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Información Relativa al Proceso de Aprobación de Proveedores de Servicios de Resolución de Disputas

El 26 de agosto de 1999, la Junta de ICANN adoptó una Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio Uniformes para todos los registradores que prestan servicio a los dominios .com, .net y .org. La política comenzó con una implementación acelerada el 1 de diciembre de 1999 y alcanzó el pleno funcionamiento el 3 de enero de 2000.

Aunque la política estipula que la mayoría de las disputas en torno a nombres de dominio se resolverán en tribunales, también requiere procedimientos administrativos de resolución de disputas que permitan una resolución racionalizada y económica para tratar aquellas disputas que surjan de presuntas “registraciones abusivas”. En el marco de esta política, cada procedimiento administrativo será gestionado por un proveedor de servicios de resolución de disputas aprobado por ICANN. La Resolución 99.84 de la Junta estipulaba que en un futuro inmediato el personal de ICANN aprobaría proveedores de servicio de forma provisoria; en el año 2000 se implementaría un programa de acreditación más formal para los proveedores de servicios de resolución de disputas.

Las organizaciones que busquen aprobación provisoria como proveedores de servicio en el marco de la política de resolución de disputas deben seguir los siguientes pasos:

  1. Familiarizarse con la Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio Uniformes y las Reglas para la Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio Uniformes.

  2. Enviar una solicitud vía correo electrónico a (icann@icann.org) y por correo postal a:

Solicitudes para Proveedores de Servicios de Resolución de Disputas  
Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet    
12025 Waterfront Drive, Suite 300      
Los Angeles, CA 90094-2536 USA

Las solicitudes deben contener:

  1. Una perspectiva general de las capacidades y antecedentes que posee al solicitante en cuanto al suministro de servicios de resolución de conflictos alternativo (ADR), junto con una descripción de su trayectoria en el manejo de aspectos administrativos de los procedimientos de ADR expeditivos.

  2. Una lista de nombres y calificaciones de los panelistas que el solicitante propone incluir en su listado publicado y una descripción de los requisitos de selección que el solicitante utilizó para elegir a los panelistas incluidos en ese listado.

  3. Una descripción de la capacitación y las medidas educativas que el solicitante propone emplear para los panelistas del listado con respecto a disputas de nombres de dominio, la Política UDRP, y las Reglas para la UDRP.

  4. Un compromiso por parte del solicitante de no disuadir a alguno de los panelistas incluidos en el listado ni tampoco impedir que presten servicio como panelistas para disputas de nombre de dominio gestionadas por otros proveedores aprobados.

  5. Una copia de las reglas suplementarias propuestas por el solicitante (incluido el cronograma de tarifas).

  6. Documentación sobre los procedimientos operativos internos propuestos por el solicitante. Si fuera solicitado, ICANN retendrá esta documentación de manera confidencial.

  7. Un plan sugerido para la implementación por parte del solicitante de su programa para gestión de los procedimientos en el marco de la política, incluida una declaración de la capacidad administrativa del solicitante en términos de cantidad de procedimientos iniciados por mes.

  8. Una declaración de limitaciones requeridas sobre el número de procedimientos que el solicitante gestiona durante el período de inicio o de forma permanente.

  9. Una descripción de la forma en que el solicitante propone administrar los procedimientos, incluidas las interacciones con otras partes, registradores, ICANN y otros proveedores aprobados.

  10. Una descripción de la manera en que el solicitante planea publicar las decisiones de los paneles en cuanto a los procedimientos que administra y un compromiso de proporcionar a ICANN copias de todas las partes de las decisiones de los paneles no publicadas.

En general, ICANN examina las solicitudes para determinar si el solicitante ha demostrado su habilidad para gestionar los procedimientos de una manera expeditiva, global, en un contexto online, de forma ordenada y justa. Los atributos especialmente importantes incluyen:

  1. El solicitante debe tener una trayectoria competente en el manejo de aspectos administrativos de procedimientos de ADR. ICANN considera que la revisión adecuada de requerimientos de cumplimiento administrativo y la distribución de documentos a las partes y paneles confiable y bien documentada constituyen capacidades esenciales para los proveedores. En la ausencia de una trayectoria bien establecida en la gestión de funciones administrativas, debe presentarse un plan detallado para proporcionar esas habilidades como es habitual.

  2. El solicitante debe proponer una lista de sujetos neutros altamente capacitados que han acordado prestar servicio como panelistas.  La lista del solicitante debe incluir al menos veinte sujetos. Se espera que los solicitantes capaciten a fondo a los sujetos neutros en cuanto a la política, las reglas de uniformidad, la tecnología de nombres de dominio, y los principios legales básicos aplicables a disputas de nombres de dominio. En consecuencia, no se aconsejan las listas de sujetos neutros excesivamente largas. El solicitante debe presentar una lista de panelistas de múltiples países o, si el solicitante inicialmente presenta una lista de un solo país, proponer un plan para expandir su lista y hacerla multinacional.

  3. Las reglas suplementarias del solicitante y los procedimientos internos deben demostrar que el solicitante entiende el funcionamiento de la política y las reglas de uniformidad.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."