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Acuerdo de Acreditación de Registradores

Nota sobre las traducciones La versión original del presente documento es el texto en inglés, disponible en http://www.icann.org/en/registrars/ra-agreement-21may09-en.htm. En el caso de que se produzca, o se crea que exista, una diferencia de interpretación entre la versión en otro idioma de este documento y el texto original, prevalecerá el original en inglés.

índice:

  1. DEFINICIONES
  2. OBLIGACIONES DE ICANN
  3. OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR
  4. PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO O LA REVISIÓN DE ESPECIFICACIONES Y POLÍTICAS
  5. DISPOSICIONES VARIAS

El presente ACUERDO DE ACREDITACIÓN DE REGISTRADORES (de aquí en adelante referenciado como "Acuerdo") es celebrado por y entre la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN), una corporación de beneficio público sin fines de lucro con base en California, y [Nombre del Registrador], una [Tipo de organización y jurisdicción] (de aquí en adelante referenciada como "Registrador"), y cobrará tenor a partir de su firma en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, a los ____días del mes de __________________del año____________.

1. DEFINICIONES. A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:

1.1 "Acreditar" significa identificar y establecer una serie de estándares mínimos para el desempeño de las funciones de registración, reconocer a personas físicas o entidades que reúnan esos estándares y celebrar un acuerdo de acreditación que establezca las reglas y procedimientos aplicables para la prestación de los Servicios del Registrador.

1.2 El término "DNS" se refiere al Sistema de Nombres de Dominio de Internet.

1.3 La “Fecha de Vigencia" es _______________________.

1.4 La “Fecha de Vencimiento" es _______________________.

1.5 El término "ICANN" se refiere a la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet, una de las partes del presente Acuerdo.

1.6 El término "Datos Personales" se refiere a los datos de cualquier persona física identificada o identificable.

1.7 El término "Nombre Registrado" se refiere a un nombre de dominio dentro del dominio de un Dominio de Alto Nivel (TDL) que está sujeto al apéndice del presente Acuerdo, ya sea porque consiste en dos (2) o más niveles (por ejemplo: john.smith.nombre), acerca de los cuales un Operador de Registro de Dominios de Alto Nivel (TLD) (o una filial encargada de la prestación de Servicios de Registro) mantiene los datos en la Base de Datos del Registro, se encarga de su mantenimiento o deriva los ingresos a partir de tal mantenimiento. Un nombre de la Base de Datos del Registro puede ser un Nombre Registrado, aún cuando no aparezca en un archivo de zona (por ejemplo: un nombre registrado pero inactivo).

1.8 El término "Titular de Nombre Registrado" se refiere al titular de un Nombre Registrado.

1.9 La palabra "Registrador", cuando aparece con la letra inicial mayúscula, se refiere a [Nombre del Registrador], una de las partes de este Acuerdo.

1.10 La palabra "registrador", cuando aparece sin la letra inicial mayúscula, se refiere a una persona física o entidad que posee un contrato con los Titulares de Nombres Registrados y con un Operador de Registro y recaba datos de registración acerca de los Titulares de Nombres Registrados y suministra la información de registración para ser ingresada en la Base de Datos del Registro.

1.11 El término "Servicios del Registrador" se refiere a los servicios prestados por un registrador en relación a un Dominio de Alto Nivel (TDL) para el cual tiene un acuerdo con el Operador de Registros de Dominios de Alto Nivel (TLD), e incluye un contrato con los Titulares de Nombres Registrados, cuyos datos recaba para remitir la información de registración e ingresarla a la Base de Datos del Registro.

1.12 El término "Datos del Registro" se refiere a todas las Bases de Datos del Registro mantenidas en formato electrónico e incluirán: Datos de Archivo de Zona del Dominio de Alto Nivel (TDL), todos los datos utilizados para brindar los Servicios de Registro y remitidos por los registradores en formato electrónico y todos los demás datos utilizados para brindar los Servicios de Registro relacionados con las registraciones o servidores de nombres de un dominio en particular, mantenidos en forma electrónica en una Base de Datos del Registro.

1.13 "Base de Datos del Registro" se refiere a una base de datos compuesta por datos acerca de uno o varios nombres de dominio del DNS dentro del dominio de un registro que es utilizado para generar ya sea registros de recursos DNS que se publican con autoridad o bien respuestas a consultas de disponibilidad de nombres de dominio o consultas Whois, para algunos o todos de esos nombres.

1.14 Un "Operador de Registro" es la persona física o entidad en efecto responsable, en virtud de un acuerdo entre ICANN (o su apoderado) y esa persona física o entidad (aquellas personas físicas o entidades) o, en caso de que ese acuerdo se haya rescindido o haya vencido, en virtud de un acuerdo entre el Gobierno de EE. UU. y esa persona física o entidad (aquellas personas físicas o entidades) para brindar Servicios de Registro para un Dominio de Alto Nivel (TLD) en particular.

1.15 Con respecto a un Dominio de Alto Nivel (TLD) en particular, el término "Servicios de Registro", tendrá el significado definido en el acuerdo celebrado entre ICANN y el Operador de Registro para ese Dominio de Alto Nivel (TLD).

1.16 Un Nombre Registrado está “patrocinado” por el registrador que presentó al registro el archivo asociado con esa registración. El patrocinio de un registro puede modificarse por orden expresa del Titular del Nombre Registrado o, ante el evento de que el registrador pierda su acreditación, de conformidad con las especificaciones y políticas actuales de la ICANN.

1.17 El "Término del presente Acuerdo" comienza en la Fecha de Vigencia y continúa hasta: (a) la Fecha de Vencimiento o (b) la rescisión del presente Acuerdo.

1.18 Un "TLD" es un Dominio de Alto Nivel del Sistema de Nombres de Dominio (DNS).

1.19 Los "Datos de Archivo de Zona TLD" se refieren a todos los datos contenidos en un archivo de zona del DNS para el registro, o para cualquier subdominio para el cual se brinden Servicios de Registro y que contenga Nombres Registrados, según lo dispuesto para los servidores de nombre en Internet.

1.20 “Registrador Afiliado” es otro registrador acreditado por ICANN que opera conforme a una participación mayoritaria común.

2. OBLIGACIONES DE ICANN

2.1 Acreditación. Por el presente y durante el Término del presente Acuerdo, el Registrador será acreditado por ICANN para actuar como un registrador (incluso para insertar y renovar Registraciones de Nombres Registrados en la Base de Datos del Registro) para el/los TLD que estén sujetos a los apéndices del presente Acuerdo, en relación al Subapartado 5.5. Sin perjuicio de lo anterior y excepto en el caso de desacuerdo en buena fe respecto a la interpretación del presente Acuerdo, ICANN podrá, luego de notificar por escrito al Registrador, suspender la capacidad del Registrador para crear nuevos Nombres Registrados o iniciar transferencias de entrada de Nombres Registrados para uno o varios TLD, por un período de hasta doce (12) meses si: (i) ICANN hubiere notificado al Registrador acerca de un incumplimiento fundamental y material para el presente Acuerdo, según el Subapartado 5.3.4 y el Registrador no hubiere subsanado el incumplimiento dentro del período prescripto por el Subapartado 5.3.4; o si (ii) el Registrador hubiere incumplido con sus obligaciones, en forma premeditada, fundamental y material, al menos en tres (3) ocasiones dentro de cualquier período de doce (12) meses.

2.2 Uso del nombre y sitio web de ICANN por parte del Registrador. Por el presente, ICANN otorga al Registrador una licencia no exclusiva, mundial y exenta del pago de regalías, durante el Término del presente Acuerdo: (a) para declarar que se encuentra acreditado por ICANN como registrador para cada TLD que constituya el objeto de un apéndice del presente Acuerdo; y (b) para establecer enlaces a páginas y documentos dentro del sitio web de ICANN. Por medio del presente Acuerdo no se concede ninguna otra licencia para el uso del nombre o sitio web de ICANN. El Registrador no podrá ceder la presente licencia ni otorgar sublicencias de la misma.

2.3 Obligaciones generales de ICANN. Con respecto a todos los asuntos que tienen incidencia en los derechos, las obligaciones o el rol del Registrador, durante el Término del presente Acuerdo, ICANN:

2.3.1 Ejercerá sus responsabilidades de manera abierta y transparente;

2.3.2 No restringirá injustificadamente la competencia y, en la medida en que sea factible, promoverá y alentará una competencia dinámica;

2.3.3 No aplicará estándares, políticas, procedimientos ni prácticas en forma arbitraria, injustificable o injusta ni hará distinciones entre Registradores dispensando un trato dispar, al menos que sea justificado por causa de naturaleza sustancial y razonable; y

2.3.4 Garantizará, a través de su reconsideración y políticas de revisión independiente, procedimientos de apelación adecuados para el Registrador, en los casos en que éste se vea adversamente afectado por estándares, políticas, procedimientos o prácticas de ICANN.

2.4 Uso de Registradores acreditados de ICANN. Con el fin de promover la competencia en la registración de nombres de dominio y en reconocimiento al valor que los registradores acreditados por ICANN aportan a la comunidad de Internet, ICANN ha exigido de manera ordinaria que los registros de Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD) que tengan contrato con ICANN, utilicen los servicios de registradores acreditados de ICANN; y durante el transcurso del presente Acuerdo, ICANN se regirá por cualquiera de las especificaciones o políticas por ella adoptadas, que exijan que los registros de Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD) empleen registradores acreditados por ICANN.

3. OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR.

3.1 Obligaciones para la Prestación de Servicios de Registrador. Durante el Término del presente Acuerdo, el Registrador acuerda operar como registrador para cada TLD para el cual esté acreditado por ICANN en virtud del presente Acuerdo.

3.2 Presentación de Datos del Titular de un Nombre Registrado, al Registro. Durante el Término del presente Acuerdo:

3.2.1 El Registrador, como parte de su registración de Nombres Registrados en un TLD para el cual se encuentra acreditado, remitirá al Operador de Registro del TLD —o bien introducirá en la Base de Datos del Registro que él opera— los siguientes elementos informativos :

3.2.1.1 El nombre del Nombre Registrado que se presenta para su registro;

3.2.1.2 Las direcciones IP del servidor de nombres primario y servidores de nombres secundarios correspondientes al Nombre Registrado;

3.2.1.3 Los nombres correspondientes a los mencionados servidores de nombres;

3.2.1.4 La identidad del Registrador, a menos que sea automáticamente generado por el sistema de registro;

3.2.1.5 La fecha de vencimiento del registro, a menos que sea automáticamente generado por el sistema de registro; y

3.2.1.6 Cualquier otro dato que el Operador de Registro requiera que se le brinde.

El apéndice del presente Acuerdo, para un TLD en particular, podrá indicar un idioma sustituto para los Subapartados 3.2.1.1 al 3.2.1.6, en la medida en que sea aplicable a ese TLD; en tal caso, el idioma sustituto reemplazará y suplantará a los Subapartados 3.2.1.1 al 3.2.1.6 anteriormente mencionados, a todos los efectos del presente Acuerdo, pero únicamente respecto de ese TLD en particular.

3.2.2 Dentro de un período de cinco (5) días laborales posteriores a la recepción de cualquier actualización por parte del Titular del Nombre Registrado, de los elementos informativos listados en los Subapartados 3.2.1.2, 3.1.2.3, y 3.2.1.6, para cualquier patrocinador de un Registrador de Nombre Registrado, el Registrador remitirá los elementos informativos actualizados al Operador de Registro —o bien los introducirá en la Base de Datos del Registro que él opera—.

3.2.3 Con el fin de permitir la reconstitución de la Base de Datos del Registro y ante el evento de un fallo técnico de otro modo irrecuperable, o un cambio en el Operador de Registro designado, y dentro del plazo de diez (10) días a partir de cualquier petición al respecto por parte de ICANN, el Registrador presentará una base de datos electrónica que contenga los elementos informativos enumerados en los Subapartados 3.2.1.1 al 3.2.1.6, para todos los registros activos en el registro patrocinado por el Registrador, en el formato especificado por ICANN, al Operador de Registro para el TLD pertinente.

3.3 Acceso Público a los Datos de Nombres Registrados. Durante el Término del presente Acuerdo:

3.3.1 El Registrador facilitará, a su cargo, una página web interactiva y un puerto 43 de servicio Whois, que ofrezcan acceso gratuito, en base a consultas, a datos actualizados (es decir: actualizados al menos en forma diaria) relativos a todos los Nombres Registrados activos patrocinados por el Registrador, para cada TLD para el que cuente se encuentre acreditado. Los datos accesibles consistirán en elementos que se designan periódicamente de acuerdo con una especificación o política adoptada por ICANN. A menos que ICANN estipule lo contrario mediante la adopción de una especificación o política, estos datos comprenderán los siguientes elementos tal y como están contenidos en la base de datos del Registrador:

3.3.1.1 La denominación del Nombre Registrado;

3.3.1.2 Los nombres del servidor de nombres primario y los servidores de nombres secundarios correspondientes al Nombre Registrado;

3.3.1.3 La identidad del Registrador (la cual podrá brindarse a través del sitio web del Registrador);

3.3.1.4 La fecha de creación original del registro;

3.3.1.5 La fecha de vencimiento del registro;

3.3.1.6 El nombre y la dirección postal del Titular del Nombre Registrado;

3.3.1.7 El nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono de voz y (si se contara con disponibilidad), el número de fax del contacto técnico para el Nombre Registrado; y

3.3.1.8 El nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono de voz y (si se contara con disponibilidad), el número de fax del contacto administrativo para el Nombre Registrado.

El apéndice del presente Acuerdo, para un TLD en particular, podrá indicar un idioma sustituto para los Subapartados 3.3.1.1 al 3.3.1.8, en la medida en que sea aplicable a ese TLD; en tal caso, el idioma sustituto reemplazará y suplantará a los Subapartados 3.3.1.1 al 3.3.1.8 anteriormente mencionados, a todos los efectos del presente Acuerdo, pero únicamente respecto de ese TLD en particular.

3.3.2 Tras la recepción de cualquier actualización de los elementos informativos listados en los Subapartados 3.3.1.2, 3.3.1.3 y 3.3.1.5 al 3.3.1.8 por parte del Titular del Nombre Registrado, el Registrador actualizará prontamente su base de datos, utilizada para ofrecer el acceso público descripto en el Subapartado 3.3.1.

3.3.3 El Registrador podrá subcontratar su obligación de ofrecer el acceso público descripto en el Subapartado 3.3.1 y la actualización descripta en el Subapartado 3.3.2, siempre que el Registrador mantenga la plena responsabilidad por la adecuada provisión del acceso y de la actualización.

3.3.4 El Registrador se regirá por cualquier especificación o política de ICANN, establecida como Política de Consenso en virtud del Apartado 4, la cual requiere que los registradores implementen cooperativamente, una capacidad distribuida que ofrezca una funcionalidad de búsquedas Whois, en base a consultas, a través de todos los registradores. Si el servicio Whois implementado por los registradores no ofrece acceso de alta capacidad, confiable y conveniente a datos precisos y actualizados en un tiempo razonable, el Registrador se regirá por cualquier especificación o política de ICANN establecida como Política de Consenso, en virtud del Apartado 4, el cual requiere que el Registrador —en caso de que ICANN, de manera razonable, determinara la necesidad (considerando tales posibilidades como una medida correctiva por parte de registradores específicos)—, suministrar datos de la base de datos del Registrador para facilitar la elaboración de una base de datos Whois centralizada, con el propósito de ofrecer una capacidad de búsqueda Whois integral al Registrador.

3.3.5 Al ofrecer acceso público en base a consultas, a los datos de registración tal y como lo requieren los Subapartados 3.3.1 y 3.3.4, el Registrador no impondrá términos y condiciones sobre el uso de los datos brindados, excepto que así lo permitiera la política establecida por ICANN. A menos que, y hasta que ICANN establezca una política diferente de acuerdo al Apartado 4, el Registrador permitirá el uso de los datos que suministra en respuesta a las consultas, para cualquier propósito legal, excepto para: (a) permitir, habilitar o respaldar de algún otro modo la transmisión de publicidad comercial o solicitudes de entidades ajenas a los clientes existentes propios del destinatario, mediante correo electrónico, teléfono o fax; o (b) habilitar procesos electrónicos, de gran volumen y automatizados, que envíen consultas o datos a los sistemas de cualquier Operador de Registro o Registrador Acreditado por ICANN, excepto cuando sea razonablemente necesario para registrar nombres de dominio o modificar las registraciones existentes.

3.3.6 En forma adicional, el Registrador ofrecerá acceso masivo de terceros a los datos sujetos a acceso público, según lo establecido en el Subapartado 3.3.1, conforme a los siguientes términos y condiciones:

3.3.6.1 El Registrador realizará una copia electrónica completa de los datos disponibles, al menos una (1) vez por semana, para ser descargada por terceros que hayan celebrado un acuerdo de acceso masivo con el Registrador.

3.3.6.2 El Registrador podrá facturar una tarifa anual, que no exceda los U$S10.000 (diez mil dólares estadounidenses), por dicho acceso masivo a los datos.

3.3.6.3 El acuerdo de acceso del Registrador exigirá a los terceros que se comprometan a no utilizar los datos para permitir, habilitar o respaldar de algún modo la transmisión de cualquier actividad de comercialización, independientemente del medio utilizado. Tal medio incluye, pero no se limita a: correo electrónico, teléfono, fax, correo postal, SMS y alertas inalámbricas.

3.3.6.4 El acuerdo de acceso del Registrador exigirá a los terceros que se comprometan a no utilizar los datos para habilitar procesos electrónicos, de gran volumen y automatizados, que envíen consultas o datos a los sistemas de cualquier Operador de Registro o Registrador Acreditado por ICANN, excepto cuando sea razonablemente necesario para registrar nombres de dominio o modificar las registraciones existentes.

3.3.6.5 El contrato de acceso del Registrador debe exigir a los terceros que se comprometan a no vender ni redistribuir los datos, excepto en la medida que haya sido incorporado por los terceros a un producto o servicio de valor agregado, que no permita la extracción de una porción substancial de datos masivos pertenecientes a un producto o servicio de valor agregado, para ser utilizado por otras partes.

3.3.7 Las obligaciones del Registrador conforme al Subapartado 3.3.6 se mantendrán en vigor hasta que alguna de las siguientes situaciones se produzca en primer término: (a) sustitución de esta política por una política diferente de ICANN, establecida de acuerdo al Apartado 4, que regule el acceso masivo a datos sujetos a acceso público, en virtud del Subapartado 3.3.1; o (b) demostración, en un grado satisfactorio para ICANN, de que ninguna persona física o entidad es capaz de ejercer poder de mercado con respecto a las registraciones o con respecto a los datos de registración utilizados para el desarrollo de productos y servicios de valor agregado, por parte de terceros.

3.3.8 Periódicamente y con el fin de cumplir con los estatutos y regulaciones aplicables —y debido a otras razones—, ICANN podrá adoptar políticas y especificaciones que establezcan límites: (a) sobre los Datos Personales relacionados con los Nombres Registrados que el Registrador pueda poner a disposición del público, a través de un servicio de acceso público descripto en el presente Subapartado 3.3; y (b) sobre la manera en la cual el Registrador ponga tales datos en disponibilidad. En caso que ICANN adopte cualquiera de tales políticas, el Registrador se tendrá que regir por ellas.

3.4 Retención del Titular de Nombre Registrado y Datos de Registración.

3.4.1 Durante el Término del presente Acuerdo, el Registrador mantendrá su propia base de datos electrónica, actualizada periódicamente, que contenga datos para cada Nombre Registrado activo por él patrocinado, dentro de cada TDL para el cual esté acreditado. Los datos para cada una de tales registraciones incluirán los elementos enumerados en los Subapartados 3.3.1.1 al 3.3.1.8; el nombre y (si se contara con disponibilidad) la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono de voz y el número de fax del contacto de facturación; y cualquier otro Dato del Registro que el Registrador hubiere presentado al Operador de Registro o hubiere introducido en la Base de Datos del Registro, en virtud del Subapartado 3.2. Además, el Registrador deberá: (1) incluir en la base de datos el nombre y la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de voz facilitado por el cliente de cualquier servicio de privacidad o licenciatario de cualquier servicio de registración Proxy, ofrecido o puesto a su disposición por el Registrador o sus compañías afiliadas en relación con cada registración; o (2) mostrar una notificación prominente a tales clientes, en el momento de realizar la elección para utilizar dicho servicio de privacidad o proxy, en la cual se advierta de que sus datos no van a ser custodiados.

3.4.2 Durante el Término del presente Acuerdo y por un período de tres (3) años subsiguientes, el Registrador (por sí mismo o mediante su/s agente/s) mantendrá los siguientes registros en relación a sus negociaciones con los Operadores de Registro y los Titulares de Nombres Registrados:

3.4.2.1 En formato electrónico, la fecha y hora de presentación y el contenido de todos los datos de registración (incluyendo las actualizaciones), presentados en formato electrónico al/a los Operador/es de Registro;

3.4.2.2 En formato electrónico, papel o microfilm, todas las comunicaciones por escrito que constituyan solicitudes, confirmaciones, modificaciones o rescisiones de registraciones, así como la correspondencia relacionada con los Titulares de Nombres Registrados, incluyendo los contratos de registración; y

3.4.2.3 En formato electrónico, registros de las cuentas de todos los Titulares de Nombres Registrados con el Registrador, incluyendo las fechas y las cantidades de todos los pagos y reembolsos.

3.4.3 Durante el Término del presente Acuerdo y por un período de tres (3) años subsiguientes, el Registrador pondrá estos registros a disposición de ICANN para que, bajo notificación con suficiente antelación, ICANN inspeccione y copie. ICANN no revelará el contenido de tales registros excepto cuando sea expresamente permitido en virtud de una especificación o política de ICANN.

3.4.4 Sin perjuicio de ningún otro requisito en el presente Acuerdo, el Registrador no se verá obligado a mantener registros relacionados con la registración de un dominio que comiencen en una fecha de tres (3) años posteriores a la eliminación del registro de nombres de dominio o a la transferencia de egreso hacia un registrador diferente.

3.5 Derechos sobre los datos. El Registrador renuncia a todos los derechos de titularidad o uso exclusivo de los elementos informativos listados los Subapartados 3.2.1.1 al 3.2.1.3, correspondientes a todos los Nombres Registrados presentados por el Registrador a la Base de Datos del Registro, para cada TLD para el cual esté acreditado o que patrocine. El Registrador no renuncia a los derechos sobre los elementos informativos listados en los Subapartados 3.2.1.4 al 3.2.1.6 y 3.3.1.3 al 3.3.1.8 relativos a los Nombres Registrados activos por él patrocinados en cada TLD para el cual esté acreditado y acuerda otorgar licencias no exclusivas, irrevocables y exentas de regalías para utilizar y divulgar los elementos informativos listados en los Subapartados 3.2.1.4 al 3.2.1.6 y 3.3.1.3 al 3.3.1.8, con el fin de prestar un servicio o servicios (tales como un servicio Whois como el referido en el Subapartado 3.3.4), que facilite/n el acceso público interactivo y en base a consultas. Tras un cambio en el patrocinio por parte del Registrador de cualquier Nombre Registrado en un TLD para el cual se encuentre acreditado, el Registrador reconoce que el registrador que obtenga el patrocinio poseerá los derechos como propietario de los elementos informativos listados en los Subapartados 3.2.1.4 al 3.2.1.6 y 3.3.1.3 al 3.3.1.8, relativos a ese Nombre Registrado, conservando también el Registrador los derechos de propiedad sobre esos datos. No existe nada en este Subapartado que prohíba al Registrador: (1) restringir el acceso público masivo a elementos informativos, de manera coherente con el presente Acuerdo y con cualquier especificación o política de ICANN; o (2) transferir los derechos que este reclame sobre los elementos informativos sujetos a las disposiciones del presente Subapartado.

3.6 Custodia de datos. Durante el Término del presente Acuerdo y según el calendario establecido, conforme a los términos establecidos y en el formato especificado por ICANN, el Registrador presentará a ICANN una copia electrónica de la base de datos descripta en el Subapartado 3.4.1, o bien —a elección y expensas del Registrador—, a un agente de custodia de buena reputación, que cuente con la aprobación mutua del Registrador e ICANN; y ninguna de las partes deberá demorar dicha aprobación por causas injustificadas. Los datos serán custodiados en virtud de un acuerdo entre el Registrador, ICANN y (si lo hubiera), el agente de custodia, siempre que: (1) los datos sean recibidos y mantenidos en custodia, sin ningún otro uso que la verificación de que los datos depositados estén completos, sean coherentes y se tengan el formato correcto, hasta que sean entregados a ICANN; (2) los datos sean liberados de la custodia tras el vencimiento sin renovación o la rescisión de este Acuerdo; y (3) los derechos de ICANN en virtud del acuerdo de custodia se otorguen con cualquier cesión de este Acuerdo. La custodia dispondrá que, en caso que la custodia sea liberada conforme a este Subapartado, ICANN (o su cesionario) tendrá una licencia no exclusiva, irrevocable y exenta de regalías para ejercer (únicamente con fines transitorios) o hacer ejercer todos los derechos necesarios para prestar Servicios de Registro.

3.7 Negocios empresariales, Incluyendo los Realizados con Titulares de Nombres Registrados.

3.7.1 En caso de que ICANN adopte una especificación o política, apoyada mediante un consenso de registradores acreditados por ICANN, que establezca o apruebe un Código de Conducta para los registradores acreditados por ICANN, el Registrador se regirá por dicho Código.

3.7.2 El Registrador se regirá por las leyes aplicables y las regulaciones gubernamentales.

3.7.3 El Registrador no manifestará a ningún Titular de Nombre Registrado real o potencial que aquel disfruta de acceso a un registro para el que posee acreditación, que sea superior al de cualquier otro registrador acreditado para ese registro.

3.7.4 El Registrador no activará ningún Nombre Registrado a menos y hasta que aquel se encuentre satisfecho de haber recibido una garantía razonable de pago de sus honorarios de registro. Para este propósito, un cargo a una tarjeta de crédito, términos comerciales generales ampliados a clientes de solvencia u otro mecanismo que facilite un nivel similar de seguridad de pago serán suficientes, siempre que la obligación de pago se convierta en final y no revocable por parte del Titular del Nombre Registrado, tras la activación del registro.

3.7.5 Al finalizar el período de registración, la omisión por parte de o en nombre del Titular del Nombre Registrado para consentir que la registración sea renovada, dentro del tiempo especificado en una segunda notificación o recordatorio, y en ausencia de circunstancias atenuantes, tendrá como resultado la cancelación de la registración al final del período de gracia de autorrenovación (si bien el Registrador puede elegir cancelar el nombre con anterioridad).

3.7.5.1 Se definen a las circunstancias atenuadas como: acción de la Política de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (UDRP), orden judicial válida, incumplimiento de un proceso de renovación del Registrador (lo cual no incluye el incumplimiento de un registrante para responder), el nombre de dominio es utilizado por un servidor de nombres que proporciona servicio DNS a terceros (puede requerirse tiempo adicional para emigrar los registros gestionados por el servidor de nombres), el registrante está sujeto a procedimientos de quiebra, controversia de pago (en el cual el registrante reclama haber pagado por una renovación, o existe una discrepancia en el monto abonado), controversia de facturación (en la cual el registrante disputa el monto de la factura), nombre de dominio objeto de litigio en un tribunal de jurisdicción competente, o cualquier otra circunstancia específicamente aprobada por ICANN.

3.7.5.2 Cuando el Registrador elija, en virtud de las circunstancias atenuantes, renovar un nombre de dominio sin el consentimiento explícito del registrante, el registrador estará obligado a mantener un registro de las circunstancias atenuantes asociadas con la renovación de ese nombre de dominio específico, para la inspección por parte de ICANN, de conformidad con las cláusulas 3.4.2 y 3.4.3 del presente Acuerdo de Acreditación de Registradores.

3.7.5.3 En ausencia de circunstancias atenuantes (como se define en la Apartado 3.7.5.1 más arriba), un nombre de dominio debe ser eliminado dentro de un plazo de 45 días a partir de, ya sea que el registrador o el registrantes concluyan un acuerdo de registración.

3.7.5.4 El Registrador dará aviso a cada nuevo registrante, describiendo los detalles de su eliminación y política de autorrenovación, incluyendo el tiempo esperado en el cual un nombre de dominio no renovado será eliminado, en relación a la fecha de vencimiento del dominio, o una selección de fechas que no supere un período de diez (10) días. Si, durante el período del acuerdo de registración, un registrador hace cualquier cambio material a su política de eliminación, deberá realizar al menos el mismo esfuerzo para informar al registrante acerca de los cambios como para informar al registrante de otros cambios materiales realizados al acuerdo de registración (tal como se define en la cláusula 3.7.7 del acuerdo de acreditación de registradores).

3.7.5.5 Si el Registrador opera un sitio web para la registración o renovación de nombres de dominio, los detalles de las políticas de eliminación y autorrenovación del Registrador deben estar claramente mostrados en el sitio web.

3.7.5.6 Si el Registrador opera un sitio web para la registración o renovación de nombres de dominio, deberá indicar —tanto al momento de la registración como en un lugar claramente visible de su sitio web—, cualquier tarifa que cobre por la recuperación de un nombre de dominio durante el Período de Gracia de la Redención.

3.7.5.7 En caso de que un dominio objeto de una controversia según la Política de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (UDRP), sea eliminado o venza durante el curso de la disputa, el demandante del litigio tendrá la opción de renovar o restaurar el nombre conforme a los mismos términos comerciales que el registrante. Si el denunciante renueva o restablece el nombre, el nombre será colocado en estado de ESPERA del Registrador y BLOQUEO del Registrador, la información de contacto de WHOIS para el registrante será eliminada y la entrada WHOIS indicará que el nombre está sujeto a controversia. Si la denuncia se termina, o la controversia según la Política de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (UDRP) considera a la controversia contra del denunciante, el nombre será eliminado dentro de los 45 días. El registrante retiene el derecho —conforme a las disposiciones del marco del período de gracia de redención existente—, de recuperar el nombre en cualquier momento durante el Período de Gracia de Redención, y se reserva el derecho para renovar el nombre antes de que sea eliminado.

3.7.6 El Registrador no introducirá ni renovará ningún Nombres Registrado en ningún registro para el cual aquel esté acreditado por ICANN, de un modo contrario a alguna política de ICANN que indique una lista o especificación de los Nombres Registrados excluidos que se encuentre vigente al momento de la inserción o renovación.

3.7.7 El Registrador exigirá que todos los Titulares de Nombres Registrados que celebren un contrato de registración con el Registrador, en formato electrónico o en papel, que incluya al menos las siguientes disposiciones (excepto para los dominios registrados por el Registrador con el propósito de conducir sus Servicios de Registrador, en los cuales el Registrador es asimismo el Titular del Nombre Registrado; en cuyo caso el Registrador se remitirá a las siguientes disposiciones y será responsable ante ICANN por el cumplimiento de todas las obligaciones del Titular del Nombre Registrado, de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo y en las políticas de ICANN, establecidas a tenor del presente Acuerdo):

3.7.7.1 El Titular del Nombre Registrado suministrará al Registrador detalles del contacto, precisos y confiables, y los corregirá y actualizará con prontitud durante el término de la registración del Nombre Registrado, incluyendo: nombre completo, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono de voz y (si se contara con disponibilidad), número de fax del Titular del Nombre Registrado; en el caso de que el Titular del Nombre Registrado sea una organización, asociación o sociedad mercantil, el nombre de la persona autorizada para los fines de contacto; y los elementos informativos listados en los Subapartados 3.3.1.2, 3.3.1.7 y 3.3.1.8.

3.7.7.2 La provisión malintencionada por parte de un Titular del Nombre Registrado de información inexacta o no confiable, su omisión deliberada en la pronta actualización de la información suministrada al Registrador o su omisión de respuesta a lo largo de quince (15) días hábiles a las consultas del Registrador relativas a la exactitud de los detalles de contacto asociados con la registración del Titular del Nombre Registrado constituirán un incumplimiento material del contrato existente entre el registrador y el Titular del Nombre Registrado y constituirán una base para la cancelación de la registración del Nombre Registrado.

3.7.7.3 Cualquier Titular del Nombre Registrado que tenga la intención de otorgar la licencia de uso de un nombre de dominio a un tercero será, no obstante, el Titular del Nombre Registrado del archivo de registro y será responsable por brindar su propia información de contacto completa y por brindar y actualizar la información de contacto técnica y administrativa precisa y adecuada para facilitar la resolución oportuna de cualquier problema que surja en relación con el Nombre Registrado. Un Titular de Nombre Registrado que otorgue una licencia de uso de un Nombre Registrado, en virtud de esta disposición, aceptará la responsabilidad por los daños causados por el uso indebido del Nombre Registrado, a menos que revele prontamente la información de contacto actual brindada por el licenciatario y la identidad del licenciatario a una parte, brindando al Titular del Nombre Registrado evidencia razonable de daño punible.

3.7.7.4 El Registrador notificará a cada Titular del Nombre Registrado nuevo o renovado, declarando:

3.7.7.4.1 Los propósitos para los cuáles están destinados los Datos Personales recabados a partir del solicitante;

3.7.7.4.2 Los destinatarios o las categorías de los destinatarios de los datos (incluyendo al Operador de Registro y a cualquier otro que reciba los datos de parte de este);

3.7.7.4.3 Qué datos son obligatorios y qué datos (si los hubiere), son voluntarios; y

3.7.7.4.4 Cómo puede el Titular del Nombre Registrado o el individuo que brindó sus datos, acceder a ellos y (si fuere necesario), rectificar los datos contenidos sobre ellos.

3.7.7.5 El Titular del Nombre Registrado consentirá el procesamiento de datos referido en el Subapartado 3.7.7.4.

3.7.7.6 El Titular del Nombre Registrado declarará que la notificación ha sido brindada en forma equivalente a lo descripto en el Subapartado 3.7.7.4, a cualquier tercera persona cuyos Datos Personales sean suministrados al Registrador por el Titular del Nombre Registrado; y que el Titular del Nombre Registrado ha obtenido un consentimiento equivalente al referido en el Subapartado 3.7.7.5, por parte de tal tercera persona.

3.7.7.7 El Registrador acordará no procesar los Datos Personales recabados a partir del Titular del Nombre Registrado, de una manera incompatible con los propósitos y demás limitaciones acerca de las cuales haya notificado al Titular del Nombre Registrado, en virtud de Subapartado 3.7.7.4 antes mencionado.

3.7.7.8 El Registrador acuerda tomar todas las precauciones razonables para proteger los Datos Personales contra su pérdida, uso ilícito, acceso o divulgación no autorizados, alteración o destrucción.

3.7.7.9 El Titular del Nombre Registrado declarará que, a su leal saber y entender, ni la registración del Nombre Registrado ni la manera en la cual ésta es directa o indirectamente utilizada, infringen los derechos jurídicos de ningún tercero.

3.7.7.10 Para la adjudicación de disputas concernientes a —o derivadas del uso de— el Nombre Registrado, el Titular del Nombre Registrado deberá someterse a, sin perjuicio a otras jurisdicciones potencialmente aplicables, la jurisdicción de los tribunales de: (1) el domicilio del Titular del Nombre Registrado y (2) la localidad del Registrador.

3.7.7.11 El Titular del Nombre Registrado acordará que su registración del Nombre Registrado quedará sujeta a suspensión, cancelación o transferencia de acuerdo a cualquier especificación o política adoptada por ICANN, o de acuerdo a cualquier procedimiento de registrador o del registro que no sea inconsistente con alguna especificación o política adoptada por ICANN: (1) para corregir errores por parte del Registrador o el Operador de Registro, al registrar el nombre o (2) para la resolución de disputas relativas al Nombre Registrado.

3.7.7.12 El Titular del Nombre Registrado exonerará y eximirá de responsabilidad al Operador de Registro y sus directores, funcionarios, empleados y agentes a partir de y contra cualquier reclamo/denuncia, daño, responsabilidad, costo y gastos (incluyendo honorarios y gastos legales razonables) que pudieran surgir del, o en relación a, la registración del nombre de dominio del Titular del Nombre Registrado.

3.7.8 El Registrador se regirá por cualquier especificación o política establecidas de acuerdo con el Apartado 4, el cual requiere: (a) una verificación razonable y comercialmente viable, al momento de la registración, de la información de contacto asociada con el Nombre Registrado patrocinado por el Registrador; o (b) la reverificación periódica de tal información. Tras la notificación presentada por cualquier persona acerca de una inexactitud en la información de contacto asociada con un Nombre Registrado patrocinado por el Registrador, el Registrador tomará las medias razonables para investigar la inexactitud alegada. Ante el evento de que el Registrador tomara conocimiento de una inexactitud en la información de contacto, asociada al Nombre Registrado que patrocina, tomará las medias razonables para corregir esa inexactitud.

3.7.9 El Registrador se regirá por todas y cualquiera de las especificaciones o políticas adoptadas por ICANN que prohíban o restrinjan el almacenamiento de nombres de dominio o la especulación de los mismos, por parte de registradores.

3.7.10 Nada en el presente Acuerdo prescribe o limita el monto que el Registrador pueda facturar a los Titulares de Nombres Registrados, para la registración de Nombres Registrados.

3.8 Resolución de disputas por Nombres de Dominio. Durante el Término del presente Acuerdo, el Registrador contará con una política y procedimientos para la resolución de controversias relativas a los Nombres Registrados. Hasta que ICANN establezca diferentes políticas y procedimientos en virtud del Apartado, el Registrador acatará la Política de Disputa y Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (UDRP), identificada en el sitio web de ICANN ( www.icann.org/general/consensus-policies.htm ).

3.9 Tasas de acreditación. Como condición para la acreditación, el Registrador pagará las tasas de acreditación a ICANN. Estas tasas consisten en cuotas anuales y variables.

3.9.1 Tasa de acreditación anual. El Registrador abonará a ICANN una cuota de acreditación anual establecida por la Junta Directiva de ICANN, de conformidad con las leyes del ámbito local y actas de constitución de ICANN. Esta cuota de acreditación anual no excederá la suma de U$S4.000 (cuatro mil dólares estadounidenses). El pago de la cuota anual se realizará dentro del período de treinta (30) días posteriores a la facturación por parte de ICANN, siempre que el Registrador pueda elegir pagar la cuota anual en un plazo de cuatro (4) pagos iguales trimestrales.

3.9.2 Tasa de acreditación variable. El Registrador pagará las tasas de acreditación variables establecidas por la Junta Directiva de ICANN, de conformidad con las leyes del ámbito local y actas de constitución de ICANN, siempre que en cada caso dichas cuotas estén razonablemente distribuidas entre todos los registradores que tienen contrato con ICANN y que cada una de esas tasas sean expresamente aprobadas por la relación de cuentas de los registradores, en conjunto, para el pago de dos tercios de todos los honorarios a nivel de registradores. El Registrador pagará tales cuotas de manera oportuna durante el tiempo que permanezcan en vigor todos los términos materiales del presente Acuerdo, sin perjuicio de la pendencia de cualquier disputa entre el Registrador e ICANN.

3.9.3 Para cualquier pago que estuviera vencido por un período de treinta (30) días o más, el Registrador deberá pagar los intereses sobre los pagos atrasados a una proporción de 1,5% mensual o, si fuera inferior, la tasa máxima permitida por las leyes aplicables sobre la base de la fecha que sea posterior entre la fecha de la factura o la fecha en que la factura se envió en conformidad con el Apartado 5.11 del presente Acuerdo. Mediante notificación razonable otorgada por ICANN al Registrador, la contabilidad presentada por el Registrador deberá ser sujeta a verificación, mediante una auditoría de los libros y registros del Registrador, por parte de un tercero independiente, quien preservará la confidencialidad de dichos libros y registros (aparte de sus hallazgos con relación a su exactitud y de cualquier corrección que sea necesaria de aplicar a las cuentas).

3.10 Seguro. El Registrador mantendrá en vigor un seguro de responsabilidad general comercial con límites de póliza de al menos U$S500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses), para cubrir las responsabilidades que surjan a partir del negocio de registradores del Registrador, durante la vigencia del presente Acuerdo.

3.11 Obligaciones de los Registradores bajo Interés de Participación Mayoritaria Común. El Registrador incumplirá con el presente Acuerdo si:

3.11.1 ICANN rescinde un acuerdo de acreditación de Registrador Afiliado (de aquí en adelante referenciado como “Rescisión del Afiliado”);

3.11.2 El Registrador Afiliado no ha iniciado el proceso de arbitraje impugnando el derecho de ICANN a rescindir el acuerdo de acreditación Registrador Afiliado en virtud del Apartado 5.6 del presente Acuerdo o ha iniciado dicho arbitraje y no ha prevalecido;

3.11.3 La Rescisión del Afiliado fue resultado de una conducta dolosa que haya dañado materialmente a los consumidores o al interés público;

3.11.4 Luego de la Rescisión del Afiliado, un segundo Registrador ha continuado el mismo tipo de conducta que primeramente resultó en la Rescisión del Afiliado; y

3.11.5 ICANN ha notificado por escrito al Registrador, su intención de afirmar las disposiciones de este Apartado 3.11, con respecto al Registrador, identificando en dicha notificación un detalle razonable de los hechos que suscitaron tal afirmación, y el registrador ha omitido subsanar la conducta impugnada dentro de un período de quince (15) días posteriores a tal notificación.

3.12 Obligaciones de Terceros Distribuidores. Si el Registrador ingresa a un acuerdo con un revendedor de Servicios del Registrador, para que éste brinde tales servicios (de aquí en adelante referenciado como “Distribuidor”), dicho acuerdo debe incluir al menos las siguientes disposiciones:

3.12.1 El Distribuidor tiene prohibido desplegar el logotipo de ICANN o el logotipo de Registrador Acreditado de ICANN, o representarse a sí mismo de algún otro modo que lo muestre como acreditado por ICANN, a menos que para ello disponga del permiso escrito de ICANN.

3.12.2 Cualquier acuerdo de registración utilizado por el distribuidor, incluirá todas las disposiciones y notificaciones del acuerdo de registración exigidas por ICANN en el Acuerdo de Acreditación de Registradores, así como cualquier Política de Consenso de ICANN e identificará al registrador patrocinador u ofrecerá un medio para la identificación de éste, tal como un enlace al servicio de consulta Whois de InterNIC.

3.12.3 El Distribuidor identificará al registrador patrocinador tras solicitud del cliente.

3.12.4 El Distribuidor se asegurará de que la identidad e información de contacto brindada por el cliente de cualquier servicio de registración de privacidad o proxy ofrecido o puesto a su disposición por el distribuidor, en relación con cada registración, será remitida al Registrador y mantenida en custodia o bien, en forma alternativa, se mostrará una notificación prominente a dichos clientes, en el momento de realizar la elección para utilizar dicho servicio de privacidad o proxy, en la que se le advierta que sus datos no van a ser custodiados. Cuando se utilice custodia, el acuerdo de custodia dispondrá, como mínimo, que los datos sean liberados al registrador en el caso de que el distribuidor incumpla con el acuerdo de distribuidores y que dicho incumplimiento sea perjudicial para los consumidores o para el interés público. Ante el evento de que ICANN ponga a disposición un programa que otorgue reconocimiento a los distribuidores que custodian los datos de registración de privacidad o proxy, según se detalla arriba y el distribuidor cumpla con cualquier otro criterio establecido por ICANN, de conformidad con sus Leyes del Ámbito Local, el distribuidor tendrá permiso para solicitar tal reconocimiento ante ICANN.

3.12.5 En la medida en que el Registrador esté obligado a ofrecer un enlace a la página web de ICANN, tal y como se detalla en el subapartado 3.15, el Distribuidor también estará sujeto a la obligación de ofrecer tal enlace.

3.12.6 Si el Registrador toma conocimiento de que el Distribuidor está incumpliendo con cualquiera de las disposiciones establecidas en el Apartado 3.12 del presente Acuerdo, el Registrador tomará las medidas razonables para notificar al Distribuidor que se encuentra incumpliendo con el acuerdo de distribuidores, y que el Registrador tiene el derecho de rescindir dicho acuerdo.

3.13 Capacitación del Registrador. El contacto primario del Registrador, según se encuentra identificado en el Subapartado 5.11 a continuación, o su representante autorizado (siempre que el representante autorizado esté empleado por el Registrador o un Registrador Afiliado) completará un curso de capacitación que cubra las obligaciones del registrador, conforme a las políticas y acuerdos de ICANN. El curso de capacitación será desarrollado en consulta con los registradores. El curso será brindado por ICANN, sin costo alguno para el Registrador, y estará disponible en línea.

3.14 Auditorías del Registrador. Mediante una notificación con antelación no menor a quince (15) días y como parte de cualquier auditoría de cumplimiento contractual, el Registrador: (1) brindará oportunamente los documentos y la información conocidos por el Registrador, necesarios para demostrar el cumplimiento con los términos y condiciones del presente Acuerdo; y (2) permitirá a ICANN realizar visitas al sitio, en cumplimiento con todas las leyes aplicables, para afirmar el cumplimiento con los términos del presente Acuerdo, siempre que ICANN, en su notificación, precise el tipo específico de auditoría de cumplimiento que pretende realizar. ICANN no revelará la información confidencial del Registrador recabada a través de dichas auditorías, excepto según lo expresamente permitido por una especificación o política de ICANN. Si dicha especificación o política permite dicha divulgación, ICANN notificará al Registrador, con una antelación no inferior a quince (15) días, acerca de su intención de divulgar dicha información. Dicha notificación incluirá a quién y en qué forma ICANN planea divulgar dicha información.

3.15 En el caso de que ICANN notifique en forma razonable al Registrador, que ICANN ha publicado una página web que identifica los derechos y responsabilidades disponibles de los registrantes, y que el contenido de tal página web haya sido elaborado en consulta con registradores; el Registrador ofrecerá un enlace a dicha página web, en cualquier sitio web que pueda operar para la registración o renovación de nombres de dominio, mostrándolos claramente a sus Titulares de Nombres Registrados, al menos en forma tan clara como sus enlaces a las políticas o notificaciones cuya visualización es requerida conforme a las Políticas de Consenso.

3.16 El Registrador ofrecerá sus detalles de contacto precisos en su sitio web, incluyendo una dirección válida de correo electrónico y dirección postal.

4. PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO O LA REVISIÓN DE ESPECIFICACIONES Y POLÍTICAS

4.1 Obligación Continua del Registrador de Cumplir con las Especificaciones o Políticas Nuevas o Revisadas. Según el calendario establecido en el Subapartado 4.4 y durante el Término del presente Acuerdo, el Registrador cumplirá con los términos del presente Acuerdo, incluyendo:

4.1.1 Especificaciones nuevas o revisadas (incluyendo las formas de acuerdo de las cuales el Registrador es parte) y políticas nuevas o revisadas por ICANN como Políticas de Consenso, del modo descripto en el Subapartado 4.3.

4.1.2 En los casos donde:

4.1.2.1 El presente Acuerdo prevea expresamente el cumplimiento con las especificaciones o políticas revisadas, establecidas del modo en que se describen en uno o varios de los subapartados de este Apartado 4; o

4.1.2.2 La especificación o política concierne a uno o varios temas descriptos en el Subapartado 4.2.

4.2 Temas para Especificaciones y Políticas Nuevas o Revisadas. Se podrán establecer especificaciones y políticas nuevas y revisadas sobre los siguientes temas:

4.2.1 Asuntos para los cuales es razonablemente necesario establecer una resolución uniforme o coordinada para facilitar la interoperabilidad, flexibilidad técnica y/o estabilidad operativa de los Servicios del Registrador, los Servicios de Registro, el DNS o Internet;

4.2.2 Políticas del registrador razonablemente necesarias para implementar las políticas o especificaciones de ICANN relativas a un registro de DNS o a los Servicios de Registro;

4.2.3 Resolución de disputas concernientes a la registración de Nombres Registrados (en forma opuesta al uso de tales nombres de dominio), incluyendo dónde las políticas toman en cuenta el uso de los nombres de dominio;

4.2.4 Principios para la asignación de Nombres Registrados (por ejemplo: por orden de llegada, renovación a tiempo, período de tenencia tras el vencimiento);

4.2.5 Prohibiciones de almacenamiento o de especulación de nombres de dominio por parte de registros o registradores;

4.2.6 Mantenimiento de —y acceso a—, información de contacto precisa y actualizada relativa a los Nombres Registrados y servidores de nombres;

4.2.7 Reserva de Nombres Registrados que podrían no estar inicialmente registrados o no ser renovados debido a motivos razonablemente relacionados con: (a) el principio de precaución para evitar confusión o engaño entre los usuarios, (b) la propiedad intelectual o (c) la gestión técnica del DNS o Internet (por ejemplo: "ejemplo.com" y nombres con etiquetas de una única letra o dígito);

4.2.8 Procedimientos para evitar interrupciones en la registración debido a la suspensión o cese de operaciones por parte de un operador de registro o un registrador, incluyendo la asignación de responsabilidad entre los registradores permanentes de Nombres Registrados, patrocinados en un TLD por un registrador que perdiera su acreditación; y

4.2.9 La transferencia de los datos de registración tras un cambio en el registrador patrocinador de uno o varios Nombres Registrados.

Nada en el presente Subapartado 4.2 limitará las obligaciones del Registrador tal y como se establecen en cualquier otra parte del presente Acuerdo.

4.3 Modo para Establecer Especificaciones y Políticas Nuevas y Revisadas.

4.3.1 "Políticas de Consenso" son aquellas especificaciones o políticas establecidas en base a un consenso entre grupos de partes interesadas de Internet, representados en el proceso de ICANN, según lo demostrado por: (a) la acción de la Junta Directiva de ICANN que establece la especificación o política, (b) una recomendación, adoptada por una votación de al menos dos tercios del consejo de la Organización Auxiliar de ICANN en la cual se delegue el tema, por la cual se determine el establecimiento de la especificación o política y (c) un informe escrito y materiales de respaldo (los cuales deben incluir todas las presentaciones sustantivas a la Organización Auxiliar, relativas a la propuesta) que: (i) documenten el alcance del acuerdo y desacuerdo entre los grupos afectados, (ii) documenten el proceso de alcance utilizado para obtener la representación adecuada de los puntos de vista de los grupos que posiblemente se vean afectados y (iii) documentar la naturaleza e intensidad del apoyo y oposición razonados, a la política propuesta.

4.3.2 En el caso de que el Registrador cuestione la existencia de tal consenso, solicitará la revisión de ese asunto ante un Panel de Revisión Independiente, constituido conforme a las leyes del ámbito local de ICANN. Dicha revisión debe ser solicitada dentro de un período de quince (15) días hábiles desde la publicación de la acción tomada por la Junta Directiva al establecer la política. La decisión de la intervención de un panel estará fundamentada en el informe y materiales de respaldo requeridos en el Subapartado 4.3.1. En el caso de que el Registrador solicite una revisión y que el Panel de Revisión Independiente apoye la determinación de la Junta Directiva, respecto a que la política está basada en un consenso entre partes interesadas de Internet representadas en los procesos de ICANN, entonces el Registrador deberá implementar dicha política, a menos que prontamente busque y obtenga una suspensión o medida cautelar de acuerdo con el Subapartado 5.6.

4.3.4 Asimismo, una especificación o política establecida por la Junta Directiva de ICANN sobre una base temporal, y sin una recomendación previa del consejo de una Organización Auxiliar de ICANN, también será considerada ser una Política de Consenso si hubiera sido adoptada por la Junta Directiva de ICANN en votación de al menos dos tercios de sus miembros, siempre que la Junta Directiva determine de manera razonable que el establecimiento temporal inmediato de una especificación o política sobre el asunto, es necesario para mantener la estabilidad operativa de los Servicios del Registrador, los Servicios de Registro, el DNS, o Internet y siempre que la especificación o política propuesta se haya diseñado de la forma más personalizada posible para obtener esos objetivos. Al establecer cualquier especificación o política conforme a esta disposición, la Junta Directiva de ICANN comunicará el período de tiempo durante el cual la especificación o política es adoptada temporalmente e inmediatamente remitirá el asunto a la Organización Auxiliar apropiada para su evaluación y revisión junto con una explicación detallada de sus motivos para establecer la especificación o política temporal y las causas por las cuales la Junta Directiva considera que la política debe recibir el apoyo de consenso de las partes interesadas de Internet. Si el período de tiempo por el cual la especificación o política es adoptada excede los noventa (90) días, la Junta Directiva reafirmará su establecimiento temporal cada noventa (90) días, por un periodo total que no exceda a un (1) año, con el fin de mantener dicha especificación o política en efecto durante el tiempo necesario hasta que cumpla con el estándar establecido en el Subapartado 4.3.1. Si el estándar establecido por el Subapartado 4.3.1 no es cumplido durante el período temporal fijado por la Junta Directiva o si el consejo de la Organización Auxiliar a la cual se ha remitido vota por el rechazo de la especificación o política temporal, ya no se considerará como una "Política de Consenso".

4.3.5 Para todos los efectos bajo el presente Acuerdo, las políticas específicamente identificadas por ICANN en su sitio web ( www.icann.org/general/consensus-policies.htm ), a la fecha del presente Acuerdo, consideradas como adoptadas por la Junta Directiva de ICANN con anterioridad a la fecha del presente Acuerdo, serán tratadas del mismo modo y tendrán los mismos efectos que las “Políticas de Consenso” y por consiguiente no se verán sujetas a revisión en virtud del Subapartado 4.3.2.

4.3.6 En el caso de que, al momento en que la Junta Directiva de ICANN establezca una especificación o política en virtud del Subapartado 4.3.1 y durante el Término del presente Acuerdo, ICANN no hubiera dispuesto un Panel de Revisión Independiente estipulado conforme a las leyes del ámbito local de ICANN, el período de quince (15) días hábiles permitido bajo el Subapartado 4.3.2 para solicitar una revisión, se verá ampliado hasta quince (15) días después de que ICANN haya dispuesto tal Panel de Revisión Independiente, y mientras tanto, el Registrador no se verá obligado a cumplir con la especificación o política establecidas.

4.4 Plazo Permitido para el Cumplimiento. Se le permitirá al Registrador un período de tiempo razonable, después que la notificación sobre el establecimiento de una especificación o política, en virtud del Subapartado 4.3, haya sido remitida por correo electrónico al Registrador y haya sido publicada en el sitio web de ICANN en www.icann.org/general/consensus-policies.htm para cumplir con dicha especificación o política, teniendo en cuenta cualquier urgencia involucrada.

5. DISPOSICIONES VARIAS

5.1 Ejecución Específica. Mientras que este Acuerdo se encuentre en vigor, cualquiera de las partes podrá solicitar la ejecución específica de cualquier disposición de este Acuerdo, conforme a la Sección 5.6 a continuación, siempre que la parte que solicite tal ejecución no esté en estado de incumplimiento material de sus obligaciones.

5.2 Rescisión del Acuerdo por parte del Registrador. El presente Acuerdo pude ser rescindido antes de su fecha de vencimiento por parte del Registrador, mediante la presentación de una notificación escrita a ICANN, con una antelación de treinta (30) días. Tras la rescisión por parte del Registrador, éste no tendrá derecho a ningún reembolso de cuotas pagadas a ICANN, a tenor del presente Acuerdo.

5.3 Rescisión del Acuerdo por parte de ICANN. El presente Acuerdo pude ser rescindido antes de su fecha de vencimiento por parte de ICANN, ante cualquiera de las circunstancias siguientes:

5.3.1 Hubiere habido una declaración material inexacta, errónea o falsa en la solicitud del Registrador para obtener la acreditación, o bien en cualquier material que acompañara a tal solicitud.

5.3.2 El Registrador:

5.3.2.1 Hubiere sido condenado por un tribunal con jurisdicción competente por felonía u otro delito grave relacionado con actividades financieras, o hubiere sido juzgado por un tribunal de jurisdicción competente por haber cometido fraude o incumplimiento de deber fiduciario, o hubiere sido objeto de una resolución judicial que ICANN considere razonablemente como equivalente sustantivo de dichos delitos; o

5.3.2.2 Hubiere sido disciplinado por parte del Gobierno de su país de domicilio por su conducta, involucrando deshonestidad o uso ilícito de fondos de terceros.

5.3.3 Cualquier funcionario o director del Registrador hubiere sido condenado por felonía o delito menor relacionado con actividades financieras o hubiere sido juzgado por un tribunal por haber cometido fraude o incumplimiento de deber fiduciario, o hubiere sido objeto de una resolución judicial que ICANN considere razonablemente como equivalente sustantivo de alguno de dichos delitos; siempre que dicho funcionario o director no sea destituido en dichas circunstancias. Tras la firma del presente Acuerdo, el Registrador suministrará a ICANN un listado de los nombres de los directores y funcionarios del Registrador. Dentro de un plazo de treinta (30) días, el Registrador notificará a ICANN sobre cambio en su lista de directores y funcionarios.

5.3.4 El Registrador omite subsanar cualquier incumplimiento al presente Acuerdo (se excluirá la omisión del cumplimiento de una política adoptada por ICANN durante la vigencia del presente Acuerdo, sobre la cual el Registrador esté solicitando —o aún tenga tiempo de solicitar— la revisión conforme al Subapartado 4.3.2, para determinar si existe consenso) dentro del período de quince (15) días hábiles después que ICANN notifique al Registrador acerca del incumplimiento.

5.3.5 El Registrador no cumple con una resolución que concede una ejecución específica conforme a los Subapartados 5.1 y 5.6.

5 .3.6 El Registrador continúa actuando de un modo en que ICANN hubiere determinado razonablemente que pusiera en peligro la estabilidad o integridad operativa de Internet, luego de recibir una notificación con tres (3) días de preaviso acerca de dicha determinación.

5.3.7 El Registrador se encuentre en quiebra o se declare insolvente.

El presente Acuerdo se podrá rescindir en las circunstancias descritas en los Subapartados 5.3.1 a 5.3.6 anteriormente mencionados, únicamente tras una notificación escrita al Registrador, enviada con quince (15) días de antelación (en el caso de que el Subapartado 5.3.4 ocurra después del incumplimiento del Registrador para subsanar la situación), habiendo el Registrador dado una oportunidad durante ese tiempo para iniciar el proceso de arbitraje previsto bajo el Subapartado 5.6, para determinar la pertinencia de la rescisión en virtud del presente Acuerdo. Si el Registrador actúa de manera que ICANN razonablemente determine que pone en peligro la estabilidad o integridad operativa de Internet y, luego de una notificación, ésta no fuere remediada, ICANN podrá suspender el presente Acuerdo durante cinco (5) días hábiles, a la espera de la solicitud de ICANN de una ejecución específica o medidas cautelares conformes al Subapartado 5.6. El presente Acuerdo puede ser rescindido inmediatamente, tras la notificación al Registrador y bajo las circunstancias descriptas en el Subapartado 5.3.7.

5.4 Término del Acuerdo; Renovación; Derecho a Sustitución por Acuerdo Actualizado. El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la Fecha de Vigencia y, a menos que quede rescindido con anterioridad, tendrá un período de vigencia inicial hasta la Fecha de Vencimiento. A partir de entonces, si el Registrador buscara continuar su acreditación, puede solicitar la renovación de su acreditación, a la que tendrá derecho siempre que cumpla la especificación o política sobre los criterios de acreditación adoptados por ICANN y vigentes al momento, así como con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, sus enmiendas, y convenga regirse por los términos y condiciones del acuerdo de acreditación de registradores que IANN adopte de conformidad con el Subapartado 2.3 y 4.3 y estén vigentes al momento (los que podrían diferir de los incluidos en el presente Acuerdo). En relación con la acreditación renovada, el Registrador, mediante su firma, confirmará su asentimiento a los términos y condiciones del entonces vigente acuerdo de acreditación. En el caso de que, durante el Término del Acuerdo, ICANN publique en su sitio web un formulario actualizado del acuerdo de acreditación de registradores, aplicable a los registradores Acreditados, el Registrador (siempre que no haya recibido: (1) una notificación de incumplimiento que no haya subsanado o (2) una notificación de rescisión del presente Acuerdo en virtud del Subapartado 5.3 antes mencionado) podrá elegir, mediante una notificación escrita a ICANN, ingresar a un acuerdo en el formulario actualizado en lugar del presente Acuerdo. En el caso de que realice tal elección, el Registrador e ICANN firmarán con prontitud un nuevo acuerdo de acreditación que contenga las disposiciones del formulario actualizado publicado en el sitio web, con la duración del término del acuerdo sustituido, conforme a lo estipulado en el formulario actualizado publicado en el sitio web, calculado como si hubiera comenzado en la fecha en que el presente Acuerdo fue realizado, y el presente Acuerdo será considerado como terminado.

5.5 Adición o supresión de Dominios de Alto Nivel (TLDs) para los que el Registrador se encuentre Acreditado. En la Fecha de Vigencia, el Registrador será acreditado conforme al Subapartado 2.1 para cada TLD sobre el cual se adjunte un apéndice al presente Acuerdo, firmado por ambas partes. Durante el Término del presente Acuerdo, el Registrador podrá solicitar la acreditación del cualquier TLD(s) adicional/es mediante firma un apéndice adicional por cada TLD adicional en forma prescripta por ICANN y suministrando tal apéndice a ICANN. En el caso de que ICANN esté de acuerdo con esta petición, ICANN firmará el apéndice adicional y devolverá una copia de éste al Registrador. El apéndice firmado por ambas partes se convertirá a partir de entonces en un apéndice del presente Acuerdo. Durante el Término del presente Acuerdo, el Registrador puede abandonar su acreditación para cualquiera de los TLD bajo el presente Acuerdo (siempre que el Registrador permanezca acreditado para al menos un —1— TLD bajo el presente Acuerdo) mediante notificación escrita a ICANN, en la cual especifique a la acreditación de qué TLD está renunciando. La renuncia será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación.

5.6 Resolución de Disputas Bajo el presente Acuerdo. Las disputas que surjan bajo este Acuerdo o en relación a él, incluyendo: (1) controversias derivadas a partir de la omisión de ICANN para renovar la acreditación del Registrador; y (2) solicitudes de ejecuciones específicas, serán resueltas en un tribunal de jurisdicción competente o, a la elección de alguna de las partes, mediante arbitraje conducido conforme al Subapartado 5.6 en vigor de las Normas de Arbitraje Internacional de la Asociación Americana de Arbitraje (de aquí en adelante referenciada como "AAA"). El arbitraje será llevado a cabo en inglés y se realizará en el Condado de Los Ángeles, California, EE. UU. Habrá tres (3) árbitros: cada parte elegirá a un (1) árbitro y, si esos dos (2) árbitros no acuerdan un tercer árbitro, el mismo será elegido por la AAA. Las partes afrontarán los costos del arbitraje en partes iguales, sujeto al derecho de los árbitros de reasignar los costos en su sentencia arbitral, conforme a la normativa de la AAA. Las partes afrontarán los honorarios de sus propios abogados en relación con el arbitraje, y los árbitros no podrán reasignar los honorarios de los abogados en su sentencia. Los árbitros emitirán su decisión en un período de noventa (90) días a partir de la finalización de la vista arbitraria. En el caso de que el Registrador inicie el arbitraje para impugnar la pertinencia de la rescisión del presente Acuerdo por parte de ICANN o la suspensión de la capacidad del Registrador para crear nuevos Nombres Registrados o iniciar transferencias entrantes de Nombres Registrados a tenor del Subapartado 2.1, el Registrador puede al mismo tiempo solicitar al panel de arbitraje aplazar o suspender la rescisión hasta que se emita la decisión del arbitraje. El panel de arbitraje puede ordenar una suspensión: (i) tras la demostración por parte del Registrador de que las operaciones continuadas no serían perjudiciales para los consumidores o el interés público; o (ii) mediante el nombramiento por parte del panel de arbitraje de un tercero cualificado para gestionar las operaciones del Registrador hasta que se emita la decisión del arbitraje. En cumplimiento de la cláusula subordinada (ii) anterior y por la presente, se otorga al panel de arbitraje toda la autoridad necesaria como para nombrar a una tercera persona cualificada para que gestione las operaciones del Registrador, tras la solicitud del Registrador y si el panel lo considera apropiado. Al seleccionar a un tercero gerente, el panel de arbitraje tomará en consideración las preferencias expresadas por el Registrador, si bien no se verá obligado por ellas. En el caso de que el Registrador inicie el arbitraje para impugnar una decisión del Panel de Revisión Independiente conforme al Subapartado 4.3.3, la cual confirme la determinación de la Junta Directiva sobre que una especificación o política está respaldada por consenso, el Registrador puede en ese mismo momento solicitar al panel de arbitraje la suspensión del requisito de cumplir con la política hasta que se emita la decisión del arbitraje, y dicha petición tendrá el efecto de suspender el requisito hasta que la decisión o el panel de arbitraje haya otorgado a ICANN una solicitud para levantar dicha suspensión. En todos los litigios concernientes al presente Acuerdo que involucren a ICANN (ya sea en un caso donde no se ha elegido arbitraje o para aplicar una sentencia de arbitraje), la jurisdicción y la competencia territorial exclusiva pertenecerán en los tribunales ubicados en Los Ángeles, California, EE. UU.; sin embargo, las partes también tendrán el derecho de hacer valer una sentencia de dicho tribunal en cualquier tribunal de jurisdicción competente. A los efectos de ayudar al arbitraje y/o de preservar los derechos de las partes durante la pendencia de un arbitraje, las partes tendrán el derecho de solicitar medidas cautelares temporales o preliminares del panel de arbitraje o de un juzgado ubicado en Los Ángeles, California, EE. UU., lo cual no constituirá una renuncia del presente acuerdo de arbitraje.

5.7 Limitaciones de los Recursos Jurídicos Monetarios por Infracciones al presente Acuerdo. La responsabilidad monetaria conjunta de ICANN por las infracciones del presente Acuerdo no excederá el monto de las tasas de acreditación pagadas por el Registrador a ICANN conforme al Subapartado 3.9 del presente Acuerdo. La responsabilidad monetaria del Registrador para con ICANN, en concepto de infracciones al presente Acuerdo, se limitarán a las tasas de acreditación debidas a ICANN en virtud del presente Acuerdo y, excepto en el caso de desacuerdo en buena fe relativo a la interpretación del presente Acuerdo, el pago razonable a ICANN por los costos directos y razonables, incluyendo los honorarios de abogados, tiempo del personal y demás gastos pertinentes asociados a los esfuerzos legítimos para hacer que el Registrador cumpla con el presente acuerdo, así como los costos incurridos por ICANN para responder a, o mitigar, las consecuencias negativas que tal comportamiento tuviera sobre los titulares de nombres registrados y la comunidad de Internet. En el caso de incumplimientos intencionados, repetitivos y materiales del presente Acuerdo, el Registrador será responsable por sanciones de hasta cinco (5) veces los costos de ejecución de ICANN; pero en ningún otro caso las partes serán responsables de por daños especiales, indirectos, incidentales, punitivos, ejemplares o consecuentes de cualquier violación del presente Acuerdo.

5.8 Gestión de ICANN de los Datos Suministrados por el Registrador. Antes de recibir cualquier Dato Personal por parte del Registrador, ICANN especificará por escrito al Registrador, los propósitos y las condiciones bajo las cuales ICANN tiene la intención de utilizar los Datos Personales. Periódicamente, ICANN puede ofrecer al Registrador una especificación revisada de dichos propósitos y condiciones, la cual será efectiva no antes de treinta (30) días después de suministrada al Registrador. ICANN no utilizará los Datos Personales brindados por el Registrador para un propósito o en condiciones que resulten incoherentes con la especificación en vigor al momento en que esos Datos Personales fueron suministrados. ICANN tomará las medidas razonables para evitar que terceros utilicen esos Datos Personales en forma incoherente con lo establecido en la especificación.

5.9 Cesión; Cambio de Titularidad o Gestión.

5.9.1 Cada una de las partes puede ceder o transferir el presente Acuerdo únicamente con el previo consentimiento escrito de la otra parte, que no podrá aplazarlo sin causas justificadas.

5.9.2 En la medida en que una entidad adquiera una participación mayoritaria en las acciones, valores o negocios del Registrador, éste notificará a ICANN, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de dicha adquisición. Tal notificación incluirá una declaración que afirme que el Registrador cumple con las especificaciones o políticas adoptadas por ICANN sobre los criterios de acreditación que estén en efecto a ese momento, y que cumple con sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo. Dentro de un plazo de treinta (30) días de dicha notificación, ICANN puede solicitar información adicional del Registrador que establezca el cumplimiento con el presente Acuerdo, en cuyo caso el Registrador debe suministrar la información requerida dentro de un plazo de quince (15) días. Cualquier disputa concerniente a la acreditación continuada del Registrador, será resuelta en conformidad con el Subapartado 5.6.

5.10 Inexistencia de terceros beneficiarios. Ninguna interpretación del presente Acuerdo creará obligación alguna ya sea por parte de ICANN o del Registrador para con ningún tercero que no sea parte del presente Acuerdo, incluyendo a cualquier Titular de Nombres Registrados.

5.11 Notificaciones, Designaciones y Especificaciones. Con excepción de lo dispuesto en el Subapartado 4.4., todas las notificaciones que deban presentarse a tenor del presente Acuerdo, serán presentadas por escrito en la dirección de la parte apropiada de acuerdo a lo especificado a continuación, a menos que esa parte haya enviado una notificación escrita de cambio de domicilio. Cada una de las partes notificará a la otra dentro del plazo de treinta (30) días, acerca de cualquier cambio en su información de contacto. Cualquier notificación requerida por el presente Acuerdo será considerará como apropiadamente entregada en persona, cuando sea remitida por fax electrónico con confirmación de entrega o cuando su envío se haya programado mediante servicios de mensajería internacionalmente reconocidos. Las designaciones y especificaciones por parte de ICANN conforme al presente Acuerdo, entrarán en vigor cuando su notificación se considere entregada por escrito al Registrador.

Dirección para envío a ICANN:

Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet
12025 Waterfront Drive, Suite 300
Los Angeles, California 90094-2536 USA
Atención: Notificaciones de Acreditación de Registradores
Teléfono: 1/310/823-9358
Número de Fax: 1/310/823-8649

Dirección para envío al Registrador:

[Nombre del Registrador]
[Dirección de Correo]
[Dirección Postal]
Atención: [persona de contacto]
Sitio Web del Registrador: [URL]
Teléfono: [número de teléfono]
Fax: [número de fax]
Correo electrónico: [dirección de correo electrónico]

5.12 Fechas y Horarios. Todas las fechas y horarios pertinentes al presente Acuerdo o a su cumplimiento, se deberán computar en base a la fecha y horarios de Los Ángeles, California, EE. UU.

5.13 Idioma. Todas las notificaciones, designaciones y especificaciones realizadas conforme al presente Acuerdo serán redactadas en idioma inglés.

5.14 Modificaciones y Renuncias. Ninguna enmienda, suplemento ni modificación del presente Acuerdo o de ninguna disposición del mismo serán vinculantes, a menos que se formalice por escrito entre ambas partes. Ninguna renuncia a cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo será vinculante, a menos que sea evidenciado por escrito y firmado por la parte que renuncia al cumplimiento de dicha disposición. Ninguna renuncia a cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo será considerada o constituirá una renuncia a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo, ni tampoco dicha renuncia constituirá una renuncia continuada, a menos expresamente se disponga lo contrario.

5.15 Equivalencia. El presente Acuerdo puede ser formalizado en una o varias copias equivalentes, cada una de las cuales será considerada como original, pero todas las cuales constituirán un único y mismo instrumento.

5.16 Acuerdo Total. Excepto en la medida que: (a) se disponga expresamente y por acuerdo escrito firmado por ambas partes de forma simultánea y adjunta o (b) existan garantías escritas ofrecidas por el Registrador a ICANN, en relación con su Acreditación, el presente Acuerdo (incluyendo los apéndices que forman parte del mismo) constituyan el acuerdo total de las partes en referencia a la acreditación del Registrador y sustituya a todos los acuerdos, entendimientos, negociaciones y discusiones previas, ya sean orales o escritos, celebrados entre las partes sobre ese asunto.

EN FE DE LO CUAL, las partes del presente han formalizado el presente Acuerdo por duplicado, por poder de sus representantes debidamente autorizados.

ICANN

Por: _____

Kurt J. Pritz

Vicepresidente Principal de Servicios

[Registrador]

Por: _____

Nombre:

Título:

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."