Resoluciones Aprobadas de la Junta Directiva | Asamblea Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 8 de diciembre de 2011

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/minutes/resolutions-08dec11-en.htm

* Nota: Según disponibilidad, se presenta un borrador de los fundamentos de las acciones de la Junta Directiva conforme a la resolución relacionada. El borrador de los fundamentos no es definitivo hasta que se apruebe el acta de la reunión de la Junta Directiva.

  1. Nuevos gTLD
  2. Agenda convenida
  3. Recomendación 5 del ATRT: Remuneración de la Junta Directiva
  4. Normas de los miembros de la Junta Directiva sobre Conflictos de Intereses para los nuevos gTLD

 

  1. Nuevos gTLD

    Identificación de conflictos de intereses: Ram Mohan, Thomas Narten, Thomas Roessler, Bruce Tonkin, Suzanne Woolf y Kuo-Wei Wu no han participado de las deliberaciones relacionadas con estos puntos.

    1.1. Apoyo para Solicitantes

    Visto y considerando que el Grupo de Trabajo Conjunto de Apoyo para Solicitantes (JAS WG) ha publicado su Informe Final con las recomendaciones para el programa destinado a brindar apoyo a los solicitantes que requieran ayuda económica para los procesos de solicitud y operación de los nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD).

    Que se ha formado un grupo de trabajo de la Junta Directiva durante la Reunión de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) celebrada en Dakar (24-28 de octubre de 2011) para trabajar con el personal sobre un modelo de implementación tomando en cuenta el Informe Final del JAS WG y la oportuna implementación del programa.

    Y que la Junta Directiva ha considerado y debatido los modelos de implementación potenciales teniendo en cuenta la etapa de desarrollo y los plazos del programa actual de Nuevos gTLD.

    Resuélvase (2011.12.08.01): La Junta Directiva indica al personal que debe finalizar el plan de implementación, de conformidad con los criterios y el proceso propuestos para el lanzamiento del Programa de Apoyo para Solicitantes en enero de 2012.

    Resuélvase (2011.12.08.02): La Junta Directiva aprueba la reducción de tarifas para los candidatos de Apoyo para Solicitantes de USD47.000 que califiquen de conformidad con los criterios establecidos.

    Resuélvase (2011.12.08.03): La Junta Directiva indica al personal que debe modificar la campaña de comunicaciones, de acuerdo con lo requerido para incorporar el Programa de Apoyo para Solicitantes que deberá incluir la publicación de un breve manual.

    Fundamentos de las resoluciones 2011.12.08.01 a 2011.12.08.03

    La demora en la evaluación de las solicitudes de ayuda económica permite contar con tiempo adicional para recaudar fondos. Está previsto que la necesidad económica se deberá determinar simultáneamente con la primera tanda de solicitudes de nuevos gTLD "regulares". Si los otorgamientos de ayuda económica no se realizan hasta finalizar la primera tanda de evaluaciones de nuevos gTLD, se podrán recaudar fondos hasta noviembre de 2012.

    Las demoras también se deben a la incorporación del panel de evaluación de ayuda económica que no forma parte de la fase crítica. En este nuevo plan, el panel no será necesario hasta mayo de 2012.

    La reducción de tarifas de USD 138M representa un volumen significativo y se ajusta a las recomendaciones del JAS y el GAC. Se supone que es preferible brindar un nivel de ayuda significativo a una cantidad menor de solicitantes en lugar de ofrecer un pequeño beneficio a todos los solicitantes que califican.

    La ayuda se limita al financiamiento disponible, mitigando los riesgos en consecuencia.

    Los criterios (demostrar la necesidad o operar para el beneficio público) se ajustan a las recomendaciones del JAS.

    El vencimiento de las solicitudes completas para nuevos gTLD coincide con el vencimiento de las solicitudes para ayuda económica. De este modo, se garantizará que únicamente los participantes responsables soliciten ayuda económica.

    Quienes no cumplan con el umbral de criterios establecido definitivamente no calificarán para el proceso de nuevos gTLD y perderán su tarifa de USD47M. De este modo se garantizará que únicamente los candidatos de buena fe presentarán las solicitudes de ayuda.

    Nota: Este proceso no se ajusta a todas las recomendaciones del JAS. En particular, las recomendaciones del JAS indican que el fondo de lanzamiento de USD2MM no se debería utilizar para las reducciones de tarifas. El JAS ha procurado que el monto de USD2MM y otros fondos recaudados se entreguen a los solicitantes necesitados y nobles a fin de ayudarlos a desarrollar sus registros.

    1.2. Procesamiento por lotes

    Resuélvase (2011.12.08.04a): La Junta Directiva de la ICANN autoriza al Presidente y al CEO a desarrollar un plan y proponer a la comunidad que se utilice una "marca de tiempo secundaria" a fin de determinar el orden de procesamiento, si fuera necesario procesar lotes múltiples de solicitudes de conformidad con el Programa de Nuevos gTLD. Una "marca de tiempo secundaria" requerirá que los solicitantes interesados en participar de los primeros lotes obtengan una marca de tiempo por medio de un determinado proceso, con posterioridad al cierre de la ventana de solicitudes.

    Resuélvase (2011.12.08.04b): No se otorgarán preferencias que dependan de la presentación de una solicitud al comienzo de la ventana de solicitudes, en el medio del proceso o al final.

    Resuélvase (2011.12.08.05): La Junta Directiva no aprobará un sistema que incluya un proceso de selección aleatorio para determinar el desarrollo de los lotes.

    Resuélvase (2011.12.08.06): El presidente y CEO recibe instrucciones para agregar en la Guía para el Solicitante que, una vez finalizada la aprobación de la Junta Directiva para la designación final de los detalles operativos destinados al procesamiento por lotes de la "marca de tiempo secundaria", el plan final se agregará en calidad de proceso a la Guía para el Solicitante.

    Fundamentos de las resoluciones 2011.12.08.04 a 2011.12.08.06

    La selección aleatoria, que constituye la mejor opción desde el punto de vista operativo y para la gestión de procesos, no se encuentra disponible. Es probable que genere juicios de conformidad con las leyes de California, según la cual el funcionamiento de un sorteo, en la mayoría de los casos, se declara ilegal. Aún cuando los tribunales establecieran que el proceso de selección aleatorio no fuera considerado un sorteo, quienes deseen desacreditar, demorar o detener el proceso iniciarán una acción judicial.

    La opción recomendada requiere que se realice el desarrollo y la implementación externamente con relación al TAS y, de ese modo, evitar que se arriesgue la implementación de este complejo sistema.

    El solicitante deberá aplicar su criterio, es decir, en qué momento debe presentar el registro secundario para aumentar las probabilidades de prioridad en el lote anterior.

    Las comunicaciones constituyen la clave para cualquier mecanismo. Las comunicaciones se pueden facilitar a través del TAS, dado que los solicitantes se habrán registrado por medio del sistema.

    Se analizan las preocupaciones según las cuales los participantes europeos y estadounidenses podrían tener un límite por una mayor participación en cantidad y un mayor nivel de sofisticación de los procesos, al rotar el otorgamiento de prioridades en todas las regiones. Existen motivos en contra de este tema, pero se debe a que esta alternativa promueve una mejor diversidad. Por último, todas las solicitudes se someten a consideración.

    En varias oportunidades, a través de comentarios públicos, se ha recomendado disponer de un mecanismo de exclusión. Este mecanismo estaría disponible para las entidades que hayan decidido presentar su solicitud, pero que no han sustanciado completamente el tiempo de los modelos comerciales a fin de considerar el uso del TLD. Asimismo, se reducirá la necesidad y la importancia de un mecanismo de procesamiento de lotes.

  2. Agenda convenida

    Resuélvase: Por la presente, se aprueban las siguientes resoluciones de esta agenda convenida:

    2.1 Aprobación del acta de la Asamblea de la Junta Directiva de la ICANN celebrada el 22 de octubre de 2011

    Resuélvase (2011.12.08.07): Por la presente, la Junta Directiva aprueba el acta de la Asamblea de la Junta Directiva de la ICANN del día 22 de octubre de 2011.

    2.2 Aprobación del acta de la Asamblea Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN celebrada el 28 de octubre de 2011

    Resuélvase (2011.12.08.08): Por la presente, la Junta Directiva aprueba el acta de la Asamblea Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN del día 28 de octubre de 2011.

    2.3 Aprobación del acta de la Asamblea Constitutiva de la Junta Directiva de la ICANN celebrada el 28 de octubre de 2011

    Resuélvase (2011.12.08.09): Por la presente, la Junta Directiva aprueba el acta de la Asamblea Constitutiva de la Junta Directiva de la ICANN celebrada el 28 de octubre de 2011.

    2.4 Modificación de la ccNSO al Plan de Implementación de Avance Acelerado

    Visto y considerando que la Junta Directiva de la ICANN aprobó el Plan de Implementación de Avance Acelerado en la reunión de la ICANN celebrada en Seúl, Republica de Corea, el 30 de octubre de 2009 (http://www.icann.org/en/minutes/resolutions-30oct09-en.htm#2).

    Que en la reunión de la ICANN celebrada en San Francisco en marzo de 2011, la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO) formó un subgrupo dentro del Grupo de Trabajo 1 para el Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) de la ccNSO, a fin de brindar aclaraciones al Panel de Estabilidad del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) en el Avance Acelerado de ccTLD de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN), para manejar casos similares que generen confusión.

    Que el grupo de trabajo de la ccNSO organizó una sesión sobre sus recomendaciones durante la reunión de la ICANN celebrada en Dakar, Senegal, en octubre de 2011 y la ccNSO aprobó una resolución mediante la cual recomendaba que la Junta Directiva de la ICANN aprobara una modificación al Plan de Implementación de Avance Acelerado, a fin de brindar orientación adicional para un caso específico de similitud que generaba confusión.

    Y que se ha preparado la modificación propuesta al Plan de Implementación de Avance Acelerado para aplicar la recomendación de la ccNSO.

    Resuélvase (2011.12.08.10): La Junta Directiva de la ICANN aprueba la modificación propuesta al Plan de Implementación de Avance Acelerado diseñado para implementar la recomendación aprobada por la ccNSO en la reunión de la ICANN celebrada en Dakar, Senegal. El presidente y CEO recibe instrucciones para incorporar la modificación al Plan de Implementación de Avance Acelerado previamente adoptado por la Junta Directiva de la ICANN el 30 de octubre de 2009 e implementar dicha modificación lo antes posible.

    Fundamentos de la Resolución 2011.12.08.10

    ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora esta cuestión?

    En diciembre de 2010, la ICANN realizó la primera revisión del Proceso de Avance Acelerado de ccTLD de IDN. La revisión requería los aportes de la comunidad sobre varios temas, entre ellos, la evaluación de cadenas de caracteres similares que generen confusión. Este tema originó varias sesiones públicas y la formación de un subgrupo dentro del Grupo de Trabajo 1 para el Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) de la ccNSO, a fin de brindar aclaraciones al Panel de Estabilidad del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) en el Avance Acelerado de ccTLD de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN), para manejar casos similares que generen confusión. El grupo de trabajo de la ccNSO organizó una sesión sobre sus recomendaciones durante la reunión de la ICANN celebrada en Dakar, Senegal, en octubre de 2011 y la ccNSO aprobó una resolución mediante la cual recomendaba que la Junta Directiva de la ICANN aprobara una modificación al Plan de Implementación de Avance Acelerado, a fin de brindar orientación adicional para un caso específico de similitud que generaba confusión.

    ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?

    Esta modificación al Plan de Implementación de Avance Acelerado se realiza para aclarar las normas para el Panel de Estabilidad de DNS en su evaluación de la similitud que genere confusión de las cadenas de caracteres de ccTLD de IDN. Este cambio considera situaciones específicas cuando la similitud de una cadena de caracteres de ccTLD de IDN solicitada genera confusión con respecto a un ccTLD de ASCII y la solicitud ha sido presentada por el actual operador de ccTLD, con el consentimiento de las autoridades públicas correspondientes para el nombre del país o territorio solicitado.

    ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

    El tema de la similitud de las cadenas de caracteres fue objeto de la sesión pública mantenida durante las reuniones de la ccNSO en las reuniones de la ICANN celebradas en San Francisco, en marzo de 2011. Como consecuencia de esta reunión la ccNSO formó un subgrupo creado en el Grupo de Trabajo 1 de ccPDP de IDN, a fin de trabajar para proporcionar más pautas y mejorar la previsibilidad de las cadenas de caracteres que generen confusión.

    El subgrupo de la ccNSO preparó un informe de sus hallazgos durante otra sesión pública de la ccNSO en la reunión de Dakar celebrada en octubre de 2011.

    ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN?

    No se prevé ningún impacto fiscal en la ICANN como resultado de esta decisión. La modificación aclarará las normas para las similitudes que generen confusión en el Avance Acelerado de ccTLD de IDN, respaldando la obligación de la ICANN de gestionar la presentación de nuevos TLD de manera segura y estable y probablemente no afectará ni tendrá impacto en la seguridad o la estabilidad del DNS.

    2.5 Nuevo Anexo A /Proceso de Desarrollo de Políticas de la GNSO

    Visto y considerando que, en octubre de 2008, el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) estableció un marco conceptual (consulte el Plan de Implementación de Mejoras del Consejo de la GNSO; (http://www.icann.org/en/topics/gnso-improvements/gnso-improvements-implementation-plan-16oct08.pdf) [PDF, 95 KB] para la implementación de diversas mejoras de la GNSO, identificadas y aprobadas por la Junta Directiva de la ICANN el 26 de junio de 2008 (http://www.icann.org/en/minutes/resolutions-26jun08.htm#_Toc76113182) (http://www.icann.org/en/minutes/resolutions-26jun08.htm);

    Que este marco conceptual incluía la formación de dos Comités Directivos en enero de 2009, el Comité Directivo de Operaciones (OSC) y el Comité Directivo de Procesos sobre Políticas (PPSC), para establecer y coordinar las iniciativas de cinco equipos de trabajo de la comunidad para el desarrollo de recomendaciones específicas con el objeto de implementar las mejoras;

    Que el PPSC estableció dos equipos de trabajo, que incluyen el Equipo de Trabajo para el Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP-WT), que ha sido conformado para desarrollar un nuevo proceso para el desarrollo de políticas, que incorpora la alternativa de un grupo de trabajo y logra una mayor efectividad y capacidad de respuesta para las necesidades de desarrollo de políticas de la ICANN;

    Que el Consejo de la GNSO ha decidido poner fin al PPSC el 28 de abril de 2011 e impartió instrucciones al PDP-WT para que complete la entrega de su Informe Final directamente al Consejo de la GNSO;

    Que el PDP-WT presentó su Informe Final (http://gnso.icann.org/issues/pdp-wt-final-report-final-31may11-en.pdf [PDF, 1.39 MB]) el 1 de junio de 2011 al Consejo de la GNSO;

    Que el Consejo de la GNSO abrió un periodo de comentarios públicos sobre el Informe Final durante 30 días (consulte http://www.icann.org/en/announcements/announcement-2-09jun11-en.htm);

    Que el Consejo de la GNSO ha enviado estos comentarios nuevamente al PDP-WT para someterlos a consideración (consulte http://gnso.icann.org/resolutions/#201107);

    Que el PDP-WT revisó estos comentarios y actualizó el informe en el momento en que lo consideró adecuado (consulte https://community.icann.org/download/attachments/9405500/PDP-WT+Public+Comment+Review+Tool+-+FINAL+-+21+September+2011.pdf?version=1&modificationDate=1317022410000 [PDF, 192 KB]);

    Que el PDP-WT presentó su Informe Final Actualizado (consulte http://gnso.icann.org/improvements/updated-final-report-pdpwt-28sep11.pdf [PDF, 1.51 MB]) al Consejo de la GNSO el 27 de septiembre de 2011.

    Que el Consejo de la GNSO adoptó unánimemente el Informe Final Actualizado, que incluye el nuevo Anexo A propuesto y el Manual de PDP.

    Resuélvase (2011.12.08.11): La Junta Directiva de la ICANN ha adoptado el nuevo Anexo A, de acuerdo con lo explicado en http://www.icann.org/en/general/proposed-bylaws-revision-annex-a-clean-04nov11-en.pdf [PDF, 80 KB]. Los Estatutos modificados entrarán en vigencia con posterioridad a su adopción. La transición al nuevo PDP se realizará de conformidad con las recomendaciones del Consejo de la GNSO en su resolución (consulte http://gnso.icann.org/resolutions/#201110).

    Fundamentos de la Resolución 2011.12.08.11

    ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora la cuestión?

    El 26 de junio de 2008, la Junta Directiva aprobó un conjunto de recomendaciones diseñadas para mejorar la efectividad de la GNSO, entre las que se incluyen las actividades, la estructura, las operaciones y las comunicaciones relacionadas con las políticas. La siguiente transcripción pertenece al PDP:

    "Revisión del PDP: El PDP necesita una revisión para lograr mayor efectividad y capacidad de respuesta para las necesidades de la ICANN. Deberá adaptarse al tiempo y al esfuerzo requeridos realmente para desarrollar las políticas y para lograr consistencia con los actuales contratos de la ICANN (entre los que se incluyen, a modo de ejemplo, la aclaración del alcance correcto del desarrollo de la "política de consenso" de la GNSO. En tanto que el procedimiento para desarrollar las "políticas de consenso" se seguirá estableciendo de conformidad con los estatutos, siempre que así lo requieran los contratos de la ICANN, el Consejo de la GNSO y el personal deberán proponer nuevas normas de PDP, que contengan mayor flexibilidad para ser sometidas a consideración y aprobación de la Junta Directiva. Las nuevas normas deberán enfatizar la importancia de la preparación que se debe realizar antes del lanzamiento de un grupo de trabajo u otra actividad, como un debate público, determinación de hechos e investigación de los expertos, a fin de definir adecuadamente el alcance, los objetivos y el cronograma de una meta para el desarrollo de políticas especificas y el desarrollo de los criterios de medición para evaluar su éxito. El PDP revisado, con posterioridad a la revisión y la aprobación del Consejo de la GNSO y la Junta Directiva de la ICANN, reemplazará al actual PDP definido en el Anexo A de los Estatutos de la ICANN." El Consejo de la GNSO, en la actualidad, ha presentado su propuesta para el PDP revisado.

    ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?

    Además de esta iniciativa, el Consejo de la GNSO ha recomendado unánimemente a la Junta Directiva de la ICANN la adopción de un proceso de desarrollo de políticas (PDP), de acuerdo con lo establecido en el Informe Final Actualizado de PDP [PDF, 1.51 MB]. El Anexo A propuesto de los Estatutos de la ICANN y el Manual de PDP propuesto en el Informe Final Actualizado de PDP, tratan de alcanzar los objetivos establecidos por la Junta Directiva de la ICANN, cuando aprobó la restructuración del Consejo de la GNSO. El PDP revisado, con posterioridad a la revisión y la aprobación de la Junta Directiva de la ICANN, reemplazará al actual PDP definido en el Anexo A de los Estatutos de la ICANN. Los principales elementos del nuevo PDP incluyen, entre otros:

    • Recomendar el uso de una "Solicitud de Plantilla para Informes de Cuestiones Relacionadas" estandarizada.
    • Incorporar un "Informe Preliminar de Cuestiones Relacionadas", que se publicará para la recepción de comentarios públicos antes de la elaboración del Informe Final de Cuestiones Relacionadas, según el cual el Consejo de la GNSO tomará las medidas que considere pertinentes.
    • Requerir que todos los Grupos de Trabajo para PDP funcionen de conformidad con un estatuto.
    • En caso de que el Consejo de la GNSO decida no iniciar un Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) a pedido de un comité asesor, tras la presentación de un Informe de Cuestiones Relacionadas, deberá entablarse un diálogo entre dicho consejo y el comité en cuestión.
    • Buscar la opinión de otros Comités Asesores y Organizaciones de Apoyo de la ICANN apropiados, que, al comenzar el proceso, cuenten con los conocimientos y la experiencia requeridos o que demuestren interés respecto de la cuestión relacionada con los PDP.
    • Modificar la cláusula de los Estatutos vigentes que exige un período de comentarios públicos obligatorio al iniciarse un PDP, de modo que dicho período sea opcional a criterio del Grupo de Trabajo en cuestión.
    • Aclarar el significado de 'dentro del alcance del proceso de desarrollo de políticas de la ICANN o la GNSO'.
    • Modificar la duración de los períodos de comentarios públicos e incluir (i) un período de comentarios públicos obligatorio no inferior a 30 días para consideración del Informe Inicial de los Grupos de Trabajo para Procesos de Desarrollo de Políticas y (ii) una duración mínima de 21 días para períodos no obligatorios de comentarios públicos iniciados a criterio del Grupo de Trabajo en cuestión.
    • Mantener el requisito existente, mediante el cual los Grupos de Trabajo para Procesos de Desarrollo de Políticas deben presentar un Informe Inicial y un Informe Final, pero brindándoles la posibilidad de elaborar documentos adicionales a su exclusivo criterio.
    • Permitir la finalización de un PDP antes de la presentación del Informe Final.
    • Brindar orientación al Consejo de la GNSO respecto de cómo tratar las recomendaciones de los Grupos de Trabajo de Procesos de Desarrollo de Políticas.
    • Establecer nuevos procedimientos para la presentación de recomendaciones ante la Junta Directiva, incluido un requisito mediante el cual se exija que todos los informes presentados ante dicha junta sean revisados y publicados ya sea por el Grupo de Trabajo para PDP o por el Consejo de la GNSO.
    • Utilizar los Equipos de Revisión de Implementaciones.

    ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

    Se realizaron foros de comentarios públicos sobre el Informe Inicial, el Informe Final Propuesto, el Informe Final y el nuevo Anexo A propuesto , en actualizaciones adicionales y regulares al Consejo de la GNSO y talleres para informar y solicitar los aportes de la Comunidad de la ICANN en las reuniones de la ICANN (vea, por ejemplo, las Reuniones de la ICANN celebradas en Bruselas y San Francisco).

    ¿Qué inquietudes o cuestiones mencionó la comunidad?

    Además de los talleres y actualizaciones regulares para el Consejo de la GNSO, se organizaron tres períodos de comentarios públicos sobre las diferentes versiones del informe. Se recibieron ocho presentaciones de la comunidad durante el foro de comentarios públicos sobre el Informe Inicial, siete aportes relacionados con el Informe Final Propuesto y cuatro aportes durante el foro de comentarios públicos sobre el Informe Final. El PDP-WT examinó todos los comentarios recibidos al detalle y documentó de qué manera habían sometido a consideración cada uno de estos comentarios y de qué manera estos comentarios originaron los cambios introducidos en el informe, si los hubo (consulte los Anexos A, B y C del Informe Final del PDP Actualizado [PDF, 1.51 MB]). Por consiguiente, el PDP-WT analizó y respondió todas las cuestiones y preocupaciones planteadas.

    El resumen y análisis de los comentarios recibidos durante el periodo de comentarios públicos antes de que la Junta Directiva de la ICANN sometiera a consideración las revisiones del Anexo A se pueden ver aquí: [A completar con posterioridad al 5 de diciembre, fecha de cierre del periodo de comentarios públicos]. Al 23 de noviembre de 2011 no se han recibido comentarios.

    ¿Qué materiales de importancia analizó la Junta Directiva?


    La Junta Directiva examinó el Informe Final del PDP Actualizado, incluyendo los Anexos que detallan de qué manera el PDP-WT ha examinado y considerado los comentarios recibidos, el Anexo A propuesto, una versión resaltada donde se indican los cambios del actual Anexo A, así como también un resumen de los comentarios públicos y la respuesta del personal a estos comentarios.

    ¿Qué factores considera importantes la Junta Directiva?

    Las recomendaciones se desarrollaron permitiendo los aportes y la participación de la comunidad en general. El Informe Final Actualizado fue adoptado de forma unánime por el Consejo de la GNSO. Se espera que el nuevo PDP: aumente al máximo la capacidad de todas las partes interesadas que deseen participar en el proceso de desarrollo de políticas de la GNSO; incorpore el modelo del Grupo de Trabajo; garantice que el proceso de desarrollo de políticas se base en objetivos informados y de buen alcance y se ejecute de manera predecible que genere resultados que se puedan implementar efectivamente; y que demuestre mayor efectividad y capacidad de respuesta con respecto a las necesidades de desarrollo de políticas de la ICANN.

    ¿Se observan impactos positivos o negativos en la comunidad?

    Como se menciona anteriormente, la Junta Directiva de la ICANN espera observar los efectos positivos del nuevo PDP, entre los que se incluyen, aumentar al máximo la capacidad de todas las partes interesadas que deseen participar en el proceso de desarrollo de políticas de la GNSO.

    ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad y/o el público?

    No se esperan impactos fiscales ni ramificaciones en la ICANN, la comunidad y/o el público.

    ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

    No se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad ni flexibilidad relacionadas con el DNS, como consecuencia de la aprobación por parte de la Junta Directiva de las recomendaciones propuestas.

    2.6 Cambios en la composición del SSAC

    2.6.1 Agradecimiento del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad a John Schnizlein

    Visto y considerando que John Schnizlein fue asignado al Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad de la ICANN el 26 de junio de 2009.

    Y que la ICANN desea expresar su reconocimiento y hacer llegar su agradecimiento a John Schnizlein por sus servicios a la comunidad mediante su participación en el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad.

    Resuélvase (2011.12.08.12): John Schnizlein ha ganado el profundo reconocimiento de la Junta Directiva por sus servicios a la ICANN como miembro del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad y que la Junta Directiva le hace llegar a John Schnizlein sus mejores deseos en futuros emprendimientos.

    Fundamentos de la Resolución 2011.12.08.12

    Es habitual que el SSAC obtenga el reconocimiento de la Junta Directiva respecto de la posición ocupada por los miembros del Comité en el momento de su retiro.

    2.6.2 Designaciones del SSAC: Don Blumenthal y Rod Rasmussen

    Visto y considerando que, ocasionalmente, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) realiza una revisión de sus miembros e introduce cambios oportunamente.

    Y que el Comité de Membresía del SSAC, en representación de dicho organismo, solicita que la Junta Directiva debe designar a Rod Rasmussen y Don Blumenthal para el SSAC.

    Resuélvase (2011.12.08.13): La Junta Directiva designa a Rod Rasmussen y Don Blumenthal para el SSAC.

    Fundamentos de la Resolución 2011.12.08.13

    El SSAC es un grupo heterogéneo de personas cuyos conocimientos sobre temas específicos le permiten observar cumplimiento de su estatuto y llevar a cabo su misión. Desde su creación, el SSAC ha invitado a personas con amplios conocimientos y experiencia en áreas técnicas y de seguridad críticas para la seguridad y la estabilidad del sistema de nombres de dominio de Internet.

    Las operaciones continuas del SSAC como organismo competente dependen del aporte de expertos talentosos en el tema, que han aceptado contribuir voluntariamente con su tiempo y energía para llevar a cabo la misión de dicho organismo. Don Blumenthal es Asesor Sénior de Políticas del Registro de Interés Público. Aportará al SSAC su amplia experiencia con respecto al gobierno y la aplicación de la ley. Rod Rasmussen es presidente y director de tecnología (CTO) de Internet Identity. Aportará al SSAC amplia experiencia en organizaciones multisectoriales, colaboración para la aplicación de la ley y desarrollo de políticas de Internet.

  3. Recomendación 5 del ATRT: Remuneración de la Junta Directiva

    Visto y considerando que la ICANN ha sometido a consideración para evaluar si corresponde o no ofrecer una remuneración a todos sus directores con derecho a voto por sus servicios a la ICANN.

    Que, la ICANN es una corporación de beneficio público sin fines de lucro de California, exenta de impuestos federales a las ganancias, de conformidad con la sección §501(a) del Código Tributario de Estados Unidos de 1986, y sus modificaciones (el "Código"), de acuerdo con la definición de organización contenida en la sección §501(c)(3) de dicho Código.

    Que, la ICANN no puede pagar a los directores un monto que supere una remuneración razonable, de acuerdo con las normas establecidas en la sección §53.4958-4(b) de las disposiciones emitidas de conformidad con la sección §4958 de dicho Código (las "disposiciones").

    Que la ICANN ha tomado todas las medidas necesarias y en la mayor medida posible para establecer una presunción respecto de la razonabilidad del nivel de remuneración correspondiente a los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto, si fuera aprobada.

    Que algunos párrafos de la actual Política de Conflictos de Intereses de la ICANN se deberán someter a revisión a fin de permitir que la Junta Directiva vote si corresponde aprobar o no la remuneración de los Directores con derecho a voto.

    Que algunos párrafos de los actuales Estatutos de la ICANN se deberán someter a revisión, a fin de permitir que los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto reciban una remuneración, a excepción del presidente.

    Que los comentarios públicos recibidos sobre las revisiones específicas propuestas a la Política de Conflictos de Intereses y Estatutos en general favorecían a las revisiones propuestas.

    Y que la Junta Directiva reconoce que varios encuestados sugirieron revisiones adicionales pero no relacionadas con la Política de Conflictos de Intereses que la ICANN se ha comprometido a analizar y revisar, según corresponda (consulte la Resolución de la Junta Directiva sobre la revisión de la Política de Conflictos de Intereses y Ética de la ICANN en http://www.icann.org/es/minutes/resolutions-28oct11-es.htm#6).

    Resuélvase (2011.12.08.14): La Junta Directiva aprueba los cambios limitados a la Política de Conflictos de Intereses de la ICANN, necesarios para permitir que la Junta apruebe o rechace la recomendación del experto en valuaciones independiente sobre la remuneración de los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto.

    Resuélvase (2011.12.08.15): La Junta Directiva aprueba cambios limitados a los Estatutos de la ICANN que sean necesarios para permitir que todos los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto reciban una remuneración por sus servicios.

    Resuélvase (2011.12.08.16): La Junta Directiva aprueba la recomendación del experto de valuaciones independiente (de conformidad con la definición establecida en la sección §53.4958-1(d)(4)(iii)(C) de las Disposiciones del IRS), expresada en su informe o dictamen razonado, (de conformidad con la definición establecida en la sección §53.4958-1(d)(4)(iii)(C) de las Disposiciones), que es razonable "incorporar retenciones en efectivo por un valor de USD35.000, de forma anual, para los directores externos y mantener el monto de USD75.000 para el presidente de la Junta Directiva" y "se entregará una retención adicional anual de USD5.000 al presidente del comité (a excepción del presidente de la Junta Directiva)".

    Resuélvase (2011.12.08.17): Todos los miembros de la Junta Directiva deben completar y firmar un formulario, ya sea para aceptar o rechazar específicamente la remuneración aprobada y se publicará una lista completa en la página de la Junta Directiva.

    Resuélvase (2011.12.08.18): La remuneración para todos los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva que decidan aceptar la remuneración aprobada por medio de la presente deberá entrar en vigencia a partir del 9 de diciembre de 2011.

    Fundamentos para las resoluciones 2011.12.08.14 a 2011.12.18

    En los últimos años, la ICANN ha sometido a consideración las cuestiones relacionadas con las remuneraciones de los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva. Ésta ha debatido públicamente la cuestión y ha examinado los análisis y asesoramientos independientes sobre este tema, así como también los comentarios públicos. Por ejemplo: (i) con relación al Marco de Responsabilidad y Transparencia de la ICANN hubo solicitudes de la comunidad para que los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto recibieran una remuneración; (ii) los debates sobre presupuestos para contingencias desde el ejercicio fiscal FY08 han considerado la posibilidad de incluir el pago de una remuneración para la Junta Directiva; (iii) los expertos en valuaciones independientes han presentado estudios sobre las derivaciones relacionadas con las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva, entre las que se incluye la identificación de evaluaciones y garantías que la ICANN necesitará establecer antes de proceder; (iv) Watson Wyatt y posteriormente Towers Watson, presentaron estudios sobre otras organizaciones sin fines de lucro y la remuneración de los miembros de la Junta Directiva; (v) Boston Consulting Group ("BCG"), a cargo de la revisión de la Junta Directiva, recomendó la aplicación de honorarios relativamente moderados como remuneración para los directores con derecho a voto; (v) el grupo de trabajo para la Revisión de la Junta Directiva reconoció el apoyo general del BCG y la comunidad con relación a la remuneración de los directores, pero recomendó realizar un estudio adicional junto con el asesor jurídico; (vii) el Equipo para la Revisión de Responsabilidad y Transparencia (ATRT) específicamente recomendó que la Junta Directiva debería implementar un esquema de remuneraciones para los directores con derecho a voto; y (viii) se solicitaron comentarios públicos y aportes sobre los cambios requeridos para la Política de Conflictos de Intereses y Estatutos de la ICANN, así como también, sobre el informe del experto independiente sobre la remuneración de los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto.

    En agosto de 2010, la Junta Directiva aprobó la remuneración de su presidente. (Consulte http://www.icann.org/en/minutes/resolutions-05aug10-en.htm#5.) Desde aquella oportunidad, se han recibido solicitudes para que los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto reciban una remuneración, más recientemente, por medio de la Recomendación 5 del ATRT. El 24 de junio de 2011, la Junta Directiva observó que el CEO y asesor jurídico han recibido instrucciones para tomar las siguientes medidas a fin de considerar la recomendación del ATRT. (Consulte http://www.icann.org/es/minutes/resolutions-24jun11-es.htm#2.)

    La ICANN aplicó un proceso mediante el cual se calculó el pago de un importe que se considera en su totalidad como Remuneración Razonable por estos servicios, de conformidad con los estándares establecidos en la sección §53.4958-4(b) de las Disposiciones del Tesoro.

    En primer lugar, la Junta Directiva solicitó a un experto en valuaciones independientes (el "experto") que presente una recomendación con respecto a la razonabilidad del monto de la remuneración, si así fuera. La Junta Directiva aprobó la contratación de Towers Watson (TW) como experto. TW es una empresa de servicios profesionales líder a nivel mundial con experiencia en remuneraciones para organizaciones sin fines de lucro. TW ha brindado asesoramiento sobre la remuneración del presidente de la Junta Directiva y ha sido recomendada por National Association of Corporate Directors para actuar en calidad de experto. El Informe del Experto que ha sido publicado para retroalimentación del público, se puede encontrar junto al anuncio en http://www.icann.org/es/announcements/announcement-3-04nov11-es.htm.

    En segundo lugar, en caso de que el experto recomendara una remuneración para los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva y ésta deseara emitir su voto con relación a esta recomendación, la Política de Conflictos de Intereses (COI) de la ICANN deberá someterse a revisión. En la actualidad, la política indica que "ningún director deberá votar sobre los asuntos respecto de los cuales tuviera alguna participación económica sustancial que se viera afectada por los resultados de la votación". (Consulte el Artículo II, sección 2.4(a) http://www.icann.org/en/committees/coi/coi-policy-30jul09-en.htm.) De este modo, la votación sobre la remuneración de la Junta Directiva sin ningún cambio constituirá un conflicto de intereses directo. En consecuencia, la Junta Directiva aprobó la publicación de las revisiones limitadas para comentarios públicos a la Política de COI, que permitirá que la Junta Directiva emita su voto sobre la remuneración de los directores. (Consulte http://www.icann.org/en/public-comment/bylaws-amend-vi-coi-policy-01sep11-en.htm.)

    En tercer lugar, en caso de que el experto recomendara un acuerdo de remuneración para los directores con derecho a voto y la Junta Directiva aprobara esta recomendación, se deberán modificar los Estatutos de la ICANN. En la actualidad los Estatutos específicamente prohíben la remuneración de los directores con derecho a voto. La sección 22 del Artículo VI indica que "Todos los directores, a excepción del presidente de la Junta Directiva no deberán recibir remuneración alguna por sus servicios como directores". Consulte http://www.icann.org/es/general/bylaws-es.htm#VI. La Junta Directiva aprobó la publicación las revisiones propuestas a los Estatutos para comentarios públicos, mediante las cuales se permitiría que todos los directores reciban una remuneración. (Consulte http://www.icann.org/en/public-comment/bylaws-amend-vi-coi-policy-01sep11-en.htm.)

    La Junta Directiva ha presentado un resumen de todos los comentarios públicos referidos a cada comentario individual (consulte http://www.icann.org/en/public-comment/bylaws-amend-vi-coi-policy-01sep11-en.htm) sobre las revisiones propuestas específicas y determinó que todas ellas, en general, estaban a favor de las revisiones propuestas, dado que las consideraban necesarias a fin de permitir que todos los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto recibieran su remuneración, en el caso de ser aprobadas. Además, no se han recibido opiniones sobre el Informe del Experto.

    La Junta Directiva, de este modo, ha tomado todas las medidas necesarias a fin de garantizar que la remuneración de los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto por los servicios prestados ha sido sometida a consideración, de conformidad con todas las leyes, normas y reglamentaciones aplicables, incluso, que cualquiera de las remuneraciones en su totalidad, sea considerada como Remuneración Razonable, de conformidad con los estándares establecidos en la sección §53.4958-4(b) de las Disposiciones del Tesoro.

    Al tomar esta decisión y aprobar estas resoluciones, la Junta Directiva ha examinado todo el material pertinente que se menciona anteriormente. Asimismo, durante el tiempo en que la Junta Directiva ha considerado esta cuestión relacionada con la remuneración de su miembros con derecho a voto, ha tenido la oportunidad de examinar y considerar: (i) el Informe Final de Revisión Independiente de Boston Consulting Group, realizar comentarios sobre este informe, el Informe Final del Grupo de Trabajo para la Revisión de la Junta Directiva y realizar comentarios sobre este informe final (toda esta información se encuentra disponible en http://www.icann.org/en/reviews/board/); y (ii) las Recomendaciones del ATRT y los comentarios relacionados, todos los cuales se pueden encontrar en http://www.icann.org/es/public-comment/public-comment-201012-es.htm#atrt-draft-proposed-recommendations y http://www.icann.org/en/announcements/announcement-31dec10-en.htm.

    Al tomar estas medidas el impacto en la responsabilidad y transparencia de la ICANN es positivo, a medida que observa cumplimiento con una recomendación específica del ATRT. Además, al mantener informada regularmente a la comunidad mediante la publicación de todas las etapas del proceso que atraviesa la Junta Directiva, así como también, de las revisiones propuestas para la Política de Conflictos de Interés, los Estatutos y el Informe del Experto, se observa una mayor transparencia por parte de la ICANN con respecto a este tema considerablemente. En consecuencia, en su implementación esto debería tener un impacto positivo en la comunidad.

    El pago de una remuneración a los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto, que eligen aceptar la remuneración por el importe recomendado y aprobado representa un impacto fiscal para la ICANN. Para este ejercicio fiscal, anticipándonos a la posible aprobación de la remuneración de los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto, se ha identificado una parte de las tarifas de contingencia presupuestadas para cubrir el importe necesario abonar a los miembros con derecho a voto, de conformidad con la presente resolución. Dado que aún no se conoce con precisión la cantidad de miembros de la Junta Directiva que aceptarán la remuneración o no, el importe exacto que se necesita aún no ha sido calculado.

    Esta decisión no ejercerá ningún impacto en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

  4. Normas de los miembros de la Junta Directiva sobre Conflictos de Intereses para los nuevos gTLD

    Visto y considerando que la ICANN se ha comprometido a obtener un mayor estándar ético, a fin de garantizar la legitimidad y sustentabilidad del modelo de múltiples partes interesadas.

    Que los actuales documentos corporativos de gobernanza de la ICANN, de acuerdo con lo establecido en http://www.icann.org/en/documents/governance/, incluyen una Política de Conflictos de Intereses y el Código de Conducta de la Junta Directiva (que incluyen pautas éticas y disposiciones relacionadas con la confidencialidad).

    Que es crucial contar con sólidas normas y prácticas implementadas a medida que la ICANN se compromete en el Programa de Nuevos gTLD.

    Que la ICANN ha contratado varias revisiones externas de la actual Política de Conflictos de Intereses y el Código de Conducta y otras prácticas relacionadas con conflictos y ética.

    Que al esperar las recomendaciones específicas para las mejoras de las políticas y prácticas de la ICANN, esta Corporación se compromete a demostrar que considerará las decisiones que aprueben cualquier solicitud para los nuevos gTLD de manera ética y con sumo cuidado a fin de evitar la aparición de un conflicto de interés.

    Resuélvase (2011.12.08.19): La Junta Directiva adopta las siguientes normas sobre conflictos de intereses, dado que las mismas se consideran específicamente de aplicación para el Programa de Nuevos gTLD:

    • Todos los miembros de la Junta Directiva que de manera deliberada o que potencialmente brindan asesoramiento o están involucrados de alguna manera con la presentación de cualquier solicitud de nuevos gTLD:
      • No votarán sobre esta solicitud ni cualquier solicitud relacionada;
      • No participarán en las deliberaciones sobre dicha solicitud ni cualquier solicitud relacionada; y
      • No recibirán información sobre esta solicitud ni cualquier otra solicitud relacionada, hasta que dicha información sea puesta a disposición del público.
    • Todos los miembros de la Junta Directiva que aprueben una solicitud de nuevos gTLD deberán:
    • Si por medio de estas deliberaciones se requiriera contar con experiencia sobre las operaciones del sector o cualquier otro tema, que pudiera aportar uno de los miembros de la Junta Directiva exceptuado como consecuencia de estas normas, se podrá solicitar a este miembro de la Junta Directiva su participación en este debate específico para el que se requiere dicha experiencia. De manera similar, los expertos independientes podrían ser invitados a participar de estas deliberaciones. Si se solicitara esta experiencia, en las actas o notas de la asamblea se identificará la naturaleza del debate y al experto, según corresponda.
    • Además de los temas previamente mencionados, los actuales conflictos de intereses y los requisitos relacionados con ética o conducta en su totalidad se seguirán aplicando a todos los miembros de la Junta Directiva, entre los que se incluye la prohibición de utilizar cualquier información confidencial que obtuvieran para cualquier otro propósito mientras ocupen una posición en la Junta.

    Fundamentos de la Resolución 2011.12.08.19

    Durante los últimos meses, la ICANN hizo especial hincapié en la necesidad de mejorar las políticas de la ICANN relacionadas con los conflictos de intereses, la ética, la confidencialidad y un código de conducta generalizado. Durante la reunión celebrada en Singapur, el presidente y CEO destacaron que estas cuestiones eran cruciales, dado que el Programa de Nuevos gTLD estaba ingresando en una nueva etapa con la aprobación de la Junta Directiva, que tuvo lugar el 20 de junio de 2011. Asimismo, la comunidad ha requerido una exhaustiva revisión de estas políticas. En consecuencia, la ICANN ha determinado que deberá realizar un esfuerzo por lograr un Estándar de Oro, tanto en la documentación de políticas relacionadas con los conflictos de intereses, la ética, la confidencialidad y el código de conducta.

    A fin de lograr el Estándar de Oro que la ICANN ha decidido alcanzar, la Corporación ha contratado varias revisiones externas respecto de sus conflictos y prácticas relacionadas con la ética. En primer lugar, nuestro estudio jurídico corporativo está a cargo de la revisión de nuestros documentos de trabajo actuales, entre los que se incluyen "Políticas sobre Conflictos de Intereses", "Código de Conducta" y "Manuales para los Empleados", para mejorar el objetivo puesto en las mejores prácticas con respecto a los conflictos y la ética. En segundo lugar, un nuevo estudio jurídico independiente (no relacionado con los procesos de la ICANN) se encuentra examinando la documentación de la ICANN, comparando a esta Corporación con entidades sin fines de lucro de similares características y planteando recomendaciones para mejoras. En tercer lugar, la ICANN está contratando a un grupo de expertos internacionales para examinar los documentos y prácticas de la Corporación y para plantear recomendaciones. Este grupo apuntará a la función global de la ICANN y a las prácticas recomendadas de otras organizaciones internacionales.

    Al esperar las recomendaciones específicas para las mejoras de las políticas y prácticas de la ICANN, esta Corporación se compromete a demostrar que considerará las decisiones relacionadas con la aprobación de cualquier solicitud para los nuevos gTLD de manera ética y con sumo cuidado a fin de evitar la aparición de un conflicto de intereses. En consecuencia, la ICANN ha aprobado la presente resolución para poder dirigir la conducta de los miembros de la Junta Directiva. Una vez más, se debe tener en cuenta que no está destinada a suplantar ni reemplazar a otras políticas y prácticas actuales o futuras relacionadas con conflictos de intereses, conducta o comportamiento ético.

    Al tomar esta medida se observará un impacto positivo en la comunidad de la ICANN al abordar estas cuestiones con celeridad y comprometernos con los mejores estándares éticos, en particular con relación al Programa de Nuevos gTLD. Estas mejoras están destinadas a garantizar la legitimidad y sustentabilidad del modelo de múltiples partes interesadas que se aplica a la ICANN. Asimismo, la presente resolución no debería tener ningún impacto fiscal en la ICANN ni en la comunidad. Se prevé que esta medida no tendrá impacto en la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.