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Proceso para Tramitar Solicitudes de Eliminación de las Restricciones de Propiedad Cruzada de los Operadores de gTLD Existentes

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

(Adoptadas el día 18 de octubre de 2012)

Con el fin de levantar las restricciones a la propiedad cruzada, los operadores de registro de gTLD (Dominio Genérico de Alto Nivel) existentes pueden, o bien solicitar una modificación a su Acuerdo de Registro existente para eliminar las restricciones de titularidad cruzada, o bien solicitar la transición al nuevo formato del Acuerdo de Registro para los nuevos gTLD. Cualquier modificación material propuesta para los acuerdos de registro de gTLD estará sujeta a un período de comentario público, antes de ser aprobada por la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet). El proceso es el siguiente:

  1. El operador de registro de gTLD presenta una solicitud por escrito a la ICANN para la transición a la nueva forma de Acuerdo de Registro o una solicitud para modificar su Acuerdo de Registro vigente e incluir la enmienda propuesta. Si el operador de registro solicita una enmienda, ésta incluirá:

    1. Adición de pactos similares a los que aparecen en las Secciones 2.9 (b) y (c) del acuerdo de nuevo gTLD http://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb, de la siguiente manera:

      "(b) Si el Operador de Registro (i) se convierte en un afiliado o revendedor de un registrador acreditado por la ICANN , o (ii) subcontrata la prestación de los servicios de registro de un registrador acreditado por la ICANN, revendedor del registrador o cualquiera de sus respectivos afiliados, entonces, en cualquiera de tales casos (i) o (ii) anteriores, el Operador de Registro dará aviso inmediato a la ICANN del contrato, transacción u otro acuerdo que hubiese dado lugar a dicha afiliación, relación de revendedor o subcontrato, según corresponda, incluyendo ―si la ICANN así lo solicitase― las copias de cualquier contrato relacionado; a condición de que la ICANN no revele dichos contratos a terceros que no sean las autoridades de competencia pertinentes. La ICANN se reserva el derecho, aunque no la obligación, de remitir dicho contrato, transacción u otro acuerdo a las autoridades competentes relevantes si la ICANN determina que dicho contrato, transacción u otro acuerdo podría generar problemas de competencia.

      (c) A los efectos del presente Acuerdo: (i) El término "afiliado" significa una persona o entidad que, directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por o está bajo control común con la persona o entidad especificada, y (ii) "control" (incluidos los términos "controlado por" y "bajo control común con") significa la posesión, directa o indirectamente, de la facultad de dirigir o causar la dirección de la gestión o políticas de una persona o entidad, ya sea a través de la propiedad de los valores, como administrador o ejecutor, desempeñándose como empleado o miembro de un consejo o junta directiva de administración u órgano equivalente, por contrato, por acuerdo de crédito o de cualquier otra manera."

    2. Adición de un pacto para cumplir con el nuevo Código de Conducta del Operador de Registro. Esto se encuentra en la Sección 2.14 del acuerdo de nuevo gTLD, de la siguiente manera:

      "En conexión con la operación del registro para el TLD, el Operador de Registro deberá cumplir con el Código de Conducta del Registro conforme a lo estipulado en la especificación [consulte la especificación 9]."

      El Código de Conducta del Operador de Registro necesitará entonces ser añadido como un nuevo apéndice.

    3. Enmienda de la Sección 7.1(b) de, por ejemplo, los acuerdos de .biz, .info, .org (o términos similares en otros acuerdos), para indicar lo siguiente:

      (b) El Operador de Registro no actuará como Registrador propio. El Operador de Registro no actuará como registrador en relación al TLD. Ello no impedirá que el Operador de Registro registre nombres con el TLD para sí mismo a través de una solicitud hecha a un registrador acreditado por la ICANN o que se convierta en un afiliado o revendedor de un registrador acreditado por la ICANN.

    4. Eliminación de la Sección 7.1 (c) de, por ejemplo, los acuerdos .biz, .info, .org (o términos similares en otros acuerdos).
  2. Cada solicitud de eliminar las restricciones de propiedad cruzada estará sujeta a una revisión de competencia, similar a la que se realiza en la fase de determinación preliminar de una solicitud del Proceso de Evaluación de los Servicios de Registro (consulte http://www.icann.org/en/registries/rsep/prelim-competition-issues-en.htm). En el caso de que la ICANN (tras consultar con sus propios expertos) determine razonablemente dentro de los 15 días, que la eliminación de las restricciones a la propiedad cruzada podría plantear problemas importantes de competencia, la ICANN notificará al operador de registro su intención de remitir la solicitud a la autoridad de competencia gubernamental apropiada o a las autoridades con jurisdicción sobre el asunto. El operador de registro puede, en este momento y a su discreción, retirar su solicitud de enmienda. Si el operador de registro opta por proceder con la solicitud de enmienda, la misma se mantendrá en estado pendiente hasta que la autoridad o autoridades de competencia proporcionen una respuesta sustantiva a la ICANN. Tras la respuesta de la autoridad o autoridades de competencia, la ICANN completará su revisión y consideración de la solicitud de enmienda. Si la ICANN no recibe una respuesta por parte de la autoridad o autoridades de competencia dentro de los 90 días, la ICANN puede, a su sola discreción y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, o bien proceder a examinar la solicitud de enmienda, o si fuese razonable bajo las circunstancias dadas, aplazar la consideración de la enmienda propuesta hasta que reciba una respuesta sustantiva por parte de la autoridad o autoridades de competencia. Nota: nada en este proceso pretende sugerir que para tomar alguna acción en algún momento se requiere de una autoridad de competencia.
  3. La enmienda solicitada de conformidad con este proceso será publicada para la presentación de comentarios públicos.
Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."