Skip to main content
Resources

Pautas de Gobernanza

Esta página está disponible en:

(Según enmienda del 18 de julio de 2018)

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/pages/governance/guidelines-en.

Pautas de Gobernanza de la Junta Directiva

Introducción

A lo largo de la existencia de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet ("ICANN"), la Junta Directiva —conformada por directores con derecho a voto y coordinadores de enlace sin derecho a voto (en adelante, la "Junta Directiva" o los "miembros de la Junta Directiva")— ha elaborado políticas y prácticas de gobernanza que le ayuden en el cumplimiento de sus responsabilidades para con la ICANN y sus grupos de partes interesadas. Estas Pautas de Gobernanza de la Junta Directiva ( las "pautas") proporcionan una estructura dentro de la cual la Junta Directiva y la organización pueden desempeñarse eficazmente conforme a la misión de la ICANN. La intención de la Junta Directiva con respecto a estas pautas es que sirvan como un marco flexible dentro del cual pueda llevar a cabo sus operaciones, y no como un conjunto de obligaciones legales vinculantes. Estas pautas deben ser interpretadas en el contexto de todas las leyes aplicables, así como de las Actas Constitutivas, los Estatutos, las políticas y los procesos de la ICANN. Las pautas quedan sujetas a futuras modificaciones o enmiendas que la Junta Directiva considere necesarias o convenientes.

Función de la Junta Directiva

La misión de la ICANN es garantizar la operación estable y segura de los sistemas de identificadores únicos de Internet. La responsabilidad fundamental de los directores (tal como se define más adelante) es ejercer su criterio empresarial para actuar en lo que razonablemente consideren el mejor interés de la ICANN y el beneficio de la comunidad de Internet en su conjunto. Las acciones de la Junta Directiva deben reflejar su accionar colectivo después de un debido proceso de reflexión.

La Junta Directiva tiene el deber de supervisar el desempeño de los niveles de gestión para garantizar que la ICANN opere con eficiencia y excelencia, de manera fiscalmente responsable y con rendición de cuentas, en los casos en que sea factible y en consonancia con otras obligaciones de la ICANN en virtud de los Estatutos, a una velocidad que permita responder a las necesidades de la comunidad global de Internet. La Junta Directiva también será responsable de supervisar el desarrollo del plan estratégico y el plan operativo de la ICANN (tal como se define en los Estatutos).

En el desempeño de su misión, la ICANN debe operar en concordancia con los Estatutos en pos del beneficio de toda la comunidad de Internet, llevando a cabo sus actividades conforme a los principios relevantes del derecho internacional, los convenios internacionales y la legislación nacional aplicable, mediante un proceso abierto y transparente que permita la competencia y el libre ingreso a los mercados de Internet. Específicamente, la ICANN se compromete a realizar las siguientes acciones (los “compromisos”):

  • Preservar y mejorar la administración del DNS y la estabilidad operativa, la confiabilidad, la seguridad, la interoperabilidad mundial, la flexibilidad y la apertura del DNS e Internet.
  • Mantener la capacidad y la habilidad de coordinar el DNS a nivel general y trabajar en favor del mantenimiento de una Internet única e interoperable.
  • Respetar la creatividad, la innovación y el flujo de información facilitados por Internet mediante la limitación de las actividades de la ICANN a cuestiones comprendidas dentro de la misión de la ICANN y que requieren o se benefician de forma significativa de la coordinación global.
  • Emplear procesos de desarrollo de políticas abiertos, transparentes, desde las bases, de múltiples partes interesadas y liderados por el sector privado (que incluyan a las partes interesadas comerciales, la sociedad civil, la comunidad técnica, el sector académico y los usuarios finales), y a la vez tener en cuenta el asesoramiento en materia de política pública brindado por gobiernos y autoridades públicas. Estos procesos deberán (A) procurar la participación del público, en cuyo beneficio debe actuar la ICANN, (B) promover decisiones fundamentadas en el asesoramiento de expertos y (C) garantizar que las entidades más afectadas puedan participar en el proceso de desarrollo de políticas;
  • Tomar decisiones mediante la aplicación de políticas documentadas de forma coherente, neutral, objetiva y equitativa sin señalar a ninguna parte por trato discriminatorio (es decir, hacer una distinción perjudicial e injustificada entre diferentes partes); y
  • Continuar siendo responsable ante la comunidad de Internet a través de los mecanismos que se definen en los Estatutos y mejoran la eficacia de la ICANN.

Asimismo, las decisiones y actuaciones de la Junta Directiva deberán guiarse por los siguientes valores fundamentales:

  • En la medida de lo posible, y siempre que corresponda, delegar las funciones de coordinación o reconocer el rol de políticas de otras entidades responsables que reflejen los intereses de las partes afectadas, como también los roles de los organismos internos de la ICANN y los organismos externos de expertos relevantes.
  • Buscar y apoyar la participación amplia e informada y reflexionar sobre la diversidad funcional, geográfica y cultural de Internet en todos los niveles del desarrollo de políticas y toma de decisiones a fin de garantizar que se utilice un proceso ascendente de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas para garantizar que el interés público global y dichos procesos sean responsables y transparentes.
  • Siempre que resulte factible y adecuado, según los mecanismos del mercado, promover y conservar un entorno competitivo en el mercado del DNS.
  • Introducir y promover la competencia en el registro de nombres de dominio, cuando sea viable y beneficioso para el interés público, como se identifica en el proceso ascendente de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas.
  • Operar con eficiencia y excelencia, de forma responsable y, en los casos en que sea factible y en consonancia con otras obligaciones de la ICANN en virtud de estos Estatutos, a una velocidad que permita responder a las necesidades de la comunidad global de Internet.
  • Si bien conserva sus raíces en el sector privado, que incluye a las partes interesadas comerciales, la sociedad civil, la comunidad técnica, el sector académico y los usuarios finales, reconoce que los gobiernos y las autoridades públicas son responsables de las políticas públicas y debe tener en cuenta el asesoramiento en materia de políticas públicas por parte de los gobiernos y autoridades públicas.
  • Esforzarse por lograr un equilibrio razonable entre los intereses de las distintas partes interesadas, a la vez que se evita la captura; y
  • Con sujeción a las limitaciones estipuladas en la Sección 27.2 de los Estatutos, dentro del alcance de su misión y otros valores fundamentales, respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente tal como lo exige la ley aplicable. Este valor fundamental no crea, y no se interpretará que cree, ninguna obligación sobre la ICANN fuera de su misión o más allá de las obligaciones observadas en la ley aplicable. Este valor fundamental no obliga a la ICANN a exigir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, o las obligaciones en materia de derechos humanos de otras partes, a terceros.

Estos compromisos y valores fundamentales están destinados a ser aplicados a la mayor cantidad posible de circunstancias. Los compromisos reflejan un pacto fundamental de la ICANN con la comunidad global de Internet y su aplicación debe ser coherente e integral en las actividades de la ICANN. La forma específica en que los valores fundamentales se aplican, individual y colectivamente, a cada situación dada podrá depender de una multiplicidad de factores que no se puede anticipar ni enumerar. Pueden surgir situaciones en las que no sea posible el perfecto cumplimiento de todos los valores fundamentales en forma simultánea. En consecuencia, en cualquier situación en la que haya que lograr un equilibrio entre un valor fundamental y otro, posiblemente contrapuesto, el resultado de ese equilibrio debe servir a una política desarrollada mediante el proceso ascendente de múltiples partes interesadas, o bien ser la mejor opción en pro de la misión de la ICANN. (Consultar la Sección 1.2(c) de los Estatutos).

Algunas de las principales responsabilidades de la Junta Directiva son velar por que la ética de la ICANN sea gestionada con eficacia, que la ICANN en su conjunto (así como los miembros de la Junta Directiva y los miembros del personal a título individual) ejerza sus funciones de acuerdo con los más altos estándares éticos, que la ICANN cumpla con las leyes aplicables, y que la ICANN considere la adhesión a las mejores prácticas en todas sus áreas operativas. Al supervisar el desarrollo de la estrategia de la ICANN, la Junta Directiva tiene la responsabilidad de garantizar que el plan de trabajo estratégico y el plan de negocios no den lugar a riesgos que no hayan sido evaluados por la gerencia ejecutiva de la ICANN. A tal fin, la Junta Directiva tiene un rol en la supervisión de la gerencia ejecutiva, en la evaluación y gobernanza de los emprendimientos de gestión de riesgos y de una sólida planificación de la tecnología de la información para satisfacer las necesidades de la ICANN a largo plazo.

Los directores son personas que tienen el deber de actuar en lo que consideran razonablemente que son los mejores intereses de la ICANN y no como representantes de la entidad que los seleccionó, la comunidad empoderada (según se la define en los Estatutos), sus empleadores, o cualquier otra organización o unidad constitutiva. (Consultar la Sección 7.7 de los Estatutos).

Composición de la Junta Directiva; selección de miembros; directores independientes

  1. Cantidad de miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva cuenta con dieciséis miembros con derecho a voto ("directores") y cuatro coordinadores de enlace sin derecho a voto ("coordinadores de enlace"). Colectivamente, se hará referencia a los directores y coordinadores de enlace como "miembros de la Junta Directiva". Solamente se tendrán en cuenta los directores para determinar el quorum y establecer la validez de las votaciones de la Junta Directiva.

  2. Selección de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta se seleccionan de acuerdo con los procedimientos establecidos en las secciones 7.2, 7.8 y 7.9 de los Estatutos de la ICANN. Específicamente, la comunidad empoderada es el único órgano de la ICANN que designa, en virtud del artículo 5220 del Código de Corporaciones de California, a todos los directores (a excepción del Presidente ex officio) en virtud de las nominaciones del Comité de Nominaciones, las organizaciones de apoyo o la comunidad At-Large (conforme al uso de estos términos en los Estatutos de la ICANN), según corresponda.

  3. Criterios de membresía de la Junta Directiva. El Comité de Nominaciones, las organizaciones de apoyo y la comunidad At-Large buscan asegurar que la Junta Directiva esté integrada por miembros que, en su conjunto, demuestren diversidad geográfica, cultural, de habilidades, experiencia y perspectiva. De conformidad con la Sección 7.3 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva debe estar compuesta por personas que cumplan los siguientes requisitos:

    • Personas destacadas por su integridad, objetividad e inteligencia, conocidas por su buen criterio y mentalidad abierta, y con una capacidad demostrada para la toma de decisiones racional y en equipo.

    • Personas con conocimiento de la misión de la ICANN y del impacto potencial de las decisiones de la ICANN sobre la comunidad global de Internet, y comprometidas con el éxito de la ICANN.

    • Personas que aportarán la más amplia diversidad cultural y geográfica a la Junta Directiva, además de cumplir con los demás criterios establecidos en la Sección 7.3 de los Estatutos de la ICANN.

    • Personas que, en conjunto, estén familiarizadas con la operación de los registros y los registradores de gTLD; con los registros de ccTLD; con los registros de dirección IP; con los estándares técnicos y protocolos de Internet; con los procedimientos para el desarrollo de políticas, las tradiciones jurídicas, y el interés público; y con la amplia variedad de usuarios comerciales, individuales, académicos y no comerciales de Internet.

    • Personas que puedan trabajar y comunicarse en inglés escrito y oral.

    Ningún funcionario de un gobierno nacional o una entidad multinacional establecida por un tratado u otro acuerdo entre gobiernos nacionales puede desempeñarse como director, y ninguna persona que desempeñe alguna función (incluso como coordinador de enlace) en un consejo de las organizaciones de apoyo podrá desempeñarse, al mismo tiempo, como director ni coordinador de enlace. Además, las personas que se desempeñan en cualquier puesto en el Comité de Nominaciones, o que tuvieron un cargo en la Administración de la Comunidad Empoderada, no podrán ser designadas para ocupar un puesto en la Junta Directiva, ni tampoco podrán desempeñarse de forma simultánea en la Administración de la Comunidad Empoderada y como director o coordinador de enlace de la Junta Directiva. (Consultar la Sección 7.4 de los Estatutos).

    A los fines de garantizar una amplia representación internacional en la Junta Directiva, la nominación de miembros de la Junta Directiva efectuada por el Comité de Nominaciones, cada organización de apoyo y la comunidad At-Large deberá cumplir con todas las disposiciones de diversidad vigentes en los Estatutos, o en cualquier memorando de entendimiento al que se haga referencia en los Estatutos, en relación con la organización de apoyo correspondiente.

  4. Remoción. Cualquier director designado por la comunidad empoderada puede ser destituido sin causa: (i) por la comunidad empoderada en virtud y cumplimiento de la Sección 3.1 o 3.2 del Anexo D de los Estatutos, según corresponda; o (ii) tras haber sido notificado, mediante la votación mayoritaria de las tres cuartas partes (el 75%) de todos los directores. No obstante, cada voto para destituir a un director debe ser un voto por separado sobre la única moción de destitución de ese director en particular; y dicha destitución no se hará efectiva hasta tanto el Secretario haya notificado la decisión a la Administración de la Comunidad Empoderada y se hayan cumplido los requisitos establecidos en la Sección 6.4 de los Estatutos.

    La Junta Directiva puede destituir a un director si se ha declarado a través de una orden judicial firme que este no está en pleno uso de sus facultades mentales, si es condenado por algún delito o si, por resolución judicial o sentencia firme de un tribunal, se comprueba que ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 5230 a 5239 del Código de Corporaciones de California. En el caso de dicha destitución, el Secretario deberá, por un lado, notificar de inmediato y por escrito a la Administración de la Comunidad Empoderada, con copia al organismo que nominó a dicho director y, por el otro, publicar prontamente esa notificación en el sitio web. Las vacantes resultantes de estas destituciones deberán ser cubiertas conforme a la Sección 7.12(a) de los Estatutos.

    Todos los directores (a excepción del Presidente) pueden ser destituidos al mismo tiempo por la comunidad empoderada, para lo cual la Administración de la Comunidad Empoderada deberá enviarle al Secretario una Notificación de la Comunidad Empoderada para la Destitución de Toda la Junta Directiva conforme a la Sección 3.3 del Anexo D de los Estatutos. Las vacantes resultantes de estas destituciones deberán ser cubiertas por la comunidad empoderada conforme a la Sección 7.12(b) de los Estatutos.

    A excepción del Coordinador de Enlace designado por el Comité Asesor Gubernamental, un coordinador de enlace puede ser destituido, tras ser notificado él y la organización mediante la cual se lo ha seleccionado, a través de una mayoría obtenida con el voto de las tres cuartas partes (3/4) de todos los directores en el caso de que, una vez notificada, la organización que lo seleccionó no proceda de inmediato a su destitución. La Junta Directiva puede solicitar al Comité Asesor Gubernamental que considere la posibilidad de reemplazar al coordinador de enlace designado por ese comité si, mediante una votación mayoritaria de las tres cuartas partes (3/4) de todos los directores, se determina que tal acción es adecuada. (Consultar la Sección 7.11 de los Estatutos).

  5. Carta previa al inicio de funciones. Como condición para ocupar su puesto en la Junta Directiva, cada director, excepto el Presidente ex officio, deberá firmar una carta previa al inicio de funciones en la cual: (i) Reconoce y concuerda con que la comunidad empoderada tiene derecho de remover directores en cualquier momento y por cualquier causa mediante los procesos establecidos en los Estatutos; (ii) reconoce y concuerda con que sus servicios como director no establecen ningún tipo de relación laboral u otra clase de relación (sea con la ICANN, la comunidad empoderada, cualquier agente facultado para nominar directores o los agentes de cualquiera de ellos) que generen derechos de debido proceso relacionados con el cese de las funciones en el cargo; y (iii) renuncia de forma condicional e irrevocable al cargo de director automáticamente al comunicársele a él o, en el caso de destitución de toda la Junta Directiva, a la Junta Directiva, una determinación final de destitución tras cumplirse con los procedimientos establecidos en estos Estatutos. (Consultar la Sección 7.2(f) de los Estatutos).

  6. Límites del periodo de gestión. La Junta Directiva ha determinado que lograr un equilibrio entre su continuidad y evolución obedece al mejor interés de la ICANN y sus partes interesadas. Los miembros de la Junta que estén en funciones por un período prolongado de tiempo son capaces de brindar información valiosa sobre las operaciones y el futuro de la ICANN sobre la base de su experiencia y entendimiento en relación con la misión, la historia, las políticas y los objetivos de la ICANN. Sin embargo, los límites en su periodo de gestión garantizan que la Junta Directiva continúe evolucionando mediante la incorporación de nuevas ideas y perspectivas. En la actualidad, no se permite que los miembros de la Junta desempeñen sus funciones por más de tres periodos de gestión trienales consecutivos, a excepción del Presidente y Director Ejecutivo. No se considerará que una persona seleccionada para cubrir una vacante durante un periodo de gestión haya cumplido dicho periodo. El periodo de gestión como director para la persona que se desempeña como Presidente durará, única y exclusivamente, mientras tal persona ocupe el cargo de Presidente y Director Ejecutivo. (Consultar las secciones 7.7(e) y (f) de los Estatutos).

  7. Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN; Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva selecciona al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, y al Presidente y al Vicepresidente de la Junta Directiva, de la manera que considere en el mejor interés de la ICANN. La Junta Directiva deberá elegir anualmente a un Presidente y un Vicepresidente entre los directores. El Presidente y Director Ejecutivo, quien se desempeña como director ex officio, no es elegible para ocupar el puesto de Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva. (Consultar las secciones 7.2(d) y 15.2 de los Estatutos).

  8. Restricción posterior al periodo de gestión. La Junta Directiva ha resuelto que los miembros de la Junta Directiva que aprueben cualquier solicitud de nuevo gTLD no aceptarán un cargo en virtud de un contrato o una relación laboral con ninguna empresa patrocinadora, o relacionada con el nuevo gTLD en modo alguno, por un término de 12 meses posteriores a la decisión sobre la solicitud por parte de la Junta Directiva. (Consultar la Resolución 2011.12.08.19). 1

    Tras el término del periodo de gestión de un miembro de la Junta Directiva, dicho miembro de la Junta no revelará ni utilizará de ningún modo información confidencial de la ICANN o información confidencial de terceros obtenida a través de su desempeño como miembro de la Junta Directiva. Asimismo, un ex miembro de la Junta Directiva no deberá beneficiarse, directa o indirectamente, a partir de los conocimientos adquiridos o las decisiones tomadas durante su periodo de gestión en la Junta Directiva tras el cese de sus funciones.

Reuniones de la Junta Directiva; participación de niveles gerenciales sénior y asesores independientes

  1. Reuniones de la Junta Directiva - Frecuencia. En general, la Junta Directiva realizará reuniones programadas en forma periódica a lo largo del año y celebrará reuniones especiales adicionales conforme sea necesario, con sujeción a un mínimo de cuatro reuniones de la Junta Directiva por año. Además, la Junta Directiva generalmente realiza reuniones informales ocasionales a fin de analizar y tratar cuestiones operativas y políticas de la ICANN. Se espera que cada miembro de la Junta Directiva asista tanto a las reuniones ordinarias como a las extraordinarias, excepto cuando circunstancias extraordinarias imposibiliten su asistencia.

  2. Reuniones de la Junta Directiva - Agenda. Con una anticipación de siete (7) días como mínimo a cada reunión de la Junta Directiva (en caso de no resultar factible, con la mayor anticipación posible), se deberá publicar un aviso de tal reunión en el sitio web de la ICANN y, en la medida en que la información esté disponible, una agenda de la reunión. La agenda de las reuniones de la Junta Directiva será establecida por su Presidente, previa consulta con la gerencia de la ICANN y teniendo en cuenta las sugerencias de otros miembros de la Junta Directiva.

  3. Distribución anticipada de materiales. Siempre que sea posible y apropiado, toda la información relevante al entendimiento de los asuntos propuestos para ser tratados en la siguiente reunión debe ser distribuida a todos los miembros en forma anticipada, ya sea escrita o por vía electrónica. Se espera que cada miembro de la Junta Directiva examine esta información antes de cada reunión en aras del uso eficiente del tiempo. Se espera que cada miembro de la Junta Directiva esté preparado para las reuniones, y aporte una opinión apropiada y constructiva sobre los asuntos incluidos en la agenda. La Junta Directiva reconoce que ciertos puntos a deliberarse en sus reuniones son de naturaleza extremadamente sensible y que la distribución anticipada de materiales sobre estos temas puede no ser apropiada.

  4. Reuniones de la Junta Directiva - Asistencia. Los miembros de la Junta Directiva deben asistir a todas sus reuniones programadas, inclusive a las reuniones convocadas de manera ad hoc para asuntos especiales, a menos que hubiesen enviado una disculpa previa por ausencia al Presidente o al Secretario de la Junta Directiva. Las reuniones requieren el quorum mínimo especificado en los Estatutos de la ICANN. Con sujeción a los Estatutos de la ICANN, los miembros de la Junta Directiva podrán participar en una reunión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus comités mediante el uso de los recursos o las tecnologías que se indican a continuación: (i) equipo de teleconferencia o de comunicación similar, siempre que todos los miembros de la Junta Directiva que participen en dicha reunión puedan hablar y escucharse unos a otros; o (ii) comunicación electrónica mediante video u otro sistema de comunicación. Se recomienda que los niveles gerenciales inviten al personal de la ICANN a participar en las reuniones de la Junta Directiva en las cuales su presencia y experiencia pudiesen ayudar a que la Junta Directiva logre un entendimiento acabado de los temas a tratar. No obstante, los participantes invitados no serán tenidos en cuenta a los efectos del quorum requerido. Los participantes invitados no tienen permitido votar.

  5. Implementación de las decisiones. Las decisiones de la Junta Directiva que deban implementarse por parte de la ICANN deberán ser comunicadas de una manera clara y comprensible y, cuando la Junta Directiva lo estime oportuno, deberán contar con plazos de implementación. La Junta Directiva hará un seguimiento y supervisará la implementación de tales decisiones por parte de la gerencia.

  6. Reuniones de la Junta Directiva - Actas. Las actas de cada reunión de la Junta Directiva serán preparadas por el Secretario, o según sus instrucciones, tan pronto como sea posible después de realizada cada reunión. La Junta Directiva aprobará las actas en su reunión siguiente o en cuanto sea posible.

  7. Comunicación con el personal. La Junta Directiva debe tener acceso a los miembros del equipo ejecutivo de la organización de la ICANN a fin de formular todas las preguntas y recabar toda la información necesaria para cumplir con sus deberes. El Presidente y Director Ejecutivo, en cooperación con la Junta Directiva, elaboró un protocolo para realizar consultas al equipo ejecutivo.

  8. Contratación de asesores independientes. La Junta Directiva y sus comités tienen el derecho, en cualquier momento, de contratar auditores externos independientes, como también asesores financieros, jurídicos o de otra índole. Los directores no pueden contratar asesores externos en forma individual sin previa aprobación del comité pertinente o de la Junta Directiva, según corresponda. La ICANN brindará el financiamiento adecuado, conforme lo determinado por la Junta Directiva, para remunerar a los auditores o asesores externos independientes, así como para cubrir los gastos administrativos ordinarios de la Junta Directiva y sus comités en el desempeño de sus funciones. Se espera que la organización de la ICANN asista a la Junta Directiva y a los comités en la contratación de los asesores externos.

  9. Independencia de los consultores en materia de remuneración. El Comité de Remuneración tiene la facultad exclusiva de contratar y rescindir servicios de consultoría en materia de remuneración orientados a asesorar a dicho comité, conforme lo considere apropiado. El Comité de Remuneración tiene como política que cualquier consultor en materia de remuneraciones que contrate debe ser independiente de la gestión de la ICANN. Se espera que la organización de la ICANN asista al Comité de Remuneración en la contratación de los asesores externos.

  10. Sesiones ejecutivas de directores que no ejercen cargos gerenciales. Los miembros de la Junta Directiva que no ejercen cargos gerenciales se reunirán periódicamente en sesiones ejecutivas; es decir, sin la presencia de la gerencia. Estas sesiones ejecutivas serán convocadas y presididas por el Presidente de la Junta Directiva y, en ausencia del Presidente, por el Vicepresidente de la Junta Directiva. Las deliberaciones llevadas a cabo en sesiones ejecutivas pueden incluir temas determinados por el Presidente de la Junta Directiva (o por el Vicepresidente, según corresponda).

Responsabilidad y revisión; reuniones públicas

  1. Informe Anual. La Junta Directiva deberá publicar, al menos una vez por año, un informe que detalle sus actividades y que incluya estados contables auditados y una descripción de los pagos efectuados por la ICANN a los miembros de la Junta Directiva (inclusive el reembolso de gastos). Este informe será preparado y enviado a cada miembro de la Junta Directiva y a cualquier otra persona que la Junta Directiva designe, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir del cierre del ejercicio fiscal de la ICANN. (Consultar la Sección 22.3 de los Estatutos). La Junta Directiva se encargará de supervisar y garantizar la integridad de este informe anual de estados contables auditados. Al hacerlo, la Junta Directiva se asegurará de contar con un Comité de Auditoría en funciones e integrado por directores independientes.

  2. Defensor del Pueblo. De conformidad con el Artículo 5 de los Estatutos, la ICANN cuenta con una Oficina del Defensor del Pueblo, gestionada por un Defensor del Pueblo y con el apoyo de la organización que la Junta Directiva considere adecuado y factible. La función principal del Defensor del Pueblo es efectuar una evaluación interna independiente de los reclamos presentados por miembros de la comunidad de la ICANN que consideren que el personal, la Junta Directiva o un órgano constitutivo de la ICANN los ha tratado de manera injusta. El Defensor del Pueblo actuará con el objetivo de abogar por la equidad y se esforzará por evaluar y, cuando sea posible, resolver los reclamos sobre el trato injusto o inadecuado por parte del personal, la Junta Directiva o los órganos constitutivos de la ICANN, aclarando los conflictos y utilizando herramientas de resolución de conflictos como negociación, facilitación y mediación con cada una de las partes para lograr estos resultados. La Oficina del Defensor del Pueblo deberá publicar anualmente un análisis consolidado de los reclamos y las resoluciones que gestionó, de conformidad con las obligaciones e inquietudes pertinentes en materia de confidencialidad. El informe anual deberá publicarse en el sitio web de la ICANN. (Consultar el Artículo 5 de los Estatutos). La Oficina del Defensor del Pueblo también debe revisar solicitudes de reconsideración y presentar su evaluación sustantiva de dichas solicitudes ante el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva, según lo establecen los Estatutos, a menos que la Oficina del Defensor del Pueblo se aparte de dicho procedimiento conforme a los Estatutos. (Consultar el Artículo 4.2 de los Estatutos).

  3. Solicitudes de reconsideración. Con sujeción a lo establecido en los Estatutos de la ICANN, cualquier persona o entidad significativamente afectada por cualquier acción o falta de acción por parte del personal o de la Junta Directiva, que considere que tal acción o falta de acción contradice las políticas, los valores fundamentales, los compromisos o la misión de la ICANN, o que sea afectada por las acciones o faltas de acción de la Junta Directiva o el personal, considerando que tales acciones o faltas de acción han sido realizadas como resultado de la consideración de información falsa o inexacta por parte de la Junta Directiva o el personal, o sin la consideración de información sustancial, puede solicitar una revisión o reconsideración de esa acción o falta de acción. La comunidad empoderada puede presentar una solicitud de reconsideración si el asunto de dicha solicitud está relacionado con el ejercicio de sus facultades y derechos. (Consultar la Sección 4.2 de los Estatutos).

  4. Revisión independiente. Con sujeción a las disposiciones de los Estatutos de la ICANN, cualquier persona física o jurídica, grupo o entidad que incluya, entre otros, a la comunidad empoderada, una Organización de Apoyo o un Comité Asesor (colectivamente, la “parte reclamante”) que haya sufrido un perjuicio o daño como resultado de una acción que puede originar un conflicto (según su definición en los Estatutos) puede solicitar una revisión independiente de esa acción en la medida en crea que es contraria a las Actas Constitutivas o los Estatutos de la ICANN. (Consultar la Sección 4.3 de los Estatutos).

Evaluación de desempeño; desarrollo y planificación de la sucesión del Presidente y Director Ejecutivo

  1. Evaluación anual del Presidente y Director Ejecutivo. Al menos una vez al año, el Presidente del Comité de Remuneración liderará a dicho comité en la realización de una revisión del desempeño del Presidente y Director Ejecutivo. El Comité de Remuneración establece el proceso de evaluación para la revisión del desempeño del Presidente y Director Ejecutivo. Los miembros de la Junta Directiva que no ejercen cargos gerenciales examinan y analizan los resultados de la evaluación, los cuales se informan al Presidente y Director Ejecutivo. Periódicamente, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva analizará la eficacia de la relación entre el Presidente y Director Ejecutivo y la Junta Directiva, y se pronunciará al respecto.

  2. Desarrollo y planificación de la sucesión del Presidente y Director Ejecutivo. Una responsabilidad primordial de la Junta Directiva es planificar la sucesión del Presidente y Director Ejecutivo, así como supervisar la identificación y el desarrollo de talento ejecutivo. La Junta Directiva, asistida por el Comité de Remuneración, trabaja junto con el Presidente y Director Ejecutivo, y el Departamento de Recursos Humanos, para supervisar el desarrollo de funcionarios ejecutivos y los planes de sucesión del Presidente y Director Ejecutivo, así como de otros funcionarios corporativos, a fin de asegurar la continuidad de los altos niveles gerenciales.

    La Junta Directiva mantendrá un plan de contingencia para el relevo de emergencia ante un acontecimiento imprevisto, tal como un caso de fallecimiento o discapacidad que impida al Presidente y Director Ejecutivo continuar ejerciendo su cargo. En el plan, se identificarán los individuos que podrían actuar ante un caso de emergencia y se establecerán sus responsabilidades. El plan de contingencia debe ser examinado por la Junta Directiva en forma anual y debe ser revisado según resulte apropiado.

    La Junta Directiva podrá examinar el desarrollo y la planificación de la sucesión con mayor frecuencia en caso de que lo considere necesario o conveniente.

  3. Autoevaluación de la Junta Directiva y sus comités. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva es responsable de la realización de evaluaciones periódicas del desempeño de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros. A fin de colaborar con este proceso, la Junta Directiva debe mantener un plan de trabajo anual en el que se indiquen sus actividades obligatorias para dicho ciclo. Este plan de trabajo también sirve como guía para determinar la cantidad y duración de las reuniones, así como para confeccionar las agendas.

    Cada comité de la Junta Directiva debe realizar una revisión anual de sus cartas orgánicas, así como una evaluación anual de su desempeño. Los resultados de la evaluación se deben presentar ante la Junta Directiva. En general, el informe de cada comité debe incluir una evaluación del cumplimiento del comité respecto de los principios establecidos en estas pautas, la carta orgánica del comité y la identificación de áreas en las cuales el comité podría mejorar su desempeño, junto una evaluación de si los miembros de la Junta Directiva que componen el comité cuentan con las habilidades necesarias.

  4. Revisiones de las organizaciones de apoyo y los comités asesores. La Junta Directiva efectuará una revisión periódica del desempeño y funcionamiento de cada Organización de Apoyo, del consejo de cada Organización de Apoyo, de cada Comité Asesor (excepto del Comité Asesor Gubernamental) y del Comité de Nominaciones. La revisión será llevada a cabo por una o varias entidades independientes de la organización bajo revisión. El objetivo de la revisión, que se realizará de conformidad con los criterios y normas indicados por la Junta Directiva, será determinar: (i) si dicha organización tiene un propósito continuo en la estructura de la ICANN; y (ii) de ser así, si se desea algún cambio en su estructura u operaciones a fin de mejorar su eficacia. Estas revisiones periódicas se llevarán a cabo con una frecuencia mínima de cinco años según la viabilidad que la Junta Directiva determine. (Consultar la Sección 4.4 de los Estatutos).

Remuneración de la Junta Directiva

  1. Revisión de la remuneración de la Junta Directiva. La Junta Directiva examinará periódicamente la remuneración abonada a los miembros de la Junta Directiva que cumplan los requisitos y hayan optado por recibir una remuneración, y determinará si aumentar o disminuir el importe de dicha remuneración obedece al mejor interés de la ICANN. La Junta Directiva debe seguir el proceso mediante el cual se calcula el pago de un importe por el servicio como miembro de la Junta Directiva que no constituya un beneficio excesivo conforme a las normas establecidas en el artículo 4958 del Código Tributario Interno de 1986 y sus modificaciones. Como parte del proceso, la Junta Directiva contratará a un experto independiente en materia de remuneraciones para consultar y asesorar a la Junta Directiva sobre los acuerdos de remuneración de sus miembros, como también para presentar un dictamen fundado de los rangos de remuneración razonable para los servicios brindados por parte de los miembros de la Junta Directiva. Tras haber examinado el dictamen del experto, la Junta Directiva se podrá reunir, de ser necesario, con el experto a fin de conversar acerca del dictamen presentado y realizar preguntas sobre el dictamen, los datos comparativos obtenidos y utilizados, y las conclusiones del experto. La Junta Directiva deberá documentar adecuadamente los fundamentos de cualquier determinación que tome con relación a los acuerdos de remuneración de sus miembros al momento de tomar dicha determinación. (Consultar la Sección 7.22 de los Estatutos).

Comités de la Junta Directiva

  1. Cantidad, tipo y composición de los comités. La Junta Directiva podrá crear o disolver sus comités conforme lo considere apropiado y en cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones legales pertinentes. Cada comité desempeñará las funciones que le haya asignado la Junta Directiva en cumplimiento de los Estatutos de la ICANN y la carta orgánica del comité correspondiente.

    Asimismo, conforme la Junta Directiva lo considere apropiado, podrá delegar determinadas funciones a los comités, a excepción de aquellos asuntos específicamente reservados en virtud de la ley o de los Estatutos para su tratamiento por parte de la Junta Directiva. Cualquier delegación debe ser incluida específicamente en la carta orgánica del comité aprobada por la Junta Directiva.

    La composición de cada comité será determinada oportunamente por la Junta Directiva sobre la base de la experiencia, los conocimientos y las habilidades de los miembros del comité. Solamente los directores podrán ser designados como miembros con derecho a voto de un comité de la Junta Directiva, siempre y cuando se pueda nombrar a un coordinador de enlace ante el comité correspondiente en consonancia con su participación sin derecho a voto. Si una persona designada para integrar un comité de la Junta Directiva cesa en sus funciones como miembro de la Junta Directiva, también dejará de ser miembro del comité correspondiente. La Junta Directiva puede designar a uno o más directores como miembros suplentes de cualquiera de sus comités. Los miembros suplentes podrán reemplazar a cualquier miembro ausente en una reunión del comité correspondiente. Los miembros del comité podrán ser removidos de su cargo en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos. A excepción de la designación por parte de la Junta Directiva, el proceso de selección para cada presidente de un comité será establecido en la carta orgánica de dicho comité. (Consultar el Artículo 14 de los Estatutos).

  2. Reuniones y agendas de los comités. El presidente de cada comité es responsable de elaborar, conjuntamente con la organización relevante dentro la ICANN, la agenda general del comité. El presidente y los miembros del comité determinarán la frecuencia y duración de las reuniones del comité, de conformidad con el cumplimiento de las obligaciones de dicho comité según se establecen en su carta orgánica.

Capacitación de la Junta Directiva

  1. Formación y capacitación continua de los miembros de la Junta Directiva. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva y la organización de la ICANN son responsables de los programas de formación y capacitación continua de los miembros de la Junta Directiva, con el fin de ayudarlos a mantener las habilidades necesarias o adecuadas para el cumplimiento de sus responsabilidades.

    1. Los programas de inducción y orientación formales están diseñados para familiarizar a los nuevos miembros de la Junta Directiva con el funcionamiento, las estrategias y las políticas de la ICANN (incluidas estas pautas), y para ayudar a los nuevos miembros de la Junta Directiva a desarrollar las habilidades y los conocimientos requeridos para el ejercicio de su cargo.

    2. Los programas de capacitación continua para los miembros de la Junta Directiva pueden incluir una combinación de materiales y presentaciones desarrolladas internamente, programas ofrecidos por terceros, y el apoyo económico y administrativo para asistir a universidades que cumplan con los requisitos pertinentes o participar de otros programas de capacitación independiente. Estos programas deben incluir capacitación sobre conflictos de interés y confidencialidad.

Talleres de la Junta Directiva

  1. Propósito de los talleres. La Junta Directiva realizará talleres en forma periódica, conjuntamente con la organización de la ICANN para, entre otras cosas, facilitar las deliberaciones sobre el enfoque estratégico general de la ICANN.

    1. En cada taller, o tan a menudo como sea razonablemente factible, la Junta Directiva debe reservar un tiempo para conversar sobre las necesidades legítimas, los intereses y las expectativas de las partes interesadas de la ICANN.

    2. Cada dos años, la Junta Directiva debería, conjuntamente con los niveles gerenciales, asegurarse de que su orientación estratégica esté alineada con el propósito declarado de la ICANN, deliberar y establecer un acuerdo sobre los principales factores que impulsan los valores de la ICANN, y evaluar su compromiso continuo con todas las partes interesadas.

Políticas de la Junta Directiva

  1. Cumplimiento de las políticas existentes. Cada miembro de la Junta Directiva debe cumplir con los términos y condiciones que se establecen en estas pautas, y con las políticas adoptadas por la Junta Directiva, las cuales incluyen a la Política de Conflictos de Interés y al Código de Conducta de la Junta Directiva.

    Un miembro de la Junta Directiva que infrinja deliberadamente estas pautas, la Política de Conflictos de Interés o el Código de Conducta, podría atenerse a un sistema de sanciones escalonadas que comienza con una advertencia registrada formalmente, deriva en una amonestación escrita y llega a su remoción de la Junta Directiva como consecuencia de infracciones reiteradas. Nada en estas pautas limitará la capacidad de la Junta Directiva de remover a uno de sus miembros de conformidad con los Estatutos de la ICANN y en la medida permitida por las leyes aplicables.

Revisión

  1. Revisión de las Pautas de Gobernanza. Las políticas y prácticas establecidas en las presentes pautas fueron elaboradas en el transcurso de varios años. La Junta Directiva espera efectuar la revisión periódica de estas pautas según corresponda. En general, la revisión debe incluir una evaluación general del cumplimiento de estas pautas por parte de la Junta Directiva, así como la identificación de áreas en las cuales la Junta Directiva podría mejorar su desempeño.

Archivo


1 La ICANN debe confirmar que esta resolución no haya sido actualizada.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."