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Declaración de Políticas de Acreditación de Registradores | (dominios de alto nivel .com, .net y .org)

(Adoptada el 4 de marzo de 1999)

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/registrars/policy_statement.html

Tabla de Contenidos

    Introducción

  1. Políticas Relativas a las Tarifas y Procedimientos de Solicitud
  2. Declaración de Calificaciones Mínimas para Acreditación
    1. Calificaciones
    2. Motivos que Potencialmente Conduzcan a la Inelegibilidad
    3. Descalificación
  3. Términos y Condiciones de los Acuerdos de Acreditación
    1. Acreditación
    2. Utilización del Nombre ICANN por Parte del Registrador
    3. Envío de Datos del Titular de SLD al Registro
    4. Acceso Público a Datos en Registraciones de SLD
    5. Retención de Datos de Registración y del Titular de SLD
    6. Derechos en cuanto a los Datos
    7. Custodia de Datos
    8. Competencia Justa con Otros Registradores
    9. Convenio de Requisitos de Privacidad Aplicabas a los Registradores según Administrador del Registro
    10. Relaciones Comerciales, Incluidas Aquellas con Titulares de SLD
    11. Resolución de Disputas de Nombre de Dominio
    12. Tarifas de Acreditación
    13. Terminación del Acuerdo
    14. Duración del Acuerdo; Renovación
    15. Resolución de Disputas en el Marco del Acuerdo de Acreditación
    16. Limitación de Recursos Monetarios por Violaciones del Acuerdo
  4. Programa para Acreditación de Registradores para la Fase 1 (Fase de Banco de Pruebas) del Sistema de Registración Compartida

ICANN adopta las siguientes políticas respecto de la acreditación de registradores para los dominios de alto nivel .com, .net y .org (TLDs). La Junta de Directores de ICANN tiene como objetivo revisar la idoneidad de estas políticas en la primavera boreal del año 2000, para permitir mejorarlas sobre la base de la experiencia que tenga entonces ICANN con estas políticas.

Se espera que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual envíe a ICANN las recomendaciones finales respecto de temas de propiedad intelectual a mediados de 1999. La consideración por parte de ICANN de esos documentos puede suscitar algunas modificaciones en estas políticas.

Al adoptar estas políticas para la acreditación de registradores para los TLDs .com, .net y .org, ICANN observa que las circunstancias relativas a esos TLDs y la administración de su registro hace que algunos de los términos y condiciones de los acuerdos de acreditación de registradores, según se establece en la Sección III más abajo, se tornen apropiados. ICANN reconoce que las diferentes circunstancias que actualmente se aplican a otros TDLs, o diferentes circunstancias que pueden en el futuro aplicarse a estos TDLs, pueden hacer que sea apropiado que este tipo de términos y condiciones

  1. Políticas relativas a las Tarifas y Procedimientos de Solicitud

  2. Para solicitudes iniciales, la tarifa de solicitud es de 2.500 US$ para aquellos solicitantes que deseen ser seleccionados como participantes de bancos de pruebas, y de 1.000 US$ para el resto de los solicitantes. Si un solicitante se presenta y no es seleccionado para participar en el banco de pruebas, el solicitante será considerado para acreditación regular sin el pago de una tarifa adicional. Las tarifas de renovación de solicitud se establecerán más adelante, luego de que se haya adquirido experiencia respecto del tiempo y esfuerzo requerido para procesar las solicitudes.

    Al procesar las solicitudes para la acreditación de registradores, el objetivo de ICANN es que se adopten medidas dentro de los treinta días de la presentación de la solicitud en forma completa, sin contar el tiempo empleado en obtener información adicional del solicitante. El Presidente y CEO de ICANN informará de manera mensual a la Junta sobre cualquier circunstancia en la cual no se haya alcanzado ese objetivo.

  3. Declaración de Calificaciones Mínimas para Acreditación

  4. Un solicitante de acreditación debe demostrar que puede llevar a cabo sus obligaciones como registrador mediante la manifestación en su solicitud de acreditación de que posee las calificaciones establecidas en la Sección II.A, que se encuentra más abajo. Incluso cuando se demuestran esas calificaciones, ICANN puede rehusarse a acreditar al registrador si surgiera alguna de varias condiciones que se reflejaron de manera negativa en la solicitud, según lo establecido en la Sección II.B más abajo. En relación con la terminación de la acreditación, ICANN puede descalificar a un registrador o personas relacionadas de su participación con registradores acreditados, ya sea de forma permanente o por un período específico de tiempo, según lo establecido en la Sección II.C, que se encuentra más abajo.

    1. Calificaciones

    2. Para calificar para la acreditación como registrador, el solicitante debe:

      1. En el caso de solicitante para acreditación inicial, demostrar que satisface las capacidades comerciales actuales de ICANN (incluidos sistemas de información, administración y comunicación), o presentar información (como ser un plan de negocios razonablemente detallado) suficiente para demostrar la habilidad de desarrollar capacidades para el comienzo de la operación bajo la acreditación de que, según el criterio de ICANN, son razonablemente adecuados para:

        1. Proporcionarle al solicitante acceso seguro y autenticado al registro.

        2. Proporcionar operaciones robustas y graduables, capaces de manejar el volumen de registración proyectado sensatamente por el solicitante.

        3. Permitir la gestión rápida de cambios en los datos de registración requeridos por los titulares de dominios de segundo nivel ("SLD").

        4. Lograr un archivo y copia de seguridad de todos los datos de registración y de titulares de SLD, que sean diarios, confiables y fácilmente utilizables.

        5. Mantener copias electrónicas de todas las transacciones, correspondencia y comunicaciones con el SRS durante al menos la duración de un contrato de registración.

        6. Proporcionar procedimientos para seguridad de sistemas de información, con el objeto de prevenir problemas accidentales o maliciosos en las operaciones del solicitante.

        7. Cumplir con las obligaciones del solicitante en el marco del acuerdo de acreditación.

        8. Brindar procedimientos que permitan a los clientes del solicitante cambiar de registradores sin interrupción en el uso del nombre de dominio designado.

        9. Tener la capacidad de contratar un número suficiente de empleados calificados para gestionar el volumen razonablemente proyectado por el solicitante de registraciones, actualizaciones y consultas de los clientes. El equivalente de cinco empleados de tiempo completo o más se considerará suficiente, aunque un número menor de empleados se aceptará si se demuestra que son suficientes dadas las circunstancias.

        10. Asegurar que las obligaciones del registrador con sus clientes y el administrador del registro se cumplan, en el caso de que el registrador liquide su negocio, incluso asegurar que los titulares de SLD seguirán teniendo el uso de sus nombres de dominio y que la operación de la Internet no se verá afectada de forma adversa.

        Los solicitantes de acreditación inicial que busquen demostrar sus capacidades comerciales actuales y que cumplan con los criterios establecidos más arriba, pueden hacerlo mediante la presentación de una descripción verificable o independientemente verificada del negocio del solicitante, como estados financieros auditados o informes anuales de compañías que cotizan en la bolsa. Los solicitantes para acreditación inicial que presentan planes de negocios exhaustivos para desarrollar capacidades para el comienzo de la operación bajo acreditación pueden hacerlo con garantías adecuadas por parte de ICANN respecto de la confidencialidad de esos planes.

      2. En el caso de solicitantes que ya operen como registradores acreditados por ICANN, deben demostrar que ya cumplen con los requisitos de 1(a)-(j) en sus negocios de registradores existentes.

      3. Ofrecer acordar tener y demostrar la capacidad de obtener seguro de responsabilidad general comercial en vigencia durante el período de acreditación en un monto suficiente, dado el volumen de registraciones razonablemente proyectado por el solicitante, para proveer a los titulares de nombres de dominio compensación razonable por pérdidas ocasionadas por actos inapropiados de parte del solicitante. Un límite por el monto de US$ 500.000 o más será considerado suficiente, aunque un límite menor se aceptará siempre y cuando se demuestre que constituye una compensación razonable dadas las circunstancias. No es obligatorio que un certificado de seguro acompañe la solicitud, pero debe ser presentado como condición para que la acreditación entre en vigencia.

      4. Demostrar que tiene capital circulante adecuado para la operación del negocio de registro, dado el volumen de registraciones razonablemente proyectado por el solicitante. Para los solicitantes que busquen una acreditación inicial, la demostración de su habilidad de proveer capital líquido de inmediato disponible en nombre del solicitante al comienzo del período de acreditación por un monto de US$ 70.000 o más será considerada adecuada, aunque un monto menor se aceptará si se demuestra que dadas las circunstancias proporcionará un capital líquido apropiado. No es obligatorio adjuntar a la solicitud pruebas de una verificación independiente del capital (por ejemplo, garantizado por un préstamo bancario o por una línea de crédito o carta de crédito de una institución financiera reconocida), pero debe ser presentada como condición para que la acreditación de ICANN entre en vigencia. Los solicitantes que tengan negocios existentes de registro o que propongan convertir su negocio ya existente de revendedor de nombres de dominio en negocio de registrador, deben presentar junto con la solicitud un resumen financiero verificado independientemente (por ejemplo, por la auditoría de un contador) que demuestre el monto de capital circulante disponible para el negocio.

      5. Al momento de presentar la solicitud, deben tener un SLD existente y operativo (o dominio de tercer nivel si opera bajo un nivel de dominio del país ISO-3166).

    3. Motivos que Potencialmente Conduzcan a la Inelegibilidad

    4. ICANN puede rehusarse a acreditar a un solicitante de otro modo calificado por cualquiera de las siguientes razones:

      1. Existe distorsión material, inexactitud material o declaración materialmente engañosa en la solicitud o en alguno de los materiales que la acompañan;

      2. El solicitante ha presentado a ICANN dentro del último año una solicitud de acreditación o material acompañante que ICANN ha encontrado que contiene distorsión material, inexactitud material o declaración materialmente engañosa;

      3. El solicitante, o cualquier oficial, director o gerente, o cualquier persona o entidad que sea titular (o titular beneficiario) de cinco por ciento o más del solicitante:

        1. dentro de los últimos diez años, ha sido declarado culpable de un delito grave o delito menor relativo a actividades financieras, o a sido juzgado por un tribunal por haber cometido fraude o incumplimiento de su deber fiduciario, o ha sido el sujeto de una determinación judicial que ICANN considera el equivalente sustancial de alguno de estos casos;

        2. dentro de los últimos diez años, ha sido sujeto de medidas disciplinarias por parte de algún gobierno o entidad regulatoria por conductas deshonestas o mal uso de los fondos de otros;

        3. está actualmente involucrado en procedimientos regulatorios o judiciales que pueden resultar en condena, juicio, determinación o medida disciplinaria del tipo especificado en (a) o (b); o

        4. es sujeto de una descalificación impuesta por ICANN y vigente al momento de considerar la solicitud, según se especifica más abajo.

    5. Descalificación

    6. Para tratar las violaciones de las obligaciones establecidas en el acuerdo de acreditación por parte de un registrador acreditado o administrador del registro, ICANN puede, de acuerdo con sus propios procedimientos, descalificar a un registrador o administrador del registro, o a cualquier oficial, director, gerente, empleado, o titular (incluso titulares beneficiarios) de su calidad de administrador del registro o registrador acreditado por ICANN, ya sea de forma permanente o por un período de tiempo especificado. Como se destaca en la Sección II.B.3 más arriba, la descalificación también impide que el sujeto se involucre de ciertas formas con cualquier registrador acreditado por ICANN.

  5. Términos y Condiciones de Acuerdos de Acreditación

  6. Como una condición para obtener y mantener la acreditación de ICANN, los registradores deben celebrar y mantener vigente un acuerdo de acreditación con ICANN. Los términos y condiciones de dicho acuerdo estarán especificados en acuerdos por escrito entre ICANN y cada registrador, en conformidad con los siguientes términos generales:

    El siguiente esbozo presenta los términos del acuerdo de acreditación estándar que se está considerando adoptar. Constituye sólo un esbozo, y se lo implementará con un lenguaje contractual más detallado.

    Las disposiciones principales de estos acuerdos incluirán:

    1. Acreditación. Durante el plazo del acuerdo, el registrador será acreditado por ICANN para desempeñarse como registrador (incluso insertar y renovar la registración de SLDs en el registro) para los TLDs .com, .net y .org.

    2. Utilización del Nombre ICANN por Parte del Registrador. Se le otorgará al registrador una licencia mundial no exclusiva para que declare durante el plazo del acuerdo que está acreditado por ICANN como registrador en los TLDs .com, .net y .org. Ningún otro uso del nombre ICANN estará cubierto por la licencia. El registrador no puede ceder o conceder la licencia en sublicencia.

    3. Envío de Datos del Titular de SLD al Registro. Durante el plazo del acuerdo:

      1. Como parte de su registración de todos los SLD en los TDLs .com, .net y .org, el registrador presentará los siguientes datos relativos a registraciones de SLD que procesa a Networks Solutions, Inc. ("NSI") u a otra entidad que designe ICANN como administradora del registro para el TLD apropiado.

        1. El nombre del SLD que se registra;

        2. Las direcciones del Protocolo de Internet ("IP") del nameserver principal y del nameserver secundario para el SLD;

        3. Los nombres correspondientes de esos nameservers;

        4. La identidad del registrador; y

        5. Salvo que ICANN lo dispense, la fecha de expiración del registro.

      2. Dentro de dos días laborales de recibir actualizaciones de los datos C.1.b y c del titular de SLD, el registrador entregará los datos a NSI o a otra entidad que designe ICANN como administradora del registro para el TLD apropiado.

      3. Dentro de diez días de emitido un pedido por parte de ICANN, el registrador enviará una base de datos que contenga los datos C.1.a hasta d, de todos los registros activos incluidos por el registrador en el registro, en un formato especificado por ICANN, a un administrador existente o substituto designado por ICANN para el TLD apropiado. La presentación de estos datos se lleva a cabo para permitir la reconstrucción del registro en caso de que ocurra una falla técnica del registro o cambio en un administrador del registro acreditado.

    4. Acceso Público a Datos en Registraciones de SLD. Durante el plazo del acuerdo:

      1. Por su propia cuenta, el registrador proporcionará acceso público en tiempo real (por ejemplo, mediante un servicio Whois) a los datos que ICANN designe periódicamente, relativos a todas las registraciones de SLD activas patrocinadas por el Registrador en el registro de TLDs .com, .net y .org. Hasta que ICANN establezca lo contrario, estos datos consisten de:

        1. El nombre del SLD que se registra;

        2. Las direcciones del Protocolo de Internet ("IP") del nameserver principal y del nameserver secundario para el SLD;

        3. Los nombres correspondientes de esos nameservers;

        4. La identidad del registrador;

        5. La fecha de expiración de la registración;

        6. El nombre y dirección postal del titular de SLD;

        7. El nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono de voz y, donde hubiera, número de fax del contacto técnico del SLD;

        8. El nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono de voz y, donde hubiera, número de fax del contacto administrativo del SLD;

        9. El nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono de voz y, donde hubiera, número de fax del contacto de zona del SLD; y

        10. Cualquier comentario respecto del nombre de SLD registrado que deba aparecer entre los datos Whois.

      2. Al recibir alguna actualización de los datos D.1.b hasta j del titular de SLD, el registrador actualizará de inmediato su base de datos utilizada para proporcionar el acceso público descripto en la Sección D.1.

      3. El registrador puede subcontratar su obligación de proporcionar acceso público descripta en la Sección D.1 a otra entidad con la aprobación previa por escrito por parte de ICANN del subcontratista y los términos y condiciones del subcontrato. En el caso de la subcontratación, el Registrador será totalmente responsable por la suministración apropiada del acceso.

      4. En caso de que ICANN determine que el acceso público en tiempo real descripto en la Sección D.1 deba ser brindado por una entidad que no sea el registrador, éste proporcionará datos actualizados D.i.b hasta j, en un formato electrónico especificado por ICANN, relativos a todas las registraciones activas de SLD patrocinadas por el Registrador a la entidad designada por ICANN para brindar el acceso. Los datos serán provistos dentro de diez días de la designación por parte de ICANN de dicho proveedor. A partir de entonces, por el plazo que esté vigente la designación por parte de ICANN del proveedor, el registrador proporcionará puntualmente los datos D.1 hasta j. para registraciones nuevas de SLD y actualizaciones de datos de registraciones al proveedor designado, todo en formato electrónico especificado por ICANN. El registrador se hará cargo del costo de proporcionar los datos al proveedor designado.

      5. Para cumplir con normas y reglas aplicables o por otras razones, ICANN puede establecer periódicamente límites sobre los datos relativos a registraciones de SLD que el registrador haga accesible al público. En el caso de que ICANN establezca dichos límites, el registrador deberá respetarlos.

    5. Retención de Datos de Registración y del Titular de SLD.

      1. Durante el plazo del acuerdo de acreditación, el registrador mantendrá su propia base de datos electrónica, la cual contendrá datos actualizados D.1.a hasta j para cada registración activa de SLD patrocinada por el Registrador en el registro de TLDs .com, .net y .org.

      2. Durante el plazo del acuerdo y por tres años posteriores, el registrador mantendrá los siguientes registros respecto de sus relaciones con administradores del registro y titulares de SLD:

        1. En formato electrónico, la fecha y hora de presentación y el contenido de todos los datos de registración (incluidas las actualizaciones) presentadas al registro;

        2. En formato electrónico, papel o microfilm, todas las comunicaciones por escrito con titulares-clientes de SLD reales o potenciales, incluidas plantillas de órdenes; y

        3. En formato electrónico, los registros de las cuentas de titulares-clientes de SLD con el registrador, incluidos las fechas y los montos de todos los pagos y reembolsos.

        El registrador tendrá todos estos registros disponibles para que ICANN los inspeccione previa una notificación razonable.

    6. Derechos en cuanto a lo Datos. El registrador repudiará todos los derechos de titularidad o uso exclusivo de los datos C.1.hasta c y D.1.a hasta c de todas las registraciones de SLD presentadas por parte del registrador a cualquier registro. Se le permitirá al registrador reclamar derechos de los datos C.1.d y e y D.1.d hasta j relativos a registraciones de SLD activas patrocinadas por él en el registro de TLDs .com, .net y .org, sujeto a (1) una licencia no exclusiva, irrevocable y libre de regalías para ejercer o para hacer ejercer todos los derechos necesarios para ICANN o en nombre de ICANN en todo el mundo, que ICANN puede conceder en sublicencia a cualquier otro registrador que acredite en el caso de que este Acuerdo se de por terminado o venza sin renovación; y (2) una licencia no exclusiva, irrevocable y libre de regalías para hacer uso de los datos D.1.a hasta j y divulgarlos en un servicio Whois o similar a éste. ICANN tendrá la capacidad de dispensar por escrito de los requisitos para la licencia establecidos en (2).

    7. Custodia de Datos. Durante el plazo del acuerdo, de forma diaria o de acuerdo con un cronograma que ICANN especifique periódicamente, el registrador presentará a ICANN o a un agente de custodia que ICANN designe, una copia electrónica, en un formato establecido por ICANN, de la base de datos descripta en la Sección E.1 que se encuentra más arriba. Los datos custodiados serán conservados por ICANN o el agente de custodia en el marco de un acuerdo de custodia que especifique que los datos pueden usarse sólo en caso de que este Acuerdo se de por terminado o venza sin renovación.

    8. Competencia Justa con Otros Registradores. El registrador, si también constituye un administrador del registro de los TLDs .com, .net o .org, cumplirá con los siguientes procedimientos para garantizar que los registradores tengan igual acceso al registro de ese TLD:

      1. Las operaciones de registrador del administrador del registro no tendrán acceso a los datos relativos a fechas de caducidad de las registraciones insertadas o las últimas renovaciones en el registro por parte de otros registradores, ni tampoco podrán hacer uso de ellas.

      2. Las operaciones de registrador del administrador del registro no tendrán acceso más temprano o más extenso que cualquier otro registrador a los datos relativos al nivel de actividad en el registro (por ejemplo, el número de registraciones iniciales insertado, el número de renovaciones y el número de actualizaciones) de cualquier otro registrador.

      3. El registro se administrará de forma tal que las registraciones de SLD iniciales recibidas de registradores acreditados se asignen por orden de llegada y de modo tal que los titulares de SLD existentes puedan renovar sus registraciones mediante el registrador acreditado de su elección.

      4. El registro se administrará de modo tal que se permita que cualquier registrador acreditado, con autorización del titular de SLD, asuma el patrocinio de una registración de SLD incluida o renovada en el registro por otro registrador.

    9. Convenio de Requisitos de Privacidad Aplicabas a los Registradores según Administrador del Registro. El registrador, si también constituye un administrador del registro de los TLDs .com, .net o .org, cumplirá con los siguientes requisitos para promover una aplicación uniforme de prácticas de la información justas y para facilitar la presentación de datos de registración de SLD al registro por parte de registradores en una forma que cumpla con las obligaciones de privacidad que tiene el registrador con sus titulares de SLD:

      1. El administrador del registro le suministrará a cada registrador mediante notificación:

        1. Los propósitos que tienen los datos sobre personas físicas identificadas o identificables ("Datos Personales") que sean provistos por el registrador;

        2. Los receptores o categorías de receptores de Datos Personales provistos por el registrador; y

        3. En qué forma puede accederse a Datos Personales provistos por el registrador y conservados en el registro y, si fuera necesario, rectificados.

      2. El administrador del registro, en el acuerdo de administrador del registro/registrador, acordará que el registro no procesará Datos Personales proporcionados por el registrador de una forma incompatible con los propósitos y otras limitaciones sobre las cuales notificó al registrador.

      3. El administrador del registro, en el acuerdo de administrador del registro/registrador, acordará que el registro tomará las precauciones razonables para proteger los Datos Personales provistos por el registrador contra pérdida, mal uso, acceso no autorizado, alteración o destrucción.

    10. Relaciones Comerciales, Incluidas Aquellas con Titulares de SLD.

      1. En el caso de que ICANN adopte o aprobé algún Código de Conducta para Registradores del DNS, el registrador cumplirá ese Código.

      2. El registrador cumplirá con todas las leyes aplicables y reglas gubernamentales.

      3. El registrador no demostrará ante ningún titular de SLD potencial o real que disfruta de acceso al registro, para el cual está acreditado, superior a cualquier otro registrador acreditado para ese registro.

      4. El registrador no activará ninguna registración de SLD salvo que y hasta el momento en que esté satisfecho que ha recibido el pago de esa tarifa de registración. Para este propósito, será suficiente que se cobre a una tarjeta de crédito u otro mecanismo que provea garantía razonable de pago.

      5. El registrador registrará SLDs a titulares de SLD sólo por períodos establecidos. Cuando concluya el período de registración, el incumplimiento del pago de una tarifa de renovación dentro del tiempo especificado en una segunda notificación o recordatorio suscitará la cancelación de la registración.

      6. El registrador no incluirá o renovará ningún nombre de SLD en ningún registro para el cual está acreditado de una manera contraria a una lista aprobada por ICANN o especificación de nombres de SLD excluidos, la cual esté vigente en el momento de la inclusión o renovación.

      7. El registrador requerirá que todos los titulares de SLD celebren un acuerdo de registración, ya sea electrónico o en papel, con el registrador, que incluya al menos las siguientes disposiciones:

        1. El titular de SLD suministrará al registrador detalles de contacto precisos y confiables, y los actualizará puntualmente durante el plazo de la registración de SLD, incluidos: el nombre completo, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono de voz y, donde hubiera, número de fax del titular de SLD; nombre de la persona autorizada para propósitos de contacto en caso de que un titular de SLD sea una organización, asociación o corporación; y los datos detallados en la Sección D.1.b, c, y f hasta j.

        2. El suministro intencional por parte de un titular de SLD de información imprecisa o no fidedigna para actualizar puntualmente información provista al registrador constituirá un incumplimiento material del acuerdo registrador-titular de SLD y puede considerarse como base para la cancelación de la registración de SLD.

          Un titular de SLD (por ejemplo un ISP) puede brindar su propia información de contacto en relación con un SLD cuyo uso planea licenciar a un tercero, quien desea mantenerse anónimo, siempre y cuando la información de contacto técnica, administrativa y de zona suministrada sea adecuada para facilitar la resolución oportuna de problemas que surjan en relación con el SLD. Un titular de SLD que licencia el uso de un SLD de acuerdo con esta disposición aceptará la responsabilidad por daños ocasionados por el uso inapropiado del SLD, a menos que puntualmente divulgue la identidad del licenciatario proporcionándole pruebas razonables de dicho daño [N.B. Esta disposición ha sido clarificada en el publicado Acuerdo de Acreditación de Registradores.]

        3. El registrador dará notificación a cada titular-cliente de SLD sobre:

          1. Los propósitos que tengan los datos recopilados del solicitante sobre cualquier persona física identificada o identificable ("Datos Personales"):

          2. Los receptores o categorías de receptores de los datos (incluidos el administrador del registro y otros que recibirán los datos del registro);

          3. Cuáles datos son obligatorios y cuáles, si los hubiera, son voluntarios; y

          4. Cómo puede el sujeto de los datos acceder y, si fuera necesario, rectificar los datos que se tienen de él.

        4. El titular de SLD consentirá el procesamiento de datos al que se refiere la Sección J.7.b.

        5. El titular de SLD demostrará que ha brindado notificación equivalente a la descripta en la Sección J.7.b a cualquier individuo tercero cuyos Datos Personales son suministrados al registrador por parte del titular de SLD, y que éste ha obtenido consentimiento equivalente al que se refiere la Sección J.7.c de esos individuos terceros.

        6. El registrador acordará que no procesará los Datos Personales recopilados del titular de SLD de una manera no compatible con los propósitos y otras limitaciones sobre las cuales ha notificado al titular de SLD de acuerdo con lo establecido en la Sección J.7.b.

        7. El registrador acordará que tomará las precauciones razonables para proteger los Datos Personales contra pérdida, mal uso, acceso no autorizado o divulgación, alteración o destrucción.

        8. El titular de SLD demostrará que, a su leal saber y entender, ni la registración del nombre de SLD ni la manera en que se utiliza directa o indirectamente infringe los derechos legales de un tercero.

        9. Para los fallos de disputas relativas al nombre de SLD o que surjan a raíz de él, el titular de SLD presentará, sin perjuicio de otras jurisdicciones potencialmente aplicables, a la jurisdicción de los tribunales (1) del domicilio del titular de SLD y (2) donde está ubicado el registrador.

        10. El titular de SLD acordará que su registración del nombre de SLD estará sujeta a suspensión, cancelación o transferencia mediante algún procedimiento de ICANN, o algún procedimiento de de cualquier registrador o administrador del registro aprobado por ICANN, (1) para corregir errores del registrador o administrador del registro al registrar el nombre o (2) para la resolución de disputas relativas al nombre de SLD.

      8. El registrador, al recibir la notificación por parte de alguna persona sobre la inexactitud en los datos de contacto asociados con la registración de un SLD patrocinado por el registrador, tomará las medidas razonables para verificar y corregir la inexactitud.

      9. El registrador mantendrá vigente un seguro de responsabilidad general comercial con un límite de al menos el monto establecido en la Sección II.A.3 que se encuentra más arriba, que cubra las responsabilidades que surjan del negocio de registro del Registrador durante el plazo del acuerdo.

    11. Resolución de Disputas de Nombre de Dominio. Durante el plazo del acuerdo de acreditación, el registrador tendrá implementada una política y un procedimiento para la resolución de disputas relativas a nombres de SLD. En el caso de que ICANN establezca una política o procedimiento para la resolución de disputas relativas a nombres de SLD que por sus términos se aplique al registrador, éste cumplirá con esta política o procedimiento.

    12. Tarifas de Acreditación. Como una condición para la acreditación, el registrador abonará tarifas de acreditación a ICANN. Estas tarifas consisten de componentes fijos y variables. En principio, el componente fijo por un plazo de un año será de US$ 5.000,00. El pago del componente fijo deberá hacerse efectivo al ejecutarse el acuerdo de acreditación por parte del registrador y en cada renovación. El componente variable estará basado en el número de registraciones de SLD insertadas o renovadas en registros .com, .net o .org realizadas por el registrador a partir del día 1 de julio de 1999, y será pagadero al término de cada mes. Dentro de cinco días de finalizado el mes durante el plazo del acuerdo que comienza en julio de 1999, el registrador presentará una contabilidad a ICANN donde se exprese la suma de las duraciones (en años) de todas las registraciones insertadas o renovadas en dichos registros por parte del registrador durante el mes. Al momento que se presente la contabilidad a ICANN, el registrador efectuará el pago de un monto computado mediante la multiplicación de esa suma por un cargo especificado periódicamente por ICANN, que no excederá US$ 1,00 por año de registración hasta el 31 de diciembre de 2000. Mediando un período de notificación razonable por parte de ICANN al registrador, las contabilidades presentadas por el registrador estarán sujetas a verificación por una auditoría independiente de los libros y actas del registrador.

    13. Terminación del Acuerdo. ICANN puede dar por terminado el acuerdo de acreditación antes de su fecha de caducidad a causa de cualquiera de las siguientes circunstancias:

      1. El registrador solicita por escrito la terminación.

      2. Existió distorsión material, inexactitud material, o declaración materialmente engañosa en la solicitud de acreditación del registrador o en alguno de los materiales que la acompañan;

      3. Cualquiera de las circunstancias de inelegibilidad para la acreditación expresadas en la Sección II.B.3 se aplican respecto del registrador o personas asociadas a él.

      4. El registrador no subsanó un incumplimiento del acuerdo dentro de los treinta días que ICANN notificó al registrador del incumplimiento.

      5. El registrador actúa de una forma que ICANN razonablemente determina que pone en peligro la estabilidad e integridad operacional de la Internet.

      6. El registrador deja de desempeñarse como registrador.

      7. El registrador se declara en quiebra o se vuelve insolvente.

      8. El acuerdo de acreditación puede darse por terminado en las circunstancias 1 a 6 que aparecen más arriba, sólo quince días después de la notificación al registrador, tiempo durante el cual se le permite la oportunidad al registrador de iniciar el arbitraje que dispone la Sección O para determinar la idoneidad de la terminación. En casos donde ICANN determina razonablemente que se requieren con urgencia medidas inmediatas para preservar la estabilidad de la Internet o para proteger a terceros, puede suspender la acreditación del registrador de inmediato mediante notificación al registrador del período de quince días o hasta que concluya el arbitraje que se solicitó. El Acuerdo puede terminarse de forma inmediata al recibir el registrador notificación en la circunstancia 7 que se explica más arriba.

    14. Duración del Acuerdo; Renovación. El acuerdo de acreditación tendrá un plazo inicial de un año, a menos que se termine antes de este término. Si el registrador quisiera continuar su acreditación, puede solicitar la renovación de ésta y tendrá derecho a la renovación siempre y cuando cumpla con los requisitos de acreditación que se encuentren vigentes. Respecto de la acreditación renovada, el registrador confirmará su conformidad con los términos y condiciones aplicables del acuerdo de acreditación de ICANN prevalecientes al momento de la renovación (que pueden diferir de aquellos del acuerdo de acreditación que vence) mediante la firma de un nuevo acuerdo de acreditación.

    15. Resolución de Disputas en el Marco del Acuerdo de Acreditación. Las disputas que surjan en el marco del acuerdo de acreditación, incluidas disputas relativas al incumplimiento por parte de ICANN de renovar la acreditación del registrador, se resolverán mediante arbitraje llevado a cabo sujeto a las reglas del cuerpo de arbitraje para la resolución de disputas internacionales. En el caso de que surja un litigio relativo a ICANN respecto del acuerdo de acreditación (de envergadura tal que requiera arbitraje), la jurisdicción y competencia territorial exclusiva para tal litigio deberá ser un tribunal ubicado en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América; además, las partes también tendrán derecho a hacer valer un fallo de tal tribunal en cualquier tribunal de jurisdicción competente.

    16. Limitación de Recursos Monetarios por Violaciones del Acuerdo. La responsabilidad monetaria por parte de ICANN por violaciones del acuerdo no excederá el monto de tarifas de acreditación pagadas a ICANN en el marco de los términos del acuerdo. La responsabilidad monetaria por parte de ICANN por violaciones del acuerdo estará limitada a las tarifas de acreditación que le corresponden a ICANN en el marco de los términos del acuerdo. (Esta limitación no se aplica a las responsabilidades que surjan de falsas demostraciones por parte del registrador en cuanto a su acreditación.) En ningún caso alguna de las partes será responsable por daños de carácter punitivo o ejemplar por cualquier violación del acuerdo.

  7. Programa para Acreditación de Registradores para Fase 1 (Fase de Banco de Pruebas) del Sistema de Registración Compartida

  8. Todos los solicitantes que quieran participar de la fase 1 de banco de pruebas deben cumplir con los requisitos de acreditación generalmente aplicables a los registradores que operan en las fases posteriores, como se describe en la Sección II, y celebrar un acuerdo de acreditación que contenga las disposiciones resumidas en la Sección III. Para ser considerado para la participación en la fase 1 de banco de pruebas, el solicitante debe expresar específicamente en su solicitud para acreditación que desea participar en la fase 1 y pagar la tarifa de solicitud de US$ 2.500 descripta en la Sección I, para cubrir el monto mayor de la gestión de la solicitud.

    Además, para garantizar el éxito de la fase 1 de banco de pruebas, los registradores que participan en esa fase deberán celebrar un acuerdo suplementario con ICANN mediante el cual se comprometen a:

    1. suministrar el soporte técnico y de ingeniería necesario para conectarse con NSI y colaborar de forma estrecha con la operación de administración del registro de NSI y otros registradores de la fase 1;

    2. proporcionar a ICANN y al Gobierno de EE.UU. información operativa por escrito relativa a la prueba, dentro de los treinta días de completada la prueba; y

    3. brindar a los registradores acreditados no participantes acceso razonable a los resultados de la prueba y otros datos técnicos relevantes mediante una reunión organizada por ICANN, que se llevará a cabo con una posterioridad no mayor a los treinta días de completada la prueba.

    En el caso de que más de cinco solicitantes calificados deseen participar de la fase 1, los solicitantes participantes serán seleccionados por ICANN sobre la base de cuatro criterios. El primer criterio de selección será:

    1. Las capacidades comerciales y técnicas demostradas para superar la prueba de la fase 1 y su deseo de comprometer los recursos y colaborar estrechamente, como es apropiado, para garantizar la realización exitosa de pruebas del SRS.

    2. Los criterios adicionales que ICANN está considerando utilizar en la selección de los participantes de la fase 1 son:

    3. La contribución que la participación del solicitante haría a la introducción de competencia temprana y robusta en los servicios de registro.

    4. En qué medida la participación del solicitante mejoraría la disponibilidad de servicios de registración en regiones geográficas o a categorías de posibles solicitantes de nombre de dominio que recibirían un servicio menos adecuado sin la participación del solicitante.

    5. En qué medida la participación del solicitante promovería la diversidad de modelos de negocios (incluidos modelos sin fines de lucro) y tipos para el suministro de servicios de registradores.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."