se debe señalar que el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida fue recomendado por el Equipo de Recomendaciones para la Implementación como un mecanismo de protección de derechos obligatorio para todos los nuevos gTLD. En el Informe Final del Equipo de Recomendaciones para la Implementación [PDF, 299 KB], este equipo señaló lo siguiente: “por lo tanto, el IRT recomienda que la ICANN implemente el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, que será obligatorio para todos los nuevos dominios genéricos de alto nivel (´gTLD´). Este se implementará a través de los acuerdos de registro de Nuevo gTLD, los que, a su vez, obligan a los registradores a suministrar nuevos gTLD al mercado”.

      Si bien el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida fue desarrollado y perfeccionado a través del proceso aquí descrito, el cual incluyó la revisión pública y discusión en la GNSO, el mismo no ha sido adoptado como una política de consenso y la ICANN no tiene capacidad de exigirlo como obligatorio a ningún gTLD que no esté sujeto al Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. En consecuencia, la ICANN no ha procedido a establecer la obligatoriedad del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida para todo gTLD legado. En el caso de la propuesta de enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX, así como a las renovaciones de los Acuerdos de Registro de gTLD legados (es decir, .JOBS, .TRAVEL, .CAT y .PRO), la inclusión del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida se acordó mediante negociaciones bilaterales entre el Operador de Registro correspondiente y la ICANN. En respuesta a los comentarios, la ICANN confirmó que durante el proceso de negociación bilateral, la ICANN e ICM no analizaron la incorporación de la Política de Servicio de Evaluación Rápida. Además, no existe nada que impida a los Operadores de Registro imponer Mecanismos de Protección de Derechos, como el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, de otras formas, por ejemplo, mediante el proceso de Política de Evaluación de Servicios de Registro.

      Por último, se planteó la pregunta de por qué ni la propuesta de enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX ni el acuerdo actualmente enmendado contienen una plantilla base de los Compromisos en pos del interés público para obligar al Operador de Registro a usar únicamente los registradores acreditados de la ICANN que sean parte del Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013. Los Compromisos en pos del interés público, o PIC, presentes en la propuesta de enmienda contienen los términos acordados en las negociaciones bilaterales entre la ICANN y el Operador de Registro. La incorporación del requisito del Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013 podría tratarse en futuras negociaciones con el Operador de Registro, pero no fue parte de las enmiendas propuestas que surgieron de las negociaciones bilaterales entre ICM y la ICANN.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación de la enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX por parte de la Junta Directiva tiene impactos positivos en los usuarios de Internet debido a la inclusión de ciertos Mecanismos de Protección de Derechos, como el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, los derechos de auditorías de cumplimiento operativo y contractual coherentes con los presentes en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD y los Compromisos de Interés Público adicionales.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se espera un impacto fiscal significativo en caso de que la ICANN apruebe la enmienda propuesta para el Acuerdo de Registro del dominio .XXX. Sin embargo, cabe señalar que como consecuencia de la aprobación de la enmienda al Acuerdo de Registro, las tarifas de registro anuales proyectadas, abonadas a la ICANN, resultarán en un mínimo impacto fiscal negativo. Este cambio ha sido considerado en el presupuesto de la ICANN.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se esperan cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS si la ICANN decide aprobar la enmienda propuesta al Acuerdo de Registro del dominio .XXX. En efecto, la enmienda propuesta incluye medidas de protección adicionales para la protección de los registradores y registratarios. Como parte su función administrativa organizacional, la ICANN publicó la propuesta de enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX para la recepción de comentarios públicos el 12 octubre de 2016.

    5. Revisión independiente del Plan de recomendaciones de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO)

      Visto y considerando: Que el artículo IV, sección 4.4 de los Estatutos de la ICANN requiere que la Junta Directiva de la ICANN “de lugar a una revisión periódica del desempeño y el funcionamiento de cada organización de apoyo, del consejo de cada organización de apoyo, de cada comité asesor (excepto el Comité Asesor Gubernamental) y del Comité de Nominaciones, a cargo de una o varias entidades independientes respecto de la organización bajo revisión. El objetivo de la revisión, que se efectuará conforme a los criterios y los estándares indicados por la Junta Directiva, será determinar (i) si el objetivo de la organización sigue teniendo vigencia en la estructura de la ICANN, y (ii) de ser así, si debe efectuarse algún cambio en la estructura o en las operaciones para mejorar su eficacia”.

      Visto y considerando: Que en septiembre de 2015 el examinador independiente de la Revisión de la GNSO generó un Informe Final [PDF, 727 KB] que contiene treinta y seis (36) recomendaciones.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva adoptó el Informe Final y el Análisis de Viabilidad y Priorización de las Recomendaciones de la Revisión de la GNSO realizado por el Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO tal y como lo ha adoptado el Consejo de la GNSO.

      Visto y considerando: Que el Consejo de la GNSO formó el Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO y adoptó el Plan de implementación del Grupo de Trabajo.

      Resuélvase (2017.02.03.05): La Junta Directiva reconoce el trabajo del Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO y les agradece la elaboración de un Plan de implementación integral que ha adoptado el Consejo de la GNSO.

      Resuélvase (2017.02.03.06): La Junta Directiva apoya el enfoque en etapas descrito en el Plan de implementación y reconoce la necesidad de contar con más detalles sobre la implementación para las Etapas 2 y 3.

      Resuélvase (2017.02.03.07): La Junta Directiva acepta el Plan de implementación de la Revisión de la GNSO.

      Resuélvase (2017.02.03.08): La Junta Directiva instruye al Grupo de Trabajo para la Revisión para que brinde actualizaciones al Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva (OEC) cada seis meses. Estas actualizaciones semestrales permitirán identificar los logros de implementación y futuros planes de implementación. Durante estas actualizaciones, el Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO podrá brindar más detalles sobre el progreso de la implementación y su capacidad de ponderación. El OEC puede solicitar sesiones informativas provisionales, si lo considerara necesario.

      Resuélvase (2017.02.03.09): Que todas las implicancias presupuestarias de la implementación de la revisión de la GNSO se considerarán parte de los procesos presupuestarios anuales aplicables en el momento.

      Fundamento de las resoluciones 2017.02.03.05 – 2017.02.03.09

      Con el fin de garantizar que el modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN siga siendo transparente y responsable, y para optimizar su desempeño, la ICANN organiza revisiones independientes de sus organizaciones de apoyo y comités asesores según se estipula en el artículo IV, sección 4.4 de los Estatutos de la ICANN. La segunda Revisión de la GNSO se inició en el año 2014, y el examinador independiente presentó su Informe Final en septiembre de 2015.

      Las recomendaciones de la Revisión de la GNSO tienen el potencial de avanzar con los objetivos de transparencia y responsabilidad de la ICANN y han sido cuidadosamente consideradas por el Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva así como por toda la Junta Directiva.

      La resolución de la Junta Directiva tendrá un impacto positivo sobre la ICANN y, en especial, sobre la GNSO, dado que refuerza el compromiso de la ICANN y de la GNSO de mantener y mejorar su responsabilidad, transparencia y efectividad organizacional a través del proceso de implementación.

      Debido al gran cantidad de recomendaciones que deben implementarse, la Junta Directiva apoya firmemente en enfoque en etapas que se detalla en el Plan de implementación (Anexo A [PDF, 1.11 MB]). Esto permitirá que la comunidad tenga tiempo para perfeccionar los detalles a medida que se procede con el proceso de implementación, en especial durante las Etapas 2 y 3 (como se detalla en el Anexo A [PDF, 1,11 MB]).

      Algunas recomendaciones, en particular las que están previstas para implementarse en las Etapas 2 y 3, pueden verse beneficiadas por los detalles adicionales sobre su exacta implementación. Debido a la dificultad para prever estas cuestiones con meses o años de antelación, la Junta Directiva apoya la idea de que el Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO brinde actualizaciones semestrales al Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva. Durante estas actualizaciones, la GNSO puede proporcionar más detalles de implementación sobre las recomendaciones que se programarán para el semestre siguiente luego de la actualización correspondiente al OEC. En ese momento, la GNSO estará en una mejor posición para señalar cualquier variación significativa del plan de implementación y plazos originales. La GNSO presentará todas las implicancias presupuestarias que pudieran surgir de la implementación, como parte del desarrollo de su presupuesto anual.

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      Esta resolución pasa la segunda revisión de la GNSO a la etapa de implementación. Después de evaluar el Plan de implementación y los aportes del Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva, la Junta Directiva ahora está en condiciones de considerar el Plan y de ordenar a la GNSO que comience con el proceso de implementación. Este paso es una parte importante de los controles y equilibrios de los procesos de Revisión organizacional a fin de garantizar que se aborde el espíritu de las recomendaciones aprobadas por la Junta Directiva mediante los planes de implementación, además de cuidar las restricciones presupuestarias y de plazos.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta que está considerando la Junta Directiva es la adopción de un Plan de implementación de la Revisión de la GNSO, cuya versión preliminar fue elaborada por el Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO. Este Plan ya fue adoptado por el Consejo de la GNSO y cuenta con el apoyo y análisis del Comité de Efectividad Organizacional.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva revisó el Plan de implementación de la Revisión de la GNSO (Anexo A [PDF, 1.11 MB]) tal y como fue adoptado por el Consejo de la GNSO, e incluyó las consideraciones del Comité de Efectividad Organizacional.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto)?

      El trabajo para mejorar la efectividad de la organización de la GNSO (mediante la implementación de las recomendaciones surgidas de la Revisión) puede requerir recursos financieros. No obstante, no se esperan requisitos financieros adicionales de la Etapa 1 de implementación. Las Etapas 2 y 3 pueden requerir recursos financieros, pero no es posible medirlo a futuro. En este contexto, la Junta Directiva resuelve solicitar al Consejo de la GNSO que brinde actualizaciones regulares sobre la implementación, tanto en lo que se logrado como en cuál es el plan para el futuro inmediato. Las actualizaciones se realizarán al menos cada seis meses y deberán incluir detalles presupuestarios adicionales para las recomendaciones programadas para implementación inmediata. En ese momento, la GNSO estará en una mejor posición para señalar cualquier variación significativa del plan de implementación original en término de los recursos y plazos.

      La GNSO no anticipó ninguna implicancia presupuestaria en la Etapa 1. Si bien puede haber alguna implicancia presupuestaria en las Etapas 2 y 3, estas se tratarán como parte del proceso presupuestario anual de la ICANN según los detalles precisos de la implementación.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      Se prevé que esta acción no tendrá ningún impacto en la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS. No obstante, una vez implementadas las mejoras, el las actividades a futuro de la GNSO, que incluyen el desarrollo de políticas, se volverán más transparentes y responsables, lo que, a su vez, puede impactar indirectamente en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS de un modo positivo.

      ¿Se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte alguna acción?

      El Informe Preliminar de la entidad examinadora independiente se publicó para recibir comentarios públicos. No se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte esta acción. La voz de la GNSO se ha reflejado durante el proceso de revisión, a través del Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO, que realizó el Análisis de Viabilidad y Priorización; el Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO que desarrolló el plan de implementación y el Consejo de la GNSO que lo adoptó.

    6. Nombramiento de designados de la Junta Directiva para las nuevas revisiones específicas: Equipo de Revisión del Servicio de Directorio de Registración (RDS)

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN especifican que la Junta Directiva dará lugar a una revisión periódica para evaluar la efectividad del entonces servicio de directorio de registro de gTLD y si su implementación cumple con las necesidades legítimas de cumplimiento legal, promoviendo la confianza de los consumidores y protegiendo los datos de los registratarios.

      Visto y considerando: Que la Revisión de los Servicios de Directorio de Registración (antes llamada Revisión de WHOIS) inició una convocatoria a voluntarios en octubre de 2016.

      Visto y considerando: Que bajo los Estatutos, la Junta Directiva puede designar un Director o coordinador de enlace para que actúe como miembro del Equipo de Revisión específico del Servicio de Directorio de Registración.

      Resuélvase (2017.02.03.10): Por la presente, la Junta Directiva designa a Chris Disspain para actuar como miembro del Equipo de Revisión del Servicio de Directorio de Registración y solicita que su equipo desarrolle y entregue a la Junta Directiva sus Términos de Referencia y Plan de Trabajo antes del 15 de mayo de 2017, a fin de garantizar que el alcance y los plazos del equipo sean coherentes con los requisitos de los Estatutos de la ICANN.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.10

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      El 1.° de octubre de 2016 entraron en vigencia los nuevos Estatutos tras la transición de la custodia de la IANA, que introdujo compromisos nuevos para mejorar la responsabilidad de la ICANN. Estos Estatutos incorporaron las revisiones llevadas a cabo bajo la Afirmación de Compromisos, además de procedimientos de selección nuevos especificados para convocarlas, ahora llamadas “Revisiones específicas”. Se crea así una oportunidad para que la Junta Directiva pueda designar a un representante para que participe en las Revisiones específicas, a fin de garantizar que la ICANN cumple con su compromiso de responsabilidad ante la Comunidad y de hacer mejorar en las áreas que abarquen las Revisiones específicas. Con el lanzamiento reciente de la Segunda Revisión de los Servicios de Directorio de Registración en octubre de 2016, la Junta Directiva necesita designar a un representante para esta revisión importante.

      En vistas de la expectativa de completar las Revisiones específicas en el plazo de un año, la Junta Directiva solicita al Equipo de Revisión elaborar un plan de trabajo e hitos esperados de forma oportuna, a fin de garantizar que haya recursos adecuados disponibles para que dicho equipo pueda completar su revisión.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto)?

      Los gastos asociados con la realización de la Segunda Revisión de los Servicios de Directorio de Registración se incluyen en el presupuesto para el Año Fiscal 2017 de la ICANN.

      ¿Se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte alguna acción?

      No se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte esta acción.

    7. Nombramiento de designados de la Junta Directiva para las nuevas revisiones específicas: Segunda seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio

      Visto y considerando: Que bajo los Estatutos, la Junta Directiva es responsable de dar lugar a una revisión periódica de la ejecución del compromiso de la ICANN para mejorar la estabilidad operativa, la confiabilidad, la flexibilidad, la seguridad y la interoperabilidad mundial de los sistemas y procesos, ya sean internos como externos, que afecten directamente o sean afectados por el sistema de identificadores únicos de Internet que la ICANN coordina (Revisión sobre SSR).

      Visto y considerando: Que la Segunda Revisión de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad comenzó con una convocatoria a voluntarios en junio de 2016.

      Visto y considerando: Que bajo los Estatutos, la Junta Directiva puede designar un Director o Coordinador de Enlace para que actúe como miembro del Equipo de Revisión específico del Segundo Equipo de Revisión de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad (SSR2).

      Resuélvase (2017.02.03.11): Por la presente, la Junta Directiva designa a Kaveh Ranjbar para actuar como miembro del Segundo Equipo de Revisión de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad, y solicita que su equipo desarrolle y entregue a la Junta Directiva sus Términos de Referencia y Plan de Trabajo antes del 30 de marzo, a fin de garantizar que el alcance y los plazos del equipo sean coherentes con los requisitos de los Estatutos de la ICANN.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.11

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      El 1.° de octubre de 2016 entraron en vigencia los nuevos Estatutos tras la transición de la custodia de la IANA, que introdujo compromisos nuevos para mejorar la responsabilidad de la ICANN. Estos Estatutos incorporaron las revisiones llevadas a cabo bajo la Afirmación de Compromisos, además de procedimientos de selección nuevos especificados para convocarlas, ahora llamadas “Revisiones específicas”. Se crea así una oportunidad para que la Junta Directiva pueda designar a un representante para que participe en las Revisiones específicas, a fin de garantizar que la ICANN cumple con su compromiso de responsabilidad ante la Comunidad y de hacer mejorar en las áreas que abarquen las Revisiones específicas. Con el lanzamiento reciente de la Segunda Revisión de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad en junio de 2016, la Junta Directiva necesita reunir a un Equipo de Revisión y designar a un representante para esta revisión importante.

      En vistas de la expectativa de completar las Revisiones específicas en el plazo de un año, la Junta Directiva solicita al Equipo de Revisión elaborar un plan de trabajo e hitos esperados de forma oportuna, a fin de garantizar que haya recursos adecuados disponibles para que dicho equipo pueda completar su revisión.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto)?

      Los gastos asociados con la realización de la Segunda Revisión de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad se incluyen en el presupuesto para el Año Fiscal 2017 de la ICANN.

      ¿Se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte alguna acción?

      No se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte esta acción.

    8. Solicitud del Consejo de la GNSO: Cumplimiento con la Política de Transferencia entre Registradores, Parte C (IRTP-C)

      Visto y considerando: Que el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) envió una carta [PDF, 109 KB] a la Junta Directiva de la ICANN el 1.° de diciembre de 2016 (“Carta del Consejo de la GNSO”) sobre ciertas inquietudes de implementación con la Política de Transferencia entre Registradores (“Política de transferencia”), parte C.

      Visto y considerando: Que la carta del Consejo de la GNSO solicitaba a la Junta Directiva instruir a la organización de la ICANN para que aplace las iniciativas de cumplimiento sobre la eliminación o incorporación de privacidad/proxy en la Política de transferencia hasta que se hayan resuelto las cuestiones de implementación.

      Visto y considerando: Que el 21 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de la ICANN envió una respuesta [PDF, 265 KB] al Consejo de la GNSO en la que instruía al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN para que aplace las iniciativas de cumplimiento sobre la eliminación o incorporación de privacidad/proxy en la Política de transferencia hasta que se hayan resuelto las cuestiones de implementación.

      Resuélvase (2017.02.03.12): La Junta Directiva confirma la instrucción al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN para aplazar las iniciativas de cumplimiento sobre la eliminación o incorporación de privacidad/proxy en la Política de transferencia hasta que se hayan resuelto las cuestiones de implementación.

      Resuélvase (2017.02.03.13): En una próxima reunión, la Junta Directiva pretende abordar la solicitud del Consejo de la GNSO para instruir a la organización de la ICANN a trabajar con el Grupo de Partes Interesadas de Registradores y otras partes interesadas a fin de evaluar posibles alternativas a las inquietudes de implementación relacionadas con la Política de transferencia parte C.

      Fundamento de las resoluciones 2017.02.03.12 – 2017.02.03.13

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda este tema ahora?

      El 1.° de diciembre de 2016, el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) envió una carta [PDF, 109 KB] a la Junta Directiva de la ICANN en la planteaba sus inquietudes sobre la implementación de la Política de transferencia parte C. Actualmente, la Junta Directiva está tratando la cuestión dado que ya se implementó la Política de transferencia actualizada y no se la puede modificar son la instrucción explícita de la Junta Directiva.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      El Consejo de la GNSO envió una carta [PDF, 109 KB] a la Junta Directiva de la ICANN en la que solicita a la Junta hacer lo siguiente: (1) instruir a la organización de la ICANN para que trabaje con el Grupo de Partes Interesadas de Registradores y otras partes interesadas en el análisis de las alternativas de evaluación de las inquietudes sobre la implementación, que pueden incluir el traspaso de esta al Equipo para la Revisión de la Implementación sobre Cuestiones de Acreditación de los Servicios de Privacidad y Representación (proxy), la reconstitución del Equipo para la Revisión de la Implementación de la Política de Transferencia Parte C o la aplicación de otros mecanismos nuevos bajo los requisitos y principios de Política e Implementación que se detallan en el Informe Final de Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Política e Implementación de la GNSO [PDF, 1,53 MB], adoptado por el Consejo de la GNSO; y (2) instruir a la organización de la ICANN para que postergue toda aplicación de cumplimiento de los servicios de privacidad/representación (proxy) de la Política de transferencia que se relacionen con la habilitación o no de los servicios de privacidad o representación (proxy) pendientes de consulta o determinación al respecto.

      En particular, las inquietudes que se relacionan con la incorporación o eliminación de un servicio de privacidad/representación (proxy) tienen el potencial de activar el bloqueo de 60 días de transferencia entre registradores, que se describe en la Política de transferencia actualizada. Las recomendaciones de política no indicaban nada sobre la incorporación o eliminación de los servicios de privacidad/representación (proxy). Además, cuando se implementó la política, la cuestión actual y los posibles daños descritos por el Consejo de la GNSO no se presentaron ante la organización de la ICANN.

      Las solicitudes del Consejo de la GNSO pretenden seguir considerando el asunto de la incorporación o eliminación de los servicios de privacidad/representación (proxy) y los posibles daños asociados con el bloqueo de 60 días de transferencia entre registradores presente en la Política de transferencia actualizada. Cuando se discuta la cuestión en un foro con fecha a determinar, el Consejo de la GNSO solicita la postergación de la aplicación de cumplimiento respecto de la incorporación o eliminación de los servicios de privacidad/representación (proxy) incluidos en la Política de transferencia. La Junta Directiva analizará el foro, donde la cuestión podrá derivarse a una próxima reunión.

      ¿A qué partes interesadas u otros se consultó?

      Las actualizaciones de la Política de transferencia fueron analizadas por el Consejo de la GNSO, el Grupo de Partes Interesadas de Registradores y la comunidad de la ICANN en múltiples sesiones públicas realizadas durante las reuniones de la ICANN.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Al adoptar su respuesta a la carta del Consejo de la GNSO, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La adopción de la solicitud del Consejo de la GNSO tendrá un impacto positivo en la comunidad ya que permitirá garantizar que la comunidad debata más detalladamente sobre las cuestiones que el Grupo de Trabajo no pueda tratar o los posibles daños descritos por el Consejo de la GNSO en relación con la incorporación o eliminación de los servicios de privacidad/representación (proxy) en la Política de transferencia.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se prevé ningún impacto fiscal.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    9. Asesoramiento del GAC: Comunicado de Hyderabad (noviembre de 2016)

      Visto y considerando: Que, el Comité Asesor Gubernamental (GAC) se reunió durante la reunión N.° 57 de la ICANN celebrada en Hyderabad y emitió asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN en un Comunicado [PDF, 638 KB] el 8 de noviembre de 2016 (“Comunicado pronunciado en Hyderabad”).

      Visto y considerando: Que el Comunicado pronunciado en Hyderabad fue el asunto de un intercambio [PDF, 224 KB] entre la Junta Directiva y el GAC el 15 de diciembre de 2016.

      Visto y considerando: Que en una carta [PDF, 433 KB] del 21 de diciembre de 2016, el Consejo de la GNSO hizo aportes a la Junta Directiva respecto del asesoramiento contenido en el Comunicado pronunciado en Hyderabad en relación con los dominios genéricos de alto nivel para informar a la Junta Directiva y la comunidad de las actividades de políticas de gTLD que pueden relacionarse con el asesoramiento brindado por el GAC.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva desarrolló una iteración del sistema de puntaje para responder al asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Hyderabad, teniendo en cuenta el intercambio entre la Junta Directiva y el GAC, y la información proporcionada por el Consejo de la GNSO.

      Resuélvase (2017.02.03.14): La Junta Directiva adopta la tabla de calificación titulada “Asesoramiento del GAC – Comunicado pronunciado en Hyderabad: Acciones y Actualizaciones (3 de febrero de 2017)” [PDF 67 KB] en respuesta a los puntos del asesoramiento del GAC en el comunicado pronunciado en Hyderabad.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.14

      El artículo 12, sección 12.2(a)(ix) de los Estatutos de la ICANN permite al GAC “exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes”. En su Comunicado pronunciado en Hyderabad (8 de noviembre de 2016), el GAC emitió asesoramiento a la Junta Directiva sobre varios asuntos, entre ellos: (1) políticas y procedimientos para las futuras rondas del Programa de Nuevos gTLD; (2) mitigación del uso indebido de nombres de dominio; (3) permiso para que los operadores de registro autoricen el registro de nombres de dominio de dos caracteres en el segundo nivel, que corresponde a los códigos de país o territorio; (4) protección de los nombres y siglas de las Organizaciones Intergubernamentales (OIG) en los gTLD; (5) protección de los identificadores de la Cruz Roja, Media Luna Roja, Cristal Rojo en los gTLD; (6) actividades del GAC en las regiones menos favorecidas; (7) directrices para el Panel de Revisión Extendida de Similitudes entre Cadenas de Caracteres para los ccTLD de nombres de dominio internacionalizados (IDN); y (8) mejoras en la cooperación mutua y el entendimiento entre el GAC, la Junta Directiva de la ICANN y las Organizaciones de Apoyo. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, esta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. Todo asesoramiento del GAC aprobado por pleno consenso del GAC (tal como se define en los Estatutos) puede ser rechazado únicamente por una votación de no menos del 60 % de la Junta Directiva, y el GAC y la Junta Directiva entonces intentarán, de buena fe y de manera oportuna y eficaz, encontrar una solución mutuamente aceptable.

      En este momento, la Junta Directiva está tomando acción para abordar el asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Hyderabad. Las acciones de la Junta Directiva se describen en la tabla de calificación con fecha del 03 de febrero del 2017 [PDF, 67 KB].

      Al adoptar su respuesta al asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Hyderabad, la Junta Directiva examinó diversos materiales, incluidos, aunque no taxativamente, los siguientes materiales y documentos:

      La adopción del asesoramiento del GAC, tal como se proporciona en la tabla de calificación, tendrá un impacto positivo en la comunidad porque ayudará a resolver el asesoramiento del GAC respecto de los gTLD y otras cuestiones. No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    10. Publicación de los informes de actividad de los comités de la Junta Directiva

      Visto y considerando: Que el 26 de junio de 2014, la Junta Directiva de la ICANN aceptó las recomendaciones del Informe Final del Segundo Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia (ATRT2) publicado el 31 de diciembre de 2013.

      Visto y considerando: Que la recomendación 1 indicó que “La Junta Directiva debe desarrollar medidas objetivas para determinar la calidad de los miembros de la Junta Directiva de la ICANN y el éxito de las iniciativas de mejora de la Junta, y analizar los resultados durante el transcurso del tiempo”.

      Visto y considerando: Que la recomendación 2 indicó que “La Junta Directiva debe desarrollar indicadores de medición para evaluar la efectividad de los esfuerzos de funcionamiento e iniciativas de mejora de la Junta Directiva, y publicar los materiales utilizados para la capacitación a fin de incrementar los niveles de mejora”.

      Visto y considerando: Que la recomendación 3 indicó que “La Junta Directiva debe llevar a cabo estudios cualitativos/cuantitativos para determinar de qué manera cambian las cualidades del grupo de candidatos para la Junta Directiva con el tiempo y que debe evaluar periódicamente los niveles de retribución de los Directores en comparación con los estándares vigentes”.

      Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) ha examinado las recomendaciones del ATRT2 y proporcionó a la Junta Directiva recomendaciones sobre la implementación, incluido, entre otras cosas, el desarrollo de indicadores clave de desempeño para ayudar a medir las iniciativas de mejora y desempeño de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva reconoce la importancia de evaluar su buen funcionamiento, incluidos a nivel del Comité y de medición de las iniciativas de mejora de la Junta.

      Visto y considerando: Que la lista de indicadores clave de desempeño aprobada por la Junta Directiva el 3 de febrero de 2016 incluye un KPI sobre el porcentaje de los comités de la Junta Directiva que elaboran un informe cada seis meses.

      Visto y considerando: Que los comités de la Junta Directiva elaboran un informe de actividad cada seis meses, en la medida en que sea coherente con la actividad de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva pretende mejorar la transparencia y la responsabilidad; y considera que los Informes de actividad de los comités deben estar a disposición de la comunidad.

      Resuélvase (2017.02.03.15): La Junta Directiva aprueba la publicación de los Informes de actividad de los comités de la Junta Directiva que se publican cada seis meses en las páginas de Actividad de la Junta Directiva del sitio web de la ICANN: (https://www.icann.org/resources/pages/documents-2014-03-24-en).

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.15

      La implementación de las recomendaciones [PDF, 3,46 MB] del Segundo Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia (ATRT2) comenzó en junio de 2014, poco después de que la Junta Directiva aceptara las recomendaciones. El Plan de Implementación inicial previó la finalización de las recomendaciones 1, 2 y 3 en junio de 2015, que más tarde fue pospuesta para febrero de 2016, a fin de permitir al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) discutir más detalladamente el proceso global, lo que incluye el desarrollo de indicadores clave de desempeño (KPI) para ayudar a medir los esfuerzos indicados en las recomendaciones 1, 2 y 3 del ATRT2.

      El BGC está trabajando con la Junta Directiva para analizar en forma abarcativa las iniciativas de mejora y desempeño de la Junta Directiva y para desarrollar KPI relevantes y sustantivos para medir ambos.

      Con respecto a la recomendación 2 del ATRT2, que es en parte redundante con respecto a la recomendación 1, una primera lista de KPI propuestos mide el funcionamiento logístico actual de la Junta Directiva y de sus comités. Entre el conjunto de KPI aprobados, el porcentaje de comités de la Junta Directiva que elaboran un informe cada meses sigue una de las mejores prácticas para las organizaciones globales sin fines de lucro.

      Por lo tanto, los comités de la Junta Directiva elaboran un informe de actividad cada seis meses, en la medida en que es relevante y coherente con sus actividades.

      En sus esfuerzos por aumentar la transparencia y la responsabilidad, la Junta Directiva considera que los Informes de actividades de los comités de la Junta Directiva son una fuente importante de información y, por eso, deben estar a disposición de la comunidad. La Junta Directiva considera que estos informes de actividad deben publicarse en el sitio web de la ICANN, en la sección Actividad de la Junta Directiva, cada seis meses.

      La publicación de los Informes de actividades de los comités de la Junta Directiva no tendrá impacto fiscal sobre la ICANN o la comunidad, ni sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio que no haya sido previsto.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    11. Designación de auditores independientes

      Visto y considerando: Que el artículo XVI de los Estatutos de la ICANN (http://www.icann.org/general/bylaws.htm) exige que, después de finalizar el año fiscal, los libros contables de la ICANN sean auditados por contadores públicos certificados a ser designados por la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que el Comité de Auditoría de la Junta Directiva ha analizado la participación del auditor independiente para el año fiscal que termina el 30 de junio de 2017 y ha recomendado que la Junta Directiva autorice al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, a tomar todas las medidas necesarias para la participación de BDO LLP y las empresas miembro de BDO.

      Resuélvase (2017.02.03.16): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a contratar a BDO LLP y a las empresas miembro de BDO como auditores de los estados contables del año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2017.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.16

      La empresa de auditoría BDO LLP y las empresas miembro de BDO fueron contratadas para realizar las auditorias anuales independientes del año fiscal que finalizó el 30 de junio de 2014 y el año fiscal que finalizó el 30 de junio de 2016. Según el informe del personal y la evaluación del Comité de Auditoría del trabajo realizado, el Comité, en forma unánime, ha recomendado que la Junta Directiva autorice al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, a instrumentar los pasos necesarios para contratar a BDO LLP y a las empresas miembro de BDO como auditores independientes anuales de la ICANN para el año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2017 para todo requisito de auditoría independiente en cualquier jurisdicción.

      La contratación de un auditor independiente va en cumplimiento con las obligaciones de la ICANN de auditar los libros contables de la corporación. Esto promueve la responsabilidad de la ICANN para con sus estatutos y procesos, y los resultados del trabajo de los auditores independientes estarán públicamente disponibles. La contratación tiene un impacto fiscal que ya ha sido presupuestado. No existe ningún impacto sobre la seguridad ni la estabilidad del DNS como resultado de esta designación.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

  2. Orden del día principal:

    1. Consideración del asesoramiento del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva para formar un Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva de la ICANN estableció el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) en la reunión que se llevó a cabo el 12 de marzo de 2003.

      Visto y considerando: Que la carta orgánica del BGC define el propósito y el alcance de las responsabilidades del BGC.

      Visto y considerando: Que en 2008, la Junta Directiva delegó al BGC la responsabilidad de considerar las Solicitudes de reconsideración, una responsabilidad que anteriormente se había delegado a un comité independiente de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que el volumen de Solicitudes de reconsideración ha aumento ampliamente en los últimos años con la incorporación del Programa de Nuevos gTLD en 2012.

      Visto y considerando: Que como resultado del aumento en el volumen de las Solicitudes de reconsideración, el BGC ha dedicado más tiempo a las obligaciones de Reconsideración que a las otras obligaciones de gobernanza.

      Visto y considerando: Que los nuevos Estatutos, que entraron en vigencia el 1.° de octubre de 2016, amplían el alcance del proceso de Reconsideración, al igual que otros mecanismos de responsabilidad de la ICANN. Por lo tanto, se anticipa que el volumen y la complejidad de los mecanismos de responsabilidad presentados, entre ellos las Solicitudes de reconsideración, también aumentarán.

      Visto y considerando: Que la ICANN está comprometida a cumplir con el pedido de la comunidad para mejorar la responsabilidad y a apoyar los mecanismos de responsabilidad mejorados, que entraron en vigencia con los nuevos Estatutos.

      Visto y considerando: Que el BGC recomienda mejorar el desempeño de la Junta Directiva a través de la conformación de un comité de la Junta Directiva que esté específicamente a cargo de la supervisión de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, según la Junta Directiva considere adecuado.

      Visto y considerando: Que el BGC también recomienda que para mejorar su propio desempeño y enfocarse en las actividades fundamentales de gobernanza, será mejor que un nuevo comité dedicado a la supervisión de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN asuma las responsabilidades de Reconsideración del BGC, mientras que el BGC conserva otras responsabilidades de gobernanza.

      Visto y considerando: Que la transferencia de las responsabilidades de Reconsideración del BGC expuestas en el artículo 4, sección 4.2(e) requieren la enmienda de los Estatutos Fundamentales en consonancia con el artículo 25, sección 25.2 de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, tras consideración, la Junta Directiva está de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Gobernanza de la Junta (BGC).

      Resuélvase (2017.02.03.17): Por la presente, la Junta Directiva aprueba el inicio del proceso para enmendar los Estatutos Fundamentales a fin de transferir las responsabilidades de Reconsideración conferidas al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) bajo el artículo 4, sección 4.2(e) de los Estatutos de la ICANN a otro comité de la Junta Directiva.

      Resuélvase (2017.02.03.18): La Junta Directiva instruye el Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a seguir todos los pasos necesarios de acuerdo con el artículo 25.2 de los Estatutos para iniciar el proceso de enmienda del artículo 4, sección 4.2 de los Estatutos, que permitirá transferir las responsabilidades de Reconsideración conferidas al BGC bajo el artículo 4, sección 4.2(e) a otro comité de la Junta Directiva.

      Resuélvase (2017.02.03.19): Si la propuesta de enmienda a los Estatutos Fundamentales se aprueba conforme al artículo 25.2 de los Estatutos, la Junta Directiva conformará un Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC).

      Fundamento de las resoluciones 2017.02.03.17 – 2017.02.03.19

      El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) es responsable de colaborar con la Junta Directiva para mejorar su desempeño. (Carta orgánica, I.A, en https://www.icann.org/resources/pages/charter-06-2012-02-25-en). En 2008, la Junta Directiva designó al BGC como responsable de considerar las Solicitudes de reconsideración, una responsabilidad que anteriormente se había designado a un comité independiente de la Junta Directiva. En los últimos años, el trabajo del BGC sobre las Solicitudes de reconsideración ha aumentado exponencialmente, en especial desde la inclusión del Programa de Nuevos gTLD. Como resultado del aumento en el volumen de las Solicitudes de reconsideración, el BGC ha tenido que dedicar más tiempo a las Solicitudes de reconsideración que a sus otras obligaciones de gobernanza. Teniendo en cuenta que los nuevos Estatutos, entraron en vigencia el 1.° de octubre de 2016, amplían el alcance del proceso de Reconsideración, al igual que otros mecanismos de responsabilidad de la ICANN, se anticipa que el volumen y la complejidad de los mecanismos de responsabilidad presentados, entre ellos las Solicitudes de reconsideración, también aumentarán. Por lo tanto, es posible que la carga de trabajo del BGC sobre las Solicitudes de reconsideración no disminuya.

      Como parte de sus responsabilidades, el BGC tiene la tarea de “revisar periódicamente las cartas orgánicas de los comités de la Junta Directiva. Esto incluye su propia carta orgánica y el trabajo con los miembros de los comités de la Junta Directiva para recomendar cualquier ajuste a las cartas orgánicas que se considere conveniente”. (Carta orgánica del BGC, I.A, en https://www.icann.org/resources/pages/charter-06-2012-02-25-en) En este rol, el BGC ha indicado que el desempeño de la Junta Directiva puede mejorarse a través de la conformación de un comité de la Junta Directiva que esté específicamente a cargo de la supervisión de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, según la Junta Directiva considere adecuado. El BGC también recomienda que para mejorar su propio desempeño y enfocarse en las actividades fundamentales de gobernanza será mejor que un nuevo comité dedicado a la supervisión de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN asuma las responsabilidades de Reconsideración del BGC, mientras que el BGC conserva otras responsabilidades de gobernanza.

      Esta medida no tendrá impacto fiscal sobre la ICANN o la comunidad, ni sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.