Proceso de avance acelerado de la RSEP y texto de autorización estándar
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Algunos servicios de registro que comúnmente solicitan los operadores de registro a través del proceso de la RSEP han dado como resultado un texto de autorización estandarizado (generalmente una enmienda al Acuerdo de Registro ([RA]), a los que se hace referencia como servicios conocidos. Para varios de estos servicios conocidos, la organización de la ICANN también estableció formularios de solicitud RSEP simplificados para lograr un Proceso de avance acelerado de la RSEP. Esta página web identifica los servicios disponibles a través del Proceso de avance acelerado de la RSEP y otros servicios conocidos con un texto de autorización estándar.
Esta página web se actualizará periódicamente con servicios adicionales que se ajustan a esta descripción.
Proceso de avance acelerado de la RSEP
El proceso de avance acelerado de la RSEP es una versión simplificada del proceso de la RSEP que requiere que el operador de registro utilice el texto de autorización especificado (generalmente como una enmienda al RA) sin modificaciones. Las solicitudes de avance acelerado de la RSEP tienen por objeto reducir la duración del proceso, desde la presentación hasta la autorización, en comparación con una solicitud RSEP estándar.
Si un operador de registro desea modificar el texto de autorización de una solicitud de avance acelerado de la RSEP, debe presentarla como una solicitud RSEP estándar. Un operador de registro puede retirar su solicitud RSEP en cualquier momento enviando un comentario en el caso del Portal de Servicios de Nombres.
Hay cuatro (4) fases en el proceso de avance acelerado de la RSEP:
- Presentación de la solicitud de avance acelerado de la RSEP: en la lista bajo el título "Avance acelerado de la RSEP–[Nombre del servicio]" en el Portal de Servicios de Nombres. Siga los pasos para (a) confirmar el servicio propuesto, (b) confirmar el texto de autorización estandarizado, (c) responder a las preguntas estándar de competencia, y (d) proporcionar la información del signatario (póngase en contacto con la autoridad para ejecutar una enmienda al RA).
- Verificación de exhaustividad de la organización de la ICANN (duración prevista: 5 días calendario): una solicitud se considera completa si el operador de registro ha respondido completamente a todos los campos obligatorios del formulario. Durante esta fase, la solicitud RSEP no se publica.
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Revisión de la ICANN (duración prevista: 12 días calendario): tan pronto como la solicitud procede a la Revisión de la ICANN, se publica en la página web del Proceso de la RSEP. La organización de la ICANN revisa el servicio propuesto para determinar si plantea problemas significativos de seguridad, estabilidad o competencia. Al final de la Revisión de la ICANN, la organización de la ICANN notificará la determinación preliminar sobre el servicio propuesto al operador de registro.
- Si el servicio propuesto también requiere cambiar el proveedor de una Función crítica (como se identifica en la Especificación 10, Sección 6 del RA), la organización de la ICANN recordará al operador de registro que debe presentar una Solicitud de cambio del Acuerdo de subcontratación parcial de funciones críticas (MSA) una vez que se apruebe la solicitud RSEP (ejemplo: Validación de registración por ley aplicable con representación (proxy).
- Determinación y procesamiento final (duración prevista para iniciar esta fase: 5 días calendario): si se aprueba después de la Revisión de la ICANN, la organización de la ICANN iniciará el proceso de autorización (para ejecutar una enmienda al RA o emitir una carta de habilitación para implementar) en un plazo de 5 días calendario. La Determinación y Autorización se publican en la página web del Proceso de la RSEP.
El proceso de avance acelerado de la RSEP está disponible para los siguientes servicios:
| Nombre del servicio | Descripción | Texto preaprobado de Enmienda del RA |
|---|---|---|
Transferencia masiva después de adquisición de portfolio parcial (BTAPPA) |
Permite a los operadores de registro ofrecer a los registradores la posibilidad de realizar una transferencia masiva, según las especificaciones de la enmienda al RA, en el caso de que (a) un registrador compre una parte, pero no la totalidad, de la cartera de nombres de dominio de otro registrador en el TLD, o (b) un registrador recientemente acreditado solicite una transferencia de todos los nombres de dominio del registrador cedente para el cual el registrador receptor ha actuado como revendedor. |
Transferencia masiva después de adquisición de portfolio parcial (BTAPPA) |
Validación de registración por ley aplicable con o sin representación (proxy) |
Permite a los operadores de registro realizar la validación de registración para cumplir con la ley aplicable en una jurisdicción determinada. Los operadores de registro pueden ofrecer este servicio con o sin representación (proxy) complementaria de registración, tal como se identifica en las opciones preaprobadas de texto de la enmienda al RA. |
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Bloqueo de registro |
Ayuda a proteger contra transferencias inadvertidas, modificaciones o eliminaciones de datos de registración de nombres de dominio al permitir que un representante autorizado del registrador patrocinador solicite la activación o desactivación de determinados estados del Protocolo de Aprovisionamiento Extensible (EPP). |
Otros servicios conocidos con texto de enmienda estándar
Los siguientes servicios no están disponibles en el proceso de avance acelerado de la RSEP, pero aun así utilizan un texto preaprobado de enmienda que ayudará a agilizar el proceso de la RSEP estándar. Para estos servicios, presente una solicitud estándar de RSEP (consulte la Guía de la RSEP) e incluya un enlace al texto apropiado de enmienda al RA (a continuación) en la sección correspondiente del formulario de solicitud de RSEP.
| Nombre del servicio | Descripción | Texto preaprobado de Enmienda del RA |
|---|---|---|
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Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN): este servicio permite a los operadores de registro ofrecer nombres de dominio que no sean ASCII en el segundo nivel o niveles inferiores. Se recomienda que los operadores de registro utilicen las tablas preaprobadas de Reglas para la Generación de Etiquetas (LGR) de referencia estandarizadas. |
(a) Agregar un servicio de IDN y activar variantes Para operadores de registro que no han sido previamente aprobados para ofrecer IDN. El operador de registro activará las variantes. |
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(b) Agregar un servicio de IDN y bloquear variantes Para operadores de registro que no han sido previamente aprobados para ofrecer IDN. El operador de registro bloqueará las variantes. |
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(c) Agregar un servicio de IDN y no ofrecer variantes Para operadores de registro que no han sido previamente aprobados para ofrecer IDN. El operador de registro no ofrecerá variantes. |
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(d) Agregar códigos de escritura/idiomas de IDN Para operadores de registro que han sido aprobados para ofrecer IDN y planean ofrecer IDN en idiomas/códigos de escritura adicionales. |
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(e) Eliminar códigos de escritura/idiomas de IDN Para operadores de registro que planifican dejar de ofrecer IDN en idiomas/códigos de escritura específicos. |
Archivo
Esta página web se actualizó en junio de 2019 como parte de las mejoras operativas para el proceso de la RSEP (consulte la publicación del blog de la organización de la ICANN). La versión archivada de esta página web está disponible aquí.
