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Política de protección de identificadores de las OIG y OING en todos los gTLD

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

El 18 de Febrero de 2020, se realizó una revisión de esta política a fin de dar cuenta de las recomendaciones de política adoptadas por la Junta Directiva para los nombres de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Consultar la versión modificada y su comparación con la versión anterior.

  1. Alcance

    La presente Política de consenso abarca las recomendaciones de política de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) adoptadas por la Junta Directiva de la ICANN el 30 de abril de 2014 y el 27 de enero de 2019 sobre la protección para determinados nombres de la Cruz Roja, el Comité Olímpico Internacional (COI), las Organizaciones Internacionales Gubernamentales (OIG) y las Organizaciones Internacionales No Gubernamentales (OING), que no son incompatibles con el asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental (GAC) a la Junta Directiva de la ICANN.

  2. Fechas de vigencia de la política:

    2.1. Para los nombres de la Cruz Roja, el COI y las OIG aprobados por la Junta Directiva el 30 de abril de 2014, la Política entra en vigor para todos los operadores de registro de gTLD y registradores acreditados por la ICANN a más tardar el 1 de agosto de 2018.

    2.2. Para los nombres de las OING aprobados por la Junta Directiva el 30 de abril de 2014, la Política entra en vigor para todos los operadores de registro de gTLD y registradores acreditados por la ICANN 12 meses después del lanzamiento de la Especificación del sistema de reclamos de OING.

    2.3. Para los nombres de la Cruz Roja y Media Luna Roja aprobados por la Junta Directiva el 27 de enero de 2019 (es decir, la sección 4, titulada: "Cruz Roja: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja y sus componentes" de la lista de todos los nombres reservados para nuevos gTLD), la política entra en vigor para todos los operadores de registro de gTLD y registradores acreditados por la ICANN a más tardar el 1 de agosto de 2020.

    Disposiciones de transición: Hasta el 1 de agosto de 2020 o hasta que un operador de registro de un gTLD complete la implementación de la lista de nombres de la Cruz Roja y Media Luna Roja que fueran aprobados por Comentario [1]: Al releer la Política, creo que debemos agregar esta fecha por adelantado, para que quede claro que las recomendaciones de RC reagrupadas también se agregaron a la política del 2014. Eliminado: Eliminado: Eliminado: La Junta Directiva el 27 de enero de 2019, lo que ocurra primero, el operadores de registro de gTLD DEBE continuar reservando los nombres que están incluidos en la lista de identificadores de la Cruz Roja y Media Luna Roja a partir del 1 de agosto de 2018. Para evitar cualquier duda, la lista de identificadores de la Cruz Roja y Media Luna Roja reemplazará la lista con fecha del 1 de agosto de 2018 en su totalidad a partir del 1 de agosto de 2020. Los enlaces a ambas listas se pueden encontrar en la sección de nombres reservados para gTLD.

  3. Definiciones. A los efectos de la presente Política, se aplicarán las siguientes definiciones:

    3.1. Reservar significa retener para evitar que se registre o, asignar al operador de registro, pero sin registrar para terceros, delegar, utilizar, activar en el DNS o poner a disposición de modo alguno una cadena de caracteres dentro del TLD.

    3.2. Notificación de reclamo de OING significa una notificación que contiene la información de la OING pertinente, que muestra el Registrador a un posible registratario de nombre de dominio que intenta registrar un nombre de dominio que es una coincidencia exacta de un nombre en la Lista de identificadores de OING.

    3.3. Servicio de reclamos de OING se refiere a un proceso mediante el cual se notifica al registratario de un nombre de dominio y a la OING pertinente que el nombre de dominio que se está registrando coincide exactamente con el nombre de la OING en la Lista de identificadores de OING.

    3.4. Sistema de reclamos de OING se refiere a un sistema que permite a las partes contratantes acceder a la base de datos de las etiquetas del DNS correspondientes a la Lista de identificadores de OING y proporciona información de registración para los procesos asociados para las notificaciones.

    3.5. Lista de identificadores de OING se refiere a una lista que contiene los nombres completos, coincidencias exactas, de segundo nivel de OING protegidas y sus correspondientes etiquetas del DNS que tienen permiso para participar en el proceso de Notificación de reclamos de OING de 90 días.

    3.6. Lista de identificadores de la Cruz Roja, el COI y las OIG hace referencia a una lista que contiene los nombres completos, coincidencias exactas, de segundo nivel de organizaciones protegidas de la Cruz Roja y el COI, las OIG y sus correspondientes etiquetas del DNS designadas para recibir cierta protección conforme a la presente política.

    3.7. Las palabras clave "DEBE", "NO DEBE", "DEBERÍA", "NO DEBERÍA" y "PUEDE" en el presente documento se han de interpretar como se describe en el documento RFC 2119, que está disponible en http://www.ietf.org/rfc/rfc2119.txt.

  4. Reserva de nombres completos para la Cruz Roja, el COI y las OIG en el segundo nivel

    4.1. Reserva. Todos los operadores de registro de gTLD DEBEN reservar del registro o asignar al operador de registro los nombres de dominio de segundo nivel correspondientes a las etiquetas del DNS de todos los identificadores registrados en Lista de identificadores de la Cruz Roja, el COI y las OIG que se encuentra en los Nombres Reservados para gTLD1. Al término de la designación del operador de registro como operador del registro para el TLD, todos esos identificadores protegidos serán transferidos conforme lo especificado por la ICANN. El Operador de Registro puede auto asignar y renovar dicho nombre sin utilizar un registrador acreditado por la ICANN; lo cual no será considerado como Transacciones a los fines de la Sección 6.1 del Acuerdo.

    4.2. Registraciones existentes en gTLD. Si un nombre de dominio, que contiene un nombre de coincidencia exacta de la Lista de identificadores de la Cruz Roja, el COI y las OIG, se registra antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Política de consenso o antes de que la etiqueta se agregue a Lista de identificadores de la Cruz Roja, el COI y las OIG, el operador de registro DEBE admitir renovaciones del nombre de dominio y DEBE permitir transferencias del nombre de dominio. Si un nombre de dominio, que contiene un nombre de coincidencia exacta de la Lista de identificadores de la Cruz Roja, el COI y las OIG, se registra antes de agregar la etiqueta a la Lista de identificadores de la Cruz Roja, el COI y las OIG, y posteriormente se elimina, el operador de registro DEBE reservar el nombre de dominio del registro o asignar el nombre de dominio al Operador de Registro.

    4.3. Registración por parte de la Cruz Roja, el COI y las OIG. La Cruz Roja, el IOC y las OIG PUEDEN solicitar la registración de nombres de dominio que coincidan con sus identificadores que, de algún modo, estén retenidos de ser registrados en el segundo nivel conforme a la presente Política. Los operadores de registro y los registradores DEBEN proporcionar un método para la registración de los nombres reservados por la Cruz Roja, el COI y las OIG.2

    4.4. Cambios en la Lista de identificadores de la Cruz Roja, el COI y las OIG: Es posible agregar o eliminar nombres de la Lista de identificadores de la Cruz Roja, el COI y las OIG con una notificación previa de diez (10) días corridos por parte de la ICANN al operador de registro. La ICANN consultará con el GAC y la GNSO los cambios propuestos a los nombres en la Lista de identificadores de la Cruz Roja, el COI y las OIG en los Nombres Reservados para gTLD.

  5. Servicios de reclamos de OING en el segundo nivel

    Alcance. El Servicio de reclamos de OING solo se aplica a los gTLD delegados después de la fecha de entrada en vigor de la presente Política de consenso. Los operadores de registro y los registradores DEBEN prestar los Servicios de reclamos de OING, como se describe a continuación y según se especifica en la Especificación de Sistema de reclamos de OING3, para los nombres de las OING y sus etiquetas correspondientes del DNS que coincidan de manera exacta con la Lista de Identificadores de OING. Los nombres de identificadores de OING y las correspondientes etiquetas del DNS se encuentran en la Lista de identificadores de OING 4.

    5.1. Servicio de reclamos de OING

    5.1.1. El operador del registro DEBE prestar el servicio de reclamos de OING durante los primeros noventa (90) días corridos para los cuales el nombre de dominio esté disponible para su registración o antes de la Asignación Eficaz5 si el nombre de dominio no va a estar disponible para su registración durante la registración general 6.

    5.1.2. Durante el proceso de registración, antes de la ejecución de la misma, el Registrador DEBE notificar al potencial registratario que el nombre solicitado para el registro es una coincidencia exacta de un nombre en la Lista de identificadores de OING y que el nombre PUEDE estar sujeto a la Política de Protección de los identificadores de OIG y OING en todos los gTLD emitida por la ICANN al mostrar un Notificación de reclamo de OING.

    5.1.3. Los Registradores DEBEN mostrar de manera clara y manifiesta la Notificación de Reclamo de OING, que contiene la información de la notificación de reclamo, al potencial registratario del nombre de dominio y preguntar si el potencial registratario del nombre de dominio desea continuar con la registración.

    5.1.4. La Notificación de Reclamo de OING DEBE ser proporcionada por el registrador en el momento de la potencial registración en tiempo real, sin costo para el potencial registratario del nombre de dominio, y DEBE emitirse en el formato especificado en la Notificación de Reclamo de OING en el Apéndice A.

    5.1.5. La Notificación de Reclamo de OING DEBE requerir una confirmación afirmativa por parte del potencial registratario del nombre de dominio para continuar con la registración (es decir, la casilla de aceptación NO DEBE estar previamente marcada).

    5.1.6. La Notificación de Reclamo de OING DEBE ser expedida por el Registrador al potencial registratario del nombre de dominio en inglés y DEBERÍA ser expedida por el Registrador al potencial registratario del nombre de dominio en el idioma del acuerdo de registración.

    5.1.7. Tras la registración, el operador de registro DEBE proporcionar una notificación en el Sistema de reclamos de OING que indique que se ha registrado el nombre en el Sistema de reclamos de OING. El Sistema de reclamos de OING luego genera una notificación a la OING pertinente que indica que su nombre ha sido registrado. En el Apéndice B, se proporciona un ejemplo de Notificación de OING de Nombre Registrado.

    5.1.8. Durante el Período de reclamos de OING, si el operador de registro ha establecido políticas relativas a las variantes de IDN para la Asignación Eficaz de nombres de dominio en el TLD, el operador de registro DEBE proporcionar una notificación para todas las etiquetas en un conjunto de variantes.

    5.1.9. Los operadores de registro DEBEN completar con éxito las pruebas de integración con el Sistema de reclamos de OING antes de prestar el Servicio de reclamos de OING.

    5.1.10. Cambios en la lista de identificadores de OING Se pueden agregar o eliminar nombres de la Lista de identificadores de OING. La ICANN consultará con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas sobre los cambios propuestos a los nombres de las OING en la Lista de identificadores de OING.

Apéndices

Apéndice A: Notificación de reclamo de OING que se muestra al potencial registratario del nombre de dominio

Usted ha recibido la presente Notificación de reclamo de OING (organización internacional no gubernamental) porque ha solicitado un nombre de dominio, que coincide de manera exacta con al menos un nombre de OING en la Lista de identificadores de OING.

Usted puede o no tener derecho a registrar el nombre de dominio en función del uso previsto que tenga previsto y si este uso es el mismo o coincide significativamente con los registros que figuran a continuación.

Lea atentamente la información que se incluye a continuación. Si tiene alguna pregunta, puede que desee consultar a un abogado o experto legal para recibir orientación.

En caso de continuar con esta registración, usted declara que ha recibido y entendido esta notificación y que, a su leal saber y entender, su registración y uso del nombre de dominio solicitado no infringen ningún derecho legal que una OING pueda tener en su nombre. Los siguientes registros se indican en la Lista de reclamos de OING:

Nombre oficial de la OING: <ingoNotice:ingoName>
Nombre en inglés de la OING: <ingoNotice:ingoEnglishName>
URL de la OING: <ingoNotice:ingoURL>

Nombre oficial de la OING: <ingoNotice:ingoName>
Nombre en inglés de la OING: <ingoNotice:ingoEnglishName>
URL de la OING: <ingoNotice:ingoURL>7

Apéndice B: Notificación de OING de nombre registrado que se envía a la organización protegida

Estimado  एक उदाहरण,

Usted ha recibido la presente Notificación de nombre registrado porque los siguientes nombres de dominio coinciden con su registro de OING en la Lista de identificadores de OING y han sido registrados durante los primeros 90 días en los que el nombre de dominio estuvo disponible para ser registrado.

Nombre oficial de la OING: एक उदाहरण

Nombre en inglés de la OING: Ejemplo uno

Nombre de dominio: ejemplouno.ejemplo

Fecha de creación: 2013-09-16T14:21:26.648Z

Nota: En determinadas circunstancias, es posible que uno o más de estos nombres de dominio ya no estén registrados. Un nombre de dominio se puede eliminar en cualquier momento. Además, un nombre de dominio que se elimina durante los primeros cinco días corridos posteriores a la registración vuelve a estar disponible inmediatamente para el ser registrado. Puede recibir múltiples Notificaciones de nombre registrado en estas condiciones o condiciones similares.

Para obtener más información, consulte el registro de Servicios de directorio de datos de registración (Whois) para el nombre de dominio en el registro correspondiente. Una lista de los registros de gTLD y un enlace a sus datos de Whois se puede consultar en el siguiente https://www.icann.org/en/resources/registries/listing.

Notas sobre la implementación

  1. Reglas de conversión de etiquetas del DNS

    Los identificadores protegidos que no se ajustan al marco de caracteres permitidos del DNS se convertirán en etiquetas del DNS que contienen únicamente letras, dígitos y guiones. Algunos nombres en la Lista de identificadores de la Cruz Roja, el COI y las OIG y OING incluyen caracteres de idiomas alternativos que se utilizan en la creación de nombres de dominio internacionalizados, así como espacios en blanco o caracteres de espacio que son inadmisibles en las etiquetas del DNS. Por lo tanto, se desarrollaron las reglas de conversión de etiquetas del DNS para convertir estos nombres en caracteres equivalentes permitidos para el DNS (por ejemplo, la organización protegida "Africa Unite" se convertirá en "africa-unite" y "africaunite", y "Olímpico" se convertirá en "xn - olmpico-8ya" pero NO en "olimpico".) El DNS también impone restricciones en la longitud de la etiqueta. Como resultado, no se asignarán etiquetas del DNS a identificadores protegidos que superen la cantidad de caracteres permitidos en una etiqueta (por ejemplo, la longitud de la etiqueta para la organización protegida "Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina" será elegible para los Reclamos de OING para la etiqueta de 58 caracteres "camaradecomercioindustriayproducciondelarepublicaargentina", pero no para la cadena de 67 caracteres "camara-de-comercio-industria-y-produccion-de-la-republica-argentina" que es más larga que la longitud máxima permitida de 63 caracteres).

    1.1. Coincidencia de identificadores de la Cruz Roja, el COI, las OIG y las OING con etiquetas del DNS. Los identificadores protegidos se convertirán en etiquetas del DNS para su protección conforme a la sección 1, 2 o 3 de la presente política de acuerdo con las siguientes reglas:

    1.1.1. Convertir cada identificador en una cadena UTF-8, en minúsculas, eliminar los guiones iniciales y finales y normalizarlo conforme al Formulario C de Normalización.8

    1.1.2. Si la cadena resultante es una etiqueta de DNS con LDH válido9 10 no es necesaria ninguna otra conversión, la cadena resultante es una etiqueta de DNS. Si la cadena está compuesta exclusivamente de caracteres US-ASCII, se generarán dos etiquetas: (1) una etiqueta que resulta de la eliminación de caracteres que no sean LDH; y (2) una etiqueta que resulta de la sustitución de cualquier carácter que no sea LDH con un guión. En ambos casos, cualquier grupo de dos o más guiones contiguos será sustituido por un solo guión.

    1.1.3. Si la cadena es una etiqueta-U válida,11 la etiqueta del DNS será la etiqueta A correspondiente.12

    1.1.4. Si la cadena está compuesta exclusivamente de caracteres US-ASCII, se generarán dos etiquetas previas: (1) una etiqueta previa que resulta de la eliminación de caracteres IDNA2008 no válidos; y (2) una etiqueta previa que resulta de la sustitución de cualquier carácter IDNA2008 no válido con un guión. En ambos casos, cualquier grupo de dos o más guiones contiguos será sustituido por un solo guión y luego se convertirá al formato de etiqueta A.

    1.1.5. Para cualquier otro caso, o si la longitud de cualquier cadena generada por este algoritmo no se encuentra entre 1 y 63, no habrá ninguna etiqueta del DNS resultante.

  2. Formato de las etiquetas del DNS

    2.1. La ICANN proporcionará al operador de registro las etiquetas del DNS resultantes de la conversión en formato legible por computadoras para aquellas etiquetas que requieren reserva por parte de los operadores de registro.

    2.2. Para agilizar el proceso de todo cambio que se realice a la lista, la ICANN se asegurará de que la notificación a los operadores de registro se desglose al menos en dos partes o que sus campos de datos denoten: i) etiquetas del DNS agregadas a la lista; ii) etiquetas del DNS eliminadas de la lista.

  3. Origen de la Lista de identificadores de OING

    3.1. Los nombres que figuran en la Lista de identificadores de OING son proporcionados por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas a través del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.13

  4. Aplicabilidad de los requisitos del Mecanismo de Protección de Derechos

    4.1. La Sección 2.4 de los Requisitos del Mecanismo de Protección de Derechos 14 (RPM) no se aplica a los nombres de dominio de segundo nivel correspondientes a todos los identificadores registrados en la Lista de identificadores de la Cruz Roja, el COI y las OIG.

Información de referencia

Este Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) se inició para desarrollar recomendaciones de política con el fin de proporcionar protección para los identificadores de determinadas OIG y OING, incluidas la Cruz Roja y el COI.

La presente Política de consenso abarca las recomendaciones de política adoptadas por la Junta Directiva de la ICANN el 30 de abril de 2014, que no eran incompatibles con el asesoramiento del GAC (consultar:https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2014-04-30-es#2.a). Las recomendaciones pendientes que resultaron incompatibles con el asesoramiento del GAC se abordarán oportunamente, una vez que se hayan conciliado las diferencias entre la Junta Directiva de la ICANN, el GAC y la GNSO.

Las recomendaciones adoptadas se refieren a la protección en el nivel superior y segundo nivel para los nombres de la Cruz Roja, el COI y las OIG (con un Procedimiento de excepción que se diseñará para las organizaciones protegidas pertinentes), la protección en el nivel superior para nombres específicos de OING y un proceso de Notificación de reclamos de 90 días en el segundo nivel para otros nombres de OING determinados.

La presente política dispone requisitos para las partes contratadas con respecto a las etiquetas del DNS de segundo nivel. Las recomendaciones adoptadas también se refieren a la delegación de cadenas de caracteres de gTLD. Con respecto a la delegación de cadenas de caracteres de gTLD, la ICANN DEBE reservar los gTLD correspondientes a los identificadores mencionados anteriormente, hasta que la organización protegida pertinente presente la solicitud para los gTLD.


1 La Lista de Nombres Reservados se puede consultar aquí https://www.icann.org/resources/pages/reserved-2013-07-08-en

2 Las registraciones en el TLD permanecen sujetas a las restricciones en materia de registraciones del operador de registro, incluidos los requisitos de elegibilidad basados ​​en la comunidad y los compromisos en pos del interés público y las tablas de IDN.

3 La especificación de reclamos de OING se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.icann.org/resources/pages/ingo-claims-system-specification-2018-01-16-en

4 La lista de identificadores de OING se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.icann.org/resources/pages/ingo-identifier-list-2018-01-16-en

5 La definición de Asignación Eficaz se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://tools.ietf.org/html/draft-ietf-regext-tmch-func-spec.

6 La definición de Registración General se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://newgtlds.icann.org/en/about/trademark-clearinghouse/rpm-requirements-14may14-en.pdf

7 Los elementos entre los símbolos menor que y mayor que se refieren a los elementos XML en la notificación XML descrita en la Especificación de reclamos de OING. El Registrador obtiene la notificación XML del Sistema de Reclamos de OING para generar la notificación que se muestra al Registratario.

8 El Consorcio Unicode, "Estándar Unicode Anexo 15: Formularios de Normalización de Unicode", Septiembre de 2009, http://www.unicode.org/reports/tr15/.

9 letra, dígito, guion Para obtener más información, consulte la sección 2.3.1 del documento RFC 5890 (https://tools.ietf.org/html/rfc5890).

10 Para obtener más información, consultar la sección 3.1 del documento RFC 1034 (https://www.ietf.org/rfc/rfc1034.txt)

11 Ver RFC 5890. https://tools.ietf.org/html/rfc5890

12 Ver RFC 5890. https://tools.ietf.org/html/rfc5890

13 UNDESA es el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas que gestiona la lista del ECOSOC (https://www.un.org/ecosoc/en/home) de las INGO (https://www.un.org/development/desa/en/).

14 Los Requisitos de Protección de Derechos se pueden consultar en el siguiente enlace; http://newgtlds.icann.org/en/about/trademark-clearinghouse/rpm-requirements-14may14-en.pdf

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."