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Acuerdo de Acreditación de Registradores 2013

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Nota: esta página contiene una versión previa del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA). La versión actual del RAA se encuentra disponible en https://www.icann.org/resources/pages/registrars/registrars-en.

1.      Acuerdo de Acreditación de Registradores 2013

 

2.      Especificación del Programa de Exactitud de WHOIS

 

3.      Especificación del Servicio de Directorio de Datos de Registración (WHOIS)

 

4.      Especificación de Políticas de Consenso y Políticas Temporales

 

5.      Especificación sobre Privacidad y Registraciones Proxy

 

6.      Especificación de Retención de Datos

 

7.      Especificación de Información del Registrador

 

8.      Especificación de Operaciones Adicionales del Registrador

 

9.      Beneficios y Responsabilidades del Registratario

 

10.  Especificación de Licencias de Logo

 

11.  Certificado de Cumplimiento

 

12.  Apéndice de Transición

 


 

 
Acuerdo de Acreditación de Registradores

 

 

 

 

El presente ACUERDO DE ACREDITACIÓN DE REGISTRADORES ("Acuerdo") es celebrado entre la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet ("ICANN"), una corporación de beneficio público sin fines de lucro, regida por las leyes de California y [Nombre del Registrador], una [Tipo de organización y jurisdicción] ("Registrador"), y se considerará suscrito el ____________________, en Los Ángeles (California, EE. UU.).

1.        DEFINICIONES.  A efectos del presente Acuerdo, las siguientes definiciones serán aplicadas:

1.1         "Titular de la Cuenta" significa la persona física o jurídica que está pagando por el nombre registrado o de otro modo controla la gestión de un nombre registrado, cuando esa persona física o jurídica no es el Titular del Nombre Registrado.

1.2         "Acreditado" o "Acreditación" significa identificar y establecer estándares mínimos para el desempeño de las funciones de registración, reconocer a personas físicas o jurídicas que reúnan esos estándares y suscribir un acuerdo de acreditación que estipule las reglas y los procedimientos aplicables para la prestación de servicios de registrador.

1.3         "Asociado" significa una persona física o jurídica que, directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlado por o está bajo un control común con la persona física o jurídica especificada.

1.4         "Registrador Asociado" es otro registrador Acreditado que es un afiliado o socio del Registrador.

1.5         "Familia Aplicable del Registrador" significa, con respecto a los Registradores Asociados, tales Registradores Asociados como un grupo.

1.6         "Política de Consenso" tiene un significado establecido en la Especificación de Políticas de Consenso y Políticas Temporales, adjunta al presente Acuerdo.

1.7         "Control" (incluidos los términos "controlado por" y "bajo un control común con") significa la posesión, directa o indirectamente, del poder de dirigir o causar la dirección de la administración o las políticas de una persona física o jurídica, ya sea a través de la propiedad de acciones, como fideicomisario o testamentario, al actuar como miembro de la junta directiva o cuerpo directivo equivalente, por contrato, por acuerdo crediticio o de otro tipo.

1.8         "DNS" se refiere al Sistema de Nombres de Dominio de Internet.

1.9         La "Fecha de Vigencia" es _______________________.

1.10    La "Fecha de Vencimiento" es _______________________.

1.11    "gTLD" o "gTLDs" se refiere al/los dominio(s) de nivel superior del DNS delegados por la ICANN en virtud de un acuerdo de registro que se encuentra en pleno vigor y efecto, excepto cualquier TLD con código de país (ccTLD) o TLD con código de país de nombres de dominio internacionalizados (IDN).

1.12    "Datos de archivo de zona de gTLD" significan todos los datos contenidos en un archivo de zona del DNS para el registro, o para cualquier subdominio para el cual se prestan Servicios de Registro y que contenga Nombres Registrados, conforme lo dispuesto para los servidores de nombre en Internet.

1.13    "Actividad Ilegal" significa la conducta que involucre el uso de un Nombre Registrado patrocinado por el Registrador que esté prohibida por la ley aplicable y/o la explotación de la resolución del nombre de dominio del Registrador o servicios de registración en apoyo a conductas que involucren la utilización de un Nombre Registrado patrocinado por el Registrador que está prohibida por la ley aplicable.

1.14    "Datos personales" se refiere a los datos de cualquier persona física identificada o identificable.

1.15    "Nombre Registrado" se refiere a un nombre de dominio dentro del dominio de un gTDL que consiste en dos (2) o más niveles (p. ej., javier.cedillo.nombre) sobre los cuales un Operador de Registro de gTLD (o una filial o subcontratista del mismo comprometido en la prestación de servicios de registro) mantiene los datos en la base de datos del registro, se encarga de dicho mantenimiento o deriva los ingresos a partir de dicho mantenimiento. Todo nombre de la Base de datos del Registro podría ser un Nombre Registrado aunque el mismo no aparezca en un archivo de zona (p. ej., un nombre registrado pero inactivo).

1.16    "Titular de Nombre Registrado" significa el titular de un Nombre Registrado.

1.17    La palabra "registrador", cuando aparece sin la letra inicial mayúscula, se refiere a una persona física o jurídica que posee un contrato con Titulares de Nombres Registrados y con un Operador de Registro y que recolecta los datos de registración de los Titulares de Nombres Registrados y remite la información de registración para ser ingresada en la Base de datos del Registro.

1.18    "Aprobación del Registrador" significa la recepción de alguna de las siguientes aprobaciones:

1.18.1   La aprobación favorable de los Registradores Aplicables representativos del 90% del Total de los Nombres Registrados bajo la administración de los Registradores Aplicables; a condición de que, a los efectos de calcular el Total de los Nombres Registrados bajo la administración de los Registradores Aplicables, el Total de los Nombres Registrados bajo la administración de cada Familia Aplicable del Registrador no excederá el Total de Nombres Registrados bajo administración de la Familia Aplicable del Registrador, que es la quinta Familia Aplicable del Registrador más grande (medida por la cantidad de Nombres Registrados bajo administración), tanto a los efectos del numerador como del denominador; o

1.18.2   La aprobación favorable del 50% más uno de los Registradores Aplicables que participan en el proceso para aprobar o desaprobar (es decir, que votan a favor o en contra pero sin abstenerse o de otro modo eludir votación) una enmienda propuesta en virtud de la Sección 6 y la aprobación afirmativa de los Registradores Aplicables representativos del 66.67% del Total de los Nombres Registrados bajo la administración de todos los Registradores Aplicables; a condición de que, a los efectos de calcular el Total de los Nombres Registrados bajo la administración de los Registradores Aplicables, el Total de los Nombres Registrados bajo la administración de cada Familia Aplicable del Registrador no excederá el Total de Nombres Registrados bajo administración de la Familia Aplicable del Registrador, que es la quinta Familia Aplicable del Registrador más grande (medida por la cantidad de Nombres Registrados bajo administración), tanto a los efectos del numerador como del denominador. En el Apéndice 1 adjunto al presente Acuerdo, se incluye un ejemplo de estos cálculos.

1.19    "Servicios de Registrador" significa los servicios sujetos al presente Acuerdo suministrados por parte de un registrador en relación con un gTLD, e incluye la celebración de un contrato con los Titulares de Nombres Registrados, la recolección de los datos de registración de los Titulares de Nombres Registrados y la remisión de la información de registración para ser ingresada en la Base de datos del Registro.

1.20    "Datos del Registro" significa todas las Bases de datos del Registro mantenidas en formato electrónico e incluirán los datos del archivo de zona del gTDL, todos los datos utilizados para suministrar los Servicios de Registro y remitidos por parte de los registradores en formato electrónico y todos los demás datos utilizados para suministrar los Servicios de Registro relativos a las registraciones particulares de nombres de dominio o servidores de nombre mantenidos en formato electrónico en una Base de datos del Registro.

1.21    "Base de datos del Registro" significa una base de datos compuesta por datos sobre uno o varios nombres de dominio del DNS dentro del dominio de un registro, que se utiliza para generar ya sea registros de recursos del DNS que se publican con autoridad o bien respuestas a solicitudes de búsquedas de disponibilidad de nombres de dominio o consultas de Whois, para algunos o todos estos nombres.

1.22    Un "Operador de Registro" es la persona física o jurídica responsable al efecto, en virtud de un acuerdo entre la ICANN (o su apoderado) y esa persona física o jurídica (aquellas personas físicas o jurídicas) o, en caso de que ese acuerdo se hubiese rescindido o hubiese vencido, en virtud de un acuerdo entre el Gobierno de los EE. UU. y esa persona física o jurídica (aquellas personas físicas o jurídicas) para la prestación de Servicios de Registro para un gTLD específico.

1.23    "Servicios de Registro", con respecto a un gTLD en particular, tendrá el significado definido en el acuerdo celebrado entre la ICANN y el Operador de Registro para ese gTLD.

1.24    A "Distribuidor/Revendedor" es una persona física o jurídica que participa en el canal de distribución de un Registrador para las registraciones de nombres de dominio: (a) en virtud de un convenio, acuerdo o entendimiento con el Registrador; o (b) suministrando, con conocimiento real del Registrador, algunos o todos los Servicios de Registro, incluyendo la recolección los datos de registración de los Titulares de Nombres Registrados, remitiendo esos datos al Registrador o facilitando la celebración del acuerdo de registración entre el Registrador y el Titular del Nombre Registrado.

1.25    "Enmienda Restringida" significa: (i) una enmienda de la Especificación de Políticas de Consenso y Políticas Temporales; o (ii) el término del presente Acuerdo, según lo especificado en la Sección 5.1, conforme dicho término podría ser prorrogado en virtud de la Sección 5.2.

1.26    Un Nombre Registrado está "patrocinado" por el registrador que introdujo el archivo de registro asociado con esa registración en el registro. El Patrocinio de una registración se puede modificar por orden expresa del Titular del Nombre Registrado o, en el caso de que un registrador pierda su Acreditación, de conformidad con las Especificaciones y Políticas de la ICANN vigentes en ese entonces.

1.27    "Especificaciones y/o Políticas" incluyen las Políticas de Consenso, las Especificaciones (tal como la Especificación del Programa de Exactitud de Whois) a las cuales el presente Acuerdo hace referencia y cualquier enmienda, política, procedimiento o programa contemplado en forma específica en el presente Acuerdo o autorizado por los Estatutos de la ICANN.

1.28    El "Término de vigencia del presente Acuerdo" comienza en la Fecha de Vigencia y continúa en adelante hasta (a) la Fecha de Vencimiento o (b) la rescisión del presente Acuerdo, lo que ocurra primero.

1.29    "Total de Nombres Registrados bajo Administración" significa la cantidad total de los Nombres Registrados patrocinados por todos los Registradores Aplicables como se refleja en los últimos informes mensuales presentados a la ICANN por parte de los Registradores.

1.30    "Especificación del Programa de Exactitud de Whois" significa la Especificación del Programa de Exactitud de Whois que se adjunta al presente, en su versión ocasionalmente actualizada, de conformidad con el presente Acuerdo.

1.31    "Especificación de Whois" significa la Especificación del Servicio de Directorio de Datos de Registración (WHOIS) que se adjunta al presente, en su versión ocasionalmente actualizada, de conformidad con el presente Acuerdo.

1.32    "Grupo de Trabajo" significa los representantes de los Registradores Aplicables y otros miembros de la comunidad que el Grupo de Partes Interesadas de Registradores ocasionalmente designe para desempeñarse como un grupo de trabajo que celebre consultas sobre las enmiendas a los Acuerdos de Registrador Aplicables (con exclusión de las enmiendas bilaterales de conformidad con la Sección 6.9).

2.        OBLIGACIONES DE LA ICANN

2.1          Acreditación. Durante el Término de vigencia del presente Acuerdo y sujeto a los términos y condiciones del mismo, el Registrador queda por el presente acreditado por parte de la ICANN para actuar como un registrador (incluyendo la inserción y renovación de registración de Nombres Registrados en la Base de datos del Registro) para los gTLDs.

2.2          Uso del Nombre, Sitio Web y Marcas registradas de la ICANN por parte del Registrador. Por el presente, la ICANN otorga al Registrador una licencia no exclusiva, mundial y exenta del pago de regalías durante el Término de vigencia del presente Acuerdo (a) para declarar que se encuentra Acreditado por la ICANN como registrador para los gTLDs y (b) para colocar enlaces a páginas y documentos dentro del sitio Web de la ICANN. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en la Especificación de Licencia de Logo que se adjunta al presente Acuerdo, la ICANN otorga al Registrador un derecho mundial, no exclusivo y una licencia para utilizar las Marcas registradas (conforme se define en la Especificación de Licencia de Logo). Por el presente Acuerdo no se concede ninguna otra licencia de uso del nombre, sitio web o Marcas registradas de la ICANN. Esta licencia no podrá ser cedida ni transferida por el Registrador a ninguna otra parte, incluyendo ―aunque sin limitarse a―, ningún Afiliado del Registrador o ningún Distribuidor.

2.3          Obligaciones generales de la ICANN. Con respecto a todos los asuntos que tienen incidencia en los derechos, las obligaciones o la función del Registrador, durante el Término de vigencia del presente Acuerdo, la ICANN:

2.3.1        ejercerá sus responsabilidades con carácter abierto y transparente;

2.3.2        no restringirá injustificadamente la competencia y, en la medida en que sea factible, promoverá y alentará una competencia dinámica;

2.3.3        no aplicará estándares, políticas, procedimientos ni prácticas de manera arbitraria, injustificable o injusta ni hará distinciones entre Registradores dispensando un trato dispar salvo causas justificadas de naturaleza sustancial y razonable; y

2.3.4        garantizará procedimientos de apelación adecuados para el Registrador ―a través de sus políticas de reconsideración y revisión independiente―, en la medida en que el mismo se vea afectado de manera adversa por estándares, políticas, procedimientos o prácticas de la ICANN.

2.4         Uso de Registradores Acreditados por la ICANN. Con el fin de promover la competencia en la registración de nombres de dominio y en reconocimiento al valor que los registradores Acreditados por la ICANN aportan a la comunidad de Internet, la ICANN ha normalmente exigido que los registros de gTLD que celebraron un contrato con la ICANN utilicen los servicios de registradores Acreditados por la ICANN y, durante el transcurso del presente Acuerdo, la ICANN se regirá por cualquier Especificación o Política adoptada por ella misma que exija el uso de registradores Acreditados por la ICANN por parte de los registros de gTLD.

3.        OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR.

3.1          Obligaciones relativas a la prestación de Servicios de Registrador. Durante el Término de vigencia del presente Acuerdo, el Registrador acuerda que operará como un registrador para uno o más gTLDs, en virtud del presente Acuerdo.

3.2          Presentación de los Datos del Titular de un Nombre Registrado al Registro. Durante el Término de vigencia del presente Acuerdo:

3.2.1        Como parte de la registración de Nombres Registrados en un gTLD, el Registrador remitirá al Operador de Registro del TLD los siguientes elementos de datos, o los introducirá en la Base de datos del Registro administrada por este último:

3.2.1.1       El nombre del Nombre Registrado que se presenta para registración;

3.2.1.2       Las direcciones IP del servidor de nombres primario y servidor(es) de nombres secundarios correspondientes al Nombre Registrado;

3.2.1.3       los respectivos nombres de dichos servidores de nombres;

3.2.1.4       La identidad del Registrador, a menos que sea automáticamente generado por el sistema de registro;

3.2.1.5       La fecha de vencimiento de la registración, a menos que sea automáticamente generada por el sistema de registro; y

3.2.1.6       Cualquier otro dato cuya remisión sea exigida por el Operador de Registro.

El acuerdo entre el Operador de Registro de un gTLD y el Registrador podrá, de ser aprobado por la ICANN por escrito, establecer elementos de datos requeridos en forma alternativa, aplicables a ese gTLD, en cuyo caso los elementos de datos requeridos en forma alternativa reemplazarán y derogarán a las Subsecciones 3.2.1.1 a 3.2.1.6 indicadas con anterioridad para todos los propósitos en virtud del presente Acuerdo, aunque sólo con respecto a ese gTLD en particular. En la búsqueda de la aprobación para los elementos de datos requeridos en forma alternativa, los elementos de datos establecidos en las Subsecciones 3.2.1.1 a 3.2.1.6 deben ser considerados como requisitos mínimos sugeridos.

3.2.2        Dentro de un período de siete (7) días tras la recepción de cualquier actualización remitida por parte del Titular del Nombre Registrado en los elementos de datos enumerados en las Subsecciones 3.2.1.2, 3.1.2.3, y 3.2.1.6 para cualquier Nombre Registrado que el Registrador patrocina, el Registrador remitirá los elementos de datos actualizados al Operador de Registro o introducirá esos elementos en la Base de datos del Registro administrada por este último.

3.2.3        Con el fin de permitir la reconstitución de la Base de datos del Registro en el caso de un fallo técnico de otro modo irrecuperable o un cambio en el Operador de Registro designado, dentro del plazo de diez (10) días a partir de cualquier petición al respecto por parte de la ICANN, el Registrador remitirá una base de datos electrónica que contenga los elementos de datos enumerados en las Subsecciones 3.2.1.1 a 3.2.1.6 para todos los registros activos en el registro patrocinados por el Registrador, en el formato especificado por la ICANN, al Operador de Registro para el gTLD pertinente.

3.3          Acceso público a los Datos de Nombres Registrados. Durante el Término de vigencia del presente Acuerdo:

3.3.1        A su cargo, el Registrador ofrecerá una página web interactiva y, con respecto a cualquier gTLD administrando un registro "breve", un servicio puerto 43 de Whois (cada uno accesible a través de IPv4 e IPv6), que proporcione acceso público gratuito sobre la base de consultas, a datos actualizados (es decir, al menos actualizados en forma diaria) relativos a todos los Nombres Registrados activos patrocinados por el Registrador en cualquier gTLD. Excepto sea de otro modo estipulado por una Política de Consenso, tales datos consistirán en los elementos siguientes, comprendidos dentro de la Base de datos del Registrador:

3.3.1.1       La denominación del Nombre Registrado;

3.3.1.2       Los nombres del servidor de nombres primario y los servidores de nombres secundarios correspondientes al Nombre Registrado;

3.3.1.3       La identidad del Registrador (la cual podrá brindarse a través del sitio web del Registrador);

3.3.1.4       La fecha de creación original del registro;

3.3.1.5       la fecha de vencimiento de la registración;

3.3.1.6       El nombre y la dirección postal del Titular del Nombre Registrado;

3.3.1.7       El nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono de voz y (si se contara con disponibilidad), el número de fax del contacto técnico para el Nombre Registrado; y

3.3.1.8       El nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono de voz y (si se contara con disponibilidad), el número de fax del contacto administrativo para el Nombre Registrado.

El acuerdo entre el Operador de Registro de un gTLD y el Registrador podrá, de ser aprobado por la ICANN por escrito, establecer elementos de datos requeridos en forma alternativa, aplicables a ese gTLD, en cuyo caso los elementos de datos requeridos en forma alternativa reemplazarán y derogarán a las Subsecciones 3.3.1.1 a 3.3.1.8 indicadas con anterioridad para todos los propósitos en virtud del presente Acuerdo, aunque sólo con respecto a ese gTLD en particular.

3.3.2        Tras la recepción de cualquier actualización de los elementos de datos enumerados en las Subsecciones 3.3.1.2, 3.3.1.3 y 3.3.1.5 a 3.3.1.8 por parte del Titular del Nombre Registrado, el Registrador actualizará de inmediato su base de datos, utilizada para ofrecer el acceso público descripto en la Subsección 3.3.1.

3.3.3        El Registrador podrá subcontratar su obligación de ofrecer el acceso público descripto en la Subsección 3.3.1 y la actualización descripta en la Subsección 3.3.2, siempre que mantenga la plena responsabilidad sobre la adecuada disposición de acceso y actualización.

3.3.4        El Registrador se regirá por toda Política de Consenso que exija a los registradores implementar de forma cooperativa, una capacidad distribuida que ofrezca una funcionalidad de búsquedas Whois sobre la base de consultas, abarcadora de todos los registradores. Si el servicio de Whois implementado por los registradores no ofrece en un tiempo razonable un acceso robusto, confiable y conveniente a datos precisos y actualizados, el Registrador se regirá por toda Política de Consenso que exija al Registrador ―en caso de que la ICANN determinase la necesidad de manera razonable (considerando dichas posibilidades como una medida correctiva a tomarse por parte de los registradores específicos)―, suministrar datos de la base de datos del Registrador para facilitar el desarrollo de una base de datos centralizada de Whois, con el propósito de ofrecer una capacidad de búsqueda integral en Whois por parte del Registrador.

3.3.5        Al facilitar acceso público en base a consultas, a los datos de registración de conformidad con lo requerido en las Subsecciones 3.3.1 y 3.3.4, el Registrador no impondrá condiciones al uso de los datos suministrados, excepto que así lo permitiese cualquier Especificación o Política establecida por la ICANN. A menos y hasta que la ICANN establezca una Política de Consenso diferente, el Registrador permitirá el uso de los datos que suministra en respuesta a las consultas para cualquier propósito legal, excepto para lo siguiente: (a) permitir, facilitar o de otro modo respaldar la transmisión por correo electrónico, teléfono, correo postal, facsímil u otros medios masivos no solicitados, de publicidades comerciales o solicitudes a entidades distintas de los clientes actuales del receptor de los datos; o (b) permitir procesos electrónicos masivos y automatizados para el envío de consultas o datos a sistemas que no sean los sistemas del Operador de Registro o del registrador Acreditado por la ICANN, excepto cuando sea razonablemente necesario para registrar nombres de dominio o para modificar registraciones existentes.

3.3.6        En el caso de que la ICANN determine ―tras el análisis de los datos económicos por parte de un economista(s) contratado por la ICANN (cuyos datos hubiesen sido puestos a disposición del Registrador)―, que una persona física o jurídica puede ejercer poder de mercado con respecto a las registraciones o con respecto a los datos de registración utilizados para el desarrollo de productos y servicios de valor añadido por parte de terceros, el Registrador ofrecerá acceso masivo a los datos por parte de terceros, en virtud del acceso público establecido en la Subsección 3.3.1 y bajo los siguientes términos y condiciones:

3.3.6.1       El Registrador realizará una copia electrónica completa de los datos disponibles al menos una (1) vez por semana de modo que los terceros que hubiesen firmado un contrato de acceso masivo con el Registrador puedan descargarla.

3.3.6.2       El Registrador podrá facturar una tarifa anual, que no exceda los US$10.000 (diez mil dólares estadounidenses), por dicho acceso masivo a los datos.

3.3.6.3       El acuerdo de acceso del Registrador exigirá que el tercero se comprometa a no utilizar los datos para permitir, habilitar o de otro modo respaldar ninguna actividad de comercialización, independientemente del medio utilizado. Tales medios incluyen ―aunque no se limitan a―, correo electrónico, teléfono, facsímil, correo postal, SMS y alertas inalámbricas.

3.3.6.4       El acuerdo de acceso del Registrador exigirá que el tercero se comprometa a no utilizar los datos para permitir procesos electrónicos, masivos o automatizados que envíen consultas u otros datos a los sistemas de cualquier Operador de Registro o registrador Acreditado por la ICANN, excepto cuando sea razonablemente necesario para registrar nombres de dominio o para modificar registraciones existentes.

3.3.6.5       El acuerdo de acceso del Registrador debe exigir que el tercero se comprometa a no vender ni redistribuir los datos, salvo en el caso de que dicha tercera parte hubiese incorporado estos datos a un producto o servicio de valor añadido que no permita la extracción de una parte sustancial de los datos masivos a partir del producto o servicio de valor añadido con el fin de que otras partes pudieran utilizarlos.

3.3.7        Con el fin de cumplir con las leyes y regulaciones aplicables y con ocasión de otros fines, la ICANN podrá adoptar Políticas de Consenso que establezcan límites: (a) a los Datos personales relativos a los Nombres Registrados que los Registradores pongan a disposición del público a través de un servicio de acceso público descripto en esta Subsección 3.3; y (b) sobre la manera en que el Registrador ponga dichos datos a disposición. El Registrador deberá cumplir con cualquier Política de Consenso.

3.3.8        El Registrador deberá cumplir o superar los requisitos establecidos en la Especificación de Whois.

3.4          Retención del Titular del Nombre Registrado y Datos de Registración

3.4.1        Para cada Nombre Registrado patrocinado por el Registrador dentro de un gTLD, el Registrador recopilará y mantendrá en forma segura, en su propia base de datos electrónica, según ocasionalmente sea actualizada:

3.4.1.1       los datos especificados en la Especificación de Retención de Datos adjunta al presente Acuerdo, durante el período especificado en la misma;

3.4.1.2       los elementos de datos enumerados en las Subsecciones 3.3.1.1 a 3.3.1.8;

3.4.1.3       el nombre y (cuando estuviese disponible) la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y el número de fax del contacto de facturación;

3.4.1.4       cualquier otro Dato del Registro que el Registrador hubiese remitido al Operador de Registro o hubiese introducido en la Base de datos del Registro bajo la Subsección 3.2; y

3.4.1.5       el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono proporcionado por el cliente de cualquier servicio de privacidad o licenciatario de cualquier servicio de registración proxy, en cada caso, ofrecidos o puestos a disposición por parte del Registrador o sus Afiliados en relación con cada registración. A partir de la fecha en que la ICANN implemente plenamente el Programa de Acreditación Proxy establecido de conformidad con la Sección 3.14, las obligaciones establecidas en esta Sección 3.4.1.5 dejarán de aplicarse con respecto a cualquier categoría específica de datos (tal como la dirección postal) que sea expresamente exigida para ser retenida por otra parte, de conformidad con dicho Programa de Acreditación Proxy

3.4.2        Durante el Término de vigencia del presente Acuerdo y por un período de dos (2) años subsiguientes, el Registrador (por sí mismo o mediante su agente(s)) mantendrá los siguientes registros concernientes a sus negociaciones con el Operador de Registro(s) y los Titulares de Nombres Registrados:

3.4.2.1       En formato electrónico, la fecha y hora de presentación y el contenido de todos los datos del registración (incluidas las actualizaciones) remitidos en formato electrónico al Operador de Registro(s);

3.4.2.2       En formato electrónico, papel o microfilm, todas las comunicaciones por escrito que constituyen solicitudes, confirmaciones, modificaciones o rescisiones de registración, así como la correspondencia relacionada con los Titulares de Nombres Registrados, incluidos los contratos de registración;

3.4.2.3       En formato electrónico, los registros de las cuentas de todos los Titulares de Nombres Registrado con el Registrador.

3.4.3        Durante el Término de vigencia del presente Acuerdo y por un período de dos (2) años subsiguientes, el Registrador pondrá los datos, la información y los registros especificados en esta Sección 3.4 a disposición de la ICANN para que la misma los inspeccione y copie mediante notificación emitida con la suficiente antelación. En forma adicional, previa notificación y solicitud por parte de la ICANN, el Registrador deberá entregar copias de tales datos, información y registros a la ICANN con respecto a las transacciones o circunstancias limitadas que pudiesen ser objeto de una investigación relacionada con el cumplimiento; no obstante, siempre que dicha obligación no se aplique a las solicitudes de copias de la base de datos o historial de transacciones completos del Registrador. Dichas copias deben ser suministradas a cargo del Registrador. En respuesta a la solicitud de la ICANN para la entrega de los datos, la información y los registros electrónicos, el Registrador podrá presentar dicha información en un formato razonablemente conveniente para el Registrador y aceptable para la ICANN, a fin de minimizar la interrupción de las operaciones del Registrador. En el caso que el Registrador considere que el suministro de los datos, la información o los registros a la ICANN infringiría la ley aplicable o cualquier procedimiento legal, la ICANN y el Registrador acuerdan discutir de buena fe si se pueden identificar limitaciones, protecciones o soluciones alternativas apropiadas para permitir la producción de tales datos, información o registros en forma completa o editada, según el caso. La ICANN no revelará el contenido de tales datos, información o registros, excepto como fuese expresamente requerido por la ley aplicable, cualquier procedimiento jurídico, o cualquier Especificación o Política.

3.4.4        Sin perjuicio de ningún otro requisito en el presente Acuerdo o en la Especificación de Retención de Datos, el Registrador no se verá obligado a mantener registros relacionados con la registración de dominios que comiencen en una fecha de dos (2) años posteriores a la eliminación del registro de nombres de dominio o a la transferencia del mismo hacia un registrador diferente.

3.5          Derechos sobre datos. El Registrador renuncia a todos los derechos de titularidad o uso exclusivos de los elementos de datos enumerados en las Subsecciones 3.2.1.1 a 3.2.1.3 correspondientes a todos los Nombres Registrados remitidos por el Registrador a la Base de datos del Registro para cada gTLD para el cual esté Acreditado o que estén patrocinados por parte del Registrador. El Registrador no renuncia a los derechos sobre los elementos de datos enumerados en las Subsecciones 3.2.1.4 a 3.2.1.6 y las Subsecciones 3.3.1.3 a 3.3.1.8 relativas a los Nombres Registrados activos patrocinados por éste en cada gTLD para el cual esté Acreditado; y acuerda otorgar licencias no exclusivas, irrevocables y exentas de regalías para utilizar y divulgar los elementos de datos enumerados en las Subsecciones 3.2.1.4 a 3.2.1.6 y 3.3.1.3 a 3.3.1.8 con el fin de prestar un servicio o servicios (tal como un servicio de Whois en virtud de la Sección 3.3.4) que ofrezcan acceso público interactivo sobre la base de consultas. Tras un cambio en el patrocinio por parte del Registrador de cualquier Nombre Registrado en un gTLD para el cual se encuentre Acreditado, el Registrador reconoce que el registrador que obtenga el patrocinio poseerá los derechos como propietario de los elementos de datos enumerados en las Subsecciones 3.2.1.4 a 3.2.1.6 y 3.3.1.3 a 3.3.1.8 relativos a ese Nombre Registrado, y asimismo el Registrador conservará los derechos de propietario de esos datos. Nada en esta Subsección prohíbe al Registrador: (1) restringir el acceso público masivo a elementos de datos de manera coherente con el presente Acuerdo y cualquier Especificación o Política de la ICANN; o (2) transferir los derechos que éste reclame sobre los elementos de datos sujetos a las disposiciones de esta Subsección 3.5.

3.6          Custodia de datos. Durante el Término de vigencia del presente Acuerdo ―de conformidad con una planificación y bajo los términos y el formato especificados por la ICANN―, el Registrador remitirá una copia electrónica de la base de datos descripta en las Subsecciones 3.4.1.2 a 3.4.1.5 a la ICANN o, a elección y a expensas del Registrador, a un agente de custodia con reputación que cuente con la aprobación mutua del Registrador y de la ICANN. Además, ninguna de las partes deberá demorar dicha aprobación por causas injustificadas. Los datos serán mantenidos bajo un acuerdo entre el Registrador, la ICANN y el agente de custodia (en su caso) siempre que: (1) los datos sean recibidos y se conserven en custodia y sin uso que no sea la comprobación de que los datos depositados son completos, coherentes y tienen el formato apropiado, hasta que sea entregado a la ICANN; (2) los datos sean entregados por parte de la custodia al expirar sin renovación o al rescindir el presente Acuerdo; y (3) los derechos de la ICANN en virtud del acuerdo de custodia se asignarán con cualquier función del presente Acuerdo. El agente de custodia dispondrá que, en caso de que se retire la custodia en virtud de la presente Subsección, la ICANN (o su cesionario) tendrá una licencia no exclusiva, irrevocable y exenta de regalías para ejercer (únicamente con fines transitorios) o hacer ejercer todos los derechos necesarios para prestar Servicios de Registrador.

3.7          Negocios empresariales, incluidos los realizados con Titulares de Nombres Registrados

3.7.1        En el caso de que la ICANN adopte una Especificación o Política que sea respaldada por consenso de los registradores Acreditados por la ICANN, como se refleja en el Grupo de Partes Interesadas de Registradores (o cualquier grupo sucesor), estableciendo o aprobando un Código de Conducta para los registradores Acreditados por la ICANN, el Registrador se regirá por dicho Código de Conducta.

3.7.2        El Registrador se regirá por las leyes y las regulaciones gubernamentales aplicables.

3.7.3        El Registrador no manifestará a ningún Titular de Nombre Registrado real o potencial que aquel disfruta del acceso a un registro por el cual el Registrador está Acreditado, que sea superior al de cualquier otro registrador Acreditado por dicho registro.

3.7.4        El Registrador no activará ningún Nombre Registrado a menos que y hasta haber recibido una garantía razonable de pago de sus honorarios de registración. A tales efectos, los cargos a tarjetas de crédito, los términos comerciales generales extendidos a clientes con solvencia u otro mecanismo que facilite un nivel similar de seguridad de pago serán suficientes, siempre que la obligación de pago se convierta en final y no revocable por parte del Titular del Nombre Registrado tras la activación de la registración.

3.7.5        Al finalizar el período de registración, la omisión por parte de o en nombre del Titular del Nombre Registrado del consentimiento para que la registración sea renovada dentro del tiempo especificado en una segunda notificación o recordatorio tendrá como resultado, en ausencia de circunstancias atenuantes, la cancelación de la registración al final del período de gracia de auto renovación (aunque el Registrador podría elegir cancelar el nombre en forma más temprana).

3.7.5.1       Las circunstancias atenuantes se definen como: Acción de UDRP (Política uniforme para la resolución de disputas de nombres de dominio), orden judicial válida, fallo en el proceso de renovación de un Registrador (que no incluye la falla de un registratario en responder), el nombre de dominio es utilizado por un servidor de nombres que proporciona servicio del DNS a terceros (podría necesitarse tiempo adicional para migrar los registros administrados por el servidor de nombres), el registratario está sujeto a un procedimiento de quiebra, disputa de pago (donde el registratario afirma haber pagado por una renovación o una discrepancia en el monto pagado), disputa de facturación (donde el registratario disputa el importe en una factura), el nombre de dominio objeto de litigio en un tribunal de jurisdicción competente o cualquier otra circunstancia que fuese específicamente aprobada por la ICANN.

3.7.5.2       Cuando el Registrador decide, en virtud de circunstancias atenuantes, renovar un nombre de dominio sin el expreso consentimiento del registratario, el registrador debe mantener un registro de las circunstancias atenuantes asociadas con la renovación de ese nombre de dominio específico para ser inspeccionado por parte de la ICANN en forma coherente con las cláusulas 3.4.2 y 3.4.3 de este acuerdo de acreditación de registradores.

3.7.5.3       Ante la ausencia de circunstancias atenuantes (conforme lo definido en la Sección 3.7.5.1 anterior), un nombre de dominio debe ser eliminado dentro de los 45 días de que cualquiera el registrador o el registratario rescindan un acuerdo de registración.

3.7.5.4       El Registrador ofrecerá una notificación a cada nuevo registratario, describiendo los detalles de su eliminación y política de auto renovación, incluyendo el tiempo de espera en el cual un nombre de dominio no renovado sería eliminado en relación con la fecha de vencimiento del dominio, o un rango de fechas que no exceda el lapso de diez (10) días. Si un registrador hace algún cambio material en su política de eliminación durante el período del acuerdo de registración, debe al menos hacer el mismo esfuerzo para informar dichos cambios al registratario, que como lo haría para informar al registratario de otros cambios materiales en el acuerdo de registración (conforme lo definido en la cláusula 3.7.7 del acuerdo de acreditación de registradores).

3.7.5.5       Si el Registrador opera un sitio web para la registración o renovación de nombres de dominio, los detalles de las políticas de auto renovación y de eliminación del Registrador deben estar claramente indicadas en dicho sitio web.

3.7.5.6       Si el Registrador opera un sitio web para la registración o renovación de dominios, entonces debe declarar ―tanto en el momento de la registración como en un lugar claramente visible de su sitio web―, cualquier tarifa(s) asociada con la recuperación de un nombre de dominio durante el Período de gracia de redención.

3.7.5.7       En el caso de que un dominio que es objeto de una disputa de UDRP sea eliminado o venza durante el curso de dicha disputa, el demandante en la disputa de UDRP tendrá la opción de renovar o restaurar el nombre bajo los mismos términos comerciales que el registratario. Si el demandante renueva o restaura el nombre, el Registrador colocará el nombre en ESPERA y en estado de BLOQUEO, la información de contacto del registratario en WHOIS será eliminada y la entrada de WHOIS indicará que el nombre es objeto de disputa. Si el reclamo finaliza o la disputa UDRP se resuelve en contra del demandante, el nombre será eliminado dentro de los 45 días. El registratario se reserva el derecho ―en virtud de las disposiciones del período de gracia de redención―, de recuperar el nombre en cualquier momento durante el Período de gracia de redención, y se reserva el derecho de renovar el nombre antes de que el mismo sea eliminado.

3.7.6        El Registrador no insertará o renovará ningún Nombre Registrado en ningún registro de gTLD de una manera contraria a: (i) cualquier Política de Consenso que indique una lista o especificación de Nombres Registrados excluidos, que esté en vigencia al momento de la inserción o renovación; o (ii) cualquier lista de nombres reservados para no ser registrados, conforme lo requerido por el Operador de Registro específico para el cual el Registrador está suministrando Servicios de Registrador.

3.7.7        El Registrador exigirá que todos los Titulares de Nombres Registrados que celebren un acuerdo de registración electrónico o en papel con el Registrador, incluyendo al menos las disposiciones establecidas en las Subsecciones 3.7.7.1 a 3.7.7.12 y cuyo acuerdo debe otro modo establecer los términos y condiciones aplicables a la registración de un nombre de dominio patrocinado por el Registrador. El Titular del Nombre Registrado con quien el Registrador celebra un acuerdo de registración, debe ser una persona física o jurídica distinta del Registrador; considerando que el Registrador podría ser el Titular del Nombre Registrado para los dominios registrados con el propósito de llevar a cabo sus Servicios de Registrador, en cuyo caso el Registrador se someterá a las disposiciones establecidas en las Subsecciones 3.7.7.1 a 3.7.7.12 y será responsable ante la ICANN por el cumplimiento de todas las obligaciones del Titular del Nombre Registrado, conforme lo establecido en el presente Acuerdo y las Especificaciones y Políticas. El Registrador hará uso de los esfuerzos comercialmente razonables para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del acuerdo de registración celebrado entre el Registrador y cualquier Titular de Nombres Registrados en relación a la implementación de los requisitos de las Subsecciones 3.7.7.1 a 3.7.7.12 o cualquier Política de Consenso.

3.7.7.1       El Titular del Nombre Registrado le suministrará al Registrador información de contacto precisa y confiable, la cual corregirá y actualizará dentro del plazo de siete (7) días a partir de cualquier cambio y durante la vigencia de la registración del Nombre Registrado. La información de contacto comprenderá: nombre completo, domicilio postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono y número de fax (si corresponde) del Titular del Nombre Registrado; nombre de la persona de contacto autorizada en caso de que el Titular del Nombre Registrado sea una organización, asociación o corporación; y los datos enumerados en las Subsecciones 3.3.1.2, 3.3.1.7 y 3.3.1.8.

3.7.7.2       La provisión intencionada por parte de un Titular de Nombre Registrado de información inexacta o no confiable, su omisión deliberada en la actualización de la información suministrada al Registrador dentro de los siete (7) días posteriores a cualquier cambio o su falta de respuesta a lo largo de quince (15) días hábiles a consultas del Registrador relativas a la exactitud de los datos de contacto asociados con la registración del Titular del Nombre Registrado constituirán un incumplimiento material del acuerdo existente entre el registrador y el Titular del Nombre Registrado y constituirán una base para la suspensión y/o cancelación de la registración del Nombre Registrado.

3.7.7.3       Todo Titular de Nombre Registrado que tenga la intención de otorgar la licencia de uso de un nombre de dominio a un tercero será, no obstante, el Titular del registro del Nombre Registrado y será responsable por el suministro de su propia información completa de contacto así como de suministrar y actualizar la información de contacto técnica y administrativa precisa, a fin de permitir la resolución oportuna de cualquier problema que surgiese en relación con el Nombre Registrado. Todo Titular de Nombre Registrado que otorgue una licencia de uso de un Nombre Registrado en virtud de esta disposición, aceptará la responsabilidad por los daños causados por el uso indebido del Nombre Registrado, a menos que revele la información de contacto actualizada suministrada por el licenciatario y la identidad del licenciatario, dentro de los siete (7) días, a la parte que esté suministrando evidencia razonable de daño procesable por parte del Titular del Nombre Registrado.

3.7.7.4       El Registrador ofrecerá una notificación a cada Titular de Nombre Registrado nuevo o renovado, en la que se indique:

3.7.7.4.1     Los fines para los cuales están destinados los Datos Personales recolectados a partir del solicitante;

3.7.7.4.2     Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos (incluido el Operador del Registro y otros que recibirán los datos provenientes del Operador del Registro);

3.7.7.4.3     Cuáles datos son obligatorios y cuáles son opcionales, si los hubiese;

3.7.7.4.4     Cómo puede el Titular del Nombre Registrado o el sujeto de los datos acceder y, de ser necesario, rectificar los datos sobre su persona.

3.7.7.5       El Titular del Nombre Registrado consentirá el procesamiento de datos referido en la Subsección 3.7.7.4.

3.7.7.6       El Titular del Nombre Registrado declarará que la notificación ha sido suministrada de manera similar a la descripta en la Subsección 3.7.7.4 a cualquier tercero cuyos Datos Personales sean suministrados al Registrador por parte del Titular del Nombre Registrado y que el Titular del Nombre Registrado ha obtenido de dicho tercero consentimiento equivalente al referido en la Subsección 3.7.7.5.

3.7.7.7       El Registrador acuerda que no procesará los Datos Personales recolectados del Titular del Nombre Registrado de una manera incompatible con los fines y demás restricciones sobre las cuales hubiese ofrecido notificación al Titular del Nombre Registrado de conformidad con la Subsección 3.7.7.4 anterior.

3.7.7.8       El Registrador deberá aceptar que tomará medidas razonables para proteger los Datos Personales de cualquier pérdida, uso inadecuado, acceso o divulgación sin autorización, alteración o destrucción.

3.7.7.9       El Titular del Nombre Registrado declarará que, a su leal saber y entender, ni la registración del Nombre Registrado ni la forma en que se usa directa o indirectamente infringen los derechos jurídicos de ningún tercero.

3.7.7.10  Para la adjudicación de disputas concernientes a un Nombre Registrado o derivadas del uso del mismo, el Titular del Nombre Registrado deberá someterse a la jurisdicción de los tribunales de: (1) el domicilio del Titular del Nombre Registrado; y (2) la localización del Registrador, sin perjuicio de otras jurisdicciones potencialmente aplicables.

3.7.7.11  El Titular del Nombre Registrado acuerda que su registración del Nombre Registrado quedará sujeta a suspensión, cancelación o transferencia de conformidad con cualquier Especificación o Política, o de conformidad con cualquier procedimiento del registrador o del registro que no resulte contrario a alguna Especificación o Política: (1) para corregir errores por parte del Registrador o del Operador de Registro al registrar el nombre; o (2) para la resolución de disputas relativas al Nombre Registrado.

3.7.7.12  El Titular del Nombre Registrado indemnizará y eximirá de responsabilidad al Operador de Registro y sus directores, ejecutivos, empleados y agentes a partir de y contra cualquier reclamo/denuncia, daño, responsabilidad, costo y gastos (incluyendo honorarios y gastos legales razonables) que pudiesen surgir del, o en relación a, la registración del nombre de dominio del Titular del Nombre Registrado.

3.7.8        El Registrador deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Especificación del Programa de Precisión de Whois. En forma adicional y no obstante de cualquier manera indicado lo contrario en la Especificación del Programa de Precisión de Whois, el Registrador se regirá por toda Política de Consenso que requiera, de manera razonable y comercialmente realizable: (a) la verificación, al momento de la registración, de los datos de contacto asociados con un Nombre Registrado patrocinado por un Registrador; o (b) la verificación adicional periódica de dicha información. Ante una notificación de inexactitud de los datos de contacto asociados con el Nombre Registrado patrocinado por el Registrador, el Registrador deberá adoptar las medidas razonables para investigar dicha inexactitud aducida. En el caso de que el Registrador tuviera conocimiento de una inexactitud en la información de contacto asociada al Nombre registrado que patrocina, aquel tomará las medias razonables para corregir dicha inexactitud.

3.7.9        El Registrador se regirá por cualquier Política de Consenso que prohíba o limiten el almacenamiento de nombres de dominio o la especulación con éstos por parte de registradores.

3.7.10   El Registrador publicará en su sitio(s) web y/o proporcionará un enlace a la Especificación de Beneficios y Responsabilidades del Registratario adjunto a la presente, y no tomará ninguna medida incompatible con las disposiciones correspondientes del presente Acuerdo o de la ley aplicable.

3.7.11   El Registrador facilitará una descripción de los procesos de manejo de servicio al cliente a disposición de los Titulares de Nombres Registrados en relación a los Servicios de Registro, incluyendo una descripción de los procedimientos para la presentación de reclamos y resolución de disputas relativos a los Servicios de Registro.

3.7.12   No existe ninguna disposición en el presente Acuerdo que prescriba o limite el importe que el Registrador pueda cobrar a los Titulares de Nombres Registrados en concepto de registración de Nombres Registrados.

3.8          Resolución de Disputas por Nombres de Dominio. Durante el Término de vigencia del presente Acuerdo, el Registrador habrá dispuesto una política y procedimientos para la resolución de disputas relativas a Nombres Registrados. Hasta que la ICANN adopte una Política de Consenso alternativa u otra Especificación o Política con respecto a la resolución de disputas en materia de Nombres Registrados, el Registrador deberá cumplir con la Política Uniforme para la Resolución de Disputas de Nombres de Dominio ("UDRP") identificada en el sitio web de la ICANN (www.icann.org/general/consensus-policies.htm), según pueda ocasionalmente ser modificada. Además, el Registrador deberá cumplir con el procedimiento del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida ("URS") o su sustitución, así como con cualquier otro procedimiento de resolución de disputas aplicable, conforme lo requerido por un Operador de Registro para el cual el Registrador está suministrando Servicios de Registro.

3.9         Tarifas de acreditación. Como condición a la Acreditación, el Registrador pagará las tasas de acreditación a la ICANN. Estas tasas consisten en cuotas anuales y variables.

3.9.1         El Registrador pagará a la ICANN una tasa de acreditación anual establecida por la Junta Directiva de la ICANN, de conformidad con los estatutos y actas de constitución de la ICANN. Esta tasa de acreditación anual no excederá la cantidad de US$4.000 (cuatro mil dólares estadounidenses). El pago de la cuota anual se realizará dentro del período de treinta (30) días tras la presentación de la factura por parte de ICANN, siempre que el Registrador pueda elegir el pago de la cuota anual en cuatro (4) plazos trimestrales de igual cuantía.

3.9.2         El Registrador pagará las tasas de Acreditación variables establecidas por la Junta Directiva de la ICANN, de conformidad con los estatutos y actas de constitución de dicha Corporación, siempre que en cada caso dichas tasas estén razonablemente distribuidas entre todos los registradores que tienen contrato con la ICANN y que sean expresamente aprobadas por registradores que representen, en conjunto, el pago de dos tercios de todos los honorarios de registradores. El Registrador pagará dichas tasas de manera oportuna durante el tiempo que permanezcan en vigor y efecto todos los términos materiales del presente Acuerdo, sin perjuicio de la litispendencia de cualquier conflicto entre el Registrador y la ICANN.

3.9.3        Para todos los pagos que hubiesen vencido treinta (30) días o más, el Registrador pagará los intereses sobre los pagos atrasados a una proporción de 1,5% mensual o, en caso de que sea inferior, a la tarifa máxima permitida por las leyes aplicables sobre la base de la fecha que sea posterior entre la fecha de la factura o la fecha en que la factura se remitió en virtud de la Sección 7.6 del presente Acuerdo. Mediante preaviso con la suficiente antelación por parte de la ICANN al Registrador, las cuentas remitidas por el Registrador deberán estar sujetas a verificación a través de una auditoría de los libros y registros del Registrador que realizará un tercero independiente designado por la ICANN, quien preservará la confidencialidad de dichos libros y registros (excepto sus hallazgos en relación a la exactitud y las correcciones necesarias en las cuentas).

3.9.4        Las tasas de Acreditación en virtud del presente Acuerdo no incluyen impuestos. Todos los impuestos, tasas, tarifas y otros cargos gubernamentales de cualquier clase (incluidas las ventas, facturación, servicios, uso e impuestos al valor agregado) que sean impuestas por o bajo la autoridad de cualquier gobierno o cualquier subdivisión política de los mismos sobre las tasas de Acreditación para cualquier servicio, software y/o hardware, correrán a cargo del Registrador y no serán consideradas como parte de, ni serán deducibles a partir de tales tasas de acreditación. Todos los pagos debidos a la ICANN se realizarán sin ninguna deducción o retención de ningún impuesto, tasa, cargo o multa excepto cuando sea requerido por la ley aplicable, en cuyo caso, el importe a pagar por el Registrador a partir del cual se realizará tal deducción o retención, se incrementará en la medida necesaria para garantizar que, después de realizar dicha deducción o retención, la ICANN recibe (libre de cualquier responsabilidad respecto al mismo) un importe neto igual al importe que hubiese recibido ante ausencia de dicha deducción o retención.

3.10     Seguros. El Registrador mantendrá en vigor un seguro de responsabilidad general comercial o un seguro de responsabilidad similar conforme lo especificado por la ICANN, con límites de póliza de al menos U$S500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) que cubran las responsabilidades que surjan a partir del negocio de registración del Registrador durante el Término de vigencia del presente Acuerdo.

3.11     Obligaciones de los Registradores con participación mayoritaria común. El Registrador cometerá incumplimiento del presente Acuerdo si:

3.11.1   La ICANN rescinde un acuerdo de acreditación del Registrador Asociado (una "Rescisión del Asociado");

3.11.2   el Registrador Asociado no ha iniciado el proceso de arbitraje impugnando el derecho de la ICANN a rescindir el acuerdo de acreditación del Registrador Asociado en virtud de la Sección 5.8 del presente Acuerdo o ha iniciado dicho arbitraje y el mismo ha sido desestimado;

3.11.3   la Rescisión del Asociado ha sido el resultado de una conducta dolosa que ha dañado materialmente a los consumidores o al interés público;

3.11.4   un segundo Registrador Asociado ha seguido, después de la Rescisión del Asociado, el mismo curso de conducta que resultase en la Rescisión del Asociado; y

3.11.5   la ICANN ha presentado al Registrador una notificación escrita expresando su intención de imponer las disposiciones de la presente Sección 3.11 con respecto al Registrador, la cual identificará en forma razonablemente detallada la base de los hechos para dicha afirmación, y el Registrador ha omitido subsanar la conducta impugnada dentro de un período de quince (15) días tras dicha notificación.

3.12     Obligaciones relacionadas con la prestación de Servicios de Registrador por parte de terceros. El Registrador es responsable por ofrecer Servicios de Registrador para todos los Nombres Registrados que el Registrador patrocina, desempeñándose en cumplimiento del presente Acuerdo, independientemente de si los Servicios de Registrador son suministrados por el Registrador o por un tercero, incluyendo un Distribuidor. El Registrador debe celebrar acuerdos escritos con todos sus Distribuidores que permitan al primero cumplir y llevar a cabo todas sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. Además, el Registrador deberá garantizar que:

3.12.1   Sus Distribuidores no exhiban el logo de la ICANN o del Registrador Acreditado por la ICANN ni que se representen a sí mismos de ninguna otra manera como Acreditados por la ICANN, a menos que cuenten con el permiso escrito de la ICANN para ello.

3.12.2   Cualquier acuerdo de registración utilizado por el distribuidor incluirá todas las disposiciones y notificaciones del acuerdo de registración exigidas por parte del Acuerdo de Acreditación Registradores de la ICANN así como cualquier Política de Consenso de la ICANN, e identificará al registrador patrocinador u ofrecerá un medio de identificación de éste, tal como un enlace al servicio de consulta Whois de InterNIC.

3.12.3   Sus Distribuidores identificarán al registrador patrocinador tras solicitud por parte del cliente.

3.12.4   Sus Distribuidores cumplen con cualquier Especificación o Política adoptada por la ICANN que establezca un programa de acreditación de personas físicas o jurídicas quienes ofrezcan servicios de registración de privacidad y proxy (un "Programa de Acreditación Proxy"). Entre otras características, el Programa de Acreditación Proxy podría requerir que: (i) los servicios de registración de privacidad y proxy puedan únicamente ser ofrecidos respecto a las registraciones de nombres de dominios por parte de personas físicas o jurídicas Acreditadas por la ICANN en virtud de dicho Programa de Acreditación Proxy; y (ii) el Registrador prohibirá a los Distribuidores la aceptación consciente de registraciones a partir de cualquier servicio de registración de privacidad y proxy que no esté Acreditado por parte de la ICANN en virtud del Programa de Acreditación Proxy. Hasta el momento en que el Programa de Acreditación de Proxy sea establecido, el Registrador exigirá a los Distribuidores cumplir con la Especificación sobre las Registraciones de Privacidad y Proxy, adjunta al presente Acuerdo.

3.12.5   Los clientes de sus Distribuidores recibirán un enlace a una página web de la ICANN que detalla información educativa para el registratario, conforme se detalla en la Subsección 3.16 a continuación.

3.12.6   En el caso que el Registrador se entere de que un Distribuidor se encuentra en situación de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, el Registrador deberá adoptar las medidas razonables para cumplir su acuerdo con tales Distribuidores con el fin de subsanar y prevenir más casos de incumplimiento.

3.12.7   Sus Distribuidores deberán publicar en su sitio(s) web y/o proporcionar un enlace a la Especificación de Beneficios y Responsabilidades del Registratario adjunta al presente, y no tomará ninguna medida incompatible con las disposiciones correspondientes del presente Acuerdo o de la ley aplicable.

El Registrador hará los esfuerzos comercialmente razonables para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del acuerdo entre el Registrador y cualquier Distribuidor que se refiera a las disposiciones de Servicios de Registrador.

 

3.13    Capacitación del Registrador. El contacto primario del Registrador tal y como se identifica en la Subsección 7.6 o su representante autorizado (siempre que este esté empleado por el Registrador o un Registrador Asociado) completará un curso de capacitación que cubra las obligaciones de registrador, en virtud de las políticas y acuerdos de la ICANN. El curso, que deberá estar disponible en línea, será ofrecido por la ICANN y no tendrá costo alguno para el Registrador. 

3.14    Obligaciones Relacionadas con los Servicios de Privacidad y Proxy. El Registrador se compromete a cumplir con cualquier Especificación o Política adoptada por la ICANN que establezca un Programa de Acreditación Proxy. El Registrador también se compromete a cooperar razonablemente con la ICANN en el desarrollo de dicho programa. Hasta el momento en que el Programa de Acreditación de Proxy sea establecido, el Registrador se compromete a cumplir con la Especificación sobre las Registraciones de Privacidad y Proxy, adjunta al presente Acuerdo.

3.15    Autoevaluación y Auditorias del Registrador. El Registrador deberá completar y entregar a la ICANN una autoevaluación, bajo un calendario y en la forma especificada por la ICANN ocasionalmente y en consulta con los registradores. El Registrador deberá completar y entregar a la ICANN dentro de los veinte (20) días posteriores al final de cada año calendario y en un formato especificado por la ICANN, un certificado suscrito por el presidente, director ejecutivo, director financiero o director de operaciones (o sus equivalentes) del Registrador, certificando el cumplimiento de los términos y condiciones del presente Acuerdo. Ocasionalmente la ICANN puede realizar (sin exceder dos veces por año calendario) o contratar a un tercero para realizar en su nombre, auditorías de cumplimiento contractual para evaluar el cumplimiento por parte del Registrador con los términos y condiciones del presente Acuerdo. Cualquier auditoría en virtud de esta Sección 3.15 deberá ser adaptada para lograr el propósito de evaluar el cumplimiento y la ICANN deberá: (a) notificarlas con antelación razonable, estableciendo en el aviso correspondiente un detalle razonable de la categoría de documentos, datos y demás información solicitada por la ICANN; (b) hacer uso de los esfuerzos comercialmente razonables para llevar a cabo dichas auditorías de tal manera que no interrumpan el normal funcionamiento del Registrador. Como parte de dicha auditoría y luego de la solicitud por parte de la ICANN, el Registrador deberá presentar puntualmente todos los documentos receptivos, datos y cualquier otra información necesaria para demostrar el cumplimiento del Registrador con el presente Acuerdo. Tras una notificación anticipada de diez (10) días como mínimo (a menos que se acuerde de otro modo con el Registrador), la ICANN puede, como parte de cualquier auditoría de conformidad contractual, realizar visitas in situ durante el horario laborable para evaluar el cumplimiento del Registrador con los términos y condiciones del presente Acuerdo. La ICANN no revelará información confidencial del Registrador obtenida a través de estas auditorías, excepto cuando sea requerido por la ley aplicable, procedimientos judiciales o expresamente permitido por cualquier Especificación o Política (incluida la Política de Divulgación de Información Documental, conforme pueda ser ocasionalmente enmendada); no obstante considerando que, excepto cuando sea requerido por la ley aplicable o procedimientos judiciales, la ICANN no podrá divulgar ninguna información que el Registrador hubiese indicado o de otro modo señalado por escrito a la ICANN como un "secreto comercial confidencial", "información comercial confidencial" o "información financiera confidencial" del Registrador. En caso de que alguna ley, procedimiento judicial o Especificación o Política permita dicha divulgación, la ICANN notificará al Registrador con no menos de quince (15) días de antelación respecto a su intención de revelar dicha información, a menos que dicha notificación estuviese prohibida por la ley o proceso judicial. Dicha notificación incluirá a quién y de qué forma la ICANN planea divulgar dicha información.

3.16    Enlace a la Información Educativa para el Registratario. La ICANN ha publicado una página web educativa que resume los términos del Acuerdo de Acreditación de Registradores y las Políticas de Consenso relacionadas (a la fecha del presente Acuerdo, ubicada en: http://www.icann.org/en/registrars/registrant-rights-responsibilities-en.htm). El Registrador proveerá un enlace a dicha página web a partir de cualquier sitio web que pueda operar para la registración o renovación de nombres de dominio, el cual debe ser claramente mostrado a sus Titulares de Nombres Registrados; al menos tan claramente como sus enlaces a las políticas o notificaciones cuya visualización es requerida en virtud de las Políticas de Consenso de la ICANN. La ICANN podrá, en consulta con los registradores, actualizar los contenidos y/o la dirección URL de este sitio web.

3.17    Contacto, Organización Comercial e Información de Directivos del Registrador. El Registrador suministrará a la ICANN y mantendrá información precisa y actualizada, conforme lo establecido en la Especificación de Información del Registrador adjunto al presente Acuerdo. En forma adicional, el Registrador deberá publicar en cada página web a través de la cual suministra u ofrece sus Servicios de Registrador, la información especificada de conformidad con lo exigido en la Especificación de Información del Registrador, para tal publicación. El Registrador notificará a la ICANN dentro de los cinco (5) días de cualquier cambio en dicha información y actualizará el sitio(s) web del Registrador dentro de los veinte (20) días a partir de dichos cambios.

3.18    Contacto de Abuso del Registrador y Deber de Investigar las Denuncias de Abuso.

3.18.1   El Registrador mantendrá un contacto de abuso para recibir denuncias de abuso que involucren a nombres registrados patrocinados por el Registrador, incluidos los informes de Actividad Ilegal. El Registrador publicará una dirección de correo electrónico para recibir tales informes en la página principal del sitio web del Registrador (o en otro lugar estandarizado que ocasionalmente sea designado por la ICANN). El Registrador adoptará las medidas razonables y tomará acciones prontas para investigar y responder adecuadamente a las denuncias de abuso.

3.18.2   El Registrador establecerá y mantendrá un punto de contacto dedicado al abuso, incluyendo una dirección específica de correo electrónico y un número de teléfono que sea monitoreado las 24 horas al día, siete días a la semana, para recibir denuncias de Actividad Ilegal por parte de autoridades del orden público, de protección del consumidor, cuasi-gubernamentales u otras autoridades similares, ocasionalmente designadas por el gobierno nacional o territorial de la jurisdicción en la cual el Registrador está establecido o mantiene una oficina física. Los informes de Actividad Ilegal bien fundados, presentados a estos contactos, deben ser revisados ​​dentro de las 24 horas de recibidos, por un individuo que esté facultado por el Registrador para tomar las medidas necesarias y apropiadas en respuesta al informe. En respuesta a dichos informes, no se requerirá al Registrador tomar ninguna acción que infrinja la ley aplicable.

3.18.3   El Registrador publicará en su sitio web una descripción de los procedimientos para la recepción, manejo y seguimiento de las denuncias de abuso. El Registrador documentará su recepción y respuesta a todos estos informes. El Registrador mantendrá los registros relacionados con dichos informes por un mínimo de dos (2) años o el período más largo permitido por la ley aplicable y durante ese período, deberá suministrar dichos registros a la ICANN, con una antelación razonable.

3.19    Especificaciones Técnicas Adicionales para Implementar IPv6, DNSSEC e IDN. El Registrador deberá cumplir con la Especificación de Operaciones Adicionales del Registrador, adjunta al presente Acuerdo.

3.20    Aviso de la Quiebra, Condenas e Incumplimientos de Seguridad. El Registrador dará aviso a la ICANN dentro de los siete (7) días de: (i) el inicio de cualquiera de los procedimientos mencionados en la Sección 5.5.8; (ii) la ocurrencia de cualquiera de los asuntos especificados en la Sección 5.5.2 o en la Sección 5.5.3; o (iii) cualquier acceso no autorizado a, o la divulgación de la información de la cuenta del registratario o datos del registratario. La notificación requerida de conformidad con el inciso (iii), incluirá una descripción detallada del tipo de acceso no autorizado, cómo ha ocurrido, la cantidad de registratarios afectados y de cualquier medida tomada por parte del Registrador en respuesta al hecho.

3.21    Obligaciones de los Registradores Asociados a los Operadores de Registro. En el caso que el Registrador esté afiliado o asociado a cualquier Operador de Registro u Operador de Registro back-end (una "Relación de Afiliación") durante el Término de vigencia del presente Acuerdo, el Registrador deberá cumplir con todas las Especificaciones y Políticas de la ICANN que se pudiesen ocasionalmente elaborarse con respecto a las Relaciones de Afiliación, y notificará a la ICANN dentro de los treinta (30) días posteriores a la ocurrencia del evento que creó la Relación de Afiliación (por ejemplo, el cierre de una fusión, la adquisición o cualquier otra transacción, o la ejecución de cualquier acuerdo, si correspondiese, que diese lugar a dicha Relación de Afiliación).

3.22    Cooperación con los Proveedores de Servicios de Emergencia de Registro. En el caso de que la ICANN realice una transición del funcionamiento de un registro para un gTLD en el cual el Registrador patrocina los Nombres Registrador, hacia un proveedor de servicios de emergencia de registro, el Registrador cooperará en todos los aspectos razonables con dicho proveedor de servicio de emergencia de registro, incluyendo mediante la celebración de un acuerdo entre registro y registrador con dicho proveedor, necesario para efectuar la transición y por el cual se suministrarán todos los datos del Titular de Nombres Registrador que sean razonablemente solicitados por dicho operador de emergencia con el fin de facilitar una transición eficiente del registro para el gTLD.

4.        PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO O LA REVISIÓN DE ESPECIFICACIONES Y POLÍTICAS

4.1         Conformidad con las Políticas de Consenso y Políticas Temporales. Durante el Término de vigencia del presente Acuerdo, el Registrador cumplirá con e implementará todas las Políticas de Consenso y Políticas Temporales existentes a la Fecha de Vigencia, que se encuentran en http://www.icann.org/general/consensus-policies.htm, y conforme puedan ser en el futuro elaboradas y adoptadas de conformidad con los Estatutos de la ICANN, siempre que tales Políticas de Consenso y Políticas Temporales futuras sean adoptadas en virtud de los procedimientos, estén relacionadas con dichos temas y estén sujetas a las limitaciones establecidas en la Especificación de Políticas de Consenso y Políticas Temporales adjunta al presente Acuerdo.

5.        TÉRMINO DE VIGENCIA, RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS.

5.1         Término de vigencia del Acuerdo. El presente Acuerdo tendrá efecto en la Fecha de Vigencia y tendrá un período de vigencia inicial hasta la Fecha de Vencimiento, excepto que sea rescindido con antelación.

5.2         Renovación. El presente Acuerdo y Acreditación del Registrador podrán ser renovados por períodos sucesivos de cinco (5) años a partir de la Fecha de Vencimiento y el vencimiento de cada período sucesivo de cinco años a partir de entonces, en virtud de los términos y condiciones del presente Acuerdo, a menos que:

5.2.1        al momento de la renovación, el Registrador ya no cumpla con los criterios de Acreditación de Registradores de la ICANN vigentes en ese momento;

5.2.2        el Registrador no cumpla con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo al momento de la Fecha de Vencimiento o al vencimiento de cualquiera de los términos sucesivos de cinco (5) años a partir de entonces;

5.2.3        el Registrador hubiese sido notificado por la ICANN sobre tres (3) o más infracciones materiales al Acuerdo dentro de los dos (2) años anteriores a la Fecha de Vencimiento o a la fecha de vencimiento de cualquiera de los términos sucesivos de cinco (5) años a partir de entonces; o

5.2.4        este Acuerdo hubiese sido rescindido antes de la Fecha de Vencimiento o la fecha de vencimiento de cualquiera de los términos sucesivos de cinco (5) años a partir de entonces.

En el caso que el Registrador tenga la intención de renovar el presente Acuerdo de conformidad con esta Sección 5.2, el mismo deberá suministrar a la ICANN una notificación escrita de dicha intención, dentro de un período que no exceda los noventa (90) días y no sea menor a los sesenta (60) días previos a la Fecha de Vencimiento y a cada vencimiento de cualquiera de los términos sucesivos de cinco (5) años a partir de entonces. En lo sucesivo, la provisión de dicha notificación no constituirá una condición para la renovación. De conformidad con sus prácticas habituales (y conforme pudiesen ser modificadas por la ICANN), la ICANN notificará al Registrador de la Fecha de Vencimiento y la fecha de vencimiento de cualquiera de los términos sucesivos a continuación.

5.3         Derecho de Sustitución por Acuerdo Actualizado. En el caso de que, durante el Término de Vigencia del Acuerdo, la ICANN adopte un acuerdo de acreditación de registradores revisado (el "RAA Actualizado"), el Registrador podrá elegir (siempre que no hubiese recibido: (i) una notificación de incumplimiento que no haya subsanado o (ii) una notificación de rescisión o suspensión del presente Acuerdo, en virtud de esta Sección 5), mediante la provisión de una notificación escrita a la ICANN para firmar el RAA Actualizado. En caso de optar por ello, el Registrador y la ICANN firmarán el RAA Actualizado lo antes posible, por el plazo especificado en el RAA Actualizado, y el presente Acuerdo se considerará rescindido.

5.4         Rescisión del Acuerdo por parte del Registrador. El Registrador podrá rescindir del presente Acuerdo antes de su vencimiento mediante la provisión de una notificación escrita a la ICANN, con una antelación de treinta (30) días. Tras la rescisión por parte del Registrador, éste no tendrá derecho a ningún reembolso de las tasas pagadas a la ICANN en virtud del presente Acuerdo.

5.5          Rescisión del Acuerdo por parte de la ICANN. La ICANN podrá rescindir el presente Acuerdo antes de su vencimiento en cualquiera de las siguientes circunstancias:

5.5.1        Se descubre alguna tergiversación material, inexactitud material o afirmación materialmente engañosa en la solicitud del Registrador para la Acreditación o renovación de la Acreditación, o en cualquier material que se adjunta a la solicitud.

5.5.2        Si el Registrador:

5.5.2.1       es condenado por un tribunal de jurisdicción competente por un delito grave u otra ofensa grave relacionada con actividades financieras, o es juzgado por un tribunal de jurisdicción competente, encontrándose que:

5.5.2.1.1     ha cometido fraude;

5.5.2.1.2     ha cometido una infracción a su deber fiduciario; o

5.5.2.1.3     ha permitido, con conocimiento real (o mediante negligencia grave) alguna Actividad Ilegal en la registración o el uso de nombres de dominio o en el suministro de información inexacta de Whois por parte de un Titular de Nombre Registrado; o

5.5.2.1.4     ha incumplido con los términos de una orden emitida por un tribunal de jurisdicción competente en relación con la utilización de nombres de dominio patrocinado por el Registrador; o

es objeto de una determinación judicial que la ICANN considere razonablemente como equivalente sustantivo de alguno de los anteriores; o

5.5.2.2       ha sido objeto de un expediente disciplinario por parte del Gobierno de su país por deshonestidad o uso ilícito de fondos de terceros.; o

5.5.2.3       es objeto de una orden de no interlocutoria dictada por un tribunal judicial o arbitral, en cada caso de la jurisdicción competente, encontrando que el Registrador ha cometido ―directamente o a través de un Asociado―, una infracción(es) específica de la legislación nacional aplicable o regulación gubernamental sobre ciberocupación o su equivalente; o

5.5.2.4       la ICANN encuentra que, sobre la base de su revisión de los hallazgos de los tribunales arbitrales, que ha participado ―ya sea directamente o a través de un Asociado―, en un patrón y práctica de tráfico o uso de nombres de dominios idénticos o confusamente similares a una marca registrada o marca de servicio de un tercero sobre la cual el Titular del Nombre Registrado no tiene derechos o intereses legítimos, habiendo registrado tales marcas y utilizándolas de mala fe.

5.5.3        El Registrador emplea como directivo, con pleno conocimiento, a cualquier persona que hubiese sido encontrada culpable de una falta relacionada con actividades financieras o de cualquier delito, o fuese enjuiciado por un tribunal competente por haber cometido fraude o haber incumplido con un deber fiduciario, o está supeditado a una determinación judicial que la ICANN considere de forma razonable sea el equivalente a cualquiera de los casos arriba mencionados y tal directivo no sea despedido dentro de los treinta (30) días desde el conocimiento de lo anterior por parte del Registrador; o cualquier miembro de la Junta Directiva u órgano de gobernanza similar del Registrador hubiese sido encontrado culpable de una falta relacionada con actividades financieras o de cualquier delito, o fuese enjuiciado por un tribunal competente por haber cometido fraude o haber incumplido con un deber fiduciario, o está supeditado a una determinación judicial que la ICANN considere de forma razonable sea el equivalente a cualquiera de los casos arriba mencionados y tal miembro no sea removido de la junta directiva o cuerpo gubernamental similar dentro de los treinta (30) días desde el conocimiento de lo anterior por parte del Registrador.

5.5.4        El Registrador no subsana cualquier incumplimiento del presente Acuerdo dentro del plazo de veintiún (21) días, a partir de la notificación de incumplimiento expedida por la ICANN.

5.5.5        El Registrador incumple una resolución que conceda una ejecución específica prevista en las Secciones 5.7 y 7.1.

5.5.6        El Registrador ha estado en incumplimiento esencial y material de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, al menos tres (3) veces en un período de doce (12) meses.

5.5.7        El Registrador continúa actuando de forma que la ICANN hubiese de manera razonable determinado que pone en peligro la estabilidad o integridad operativa de Internet, tras recibir una notificación con tres (3) días de preaviso acerca de dicha determinación.

5.5.8        (i) El Registrador hace una cesión para el beneficio de acreedores o un acto similar; (ii) se inicia algún embargo, retención o procedimiento similar contra el Registrador, que constituyan una amenaza material a la habilidad del Registrador para prestar Servicios de Registrador para los gTLDs, y que no sean desestimados dentro de los sesenta (60) días a partir del inicio de dichos procedimientos; (iii) se designe a un administrador, síndico, liquidador o equivalente en lugar del Registrador o que mantenga el control sobre cualquiera de los bienes del Registrador; (iv) se imponga la ejecución sobre cualquier propiedad del Registrador; (v) se entablen procedimientos por o contra el Registrador en virtud de una ley sobre quiebras, insolvencia, reorganización u otra ley relacionada con el alivio de deudores y dichos procedimientos no sean desestimados dentro de los treinta (30) días a partir del comienzo de los mismos; o (vi) el Registrador presente una solicitud de protección en virtud del Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos, Título 11, sección 101 et seq. o ley extranjera equivalente o liquide, disuelva o de otro modo suspenda sus operaciones.

5.6         Procedimientos de Rescisión. El presente Acuerdo se podrá rescindir en las circunstancias descriptas anteriormente en las Subsecciones 5.5.1 a 5.5.6, únicamente tras el vencimiento de una notificación escrita presentada con quince (15) días de antelación al Registrador (en el caso de la Subsección 5.5.4, que ocurra en forma posterior al incumplimiento de subsanar la situación por parte del Registrador), habiendo dado a éste la oportunidad durante ese tiempo para iniciar el proceso de arbitraje previsto en la Subsección 5.8, con el objeto de determinar la adecuación de la rescisión en virtud del presente Acuerdo. Este Acuerdo puede darse por terminado de inmediato después del aviso enviado al Registrador en las circunstancias descriptas en las Subsecciones 5.5.7 y 5.5.8 anterior.

5.7         Suspensión.

5.7.1        Cuando se produzca alguna de las circunstancias establecidas en la Sección 5.5, la ICANN podrá ―a su sola discreción y a la entrega de una notificación de conformidad con la Subsección 5.7.2―, optar por suspender la capacidad del Registrador para crear o patrocinar nuevos Nombres Registrados o iniciar transferencias entrantes de Nombres Registrados para alguno o todos los gTLDs, por un período de hasta doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de dicha suspensión. La suspensión de un Registrador no excluye la capacidad de la ICANN para emitir una notificación de rescisión, de conformidad con los requisitos de notificación de la Sección 5.6.

5.7.2        Cualquier suspensión en virtud de Subsecciones 5.7.1 entrará en vigencia tras notificación escrita con quince (15) días de aviso al Registrador y habiendo contado este último con la posibilidad de iniciar durante ese tiempo un arbitraje, de conformidad con la Subsección 5.8, con el objeto de determinar la adecuación de la suspensión en virtud del presente Acuerdo.

5.7.3        Tras la suspensión, el Registrador notificará a los usuarios, mediante la publicación de un aviso destacado en su sitio web, que es incapaz de crear o patrocinar nuevas registraciones de nombres de dominio de gTLD o de iniciar transferencias entrantes de Nombres Registrados. El aviso del Registrador incluirá un enlace a la notificación de suspensión por parte de la ICANN.

5.7.4        Si el Registrador actúa de una forma que la ICANN considera de forma razonable que pone en peligro la estabilidad o la integridad operativa de Internet y, después del aviso, no subsana de inmediato tal conducta, la ICANN puede suspender el presente Acuerdo por cinco (5) días laborables en espera de la solicitud de la ICANN por actuación específica más extendida o desagravio judicial en virtud de la Subsección 7.1. La suspensión del Acuerdo en virtud de esta Subsección podrá, a sola discreción de la ICANN, impedir al Registrador: (i) la prestación de Servicios de Registración para los gTLDs delegados por la ICANN a partir de la fecha de entrega de dicha notificación al Registrador; y (ii) la creación o patrocinio nuevos Nombres Registrador o el inicio de transferencias entrantes de Nombres Registrados para cualquier gTLD. El Registrador también debe publicar la declaración especificada en la Subsección 5.7.3.

5.8          Resolución de Disputas en Virtud del presente Acuerdo. Sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 6 y la Sección 7.4, las disputas que surjan en virtud del presente Acuerdo o en relación con éste, incluidos: (1) conflictos que se deriven de la omisión de la ICANN de renovar la Acreditación del Registrador y (2) solicitudes de ejecuciones específicas, serán resueltas en un tribunal de jurisdicción competente o ―a elección de alguna de las partes―, mediante arbitraje dirigido tal y como se dispone en esta Subsección 5.8 de conformidad con las Normas de Arbitraje Internacional de la American Arbitration Association (la Asociación de Arbitraje de los EE.UU. o "AAA"). El arbitraje será dirigido en inglés y se realizará en el condado de Los Ángeles (California, EE. UU.). Con excepción de lo establecido en la Sección 7.4.5, habrá un (1) árbitro acordado por las partes, a partir de una lista de árbitros de la AAA o, si las partes no están de acuerdo para la designación de un árbitro dentro de los quince (15) días posteriores a la solicitud del AAA para que las partes designen a un árbitro, la AAA deberá elegir y designar a un árbitro, teniendo debidamente en cuenta el conocimiento del DNS por parte del árbitro. Las partes cargarán con las costas del arbitraje a partes iguales, sujetas al derecho del árbitro para reasignar las costas en su sentencia arbitral tal y como dispone la normativa de la AAA. Las partes cargarán con los honorarios de sus respectivos abogados en relación con el arbitraje, y el árbitro no podrán reasignar los honorarios de los abogados en su sentencia. El árbitro emitirá su decisión en un período de noventa (90) días posteriores a la finalización de la vista de arbitraje. En el caso de que el Registrador inicie el arbitraje para impugnar la adecuación de la rescisión del presente Acuerdo por parte de la ICANN en virtud de la Sección 5.5 o la suspensión del Registrador por parte de la ICANN en virtud de la Sección 5.7.1, el Registrador puede en ese mismo momento solicitar al panel de arbitraje el aplazamiento de la rescisión o suspensión hasta que la decisión arbitral hubiese sido emitida. El panel de arbitraje puede ordenar una suspensión: (i) tras la demostración por parte del Registrador de que las operaciones continuadas no ocasionarían perjuicio a los consumidores o el interés público, o (ii) mediante el nombramiento por parte del panel de arbitraje de un tercero cualificado para gestionar las operaciones del Registrador hasta que la decisión arbitral hubiese sido emitida. En cumplimiento del apartado (ii) anterior, por la presente se otorga al panel de arbitraje todas las facultades necesarias para nombrar una tercera persona cualificada que gestione las operaciones del Registrador tras la solicitud del Registrador y si el panel lo considerase apropiado. Al seleccionar a una tercera parte administradora, el panel de arbitraje tendrá en consideración las preferencias expresadas por el Registrador, si bien no se verá obligado por ellas. Cualquier orden que conceda una solicitud de aplazo de suspensión deberá ser expedida dentro de los catorce (14) días posteriores a la presentación del arbitraje. Si una orden que concede una solicitud de aplazo de suspensión no es emitida dentro de los catorce (14) días, la ICANN tiene derecho a proceder a la rescisión del presente Acuerdo, de conformidad con la Sección 5.5 o suspensión o a la suspensión del Registrador, de conformidad con la Sección 5.7.1. En el caso de que el Registrador inicie el arbitraje para impugnar una decisión del Panel de Revisión Independiente, en virtud de la Subsección 4.3.3, en apoyo a la determinación de la Junta Directiva de la ICANN que una especificación o política está respaldada por consenso, el Registrador puede en ese mismo momento solicitar al panel de arbitraje que aplace el requisito de cumplir con la política hasta que la decisión del arbitraje se haya emitido, y dicha petición tendrá el efecto de suspender el requisito hasta emitirse la decisión o hasta que el panel de arbitraje otorgue a la ICANN la petición de levantar dicha suspensión. En todos los litigios que relacionan a la ICANN con el presente Acuerdo (ya sea en el caso que no se hubiese elegido arbitraje o para exigir el cumplimiento de una decisión del arbitraje), la jurisdicción y el lugar exclusivo para tal litigio será en un tribunal ubicado en Los Ángeles, California, EE.UU. No obstante, las partes también tendrán derecho a exigir un juicio de dicho tribunal en cualquier tribunal de la jurisdicción competente. A fin de colaborar en el arbitraje o en la preservación de los derechos de las partes durante la espera de una decisión de un arbitraje, las partes tendrán derecho a buscar un desagravio judicial temporal o preliminar del panel de arbitraje o en un tribunal ubicado en Los Ángeles, California, EE.UU., el cual no constituirá una renuncia de responsabilidad respecto a este acuerdo de arbitraje.

5.9          Limitaciones de Indemnización por Incumplimiento del Presente Acuerdo. La responsabilidad monetaria añadida de la ICANN por infracciones al presente Acuerdo no excederá la cuantía de las tasas de Acreditación pagadas por el Registrador a la ICANN, en virtud de la Subsección 3.9 del presente Acuerdo durante el período precedente de doce meses. La responsabilidad monetaria del Registrador para con la ICANN en concepto de infracciones al presente Acuerdo se verán limitadas a las tasas de Acreditación debidas a la ICANN en virtud del presente Acuerdo y, con excepción del caso de desacuerdo de buena fe relativo a la interpretación del presente Acuerdo, el pago razonable a la ICANN de los costos directos y razonables, incluidos los honorarios de los abogados, el tiempo del personal y demás gastos pertinentes asociados a los esfuerzos legítimos para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo por parte del Registrador, así como los costos incurridos por la ICANN para responder o mitigar las consecuencias negativas que dicho comportamiento, sobre los Titulares de Nombres Registrados y la comunidad de Internet. En el caso de incumplimientos repetitivos, deliberados y materiales del presente Acuerdo, el Registrador será responsable de sanciones de hasta cinco (5) veces los costos de ejecución de la ICANN. No obstante, en ningún otro caso las partes serán responsables de daños especiales, indirectos, incidentales, punitivos, ejemplares o consecuentes de cualquier infracción al presente Acuerdo.

6.        ENMIENDAS Y EXENCIONES.

6.1         Si la Junta Directiva de la ICANN determina que una enmienda al presente Acuerdo (incluyendo las Especificaciones referidas en el presente documento, a menos que tales Especificaciones expresamente no permitan enmiendas del mismo) y al resto de los acuerdos de registradores entre la ICANN y los Registradores Aplicables (los "Acuerdos de Registrador Aplicables" ) es deseable (cada uno, una "Enmienda Especial"), la ICANN podrá adoptar una Enmienda Especial de conformidad con los requisitos del proceso y establecidos en esta Sección 6; a condición de que una Enmienda Especial no puede ser una Enmienda Restringida.

6.2         Antes de presentar una Enmienda Especial para la Aprobación del Registrador, la ICANN deberá realizar previamente una consulta de buena fe con el Grupo de Trabajo en relación a la forma y el contenido de una Enmienda Especial. La duración de dicha consulta será razonablemente determinado por la ICANN, sobre la base de la esencia o fundamento de la Enmienda Especial. Tras esta consulta, la ICANN podrá proponer la adopción de una Enmienda Especial publicando dicha enmienda públicamente en su sitio web durante un período mínimo de treinta (30) días calendario (el "Período de Publicación") y mediante la entrega de notificación de dicha enmienda por parte de la ICANN a los Registradores Aplicables de conformidad con la Sección 7.6. La ICANN considerará los comentarios públicos presentados sobre la Enmienda Especial durante el Período de Publicación (incluyendo los comentarios presentados por los Registradores Aplicables).

6.3         Si, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posteriores al vencimiento del período de publicación (el "Período de Aprobación"), la Junta Directiva de la ICANN aprueba una Enmienda Especial (que podría tener un formato diferente al presentado para la recepción de comentarios públicos, pero debe abordar el tema de la Enmienda Especial publicado para comentarios públicos, y ser modificado para reflejar y/o abordar los aportes del Grupo de Trabajo y los comentarios públicos recibidos), la ICANN deberá dar aviso de ―y presentar―, tal Enmienda Especial para la aprobación o desaprobación del Registradores Aplicables. Si durante el período de sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha en que ICANN proporciona dicha notificación a los Registradores Aplicables, tal Enmienda Especial recibe Aprobación del Registrador, tal Enmienda Especial se considerará aprobada (una "Enmienda Aprobada") por parte de los Registradores Aplicables, y se considerará en vigencia como una enmienda al presente Acuerdo en la fecha en que se cumplan los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha en que la ICANN proporciona la notificación de aprobación de tal Enmienda Aprobada al Registrador (la "Fecha de Vigencia de la Enmienda"). En el caso de que una Enmienda Especial no reciba la Aprobación del Registrador, dicha Enmienda Especial se considerará no aprobada por parte de los Registradores Aplicables (una "Enmienda Rechazada"). Una Enmienda Rechazada no tendrá ningún efecto sobre los términos y condiciones del presente Acuerdo, excepto como se establece a continuación.

6.4         Si la Junta Directiva de la ICANN determina razonablemente que una Enmienda Rechazada recae dentro de las categorías en la materia establecida en la Sección 1.2 de la Especificación de Políticas de Consenso y Políticas Temporales, la Junta Directiva de la ICANN podría adoptar una resolución (la fecha de dicha resolución adoptada es aquí referida como la "Fecha de Aprobación de la Resolución") solicitando un Informe de Cuestiones Relacionadas (conforme la definición de dicho término en los Estatutos de la ICANN) por parte de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (la "GNSO") en relación a la substancia de dicha Enmienda Rechazada. El proceso de desarrollo de políticas llevado a cabo por parte de la GNSO en virtud de dicho Informe de Cuestiones Relacionadas, es aquí referido como "PDP". Si los resultados de dicho PDP respaldan en su Informe Final, por una mayoría calificada de la GNSO (tal como se define en los Estatutos de la ICANN) la: (i) recomendación de adopción de la Enmienda Rechazada como Política de Consenso; o (ii) recomendación de no adoptar la Enmienda Rechazada como Política de Consenso; y , en el caso de (i) anterior, la Junta Directiva adopta dicha Política de Consenso, el Registrador deberá cumplir con sus obligaciones de conformidad con la Sección 4 del presente Acuerdo. En cualquier caso, la ICANN abandonará la Enmienda Rechazada y no tendrá ningún efecto sobre los términos y condiciones del presente Acuerdo. No obstante las disposiciones precedentes de esta Sección 6.4, no se exigirá la Junta Directiva de la ICANN iniciar un PDP con respecto a una Enmienda Rechazada si, en cualquier momento del período de doce (12) meses precedentes a la presentación de dicha Enmienda Rechazada por parte del Registrador Aprobado de conformidad con la Sección 6.3, el objeto de dicha Enmienda Rechazada constituyó la materia de un PDP concluido o de algún otro modo abandonado o rescindido sin que hubiese resultado en una recomendación de la mayoría calificada de la GNSO.

6.5         Si: (i) una Enmienda Rechazada no recae dentro de las categorías en la materia establecidas en la Sección 1.2 de la Especificación de Políticas de Consenso y Políticas Temporales; (ii) el objeto de una Enmienda Rechazada, en cualquier momento de los doce (12) meses precedentes a la presentación de dicha Enmienda Rechazada para el Registrador Aprobado, de conformidad con la Sección 6.3, constituyó la materia de un PDP concluido o de algún otro modo abandonado o rescindido sin que hubiese resultado en una recomendación de la mayoría calificada de la GNSO; o (iii) un PDP no resultó en un Informe Final que apoyase, por mayoría calificada de la GNSO (a) la recomendación de adopción de la Enmienda Rechazada como Política de Consenso o (b) la recomendación de no adoptar la Enmienda Rechazada como Política de Consenso (o dicho PDP ha sido abandonado o rescindido por cualquier razón), entonces, en cualquiera de tales casos, dicha Enmienda Rechazada aún podría ser adoptada y entrar en vigencia en la forma que se describe a continuación. Para que la Enmienda Rechazada sea adoptada, los siguientes requisitos deben cumplirse:

6.5.1        el objeto de la Enmienda Rechazada debe estar dentro del alcance de la misión de la ICANN y ser coherente con una aplicación equilibrada de sus valores centrales (conforme se describe en los Estatutos de la ICANN);

6.5.2        La Enmienda Rechazada debe estar justificada por una Razón Sustancial y Convincente en el Interés Público, deberá ser capaz de promover ese interés, teniendo en cuenta la competencia entre los intereses públicos y privados que puedan verse afectados por la Enmienda Rechazada, y debe estar estrictamente delimitada y no ser más amplia que lo razonablemente necesario para abordar tales Razones Sustanciales y Convincentes en el Interés Público;

6.5.3        en la medida en la Enmienda Rechazada prohíba o exija conductas o actividades, imponga costos materiales sobre los Registradores Aplicables y/o reduzca sustancialmente el acceso del público a los servicios de nombres de dominio, la Enmienda Rechazada debe constituir el mínimo medio restrictivo razonablemente disponible para abordar la Razón Sustancial y Convincente en el Interés Público;

6.5.4        la Junta Directiva de la ICANN debe presentar la Enmienda Rechazada, conjuntamente con una explicación escrita de los motivos relacionados con su determinación de que la Enmienda Rechazada cumple con los requisitos establecidos en los incisos (i) a (iii) anteriores, para la recepción de comentarios públicos durante un período no inferior a treinta (30) días calendario; y

6.5.5        tras el período de comentarios públicos, la Junta Directiva de la ICANN debe: (i) participar en la consulta (o indicar a la dirección de la ICANN que participe en la consulta) con el Grupo de Trabajo, los expertos en la materia, miembros de la GNSO, los comités asesores pertinentes y otras partes interesadas con respecto a dicha Enmienda Rechazada por un período de no inferior a sesenta (60) días calendario; y (ii) en forma posterior a dicha consulta, volver a aprobar la Enmienda Rechazada (que podría tener un formato diferente al presentado para la Aprobación del Registrador, pero debe abordar el tema de la Enmienda Especial según la modificación para reflejar y/o abordar los aportes del Grupo de Trabajo y los comentarios públicos recibidos) mediante votación favorable de al menos dos tercios de los miembros de la Junta Directiva de la ICANN con derecho a voto en dicha materia, teniendo en cuenta cualquier política de la ICANN que afecte tal elegibilidad, incluyendo la Política de Conflictos de Interés de la ICANN (una "Enmienda de la Junta").

Dicha Enmienda de la Junta Directiva, sujeta a la Sección 6.6, se considerará una Enmienda Aprobada y entrará en vigencia considerándose una enmienda al presente Acuerdo en la fecha en que se cumplan los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha en que la ICANN proporciona la notificación de aprobación de tal Enmienda Aprobada al Registrador (fecha de vigencia que en lo sucesivo se considerará como la Fecha de Vigencia de la Enmienda). No obstante lo anterior, la Enmienda de la Junta no podrá modificar las tarifas cobradas por la ICANN en lo sucesivo o enmendar esta Sección 6.

6.6         No obstante lo dispuesto en la Sección 6.5, una Enmienda de la Junta no se considerará como una Enmienda Aprobada si, durante el plazo de treinta días (30) días calendario posteriores a la aprobación de la Enmienda de la Junta Directiva por parte de la Junta Directiva de la ICANN, el Grupo de Trabajo de la ICANN, en el nombre de los Registradores Aplicables, presenta a dicha Junta una alternativa para la Enmienda de la Junta (una "Enmienda Alternativa") que cumpla con los siguientes requisitos:

6.6.1        describir el texto exacto propuesto por el Grupo de Trabajo para modificar el presente Acuerdo en lugar de la Enmienda de la Junta;

6.6.2        abordar la Razón Sustancial y Convincente en el Interés Público identificado por la Junta Directiva de la ICANN como fundamento de la Enmienda de la Junta; y

6.6.3        en comparación con la Enmienda de la Junta: (a) estar más estrechamente diseñada para abordar tales Razones Sustanciales y Convincentes en el Interés Público, y (b) en la medida en que la Enmienda Alternativa prohíba o exija conductas o actividades, imponga costos materiales sobre los Registradores Aplicables o reduzca sustancialmente el acceso del público a los servicios de nombres de dominio, la Enmienda Rechazada debe constituir el mínimo medio restrictivo razonablemente disponible para abordar la Razón Sustancial y Convincente en el Interés Público.

Toda enmienda propuesta que no cumpla con los requisitos de las subcláusulas 6.6.1 a 6.6.3 el párrafo inmediatamente anterior no será en lo sucesivo considerada como una Enmienda Alternativa y por lo tanto no sustituirá o retrasará la efectividad de la Enmienda de la Junta. Si, tras la presentación de la Enmienda Alternativa a la Junta Directiva de la ICANN, la misma recibe la Aprobación del Registrador, la Enmienda Alternativa sustituirá la Enmienda de la Junta y en lo sucesivo se considerará una Enmienda Aprobada (y entrará en vigencia considerándose una enmienda al presente Acuerdo en la fecha en que se cumplan los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha en que la ICANN proporciona la notificación de aprobación de tal Enmienda Aprobada al Registrador, en lo sucesivo la Fecha de Vigencia de la Enmienda), a menos que, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha en que el Grupo de Trabajo notifica a la Junta Directiva de la ICANN de la Aprobación del Registrador para dicha Enmienda Alternativa (tiempo durante el cual la ICANN debe participar con el Grupo de Trabajo en relación a la Enmienda Alternativa), la Junta Directiva de la ICANN ―por medio de la votación favorable de al menos dos tercios de los miembros de la Junta Directiva de la ICANN con derecho a voto en dicha materia, teniendo en cuenta las políticas de la ICANN que afecten dicha elegibilidad, incluyendo la Política de Conflictos de Interés de la ICANN―, rechaza la Enmienda Alternativa. Si (A) la Enmienda Alternativa no recibe la Aprobación del Registrador dentro de los treinta (30) días posteriores a la presentación de dicha Enmienda Alternativa a los Registradores Aplicables (y el Grupo de Trabajo notificará a la ICANN de la fecha de la presentación), o (B) la Junta Directiva de la ICANN rechaza la Enmienda Alternativa mediante tal votación de las dos terceras partes, la Enmienda de la Junta (y no la Enmienda Alternativa) entrará en vigencia considerándose una enmienda al presente Acuerdo en la fecha en que se cumplan los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha en que la ICANN proporciona la notificación de aprobación al Registrador (fecha que en lo sucesivo se considerará la Fecha de Vigencia de la Enmienda). Si la Junta Directiva de la ICANN rechaza una Enmienda Alternativa, la Junta publicará los fundamentos escritos describiendo su análisis de los criterios establecidos en las Secciones 6.6.1 a 6.6.3. La capacidad de la Junta Directiva de la ICANN para rechazar una Enmienda Alternativa en lo sucesivo no exime a la Junta de la obligación de garantizar que la Enmienda de la Junta cumpla con los criterios establecidos en la Sección 6.5.1 a 6.5.5.

6.7         En el caso de que el Registrador considere que una Enmienda Aprobada no cumple con los requisitos de fondo establecidos en esta Sección 6 o ha sido adoptada en contravención de cualquiera de las disposiciones de procedimentales de esta Sección 6, el Registrador podrá impugnar la adopción de tal Enmienda Especial de conformidad con el disposiciones de resolución de disputas establecidas en la Sección 5.8, excepto que dicho arbitraje se llevase a cabo por un panel de arbitraje de tres personas. Cualquiera de dichas impugnaciones debe ser interpuesta dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha en que la ICANN proporciona la notificación de la Enmienda Aprobada al Registrador, y la ICANN puede consolidar todas las impugnaciones presentadas por los registradores (incluyendo al Registrador) en un único procedimiento. Durante el tiempo en que transcurra el proceso de resolución de disputas, se considerará que la Enmienda Aprobada no ha modificado el presente Acuerdo.

6.8         El Registrador podrá solicitar por escrito a la ICANN una exención de la Enmienda Aprobada (cada solicitud presentada por el Registrador, en lo sucesivo una "Solicitud de Exención") durante el período de treinta días (30) calendario posteriores a la fecha en que la ICANN proporciona notificación de tal Enmienda Aprobada al Registrador.

6.8.1        Cada Solicitud de Exención establecerá la base para dicha solicitud y proporcionará respaldo detallado para una exención de la Enmienda Aprobada. Una Solicitud de Exención puede también incluir una descripción detallada y el respaldo para cualquier otra alternativa a ―o una variación de― la Enmienda Aprobada propuesta por dicho Registrador.

6.8.2        Una Solicitud de Exención sólo podrá concederse sobre la base de una muestra clara y convincente mediante la cual el Registrador demuestre que el cumplimiento con la Enmienda Aprobada implica un conflicto con la legislación aplicable o tendría un efecto material adverso sobre la situación financiera a largo plazo o sobre los resultados de las operaciones del Registrador. No se concederá ninguna Solicitud de Exención si la ICANN determina, a su discreción razonable, que la concesión de dicha Solicitud de Exención sería materialmente perjudicial para los registratarios o resultaría en la denegación de un beneficio directo para los registratarios.

6.8.3        Dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a que la ICANN reciba una Solicitud de Exención, la ICANN deberá aprobar (la aprobación podría estar condicionada o consistir en alternativas o en una variación de la Enmienda Aprobada) o negar la Solicitud de Exención por escrito, período durante el cual la Enmienda Aprobada no modificará el presente Acuerdo.

6.8.4        Si la Solicitud de Exención es aprobada por parte de la ICANN, la Enmienda Aprobada no modificará el presente Acuerdo; siempre que cualquier condición, alternativa o de variación de la Enmienda Aprobada requerida por parte de la ICANN entre en vigencia y, en la medida que proceda, modifique el presente Acuerdo como la Fecha de Vigencia de la Enmienda. Si dicha Solicitud de Exención es denegada por parte de la ICANN, la Enmienda Aprobada modificará al presente Acuerdo conforme la Fecha de Vigencia de la Enmienda (o, si dicha fecha ha pasado, tal Enmienda Aprobada se considerará vigente inmediatamente después de la fecha de dicha denegación); bajo consideración de que el Registrador puede, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al recibo de la determinación de la ICANN, apelar tal decisión de denegación de la Solicitud de Exención, de conformidad con los procedimientos de resolución de disputas establecidos en la Sección 5.8.

6.8.5        Durante el tiempo en que transcurra el proceso de resolución de disputas, se considerará que la Enmienda Aprobada no ha modificado el presente Acuerdo. Para evitar toda duda, únicamente las Solicitudes de Exención presentadas por el Registrador que son aprobadas por la ICANN de conformidad con esta Sección 6(c) o a través de un laudo arbitral en virtud de la Sección 5.8 eximirá al Registrador de cualquier Enmienda Aprobada, y ninguna Solicitud de Exención concedida a ningún otro Registrador Aplicable (ya sea por la ICANN o por medio de arbitraje) podrá tener efecto alguno en virtud del presente Acuerdo o brindará exención al Registrador de ninguna Enmienda Aprobada.

6.9         Excepto en cumplimiento de lo establecido en la Sección 4, Subsección 5.3, esta Sección 6, Sección 7.4 y según sea de otro modo establecido en el presente Acuerdo y en las Especificaciones del mismo, ninguna enmienda, suplemento ni modificación del presente Acuerdo ni disposición del mismo será vinculante salvo que ambas partes lo formalicen por escrito y nada en esta Sección 6 o Sección 7.4 restringirá a la ICANN y al Registrador de celebrar enmiendas y modificaciones bilaterales al presente Acuerdo, negociadas exclusivamente entre ambas partes. Ninguna renuncia a cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo será vinculante, al menos que exista evidencia escrita firmada por la parte que renuncia al cumplimiento de dicha disposición. Ninguna renuncia a cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, o el incumplimiento de la obligación de las disposiciones de éste, se considerará ni constituirá una renuncia a ninguna otra disposición aquí contenida; dicha renuncia tampoco constituirá una renuncia continuada salvo que expresamente se disponga lo contrario. Para no dar lugar a dudas, nada de lo expuesto en esta Sección 6 o en la Sección 7.4 deberá ser considerado a los efectos de limitar las obligaciones del Registrador en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en la Sección 4.

6.10    No obstante cualquier disposición contraria en esta Sección 6, (a) si el Registrador proporciona evidencia de que, a satisfacción razonable de la ICANN, la Enmienda Aprobada aumentaría materialmente el costo de suministrar Servicios de Registrador, entonces la ICANN permitirá hasta ciento ochenta (180) días calendario para que la Enmienda Aprobada entre en vigencia con respecto al Registrador, y (b) ninguna Enmienda Aprobada adoptada de conformidad con la Sección 6 entrará en vigencia con respecto al Registrador, si el Registrador ofrece a la ICANN una notificación irrevocable de rescisión, de conformidad con lo establecido en la Sección 5.4.

7.        DISPOSICIONES DIVERSAS

7.1         Cumplimiento Específico. Durante el tiempo de vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el cumplimiento específico de cualquier disposición del presente Acuerdo, en las formas previstas en la Sección 5.8, siempre que la parte que solicite dicho cumplimiento no estuviese incumpliendo sus obligaciones de forma material.

7.2         Mantenimiento de los Datos Suministrados por el Registrador, por parte de la ICANN. Antes de la recepción de cualquier Dato Personal por parte del Registrador, la ICANN especificará a éste por escrito los fines y las condiciones en virtud de las cuales la ICANN tiene la intención de utilizar dichos Datos Personales. La ICANN puede, ocasionalmente, ofrecer al Registrador una especificación revisada de dichos fines y condiciones, la cual entrará en vigencia luego de los treinta (30) días posteriores de habérsela suministrado al Registrador. La ICANN no utilizará los Datos Personales suministrados por el Registrador para un fin o bajo condiciones que resulten inconsistentes con la especificación en vigencia al momento en que dichos Datos Personales fueron suministrados. La ICANN tomará las medidas oportunas para evitar que terceros utilicen esos Datos Personales de manera inconsistente con lo estipulado en la especificación.

7.3         Asignación, Cambio de Propiedad o Administración.

7.3.1           Excepto por lo establecido en esta Sección 7.3.1, cada una de las partes puede ceder o transferir el presente Acuerdo únicamente con el consentimiento previo escrito de la otra parte, que no podrá aplazarlo sin causas justificadas. Si la ICANN no proporciona explícitamente su consentimiento o lo aplaza para cualquier asignación (una "Solicitud de Asignación") del presente Acuerdo por parte del Registrador, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a que la ICANN reciba la notificación de la Solicitud de Asignación (o, si la ICANN ha solicitado información adicional por parte del Registrador en relación con su análisis de la solicitud, de los sesenta (60) días calendario posteriores a la recepción de toda la información solicitada por escrito con respecto a tal petición) por parte del Registrador, se considerará que la ICANN ha dado su consentimiento para dicha cesión solicitada. No obstante lo anterior, (i) la ICANN puede ceder el presente Acuerdo sin el consentimiento del Registrador, previa aprobación de la Junta Directiva de la ICANN en relación con la reorganización, la reconstitución o la reincorporación de la ICANN sobre la asunción expresa del cesionario de los términos y condiciones del presente Acuerdo, (ii) el Registrador podrá asignar el presente Acuerdo sin el consentimiento de la ICANN a una subsidiaria de propiedad total del Registrador luego de asumir en forma expresa los términos y condiciones del presente Acuerdo por parte del subsidiario, y (iii) la ICANN considerará que se ha dado su consentimiento a una Solicitud de Asignación en la cual el cesionario asociado a dicha Solicitud de Asignación sea parte en un Acuerdo de Acreditación de Registradores de la ICANN, sobre los términos establecidos en el presente Acuerdo (a condición de que tal cesionario cumpla luego con los términos y condiciones de dicho Acuerdo de Acreditación de Registradores en todo aspectos materiales), a menos que la ICANN proporcione al Registrador una objeción escrita a dicha Solicitud de Asignación dentro de los diez (10) días calendario posteriores a que la ICANN reciba la notificación de la Solicitud de Asignación de conformidad con esta Sección 7.3.1.

7.3.2           En la medida en que una persona jurídica adquiera una participación mayoritaria en las acciones, valores o negocios del Registrador, éste presentará a la ICANN una notificación dentro de en un plazo de siete (7) días tras dicha adquisición. Dicha notificación incluirá una declaración en la cual se afirme que el Registrador cumple con la Especificación o Política sobre los criterios de Acreditación entonces vigentes, y que se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones derivadas en virtud del presente Acuerdo. Dentro del plazo de treinta (30) días de dicha notificación, ICANN puede solicitar información adicional del Registrador para cumplir con el presente Acuerdo, en cuyo caso el Registrador debe suministrar la información solicitada dentro de un plazo de quince (15) días. Todo conflicto relativo a la acreditación continuada del Registrador se resolverá de conformidad con la Sección 5.8.

7.4           Proceso de negociación.

7.4.1           Si el Director Ejecutivo ("CEO") de la ICANN o el Presidente del Grupo de Partes Interesadas de Registradores ("Presidente") desean conversar acerca de cualquier revisión(es) del presente Acuerdo, el CEO o Presidente, según corresponda, deberán notificar por escrito a la otra persona, describiendo en forma razonablemente detallada las propuestas de revisión al presente Acuerdo (un "Aviso de Negociación"). No obstante lo anterior, ni el CEO ni el Presidente podrá: (i) proponer modificaciones al presente Acuerdo que modifiquen alguna Política de Consenso entonces vigente; (ii) proponer modificaciones al presente Acuerdo de conformidad con esta Sección 7.4 el o antes del 30 de junio 2014; o (iii) proponer modificaciones o presentar un Aviso de Negociación más de una vez durante cualquier período de doce meses comenzando el día 1 de julio de 2014.

7.4.2           Tras la recepción de la Notificación de Negociación ya sea por parte del CEO o del Presidente, la ICANN y el Grupo de Trabajo negociarán de buena fe sobre la forma y substancia de las propuestas de revisión al presente Acuerdo, que tomará la forma de una enmienda propuesta para el presente Acuerdo (las "Revisiones Propuestas"), por un período de al menos noventa (90) días calendario (salvo que se llegue a una resolución en forma más temprana) e intentando llegar a un acuerdo mutuamente aceptable en relación con las Revisiones Propuestas (el "Período de Discusión").

7.4.3           Si, tras concluir el Período de Discusión, se llega a un acuerdo sobre las Revisiones Propuestas, la ICANN publicará dichas Revisiones Propuestas mutuamente acordadas en su sitio web para la recepción de comentarios públicos por un período no inferior a treinta (30) días calendario (el "Período de Publicación") y notificará dichas revisiones a todos los Registradores Aplicables de conformidad con la Sección 7.6. La ICANN y el Grupo de Trabajo tendrán en cuenta los comentarios públicos presentados sobre las Revisiones Propuestas durante el Período de Publicación (incluyendo los comentarios presentados por los parte de los Registradores Aplicables). Tras concluir el Período de Publicación, las Revisiones Propuestas serán presentadas para Aprobación del Registrador y para aprobación por parte de la Junta Directiva de la ICANN. Si se obtienen dichas aprobaciones, las Revisiones Propuestas se considerarán una Enmienda Aprobada por los Registradores Aplicables y por la ICANN, y se considerará en vigencia como una enmienda al presente Acuerdo en la fecha en que se cumplan los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha en que la ICANN notifique al Registrador.

7.4.4           Si, tras concluir el Período de Discusión, no se llega a un acuerdo entre la ICANN y el Grupo de Trabajo en relación a las Revisiones Propuestas, ya sea el CEO o el Presidente podrá entonces suministrar una notificación escrita a la otra persona (el "Aviso de Mediación") solicitando que cada parte intente resolver los desacuerdos relacionados con las Revisiones Propuestas a través de la mediación imparcial, integradora (no evaluativa), de conformidad con los términos y condiciones establecidos a continuación. En el caso de suministrarse el Aviso de Mediación, la ICANN y el Grupo de Trabajo publicarán, dentro de un plazo de quince (15) días calendario a partir de dicho aviso, el texto de la versión deseada de las Revisiones Propuestas y un documento de posición con respecto al mismo, en el sitio web de la ICANN.

7.4.4.1           La mediación se llevará a cabo por un único mediador seleccionado por las partes. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un mediador dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la recepción del Aviso de Mediación por parte del CEO o del Presidente, según el caso, las partes seleccionarán rápidamente una entidad prestadora de mediación mutuamente aceptable, la cual deberá ―tan pronto como sea posible luego de la selección de dicha entidad― designar un mediador, que sea un abogado licenciado con conocimientos generales de Derecho contractual y, en la medida necesaria para mediar en la disputa en particular, con conocimiento general del sistema de nombres de dominio. Cualquier mediador debe confirmar por escrito que él o ella no es ―y al término de la mediación no se convertirá en― un empleado, socio, ejecutivo, director o tenedor de títulos de valor de la ICANN ni de un Registrador Aplicable. Si dicha confirmación no es proporcionada por el mediador designado, entonces un mediador sustituto será nombrado de conformidad con esta Sección 7.4.4.1.

7.4.4.2           El mediador deberá llevar a cabo la mediación de conformidad con las normas y procedimientos para una mediación integradora que él o ella determine, previa consulta con las partes. Las partes deberán discutir la disputa de buena fe e intentar, con la ayuda del mediador, llegar a una solución amistosa de la controversia.

7.4.4.3           Cada parte sufragará sus propios gastos en la mediación. Las partes compartirán los honorarios y gastos del mediador en forma igualitaria.

7.4.4.4           Si durante la mediación se llega a un acuerdo, la ICANN publicará las Revisiones Propuestas de mutuo acuerdo en su página web para el Período de Publicación y notificará a todos los Registradores Aplicables de acuerdo con la Sección 7.6. La ICANN y el Grupo de Trabajo tendrá en cuenta los comentarios públicos presentados sobre la Enmienda Especial durante el Período de Publicación (incluyendo los comentarios presentados por los Registradores Aplicables). Tras concluir el Período de Publicación, las Revisiones Propuestas serán presentadas para Aprobación del Registrador y para aprobación por parte de la Junta Directiva de la ICANN. Si se obtienen dichas aprobaciones, las Revisiones Propuestas se considerarán una Enmienda Aprobada por los Registradores Aplicables y por la ICANN, y se considerará en vigencia como una enmienda al presente Acuerdo en la fecha en que se cumplan los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que la ICANN notifique al Registrador.

7.4.4.5           Si por alguna razón, las partes no hubiesen resuelto la disputa en la fecha en que se cumplan los noventa (90) días calendario posteriores a la recepción del Aviso de Mediación por parte del CEO o del Presidente, según el caso, la mediación se dará por finalizada de forma automática (a menos que sea extendida por acuerdo de la partes). El mediador entregará a las partes una definición de los problemas que podrían ser considerados en un futuro arbitraje, si se invocase. Esas cuestiones están sujetas a las limitaciones establecidas en la Sección 7.4.5.2 a continuación.

7.4.5           Si después de la mediación, la ICANN y el Grupo de Trabajo no han llegado a un acuerdo sobre las Revisiones Propuestas, ya sea el CEO o el Presidente pueden proporcionar a la otra persona una notificación escrita (un "Aviso de Arbitraje") solicitando que la ICANN y los Registradores Aplicables resuelvan la controversia mediante arbitraje vinculante de conformidad con las disposiciones de arbitraje de la Sección 5.8, con sujeción a los requisitos y limitaciones de esta Sección 7.4.5.

7.4.5.1           Si se envía un Aviso de Arbitraje, la definición de los problemas del mediador, junto con las Revisiones Propuestas (sean de la ICANN, de los Registradores o de ambos) será publicada para la recepción de comentarios públicos en el sitio web de la ICANN por un período no inferior a treinta (30) días calendario. La ICANN y el Grupo de Trabajo tendrán en cuenta los comentarios públicos presentados sobre las Revisiones Propuestas durante el Período de Publicación (incluidos los comentarios presentados por los Registradores Aplicables); y la información sobre los comentarios y consideración se ofrecerán al panel de arbitraje de tres (3) personas. Cada una de las partes podrá modificar sus Revisiones Propuestas antes y después del Período de Publicación. El procedimiento arbitral no podrá iniciarse antes del cierre de dicho período de comentarios públicos, y la ICANN puede consolidar todas las objeciones planteadas por los registradores (incluyendo al Registrador) en un solo procedimiento. Con excepción de lo establecido en esta Sección 7.4.5.1, el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con la Sección 5.8.

7.4.5.2           Ninguna disputa en relación con las Revisiones Propuestas puede ser sometida a arbitraje en la medida en que la materia objeto de las Revisiones Propuestas: ( i ) se refiera a Políticas de Consenso; (ii ) recaiga dentro de las categorías en la materia establecidas en la Sección 1.2 de la Especificación de Políticas de Consenso y Políticas Temporales; o (iii) busque modificar cualquiera de las siguientes disposiciones o Especificaciones del presente Acuerdo: Las Secciones 2, 4 y 6; las Subsecciones 3.1 , 3.2 , 3.3, 3.4 , 3.5, 3.7 , 3.8 , 3.9 , 3.14 , 3.19, 3.21, 5.1 , 5.2 ó 5.3; la Especificación de Políticas de Consenso y Políticas Temporales, Especificación de Retención de Datos, Especificación del Programa de Precisión de WHOIS, Especificación del Servicio de Directorio de Datos de Registración (WHOIS ) o la Especificación de Operaciones Adicionales del Registrador.

7.4.5.3           El mediador informará al panel de arbitraje respecto a las respectivas propuestas de la ICANN y del Grupo de Trabajo en relación con las Revisiones Propuestas.

7.4.5.4           Ninguna enmienda al presente Acuerdo en relación con las Revisiones Propuestas puede ser sometida a arbitraje, ya sea por el Grupo de Trabajo como por la ICANN a menos que, en el caso del Grupo de Trabajo, la modificación propuesta haya recibido la Aprobación del Registrador y, en el caso de la ICANN, la modificación propuesta haya sido aprobada por la Junta Directiva de la ICANN.

7.4.5.5           Para que el panel de arbitraje apruebe las modificaciones propuestas, ya sea por parte de la ICANN o del Grupo de Trabajo, en relación con las Revisiones Propuestas, el mismo debe concluir que tal modificación es coherente con una aplicación equilibrada de los valores centrales de la ICANN (conforme lo descripto en los Estatutos de la ICANN) y teniendo en cuenta la ponderación razonable de los costos y beneficios para los intereses comerciales de los Registradores Aplicables y de la ICANN (según corresponda), y el beneficio público que se busca lograr mediante las Revisiones Propuestas de conformidad con lo establecido en dicha enmienda. Si el panel de arbitraje concluye que una de las modificaciones propuestas, tanto de la ICANN como del Grupo de Trabajo, cumplen con la norma anterior, dicha enmienda se considerará en vigencia como una enmienda al presente Acuerdo en la fecha en que se cumplan los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que la ICANN notifique al Registrador sobre la Enmienda Aprobada en lo sucesivo.

7.4.6           Con respecto a una Enmienda Aprobada en relación con una modificación propuesta por la ICANN, el Registrador podrá solicitar por escrito a la ICANN la exención de dicha enmienda con sujeción a lo dispuesto en la Sección 6.8.

7.4.7           No obstante cualquier disposición contraria en esta Sección 7.4, (a) si el Registrador proporciona evidencia de que, a satisfacción razonable de la ICANN, la Enmienda Aprobada aumentaría materialmente el costo de suministrar Servicios de Registrador, entonces la ICANN permitirá hasta ciento ochenta (180) días calendario para que la Enmienda Aprobada entre en vigencia con respecto al Registrador, y (b) ninguna Enmienda Aprobada adoptada de conformidad con la Sección 7.4 entrará en vigencia con respecto al Registrador, si el Registrador ofrece a la ICANN una notificación irrevocable de rescisión, de conformidad con lo establecido en la Sección 5.4.

7.5         Inexistencia de Terceros Beneficiarios. Ninguna interpretación del presente Acuerdo creará obligación alguna ya sea por parte de la ICANN o del Registrador para con terceros que no constituyen parte del presente Acuerdo, incluidos los Titulares de Nombres Registrados.

7.6          Avisos y Designaciones. Con excepción de lo dispuesto en la Sección 4.4 y en la Sección 6, todos los avisos que se deban presentar en virtud del presente Acuerdo serán remitidos por notificación escrita a la dirección de la parte apropiada tal y como se especifica a continuación, salvo que esa parte hubiese enviado una notificación escrita de cambio de domicilio. Cada una de las partes dará aviso a la otra en el plazo de treinta (30) días a partir de cualquier cambio en su información de contacto. Cualquier notificación escrita requerida por el presente Acuerdo se considerará que se ha dado correctamente cuando hubiese sido entregada en persona, enviada por facsímil electrónico con recibo de confirmación de la entrega, al programarse su entrega por parte de un servicio de mensajería reconocido internacionalmente o cuando hubiese sido entregada por medios electrónicos, seguido de una confirmación positiva de recepción por fax o servidor de correo electrónico del destinatario. Para cualquier aviso de una nueva Especificación o Política establecida de conformidad con el presente Acuerdo, se debe otorgar al Registrador un período de tiempo razonable luego de que la notificación para el establecimiento de dicha Especificación o Política sea enviada por correo electrónico al Registrador y sea publicada en el sitio web de la ICANN, para cumplir con dicha especificación, política o programa, teniendo en cuenta cualquier urgencia involucrada. Las notificaciones y designaciones por parte de la ICANN en virtud del presente Acuerdo entrarán en vigor cuando se consideren entregadas por escrito al Registrador.

En caso de envío a la ICANN, la dirección es la siguiente:

A la atención de: Avisos de Acreditación de Registradores, Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet, 12025 Waterfront Drive Suite 300, Los Ángeles, California 90094-2536 EE.UU. Teléfono: +1/310/823-9358. Facsímil: 1/310/823-8649.

 

En caso de envío al Registrador, la dirección es la siguiente:

A la atención de: [persona de contacto] [Nombre del Registrador] [Dirección del Servicio de Mensajería] [Dirección Postal] URL del sitio web del Registrador: [URL] Teléfono: [número de teléfono]. Facsímil: [número de facsímil]. Correo electrónico: [dirección de correo electrónico]

 

7.7          Fechas y Plazos. Todas las fechas y las horas pertinentes al presente Acuerdo o su cumplimiento se deberán computar en base a la fecha y la hora observadas en Los Ángeles (California, EE. UU.).

7.8          Idioma. Todas las notificaciones, designaciones y Especificaciones o Políticas realizadas en virtud del presente Acuerdo serán redactadas en idioma inglés.

7.9          Ejemplares. El presente Acuerdo se puede formalizar en una o varias copias, cada una de las cuales se considerará original; sin embargo, todas ellas constituirán un único y mismo instrumento.

7.10     Totalidad del Acuerdo. Salvo en el caso de (a) que se disponga expresamente en un acuerdo por escrito firmado por ambas partes de forma simultánea a este o (b) que existan garantías por escrito facilitadas por el Registrador a la ICANN en relación con su Acreditación, el presente Acuerdo (incluidas las especificaciones, que forman parte del mismo) constituye la totalidad del acuerdo de las partes concerniente a la Acreditación del Registrador y sustituye todos los acuerdos, arreglos, negociaciones y debates previos, ya sean orales o por escrito, celebrados entre las partes sobre ese asunto.

7.11    Separabilidad de las Disposiciones del presente Acuerdo. Si una o más de las estipulaciones del presente Acuerdo son consideradas carentes de fuerza ejecutoria en virtud de la legislación aplicable, las partes se comprometen a volver a negociar tales disposiciones, de buena fe. En el caso de que las partes no pueden llegar a un reemplazo ejecutable y de mutuo acuerdo para dicha disposición, entonces (a) dicha disposición será excluida del presente Acuerdo; (b) el resto del presente Acuerdo se interpretará como si dicha disposición hubiese sido excluida; y (c) el resto del presente Acuerdo será exigible de conformidad con sus términos.

[Sigue la página de firmas]


EN FE DE LO CUAL, las partes aquí presentes formalizan el presente Acuerdo por duplicado, por poder de sus representantes debidamente autorizados.

 

 

 

ICANN

 

Por:

 

Nombre:

 

Título:

[Registrador]

 

Por:

 

Nombre:

 

Título:

 

 

 


ESPECIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE PRECISIÓN DE WHOIS

 

El Registrador implementará y cumplirá con los requisitos establecidos en esta Especificación, así como con cualquier actualización comercialmente práctica de esta Especificación que sea elaborada por la ICANN y el Grupo de Partes Interesadas de Registradores durante el Término de vigencia del Acuerdo de Acreditación de Registradores.

1. Excepto por lo dispuesto en la Sección 3, dentro de los quince (15) días a partir de (1) la registración de un Nombre Registrado patrocinado por el Registrador, (2) la transferencia del patrocinio de un Nombre Registrado al Registrador, o (3) cualquier cambio el Titular del Nombre Registrado con respecto a cualquier Nombre Registrado patrocinado por el Registrador, el Registrará hará lo siguiente con respecto tanto a la información de Whois como a la información de contacto del titular de la cuenta de cliente correspondiente, en relación a dicho nombre registrado:

a. Validar la presencia de datos en todos los campos exigidos en virtud de la Subsección 3.3.1 del Acuerdo en un formato adecuado para el país o territorio correspondiente.

b. Validar que todas las direcciones de correo electrónico tengan el formato adecuado según la RFC (Solicitud de Comentarios) 5322 (o sus sucesores).

c. Validar que los números de teléfono tengan el formato adecuado de acuerdo con la notación para números de teléfono internacionales ITU-T E.164 (o sus equivalentes o sucesores).

d. Validar que las direcciones postales tengan un formato adecuado para el país o territorio correspondiente, tal como se define en las plantillas de formato de dirección postal de UPU (Unión Postal Universal), plantilla S42 (conforme pueda ser actualizada) u otros formatos estándar.

e. Validar que todos los campos de las direcciones postales sean coherentes a través de los campos (por ejemplo: que la calle existe en la ciudad, la ciudad existe en el estado/provincia, que la ciudad coincide con el código postal), cuando dicha información es técnica y comercialmente viable para el país o territorio correspondiente.

f. Verificar:

i. la dirección de correo electrónico del Titular del Nombre Registrado (y, si fuese diferente, el Titular de la Cuenta) mediante el envío de un correo electrónico que requiera de una respuesta afirmativa a través de un método de autenticación basado en herramientas tales como proporcionar un código único que debe ser devuelto de la manera designada por el Registrador, o

ii. el número de teléfono del Titular del Nombre Registrado (y, si fuese diferente, el Titular de la Cuenta): (A) llamando o enviando un SMS al número de teléfono del Titular del Nombre Registrado proporcionando un código único que debe ser devuelto de la manera designada por el Registrador, o (B) llamando al número de teléfono del Titular del Nombre Registrado y solicitando que éste proporcione un código único que hubiese sido previamente enviado al Titular del Nombre Registrado a través de la web, del correo electrónico o correo postal.

En cualquier caso, si el Registrador no recibe una respuesta afirmativa por parte del Titular del Nombre Registrado, el Registrador verificará la información de contacto correspondiente en forma manual o bien suspenderá el registro, hasta el momento en que el Registrador hubiese verificado la información de contacto correspondiente. Si el Registrador no recibe una respuesta afirmativa por parte del Titular de la Cuenta, el Registrador deberá verificar la información de contacto correspondiente en forma manual, aunque no está obligado a suspender ningún registro.

2. Excepto por lo dispuesto en la Sección 3 a continuación, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la recepción de cualquier cambio en la información de contacto de Whois o en la información de contacto de la cuenta de cliente correspondiente, relacionada con cualquier Nombre Registrado patrocinado por el Registrador (ya sea que se hubiese exigido o no al Registrador cumplir previamente con los requisitos de validación y verificación establecidos en esta Especificación en relación a dicho Nombre Registrado), el Registrador validará, en la medida requerida por la Sección 1, y comprobará los campos modificados en la forma prevista en la Sección 1 anterior. Si el Registrador no recibe una respuesta afirmativa del Titular del Nombre Registrado ofreciendo la verificación solicitada, el Registrador verificará la información de contacto correspondiente en forma manual o bien suspenderá el registro, hasta el momento en que el Registrador hubiese verificado la información de contacto correspondiente. Si el Registrador no recibe una respuesta afirmativa por parte del Titular de la Cuenta, el Registrador deberá verificar la información de contacto correspondiente en forma manual, aunque no está obligado a suspender ningún registro.

3. Excepto por lo dispuesto en el párrafo 4 a continuación, no se exige al Registrador que realice los procedimientos antes mencionados de validación y verificación establecidos en la Sección 1 (a) a 1 (f) anterior, si Registrador ya ha completado exitosamente los procedimientos idénticos de validación y verificación de la información de contacto y no cuenta con hechos o conocimiento alguno respecto a circunstancias que sugieran que la información ya no es válida.

4. Si el Registrador cuenta con alguna información que sugiere que la información de contacto especificada en la Sección 1 (a) a 1 (f) anterior es incorrecta (tal como que el Registrador reciba una notificación de correo electrónico rebotado o un mensaje de notificación de no entrega en relación con el cumplimiento de la Política de Recordatorio de Datos de Whois de la ICANN o de otro modo) para cualquier Nombre Registrado patrocinado por el Registrador (ya sea que se hubiese exigido o no al Registrador cumplir previamente con los requisitos de validación y verificación establecidos en esta Especificación en relación a dicho Nombre Registrado), el Registrador debe verificar o volver a verificar, según corresponda, la dirección(es) de correo electrónico de conformidad con lo descripto en la Sección 1.f. (por ejemplo, solicitando una respuesta afirmativa a una notificación de la Política de Recordatorio de Datos de Whois). Si, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a recibir dicha información, el Registrador no recibe una respuesta afirmativa por parte del Titular del Nombre Registrado ofreciendo la verificación solicitada, el Registrador verificará la información de contacto correspondiente en forma manual o bien suspenderá el registro, hasta el momento en que el Registrador hubiese verificado la información de contacto correspondiente. Si, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a recibir dicha información, el Registrador no recibe una respuesta afirmativa por parte del cliente que paga por el Nombre Registrado, si corresponde, ofreciendo la verificación solicitada, el Registrador verificará la información de contacto correspondiente en forma manual aunque no está obligado a suspender ningún registro.

5. Ante la ocurrencia de un suministro de información de WHOIS inexacto o no confiable por parte de un Titular de Nombre Registrado, su omisión deliberada en la pronta actualización de la información suministrada al Registrador o su omisión de respuesta dentro de los quince (15) días calendario a las consultas del Registrador relativas a la precisión de los datos de contacto asociados con el registro del Titular del Nombre Registrado, el Registrador rescindirá o suspenderá el Nombre Registrado del Titular del Nombre Registrado o bien colocará dicho registro en un estado de bloqueo y transferencia prohibida (clientHold o clientTransferProhibited) hasta el momento en que el Registrador hubiese validado la información suministrada por el Titular del Nombre Registrado.

6. Los términos y condiciones de esta Especificación será revisados por la ICANN en consulta con el Grupo de Partes Interesadas de Registros en o alrededor del primer aniversario de la fecha en la que la forma del presente Acuerdo sea ejecutado por primera vez por parte de un registrador.

7. Nada dentro de esta Especificación se considerará como una exigencia al Registrador para realizar la verificación o validación de cualquier información del titular de la cuenta de cliente, cuando un titular de la cuenta de cliente no tenga ningún Nombre Registrado bajo patrocinio del Registrador.

 

 


ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE DIRECTORIO DE DATOS DE REGISTRACIÓN (WHOIS)

 

 

1.      Servicio de Directorio de Datos de Registración. Hasta que la ICANN requiera un protocolo diferente, el Registrador operará un servicio de WHOIS disponible a través del puerto 43, de conformidad con la RFC 3912, y un Servicio de Directorio basado en la web que ofrezca acceso gratuito basado en consultas públicas para al menos los elementos establecidos en la Sección 3.3.1.1 al 3.3.1.8 del Acuerdo de Acreditación de Registradores en el formato establecido en la Sección 1.4 de la presente Especificación. La ICANN se reserva el derecho a especificar formatos y protocolos alternativos y, después de dicha especificación, el Registrador implementará dicha especificación alternativa tan pronto como sea viable de manera razonable.

Tras la publicación de un Estándar Propuesto, Estándar Preliminar o Estándar de Internet y cualquier modificación de los mismos por parte de la IETF (Fuerza del Trabajo en Ingeniería de Internet) (tal como se especifica en la RFC 2026) en relación con el servicio de directorio basado en la web según lo establecido en el grupo de trabajo de la IETF sobre los Servicios de Datos de Registración en Web Extensible de Internet, el Registrador implementará el servicio de directorio especificado en cualquiera de dichos estándares (o en cualquier revisión de los mismos) a más tardar a los 135 días posteriores a que dicha implementación fuese requerida por parte de la ICANN. El Registrador implementará las directrices de publicación de datos de registración internacionalizados, de conformidad con la especificación publicada por parte de la ICANN tras la labor del Grupo de Trabajo de la ICANN sobre Datos de Registración Internacionalizados (IRD-WG) y sus esfuerzos posteriores, a más tardar a los 135 días posteriores a que las mismas fuesen aprobadas por parte de la Junta Directiva de la ICANN.

1.1.   El formato de las respuestas debe seguir un esquema de formato de texto semilibre, seguido por una línea vacía y una exención de responsabilidad legal que especifique los derechos del Registrador y del usuario que consulta la base de datos.

1.2.   Cada objeto de datos se debe representar como un conjunto de pares de clave/valor, con líneas que comiencen con claves, seguidas por dos puntos y un espacio como delimitadores, y luego por el valor.

1.3.   En los campos en los cuales existe más de un valor, se permitirán múltiples pares de clave/valor numerados con la misma clave (por ejemplo, para enumerar múltiples servidores de nombres). El primer par de clave/valor después de una línea vacía se debe considerar como el comienzo de un segundo registro y el identificador de dicho registro, y se utiliza para agrupar datos, por ejemplo, nombres de servidores centrales y direcciones IP, o un nombre de dominio y la información del registratario.

1.4.   [b]Datos del nombre de dominio:[/b]

1.4.1.      Formato de consulta: whois –h whois.ejemplo-registrador.tld EJEMPLO.TLD

1.4.2.      [b]Formato de respuesta:[/b]

El formato de las respuestas deberá contener todos los elementos y seguir un formato de texto semilibre que se describe a continuación. Al final del formato de texto que se describe a continuación se pueden añadir elementos de datos adicionales. El elemento de dato puede, a opción del Registrador, estar seguido por una línea en blanco y un descargo de responsabilidad legal que especifique los derechos del Registrador y del usuario que consulta la base de datos (a condición de que cualquier aviso legal deberá estar precedido por tal línea en blanco).

Nombre de Dominio: EJEMPLO.TLD

ID del dominio de Registro: D1234567-TLD

Servidor WHOIS del Registrador: whois.ejemplo-registrador.tld

URL del Registrador: http://www.ejemplo-registrador.tld

Fecha de Actualización: 2009-05-29T20:13:00Z

Fecha de Creación: 2000-10-08T00:45:00Z

Fecha de Vencimiento del Registro del Registrador: 2010-10-08T00:44:59Z

Registrador: EJEMPLO REGISTRADOR SRL

ID de IANA del Registrador: 5555555

Correo electrónico del Contacto de Abuso del Registrador: correoelectronico@registrador.tld

Teléfono de Contacto de Abuso del Registrador: +1.1235551234

Distribuidor: DISTRIBUIDOR EJEMPLO1

Estado del Dominio: clientDeleteProhibited (ProhibidaEliminaciónCliente)2

Estado del dominio: clientRenewProhibited (ProhibidaRenovaciónCliente)

Estado del Dominio: clientTransferProhibited (ProhibidaTransferenciaCliente)

ID del Registratario del Registro: 5372808-ERL3

Nombre del Registratario: REGISTRATARIO EJEMPLO4

Organización del registratario: ORGANIZACIÓN EJEMPLO

Dirección del Registratario: CALLE EJEMPLO 123

Ciudad del Registratario: CUALQUIER CIUDAD

Estado/Provincia del Registratario AP5

Código postal del Registratario: A1A1A16

País del Registratario: AA

Teléfono del Registratario: +1.5555551212

Extensión telefónica del Registratario: 12347

Fax del Registratario: +1.5555551213

Extensión de Fax del Registratario: 4321

Correo electrónico del Registratario: CORREOELECTRONICO@EJEMPLO.TLD

ID del Administrador del Registro: 5372809-ERL8

Nombre del Administrador: ADMINISTRADOR DEL REGISTRATARIO EJEMPLO

Organización del Administrador: ORGANIZACIÓN DEL REGISTRATARIO EJEMPLO

Dirección del Administrador: CALLE EJEMPLO 123

Ciudad del Administrador: CUALQUIER CIUDAD

Estado/Provincia del Administrador: AP

Código postal del Administrador: A1A1A1

País del Administrador: AA

Teléfono del Administrador: +1.5555551212

Extensión telefónica del Administrador: 1234

Fax del Administrador: +1.5555551213

Ext. de fax administrativa: 1234

Correo electrónico del Administrador: CORREOELECTRONICO@EJEMPLO.TLD

ID del Contacto Técnico del Registro: 5372811-ERL9

Nombre del Contacto Técnico: TÉCNICO DEL REGISTRATARIO EJEMPLO

Organización del Contacto Técnico: EJEMPLO REGISTRADOR SRL

Dirección del Contacto Técnico: CALLE EJEMPLO 123

Ciudad del Contacto Técnico: CUALQUIER CIUDAD

Estado/Provincia del Contacto Técnico: AP

Código postal del Contacto Técnico: A1A1A1

País del Contacto Técnico: AA

Teléfono del Contacto Técnico: +1.1235551234

Extensión telefónica del Contacto Técnico: 1234

FAX del Contacto Técnico: +1.5555551213

Extensión de FAX del Contacto Técnico: 93

Correo electrónico del Contacto Técnico: CORREOELECTRONICO@EJEMPLO.TLD

Servidor de Nombres: NS01.EJEMPLO-REGISTRADOR.TLD10

Servidor de Nombres: NS02.EJEMPLO-REGISTRADOR.TLD

DNSSEC: signedDelegation (DelegaciónFirmada)

URL del Sistema de Informes de Problemas de Datos de WHOIS de la ICANN: http://wdprs.internic.net/

>>> Última actualización de la base de datos WHOIS: 2009-05-29T20:15:00Z <<<

 

1.5.   El formato de los siguientes campos de datos: estado del dominio, nombres individual e institucional, dirección, calle, ciudad, estado/provincia, código postal, números de teléfono y fax, direcciones de correo electrónico, fecha y horas, debe ajustarse a las distribuciones especificadas en las RFCs del EPP (Protocolo de Aprovisionamiento Extensible) 5730-5734 (o sus sucesores) y el formato de direcciones IPv6 debe ajustarse a la RFC 5952 (o su sucesor), de modo que la visualización de esta información (o los valores devueltos en las respuestas de WHOIS) puedan ser procesados y entendidos de manera uniforme.

 

2.     Acuerdo de Nivel de Servicio para los Servicios de Directorio de Datos de Registración (RDDS)

2.1Definiciones

  • Dirección IP. Se refiere a las direcciones IPv4 o IPv6, sin hacer ninguna distinción entre ellas. Cuando existiese la necesidad de hacer una distinción, se mencionará IPv4 o IPv6.
  • Sondeo. Los hosts de red utilizados para realizar pruebas (véase más adelante) que se encuentran en diversos lugares del mundo.
  • RDDS. Servicios de Directorio de Datos de Registración, se refiere a WHOIS y los servicios de WHOIS basados ​​en Web, en forma colectiva.
  • RTT. El Tiempo de ida y vuelta o RTT se refiere al tiempo medido desde el envío del primer bit del primer paquete de la secuencia de los paquetes necesarios para hacer una solicitud hasta la recepción del último bit del último paquete de la secuencia necesaria para recibir la respuesta. Si el cliente no recibe la secuencia completa de los paquetes necesarios para considerar la respuesta como recibida, la solicitud será considerada sin respuesta.
  • SLR. El Requisito del Nivel de Servicio (SLR) es el nivel de servicio previsto para un determinado parámetro, que se mide en un Acuerdo del Nivel de Servicio (SLA).

 

2.2 Matriz del Acuerdo de Nivel de Servicio

 

 

Parámetro

SLR (mensuales)

RDDS

disponibilidad del RDDS

menos de o igual a 864 minutos de tiempo de inactividad

RTT para consulta del RDDS

menos de o igual a 4000 ms, para al menos el 95% de las consultas

Tiempo de actualización del RDDS

menos de o igual a 60 minutos, durante al menos el 95% del sondeo

 

Se alienta al Registrador a que realice el mantenimiento para los diferentes servicios, en las fechas y horarios de menor cantidad de tráfico, según las estadísticas, para cada servicio. Dado que el tiempo de inactividad sustancial ya está incorporado en la métrica de disponibilidad, interrupciones planificadas o casos similares; cualquier período de inactividad, ya sea por mantenimiento o por fallas en el sistema, simplemente será considerado como un período de inactividad a los fines del SLA.

2.2.1        Disponibilidad del RDDS. Se refiere a la capacidad de todos los servicios de RDDS para que el Registrador responda a las consultas de un usuario de Internet con los datos adecuados del sistema del registrador. Si el 51% o más de los sondeos de prueba del RDDS muestran que cualquiera de los servicios de RDDS no está disponible en un momento dado, el RDDS se considerará como no disponible.

2.2.2        RTT para consulta de WHOIS. Se refiere al RTT de la secuencia de paquetes desde el inicio de la conexión del TCP (Protocolo de Control de Transmisión) hasta su fin, incluida la recepción de la respuesta de WHOIS. Si el RTT es de 5 veces o más el SRL correspondiente, el RTT se considerará indefinido.

2.2.3        RTT de consulta de WHOIS basado en la Web. Se refiere al RTT de la secuencia de paquetes desde el inicio de la conexión del TCP hasta su fin, incluida la recepción de la respuesta HTTP para una sola solicitud de HTTP. Si el Registrador implementa un proceso de varios pasos para llegar a la información, sólo se medirá el último paso. Si el RTT es de 5 veces o más el SRL correspondiente, el RTT se considerará indefinido.

2.2.4        RTT para consulta del RDDS. Se refiere al "RTT para consulta de WHOIS" y al "RTT para consulta de WHOIS basado en la Web", en forma colectiva.

2.2.5        Tiempo de actualización del RDDS Se refiere al tiempo medido desde la recepción de una confirmación del EPP a un comando de transformación sobre un nombre de dominio, host o contacto, hasta que todas los servidores de todos los servicios RDDS reflejen los cambios realizados.

2.2.6        Prueba de RDDS. Significa que se envía una consulta a una determinada "dirección IP" de uno de los servidores de uno de los servicios RDDS. Las consultas serán sobre los objetos existentes en el sistema del registrador y las respuestas deben contener la información correspondiente; de lo contrario, la consulta será considerada como no respondida. Las consultas con un RTT 5 veces superior al SRL correspondiente se considerarán no respondidas. Los resultados posibles de una prueba de RDDS son: un número en milisegundos correspondiente al RTT o un resultado indefinido/sin respuesta.

2.2.7        Parámetros de medición del RDDS. Cada 5 minutos, cada sondeo del RDDS deberá seleccionar una dirección IP a partir de todas las "direcciones IP" registradas en el DNS público de los servidores para cada servicio de RDDS del Registrador que se está supervisando y hacer una "prueba del RDDS" a cada una. Si una "prueba del RDDS" tiene un resultado indefinido/sin respuesta, el servicio de RDDS correspondiente se considerará como no disponible desde ese sondeo hasta el momento de realizar una nueva prueba.

2.2.8        Cotejar los resultados de los sondeos de RDDS. La cantidad mínima de sondeos activos de prueba para considerar que una medida es válida es de 10, en cualquier período de medición dado; de lo contrario, las medidas se descartarán y se considerarán como no concluyentes. Durante esta situación, no se indicará ninguna falta en relación con los SLRs (Requisitos del Nivel de Servicio).

2.2.9        Colocación de dispositivos de sondeo del RDDS. Los dispositivos de sondeo para medir los parámetros de RDDS se deberán colocar dentro de las redes con la mayor cantidad de usuarios en las diferentes regiones geográficas; se tendrá cuidado de no implementar dichos dispositivos detrás de enlaces con alta demora de propagación, como los enlaces por satélite.

2.3 Cláusulas de Medición del Desempeño

El Registrador no interferirá con los sondeos de medición, incluida cualquier forma de tratamiento preferencial de las solicitudes para los servicios supervisados. El Registrador deberá responder a las pruebas de medición que se describen en la presente Especificación, tal como lo haría con cualquier otra petición de los usuarios de Internet (para los RDDS).


ESPECIFICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONSENSO Y POLÍTICAS TEMPORALES

1.      Políticas de consenso.

1.1.   Las "Políticas de Consenso" son aquellas políticas establecidas (1) según el procedimiento definido en los Estatutos y los procesos reglamentarios de la ICANN y (2) que cubren aquellos temas que se indican en la Sección 1.2 del presente documento. El proceso de desarrollo y el procedimiento de definición de la Política de Consenso establecidos en los Estatutos de la ICANN se pueden ocasionalmente ser modificados de conformidad con el proceso establecido para ello.

1.2.   Las Políticas de Consenso y los procedimientos según los cuales éstas se desarrollan serán designados para lograr, en la medida de lo posible, un consenso entre las partes interesadas en Internet, incluidos los registradores. Las Políticas de Consenso estarán relacionadas con uno o varios de los elementos siguientes:

1.2.1.      temas para los cuales se hace razonablemente necesario contar con una resolución uniforme o coordinada a fin de facilitar la interoperabilidad, la seguridad y/o la estabilidad de Internet o del Sistema de Nombres de Dominio ("DNS");

1.2.2.      especificaciones funcionales y de desempeño para la prestación de los Servicios de Registrador;

1.2.3.      políticas del registrador razonablemente necesarias para la implementación de las Políticas de Consenso relacionadas con el registro del gTLD;

1.2.4.      resolución de disputas concernientes a la registración de nombres de dominio (en oposición al uso de dichos nombres de dominio, aunque incluyendo dónde dichas políticas consideran el uso de los nombres de dominio);

1.2.5.      restricciones sobre la titularidad cruzada de los operadores de registro y los registradores o los Distribuidores del registrador y las regulaciones y restricciones relacionadas con las operaciones del registro y la utilización de los datos del registro y el registrador, en caso de que un operador de registro y un registrador o distribuidor estén afiliados.

1.3.   Entre las categorías de temas a las que se hace referencia en la sección 1.2 se incluirán los elementos siguientes, sin limitaciones:

1.3.1.   principios para la asignación de nombres registrados en un TLD (p. ej., por orden cronológico de llegada, renovación oportuna, período de tenencia tras el vencimiento);

1.3.2.   prohibiciones de almacenamiento de nombres de dominio o especulación con éstos por parte de registros o registradores;

1.3.3.   reserva de nombres registrados en un TLD que podrían no estar registrados inicialmente o no ser renovados debido a motivos razonablemente relacionados con: (i) evitar la confusión o el engaño de los usuarios, (ii) la propiedad intelectual o (iii) la gestión técnica del DNS o de Internet (p. ej., establecimiento de nombres reservados para no ser registrados).

1.3.4.   mantenimiento de información de contacto exacta y actualizada relativa a Nombres Registrados y servidores de nombres, así como acceso a esta;

1.3.5.   procedimientos para evitar interrupciones en las registraciones de nombres de dominio debido a la suspensión o cese de operaciones por parte de un operador de registro o un registrador, incluidos los procedimientos para la distribución de responsabilidad entre los registradores permanentes de los Nombres Registrados patrocinados en un TLD por parte de un registrador que hubiese perdido su acreditación; y

1.3.6.      la transferencia de los datos de registración tras un cambio en el registrador que patrocina uno o más Nombres Registrados.

1.4.   Además de las otras limitaciones en las Políticas de Consenso, éstas no:

1.4.1.   prescribirán ni limitarán el precio de los Servicios de Registrador;

1.4.2.modificarán las limitaciones de las Políticas Temporales (definidas a continuación) ni de las Políticas de Consenso;

1.4.3.   modificarán las disposiciones del Acuerdo de Acreditación de Registradores en relación a los términos y condiciones para la renovación, rescisión o modificación del Acuerdo de Acreditación de Registradores o de las tasas pagadas a la ICANN por parte del Registrador; o

1.4.4.   modificarán las obligaciones de la ICANN para no aplicar las normas, políticas, procedimientos o prácticas en forma arbitraria, injustificable o no equitativa y para no dar un trato especial a un Registrador en forma desigual, a menos que ello esté justificado por una causa sustancial y razonable y que sus responsabilidades sean llevadas a cabo de una manera abierta y transparente.

2.      Políticas Temporales. El Registrador cumplirá e implementará todas las especificaciones o políticas que establezca la Junta Directiva de la ICANN (la "Junta") de manera temporal, si ésta las adopta según una votación de al menos dos tercios de sus miembros, siempre y cuando la Junta determine razonablemente que dichas modificaciones o enmiendas sean justificadas y que el establecimiento temporal inmediato de una especificación o política relacionada con el tema fuese necesario para mantener la estabilidad o seguridad de los Servicios de Registrador, Servicios de Registro o del DNS ("Políticas Temporales").

 

2.1.      Estas especificaciones o políticas propuestas se modificarán lo menos posible para su adaptación con el fin de lograr esos objetivos. Al establecer cualquier Política Temporal, la Junta comunicará la duración de la Política Temporal adoptada e implementará inmediatamente el proceso de desarrollo de Políticas de Consenso, conforme lo establecido en los Estatutos de la ICANN.

 

2.1.1.   La ICANN también emitirá una declaración con una explicación detallada de sus motivos para adoptar la Política Temporal y las causas por las cuales la Junta estima que la Política Temporal debe recibir el apoyo de consenso de las partes interesadas en Internet.

2.1.2.   Si el período por el cual se adopta la Política Temporal supera los noventa (90) días, la Junta ratificará su adopción temporal cada noventa (90) días por un período total que no exceda un año, con el propósito de mantener dicha Política Temporal en vigor durante el tiempo necesario para que se convierta en una Política de Consenso. Si caducase el período de un año o bien, si durante dicho período de un año la Política Temporal no se convirtiese en una Política de Consenso y no fuese ratificada por la Junta, el Registrador ya no estará obligado a cumplir ni a implementar dicha Política Temporal.

 

3.      Notificación y conflictos. Se ofrecerá al Registrador un período de tiempo razonable, tras la recepción de la notificación del establecimiento de una Política de Consenso o Política Temporal, para cumplir con dicha política o especificación teniendo en cuenta cualquier urgencia involucrada. En el caso de que surgiese un conflicto entre los Servicios de Registrador y las Políticas de Consenso o cualquier Política Temporal, las Políticas de Consenso o la Política Temporal tendrán precedencia, aunque sólo con respecto al asunto en conflicto. Para evitar cualquier duda, las Políticas de Consenso que satisfagan los requisitos de esta Especificación pueden complementar o sustituir las disposiciones de los acuerdos entre el Registrador y la ICANN, pero sólo en la medida en que dichas Políticas de Consenso se refieran a las materias establecidas en la Sección 1.2 y 1.3 de esta Especificación.

 


ESPECIFICACION SOBRE REGISTRACIONES DE PRIVACIDAD Y PROXY

 

Hasta lo que ocurra antes: (i) el día 1 de julio de 2019 y (ii) la fecha en que la ICANN establezca e implemente un Programa de Acreditación de Privacidad y Proxy, conforme lo indicado en la Sección 3.14 del Acuerdo de Acreditación de Registradores, el Registrador se compromete a cumplir y exigir su Afiliados y Distribuidores que cumplan, con los términos de esta Especificación; a condición de que la ICANN y el Grupo de Trabajo puedan acordar de común acuerdo extender la vigencia de la misma. Esta Especificación no podrá ser modificada por la ICANN ni por el Registrador.

1. Definiciones. A efectos de la presente Especificación, las siguientes definiciones serán aplicadas:

1.1 "Cliente de P/P" significa ―independientemente de la terminología utilizada por el Proveedor de P/P (Privacidad y Proxy)―, el licenciatario, cliente, usuario beneficioso, beneficiario u otro receptor de los Servicios de Privacidad y Servicios de Proxy.

1.2 "Servicio de Privacidad" es un servicio mediante el cual un Nombre Registrado es registrado para su usuario beneficioso como Titular del Nombre Registrado, pero para los cuales se ofrece información de contacto fiable alternativa por parte del Proveedor de P/P, a los fines de que dicha información de contacto del Titular del Nombre Registrado sea mostrada en el Servicio de Datos de Registración (Whois) o servicios equivalentes.

1.3 "Servicios de Proxy" es un servicio mediante el cual un Titular del Nombre Registrado otorga licencia de uso de un Nombre Registrado al Cliente P/P a los fines de que el Cliente de P/P haga uso del nombre de dominio, y la información de contacto del Titular del Nombre Registrado es mostrada en el Servicio de Datos de Registración (Whois) o servicios equivalentes, en lugar de mostrarse la información de contacto del Cliente de P/P.

1.4 "Proveedor de P/P" o "Proveedor de Servicios" es el proveedor de los Servicios de Privacidad/Proxy, inclusive el Registrador y sus Afiliados, si corresponde.

2. Obligaciones del Registrador. Para cualquier Servicio de Privacidad o Proxy ofrecido por parte del Registrador o sus Afiliados ―inclusive cualquiera de los servicios de P/P del Registrador o de sus Afiliados distribuidos a través de Distribuidores y utilizados en relación con los Nombres Registrados Patrocinados por el Registrador―, el Registrador y sus Afiliados deben exigir a todos los Proveedores de P/P el cumplimiento de los requisitos descriptos en esta Especificación, así como que respeten los plazos y procedimientos publicados de conformidad con esta Especificación.

2.1 Divulgación de los Términos de Servicio. El Proveedor de P/P publicará los términos y condiciones de su servicio (incluido el precio) en su sitio web y/o en el sitio web del Registrador .

2.2 Punto de Contacto para Abuso/Infracción. El Proveedor de P/P publicará un punto de contacto para los terceros que deseen reportar un abuso o infracción de marcas registradas (u otros derechos).

2.3 Divulgación de la identidad del Proveedor de P/P. El Proveedor de P/P publicará su información de contacto comercial en su sitio web y/o en el sitio web del Registrador.

2.4 Condiciones de servicio y la descripción de los procedimientos. El Proveedor de P/P publicará en su sitio web y/o en el sitio web del Registrador, una copia del acuerdo de servicio del Proveedor de P/P y la descripción de sus procedimientos para la gestión de:

2.4.1 El proceso o facilidades para informar el abuso de una registración de nombre de dominio administrado por el Proveedor de P/P;

2.4.2 El proceso o facilidades para denunciar una infracción de marcas registradas u otros derechos de terceros;

2.4.3 Las circunstancias bajo las cuales el Proveedor de P/P transmitirá las comunicaciones de terceros al Cliente de P/P;

2.4.4 Las circunstancias bajo las cuales el Proveedor de P/P cancelará el servicio al Cliente de P/P;

2.4.5 Las circunstancias bajo las cuales el Proveedor de P/P revelará y/o publicará en el Servicio de Datos de Registración ( Whois ) o un servicio equivalente, la identidad del Cliente de P/P y/o los datos de contacto; y

2.4.6 Una descripción de los servicios de apoyo ofrecidos por los Proveedores de P/P para los Clientes de P/P, y la forma de acceder a dichos servicios.

2.5 Custodia de la Información del Cliente de P/P. El Registrador deberá incluir la información de contacto del Cliente de P/P en sus depósitos de Custodia de Datos de Registración requeridos en virtud de la Sección 3.6 del Acuerdo . La Información del Cliente de P/P en custodia, de conformidad con esta Sección 2.5 de esta Especificación sólo puede ser accedida por parte de la ICANN, en el caso de rescindirse el Acuerdo o en el caso de que el Registrador cese sus operaciones comerciales.

3. Exenciones. El Registrador no tiene ninguna obligación de cumplir con los requisitos de esta especificación, si se puede demostrar que:

3.1 El Titular del Nombre Registrado contrató los servicios de un Proveedor de P/P que no es provisto por el Registrador ni por ninguno de sus Afiliados;

3.2 El Titular del Nombre Registrado Titular ha otorgado una licencia de uso de un Nombre Registrado a un tercero (es decir, actuando como un Servicio de Proxy) sin el conocimiento del Registrador; o

3.3 El Titular del Nombre Registrado ha utilizado los datos de contacto del Proveedores de P/P sin suscribirse al servicio o sin aceptar los términos y condiciones del Proveedor de P/P.

 

 


ESPECIFICACIÓN DE RETENCIÓN DE DATOS

 

1.      Durante el Término de vigencia del presente Acuerdo y para cada Nombre Registrado patrocinado por el Registrador dentro de un gTLD, el Registrador recopilará y mantendrá en forma segura, en su propia base de datos electrónica (según ocasionalmente sea actualizada), los datos que se especifican a continuación:

1.1.   El Registrador recabará la siguiente información a partir de los registratarios, al momento de la registración de un nombre de dominio (una "Registración"), y mantendrá la información mientras dure el patrocinio del Registrador sobre la Registración y por un período de dos años adicionales a partir de entonces:

1.1.1.        Nombres y apellidos o denominación social completa del registratario;

1.1.2.        Nombres y apellidos o, en el caso de que el registratario sea una persona jurídica, el título del contacto administrativo, contacto técnico y contacto de facturación del registratario;

1.1.3.        Dirección postal del registratario, contacto administrativo, contacto técnico y contacto de facturación;

1.1.4.        Dirección de correo electrónico del registratario, contacto administrativo, contacto técnico y contacto de facturación;

1.1.5.        Teléfono de contacto para el registratario, contacto administrativo, contacto técnico y contacto de facturación;

1.1.6.        Información de WHOIS, conforme lo establecido en la Especificación de WHOIS;

1.1.7.        Tipos de servicios de nombres de dominio adquiridos para su uso en relación con la Registración; y

1.1.8.        En la medida de lo recabado por el Registrador, la "tarjeta que figura en el archivo", el número de transacción de terceros en el período vigente u otros datos de pagos recurrentes.

1.2.   El Registrador recopilará la siguiente información y mantendrá esa información durante al menos ciento ochenta (180) días posteriores a la interacción relevante:

1.2.1.        Información sobre los medios y la fuente de pago que sea razonablemente necesaria para que el Registrador procese la transacción de Registración, o un número de transacción provisto por un tercero que procese el pago;

1.2.2.        Archivos de registro, registros de facturación y, en la medida en que la recolección y el mantenimiento de dichos registros sea comercialmente viable o coherente con las prácticas estándar de aceptación general en las industrias en las cuales el Registrador opera, otros documentos con fuente de comunicación e información de destino, incluyendo, en función del método de transmisión y sin limitación: (1) Fuente de dirección IP, encabezados HTTP, (2) el teléfono, texto o número de fax; y (3) la dirección de correo electrónico, manejo de Skype o identificador de mensajería instantánea, asociados con la comunicación entre el Registrador y el registratario acerca de la Registración; y

1.2.3.        Archivos de registro y, en la medida en que la recolección y el mantenimiento de dichos registros sea comercialmente viable o coherente con las prácticas estándar de aceptación general en las industrias en las cuales el Registrador opera, otros documentos relacionados con la Registración que contengan fechas, horas y zonas horarias de comunicaciones y sesiones, incluida la registración inicial.

2.      Si, a partir de la recepción de: (i) una opinión legal escrita de un bufete de abogados reconocido a nivel nacional en la jurisdicción aplicable, que establezca que la recolección y/o retención de cualquier elemento de datos aquí especificado por parte del Registrador, es probable que infrinja la ley aplicable (la "Opinión") o (ii) un fallo o directriz escrita emitidos por un organismo gubernamental con jurisdicción competente establece que el cumplimiento de la recopilación de datos y/o los requisitos de retención de la presente Especificación infringen la ley aplicable, el Registrador determina de buena fe que el recolección y/o retención de cualquier elemento de datos especificado en la presente Especificación infringe la ley aplicable, el Registrador podrá solicitar ―mediante notificación por escrito de dicha determinación a la ICANN― una exención del cumplimiento de los términos y condiciones específicas de la presente Especificación (una "Solicitud de Exención") . Tal notificación escrita deberá: (i) especificar la ley pertinente aplicable, la recolección de datos en presunta infracción y los elementos de retención, la manera en que la recolección y/o retención de dichos datos infringe la legislación aplicable, así como una descripción razonable de tal determinación y cualesquiera otros hechos y circunstancias relacionados con los mismos, (ii) ir acompañada por una copia de la Opinión y la reglamentación o directriz gubernamental, según corresponda, y (iii) ir acompañada de toda la documentación recibida por el Registrador a partir de cualquier autoridad gubernamental, en cada caso, en relación con dicha determinación y cualquier otra documentación solicitada razonablemente por la ICANN. Tras la recepción de dicha notificación, la ICANN y el Registrador discutirán el asunto de buena fe, en un esfuerzo por alcanzar una solución mutuamente aceptable sobre la cuestión. Hasta el momento en que el Procedimiento de la ICANN para el Manejo de Conflictos de Whois con la Ley de Privacidad sea modificado incluir los conflictos relacionados con los requisitos de esta Especificación y, si la ICANN está de acuerdo con la determinación del Registrador, la oficina de asesoría legal de la ICANN podrá suspender temporal o permanentemente el cumplimiento y la ejecución de las disposiciones afectadas de la presente Especificación y dar lugar a la Solicitud de Exención. Antes de conceder cualquier exención subsiguiente, la ICANN publicará su determinación en su sitio web, durante un período de treinta (30) días calendario. Tras dicha modificación del Procedimiento de la ICANN para el Manejo de Conflictos de Whois con la Ley de Privacidad, todas las Solicitudes de Exención (ya sean concedidas o denegadas), se resolverá de conformidad con dichos procedimientos modificados.

3.      Si (i) la ICANN hubiese previamente exceptuado el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de la presente Especificación de Retención de Datos en respuesta a una Solicitud de Exención de un registrador que se encuentra en la misma jurisdicción que el registrador y (ii) el Registrador está sujeto a la misma ley aplicable que dio lugar a un acuerdo de la ICANN para conceder dicha exención, el Registrador podrá solicitar a la ICANN que conceda una exención semejante, cuya solicitud deberá ser aprobada por la ICANN, a menos que la ICANN proporcione al Registrar una justificación razonable para no aprobar dicha solicitud, en cuyo caso el Registrador podrá en adelante presentar una Solicitud de Exención de conformidad con la Sección 2 de esta Especificación de Retención de Datos.

4.      Cualquier modificación de esta Especificación de Retención de Datos para abordar infracciones a la ley vigente sólo se aplicará durante el período de tiempo en que las disposiciones específicas de la ley que dio lugar a tales infracciones se mantengan en vigor. Si la ley aplicable es derogada o modificada (o reemplazada) de una manera que ya no se prohibiese la recolección y/o retención de datos e información del modo originalmente especificado en esta Especificación de Retención de Datos, el Registrador acuerda que la versión original de esta Especificación se aplicará en la máxima medida permitida por dicha ley aplicable modificada.

 


ESPECIFICACIÓN INFORMACIÓN DE REGISTRACIÓN

 

El Registrador proporcionará a la ICANN la información que se especifica a continuación, la cual será mantenida de conformidad con lo estipulado en la Sección 3.17 del Acuerdo. Con respecto a la información que se indica a continuación, la ICANN mantendrá dicha información de conformidad con los requisitos de información establecidos en la Sección 3.15 del Acuerdo.

Información general

1. Nombre legal completo del Registrador.

2. Tipo de sociedad del Registrador (por ejemplo, LLC, Corporación, Organismo Gubernamental, Organismo Intergubernamental, etc.).

3. La jurisdicción en la cual se encuentra registrado el negocio del Registrador para fines legales y financieros.

4. El número de registración del negocio del Registrador y el nombre de la autoridad que ha emitido dicho número.

5. Todos los nombres de negocio y/o nombres comerciales utilizados por el Registrador.

6. Suministrar documentación actualizada que demuestre que la entidad del Registrador es una legalmente establecida y que goza de buena reputación. Para la prueba de constitución, deberá presentar documentos estatutarios u otra documentación equivalente (por ejemplo, acuerdos de integración) de la entidad. Si el Registrador es un organismo u organización gubernamental, deberá presentar una copia certificada del estatuto o decreto, decisión gubernamental u otro instrumento en virtud del cual el órgano u organización del gobierno ha sido constituido. Con respecto a una entidad que no sea un organismo u organización gubernamental, la cual no disponga de certificados o documentos en la jurisdicción del Registrador, se deberá suministrar una declaración jurada redactada y firmada por un escribano público o un abogado debidamente calificado en los tribunales de la jurisdicción del Registrador, en la cual se declare que la organización ha sido constituida y goza de buena reputación.

7. Dirección para el envío de correspondencia al Registrador. * Esta dirección será utilizada para fines contractuales y el Registrador debe ser capaz de aceptar en dicha dirección, los avisos y notificaciones judiciales. No se admiten casillas de correo.

8. Número de teléfono principal, donde el Registrador pueda ser contactado con fines contractuales.

9. Fax principal, donde el Registrador pueda ser contactado con fines contractuales.

10. Dirección de correo electrónico principal, donde el Registrador pueda ser contactado con fines contractuales.

11. Si la ubicación o la dirección del lugar principal de negocios del Registrador es diferente de la dirección indicada en 7, se deberán suministrar detalles incluyendo dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.* Proporcionar a la ICANN la documentación actualizada que demuestre que el Registrador tiene la facultad de hacer negocios en el lugar de actividad principal.

12. Cualquier otra dirección donde el Registrador operará o administrará, en caso de ser diferente a su lugar principal de negocios o dirección postal anteriormente suministrada por el Registrador. (De ser así, por favor explique). Proporcionar a la ICANN la documentación actualizada que demuestre que el Registrador tiene la facultad de hacer negocios en cada lugar indicado.

13. Nombre del contacto principal:

Título

Dirección

Número de teléfono

Número de fax

Dirección de correo electrónico

14. URL y ubicación del servidor de Puerto 43 de WHOIS.

Información de Propiedad, Directores y Ejecutivos

15. Nombre completo, información de contacto y la posición de toda persona física o jurídica que posea al menos el 5% de la participación propietaria en la entidad de negocio actual del Registrador. Por cada persona listada, por favor especifique el porcentaje de propiedad de dicha persona.

16. Nombre completo, información de contacto y la posición de todos los directores del Registrador.

17. Nombre completo, información de contacto y la posición de todos los ejecutivos del Registrador. * (Los nombres de ejecutivos y sus posiciones serán mostradas al público).

18. Nombre completo, información de contacto y la posición de todos los gerentes/directivos principales y demás personal clave que supervise la prestación de los Servicios de Registrador.

19. Por cada persona física o jurídica mencionada en las respuestas a las preguntas 15 a 18, indicar si esa persona física o jurídica:

a) en los últimos diez años, ha sido condenado por un delito grave u otra ofensa grave relacionada con actividades financieras, o ha sido juzgado por un tribunal por haber cometido fraude o incumplimiento de deber fiduciario, o ha sido objeto de una decisión judicial similar o relacionada con cualquiera de estos hechos;

b) en los últimos diez años, ha sido sancionado por algún organismo regulador gubernamental o industrial por actos deshonestos o malversación de fondos ajenos;

c) está actualmente involucrado en un proceso judicial o regulatorio que podría dar lugar a una condena, sentencia, fallo o medida disciplinaria del tipo especificado en los puntos 19(a) o 19(b); o bien,

d) que sea objeto de una inhabilitación impuesta por la ICANN.

Proporcione detalles si cualquiera de los eventos mencionados en (a)-(d) han ocurrido.

20. Lista de todos los Registradores Asociados, si corresponde, y breve descripción de la Afiliación.

21. Para las entidades listadas en el punto 20, se deberá suministrar la información requerida en los puntos 1 a 14 anteriores.

22. Lista de la última entidad matriz del Registrador, si corresponde. *

Otros

23. ¿Ofrece el Registrador o cualquiera de sus Afiliados algún Servicio de Privacidad o Servicio de Proxy (de conformidad con tales términos según lo definido en la Especificación sobre Registraciones de Privacidad y Proxy)? En caso afirmativo, indique las personas físicas o jurídicas que prestan el Servicio de Privacidad o Servicio de Proxy.

24. Para las entidades listadas en el punto 20, se deberá suministrar la información requerida en los puntos 1 a 14 anteriores.

25. ¿Utiliza o se beneficia el Registrador a partir de los servicios de Distribuidores?

26. En caso afirmativo, suministre una lista de todos tales Distribuidores que el Registrador conozca. La información especificada en este punto 26 se pondrá a disposición de la ICANN, cuando así fuese requerido. En el momento en que la ICANN desarrolle un método seguro para la recepción y retención de dicha información, dicha información será a partir de entonces suministrada a la ICANN de conformidad con la Sección 3.17 del Acuerdo.

 

* Los puntos marcados con un "*", también deben ser publicados en la página web del Registrador.

 


ESPECIFICACIÓN DE OPERACIONES ADICIONALES DEL REGISTRADOR

 

Esta Especificación puede ser ocasionalmente modificada por la ICANN, previa consulta con el Grupo de Partes Interesadas de Registradores (o su sucesor), siempre que tales cambios sean comercialmente prácticos con respecto a la industria del registrador, considerada en su conjunto.

 

1.     DNSSEC

 

El Registrador debe permitir a sus clientes utilizar las DNSSEC (Extensiones de Seguridad para el Sistema de Nombres de Dominio) según sea solicitado mediante órdenes de constatación para agregar, eliminar o cambiar el material de clave pública (por ejemplo, registros de recursos DNSKEY o DS) en nombre de los clientes, a los registros que soportan las DNSSEC. Dichas solicitudes serán aceptadas y procesadas de manera segura y de acuerdo a las mejores prácticas recomendadas de la industria. Los Registradores deberán aceptar cualquier algoritmo de clave pública y el tipo de resumen que es apoyado por el TLD de interés y aparece en los registros publicados en: <http://www.iana.org/assignments/dns-sec-alg-numbers/dns-sec-alg-numbers.xml> and <http://www.iana.org/assignments/ds-rr-types/ds-rr-types.xml>. Todas dichas solicitudes se remitirán a los registros que utilicen extensiones EPP especificadas en la RFC 5910 o sus sucesores.

 

2. IPv6

 

En la medida en que el Registrador ofrece a los registratarios la posibilidad de registrar direcciones de servidores de nombres, el Registrador debe permitir que se especifiquen ambas direcciones IPv4 y direcciones IPv6.

 

3.     IDN

 

Si el Registrador ofrece registraciones de Nombres de Dominio Internacionalizados ("IDN"), todas las nuevas registraciones deberán cumplir con lo dispuesto en las RFCs 5890, 5891, 5892, 5893 y sus sucesores. El Registrador también deberá cumplir con las Directrices de IDN en http://www.icann.org/en/topics/idn/implementation-guidelines.htm, las cuales podrán ser ocasionalmente enmendadas, modificadas o sustituidas. El Registrador debe usar las tablas de IDN publicadas por parte del registro pertinente.

 

 


Beneficios y Responsabilidades de los Registratarios

 

Derechos de los Registratarios sobre los nombres de dominio:

1.      Su registración de nombre de dominio y cualquier servicio de privacidad/proxy que usted pudiese utilizar en forma conjunta, debe estar sujeta a un Acuerdo de Registro celebrado con un Registrador Acreditado por la ICANN.

·         Usted tiene derecho a revisar este Acuerdo de Registro en cualquier momento, así como a descargar una copia para archivar.

 

2.      Usted tiene derecho a acceder a información precisa y accesible sobre:

·         La identidad de su Registrador Acreditado por la ICANN;

·         La identidad de cualquier proveedor de servicio de privacidad o proxy afiliado a su Registrador;

·         Los términos y condiciones de su Registrador, incluyendo la información de precios aplicables a los registros de nombres de dominio;

·         Los términos y condiciones, incluyendo la información de precios aplicables a cualquier servicio de privacidad ofrecido por su Registrador;

·         Los servicios de atención al cliente ofrecidos por su Registrador y el proveedor de servicios de privacidad y cómo acceder a ellos;

·         Cómo plantear inquietudes y resolver disputas con su Registrador y cualquier servicio de privacidad ofrecido por ellos; y

·         Las instrucciones que explican los procesos de su Registrador para registrar, administrar, transferir, renovar y restaurar los registros de su nombre de dominio, incluyendo a través de cualquier servicio de privacidad o proxy puesto a disposición por parte de su Registrador.

3.      Usted no deberá ser objeto de publicidad falsa o prácticas engañosas por parte de su Registrador o a través de ningún servicio de privacidad o proxy puestos a disposición por parte del Registrador. Esto incluye avisos engañosos, cargos ocultos y prácticas que sean ilegales bajo la ley de protección al consumidor de su lugar de residencia.

 

Responsabilidades de los registratarios sobre los nombres de dominio:

 

1.      Usted debe cumplir con los términos y condiciones publicados por su Registrador, inclusive las políticas aplicables de su Registrador, del Registro y de la ICANN.

2.      Usted debe revisar el Acuerdo de Registro actual de su Registrador, conjuntamente con cualquier actualización del mismo.

3.      Usted asumirá la responsabilidad exclusiva para la registración y el uso de su nombre de dominio.

4.      Usted debe proporcionar información precisa para su publicación en directorios como WHOIS, y actualizarla oportunamente para reflejar cualquier cambio acontecido.

5.      Usted debe responder a las preguntas de su Registrador dentro de los quince (15) días, y mantener actualizados sus datos de la cuenta del Registrador. Si usted decide que la registración de su nombre de dominio sea renovada en forma automática, también debe mantener actualizada su información de pago.


ESPECIFICACIÓN DE LICENCIA DE LOGO

La Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Internet ("ICANN"), una corporación de beneficio público sin fines de lucro de California y [Nombre del Registrador], una [tipo de organización y jurisdicción] ("Registrador") han firmado un Acuerdo de Acreditación de Registradores ("Acuerdo de Acreditación de Registradores") del cuales este apéndice ("Especificación de Licencia de Logo") constituye parte. Las definiciones en el Acuerdo de Acreditación de Registradores son aplicables a la presente Especificación de Licencia de Logo.

El Registrador desea adquirir de la ICANN, y la ICANN desea conceder al Registrador, una licencia para el uso de las marcas registradas listadas debajo del bloque de firma de la presente Especificación de Licencia de Logo ("Marcas Registradas") en relación con el rol del Registrador como registrador acreditado por la ICANN. De conformidad con y sujeto al Acuerdo de Acreditación de Registradores, por le presente el Registrador y la ICANN acuerdan lo siguiente:

LICENCIA

1. Concesión de la Licencia. La ICANN concede al Registrador una licencia no exclusiva, a nivel mundial y autoriza el uso de las Marcas Registradas, durante el término de vigencia de esta especificación y únicamente en relación con la prestación y comercialización de Servicios de Registrador, a fin de indicar que el Registrador es un registrador de nombres de dominio acreditado por la ICANN. Excepto lo dispuesto en esta Subsección y en la Subsección 2.2 del Acuerdo de Acreditación de Registradores, el Registrador no podrá utilizar las Marcas Registradas, ningún término, frase o diseño que sea confusamente similar a las Marcas Registradas o a cualquier porción de las marcas Registradas de ninguna manera.

2. Propiedad de las Marcas Registradas. Cualquiera y todos los derechos sobre las Marcas Registradas que pudiesen ser adquiridos por parte del Registrador se aplicarán en beneficio de, y por el presente quedarán asignados a la ICANN. El Registrador no podrá hacer valer la propiedad de las Marcas Registradas ni de ningún fondo de comercio asociado.

3. Prohibición de Sublicencias. El Registrador no podrá sublicenciar ninguno de sus derechos en virtud de la presente especificación a ninguna otra persona física o jurídica (incluyendo cualquiera de los distribuidores de Registrador) sin la previa autorización escrita de la ICANN.

REGISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO

1. Registración. El registro y cualquier otra forma de protección para las Marcas Registradas deberán únicamente ser obtenidas por parte de la ICANN, en su nombre y a su propia expensa.

2. Cumplimiento. El Registrador notificará prontamente a la ICANN de cualquier infracción real o supuesta de las Marcas Registradas por terceros, incluidos los distribuidores o afiliados del Registrador. La ICANN podrá, a su sola discreción, iniciar y mantener cualquier acción judicial en contra de dichos terceros; el Registrador no tomará ningún tipo de acciones sin la previa autorización escrita de la ICANN; y la ICANN conservará cualquiera y todas las recuperaciones que surjan de dichas acciones.

3. Garantías Adicionales. El Registrador se compromete a ejecutar tales otros documentos y a tomar todas dichas acciones que la ICANN pudiese solicitar para el cumplimiento de los términos de la presente especificación, incluyendo el suministro de dichos materiales (por ejemplo, direcciones URL y muestras de cualquier material de promoción que porte las Marcas Registradas), la cooperación y asistencia que la ICANN pudiese solicitar para la obtención, el mantenimiento y el cumplimiento de las registraciones de marcas registradas y de cualquier forma de protección para las Marcas Registradas.

TÉRMINO DE VIGENCIA Y RESCISIÓN

Esta Especificación de Licencia de Logo entrará en vigor a partir de la fecha en que sea debajo firmada por ambas partes hasta la Fecha de Vencimiento, a menos que esta especificación o el Acuerdo de Acreditación de Registradores sea rescindido con anterioridad. Cada parte tendrá derecho a rescindir la presente especificación, en cualquier momento, mediante el suministro de notificación escrita a la otra parte. Tras el vencimiento o rescisión de la presente especificación, el Registrador suspenderá inmediatamente todo uso de las Marcas Registradas.

EN FE DE LO CUAL, las partes han causado esta Especificación de Licencia de Logo para ser ejecutada por sus representantes debidamente autorizados.

 

 

ICANN

 

Por:

 

Nombre:

 

Título:

[Nombre del Registrador]

 

Por:

 

Nombre:

 

Título:

 

 

Fechado: ______________________

 

MARCAS REGISTRADAS:

1. Registrador Acreditado por la ICANN

2.

ICANN Accredited Registrar

 

 

 


CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

_____________, 20__

De conformidad con la Sección 3.15 del Acuerdo de Acreditación de Registradores (el "Acuerdo"), de fecha __________ de 20__, por y entre la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Internet ("ICANN"), una corporación de beneficio público sin fines de lucro de California y [Nombre del Registrador], una [tipo de organización y jurisdicción] ("Registrador"), quien suscribe certifica, en su condición como ejecutivo del Registrador y no en su capacidad individual, en nombre del Registrador, lo siguiente:

Quien suscribe es el ____________________________________________ (debe ser uno de los siguientes: Director Ejecutivo ―CEO―, Presidente, Director de Operaciones ―COO―, Director de Finanzas ―CFO― o equivalente funcional de los mismos) del Registrador.

El Registrador tiene establecidos procesos y procedimientos destinados a establecer, mantener, revisar, probar y modificar las políticas y procedimientos del registrador, razonablemente diseñados para lograr el cumplimiento del Acuerdo.

A leal entender de quien suscribe, el Registrador ha realizado y cumplido con todos los convenios, acuerdos, obligaciones y condiciones establecidas en el Acuerdo, requeridas para ser realizadas o cumplidas por dicho Registrador en el año calendario 20___ .

Quien suscribe firma el presente certificado, en la fecha debajo indicada que figura bajo el título.

 

[Registrador]

 

Por:

 

Nombre:

 

Título:


APÉNDICE DE TRANSICIÓN DEL ACUERDO DE ACREDITACIÓN

 

El presente Apéndice de Transición (el "Apéndice") del Acuerdo de Acreditación de Registradores (el "Acuerdo") celebrado por y entre la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Internet ("ICANN"), una corporación de beneficio público sin fines de lucro de California y [Nombre del Registrador], una [tipo de organización y jurisdicción] ("Registrador"), tiene fecha el día _____________ de 2013.

 

VISTO Y CONSIDERANDO que, la ICANN y el Registrador han celebrado el Acuerdo a partir de la fecha aquí señalada; y

 

QUE, la ICANN reconoce que la implementación por parte del Registrador de determinadas disposiciones operativas del Acuerdo no es posible en la fecha aquí señalada y requerirá de un período de gracia razonable.

 

POR LO TANTO, las partes acuerdan lo siguiente:

 

1. La ICANN no hará cumplir las siguientes disposiciones y especificaciones del Acuerdo hasta el día 1 de enero de 2014: Secciones 3.4.1.1, 3.4.1.5, 3.7.10, 3.7.11, 3.12.4, 3.12.7, 3.14, 3.18 y 3.19 del Acuerdo; el primer párrafo de la Sección 3.7.8 del Acuerdo; la Especificación de Precisión de WHOIS; la Especificación de Retención de Datos; y los acuerdos de nivel de servicio establecidos en la Sección 2.2 de la Especificación de Servicios de Directorio de Datos de Registración (WHOIS) (colectivamente, las "Disposiciones de Transición").

 

2. En forma adicional, si inmediatamente antes de la ejecución del presente Apéndice, el Registrador hubiese sido parte en el acuerdo de acreditación de registradores en la forma adoptada por la ICANN en 2009 (el "RAA 2009"), del Registrador podrá utilizar la forma existente del acuerdo de registro del registratario hasta el día 1 de enero de 2014; siempre y cuando dicho acuerdo cumpla con la Sección 3.7.7 del RAA 2009.

 

3. Para el año calendario que finaliza el día 31 de diciembre de 2013, cualquier certificación requerida en virtud de la Sección 3.15 no requerirá certificación sobre el cumplimiento de las Disposiciones Transitorias y puede reconocer el uso permitido del acuerdo de registro del registratario, en virtud de la Sección 2 del presente.

 

4. No obstante lo anterior, el Registrador se compromete a realizar esfuerzos comerciales razonables para cumplir con las Disposiciones Transitorias, así como para la transición a un acuerdo de registro del registratario que cumpla con los términos del Acuerdo, antes del día 1 de enero de 2014.

 

5. El Registrador debe cumplir plenamente con las Disposiciones Transitorias y con la Sección 3.7.7 del Acuerdo, al día 1 de enero de 2014, fecha en que el presente Apéndice se dará por terminado de forma automática sin intervención de ninguna de las partes, salvo en lo que respecta a la Sección 4 del presente.

 

6. La ICANN y el Grupo de Trabajo sobre la Validación de Whois por parte del Registrador (conforme se define a continuación) trabajarán juntos para identificar y especificar un conjunto adecuado de instrumentos para permitir al Registrador completar la validación entre campos, especificada en la Sección 1(e) de la Especificación del Programa de Precisión de Whois (la "Validación Entre Campos") del Acuerdo. Cuando tales instrumentos sean acordados mutuamente entre la ICANN y el Grupo de Trabajo sobre la Validación de Whois por parte del Registrador, la ICANN notificará por escrito al Registrador de dicho acuerdo (cuya notificación deberá especificar y describir los instrumentos acordados). A partir de los ciento ochenta días (180) días calendario posteriores a la entrega de dicha notificación por parte de la ICANN, el Registrador deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Sección 1(e) del Programa de Precisión de Whois. Hasta dicho momento, la ICANN no exigirá el cumplimiento de tales obligaciones.

 

Para los propósitos de esta Sección 6, se considerará que el Grupo de Trabajo sobre la Validación de Whois por parte del Registrador ha aceptado tales instrumentos para la Validación Entre Campos al obtenerse la Aprobación (conforme se define a continuación) de los miembros en ejercicio de dicho grupo, mediante la votación del grupo (que podrá realizarse por cualquier medio verificable determinado por el grupo, incluso a través de medios electrónicos).

 

El "Grupo de Trabajo sobre la Validación de Whois por parte del Registrador" significa que el grupo de trabajo existente, a cuyos miembros se les ha encargado la identificación y especificación de un conjunto de instrumentos que permita a los registradores completar la Validación Entre Campos. Los miembros pertenecientes al Grupo de Trabajo sobre la Validación de Whois por parte del Registrador, serán voluntarios representantes de registradores acreditados por la ICANN e inicialmente consistirán en los miembros que actualmente se desempeñan en el grupo de trabajo existente.

 

La "Aprobación" se obtiene después de una votación del Grupo de Trabajo sobre la Validación de Whois por parte del Registrador, siempre que los votos a favor de la adopción de los instrumentos propuestos para la Validación Entre Campos por los entonces miembros en ejercicio del grupo, sea lograda por al menos dos tercios de los votos emitidos por los tales miembros, sin contabilizar las abstenciones ni los votos no autorizados, ya sea como votos a favor o en contra de la adopción de este tipo de instrumentos. A los fines de la votación del grupo como se menciona arriba: (i) únicamente las personas designadas por un registrador acreditado por la ICANN serán considerados miembros del grupo y tendrán derecho a votar como se describió anteriormente; y (ii) ningún registrador acreditado por la ICANN ni grupo de Registradores Asociados representados en el Grupo de Trabajo sobre la Validación de Whois por parte del Registrador, podrá emitir más de un voto.

 

7. Con excepción de lo establecido en el presente Apéndice, el Acuerdo estará en plena vigencia y efecto, siendo aplicable por las partes de conformidad con sus términos.

 

[siguen páginas de firma]

 


EN FE DE LO CUAL, las partes aquí presentes formalizan este Apéndice por duplicado, por poder de sus representantes debidamente autorizados.

 

ICANN

 

Por:

Nombre:

Título:

[Registrador]

 

Por:

Nombre:

Título:

 

 



1 El elemento de dato puede ser eliminado, a condición de que si se utiliza el elemento de dato, debe aparecer en este lugar.

2 Nota: todos los estados aplicables deben mostrarse en el resultado de Whois.

3 Se puede dejar en blanco si no está disponible por parte del Registro.

4 Para los campos de contacto del Registratario, Administrador y Técnico que requieran de "Nombre" u "Organización", el resultado debe incluir ya sea el nombre o la organización (o ambos, si estuviesen disponibles).

5 Todos los campos de "Estado/Provincia" pueden dejarse en blanco si no estuviesen disponibles.

6 Todos los campos de "Código Postal" pueden dejarse en blanco si no estuviesen disponibles.

7 Todas las "Extensiones telefónicas", "Fax" y "Extensión de Fax" pueden ser dejados en blanco si no estuviesen disponibles.

8 Se puede dejar en blanco si no está disponible por parte del Registro.

9 Se puede dejar en blanco si no está disponible por parte del Registro.

10 Todo servidor de nombre asociado debe ser listado.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."