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Preguntas frecuentes sobre los requisitos del Mecanismo de Protección de Derechos del Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

25 de octubre de 2019

A continuación, se mencionan preguntas frecuentes respecto de los requisitos del Mecanismo de Protección de Derechos del Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales ("Requisitos del TMCH"). Estas Preguntas frecuentes deben ser empleadas como pautas por los Operadores de Registro y registradores para cumplir con los Requisitos del TMCH, pero no deben ser interpretadas como que describen cada uno de los Requisitos del TMCH y los Requisitos reales del TMCH deben ser revisados atentamente. La organización de la ICANN puede actualizar estas Preguntas frecuentes ocasionalmente. Los términos en mayúsculas utilizados en estas Preguntas frecuentes tienen el significado que se les ha suministrado en el los Requisitos del TMCH.

Prueba de integración

Pregunta 1: ¿Quién es el Operador de Reclamos y de Pre-registro (Sunrise)?

Respuesta 1: El Operador de Reclamos y de Pre-registro del TMCH es IBM.

Pregunta 2: ¿Cómo realizo la Prueba de integración?

Respuesta 2: La Prueba de integración se realiza en una base de datos de pruebas puesta a disposición por IBM. Para obtener más información sobre la Prueba de integración, visite http://newgtlds.icann.org/en/about/trademark-clearinghouse/scsvcs.

Pregunta 3: ¿Cuál es la validez del identificador? ¿Cuál es el procedimiento para renovar las credenciales?

Respuesta 3: Los identificadores generalmente se activan dentro de las cuatro horas posteriores a la recepción y no vencen, por ende, mediante el uso del identificador suministrado, los operadores de registro y registradores pueden registrarse en el sitio web del TMDB para generar credenciales de usuario a su conveniencia. Las credenciales son suministradas por IBM. Por lo tanto, en el caso de que se presenten problemas con las credenciales, los operadores de registro y registradores deben ponerse en contacto directamente con IBM para adquirir credenciales nuevas; para ello, pueden enviar un mensaje de correo electrónico a ICANNSD@nl.ibm.com o llamar al +32 2 711 8604 o +48 7 1760 8509.

Pregunta 4: ¿Durante qué plazo los Operadores de Registro y registradores pueden realizar su Prueba de integración?

Respuesta 4: Después de la ejecución del Acuerdo de Registro/Acuerdo de Acreditación de Registradores, los Operadores de Registro/registradores pueden llevar a cabo la Prueba de integración (y solicitar la certificación de la prueba) en cualquier momento que ellos lo deseen.

Pregunta 5: ¿Cómo se otorgarán exenciones a la Prueba de integración?

Respuesta 5: En algunos casos, por ejemplo, cuando un Operador de Registro, su proveedor de servicios o un registrador mantiene varios servicios de gTLD desde una única plataforma, se le puede otorgar una exención a la Prueba de integración. Para obtener más información sobre el proceso de exención y los criterios aplicables, visite https://newgtlds.icann.org/en/about/trademark-clearinghouse/scsvcs/certification-exemption-procedure-10feb14-en.pdf.

Información de Puesta en Marcha del TLD

Pregunta 6: ¿Qué es "Información de Puesta en Marcha del TLD" y los Operadores de Registro deben proporcionarla para cada TLD?

Respuesta 6: La Información de Puesta en Marcha del TLD es la información requerida que cada Operador de Registro debe suministrar a la organización de la ICANN para cada TLD después de la delegación y antes de que comience su Periodo pre-registro (sunrise) La Información de Puesta en Marcha del TLD incluye las fechas de los períodos iniciales relevantes (por ejemplo, Pre-registro, Reclamos y, de ser pertinente, cualquier Programa de Lanzamiento Cualificado y los Períodos de Registración Limitada), así como las políticas de registración de pre-registro (sunrise) completas correspondientes al TLD, incluidas todas las políticas aplicables relacionadas a las restricciones para registrar un nombre de dominio en el TLD durante el Periodo pre-registro (sunrise) y la Política de Resolución de Disputas en el Período Pre-registro (sunrise). Los TLD con una Especificación 13 aprobada no tienen la obligación de ejecutar un Periodo pre-registro (sunrise); por ende, no es necesario que sus planes de lanzamiento incluyan fechas para el Periodo pre-registro (sunrise) o cualquier política relacionada con el mismo.

Pregunta 7: ¿Cuándo puede un Operador de Registro presentar su Información de Puesta en Marcha del TLD ante la organización de la ICANN?

Respuesta 7: Los Operadores de Registro pueden presentar su Información de Puesta en Marcha del TLD ante la organización de la ICANN en cualquier momento posterior a la delegación de su TLD. No se aceptará la Información de Puesta en Marcha del TLD presentada antes de la delegación.

Pregunta 8: ¿De qué manera un Operador de Registro presenta su Información de Puesta en Marcha del TLD ante la organización de la ICANN?

Respuesta 8: Los Operadores de Registro deben presentar su Información de Puesta en Marcha del TLD mediante el Portal de Servicios de Nombres de la organización de la ICANN; para ello, deben seleccionar el caso de servicio aplicable - "Presentar Información de Puesta en Marcha del TLD (Especificación 13)" o "Presentar Información de Puesta en Marcha del TLD (no Especificación13)".

Pregunta 9: ¿Cuánto tiempo demorará la revisión de la organización de la ICANN de la Información de Puesta en Marcha del TLD de un Operador de Registro?

Respuesta 9: La organización de la ICANN revisará la Información de Puesta en Marcha del TLD tan pronto como sea factible. El tiempo de revisión real variará en función del volumen de presentaciones en un momento dado y la calidad de cada presentación. Por lo general, la revisión no superará los cuatro días hábiles. Si se encuentran problemas dentro de la Información de Puesta en Marcha del TLD presentada, la revisión de la organización de la ICANN puede demorar más tiempo y requerir el seguimiento con el Operador de Registro.

Pregunta 10: ¿Los Operadores de Registro necesitan tener en cuenta la revisión de la Información de Puesta en Marcha del TLD por parte de la organización de la ICANN en el momento de sus planes iniciales de Pre-registro (sunrise)?

Respuesta 10: Dado que es posible que pueda determinarse que la Información de Puesta en Marcha del TLD no cumple con los requisitos, se alienta a los Operadores de Registro a tener en cuenta la revisión de la Información de Puesta en Marcha del TLD por parte de la organización de la ICANN al presentar dicha información, incluidas las fechas de inicio previstas. A fin de que la transición desde la presentación de la Información de Puesta en Marcha del TLD hasta el inicio del Período pre-registro (sunrise) se realice sin inconvenientes, se alienta a los Operadores de Registro a solicitar una fecha de inicio del Período pre-registro (sunrise) que sea al menos siete días calendario con posterioridad a la fecha de presentación de su Información de Puesta en Marcha del TLD si están realizando un Periodo pre-registro (sunrise) de fecha de finalización o al menos siete días calendario más el período de notificación de 30 días desde la fecha de inicio planificada de un Periodo pre-registro (sunrise) de fecha inicial.

Pregunta 11: ¿Un Operador de Registro debe suministrar a la organización de la ICANN sus políticas relacionadas con la registración general, además de las políticas relacionadas con las Registraciones pre-registro (sunrise)?

Respuesta 11: No se requiere que los Operadores de Registro suministren a la organización de la ICANN políticas de registración que sólo se relacionen con la Registración General como parte de su Información de Puesta en Marcha del TLD. No obstante, para hacer que las políticas de registración estén disponibles a registratarios potenciales, se recomienda que los Operadores de Registro suministren a la organización de la ICANN copias de todas las políticas de Registración General como parte de su Información de Puesta en Marcha del TLD. Además, la ICANN publicará en su sitio web Información de Puesta en Marcha del TLD que cumpla con los requisitos.

Pregunta 12: ¿Un Operador de Registro debe suministrar el idioma de sus políticas de registración relevantes en su Información de Puesta en Marcha del TLD o será suficiente que suministre enlaces a los sitios web en los que están publicadas las políticas?

Respuesta 12: Los Operadores de Registro deben incluir el idioma de sus políticas de registración relevantes en su Información de Puesta en Marcha del TLD presentada ante la organización de la ICANN.

Pregunta 13: ¿Qué sucede si se determina que la Información de Puesta en Marcha del TLD de un Operador de Registro no cumple con los Requisitos del TMCH?

Respuesta 13: La organización de la ICANN revisará la Información de Puesta en Marcha del TLD presentada para observar si cumple con los Requisitos del TMCH (por ejemplo, ¿Se entregó toda la información necesaria? ¿Los plazos están en cumplimiento con los requisitos?). Si la organización de la ICANN determina que la Información de Puesta en Marcha del TLD suministrada no cumple con los requisitos, notificará al Operador de Registro y le explicará los aspectos de dicha información que no cumplen con los requisitos. Posteriormente, el Operador de Registro debe suministrar la Información de Puesta en Marcha del TLD revisada, la cual la organización de la ICANN luego revisará para ver si cumple con los requisitos. El Operador de Registro no puede comenzar con su Periodo pre-registro (sunrise) hasta que la organización de la ICANN haya determinado que su Información de Puesta en Marcha del TLD cumple con los Requisitos del TMCH y le haya suministrado al Operador de Registro las fechas de inicio y finalización aceptadas del Periodo pre-registro (sunrise).

Pregunta 14: ¿La organización de la ICANN revisará la Información de Puesta en Marcha del TLD para controlar cuestiones no relacionadas con los Requisitos del TMCH?

Respuesta 14: La revisión de la Información de Puesta en Marcha del TLD por parte de la organización de la ICANN es para confirmar el cumplimiento de los Requisitos del TMCH. No revisará los términos comerciales que no estén relacionados con los Requisitos del TMCH.

Pregunta 15: ¿Qué sucede si un Operador de Registro desea efectuar cambios a su Información de Puesta en Marcha del TLD, por ejemplo, cambiar la fecha de inicio o la fecha de finalización de su Periodo pre-registro (sunrise)?

Respuesta 15: Si un Operador de Registro desea cambiar datos contenidos en la Información de Puesta en Marcha del TLD que la organización de la ICANN había aceptado, debe brindar Información de Puesta en Marcha del TLD actualizada que cumpla con los requisitos abriendo un caso de consulta general mediante el portal de Servicios de Nombres. Todo cambio a la fecha de inicio o de finalización de un Periodo pre-registro (sunrise) debe ser suministrado al menos diez días calendario antes de la fecha de inicio reprogramada y estará sujeto a una revisión de cumplimiento por parte de la organización de la ICANN. Las políticas de registración de pre-registro (sunrise) y si un Periodo pre-registro (sunrise) comenzará un pre-registro de fecha de inicio o un pre-registro de fecha de finalización no pueden ser modificadas una vez comenzado el Periodo pre-registro (sunrise). Además, si un Operador de Registro desea efectuar cambios a sus políticas de registración que ya fueron aprobadas, debe suministrar políticas actualizadas a la organización de la ICANN. Una vez finalizados los Períodos obligatorios de pre-registro (sunrise) y de reclamos, cualquier otro período de registración que un Operador de Registro pueda poner en marcha, o cambios a las políticas de registración, no requiere la revisión y aprobación de la organización de la ICANN.

Periodo pre-registro (sunrise)

Pregunta 16: ¿Se requiere un Periodo pre-registro (sunrise) para cada TLD?

Respuesta 16: Se requiere un Periodo pre-registro (sunrise) para cada nuevo gTLD, salvo para aquellos con Acuerdos de Registro que incluyan la Especificación13 (Disposiciones para TLD .marca). Si un Operador de Registro solicita voluntariamente la eliminación de la Especificación 13 de su Acuerdo de Registro o si la organización de la ICANN descalifica a un TLD como TLD .marca, dicho Operador de Registro debe cumplir con todas las demás disposiciones del Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales, incluso proveer la Información de Puesta en Marcha del TLD y cumplir con los requisitos de Pre-registro (sunrise) en vigencia a la fecha de eliminación/descalificación y comenzará un Periodo pre-registro (sunrise) dentro de los 60 días calendario a partir de la fecha de eliminación/descalificación.

Pregunta 17: ¿Todos los Operadores de Registro deben usar el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales para su Periodo pre-registro (sunrise)?

Respuesta 17: Sí. Un Operador de Registro no puede procesar registraciones de nombres de dominio durante un Periodo pre-registro (sunrise) a menos que la registración esté acompañada de un archivo de Datos de Marcas Firmados (SMD) emitido por el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales.

Pregunta 18: ¿Un Operador de Registro debe cursar notificación a la organización de la ICANN con antelación al lanzamiento de su Periodo pre-registro (sunrise)?

Respuesta 18: Los Operadores de Registro deben realizar un "Pre-registro (sunrise) de fecha de inicio" o un "Pre-registro (sunrise) de fecha de finalización". Para ofrecer un Pre-registro (sunrise) de fecha de inicio, un Operador de Registro debe cursar notificación con al menos 30 días de anticipación a la organización de la ICANN y al Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales antes de la fecha de inicio del Periodo pre-registro (sunrise). Un Pre-registro de fecha de finalización puede comenzar en cualquier momento posterior a que la organización de la ICANN haya aceptado la Información de Puesta en Marcha del TLD de un Operador de Registro. En cualquiera de los casos, un Periodo pre-registro (sunrise) no debe comenzar hasta que la organización de la ICANN haya aceptado la Información de Puesta en Marcha del TLD del Operador de Registro y el Operador de Registro haya asignado una fecha de inicio del Período pre-registro (Sunrise). Consulte también la Pregunta 10.

Pregunta 19: ¿Cuánto debe durar un Periodo pre-registro (sunrise)?

Respuesta 19: Un Periodo pre-registro (sunrise) de fecha de inicio puede permanecer abierto durante al menos 30 días y no puede comenzar antes del vencimiento del período requerido de notificación anticipada de 30 días. Un Periodo pre-registro (sunrise) de fecha de finalización debe permanecer abierto durante al menos 60 días.

Pregunta 20: ¿Un Operador de Registro debe tener políticas de registración del Periodo pre-registro (sunrise)?

Respuesta 20: Además del requisito que estipula que las Registraciones del Periodo pre-registro (sunrise) deben estar acompañadas de un archivo SMD válido, un Operador de Registro puede seguir sus políticas de registración general durante dicho período. Si un Operador de Registro aplica solo sus políticas de Registración General durante el Periodo pre-registro (sunrise) y no las políticas de registración específicas del Periodo pre-registro (sunrise), dicho operador debe suministrar esas políticas de Registración General como sus políticas de registración del Periodo pre-registro (sunrise) con su Información de Puesta en Marcha del TLD.

Pregunta 21: ¿Cuáles son las restricciones de registración que un Operador de Registro puede imponer durante el Periodo pre-registro (sunrise)?

Respuesta 21: Todas las registraciones durante un Periodo pre-registro (sunrise) deben incluir un archivo SMD válido. Además, un Operador de Registro puede (i) aplicar restricciones relacionadas con los derechos subyacentes de una marca comercial relativos al propósito del TLD, (ii) especificar requisitos que no estén relacionados con el alcance de los derechos de marcas, (iii) requerir que la información del archivo SMD coincida con los datos aplicables a la registración, e (iv) imponer restricciones de fechas razonables relativas a la fecha en que se registró, validó o protegió la marca comercial, con el fin de impedir abusos del Periodo pre-registro (sunrise). Todas las restricciones de registración durante el Periodo pre-registro (sunrise) deben ser impuestas de manera coherente a lo largo de cualquier otro período, como el Período de Registración Limitada y la Registración General.

Pregunta 22: ¿Un Operador de Registro puede imponer requisitos de registración relacionados con la marca comercial en un Periodo pre-registro (sunrise) y reducir o eliminar estos requisitos en períodos de registración subsiguientes?

Respuesta 22: No. Durante un Periodo pre-registro (sunrise), un Operador de Registro puede aplicar restricciones relativas a los derechos subyacentes de un Registro de Marca Comercial siempre que dichas restricciones se relacionen con el propósito del TLD. Por ejemplo, si el propósito de un TLD es servir a una región en particular, el Operador de Registro puede requerir que el Registro de Marca Comercial sea registrado en esa jurisdicción para que sea elegible para el Periodo pre-registro (sunrise). Sin embargo, si un período de registración subsiguiente tiene una restricción de registración donde un registratario de nombre de dominio solo debe tener un Registro de Marca Comercial de cualquier jurisdicción, dicha restricción de registración puede ser considerada como prueba de que la restricción de registración en el Periodo pre-registro (sunrise) no se relacionaba realmente con el propósito del TLD.

Pregunta 23: ¿Los Operadores de Registro deben ofrecer alguna clase de políticas de resolución de disputas para las registraciones en sus Períodos pre-registro (sunrise)?

Respuesta 23: Sí. Los Operadores de Registro de nuevos gTLD deben tener una Política de Resolución de Disputas de Pre-registro (SDRP), la cual permitirá cuestionar las Registraciones Pre-registro relacionadas con las políticas de Asignación y registración del Operador de Registro, incluidas disputas que aduzcan que el nombre de dominio que fue registrado no coincide con el Registro de Marca Comercial en el cual el Titular de Derechos Elegible para Pre-registro basó su Registración Pre-registro. Dado que las políticas de registración del Periodo pre-registro (sunrise) de cada TLD pueden ser diferentes, el Operador de Registro tiene poder de discreción al designar su SDRP. La Información de Puesta en Marcha del TLD debe incluir una SDRP completa.

Pregunta 24: ¿Un Operador de Registro puede registrar o Asignar nombres de dominio antes de la finalización del Periodo pre-registro (sunrise) a Titulares de Derechos no Elegibles para Pre-registro (sunrise)?

Respuesta 24: La regla general es que los nombres de dominio solo pueden estar registrados durante un Periodo pre-registro (sunrise) a Titulares de Derechos Elegibles para Pre-registro (sunrise) que tengan un archivo SMD válido emitido por el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales. A menos que el Operador de Registro haya recibido la aprobación de la organización de la ICANN para un Programa de Lanzamiento Aprobado o realice un Programa de Lanzamiento Cualificado como se describe en los Requisitos del TMCH, el Operador de Registro no puede registrar o Asignar nombres de dominio antes de la finalización del Periodo pre-registro (sunrise) a Titulares de Derechos no Elegibles para Pre-registro (sunrise). La Asignación de un nombre de dominio incluye cualquier asignación, designación, cesión u otra forma de reservación de un nombre de dominio a un posible registratario de nombre de dominio. Un nombre de dominio puede ser considerado que ha sido Asignado incluso si el nombre de dominio no está finalmente registrado al tercero a quien el nombre de dominio fue Asignado. Ya sea que existan eventos o condiciones que deben suceder o no deben suceder después de una reservación del nombre de dominio para el nombre de dominio que se registrará a dicho registratario, esto no afecta si el nombre de dominio fue Asignado en un momento determinado.

Pregunta 25: ¿De qué modo la Asignación o registración de nombres de dominios difiere entre un Pre-registro (sunrise) de fecha de inicio y un Pre-registro (sunrise) de fecha de finalización?

Respuesta 25: En un Pre-registro (sunrise) de fecha de inicio, un Operador de Registro puede Asignar o registrar nombres de dominio por orden cronológico de recepción o cualquier otro proceso de Asignación o registración basado en tiempo, además de cualquier otra manera de Asignación o registración que desee. En un Pre-registro (sunrise) de fecha de finalización, un Operador de Registro no debe Asignar o registrar nombres de dominio antes de la finalización del Periodo pre-registro (sunrise) y no debe emplear el proceso de Asignación o registración por orden cronológico de recepción.

Pregunta 26: Si un Operador de Registro planea realizar subastas al final de su Periodo pre-registro (sunrise), ¿de qué manera cumple con la sección 3.2.4 de los Requisitos del TMCH?

Respuesta 26: Los Operadores de Registro pueden aceptar solicitudes para el mismo nombre de dominio de diferentes Titulares de Derechos Elegibles para Pre-registro (sunrise). Si se utiliza una subasta para definir el registratario final de ese nombre de dominio como uno de los Titulares de Derechos Elegibles para Pre-registro (sunrise) y el nombre de dominio es retenido para dicho Titular de derechos, por lo que no se asigna ni registra el nombre de dominio a registratarios en un Período de Registración Limitada o Registración general, entonces la metodología de la subasta cumple con la sección 3.2.4.

Pregunta 27: ¿De qué manera el período de no activación de 120 días bajo el Marco de Gestión de Incidentes de Colisiones de Nombres contribuye a los Períodos pre-registro (sunrise)?

Respuesta 27: En virtud del Marco de Gestión de Incidentes de Colisiones de Nombres, ningún nombre de dominio puede ser activado en un TLD hasta que transcurra un período de 120 días a partir de la firma del Acuerdo de Registro del TLD. Es posible que un Periodo pre-registro (sunrise) pueda comenzar antes del vencimiento de este período de 120 días. En esta situación, las Registraciones Pre-registro (sunrise) pueden ser registradas o Asignadas a Titulares de Derechos Elegibles para Pre-registro (sunrise) durante el Periodo pre-registro (sunrise) pero no pueden ser activadas hasta que haya transcurrido el período de 120 días. La misma prohibición sobre la activación también se aplica a cualquier Programa de Lanzamiento Cualificado o Programa de Lanzamiento Aprobado.

Pregunta 28: ¿Qué debe hacer un registrador al procesar Registraciones Pre-registro?

Respuesta 28: Las obligaciones técnicas específicas que los Registradores pueden elegir realizar al procesar Registraciones Pre-registro están disponibles en las secciones 5.2.4 y 5.2.5 de https://tools.ietf.org/html/draft-ietf-regext-tmch-func-spec. En general, los Registradores pueden elegir realizar los controles para verificar las registraciones de nombres de dominio tal como los realizan los Operadores de Registro antes de enviar la orden de registrar un nombre de dominio. Estos controles incluyen verificar que el Registratario ha enviado un archivo SMD al Registrador (y el Registrador lo envía al Operador de Registro), que la firma del archivo SMD sea válida y que el archivo SMD no haya sido revocado por el TMCH.

Programas de Lanzamiento y otros períodos de registración

Pregunta 29: ¿Cuáles son los diferentes tipos de programas de lanzamiento de nuevos gTLD?

Respuesta 29: El Programa de Lanzamiento Cualificado y el Programa de Lanzamiento Aprobado son los programas de lanzamiento definidos en los Requisitos del TMCH.

Pregunta 30: ¿Qué es el Programa de Lanzamiento Cualificado descripto en la sección 4.5.1 de los Requisitos del TMCH?

Respuesta 30: El Programa de Lanzamiento Cualificado brinda un mecanismo para que los Operadores de Registro registren hasta 100 nombres a terceros para promover sus TLD con anterioridad al Periodo pre-registro (sunrise), a la vez que se mantienen las medidas de protección contra la violación de los derechos de propiedad intelectual. Un Operador de Registro que desea aprovechar el Programa de Lanzamiento Cualificado puede hacerlo después de la delegación del TLD y antes de la finalización del Periodo pre-registro (sunrise). Los Operadores de Registro que pretenden usar el Programa de Lanzamiento Cualificado deben informarlo a la organización de la ICANN como parte de su Información de Puesta en Marcha del TLD. Véase https://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-10apr14-en para obtener información detallada sobre el Programa de Lanzamiento Cualificado.

Pregunta 31: Además de los Programas de Lanzamiento Cualificado, ¿existe otra manera de que un Operador de Registro Asigne o registre nombres de dominio antes de su Periodo pre-registro (sunrise)?

Respuesta 31: Sí. El Programa de Lanzamiento Aprobado permite que un Operador de Registro Asigne o registre nombres de dominio antes de su Periodo pre-registro (sunrise). Un Operador de Registro puede, después de firmar su Acuerdo de Registro y hasta la fecha de inicio de su Periodo pre-registro (sunrise), presentar una solicitud a la organización de la ICANN para que le apruebe realizar un Programa de Lanzamiento Aprobado como se describe en la sección 4.5.2 de los Requisitos del TMCH.

Pregunta 32: ¿Qué es el Programa de Lanzamiento Aprobado descripto en la sección 4.5.2 de los Requisitos del TMCH?

Respuesta 32: Un Programa de Lanzamiento Aprobado brinda un mecanismo para que un Operador de Registro presente una solicitud a la organización de la ICANN para que le apruebe realizar un programa de registración antes de la fecha de inicio de su Periodo pre-registro (sunrise). Excepto conforme a un Programa de Lanzamiento (como el Programa de Lanzamiento Aprobado) o una autoasignación o registración de nombres de dominio para él mismo por parte del Operador de Registro conforme a la sección 3.2 de la Especificación 5 del Acuerdo de Registro, el Operador de Registro NO DEBE permitir que un nombre de dominio sea Asignado o registrado en el TLD a un registratario que no sea un Titular de Derechos Elegible para Pre-registro con un archivo SMD válido antes de la Asignación o registración de todas las Registraciones Pre-registro.

Pregunta 33: ¿De qué manera un Operador de Registro presenta una solicitud para un Programa de Lanzamiento Aprobado?

Respuesta 33: Un Operador de Registro que desea presentar una solicitud para un Programa de Lanzamiento Aprobado debe hacerlo mediante el portal de Servicios de Nombres abriendo un caso de Consulta General. Un Programa de Lanzamiento Aprobado debe ser recibido y aprobado por la organización de la ICANN antes de que el Operador de Registro inicie su Periodo pre-registro (sunrise). La solicitud de un Operador de Registro para ofrecer un Programa de Lanzamiento Aprobado puede ser publicada para comentario público a discreción de la organización de la ICANN.

Pregunta 34: Soy un Operador de Registro que describió un plan de lanzamiento en la solicitud de mi TLD. ¿De qué manera me afecta si presento una solicitud para un Programa de Lanzamiento Aprobado?

Respuesta 34: Si un Operador de Registro presenta una solicitud ante la Organización de la ICANN para realizar un Programa de Lanzamiento Aprobado que implementaría los programas establecidos en su solicitud del TLD, se presumirá que se permitirá el Programa de Lanzamiento siempre que haya sido establecido de manera razonablemente detallada en la solicitud del TLD para permitir la revisión significativa y los comentarios públicos del plan al momento en que se envió la solicitud. Un Operador de Registro que busca el beneficio de esta presunción debe indicar con especificidad las partes relevantes de la solicitud de su TLD que describan el programa de lanzamiento e indicar en detalle de qué manera el programa solicitado en su solicitud para el Programa de Lanzamiento Aprobado se compara con el programa de lanzamiento descripto en la solicitud de su TLD. La organización de la ICANN revisará la solicitud del Programa de Lanzamiento Aprobado, así como todo comentario público presentado en respuesta al programa descripto en la solicitud del TLD, y puede rechazar la Solicitud de Lanzamiento Aprobado si determina razonablemente que dicho programa de registración solicitado podría resultar en confusión del consumidor o infracción de derechos de Propiedad Intelectual.

Pregunta 35: Si la organización de la ICANN ya ha aprobado un Programa de Lanzamiento Aprobado similar al programa de registración para el que un Operador de Registro presenta una solicitud, ¿eso significa que la solicitud será automáticamente aprobada?

Respuesta 35: Si un Operador de Registro busca la aprobación de la organización de la ICANN de un programa de registración que es sustancialmente similar a un Programa de Lanzamiento Aprobado anteriormente aprobado por la organización de la ICANN bajo circunstancias similares para el Programa de Nuevos gTLD, la solicitud del programa de registración solicitado implicará la presunción de aprobación. Un Operador de Registro que busca el beneficio de esta presunción debe indicar con especificidad el motivo por el cual la solicitud del Programa de Lanzamiento Aprobado es similar al Programa de Lanzamiento Aprobado supuestamente similar y detallar los hechos y circunstancias que evidencien dicha similitud. La organización de la ICANN revisará la solicitud del Programa de Lanzamiento Aprobado y puede rechazarla si determina razonablemente que el programa de registración solicitado podría resultar en confusión del consumidor o infracción de derechos de Propiedad Intelectual.

Pregunta 36: Soy un Operador de Registro e indiqué en mi solicitud que mi TLD será un TLD geográfico. ¿Cuáles son las opciones que tengo con respecto a los Programas de Lanzamiento Aprobado?

Respuesta 36: Un Operador de Registro que indicó que su TLD sería un TLD geográfico puede presentar una solicitud para realizar un Programa de Lanzamiento Aprobado de igual modo que cualquier otro Operador de Registro.

Además, si los operadores de registro que indicaron en las solicitudes de sus TLD que su TLD sería un TLD geográfico y los representantes de la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual (IPC) recomiendan a la organización de la ICANN la creación de un programa de registración que establezca una lista definida de etiquetas o categorías de etiquetas que los TLD geográficos puedan Asignar o registrar a terceros antes o durante un Periodo pre-registro (sunrise), y la organización de la ICANN acepta e implementa dicha recomendación, se presumirá la aprobación de los TLD geográficos que posteriormente presenten una solicitud para dicho programa. No obstante, la organización de la ICANN aun revisará la solicitud y puede rechazarla si determina razonablemente que dicho programa de registración solicitado podría resultar en confusión del consumidor o infracción de derechos de Propiedad Intelectual. Ni la IPC ni ningún Operador de Registro tiene la obligación de mantener estas discusiones, pero los Operadores de Registro siempre podrán presentar una solicitud individualmente para realizar un Programa de Lanzamiento Aprobado como se describió anteriormente.

Pregunta 37: ¿Qué es un Período de Registración Limitada?

Respuesta 37: Un Período de Registración Limitada es cualquier período de registración, por lo general, entre la finalización del Periodo pre-registro (sunrise) y el inicio de la Registración General. Por ende, un Período de Registración Limitada debe tener alguna restricción de registración que limite los nombres de dominio de estar generalmente disponibles a todos los registratarios calificados para registrar nombres de dominio dentro del TLD. Cualquier registración durante un Período de Registración Limitada debe estar sujeta a los Servicios de Reclamos de la misma manera que las registraciones que se registran o Asignan durante el Periodo de Presentación de Reclamos.

Pregunta 38: ¿Un Período de Registración Limitada puede superponerse con el Período pre-registro (sunrise)?

Respuesta 38: Sí. El Período pre-registro (sunrise) y un Período de Registración Limitada pueden superponerse, pero el Operador de Registro NO DEBE Asignar ni registrar ningún nombre de dominio en un Período de Registración Limitada hasta tanto toda Registración Pre-registro haya sido Asignada y registrada.

Pregunta 39: ¿Un Período de Registración Limitada puede superponerse con el Periodo de Presentación de Reclamos?

Respuesta 39: No. El Período de Presentación de Reclamos son los primeros 90 días de la Registración General. Un Período de Registración Limitada, por definición, es un período de registración en el que el Operador de Registro ha impuesto restricciones de registración adicionales, además de las políticas de registración para la Registración General del TLD. Por ende, un Período de Registración Limitada no puede transcurrir al mismo tiempo que el Período de Presentación de Reclamos/Registración General.

Período de Presentación de Reclamos

Pregunta 40: ¿Qué es el Período de Presentación de Reclamos?

Respuesta 40: Durante un período de al menos los primeros 90 días de la Registración General, cada TLD debe suministrar Servicios de Reclamos. Los Servicios de Reclamos suministran notificación a posibles registratarios de nombres de dominio de que el nombre que desean registrar coincide con una etiqueta en el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales. Si el registratario decide registrar el nombre de dominio, el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales notificará al titular de la marca comercial correspondiente de la registración del nombre de dominio.

Pregunta 41: ¿Qué debe hacer un registrador al procesar Registraciones de Reclamos?

Respuesta 41: Las obligaciones técnicas específicas que los registradores deben cumplir al procesar Registraciones de Reclamos están disponibles en las secciones 5.3.4 y 5.3.5 de http://tools.ietf.org/html/draft-lozano-tmch-func-spec. En general, los Registradores deben verificar la disponibilidad del nombre de dominio con el Operador de Registro y obtener una clave de consulta de CNIS (Servicio de Información de Notificaciones de Reclamos) si la etiqueta está cubierta por un registro de marca comercial. Los Registradores también deben consultar el servicio CNIS para obtener Información de Notificación de Reclamos, (véase la sección 6.5 de http://tools.ietf.org/html/draft-lozano-tmch-func-spec), usar la Información de Notificaciones de Reclamos para completar la Notificación de Marcas Comerciales (véase el Anexo A de http://newgtlds.icann.org/en/about/trademark-clearinghouse/rpm-requirements-14may14-en.pdf ), mostrar de manera clara y manifiesta la Notificación de Marcas Comerciales al potencial registratario del nombre de dominio y preguntar si el potencial registratario del nombre de dominio desea continuar con la registración. La Notificación de Marcas Comerciales debe ser proporcionada por el registrador en el momento de la potencial registración en tiempo real, sin costo para el potencial registratario del nombre de dominio, y debe emitirse en el formato especificado en el Formulario de Notificación de Marcas Comerciales (se adjunta un ejemplo del mismo en el Anexo de los Requisitos del TMCH). La Notificación de Marcas comerciales debe requerir una confirmación afirmativa por parte del potencial registratario del nombre de dominio para continuar con la registración.

Pregunta 42: ¿Qué idioma debe utilizarse en la Notificación de Marcas Comerciales entregada a los potenciales registratarios de nombres de dominio?

Respuesta 42: La Notificación de Marcas Comerciales debe ser entregada por el registrador al potencial registratario del nombre de dominio en inglés. Además, para prestar un mejor servicio a sus potenciales registratarios de nombres de dominio, los registradores deberían entregar la Notificación de Marcas Comerciales a los potenciales registratarios de nombres de dominio en el idioma del Acuerdo de Registro del registratario.

Pregunta 43: ¿Bajo qué condiciones los registradores pueden consultar el CNIS?

Respuesta 43: Los registradores solo pueden consultar el CNIS respecto de los nombres de dominio para los que el potencial registratario del nombre de dominio ha presentado una solicitud. Los registradores tienen prohibido consultar el CNIS por cualquier otro motivo.

Pregunta 44: ¿Los Operadores de Registro pueden consultar el CNIS?

Respuesta 44: No. Solo los registradores pueden consultar el CNIS.

Pregunta 45: ¿Un Operador de Registro puede ofrecer un "Periodo Landrush" al comienzo de su Registración General?

Respuesta 45: La Registración General comienza el primer día en que los nombres de dominio se ponen a disposición general de todos los registratarios calificados para registrar nombres de dominio en el TLD. Un "periodo landrush" que cumple con la descripción anterior sería considerado Registración General. No obstante, si el "periodo landrush" tiene requisitos de elegibilidad que limitan la disponibilidad de los nombres de dominio a los registratarios que cumplen con ciertas condiciones, entonces el "periodo landrush" sería considerado un Período de Registración Limitada y no el comienzo de la Registración General. Dado que un Período de Registración Limitada no puede superponerse con un Período de Presentación de Reclamos, tampoco puede superponerse con la Registración General. Se recomienda a los Operadores de Registro ser claros al definir cada uno de sus períodos de registración para facilitar la comprensión y participación de la comunidad en cada uno de dichos períodos y para evitar cuestionamientos de la organización de la ICANN sobre el cumplimiento de cada período de registración con los Requisitos del TMCH.

Pregunta 46: ¿Un Operador de Registro puede posteriormente liberar para Asignación o registración un nombre de dominio que había sido reservado de conformidad con el Acuerdo de Registro?

Respuesta 46: Sí. Si un Operador de Registro reserva un nombre de dominio de la registración de conformidad con el Acuerdo de Registro y posteriormente libera el nombre de dominio reservado para Asignación o registración en cualquier momento anterior a la fecha de inicio del Período de Presentación de Reclamos, el nombre de dominio debe ser tratado como cualquier otro nombre de dominio para cualquier Periodo pre-registro (sunrise), Período de Registración Limitada, Programa de Lanzamiento o Período de Presentación de Reclamos aplicable. No obstante, si el nombre de dominio se libera para Asignación o registración en cualquier momento posterior a la fecha de inicio del Período de Presentación de Reclamos, el nombre de dominio debe estar sujeto a los Servicios de Reclamos durante un período de 90 días calendario posterior a la fecha en que se liberó (incluso si el nombre de dominio se libera después de la finalización del Período de Presentación de Reclamos programado).

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."