Política de restricción de la comercialización de datos de WHOIS:
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La Política de restricción de la comercialización de datos de WHOIS es una revisión de las disposiciones relativas al acceso masivo de terceros, del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) de la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet). De conformidad con una recomendación de política de consenso del Consejo de la GNSO (Organización de Apoyo para Nombres Genéricos), y según fuese aprobado por la Junta Directiva de la ICANN, a partir del 12 de noviembre del 2004 se aplicarán los siguientes cambios a las obligaciones del RAA. A partir de esa fecha, estas disposiciones contractuales revisadas serán aplicables a todos los Registradores, de conformidad con la disposición (§4.1) de la Políticas de Consenso del Acuerdo de Acreditación de Registradores. A la brevedad se publicará una nueva forma del acuerdo, que incluye estas revisiones.
1) La Sección 3.3.6.3 será reemplazada por el siguiente texto:
"El acuerdo de acceso del Registrador exigirá que la tercera parte se comprometa a no utilizar los datos para permitir, habilitar o de otro modo respaldar cualquier actividad de comercialización, independientemente del medio utilizado. Tales medios incluyen, en forma no taxativa: correo electrónico, teléfono, facsímil, correo postal, SMS y alertas inalámbricas."
2) La Sección 3.3.6.5 será reemplazada por el siguiente texto:
"El acuerdo de acceso del Registrador debe exigir que la tercera parte se comprometa a no vender ni redistribuir los datos, salvo en el caso de que dicha tercera parte hubiese incorporado estos datos a un producto o servicio de valor añadido que no permita la extracción de una parte sustancial de los datos masivos a partir del producto o servicio de valor añadido con el fin de que otras partes pudieran utilizarlos."
3) Se eliminará la Sección 3.3.6.6 del actual RAA. (Ya no será aplicable como resultado de la modificación a la Sección 3.3.6.3 anteriormente indicada).