Resoluciones Aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 6 de mayo de 2012

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-06may12-en.htm

  1. Agenda Convenida

    1. Ratificación de la Política Global Propuesta por la ASO para el Desarrollo de Mecanismos de Asignación de Direcciones IPv4 por parte de la IANA con Posterioridad al Agotamiento del Espacio de Direcciones
    2. Solicitud de .CAT RSEP para Permitir Cambios en Whois
    3. Estatuto del Comité de Compensaciones
    4. Marco General de Compensaciones
    5. IRTP Parte B, Recomendación 8
    6. APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
    7. REVISIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
  2. AGENDA PRINCIPAL:

    1. RATIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL SUB-COMITÉ DE ÉTICA Y CONFLICTOS
    2. ACTUALIZACIÓN DE LA MEMBRESÍA DEL COMITÉ DEL PROGRAMA DE NUEVOS gTLD

 

  1. Agenda Convenida

    Resuélvase que, se aprueben las siguientes resoluciones de esta agenda convenida:

    1. Ratificación de la Política Global Propuesta por la ASO para el Desarrollo de Mecanismos de Asignación de Direcciones IPv4por parte de la IANA con Posterioridad al Agotamiento del Espacio de Direcciones

    Visto y considerando que, las últimos cinco direcciones unicast IPv4 /8 fueron asignadas a los cinco RIRs de acuerdo con la Política Global el 3 de febrero de 2011.

    Visto y considerando que, actualmente no existe un mecanismo ente los RIRs para la redistribución del espacio de direcciones IPv4.

    Visto y considerando que, la comunidad de direcciones ha desarrollado y alcanzado el consenso sobre una propuesta de política que permita que el espacio de direcciones IPv4 recuperadas pueda ser compartido equitativamente entre las cinco regiones de los RIRs.

    Visto y considerando que, el 21 de abril de 2011 la Junta Directiva resolvió solicitar al personal de la ICANN que hiciera el seguimiento de esta propuesta de política mediante informes de antecedentes, y dichos informes fueron presentados periódicamente.

    Visto y considerando que, el 13 de marzo de 2012 el Consejo de la ASO presentó una propuesta de política ante la Junta Directiva de la ICANN para su ratificación.

    Visto y considerando que, la propuesta fue publicada para comentario público entre el 14 de marzo y el 4 de abril de 2012, y que no se presentaron comentarios en dicho período.

    Resuélvase (2012.05.06.01): ratificar la Política Global para el Desarrollo de Mecanismos de Asignación de Direcciones IPv4 por parte de la IANA con posterioridad al Agotamiento del Espacio de Direcciones, de conformidad con la cláusula 9 del Apéndice A del Memorando de Entendimiento 2004 de la ASO.

    Fundamentos de la Resolución 2012.05.06.01

    El objetivo de la acción propuesta es ratificar una propuesta de política que obtuvo consenso en las cinco comunidades de direcciones, y permitir la implementación de la política mediante las funciones de la IANA a cargo de la ICANN. La acción a implementar no tendrá consecuencias en el presupuesto, ni posibles efectos negativos. Es importante implementar esta acción ahora para acatar el plazo de sesenta días para que la Junta Directiva se expida al respecto, según lo estipulado en el Memorando de Entendimiento de la ASO.

    2. Solicitud de .CAT RSEP para Permitir Cambios en Whois

    Visto y considerando que, PuntCAT presentó una solicitud de conformidad con la Política de Evaluación de los Servicios de Registro de la ICANN para permitir cambios en el Whois en pos del cumplimiento de la legislación de España y la Unión Europea en materia de protección de datos.

    Visto y considerando que, la ICANN evaluó la modificación propuesta para el Acuerdo de Registro de .CAT como un nuevo servicio de registro de conformidad con la Política de Evaluación de Servicios de Registro, no identificó ninguna cuestión relativa a seguridad, estabilidad o competencia, y publicó una modificación para su comentario público y consideración por parte de la Junta Directiva (http://www.icann.org/en/news/announcements/announcement-20jan12-en.htm).

    Visto y considerando que, las cuestiones potenciales mencionadas durante el periodo de comentario público y por la ICANN fueron abordadas en las respuestas presentadas por PuntCAT.

    Visto y considerando que, la aprobación de la propuesta permitiría que los registratarios individuales del dominio puntCAT optaran por que su información de contacto no figurase en el Whois de puntCAT cuando se realicen consultas sobre sus dominios. Por el contrario, los registratarios que representan entidades comerciales no contarán con esta opción, es decir, deben publicar su información de contacto en el Whois.

    Resuélvase (2012.05.06.02): aprobar la modificación al Whois de puntCAT, y autorizar al Presidente y Director Ejecutivo y al Asesor Jurídico a implementar las acciones necesarias para la implementación de dicha modificación.

    Fundamentos de la Resolución 2012.05.06.02

    Los equipos legales, técnicos y de relaciones con partes interesadas de la ICANN no identificaron inquietudes relativas a competencia y estabilidad del DNS al evaluar la propuesta de RSEP.

    Según lo indica el Registro, este servicio está avalado por representantes de organismos encargados del cumplimiento de la ley y la protección de datos de Cataluña, España y la Unión Europea, según se indica en los Anexos del RSEP.

    puntCAT cita la siguiente sección del Comunicado emitido por el GAC el 28 de marzo de 2007:

    "2.2 El GAC reconoce asimismo la existencia de preocupaciones legítimas sobre… conflictos con leyes y normativas nacionales, especialmente con las leyes aplicables en materia de protección de la privacidad y los datos" (http://gac.icann.org/system/files/GAC_28_Lisbon_Communique.pdf)

    La ICANN realizó un periodo de comentario público entre el 20 de enero y el 10 de febrero de 2012. Durante ese lapso, se recibieron cuatro comentarios sobre la propuesta de puntCAT: tres a favor y uno en contra, presentado por la IPC. El resumen de los comentarios se presenta a continuación.

    Fundació PuntCAT mantuvo sesiones de consulta con representantes de organismos pertinentes en materia de protección de datos de California, España y la Unión Europea, y sesiones de consulta informales con expertos en el tema. Las autoridades relevantes nombradas por puntCAT son: El Grupo de Trabajo del Artículo 29; el Organismo Asesor Independiente de la Unión Europa sobre la Protección de Datos y la Privacidad; la Agencia Española de Protección de Datos; y la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

    Según Fundació puntCAT, esta solicitud se desprende directamente de una mayor preocupación por la protección de datos dentro de la comunidad .cat. Estas preocupaciones fueron transmitidas directamente a Fundació puntCAT a través de solicitudes de los registratarios para permitir el Whois privado, junto con una tendencia general en los foros sobre protección de datos que se han abocado específicamente a este tema. Al respecto, se recomienda ver los documentos citados anteriormente.

    Los registradores fueron informados y consultados en una reunión realizada el 14 de abril de 2011, a la cual asistieron puntCAT y los registradores. Uno de los principales temas a tratar en la reunión fue el cambio propuesto para el sistema de Whois, y ninguno de los registradores presentes objetó la propuesta.

    La modificación propuesta fue presentada para comentario público; fue respaldada, y recibió un comentario en contra por parte de la IPC. En su respuesta a las inquietudes de la IPC, el registro PuntCAT continúa sosteniendo que los cambios propuestos están en consonancia con la manera en que debe interpretarse el marco de protección al abordar los desafíos que presenta el sistema de Whois. Asimismo, declara: "La redacción utilizada por la Agencia Española de Protección de Datos es, a nuestro entender, lo suficientemente clara como para avanzar con los cambios propuestos. puntCAT considera que no permitir que se avance con los cambios sería una grave falta de responsabilidad. Retrasar o, peor aun, impedir el cumplimiento por parte de puntCAT de las normativas sobre protección de datos, pondría al Registro en una situación legal muy riesgosa, la cual podría traer aparejadas graves responsabilidades en materia económica."

    En el pasado, la ICANN recibió y aprobó una solicitud similar por parte de Telnic Ltd., el registro de .tel, tras su correspondiente período de comentario público. Consulte:http://www.icann.org/en/registries/rsep/index.html#2007004. La situación de Telnic es similar, en tanto debe acatar las leyes europeas sobre privacidad.

    3. Estatuto del Comité de Compensaciones

    Visto y considerando que, el funcionamiento del Comité de Compensaciones de la Junta Directiva en la actualidad se ajusta a los Estatutos aprobados en 2005, que se encuentran disponibles en http://www.icann.org/en/groups/board/compensation/charter.

    Visto y considerando que, el Comité de Compensaciones de la Junta Directiva, como parte de su responsabilidad para la revisión de sus operaciones y presentación de las correspondientes recomendaciones de actualizaciones y mejoras, el 4 de mayo de 2012 recomendó revisar sus Estatutos para reflejar en mejor medida sus operaciones actuales. Asimismo, los Estatutos Revisados incorporan el texto estándar de los estatutos del Comité de la Junta Directiva previamente aprobados por el Comité de Gobernanza de la Junta. Ver http://www.icann.org/en/minutes/resolutions-06mar09.htm#10.

    Resuélvase (2012.05.06.03): aprobar los estatutos revisados del Comité de Compensaciones.

    Fundamentos de la Resolución 2012.05.06.03

    La aprobación de los estatutos revisados del Comité de Compensaciones tiene sentido en este momento, puesto que la versión revisada refleja en mejor medida las operaciones actuales del comité, en contraposición a la versión anterior aprobada en 2005. Asimismo, los estatutos están en consonancia con estatutos de todos los demás comités. Durante la preparación de los estatutos revisados, se realizó la revisión de las mejores prácticas y de las operaciones efectivas del Comité de Compensaciones de la ICANN, las que se han tenido en cuenta para la aprobación de los estatutos revisados.

    La aprobación de los estatutos revisados del Comité de Compensaciones de la Junta Directiva debería tener un efecto positivo en el público, ya que aumenta la responsabilidad y la transparencia de la organización y se alinea con las actividades actuales y mejores prácticas del Comité de Compensaciones de la Junta Directiva. La revisión de los estatutos del Comité de Compensaciones de la Junta Directiva no tiene impacto económico en la ICANN ni en la comunidad. La confirmación del mandato del Comité de Compensaciones de la Junta Directiva mediante la revisión de sus estatutos no impacta en la seguridad, la estabilidad y la flexibilidad sistémicas del sistema de nombres de dominio (DNS).

    4. Marco General de Compensaciones

    Visto y considerando que, se considera esencial retener personal altamente calificado para las operaciones de la ICANN y que la ICANN desea garantizar un salario competitivo para el personal.

    Visto y considerando que, el actual Marco de Compensaciones de la ICANN establece un objetivo salarial para el personal entre el percentil 50 y 75 de organizaciones comparables con fines de lucro.

    Visto y considerando que la firma de consultoría independiente Towers Watson, experta en compensaciones, recomendó la actualización del Marco de Compensaciones de la ICANN de manera que incluya la revisión de las compensaciones del personal de organizaciones sin fines de lucro y del sector de alta tecnología.

    Visto y considerando que, la recomendación de la firma de consultoría experta en compensaciones está en consonancia con las prácticas y metas actuales de la ICANN en materia de compensaciones.

    Visto y considerando que, el Comité de Compensaciones evaluó la recomendación de la firma de consultoría y concuerda con dicha recomendación.

    Resuélvase (2012.05.06.04): adoptar el Marco de Compensaciones Actualizado recomendado por la firma de consultoría independiente y experta en la materia, y disponer su implementación por parte del personal en consonancia con las prácticas de la ICANN en materia de compensaciones.

    Fundamentos de la Resolución 2012.05.06.04

    La filosofía de la ICANN en materia de compensaciones es garantizar la competitividad global de la remuneración de su personal para generar la motivación adecuada en pos de un alto desempeño orientado al logro de objetivos acordados. En particular, según las Prácticas de Compensación de la ICANN previamente aprobadas por la Junta Directiva (ver http://www.icann.org/en/financials/compensation-practices-31jan10-en.pdf [PDF, 91 KB]), la ICANN mantiene un "compromiso con el pago continuo de salarios entre el percentil 50 y 75 de compañías relevantes similares, cuya envergadura y complejidad se asemejen a las de la ICANN, con el salario real dentro de este rango, determinado en base a la experiencia , talento y puesto en el mercado laboral de la persona". Este Marco, basado inicialmente en una encuesta realizada en 2006 por expertos externos en materia de compensaciones, incluía a entidades comparables con fines de lucro. Para garantizar las mejores prácticas de compensación del personal, el Comité de Compensaciones solicitó la revisión del Marco de Compensaciones establecido en 2006.

    Towers Watson (TW), firma de consultoría independiente experta en compensaciones, realizó un análisis exhaustivo del actual Marco de Compensaciones de la ICANN. TW recomendó ampliar la base de organizaciones que la ICANN usa como marco de referencia para fijar la compensación de su personal, para incluir no solo organizaciones con fines de lucro en general, sino también organizaciones sin fines de lucro y del sector de alta tecnología. Se recomendó la inclusión de los tres grupos de organizaciones en el marco de referencia para garantizar que la ICANN utilice la combinación adecuada de organizaciones comparables al determinar los niveles salariales dentro de la organización. Este cambio otorga una mayor transparencia a las prácticas de compensación de la ICANN y mejora la precisión de las entidades comparables en el mercado.

    Como parte de su mandato, el Comité de Compensaciones evaluó la recomendación de la firma de consultoría y respaldó la adopción del Marco de Compensaciones actualizado. Ello probablemente tenga un impacto financiero sobre la ICANN, pero dicho impacto será previsto en el presupuesto como parte de las actividades presupuestarias habituales de la ICANN. Se prevé que esta medida no tendrá impacto en la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

    5. IRTP Parte B, Recomendación 8

    Visto y considerando que, el 24 de junio de 2009, el Consejo de la GNSO lanzó el Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) sobre el Informe de Estado y Avance de las Políticas de Transferencia entre Registradores Parte B (IRTP Parte B) analizando las cinco preguntas contenidas en los estatutos incluidas en el siguiente enlace: https://community.icann.org/display/gnsoirtpb/3.+WG+Charter.

    Visto y considerando que, el PDP siguió los pasos establecidos para dicho proceso, de acuerdo con lo indicado en los Estatutos y generó el Informe Final que fue presentado el 30 de mayo de 2011.

    Visto y considerando que, el Grupo de Trabajo (WG) de la IRTP Parte B alcanzó el consenso total de las recomendaciones relacionadas con las cinco cuestiones establecidas en los Estatutos.

    Visto y considerando que, en relación con la Recomendación #8, el Consejo de la GNSO resolvió en su reunión del 22 de junio solicitar al personal de la ICANN que presentara una propuesta sobre la estandarización y aclaración de los mensajes de estado de Whois relativos al Estado de Bloqueo del Registrador, tendiendo en cuenta las deliberaciones del Grupo de Trabajo (WG) de la IRTP Parte B relacionadas con este tema (ver Informe Final de la IRTP Parte B - Recomendación 8). Al revisar la propuesta, el Consejo de la GNSO consideraría la aprobación de la recomendación.

    Visto y considerando que, el personal de la ICANN desarrolló la propuesta en consulta con el Grupo de Trabajo de la ITRP Parte B, la cual fue publicada para comentario público (ver http://www.icann.org/en/public-comment/irtp-b-staff-proposals-22nov11-en.htm).

    Visto y considerando que, se recibieron comentarios de la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual que fueron considerados por el Consejo de la GNSO, y la propuesta fue actualizada de acuerdo con las consideraciones del Consejo de la GNSO.

    Visto y considerando que, el Consejo de la GNSO analizó y debatió la propuesta en lo que respecta a la Recomendación #8 de la IRTP Parte B, y adoptó la recomendación y la propuesta por unanimidad en su reunión del 16 de febrero de 2012 (ver http://gnso.icann.org/resolutions/#201202).

    Visto y considerando que, el voto del Consejo de la GNSO alcanzó y superó el límite de votos requerido para imponer nuevas obligaciones a las partes contratadas de la ICANN.

    Visto considerando que, con posterioridad a la votación del Consejo de la GNSO, comenzó el período de 21 días establecido para recibir comentarios públicos sobre las recomendaciones aprobadas y que dichos comentarios fueron resumidos y sometidos a consideración http://www.icann.org/en/news/public-comment/report-comments-irtp-b-rec8-16apr12-en.pdf [PDF, 340 KB].

    Resuélvase (2012.05.06.05): la Junta Directiva ha adoptado las Recomendaciones del Consejo de la GNSO que modifican la Política de Transferencia entre Registradores, que se encuentra disponible en http://www.icann.org/es/transfers/policy-es.htm.

    Resuélvase (2012.05.06.xx): El Director Ejecutivo debe desarrollar y completar un plan de implementación para estas recomendaciones y se debe mantener comunicado con la comunidad con relación a dicha tarea.

    Fundamentos de la Resolución 2012.05.06.05

    ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora esta cuestión?
    La Política de Transferencia entre Registradores (IRTP) es una política de consenso que fue adoptada en el 2004, que establece un proceso directo para que los registratarios transfieran los nombres de dominio entre los registradores. El Consejo de la GNSO estableció cinco grupos de trabajo (Partes A - E) para examinar y considerar diversas revisiones a esta política.

    El Proceso de Desarrollo de Políticas para la Política de Transferencia entre Registradores Parte B (IRTP Part B PDP) es el segundo en una serie de cinco procesos de desarrollo de políticas programados para abordar áreas de mejora en la política existente. El Grupo de Trabajo de la IRTP Parte B se concentró en cinco cuestiones relativas al secuestro de dominios, la devolución urgente de nombres transferidos indebidamente y el estado de bloqueo. La mayor parte de estas recomendaciones ya fue adoptada por el Consejo de la GNSO y la Junta Directiva de la ICANN. En cuanto a la Recomendación # 8, se solicitó una propuesta al personal. Tras consultar al Grupo de Trabajo (WG) de la IRTP Parte B, y realizar un foro de comentario público sobre su propuesta, el personal de la ICANN presentó su propuesta ante el Consejo de la GNSO. Posteriormente, la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual (IPC) presentó comentarios adicionales. El Consejo de la GNSO revisó los comentarios y actualizó la propuesta del personal, la cual fue presentada teniendo en cuenta los comentarios de la IPC. El Consejo de la GNSO aprobó la Recomendación #8 de la IRTP Parte B y aprobó por unanimidad la propuesta del personal en su reunión del 16 de febrero de 2012 (ver http://gnso.icann.org/resolutions/ - 201202). El Informe Final del PDP de la IRTP Parte B ha logrado el consenso unánime del Grupo de Trabajo de la IRTP Parte B, así como también del Consejo de la GNSO.

    ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?
    La Recomendación #8 sugiere estandarizar y formular con mayor claridad los mensajes de estado del WHOIS referentes al estado de Bloqueo del Registrador. El objetivo de estos cambios es aclarar el motivo por el cual se ha aplicado el bloqueo y de qué manera se puede cambiar. Según las conversaciones con los expertos técnicos, el Grupo de Trabajo de la IRTP Parte B espera que al estandarizar y formular con mayor claridad los mensajes de estado del WHOIS no será necesario realizar una inversión significativa ni incorporar cambios de importancia a nivel registro/registrador. El Grupo de Trabajo de la IRTP Parte B recomienda que el personal de la ICANN desarrolle un plan de implementación a ser sometido a consideración de la comunidad, y que garantice el desarrollo de una alternativa técnicamente posible para implementar esta recomendación.

    La propuesta del personal de la ICANN concuerda en que la estandarización y aclaración de los mensajes de estado de WHOIS no requiere una inversión significativa ni incorporar cambios de importancia a nivel registro/registrador. Según se indica en el Informe Final de la ITRP Parte B, es posible asociar cada valor de estado EPP con un mensaje que explique el significado del valor de estado correspondiente. Los registradores tendrían que mostrar un enlace a la información sobre cada código de estado directamente a continuación del estado en el resultado, por ejemplo: "Estado: ClientLock http://www.internic.net/status/html/clientlock". Este enlace llevaría al usuario a la página web controlada por la ICANN, donde se publicaría la información sobre el código de estado pertinente, descripta en los "Códigos de Estado de EPP: ¿ Qué significan y qué debo saber al respecto?" 1 . La ICANN también publicará traducciones de la información de estado. La página web puede utilizar la información de localización del buscador del usuario para mostrar la página web en el idioma correspondiente. El requisito para registros y registradores de incluir este enlace y garantizar la uniformidad del mensaje exhibido podría implementarse como una 'Política de Información del Estado de WHOIS' independiente, o como un agregado a la IRTP. Para evitar el potencial bloqueo o retiro de URLs del resultado de WHOIS por razones válidas, los registradores no deben quitar los hipervínculos Internic.net (sobre todo, el hipervínculo de estado de Internic.net) de sus resultados de WHOIS . Además del enlace, los registradores deben incluir la siguiente declaración en los resultados de WHOIS: "Para mayor información sobre los códigos de estado de WHOIS, visite Internic.net" junto con el enlace a la información correspondiente.

    Tareas de difusión realizadas por el Grupo de Trabajo para solicitar los puntos de vista de los grupos que probablemente serán afectados:
    El Grupo de Trabajo organizó foros de comentario público sobre el comienzo del PDP, el Informe Inicial, el Informe Final propuesto y la propuesta del personal sobre la Recomendación # 8, junto con las actualizaciones habituales que recibe el Consejo de la GNSO, como también los talleres que se realizan para informar y solicitar los aportes de la comunidad de la ICANN en las reuniones de la Corporación (consultar, por ejemplo, la reuniones celebradas en Bruselas y en San Francisco). Se presentaron las declaraciones de las unidades constitutivas/grupos de partes interesadas (consultar https://community.icann.org/display/gnsoirtpb/IRTP+Part+B). Todos los comentarios recibidos fueron examinados y sometidos a consideración del Grupo de Trabajo del PDP de la IRTP Parte B (consultar la sección 6 del Informe Final de la IRTP Parte B [PDF, 1.02 MB]). Asimismo, según lo establecen los Estatutos de la ICANN, se ha organizado un foro para comentarios públicos sobre las recomendaciones a ser sometidas a consideración de la Junta Directiva de la ICANN.

    ¿Qué inquietudes o cuestiones mencionó la comunidad?
    Tras el cierre del foro para comentarios públicos sobre la propuesta del personal (sin comentarios recibidos) y la presentación de la propuesta ante el Consejo de la GNSO, la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual presentó una serie de comentarios, y el personal de la ICANN respondió mediante la presentación de una propuesta actualizada. Los comentarios y la propuesta actualizada fueron considerados en las deliberaciones del Consejo de la GNSO. Posteriormente, el Consejo de la GNSO adoptó por unanimidad la recomendación y la propuesta actualizada del personal de la ICANN. Tras la adopción por parte del Consejo de la GNSO, se abrió un nuevo foro para comentarios públicos sobre la recomendación y la propuesta del personal. Se recibieron dos comentarios; sin embargo, el personal de la ICANN consideró que no fue necesario modificar su propuesta ni la recomendación sobre la base de los comentarios recibidos (ver http://www.icann.org/en/news/public-comment/report-comments-irtp-b-rec8-16apr12-en.pdf [PDF, 340 KB]).

    ¿Cuáles fueron los materiales significativos a favor o en contra de las recomendaciones propuestas revisados por el Grupo de Trabajo del PDP y el Consejo de la GNSO?
    Los materiales y aportes revisados por el Grupo de Trabajo de la IRTP Parte B figuran en el Informe Final de la IRTP Parte B, junto con el respaldo a la recomendación del IRTP Parte B, lograda mediante pleno consenso [PDF, 972 KB]. Además de las actualizaciones periódicas descriptas anteriormente, el Consejo de la GNSO analizó el Informe Final y la propuesta del personal de la ICANN, junto con los comentarios presentados por la IPC y la correspondiente respuesta del personal.

    ¿Qué factores considera importantes el Consejo de la GNSO?
    La recomendación fue preparada por el Grupo de Trabajo de la IRTP Parte B, de acuerdo con el Proceso de Desarrollo de Políticas de la GNSO, de acuerdo con lo descripto en el Anexo A de los Estatutos de la ICANN, y ha recibido el apoyo unánime del Consejo de la GNSO. De conformidad con los Estatutos de la ICANN, el apoyo unánime del Consejo para aprobar la moción (amplia mayoría) obliga a la Junta Directiva a adoptar esta recomendación, excepto que con más del 66% de los votos la Junta establezca que la política no beneficia a la comunidad de la ICANN o a la ICANN propiamente dicha. Asimismo, las cuestiones relacionadas con las transferencias representan el mayor motivo de queja de acuerdo con los datos obtenidos del área de Cumplimiento de la ICANN. Las mejoras introducidas a la IRTP podrán reducir la cantidad de quejas y al mismo tiempo brindar claridad y previsibilidad tanto a los registratarios como a los registradores.

    ¿Se observan impactos positivos o negativos en la comunidad?
    Las mejoras introducidas a la IRTP podrán reducir la cantidad de quejas y al mismo tiempo brindar claridad y previsibilidad tanto a los registratarios como a los registradores. La adopción de las recomendaciones requerirá cambios en los procesos para los registradores, pero se considera que estos tendrán un mínimo impacto y que son necesarios para tratar las cuestiones que conforman este Proceso de Desarrollo de Políticas. Las recomendaciones, si fueran implementadas, serán de utilidad para aclarar y mejorar la IRTP en beneficio de todas las partes involucradas.

    ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad y/o el público?


    Además de los cambios requeridos en el proceso para los registradores, de acuerdo con lo mencionado anteriormente, no se esperan otros impactos fiscales ni ramificaciones en la ICANN, la comunidad y/o el público.

    ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?
    No se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad ni flexibilidad relacionadas con el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) como consecuencia de la aprobación por parte de la Junta Directiva de las recomendaciones propuestas.

    6. APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

    Resuélvase (2012.05.06.06): que la Junta Directiva aprueba el Plan Estratégico de julio 2012- junio 2015 e indica al Presidente y al Director Ejecutivo que sigan adelante con la encuesta sobre internacionalización y el proceso de planificación operativa basado en la comunidad, que se basan en los objetivos estratégicos que se establecen en el plan. Quedan diferidos los aspectos del Plan Estratégico 2012-2015 que abordan la expansión de la presencia e iniciativas de participación internacional de la ICANN hasta tanto se reciban nuevas instrucciones de la Junta Directiva.

    Fundamentos de la Resolución 2012.05.06.06

    Para continuar siendo responsable ante la comunidad global de Internet, la Junta Directiva adopta esta acción que posibilitará los aportes de la comunidad sobre la nueva planificación de la presencia e iniciativas de participación internacional de la ICANN. Se realizó una encuesta a la comunidad sobre estos temas, y se redactará un documento para debate y comentario público. Asimismo, no sería prudente continuar con las iniciativas establecidas en el Plan Estratégico 2011-2014; por lo tanto, quedan diferidas esas secciones del Plan Estratégico 2011-2014 .

    Tras la revisión de estos aportes, y como respuesta apropiada a los mismos, podrán actualizarse las iniciativas de expansión de la presencia y participación internacional de la ICANN dentro del Plan Estratégico 2012-2015, y se las podrá incluir en el Plan Operativo 2012-2013 . Con el fin de avanzar con el ciclo de planificación operativa 2012-2013, la Junta Directiva aprueba el Plan Estratégico 2012-2015.

    Si bien se prevé un impacto fiscal como resultado de este trabajo, el impacto fiscal de la encuesta y el proceso de revisión es mínimo. Asimismo, diferir las iniciativas actuales dentro del Plan Operativo 2011-2012 con respecto a la nueva asignación o reasignación de personal y recursos relativos a la presencia y participación internacional de la ICANN evitará la reasignación de recursos según sea necesario una vez finalizada la revisión.

    No se prevé ningún impacto sobre la seguridad o la estabilidad del DNS como resultado de esta acción.

    7. REVISIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

    Visto y considerando que, una de las tres etapas de la revisión de los regímenes éticos y de conflictos de interés dentro de la ICANN requirió que el asesor letrado externo, y familiarizado con la ICANN, Jones Day, realizara una revisión holística de las prácticas y políticas de gobernanza corporativa documentadas dentro de la ICANN para formular recomendaciones sobre como proceder a su aprobación.

    Visto y considerando que, Jones Day recomendó modificar la Política de Conflictos de Interés, el Código de Conducta y los Estándares de Comportamiento Esperados para incrementar la ética, integridad y transparencia dentro de los procesos deliberativos de la ICANN.

    Visto y considerando que, Jones Day también recomendó la adopción de Pautas de Gobernanza Corporativa como fuente de referencia unificada de las políticas y prácticas de gobernanza de la ICANN.

    Visto y considerando que, estos cuatro documentos fueron publicados para comentario público, todos fueron considerados, y se introdujeron cambios menores en la Política de Conflictos de Interés y en el Código de Conducta para reflejar los comentarios.

    Visto y considerando que, la revisión de las prácticas éticas y de conflictos de interés la ICANN aún se encuentra en curso, y probablemente se recomienden mayores cambios a estos documentos como parte de esta revisión.

    Visto y considerando que, la Junta Directiva tiene el compromiso de continuar introduciendo mejoras y ampliaciones a todos sus documentos sobre prácticas éticas y conflictos de interés, y reconoce que estos documentos pueden volver a ser revisados toda vez que se formulen y acepten nuevas recomendaciones.

    Resuélvase (2012.05.06.07): adoptar la Política de Conflictos de Interés revisada, el Código de Conducta revisado, y los Estándares de Comportamiento Esperados, junto con las nuevas Pautas de Gobernanza Corporativa.

    Fundamentos de la Resolución 2012.05.06.07

    La adopción de la Política de Conflictos de Interés revisada, el Código de Conducta, los Estándares de Comportamiento Esperados y las nuevas Pautas de Gobernanza Corporativa constituye un paso más en las mejoras de las prácticas éticas y de conflictos de interés de la ICANN. Tal como se anunciara en octubre de 2011, la ICANN está realizando una revisión de estas prácticas en tres etapas, y las mejoras continuas de las prácticas y políticas documentadas es simplemente una manera de demostrar el compromiso de la ICANN para garantizar la legitimidad y la sustentabilidad del modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN. La adopción de estos documentos no representa la conclusión de la tarea de revisión de los conflictos de interés y los temas éticos; se espera que cada uno de estos documentos evolucione y esté sujeto a cambios basados en las necesidades de la comunidad de la ICANN. Asimismo, la labor de revisión continua de las prácticas éticas y de conflictos de interés puede requerir mayores instancias de revisión, o la adopción de documentos adicionales según corresponda.

    Al adoptar estos documentos, la ICANN reconoce que demostrar el cumplimento de las pautas, las políticas y los códigos es parte esencial del compromiso de mejorar las prácticas éticas y de conflictos de interés de la organización. Contar con documentos sólidos es solamente un factor de la ecuación; ahora depende de la Junta Directiva y la comunidad de la ICANN en su conjunto cumplir con las prácticas mejoradas que se incluyen en los documentos para comenzar a traducir las mejoras en acciones concretas.

    En respuesta a los comentarios públicos sobre estos documentos, la ICANN ya incorporó un cambio específico que refleja las obligaciones de los miembros individuales de la Junta Directiva de estar libres de conflictos que pudieran limitar la capacidad de la ICANN de trabajar en beneficio de la comunidad de Internet en su conjunto. Se están considerando otros comentarios, entre ellos, la solicitud de que los documentos contengan menos lenguaje jurídico.

    Se prevé que esta acción tenga un impacto positivo sobre la comunidad de la ICANN mediante la adopción de prácticas mejoradas para abordar y mitigar los posibles conflictos de interés en el proceso de toma de decisiones de la ICANN. Si bien estos cambios deben ser vistos como etapas dentro del proceso de revisión de conflictos de interés y temas éticos todavía en curso, es importante adoptar cambios graduales siempre que sea factible. No se prevé un impacto fiscal sobre la ICANN, como tampoco ser verán afectadas la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS como resultado de adopción de estas pautas y revisiones de políticas.

  2. AGENDA PRINCIPAL:

    1. RATIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL SUB-COMITÉ DE ÉTICA Y CONFLICTOS

    Visto y considerando que, la ICANN se ha comprometido a obtener el mayor estándar ético, a fin de garantizar la legitimidad y sustentabilidad del modelo de múltiples partes interesadas.

    Visto y considerando que, los actuales documentos corporativos de gobernanza de la ICANN, de acuerdo con lo establecido en http://www.icann.org/en/documents/governance/, incluyen una Política de Conflictos de Intereses y el Código de Conducta de la Junta Directiva (que incluyen pautas éticas y disposiciones relacionadas con la confidencialidad).

    Visto y considerando que, el 8 de diciembre de 2011 la Junta Directiva adoptó ciertos requisitos mejorados relativos a conflictos de interés a ser aplicados al Programa de Nuevos gTLD, de conformidad con el compromiso de la ICANN de demostrar que tratará toda decisión de aprobar una solicitud de un nuevo gTLD en forma ética y con la cautela de evitar incluso hasta un indicio de conflicto de interés.

    Visto y considerando que, de conformidad con sus estatutos, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) es responsable de la administración de la Política de Conflictos de Interés.

    Visto y considerando que, el BGC creó un subcomité de ética y conflictos, (el Subcomité), integrado por Directivos que no presentan conflictos relativos a los nuevos gTLD, o que han mitigado un conflicto sobre nuevos gTLD, con el fin de evaluar los conflictos de interés de todos los integrantes de la Junta Directiva (incluyendo Directivos y Coordinadores de Enlace). El Subcomité analizó todas las manifestaciones de interés de los miembros de la Junta Directiva para evaluar si existen conflictos de interés potenciales o reales relativos al Programa de Nuevos gTLD.

    Visto y considerando que, en el taller realizado por la Junta Directiva en febrero de 2012 en Los Ángeles, California, el Subcomité concluyó la identificación inicial de los miembros de la Junta Directiva (incluidos los Coordinadores de Enlace) que poseen conflictos de interés potenciales o reales relativos al Programa de Nuevos gTLD.

    Visto y considerando que, los Directivos y Coordinadores de Enlace identificados tuvieron la oportunidad de debatir los hechos y las circunstancias que resultaron en la identificación del conflicto de interés potencial o real con antelación a la adopción de una decisión final por parte del Subcomité.

    Visto y considerando que, el Subcomité concluyó sus decisiones individuales sobre los Directivos y Coordinadores de Enlace respecto de la existencia de conflictos de interés potenciales o reales relativos al Programa de Nuevos gTLD, incluyendo - según corresponda – posibles pasos a seguir para mitigar las situaciones identificadas y permitir que los miembros de la Junta Directiva afectados participen en los debates y en las deliberaciones del Programa de Nuevos gTLD.

    Resuélvase (2012.05.06.08): ratificar y adoptar las decisiones del Subcomité sobre los Directivos y Coordinadores de Enlace con conflictos de interés potenciales o reales relativos al Programa de Nuevos gTLD.

    Resuélvase (2012.05.06.09): si las deliberaciones sobre el Programa de Nuevos gTLD requieren conocimiento específico y experiencia sobre el funcionamiento de la industria, o sobre cualquier otro tema, que solamente pudieran aportar los Directivos o Coordinadores de Enlace que, según lo dispuesto por el Subcomité, tuviesen conflictos de interés potenciales o reales relativos al Programa de Nuevos gTLD, se los podrá invitar a participar del debate que se ciña al conocimiento específico a la experiencia necesarios. De manera similar, los expertos independientes podrían ser invitados a participar de estas deliberaciones. Si se solicitara esta experiencia, en las actas o notas de la asamblea se identificará la naturaleza del debate y al experto, según corresponda.

    Fundamentos de las Resoluciones 2012.05.06.08 – 2012.05.06.09

    Durante los últimos meses, la ICANN hizo especial hincapié en la necesidad de mejorar las políticas de la ICANN relacionadas con los conflictos de interés, la ética, la confidencialidad y un código de conducta generalizado. Durante la reunión celebrada en Singapur, el presidente y CEO destacaron que estas cuestiones eran cruciales, dado que el Programa de Nuevos gTLD estaba ingresando en una nueva etapa con la aprobación de la Junta Directiva, que tuvo lugar el 20 de junio de 2011. Asimismo, la comunidad ha requerido una exhaustiva revisión de estas políticas. En consecuencia, la ICANN ha determinado que deberá realizar un esfuerzo por lograr los estándares más altos, tanto en la documentación como en el cumplimiento de políticas relacionadas con los conflictos de interés, la ética, la confidencialidad y el código de conducta.

    Parte del compromiso de la ICANN con este estándar queda demostrado mediante la aplicación estricta de su Política de Conflictos de Interés a través de la creación de un Subcomité del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva, integrado únicamente por Directivos independientes y focalizados en la aplicación de prácticas y políticas sobre ética y conflictos. En tal sentido, la decisión del Subcomité sobre los Directivos y Coordinadores de Enlace con conflictos de interés potenciales o reales relativos al Programa de Nuevos gTLD, y su aceptación por parte de la Junta Directiva, contribuye a que la ICANN continúe siendo responsable ante la comunidad y sus expectativas de que las deliberaciones y el proceso de toma de decisiones de la ICANN no se vean afectados por conflictos de interés individuales. Se prevé que una mayor atención a este tema, junto con más instancias de revisión, tendrá un efecto positivo sobre la comunidad de la ICANN. No habrá ningún impacto fiscal sobre la organización derivado de esta decisión, y tampoco se verán afectadas la seguridad ni la estabilidad del DNS.

    2. ACTUALIZACIÓN DE LA MEMBRESÍA DEL COMITÉ DEL PROGRAMA DE NUEVOS gTLD

    Visto y considerando que, el 10 Abril de 2012 la Junta Directiva formó el Comité para el Programa de Nuevos gTLD, delegándole plena autoridad legal y de toma de decisiones en relación con el Programa de Nuevos gTLD (para la ronda del Programa que comenzó en enero de 2012, y en relación con la Guía para el Solicitante aplicable a dicha ronda) según lo establecen sus estatutos, quedando excluidas las funciones indelegables de la Junta Directiva según la ley aplicable, o de conformidad con la Sección 2 del Artículo XII de los Estatutos de la ICANN.

    Visto y considerando que, el Subcomité de Ética y Conflictos del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva resolvió que Thomas Narten mitigó el conflicto de interés previamente identificado con respecto al Programa de Nuevos gTLD, y la Junta Directiva aceptó la decisión del Subcomité.

    Resuélvase (2012.05.06.10): aprobar la membresía de Thomas Narten en calidad de Enlace sin derecho a voto en el Comité para el Programa de Nuevos gTLD.

    Resuélvase (2012.05.06.11): todos los miembros del Comité para el Programa de Nuevos gTLD reafirman su compromiso con la Resolución de la Junta Directiva con fecha del 8 de diciembre de 2011 (Resolución 2011.12.08.19) sobre conflictos de interés de los miembros de la Junta Directiva, específicamente con la sección que se transcribe a continuación: "Los miembros de la Junta Directiva que aprueben solicitudes de un nuevo gTLD evitarán la aceptación de un puesto contratado o permanente con cualquier empresa que patrocine o que de alguna manera se encuentre relacionada con este nuevo gTLD, durante 12 meses a partir de que la Junta Directiva tome su decisión con respecto a esta solicitud".

    Fundamentos de las resoluciones 2012.05.06.10 y 2012.05.06.11

    La Junta Directiva reafirma los fundamentos de las resoluciones  2012.04.10.01-2012.04.10.04, cuyo texto completo se transcribe a continuación: Para celebrar reuniones eficientes y adoptar acciones adecuadas con respecto al Programa de Nuevos gTLD para la ronda actual del Programa, y en lo que respecta a la Guía para el Solicitante, la Junta Directiva decidió formar el "Comité para el Programa de Nuevos gTLD" de conformidad con el Artículo XII de los Estatutos y delegó el poder de toma de decisiones en el Comité en lo relativo al Programa de Nuevos gTLD para la ronda actual del Programa, la cual comenzó en enero de 2012, y para la Guía para el Solicitante aplicable a dicha ronda.

    La creación de este nuevo Comité, cuyos miembros no presentan conflictos, y la delegación del poder de toma de decisiones al Comité, presentan claras ventajas. En primer lugar, despejará toda incertidumbre que pudieran tener los miembros de la Junta Directiva con respecto a la asistencia a reuniones y talleres de la Junta Directiva, ya que los temas relativos al Programa de Nuevos gTLD podrán tratarse en el Comité. En Segundo lugar, permitirá que el Comité adopte acciones sin necesidad de que se celebre una reunión. La Junta Directiva es consciente de que no pueden adoptarse acciones sin que medie una reunión, salvo por medios electrónicos y con consentimiento unánime; basta que un solo miembro de la Junta Directiva presente un conflicto para impedir ese consentimiento unánime. En tercer lugar, permitirá transparentar ante la comunidad el compromiso de la Junta Directiva para abordar conflictos reales, potenciales o percibidos.

    Esta resolución debería tener un impacto positivo sobre la comunidad de la ICANN en su conjunto, ya que el Comité para el Programa de Nuevos gTLD podrá adoptar acciones relativas al Programa de Nuevos gTLD para la ronda actual del Programa y en lo relativo a la Guía para el Solicitante sin que surjan situaciones de conflicto.

    No se prevé ningún impacto fiscal derivado de esta decisión y tampoco se verán afectadas la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS como consecuencia de esta acción.


1 El Grupo de Trabajo de la IRTP Parte B, desarrolló este documento con la ayuda del personal de la ICANN. El documento presenta las generalidades de los Códigos de Estado EPP y su Significado (ver Anexo F del Informe Final - ITRP Parte B [IRTP Part B Final Report] [PDF, 972 KB] – Códigos de Estado EPP: ¿Qué significan y qué debo saber al respecto?)